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DERECHO PROCESAL CIVIL.
NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.
1. Los actos procesales. Concepto, clasifcación estat!to
"!r#$ico.
A. Concepto.
Es aquel que produce efectos en el proceso, aunque este se haya real!ado fuera de "l.
%. Clasifcación.
#.$. Se%&n se requera la concurrenca de dos o '(s )oluntades.
a. A. *. Procesales unlaterales. Son aquellos que para su for'ac+n requere la 'anfestac+n de
)oluntad de una de las partes. . A. *. Procesales laterales. Son aquellos que para su for'ac+n requeren la 'anfestac+n de
)oluntad de dos o '(s personas.
#.-. Se%&n su or%en.
a. A. *. Procesales del trunal. Est(n consttudos por las pro)dencas dr%das a resol)er el
conflcto. . A. *. Procesales de parte. Son aquellos orentados a satsfacer las pretensones de estas, sean
escrtas o )erales, se'pre se dea constanca escrta.c. A. *. Procesales de terceros. Por ee'plo, receptores, test%os, pertos, etc.
#./. Aquellos que pro)enen de terceros.
a. A. *. Procesales proatoros de terceros. Por ee'plo0 la declarac+n de test%os y el nfor'e de
pertos. . A. *. Procesales de certfcac+n de terceros. Son todos aquellos que e'anan de los 'nstros de
fe, pues dan fe o acredtan la real!ac+n del hecho, un acto o lo 'ateral!an. Ee'plo0 los
secretaros y receptores.c. A. *. Procesales de opn+n de terceros. Son aquellos que el trunal tene la facultad u ol%ac+n
de recurrr a ellos. Ee'plos0 defensor p&lco, urstas, catedr(tcos, etc.
#.1. Aquellos que pro)enen de las partes.
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a. A. *. Procesales de 'pulso personal. Son de d)ersa 2ndole y se orentan a la conducc+n del
uco a su oet)o. . A. *. Procesales de pruea. Son real!ados por la partes y e3cepconal'ente por el trunal,
orentado a ncorporar docu'entos, declaracones de test%os, etc.
c. A. *. Procesales de 'pu%nac+n. Son los 'ecans'os entre%ados a las partes a%ra)adas con lasentenca a oeto de0 aclarar, rectfcar, 'odfcar, etc.
C. Ele&entos.
C.$. La concurrenca de )oluntad.
Ella puede adolecer de )cos0 error, fuer!a o dolo.
C.-. Escrtura contruyendo a la for'ac+n del e3pedente.
C./. Deen ser real!ados con la ntenc+n post)a de producr efectos en el proced'ento.
D. Re'!isitos $e los Actos (!r#$icos Procesales)
4stos deen cu'plr requstos tanto de existencia co'o de validez .
D.$. De e3stenca5
Para que los actos ur2dcos procesales se conf%uren dee e3str5
$. Voluntad5 La que puede ser expresa o tácita, Re%la %eneral es la e3presa. En cuanto a la t(cta
)"anse los arts. 66 y /71 del CPC y el $89 del CO:, )nc&lese con la preclus+n0
-. Capacdad procesal ;La ursdcc+n<5 Desde el punto de )sta del trunal, la ursdcc+n esrequsto de e3stenca.
/. Oeto5 Es el enefco ur2dco que se pers%ue otener con la real!ac+n del A*P01. Causa5 Es el 'ot)o ur2dca'ente rele)ante que nspra la real!ac+n del A*P, )"ase el art. $99
del CPC ;As2 la apelac+n y el a%ra)o<06. Sole'ndades5 Las que deen entenderse no s+lo co'o el 'ecans'o por el que se e3teror!a el
acto, sno ta'"n su ucac+n en el te'po y en el espaco.
D.-. De )alde!5
Dcen relac+n con la e3stenca de una0
$. Voluntad no )cada ;sn error, n dolo, n fuer!a<,-. Oeto lcto/. Causa lcta1. Capacdad de la parte de la cual e'ana y,6. Co'petenca del trunal.
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E. Inefcacia $e los Actos (!r#$icos Procesales)
E.$. Concepto5
=n Acto *ur2dco Procesal es nefca! cuando no %enera los efectos propos del acto o dea de
producrlos por cualquer causa, sea esta ntr2nseca o e3tr2nseca al 's'o acto.
En Derecho C)l un acto ur2dco es nefca! cuando >O produce efecto al%uno o cuando sus efectos se
producen de 'odo ef2'ero o caduco, se%&n se apreca esta afr'ac+n es total'ente aplcale a los
Actos *ur2dcos Procesales.
E.-. Entonces la nefcaca es una sanc+n, la que puede 'ateral!arse en5
1) La inexistencia del AJP:Est( dada por la o's+n de los requstos de e3stenca, as2 la ne3stenca del trunal. >o
requere resoluc+n udcal.2) La nulidad:Dada por la falta de cu'pl'ento de al%uno de los requstos de )alde!. Es una sola, pero en
doctrna "sta puede su?clasfcarse en5a< Nulidad propiamente tal: La que dee ser declarada de ofco o a petc+n de parte, esto por
haerse nfrn%do nor'as de orden p&lco. As2 por ee'plo frente a la nco'petenca
asoluta del trunal. < Anulabilidad: La que puede ser declarada s+lo a petc+n de parte, esto por haerse
nfrn%do nor'as de orden pr)ado. As2 por ee'plo la nco'petenca relat)a del trunal.
@C+'o se puede hacer )alerSe puede hacer )aler de 'odo drecto o ndrecto, 'edante un ncdente de nuldad o
'edante de un recurso de apelac+n, respect)a'ente, por ee'plo.c< La nuldad procesal se caracter!a por lo s%uente5
$< Es aut+no'a en su naturale!a, en sus consecuencas y en su conf%urac+n ur2dca, pues
se r%e por nor'as especales, sendo la ursprudenca la que ha asentado una teor2a de la
nuldad procesal.-< >o es clasfcale, no es n asoluta n relat)a./< Requere de al%una causal, ya sea %en"rca ;art. 81 y 9B8 n 7 CPC< o espec2fca ;9B8
n$ a 8 y 97 y 8 CPC<.1< Requere ser declarada udcal'ente.6< enera la nefcaca del acto )cado ;nuldad propa< y, en casos, la de sus actos
posterores ;nuldad e3tens)a o der)ada<, co'o lo es la falta de e'pla!a'ento.B< Se sanea de las s%uentes 'aneras.
? Fedante la resoluc+n que la dene%a.
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? Por la preclus+n de la facultad para hacerla )aler. Dee pro'o)erse dentro del pla!o de
6 d2as desde que se tu)o conoc'ento del )co.
? Cuando la parte ha or%nado el )co o concurrdo a su 'ateral!ac+n ;art. 8/ nc. -<.
? Fedante la con)aldac+n e3presa o t(cta del acto nulo ;art. 8/ nc. -<.
9< S+lo procede cuando el )co que la %enera causa peruco5 no hay nuldad sn peruco,
prncpo "ste que se reco%e en los art. 8/, art. 9B8 nc., pen<'o CPC, a prop+sto de la
casac+n en la for'a, y en el art. 9B9 co'o requsto de casac+n en el fondo.8< Puede hacerse )aler por dstntos 'edos.
? Fedos drectos5 nuldad de ofco ;art. 81<, casac+n de ofco ;99B y 986<, ncdente de
nuldad, e3cepcones dlatoras, recursos de casac+n y de re)s+n.
? Fedos ndrectos5 sn perse%ur drecta'ente la nuldad, pretenden su declarac+n.
Ee'plos5 recursos de reposc+n, de apelac+n, de quea, etc./< La inoponibilidad: Es la nefcaca del A*P frente a terceros por no haer cu'pldo con
e3%encas estalecdas por la ley para que "ste produ!ca efectos a su respecto.1< La preclusión: Se produce cuando el A*P se real!a en un 'o'ento procesal nadecuado, o sn
respetar el orden prefado por el le%slador.6< Otras sanciones:
? Condena en costas,
? Cons%nacones udcales,
? Prescrpc+n de recurso,
? Deserc+n,
? Aperc'ento,
? Aandono de proced'ento,
? Inad'sldad
*. Estat!to "!r#$ico)
Se r%en prncpal'ente por el lro que esta'os tratando.
El 's'o dedca un t2tulo especal a las actuacones udcales en que nter)ene el trunal, as2 el :2tuloVII, que co'prende desde el art. 67 al 99 nclus)e.
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+. Los actos procesales $e parte) los escritos. Rol $el ao-a$o.
A. Los actos procesales $e parte) Escritos.
A.$. Concepto. Es el acto sole'ne que contene las solctudes presentadas por las partes al trunal, el
cual dee reunr los requstos le%ales correspondentes.
A.-. Requstos.
$. Deen ser encae!ados por una su'a que ndque el contendo o tra'te al cual dcho escrto se
refere.-. Deen presentarse en papel s'ple./. Dee ndcarse el trunal al cual se dr%e.1. Ind)dual!ac+n del petconaro, de la causa, parte e3post)a y pettora.6. Deen presentarse en la secretara. Aunque actual'ente en los u!%ados c)les se n%resan a
tra)"s de la undad de apoyo.B. Deen aco'paGarse al escrto tantas copas co'o partes hayan en el proceso.9. Deen ser fr'adas.
A./. Caracter2stcas.
$. Son esencal'ente sole'nes.S no se cu'ple con las for'aldades se aplcan sancones.
-. Son 'ayortara'ente unlaterales, sal)o e3cepcones./. Suponen el proceso y a su )e!, lo crean.
1. Son aut+no'os, pero se encadenan unos con otros haca un 's'o fn.
%. Rol $el ao-a$o.
#.$. Concepto.
Los ao%ados, son personas re)estdas por la autordad co'petente de la facultad de defender ante los
:runales de *ustca los derechos de las partes lt%antes.
#.-. El rol del ao%ado est( )nculado a la co'parecenca en uco.
a. La que en un sentido amplio puede ser entendda co'o el acto de presentarse ante el ue!,)oluntara o coerct)a'ente. Es s+lo la presenca f2sca ante el trunal en la que se necesta
s'ple'ente la capacdad para co'parecer se%&n la naturale!a del acto que se real!a. . En un sentido restringido, ya esta'os halando de un concepto neta'ente procesal y apunta al
acto de presentarse ante los trunales eercendo una acc+n o defend"ndose, o requrendo la
nter)enc+n de un acto no contencoso. Aqu2 es donde to'a 'portanca el ius postulandi.
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Así, en su concepto restringido, la comparecencia en juicio es la necesidad jurídica en que se
ven las partes de confiar el patrocinio y la representación en juicio a ciertas personas que
reúnen los requisitos exigidos por ley.
. La cali$a$ $e parte. El s!p!esto $e atri!ción $e la cali$a$
$e parte. El estat!to $e las partes.
A. Concepto $e parte.
Procesal'ente puede defnrse co'o todo aquel que pde o frente al cual se pde en uco la actuac+n
de la ley en un caso concreto.
I'porta deter'nar el concepto de parte pues es s+lo a "stas a quenes afecta la sentenca que se dcte.
%. La cali$a$ $e parte.
Las partes del uco pueden ser5
a. DirectasSon el de'andante y de'andado. Las que pueden ser s'ples o '<ples.
. !ndirectas:Son los terceros, que corresponden a aquellas que sn ser partes drectas del uco nter)enen en
"l por tener un nter"s actual en sus resultados.
C. Capaci$a$ para ser parte. El s!p!esto $e atri!ción $e la cali$a$$e parte.
Para co'parecer )(lda'ente en uco se requere tener capacdad para ello. El CPC no da nor'as
espec2fcas sore la 'atera. Por lo tanto, dee'os recurrr al C+d%o C)l o C+d%o Penal, se%&n sea la
naturale!a de la acc+n. De acuerdo con "stos, sae'os que la capacdad es la re%la %eneral y que, por lo
tanto, para ser capa! de co'parecer en uco se requere ser persona y no estar sueto a nn%una especal
ncapacdad.
Al respecto dee'os dstn%ur entre5
"1 #apacidad de goce o capacidad para ser parte:
Es la capacdad para ser parte en un asunto udcal, y se confunde con la capacdad de %oce del Derecho
C)l0 es nherente a toda persona por el s+lo hecho de ser tal. Por lo tanto, asta ser sueto f2sco y ))o,
ncluy"ndose las personas ur2dcas.
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"2 #apacidad de e$ercicio o capacidad procesal:
Es la capacdad procesal %eneral. Supone en el caso de un ncapa!, la nter)enc+n de sus representantes
le%ales. Se confunde con la capacdad de eercco del Derecho C)l. Es la facultad para
comparecer en juicio o actuar en el proceso, y realizar actos procesales con efectos
jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros.
"% !us Postulandi o postulación procesal:
Es propa'ente la capacdad para pedr en uco. 4sta es otor%ada &nca'ente a certas personas, a
quenes el le%slador por sus conoc'entos, les ha reconocdo la facultad de actuar por s2 o en
representac+n de otros ante los trunales, asu'endo la defensa y representac+n dentro de un proceso,
se traduce en la necesdad de cu'plr con dos requstos procesales, a saer5 patrocno y poder.
"& As' tenemos (ue desde el punto de ista procesal*
$. +-LA -N+AL: :oda persona es h(l para co'parecer en uco.-. .#P#!/N: La nhaldad.
El de'andado puede pro'o)erlo co'o e3cepc+n dlatora. Art. // >J - del CPC.
El de'andante s+lo puede pro'o)erlo por ncdente de nuldad.
D. El estat!to "!r#$ico $e las partes.
D1 Pluralidad de Partes o Litis #onsorcio
D2 !nterención 0orada de Parte:
=n car(cter (sco del eercco de las accones es su )oluntaredad. Sn e'ar%o, nuestro C+d%o
conte'pla casos de nter)enc+n for!ada en los que las partes se )en en la necesdad de co'parecer en el
proceso, so pena de soportar las %ra)es consecuencas de su nasstenca. Son cnco casos5
a) Art'culo 21 #P#:
Cuando una acc+n corresponde a otras personas deter'nadas pero dstntas del sueto act)o, el o los
de'andados quedan facultados para pedr que se pon%a la de'anda en conoc'ento de ellos a fn de
adoptar, dentro del t"r'no de e'pla!a'ento, al%una de las s%uentes acttudes5
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. Adherr a la de'anda5 Se for'a un lts consorco act)o y dee des%narse procurador co'&n.
. >o adherr5 Caducan los derechos del potencal de'andante para entalar la 's'a acc+n con
posterordad, pudendo el de'andado hacer )aler la e3cepc+n de cosa u!%ada.
. >o hacer nada5 S se dea transcurrr el pla!o de e'pla!a'ento, s en no se transfor'ar( en
parte, le afectar( todo lo orado en el proceso, pero tendr( el derecho de co'parecer posteror'ente en
el uco, respetando todo lo orado.
b) Jactancia:
.$. Concepto. Se defne co'o la acc+n y efecto de atrurse por persona capa! de ser de'andada,
derechos propos sore enes de otro o ase%urar ser su acreedor ;Couture<.
Es la stuac+n que se produce cuando una persona dce tener derechos de los que no est( %o!ando, para
ser ol%ado por el afectado a nterponer la de'anda correspondente. .-. Confor'e al art. -9 CPC, se puede deducr actanca en al%uno de los s%uentes casos5
. Cuando la 'anfestac+n del actancoso conste por escrto.
. Cuando la 'anfestac+n del actancoso se haya hecho de ))a )o!, a lo 'enos delante de dos
personas h(les para declarar en uco.
. Cuando una persona haya sdo parte en proceso cr'nal del cual pueden e'anar accones
c)les contra el acusado, para el eercco de dchas accones.
La acc+n de actanca, para que se declare la ol%ac+n del actancoso de de'andar prescre en B
'eses desde los hechos en que se funda, y se tra'ta de confor'dad al proced'ento su'aro ;art. -9-
CPC<. S se da lu%ar a la de'anda, el actancoso tene $ d2as para de'andar, a'plale a / por
'ot)o fundado, so pena de declararse que no ser( o2do posteror'ente sore tal derecho ;ncdente del
proced'ento de actanca<.
c) #itación de icción:
c.$ Concepto. Stuac+n que se da propa'ente en los contratos laterales y especal'ente en la
co'pra)enta, cuando el co'prador que se )e e3puesto a sufrr e)cc+n ;p"rdda de la cosa co'prada
por efecto de accones udcales nterpuestas por terceros<, cta al )endedor, antes de contestar la
de'anda, para que "ste co'pare!ca en su defensa co'o es su ol%ac+n ;arts. $81/ y $811 CC y art.
681 CPC<
c.-. Pueden darse '<ples stuacones5
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. S el co'prador no cta, lera al )endedor de su responsaldad.
. S lo cta y el )endedor concurre, el proceso se s%ue en contra de "ste, pero conser)ando el
co'prador el derecho de nter)enr.
. S el )endedor ctado no co'parece, se hace responsale de la e)cc+n, sal)o que el uco lo
perda el co'prador por ne%l%enca procesal.
d) #itación de los Acreedores ipotecarios en el Juicio $ecutio:
S una persona adquere en re'ate udcal una propedad hpotecada, la adquere con dcho %ra)a'en,
sal)o que los acreedores hpotecaros hayan sdo ctados al uco. La ctac+n los ol%a a optar por
'antener la hpoteca o acceder a pa%arse con el producto del re'ate.
e) 3eri4icación de #r5ditos en el Procedimiento de 6uiebra:Declarado en quera un deudor, sus acreedores s+lo tendr(n derecho a concurrr al reparto de
d)dendos s han co'parecdo al trunal a )erfcar su cr"dto ;sno, la ley presu'e condonac+n<.
E. Dos instit!ciones /inc!la$as al concepto $e parte)
1 7ubstitución Procesal:
Es aquella nsttuc+n que faculta a una persona para co'parecer en uco a no're propo, hacendo
)aler derechos de terceros, adqurendo el car(cter de parte para todos los efectos le%ales. >o consttuye
un caso de representac+n n de a%enca ofcosa, pues quen co'parece lo hace a no're propo.
Ee'plos5
.? Art2culo 898 C. de Co'erco5 Se faculta a quen desee de'andar al capt(n de un na)2o, para deducr
la acc+n ya sea en contra de "ste o del na)ero.
.? Art2culo -1BB CC5 Acc+n Suro%atora.
.? Art2culo -1B8 CC5 Acc+n Paulana o Re)ocatora.
).? Art2culo $816 CC5 Ctac+n de E)cc+n.
2 7ucesión Procesal:
A dferenca de la susttuc+n, el ca'o de sueto en este caso puede )erfcarse durante el
proced'ento y no s+lo antes de "l. Son tres casos5
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. Kallec'ento de quen lt%a personal'ente5 ;art. 6 CPC< Se suspende el proced'ento para efectos
de notfcar a los herederos, y s+lo se reanuda tras haer transcurrdo el t"r'no de e'pla!a'ento,
hayan "stos concurrdos o no.
. Ces+n de Derechos Lt%osos5 Producda la ces+n, co'parecer( al proceso el cesonaro e3hendo
el t2tulo y adoptando el papel procesal del cedente.
. Suro%ac+n5 Opera cuando una persona pa%a por otra, produc"ndose una traslac+n de derechos
;puede ser le%al o con)enconal<.
0. Los re'!isitos $e aptit!$ $e las partes. La capaci$a$ para
ser parte) s!p!estos $e atri!ción trata&iento procesal. La
capaci$a$ $e act!ación procesal) s!p!estos $e atri!ción
trata&iento procesal. Representación procesal por proc!ra$or
asistencia tcnica $e ao-a$o.
A. La capaci$a$ para ser parte) s!p!esto $e atri!ción
trata&iento procesal.
Es la capacdad para ser parte en un asunto udcal, y se confunde con la capacdad de %oce del Derecho
C)l0 es nherente a toda persona por el s+lo hecho de ser tal. Por lo tanto, asta ser sueto f2sco y ))o,
ncluy"ndose las personas ur2dcas.
%. La capaci$a$ $e act!ación procesal) s!p!esto $e atri!ción
trata&iento procesal.
#1 l !us Postulandi:
Es la capacdad para pedr en uco* es el conunto de requstos que haltan a una persona para
for'ular petcones ante un trunal.
#2 #apacidad en materia procesal:
Al respecto dee'os dstn%ur entre5
18 #apacidad de goce o capacidad para ser parte
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28 #apacidad de e$ercicio o capacidad procesal
%8 !us Postulandi o postulación procesal
C./. !nstituciones (ue con4iguran el ius postulandi 9patrocinio mandato):
$. l patrocinio:. Concepto5 Es un contrato sole'ne por el cual las partes o nteresados en un asunto,
enco'endan a un ao%ado la defensa de sus pretensones ante los :runales de *ustca.
. @u"nes pueden ser patrocnanteS+lo puede ser patrocnante un ao%ado haltado para el eercco de la profes+n, es
decr, una persona natural que posea el t2tulo de ao%ado. Antes se e3%2a que el ao%ado
haya pa%ado la patente 'uncpal respect)a.
. @C+'o se consttuyeSe consttuye s+lo de la 'anera seGalada en la ley, as2 el art. $J de la ley de
co'parecenca en uco en lo pertnente prescre5 La primera presentación de cada
parte o nteresado en asuntos contencosos o no contencosos ante cualquer trunal de la
Rep&lca, sea ordnaro, artral o especal, deer( ser patrocinada por un abogado
abilitado para el ejercicio de la profesión.Esta ol%ac+n se entender( cu'plda por el hecho de poner el ao%ado su firma,
ndcando ade'(s, su nombre, apellidos y domicilio. Sn estos requstos no podr( ser
pro)e2da y se tendr( por no presentada para todos los efectos le%ales. Las resolucones
que al respecto se dcten no ser(n susceptles de recurso al%uno.. En esta parte fnal se
seGala e3presa'ente cu(l es la sanc+n a la no consttuc+n, la cual es que se tendr( por
no presentada para todos los efectos le%ales.En confor'dad a la ley de co'parecenca en uco el ao%ado conser)ar( este
patrocno y su responsaldad, 'entras en el proceso no haya test'ono de la cesac+n
de dcho patrocno. Podr(, ade'(s, to'ar la representac+n de su patrocnado en
cualquera de las actuacones, %estones o tr('tes de las d)ersas nstancas del uco o
asunto.As2 el patrocno durar( 'entras en el e3pedente no hay test'ono de su cesac+n, la
que puede ser por 'uerte, renunca, re)ocac+n, etc.
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). En cuanto a la facultad del patrocnante de asu'r la representac+n de la parte dee'os
dstn%ur5
a< Pr'ero5 En certos casos la ley e3%e la actuación personal de la parte, y en ellos el
patrocnante no podr( asu'r a'(s la representac+n de ella. As2 en la asoluc+n de
poscones o confes+n de la parte pedda para que se preste por ella en persona.
V"anse el art. 9J nc. pr'ero del CPC y los arts. /86 y ss. del 's'o cuerpo le%al, as2
co'o el art. -J pr'era parte de la ley de co'parecenca en uco. < Se%undo5 En otros, le ley e3%e que la actuac+n la realce el apoderado y no el
patrocnante.c< :ercero5 En otros la representac+n del patrocnante puede sur%r por una actuac+n,
una %est+n o tr('te del proceso. As2 la d&plca en el uco ordnaro.
). En cuanto al t"r'no del patrocno5a< Este puede ser por el t"r'no del encar%o ;for'a nor'al<, < Por re)ocac+n,c< Por renunca ;)"ase el nc. cuarto del art. $J de la ley de co'parecenca<d< Por 'uerte o ncapacdad del ao%ado patrocnante ;)"ase el art. 6-8 del CO:<.
M>o ter'na por la 'uerte del patrocnadoM
2 l mandato $udicial, poder:
i Concepto5 Es un contrato sole'ne por el cual una persona otor%a a otra facultades paraque la represente ante los trunales de ustca.
Se as'la al 'andato c)l, pero es d)erso.
. @u"nes pueden ser 'andataro udcalEl art. -J de la ley de co'parecenca en uco seGala quenes podr(n ser 'andataros
udcales, as2 el art. -J en lo pertnente estalece5 >n%una persona, sal)o en los casos
de e3cepc+n conte'plados en este art2culo, o cuando la ley e3a la nter)enc+n personal
de la parte, podr( co'parecer en los asuntos y ante los trunales a que se refere el ncso
pr'ero del art2culo anteror, sno representada por un0a< abogado abilitado para el ejercicio de la profesión, por < procurador del número, por
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ordenar la deda consttuc+n de aqu"l dentro de un pla!o de tres d'as. E3tn%udo este
pla!o y sn otro tr('te, se tendr( la solctud por no presentada para todos los efectos
le%ales. Las resolucones que se dcten sore esta 'atera no ser(n susceptles de recurso
al%uno.
0acultades (ue emanan del mandato:$< Ordnaras o esencales5 Son las facultades conte'pladas en el ncso pr'ero
;pr'era parte< del art. 9J del CPC.El poder para lt%ar se entender( conferdo para todo el uco en que se presente, y
aun cuando no e3prese las facultades que se conceden, autor!ar( al procurador para
to'ar parte, del 's'o 'odo que podr2a hacerlo el poderdante, en todos los tr('tes
e ncdentes del uco y en todas las cuestones que por )2a de recon)enc+n se
pro'ue)an, hasta la eecuc+n co'pleta de la sentenca defnt)a, sal)o lo dspuesto
en el art2culo 1J o sal)o que la ley e3a nter)enc+n personal de la parte 's'a. Lascl(usulas en que se ne%uen o en que se l'ten las facultades e3presadas, son nulas..
-< De la naturale!a5 Son aquellas que se suponen ncorporadas a un poder aunque las
partes nada d%an de ellas, pero se pueden 'odfcar por acuerdo e3preso de las
partes. As2 la dele%ac+n, )"ase la parte fnal del nc. pr'ero del art. 9J del CPC.Podr(, as's'o, el procurador delegar el poder ol%ando al 'andante, a 'enos
que se le haya ne%ado esta facultad..:"n%ase presente que la dele%ac+n de la dele%ac+n >O )ale.
/< Especales o accdentales5 Son las facultades que requeren 'enc+n e3presa, as2 las
del nc. se%undo del art. 9J del CPC.Sn e'ar%o, no se entender(n conceddas al procurador, sn e3presa 'enc+n, las
facultades de desstrse en pr'era nstanca de la acc+n deducda, aceptar la
de'anda contrara, asol)er poscones, renuncar los recursos o los t"r'nos le%ales,
trans%r, co'pro'eter, otor%ar a los (rtros facultades de artradores, aproar
con)enos y percr..As2 ta'"n pueden a%re%arse la de conclar, a)enr, co'pro'eter, etc.S al mandatario o delegado no se le hueren conferdo todas o al%unas de las
facultades que se ndcan en el ncso se%undo del art2culo 9 del C+d%o deProced'ento C)l, la parte fr'ar( con aqu"l los escrtos que d%an relac+n con
tales facultades, ante el secretaro del trunal o el efe de la undad ad'nstrat)a que
ten%a a su car%o la ad'nstrac+n de causas en el caso de los u!%ados de %arant2a y
de los trunales de uco oral en lo penal.i xtinción del mandato:
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$< Por cu'pl'ento del encar%o,-< Cuando el 'andante pda la ter'nac+n del 'andato en los casos en que le uco no
lle%ue a sentenca ;as2 en el desst'ento.<Dee tenerse presente que el 'andato %eneral, otor%ado por escrtura p&lca, no tene
l'tac+n en le te'po n en los d)ersos asuntos para los cuales se ha otor%ado./< Por re)ocac+n, e3presa o t(cta.1< Por renunca del 'andataro, y6< Por 'uerte del 'andataro,
% xcepciones al patrocinio al mandato:
En ellas >O es necesaro constturlos5
. n a(uellos casos en (ue le le autoria a la parte a comparecer personalmente: As2
el art. 6 C de la Ley >J $7.17B, sore protecc+n de los derechos de los consu'dores5
. n el caso contemplado en el inciso tercero del art 2< de la le de comparecencia en $uicio el (ue expresa: >Para la ncac+n y secuela del uco podr(, sn e'ar%o,
solctarse autor!ac+n para co'parecer y defenderse personalmente. El ue! podr(
conceder la atendda la naturale!a y cuant2a del lt%o o las crcunstancas que se hceren
)aler, sn peruco de e3%r la nter)enc+n de ao%ados, se'pre que la correcc+n del
proced'ento as2 lo aconseare. Las resolucones que se dcten en esta 'atera s+lo ser(n
apelales en el efecto de)olut)o... n el caso contemplado en el inciso noeno del art 2< de la le de comparecencia en
$uicio el (ue expresa: >Las ol%acones cons%nadas en el pr'er ncso del art2culo $
y de este art2culo, no re%r(n en aquellos departa'entos en que le n&'ero de ao%ados en
eercco sea nferor a cuatro, hecho que deter'nar( la corte de Apelacones
correspondente..). n el caso contemplado en el inciso d5cimo del art 2< de la le de comparecencia en
$uicio el (ue expresa: E3cept&anse, ta'"n, del cu'pl'ento de dchas ol%acones,
solctudes sore ped'entos de 'nas que se for'ulen ante los trunales, sn peruco
de cu'plrse tales e3%encas respecto de las tra'tacones posterores a que den lu%ar..). n el caso contemplado en el inciso und5cimo parte primera del art 2< de la le de
comparecencia en $uicio el (ue expresa: > >o re%r(n ta'poco respecto de los asuntos
de que cono!can los ueces de sudele%ac+n y de dstrto0 los alcaldes0 los ueces de
polc2a local, sal)o en los asuntos sore re%ulac+n de daGos y perucos de cuant2a
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superor a dos undades trutaras 'ensuales0 los u!%ados de 'enores0 los (rtros
artradores0.). n l caso contemplado en el inciso und5cimo parte segunda del art 2< de la le de
comparecencia en $uicio el (ue expresa: ...el Ser)co de I'puestos Internos, sal)o
que trat(ndose de asuntos superores a dos undades trutaras 'ensuales, el Ser)coe3a por resoluc+n fundada la nter)enc+n de ao%ados....
). ? en todos los dem@s (ue menciona el inciso und5cimo del art 2< de la le de
comparecencia en $uicio, as': la Contralor2a eneral de rep&lca0 la c('ara de
Dputados y Senado en los casos de los art2culos 18 y 17 de la Consttuc+n pol2tca de la
Rep&lca0 n en los ucos cuya cuant2a no e3ceda de 'eda undad trutara 'ensual0
en las causas electorales0 en los recursos de a'paro y protecc+n0 respecto del
denuncante en 'atera cr'nal0 en las solicitudes en que aslada'ente se pdan copias,
desarcivos y certificaciones, n respecto de los 'artlleros, pertos, depostaros,
nter)entores, secuestres y de'(s personas que dese'peGen funcones an(lo%as, cuando
sus presentacones tu)eren por &nco oeto lle)ar a efecto la 's+n que el trunal les
ha confado o dar cuenta de ella..
& Paralelo entre Patrocinio andato $udicial o poder:. A'os re)sten la naturale!a ur2dca de un 'andato sole'ne.
. En cuanto al oet)o5
a< Patrocno5 Defensa de los derechos, tenendo el patrocno una representac+n '(s en decar(cter espor(dca a pesar de las facultades que le estale el art. $J en su ncso tercero de la
ley de co'parecenca en uco. < Fandato5 Representac+n de una persona en las d)ersas %estones dentro del proceso.
. Casos en que se e3%e y e3encones de dcha ol%ac+n5 Son co'unes y se encuentran
estalecdos en los arts. $J y -J de la ley que )en'os tratando.). Personas que pueden asu'rlo5
a< Patrocno5 S+lo ao%ados haltados para el eercco de la profes+n. < Fandato5 Ao%ado haltado para el eercco de la profes+n, '(s las otras personas
seGalas en la ley de co'parecenca en uco.). Kor'a de constturlo.a< Patrocno5 Por el s+lo hecho de poner el ao%ado su fr'a, ndcando ade'(s su no're,
apelldo y do'clo. < Fandato5 En cualquera de las for'as estalecdas en el art. BJ del CPC.
). Oportundad5
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A'os deen constturse en la pr'era presentac+n que ha%a cada parte en asuntos
contencosos o no contencosos.). Sancones5
a< Patrocno5 Se tene por no presentado el escrto para todos los efectos le%ales. < Fandato5 Se tene por no presentado el escrto, s no se cu'ple con la deda consttuc+n
del poder dentro del pla!o en que el trunal lo huere ordenado, el que no puede ser
superor a tres d2as.). Responsaldad5
a< Patrocno5 Es causada por la defensa del uco y responde c)l, cr'nal y
dscplnara'ente. < Fandato5 :ene una responsaldad c)l y cr'nal. Ade'(s de una responsaldad
pecunara drecta por las costas del proceso. V"ase el art. -8 del CPC. Las costas se
clasfcan en procesales y personales.
3. Eercco le%al5El que act&a fuera del 'arco de la le%aldad co'ete el delto de ejercicio ilegal de la profesión,
y tene pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Esto es de B$ d2as a / aGos<
C. Paralelo entre patrocinio &an$ato
PATROCINIO MANDATO (UDICIALNaturaleza Jurídica:
Contrato Solemne Contrato Solemne
Objetivo:ijar la estrate!ia de defensa "a representaci#n en juicio$ui%nes:
S#lo abo!ados &abilitados 'bo!ados y otros del art. () "ey *+.*(.C-:
Nombre, domicilio, rma del abo!ado 'l!una de las formas del art. /) C0COportunidad:
En la primera presentaci#n En la primera presentaci#nSanci#n:
0or no presentado el escrito 1isma sanci#n pero despu%s de 2 días.3esponsabilidad:
Civil y criminal Civil, criminal y por costas procesalesEjercicio ile!al:
Constituye delito Constituye delito 4art.2) "ey *+.*(5
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D. Paralelo entre &an$ato ci/il "!$icial.
MANDATO CI2IL MANDATO (UDICIALConsensual SolemneSe e6tin!ue con la muerte de ambas
partes
No se e6tin!ue con la muerte del
mandante 7odos pueden ser mandatarios
4incluso incapaces5
S#lo a8u%llos del art. () "ey N)*+.*(
"a representaci#n es un elemento
de la Naturaleza
"a representaci#n es de la esencia
"a dele!aci#n no obli!a al mandante
si no ratica.
"a dele!aci#n siempre obli!a al
mandante.
E. Representación procesal por proc!ra$or asistencia tcnica $e
ao-a$o. Co&parecencia ante los tri!nales $e "!sticia.
0 Sit!aciones especiales con relación a la representación)
3especto de la representaci#n es necesario analizar las si!uientes situaciones:
*.1. A-encia ofciosa procesal o co&parecencia con fan3a $e rato)
9%ase el art. /- en sus dos ltimos incisos del C0C. Es %sta una situaci#n e6cepcionalísima.
A.4 Concepto) Consiste en 8ue una persona determinada comparece ante un
tribunal asumiendo la representaci#n de otra ofreciendo la raticaci#n posterior de lo
actuado de parte del 8ue normalmente debi# ser mandante.
%.4 Re'!isitos)
1.4 El 8ue acte sin poder debe ser persona &abilitada para comparecer en juicio o
en caso contrario, se &a!a representar en la forma 8ue la ley sobre comparecencia
en juicio establece,
+.4 Se debe invocar por parte de a!ente ocioso las causales calicadas 8ue
impiden al directamente afectado comparecer, y
.4 Se debe ofrecer por el a!ente ocioso una !arantía de 8ue lo actuado por %l va a
raticarse. Si no se ratica la anza se &ace efectiva. Esta !arantía se denomina
fanza de rato o fanza de ratifcación.
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"a normativa aplicable establece 8ue: 0odr;, sin embar!o, admitirse la comparecencia al
juicio de una persona 8ue obre sin poder en benecio de otra, con tal 8ue ofrezca garantía
de 8ue el interesado aprobar; lo 8ue se &aya obrado en su nombre. El tribunal, para
aceptar la representaci#n, calicar; las circunstancias del caso y la !arantía ofrecida, y
jar; un plazo para la ratifcación del interesado.
Si la raticaci#n se produce dentro del plazo establecido, se conrma todo lo actuado por
el a!ente ocioso, se alza la anza y contina la tramitaci#n del juicio con el
correspondiente mandato judicial debidamente constituido.
*.+. Proc!ra$or co&5n) En cuanto a la desi!naci#n, facultades y actuaci#n v%anse los
arts. *( al */ del C0C.
A.4 Concepto) Es a8uel mandatario 8ue obli!atoriamente debe desi!narse para la
representaci#n conjunta por dos o m;s demandantes o demandados 8ue dentro de
un proceso &acen valer id%nticas pretensiones o e6cepciones.
%.4 C!6n$o se e7i-e) En conformidad a los arts. *< y (2 del C0C:
i.4 Cuando e6ista pluralidad de partes, así varios demandantes interponen una
misma acci#n= y varios de los demandados deducen id%nticas e6cepciones.
ii.4 En el caso de intervenci#n de tercero coadyuvante,
*.. Representaciones especiales)
>ebido a 8ue las personas NO son solamente naturales, sino 8ue tambi%n e6isten las
personas jurídicas 4personas ctas5, las 8ue pueden contraer obli!aciones, es necesario
saber a 8ui%n se debe demandar para 8ue la demanda produzca efectos de derec&o. 'sí
debemos distin!uir:
a8 Personas "!r#$icas $e Derec9o P5lico) Es necesario consultar a la ley 8ue
las crea y re!lamenta. 'sí en el caso de las 1unicipalidades, la representaci#n 4judicial y
e6trajudicial5 recae en el alcalde 4art. /2 letra a5 de la ley or!;nica constitucional de
municipalidades N- *+./<?5,
8 Personas "!r#$icas $e Derec9o Pri/a$o) Nuevamente &ay 8ue distin!uir:
.18 Corporaciones :!n$aciones) "as representa su presidente 4art. +-
del C0C5,
.+8 Socie$a$es) "as representa su !erente o administrador 4art. +- del
C0C5
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0.4 Representación $e personas a!sentes) Se trata de re!ular las relaciones en 8ue la
futura parte NO est; o NO estar; ubicable por determinadas razones. Hay que dstn%ur tres
stuacones5
$< 'i se teme una eventual ausencia del demandado y quiere el demandante emplazarla para un
juicio posterior , puede pedrse co'o 'edda preudcal, que se consttuya un apoderado que lo
represente y responda por las costas y 'ultas del uco, ao aperc'ento de des%narse un
curador de enes.
-< 'i el ausente a partido del país sin dejar mandato constituido.
Hay que dstn%ur5
$ ? S se conoce su paradero5 se le notfca por e3horto.- ? >o se conoce su paradero5 se des%na curador o defensor de ausentes ;art. 19/ CC<
/< 'i el ausente dejó mandatario con facultades %enerales, es posle notfcarlo )(lda'ente. S
s+lo tene facultades para un ne%oco en partcular, s+lo se lo puede e'pla!ar )(lda'ente para
ese caso. Knal'ente, s no puede contestar nue)as de'andas y no conoce el paradero del
'andante, se des%na un curador de ausentes. ;Art. $$ CPC<
;. La le-iti&ación) concepto, &o$ali$a$es, nat!rale3a "!r#$ica
trata&iento procesal. La s!cesión procesal.
<. La pl!rali$a$ $e partes. Pl!rali$a$ inicial sore/eni$a.
Inter/ención $e terceros.
A. Pl!rali$a$ $e partes. Pl!rali$a$ inicial sore/eni$a.
A.$. Antecedentes pre)os.
O ta'"n lla'ado Lts Consorco. La re%la %eneral es que haya un de'andante y un de'andado, sn
e'ar%o, hay casos en que e3ste una relac+n procesal '<ple, sea act)a, pas)a o '<ple.
A.- Clasfcac+n.
Esta stuac+n puede producrse0
$. Al nco del proceso ;lts consorco or%naro<, o-. Con posterordad a ello ;lts consorco sore)nente<.
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En el pr'er caso se caracter!a por ser facultat)o para quenes lo consttuyen, y por estar
consa%rado e3presa'ente en el art. $8 CPC, confor'e al cual se produce esta stuac+n en los
s%uentes casos5a. Cuando )aras personas deducen una 's'a acc+n ;contra del 's'o sueto pas)o<
. Cuando )aras personas deducen accones, sean estas %uales o dferentes, pero e'anadastodas de un 's'o hecho.
c. Cuando la ley autor!a para proceder por 'uchos o contra 'uchos, co'o en el caso de las
ol%acones soldaras.
Para e)tar que esta pluraldad de partes se consttuya en un ele'ento dsocador del proceso,
el le%slador estalece que haendo lts consorco, y sendo %uales las accones o las
defensas, dee des%narse un procurador co'&n, todo lo cual se re%r( de confor'dad a las
s%uentes re%las5
a. Dee ser no'rado de co'&n acuerdo entre las partes en el pla!o que fe el trunal, o en su
defecto por el *ue!, pero con la ol%ac+n de des%nar a un Procurador del >&'ero o a uno
de los ao%ados de las partes ;art. $- CPC< . El no'ra'ento puede ser re)ocado por unan'dad o a petc+n fundada de una de las
partes, pero en todo caso la re)ocac+n no surte efecto sno hasta que se des%na un
ree'pla!ante ;art. $1 CPC<c. El procurador des%nado dee se%ur las nstruccones de las partes y s estas no est(n
confor'es con su co'etdo, tenen el derecho de hacer ale%acones separadas y a presentar
sus propas prueas, todo en los 's'os pla!os y condcones que el procurador co'&n, todo
lo cual o)a'ente s+lo r( en su propo enefco o peruco. >o ostante ello, lo orado por
el procurador co'&n les s%ue e'pecendo ;art. $B CPC<d. >o ser( necesaro des%nar un procurador cuando ;art. - CPC<5
. Sean dstntas las accones de los de'andantes.. Sean dstntas las defensas de los de'andados.
. Ha"ndose ncado el uco con %uales accones o e3cepcones, sur%en
nco'patldades de ntereses entre quenes lt%an conunta'ente.
%. Inter/ención $e terceros.
En este apartado no refer'os a los terceros nteresados los que pueden defnrse co'o aquellas personas
que nter)enen en un uco, d)ersas del de'andante y de'andado, sostenendo pretensones
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concordantes con las de "stos, o en ndependentes o contradctoras con las de los 's'os, y que
tenen un nter"s en sus resultados por tener un derecho co'pro'etdo en "l.
La partcpac+n de los terceros en el pleto se ha per'tdo en ra!+n del nter"s %eneral que e3ste en
que el resultado de los fallos se e3tenda al 'ayor n&'ero de personas, facltando la nter)enc+n de
aquellas que tenen un nter"s co'pro'etdo en los resultados de un uco ya ncado.
La nter)enc+n de los terceros en los ucos se conoce con el no're de tercer2a y por RELA
E>ERAL en los ucos se ad'te toda clase de tercer2as. E3cepconal'ente >O es as2, tal ocurre en el
uco eecut)o donde se per'ten en los cuatro casos que dcha nsttuc+n seGala. V"ase el art. 6$8 del
CPC.
La nor'at)a aplcale corresponde a los arts. --, -/ y -1 del CPC, )"anse aquellos.
"1 #lasi4icación:
1 Berceros coaduantes:a. Concepto.
El tercero tene la caldad de coadyu)ante cuando sostene pretensones ar'+ncas y
concordantes con las de una de las partes drectas. . Inter)enc+n del tercero coadyu)ante.
El art. -/ ncso pr'ero y se%undo prescre5 Los que, sn ser partes drectas en el uco,
ten%an nter"s actual en sus resultados, podr(n en cualquer estado de "l nter)enr co'o
coadyu)antes, y tendr(n en tal caso los 's'os derechos que concede el art2culo $B a cada
una de las partes representadas por un procurador co'&n, contnuando el uco en el estado
en que se encuentre.c. @Cu(ndo hay un nter"s actual
Se entender( que hay nter"s actual se'pre que e3sta co'pro'etdo un derecho y no una
'era e3pectat)a, sal)o que la ley autorce especal'ente la nter)enc+n fuera de estos
casos.Puede presentarse en cualquer estado del uco a tra)"s de un ncdente de traslado.
-. Berceros excluentes:a. Concepto.
Son aquellos que sustentan derechos nco'patles con los de las partes drectas. . Inter)enc+n del tercero e3cluyente.
El art. -- prescre5 S durante la secuela del uco se presenta al%uen recla'ando sore la
cosa lt%ada derechos nco'patles con los de las otras partes, ad'tr( el trunal sus
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%estones en la for'a estalecda por el art2culo $B y se entender( que acepta todo lo orado
antes de su presentac+n, contnuando el uco en el estado en que se encuentre.Ee'plo. :al ser2a el caso del tercero que nter)enen en un uco re)ndcatoro ale%ando
ser dueGo de la cosa que se dsputan de'andante y de'andado.
SeGale'os en que en este caso lo '(s con)enente es que este tercero de'ande en for'andependente. Pudendo de'andar al de'andante o de'andado e ncluso a a'os.
/. Berceros independientes:a. Concepto.
Son aquellos que sostenen un nter"s propo e ndependente del de las partes. Apl2quese a
"stos lo dcho para los terceros e3cluyentes.
#.-. 4ectos de las resoluciones dictadas en los $uicios en (ue interienen terceros:
Las resolucones que se dcten en los casos de los dos art2culos anterores producr(n respecto de las personas a quenes dchos art2culos se referen los 's'os efectos que respecto de las partes prncpales.
=. Los actos $el tri!nal o Act!ación "!$icial.
A. Re-la&entación.
:2tulo VII, lro I CPC. Arts. 67 a 99.
%. Concepto.
Son actos ur2dcos procesales, '(s o 'enos sole'nes, real!ados por o a tra)"s del trunal, por las
partes, los terceros o au3lares de la ad'nstrac+n de ustca, de los cuales se dea test'ono en el
e3pedente y deen ser autor!ados por un 'nstro de fe.
C. Re'!isitos.
Dee concurrr para la )alde! de una actuac+n udcal5
a< Deen real!arse ante o por orden del trunal de la causa. S%nfca que o las real!a drecta'ente eltrunal o se lle)an a efecto pre)a orden de "ste.
< Deen real!arse en d2as y horas h(les ;art. 67 CPC<. Son d2as h(les todos los no ferados0 son
horas h(les entre las 85 y las -5 horas. >o ostante pueden haltarse horas o d2as nh(les,
se'pre y cuando e3sta causa ur%ente ;art. B CPC<. En 'atera penal no e3sten d2as n horas nh(les
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;art. 11 CPP<, con la sola e3cepc+n del allana'ento, que s+lo puede )erfcarse entre las 95 y las
-$5 horas.
c< Dee dearse constanca escrta en el e3pedente5 Indc(ndose lu%ar y fecha de su real!ac+n, las
for'aldades con las que se proced+ y las de'(s ndcacones que estale!ca la ley o el trunal. Lue%o
dee fr'arse el acta por todos quenes nter)neron en ella ;art. B$ CPC<.
d< Deen practcarse por funconaro co'petente5 La re%la %eneral es que las actuacones udcales las
practque el trunal que conoce de la causa ;art. 9 CPC<. Por e3cepc+n las eecutan otros funconaros,
tales co'o secretaros u otros 'nstros de fe, o nclus)e otros trunales en caso de e3horto ;art. 9$<.
e< Deen ser autor!adas por un 'nstro de fe o funconaro co'petente ;art. B$ CPC<.
>or'al'ente ser(n el secretaro del trunal o un receptor, se%&n la naturale!a de la actuac+n.
D. Re'!isitos Especiales.
Ade'(s de los requstos %enerales de )alde! enuncados, deter'nadas actuacones requeren cu'plr
con otros requstos espec2fcos5
a< *ura'ento5 Al%unas actuacones requeren, para su real!ac+n, que se preste ura'ento, sea acerca de
decr la )erdad o dese'peGar un car%o con fdeldad. La f+r'ula est( consa%rada le%al'ente en el art.
B- CPC, y corresponde to'arlo para prueas de test%os, asoluc+n de poscones, des%nac+n de
(rtros o pertos.
< Inter)enc+n de Int"rprete5 Se utl!a cuando es necesaro traducr ya sea declaracones orales de las
partes o de test%os, o en, docu'entos en otro do'a.
E. *or&as $e or$enar !na act!ación "!$icial.
E3sten cuatro for'as o acttudes del trunal frente a la solctud de las partes en orden a practcar una u
otra actuac+n.
E.1. S! i&portancia ra$ica en)
$< Deter'nar la tra'tac+n que se ha de dar a la solctud0 y,
-< Precsar el nstante a partr del cual puede practcarse la actuac+n solctada0
E.+. *or&as $e or$enar la act!ación "!$icial)
a) #on Audiencia:
Krente a la solctud de parte, el trunal, pre)o a decretar o recha!ar la actuac+n, dee dar un pla!o de
/ d2as a la contraparte del solctante para que se pronunce
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;traslado<. En consecuenca, podr( decretarse la actuac+n, s+lo cuando se e)acue el traslado o e3pre
el pla!o de / d2as sn que e3sta oposc+n. En la pr(ctca, ordenar la real!ac+n de una actuac+n con
audenca, 'porta que la solctud se transfor'a n'edata'ente en una de'anda ncdental, y por lo
tanto se suetar( a las nor'as contendas en los arts. 8- y s%. CPC. Co'o la resoluc+n que resuel)e un
ncdente es susceptle de ser apelada, pero s+lo en el efecto de)olut)o, la actuac+n podr( practcarse
desde que se notfque )(lda'ente la resoluc+n que la ordena.
b) #on #itación:
;art. B7 nc.$ CPC< A dferenca del caso anteror, el trunal se pronunca drecta'ente a fa)or del
solctante, pero la actuac+n no puede lle)arse a efecto sno una )e! transcurrdos de tres d2as desde la
notfcac+n de dcha resoluc+n, pla!o en el cual la contraparte podr( oponerse, suspend"ndose la
dl%enca hasta que se resuel)a el ncdente ;co'o se pde, con ctac+n<. En este caso, es la oposc+nla que da or%en al ncdente, por lo que del escrto en que se contenen dee darse traslado a la contrara.
c) #on conocimiento:
La solctud se pro)ee drecta'ente accedendo a ella ;co'o se pde o co'o se pde, con
conoc'ento<, y la 'edda puede lle)arse a cao una )e! notfcada dcha resoluc+n ;art. B7 nc.-
CPC<
d) De Plano:
I'plca que el trunal decreta la actuac+n de n'edato, sn 'ayores for'aldades n espera de
t"r'nos o notfcacones. Esto es e3cepconal, puesto que se contrapone a la nor'a e3presa contenda
en el art. /8 CPC, por lo que la facultad para el trunal dee estar e3presa'ente consa%rada.
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En el nue)o proceso penal, la re%la %eneral es que las sentencas causen eecutora dado que la
nterposc+n de un recurso no suspende la eecuc+n de la decs+n, sal)o que se 'pu%nare una
sentenca condenatora o que la ley dspusere e3presa'ente lo contraro ;art. /66 >CPP<.
. Sentenca de t"r'no5 S en no cae en esta clasfcac+n, el art. 78 CPC las defnee3presa'ente co'o aquellas que ponen fn a la <'a nstanca del uco. Es decr, son las
sentencas defnt)as de &nca nstanca y de se%unda nstanca.
#.1. Se%&n su contendo5
. Consttut)as. Declarat)as
. De condena). Cautelares.
#.6. Se%&n el oeto asunto5
. C)l
? Contencoso
? >o contencosa
. Penal
#.B. Se%&n la Instanca5
. nca. Pr'era
. Se%unda
? Confr'atoras
? Re)ocatoras
? Fodfcatoras.
#.9. Se%&n su naturale!a ur2dca. ;Art. $68<
. Decreto. Auto
. Sentenca Interlocutora). Sentenca Defnt)a
? :otal? Parcal
C. Clasifcación le-al.
#1 Decreto:
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$. Concepto.. Art. $68 CPC5 Se lla'a decreto, pro)denca o pro)e2do el que, sn fallar sore
ncdentes o sore tr('tes que sr)an de ase para el pronunca'ento de una sentenca,
tene s+lo por oeto deter'nar o arre%lar la sustancac+n del proceso.
. Art. 9 CO:5 Para dctar las pro)dencas de 'era sustancac+n astar( un solo'nstro. Se entenden por pro)dencas de 'era sustancac+n las que tenen por oeto
dar curso pro%res)o a los autos, sn decdr n preu!%ar nn%una cuest+n deatda entre
partes.-. Caracter2stcas5
. Dar curso pro%res)o a los autos.. >o preu!%an n decden cuestones entre las partes.
. >o produce cosa u!%ada/. Oet)o5
. Arre%lar la sustancac+n del proceso
1. Requstos de Kor'a5. Requstos enerales5
? SeGalar en letras el lu%ar y fecha de e3pedc+n
? Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.
. El tr('te de que se trata y que da curso pro%res)o a los autos. Kr'a del secretaro
6. Recursos5. Reposc+n ;art. $8$ CPC<
? >ue)os antecedentes5 en cualquer oportundad? Sn nue)os antecedentes5 6 d2as
. Apelac+n e3cepconal ;art. $88 CPC< solo5? Cuando se altera la sustancac+n re%ular del uco? Cuando hay tr('tes no ordenados por la ley.
B. >otfcac+n5. Estado daro, pero,
. Podr( en deter'nadas ocasones ser personal o por c"dula ;E.5 personal la pr'era
resoluc+n que ocurre en uco y 'anda :raslado0 Por c"dula cuando se ordene la
co'parecenca de la parte.<
#2 Autos:
$. Concepto5MSe lla'a auto la resoluc+n que recae en un ncdente no co'prenddo en el ncso anterorM.
-. Resoluc+n que recae en ncdente. >o estalece derechos per'anentes a fa)or de las partes
. >o resuel)e un tr('te que ha de ser)r de ase para el pronunca'ento de sentenca./. Kor'a5
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. Requstos %enerales
? En letras lu%ar y fecha en que se e3pda.
. Consderacones de hecho y de derecho. Enuncac+n de leyes o prncpos de equdad
). Decs+n del ncdente). Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.1. Recursos5
. Reposc+n ;art. $8$ CPC<? >ue)os antecedentes5 en cualquer oportundad? Sn nue)os antecedentes5 6 d2as
. Apelac+n e3cepconal ;art. $88 CPC<, solo5? Cuando se altera la sustancac+n re%ular del uco? Cuando hay tr('tes e3presa'ente ordenados por la ley.
6. >otfcac+n5. Estado Daro.
. Puede ser personal o c"dula art. 19 ;as2 lo 'anda el trunal< art. 6- han pasado B 'eses.
#% 7entencias !nterlocutorias:
$. Concepto.Es sentenca nterlocutora la que falla un ncdente del uco, estalecendo derechos
per'anentes a fa)or de las partes, o resuel)e sore al%&n tr('te que dee ser)r de ase en el
pronunca'ento de una sentenca defnt)a o nterlocutora.-. Pr'era Clase
. Kalla un ncdente
. Estalece derechos per'anentes a fa)or de las partes/. Se%unda clase
. Resuel)e al%&n tr('te que ha de ser)r de ase para resol)er una sentenca posteror 1. Otra clasfcac+n.
Aquellas que ponen t"r'no al uco o hacen 'posle su prosecuc+n y las que no ponen
ter'no al uco.6. Requstos de Kor'a5
. Requstos %enerales art. $B75? En letras lu%ar y fecha en que se e3pda.
. Consderacones de hecho y de derecho art. $9$,. Enuncac+n de leyes o prncpos de equdad). Decs+n del ncdente). Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.
B. Recursos5. Apelac+n ;art. $89< prescre en el t"r'no de un 'es cuando se trata de sentencas
nterlocutoras.
? E3cepcones5
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• Reposc+n La resoluc+n que rece la causa a pruea ;/ d2as fatales< Declarac+n de deserto del r. de apelac+n ;/ d2as fatales< Declarac+n de prescrpc+n de la apelac+n ;/ d2as fatales<
• Casac+n
Kor'a, contra s. nterlocutoras que ponen t"r'no al uco. Kondo, procede contra sentencas napelales.
9. >otfcac+n5. Estado Daro
. En certos casos se puede recurrr a notfcac+n personal o por c"dula. La resoluc+n que rece la causa a pruea5 c"dula ol%atora'ente.
8. Efectos5. Desas'ento5 >otfcada una sentenca nterlocutora o defnt)a, ;>o los decretos y
autos< a al%una de las partes, el trunal no podr( alterarla o 'odfcarla de 'anera
al%una.
#& 7entencias de4initias:
$. Concepto.MEs sentenca defnt)a la que pone fn a la nstanca, resol)endo la cuest+n o asunto que ha
sdo oeto del ucoM.-. Deen consderarse las s%uentes5
. S la acc+n dee ser aco%da o recha!ada.. E3a'en cr2tco de los hechos.
. Aplcac+n del derecho a los hechos.
/. Caracter2stcas5. ue pon%a fn a la nstanca
. ue resuel)a la cuest+n que ha sdo oeto del uco, sendo necesaro lo anteror.1. Requstos de for'a de las sentencas de pr'era o &nca nstanca55
$ La des%nac+n precsa de las partes lt%antes, su do'clo y profes+n u ofco0- La enuncac+n re)e de las petcones o accones deducdas por el de'andante y de sus
funda'entos0/ I%ual enuncac+n de las e3cepcones o defensas ale%adas por el reo01 Las consderacones de hecho o de derecho que sr)en de funda'ento a la sentenca06 La enuncac+n de las leyes, y en su defecto de los prncpos de equdad, con arre%lo a los
cuales se pronunca el fallo0 yB La decs+n del asunto contro)ertdo. Esta decs+n deer( co'prender todas las accones y
e3cepcones que se hayan hecho )aler en el uco0 pero podr( o'trse la resoluc+n de aquellas
que sean nco'patles con las aceptadas.6. Requstos de las de se%unda nstanca5
. Confr'atoras de las de pr'era5 La sentenca de $ nstanca cu'ple con todos los requstos5
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La sentenca confr'atora s+lo requere cu'plr los requstos %enerales.
La sentenca de $ nstanca no cu'ple con uno o '(s de los requstos5La sentenca de - nstanca deer( contener los 's'os requstos que las sentencas de
&nca o $ nstanca ;art.$9 nc.- CPC< ;en la pr(ctca los trunales se l'tan a
susanar el )co<. El trunal de - nstanca no podr( susanar el )co consstente en
que la de $ huere deado de resol)er una e3cepc+n opuesta en te'po y for'a ;sal)o
que se trate de aquellas nco'patles<, ya que en tal caso el trunal deer(5• Casar de ofco la sentenca y proceder este trunal acto contnuo y sn nue)a
)sta, pero separada'ente, a dctar sentenca.• Ordenar al trunal de $ nstanca que co'plete la sentenca ;art. 99B CPC<
. Fodfcatoras o re)ocatoras de las de pr'era La sentenca de $ nstanca cu'ple con todos los requstos5
La sentenca 'odfcatora o re)ocatora deer( s+lo hacer referenca a la parte
e3post)a de la de $0 e3poner los consderandos de hecho y de derecho que de'uestran
la necesdad de 'odfcar o re)ocarla0 y declarac+n acerca de las accones y
e3cepcones que consttuyen el asunto contro)ertdo ;art.$9 fnal< La sentenca de $ nstanca no cu'ple con uno o '(s de los requstos5
La sentenca 'odfcatora o re)ocatora deer( reunr todos los requstos le%ales ;parte
e3post)a, consderat)a y resolut)a<
En las sentencas de se%unda nstanca s son pronuncadas por un trunal cole%adodeer( e3presarse la opn+n del o de los 'e'ros dsconfor'es con la 'ayor2a y el
no're del Fnstro redactor del fallo ;>J$1 y $6 auto acordado<.
D. Inc!&pli&iento $e re'!isitos $e las resol!ciones)
El ncu'pl'ento de los requstos de for'a de las resolucones, puede dar lu%ar a los s%uentes
recursos5D.$. Auto o decreto0
Recurso de reposc+n ;art.$8$ CPC<
D.-. Sentenca nterlocutora Recurso de apelac+n Recurso de re)s+n ;sentenca fr'e<
D./. Sentenca defnt)a Recurso de casac+n en la for'a ;arts.9B8 >J6, $9 CPC< Recurso de re)s+n ;sentenca fr'e<
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E. I&portancia $e la clasifcación.
La '(s rele)ante clasfcac+n efectuada por el le%slador, deter'na0
$. Los requstos de cada resoluc+n.-. La for'a en que cada resoluc+n dee ser notfcada.
/. S ellas producen efecto de cosa u!%ada.1. Los recursos que proceden en contra de cada una de ellas.
?. Re:erencia a los e:ectos $e las resol!ciones "!$iciales.
A. Desasi&iento
%. Acción e7cepción $e cosa "!3-a$a.
Se tratar( '(s adelante.
C. C!&pli&iento $e las sentencias.
1@. El tie&po en los actos procesales) los tr&inos los pla3os.
LO7 PLACO7
1 +eglamentación. Arts. 18 a 6 CC, B1 a B8 CPC, 11 y 16 CPP y $1 a $8 >CPP.
2 #oncepto. Es el espaco de te'po fado por la ley, el ue! o las partes para el eercco de una
facultad o la real!ac+n de un acto ur2dco procesal dentro del proceso.
% #ómputo de los plaos :odos los pla!os ;sean de d2as, 'eses o aGos< son co'pletos y correr(n hasta
la 'edanoche del <'o d2a del pla!o. El pr'ero y el <'o d2a de un pla!o de 'eses o aGos deen
tener el 's'o n&'ero en el respect)o 'es, o el n'edata'ente anteror s no e3ste tal n&'ero en el
'es del )enc'ento.S un pla!o de 'eses o aGos prncpa en al%&n d2a que no e3ste en el 'es del )enc'ento por que el
pr'ero tene '(s d2as que el se%undo, el pla!o e3pra el <'o d2a del referdo 'es.
Cuando se dce que un acto dee eecutarse en o dentro de certo pla!o, se entender( que )ale s se
eecuta antes de la 'edanoche en que se ter'na el <'o d2a del pla!o ;arts. 18 y 17 CC<.
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En el nue)o proceso penal se conte'pla que los pla!os de horas co'en!an a correr n'edata'ente
despu"s de ocurrdo el hecho que fare su ncac+n, sn nterrupc+n ;art. $6 >CPP<.
& #lasi4icaciones de los plaos
&1 7egn (ui5n los establece: )egales, judiciales o convencionales. Los le%ales son la re%la %eneral y
nor'al'ente son fatales e 'prorro%ales. Por el contraro, los udcales son no fatales.
&2 7egn su extensión: #e oras, días, meses y a!os. Los de d2as son la re%la %eneral. Los
estalecdos en el CPC se suspenden durante los d2as ferados ;art. BB<. Los de horas y aGos son 'uy
e3cepconales ;Arts. /8 y /$7 CPP0 y -//, 11- y 8$$ CPC<.
&% 7egn si extinguen una 4acultad: $atales, cuando la posldad de eercer un derecho o eecutar
un acto al )enc'ento del pla!o se e3tn%ue de pleno derecho0 o no fatales en el caso contraro, esto es,
que se requera una resoluc+n del trunal que declare e3tn%uda la facultad. Hoy, lue%o de la
'odfcac+n de -.$-.$787, todos los pla!os del CPC son fatales, sal)o los estalecdos paraactuacones propas del trunal ;art. B1<. =na contra e3cepc+n est( en el art. $67, las 'eddas para
'eor resol)er. En el nue)o proceso penal todos los pla!os del C+d%o son fatales ;art. $B >CPP<.
La 'portanca de esta clasfcac+n es que para los pla!os no fatales, 'entras no sea declarada la
reeld2a, la parte respect)a no )e e3tn%uda su facultad procesal.
Knal'ente, e3ste un pla!o en nuestro derecho que no cae en esta clasfcac+n, y es el pla!o para
contestar la acusac+n en 'atera cr'nal ;art. 118 CPP<.
&& 7egn la posibilidad de extender su igencia: *rorrogables, que pueden e3tenderse '(s all( de su
)enc'ento ;pla!os le%ales<0 e improrrogables, que s2 pueden ;pla!os udcales, cu'plendo los
requstos de los arts. B9 y B8 CPC5 es decr, solct(ndose la pr+rro%a antes del )enc'ento y ale%ando
usta causa<. En el proceso penal ;ant%uo y nue)o<, la re%la %eneral es la 'prorro%aldad ;art. 16 CPP
y $B >CPP<, haendo e3cepcones ;art. 16 nc - CPP y $9 >CPP<.
&E 7egn desde cuando empiean a correr: +ndividuales5 e'pe!an a correr separada'ente para cada
parte el d2a que la notfcan ;re%la %eneral<0 o comunes5 corren conunta'ente para todas las partes a
partr de la <'a notfcac+n. E5 pla!o para contestar la de'anda ;-B CPC<, para co'parendo en
uco su'aro ;B8/ CPC<, etc.
&; 7egn si se suspenden en 4eriados: %ontinuos, que corren sn nterru'prse los ferados0 y
discontinuos, que se suspenden en su c+'puto durante los ferados. Los pr'eros son la re%la %eneral en
nuestro derecho, pero los se%undos son re%la %eneral en los pla!os de días estalecdos en el CPC ;art.
BB CPC<.
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11. Los actos $e co&!nicación $el tri!nal. Las notifcaciones
otros actos $e co&!nicación. Est!$io $e los :!ncionariosa!7iliares '!e inter/ienen en estos actos) el secretario, el
receptor otros.
A. Las notifcaciones otros actos $e co&!nicación.
A) +eglamentación
Se r%en por las nor'as contendas entre los arts. /8 y s%uentes del CPC.
Estas nor'as son de orden p&lco e rrenuncales, sal)o en los ucos artrales, donde las partes
pueden acordar lre'ente otras for'as de notfcac+n.
") #oncepto
Es la actuac+n udcal que tene por oeto poner en conoc'ento de las partes una resoluc+n udcal.
#) !mportancia
a< Per'ten 'ateral!ar el prncpo de la lateraldad de la audenca.
< Per'ten que las resolucones produ!can efectos, aunque esta re%la %eneral ad'te e3cepcones5
? Las 'eddas precautoras, que pueden decretarse sn pre)a notfcac+n ;art. /- CPC<.
? Resoluc+n que declara deserta la apelac+n y aquellas que se dcten en se%unda nstanca respecto del
apelado reelde ;art. -$ y -- CPC<
? La resoluc+n que ordena o dene%a el despacho del 'anda'ento de eecuc+n y e'ar%o ;art. 11$
CPC<
? La resoluc+n que ordena la suspens+n de ora nue)a ;art. 6BB CPC<
c< La notfcac+n de una sentenca defnt)a o nterlocutora produce el desas'ento del trunal, en
)rtud del cual el trunal que la dct+ se )e 'peddo de alterarla o 'odfcarla con posterordad ;art.
$8- CPC<Las notfcacones son actos ur2dcos procesales de car(cter unlateral, es decr que no requeren del
consent'ento del notfcado para ser )(ldas ;art. /7 CPC<. :a'poco se requere declarac+n al%una
del notfcado, sal)o5 $< ue la resoluc+n as2 lo ordene0 o, -< Cuando la resoluc+n, por su naturale!a,
requere tal declarac+n.
D) #lasi4icación:
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a) 7egn su 4orma: Personal, Personal Susdara, Por c"dula, Por a)sos, Por el Estado Daro, :(cta,
Kcta y Especales.
b) 7egn su ob$etio o 4inalidad inmediata:
. >otfcac+n Ctac+n5 Es el lla'a'ento a una parte o a un tercero para que co'pare!ca al trunal
ao aperc'ento de ncurrr en sancones.
. >otfcac+n E'pla!a'ento5 Es el lla'ado a las partes para que, dentro de un deter'nado pla!o,
ha%an )aler sus derechos.
. >otfcac+n Requer'ento5 Aperc'ento a una de las partes para que eecute una prestac+n
deter'nada.
). >otfcac+n Propa'ente :al5 Es la puesta en conoc'ento de las partes o de terceros una
deter'nada resoluc+n udcal, con el fn de que produ!ca sus efectos le%ales. Es la re%la %eneral.
!!8 NOB!0!#A#!/N P+7ONAL P+OP!ANB BAL1 #oncepto: Consste en entre%ar a quen se dee notfcar, en for'a personal, copa 2nte%ra de la
resoluc+n y de la solctud en que haya reca2do, cuando "sta fuere escrta ;art. 1 CPC<. En el nue)o
proceso penal ;art. -6 >CPP< ade'(s, puede contener otros antecedentes.
2 +e(uisitos de alide.
218 +e(uisitos #omunes a toda Actuación Judicial:
- "fectuarse en días ábiles5 Actual'ente, son h(les para notfcar personal'ente todos los d2as, s se
efect&a en lu%ares de lre acceso al p&lco, en la 'orada o donde pernocta o donde eerce
ordnara'ente su ndustra, profes+n o e'pleo, o en cualquer recnto pr)ado en que "ste se encuentre
y al cual se per'ta el acceso del 'nstro de fe. S se notfca en d2a nh(l, el pla!o co'en!ar( a correr
desde las cero horas del d2a h(l s%uente ;art. 1$<.
- "fectuarse en oras ábiles5 Ac( hay que dstn%ur se%&n el lu%ar en que se notfca5
$ ? Lu%ares y recntos de lre acceso p&lco5 A cualquer hora, procurando causar la 'enor'olesta al notfcado. En el uco eecut)o no puede requerrse de pa%o en p&lco ;art. 11/CPC<
- ? Forada, donde pernocta, donde traaa o cualquer otro recnto pr)ado al cual se per'ta
acceso al 'nstro de fe5 S+lo entre las B5 y las --5 horas, sn peruco de que el trunal pueda haltar otras horas./ ? Ofco del secretaro, despacho del trunal u ofcna del 'nstro de fe5 S+lo entre las 85 y
las -5 horas.
/- #ebe dejarse constancia escrita en el expediente5 ;art. 1/ y B$ CPC<
0- Autorizada y firmada por un ministro de fe.
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228 +e(uisitos Propios de la noti4icación personal:
$ . #ebe efectuarse en lugar ábil 5 Son h(les para estos efectos ;art. 1$ CPC<$ ? Lu%ares y recntos de lre acceso p&lco.- ? Las 'orada del notfcado ;donde ))e< o el lu%ar donde pernocta./ ? El lu%ar donde ordnara'ente eerce su ndustra, profes+n u e'pleo.
1 ? Cualquer otro recnto pr)ado en que se encuentre el notfcado y al cual se per'ta elacceso del 'nstro de fe.
6 ? El ofco del secretaro, la casa que sr)e de despacho del trunal y la ofcna o despachodel 'nstro de fe.
B ? Cualquer otro lu%ar haltado s el notfcado no tene hatac+n conocda ;art. 1- CPC<- . "fectuada por funcionario competente1 Son co'petentes para notfcar el secretario del
trunal ;art. /8 CO:<, pero s+lo para notfcacones personales al nteror de su ofco, elreceptor ;art. /7 CO:<, en cualquer lu%ar sal)o en el ofco del secretaro, y e3cepconal'enteun notario u o4icial del registro ciil en aquellos lu%ares en que no hay receptores.
/ . "n la forma que establece la ley1 Dee entre%arse personal'ente copa 2nte%ra de laresoluc+n y de la solctud en que recae s es escrta.
% +esoluciones (ue deben noti4icarse personalmente: Puede utl!arse en cualquer caso, por ser la'(s co'pleta que estalece la ley. >o ostante ello, e3sten casos en que es ol%ac+n utl!arla5
a< En toda %est+n udcal, la pr'era notfcac+n a las partes o a quenes afecten los resultados del
uco. S+lo respecto del sueto pas)o. >o necesara'ente es la de'anda, pues en deter'nados casos el
proced'ento puede ncarse de otra for'a ;art. 1 nc.- CPC<.
< Cuando la ley lo ordena para la )alde! de un acto, co'o por ee'plo5
. Ces+n de cr"dtos no'nat)os ;$7- CC<.
. >otfcac+n de t2tulos eecut)os a herederos ;$/99 CC<, etc.
c< La resoluc+n que d" lu%ar al cu'pl'ento de una sentenca en contra de un tercero en el
proced'ento ncdental.
d< Deter'nadas resolucones en que e3ste opc+n para notfcar personal'ente o por c"dula ;es5
sentencas defnt)as de pr'era nstanca, pr'era resoluc+n lue%o de B 'eses de nact)dad, la que
ordene la co'parecenca personal de las partes, etc.<
e< Cuando el trunal lo ordene e3presa'ente ;art. 19<
!!!8 NOB!0!#A#!/N P+7ONAL 7F"7!D!A+!A
1 #oncepto Se aplca cuando al ntentar la notfcac+n personal propa'ente tal, el notfcado no es
hado. Se'pre se efect&a fuera del recnto del trunal y s+lo puede practcarla el receptor o
e)entual'ente un >otaro o ORC s no hay receptor.
2 tapas (ue contempla
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a) "s(uedas: Dee haerse uscado al notfcado en dos d2as dstntos, en su hatac+n o en su lu%ar
de traao.
b) #erti4icación de bs(uedas: El receptor dee esta'par en el e3pedente un certfcado de
&squedas, que ndque que la persona se encuentra en el lu%ar del uco y que sae cu(l es su 'orada o
lu%ar de traao.
c) 7olicitud de noti4icación: De)uelto el e3pedente, el nteresado dee solctar que se ordene la
notfcac+n
d) +esolución (ue la ordena: S se encuentran deda'ente acredtados los supuestos le%ales, el
trunal ordena esta for'a de notfcac+n.
e) Noti4icación: Se cu'ple entre%ando las copas a que se refere el art. 1 CPC, a cualquer persona
adulta que se encuentre en la 'orada o lu%ar de traao del notfcado. S es un edfco se le puede
entre%ar al portero o encar%ado. S no hay nade o nn%&n adulto, se cu'ple la dl%enca fando una)so en la puerta que d" notca de la de'anda u otra solctud, con ndcac+n de las partes, 'atera,
*ue! y resolucones que se notfcan. En este caso, en la pr(ctca, se tran los docu'entos por deao de
la puerta.
4) Aiso: El receptor dee en)ar carta certfcada al notfcado dentro de los - d2as s%uentes a la
notfcac+n. S se o'te este a)so, no se n)alda la notfcac+n, pero el receptor ser( responsale tanto
c)l co'o dscplnara'ente ;art. 1B CPC< Esto 'plca que el le%slador pr)le%a la se%urdad
ur2dca por sore la lateraldad de la audenca.
g) Acta Deolución de xpediente: Practcada la dl%enca, el receptor dee le)antar un acta con las
'encones del art. 16 y de)ol)er el e3pedente dentro de - d2as h(les.
!38 NOB!0!#A#!/N PO+ #GDFLA
1 #oncepto. Consste en la entre%a que hace el 'nstro de fe en el do'clo del notfcado, de copa
2nte%ra de la resoluc+n y de los datos necesaros para su acertada ntel%enca.
2 +e(uisitos Sus requstos son los s%uentes5
a) #omunes a toda actuación $udicial: en d2a y hora h(l, por funconaro co'petente, de(ndose
constanca en el e3pedente y autor!ada por el 'nstro de fe.
b) Propios de la noti4icación por c5dula:
. Dee efectuarse en lu%ar h(l5 S+lo el do'clo del notfcado, que es aquel que "ste ha declarado en
su pr'era presentac+n en el e3pedente. S dcho do'clo no se des%n+ o se encuentra fuera de los
l2'tes uranos del lu%ar en que funcona el trunal, las resolucones que dean notfcarse de esta
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for'a, lo ser(n tan s+lo por el Estado Daro ;art. 6/ CPC<. Esta sanc+n no ser2a aplca al lt%ante
reelde, pues este no ha poddo cu'plr con la e3%enca de des%nar do'clo. Oo5 S se des%n+
'andataro udcal, se dee notfcar a "ste.
. Practcarse por funconaro co'petente5 S+lo el receptor.
. En la for'a que estalece la ley5 Entre%ar en el do'clo del notfcado, copa 2nte%ra de la
resoluc+n y de los datos para su acertada ntel%enca ;partes, > de rol, trunal y 'atera<.
% +esoluciones (ue deben noti4icarse por c5dula:
$< Sentencas defnt)as de pr'era o &nca nstanca ;art. 18<.
-< Resolucones que ordenan la co'parecenca personal de las partes ;art. 18<.
/< Resoluc+n que rece la causa a pruea ;art 18<. ;En ncdentes5 por el estado<
1< La pr'era resoluc+n lue%o de B 'eses sn haerse dctado nn%una ;art. 6-<.
6< Las notfcacones que se practquen a terceros ;art. 6B<B< Cuando el trunal lo ordene e3presa'ente o en los casos que la ley lo estale!ca.
38 NOB!0!#A#!/N PO+ L 7BADO D!A+!O
1 #oncepto Es aquella consstente en la nclus+n de la notca de haerse dctado una resoluc+n en un
deter'nado proceso, dentro de un Estado que dee contener las 'encones que estalece la ley, el que
dee for'arse y farse dara'ente en la secretar2a del trunal. Es la re%la %eneral en 'atera de
notfcacones y es una co'pleta fcc+n le%al, puesto que se entende practcada la notfcac+n por
nclurse en una lsta la notca de haerse dctado una resoluc+n en un deter'nado proceso.
2 +esoluciones (ue deben noti4icarse por el estado Sn peruco de ser "sta la re%la %eneral en
'atera de notfcacones, hay casos en que se estalece e3presa'ente esta notfcac+n, por ee'plo, la
notfcac+n que recae sore la pr'era presentac+n respecto del actor o la resoluc+n que rece la
causa a pruea en los ncdentes. ;art. 1 y /-/, respect)a'ente<.
% 7u$eto (ue debe practicarla Corresponde practcarla al Secretaro del trunal y, e3cepconal'ente
al ofcal pr'ero.
& 0orma del estado El estado dee cu'plr con todos los requstos ndcados en el art. 6 CPC5 Se
confeccona dara'ente, se encae!a con la fecha del d2a en que se for'a, se deen 'enconar las causa
ordenadas por > de rol, e3presado en cfras y letras, unto al rol se deen ndcar los no'res de las
partes. Lue%o, se ndca la cantdad de resolucones dctadas en cada una de ellas y fnal'ente, dee
lle)ar el sello o fr'a del secretaro.
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E Biempo 4orma de mantenerse. Se dee 'antener por a lo 'enos / d2as en un lu%ar accesle al
p&lco, cuertos de )dro u otra for'a que 'pda alterarlos. Se encuadernan por orden de fecha y se
arch)an 'ensual'ente.
3!8 NOB!0!#A#!/N PO+ A3!7O7
1 #oncepto. Es aquella notfcac+n susttut)a de la personal o de la por c"dula, que se utl!a
respecto de personas cuya nd)dualdad o resdenca es df2cl de deter'nar o que por su n&'ero
dfculten consderale'ente la pr(ctca de la dl%enca.
2 +e(uisitos de procedencia: ;art. 61 CPC<
$ . ue la resoluc+n dea notfcarse personal'ente o por c"dula.- . ue a quen dea notfcarse se encuentre en Chle ;requsto ursprudencal</ . ue se den al%una de las crcunstancas que haltan para solctar al trunal esta for'a de
notfcac+n5
$ ? Personas cuya nd)dualdad o resdenca es df2cl de deter'nar.- ? Personas que por su n&'ero dfculten consderale'ente la pr(ctca de la dl%enca.1 ). ue el trunal aprece los antecedentes con conoc'ento de causa y con audenca del
'nstero p&lco. El “ conoc'ento de causa” nor'al'ente se lo%ra lue%o de re'tr ofcos ad)ersas entdades solctando nfor'ac+n que
$ per'ta facltar la %est+n, tales co'o Re%stro C)l, Polc2a Internaconal, Correos de Chle,etc.
% 0orma de +ealiarse: Se concreta a tra)"s de a lo 'enos / pulcacones en un daro del lu%ar en
que se s%ue el uco, de un e3tracto preparado por el secretaro del trunal, del 's'o contendo que
corresponde a la notfcac+n personal o por c"dula. S se trata de la pr'era notfcac+n, es necesaro
pulcar ade'(s en el Daro Ofcal del d2a $ o $6 del 'es. La notfcac+n se entende perfecconadacon la <'a pulcac+n que se efect&e, y a partr de esa fecha co'en!an a correr los pla!os.
3!! NOB!0!#A#!/N BH#!BA
1 #oncepto Se )erfca en caso de e3str notfcacones defectuosas o nclus)e en caso de no e3str
nn%una notfcac+n respecto de una deter'nada resoluc+n udcal, cuando la persona a quen deera
haerse notfcado, efect&a en el proceso cualquer %est+n, dstnta de ale%ar la nuldad de la
notfcac+n, que supone que ha to'ado conoc'ento de ella. Se funda'enta en los prncpos de
econo'2a procesal y de la protecc+n, y puede suplr a cualquer clase de notfcac+n.
2 +e(uisitos
a< La e3stenca de una resoluc+n que no se haya notfcado o que se haya notfcado defectuosa'ente.
< La parte a quen afecta esa falta o esa nuldad haya real!ado en el uco cualquer %est+n que
supon%a el conoc'ento de la resoluc+n y que no haya recla'ado la nuldad o falta de notfcac+n en
for'a pre)a
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3!!! NOB!0!#A#!/N 0!#BA O P+7FNBA L-AL Cuando se ha efectuado una notfcac+n
nula, y el afectado co'parece en el proced'ento a ale%ar tal nuldad, la ley estalece que una )e!
fallado el ncdente y declarada la nuldad, la resoluc+n udcal se entender( notfcada desde que se
notfque )(lda'ente la sentenca que declara la nuldad de la notfcac+n. En caso que la nuldad sea
declarada por un trunal de se%unda nstanca, conocendo de un Recurso de Apelac+n nterpuesto en
contra la resoluc+n del trunal de pr'era nstanca que recha!+ el ncdente, la notfcac+n se
entender( practcada desde que se notfque el c&'plase de la resoluc+n del trunal de al!ada que do
lu%ar a la notfcac+n. Esta notfcac+n opera por el s+lo 'nstero de la ley y se funda'enta en el
prncpo de econo'2a procesal, toda )e! que antes de la ntroducc+n de esta nor'a ;art. 66 nc.-< s se
anulaa una notfcac+n, de2a efectuarse nue)a'ente toda la dl%enca. En 'atera penal ta'"n
e3ste esta clase de notfcac+n, pero presenta dos dferencas respecto de las caracter2stcas antes
anal!adas5a< La notfcac+n se entende practcada s+lo tres d2as despu"s de notfcada por el estado la resoluc+n
que declara la nuldad.
< >o opera respecto del procesado pr)ado de lertad n respecto del Fnstero P&lco, los cuales
deer(n nue)a'ente ser notfcados personal'ente.
!. NOB!0!#A#!ON7 7P#!AL7
a) uerte Presunta: Pre)o a la declarac+n udcal de la 'uerte presunta, se deen practcar /
pulcacones cada dos 'eses en el Daro Ofcal.
b) #ambio de Nombre: Dee pulcarse un e3tracto en el Daro Ofcal del d2a $ o $6 del 'es.
c) #arta #erti4icada: Es propa de los *u!%ados de Letras de Fenores, y de los *u!%ados de Polc2a
Local. Es un a)so que se en)2a por correo y que puede contener ya sea el a)so de que se ha dctado una
resoluc+n ;carta certfcada s'ple o a)so, que equ)alente al estado daro< o puede contener ade'(s
copa 2nte%ra de la resoluc+n ;carta certfcada transcrta, que equ)ale a la notfcac+n por c"dula<.
:ene ade'(s la partculardad de que la notfcac+n se perfeccona s+lo transcurrdos certo n&'ero de
d2as desde que es despachada, n&'ero que )ar2a se%&n el trunal de que se trate.
d) #5dula de spera: Es una ctac+n al eecutado a la ofcna del receptor para que concurra a ella a
que se le practque el requer'ento de pa%o ;art. 11/ >$ CPC<
e) Procedimiento Arbitral: Las notfcacones ser(n personales, por c"dula o de la 'anera que de
co'&n acuerdo estale!can las partes ;art. B-7 CPC<
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%. Est!$io $e los :!ncionarios a!7iliares '!e inter/ienen en estos
actos) el secretario, el receptor otros.
1+. Los principios :or&ati/os $el proce$i&iento. In!encia $el
$erec9o pri/a$o en la conf-!ración $e los principios $el
proceso ci/il.
Estos son los conceptos funda'entales que conscente o nconscente'ente dan for'a y car(cter a los
sste'as procesales.
Estos tenen repercusones pr(ctcas pues pueden ser)r co'o ele'ento au3lar de nterpretac+n, co'o
ele'ento nte%rador en el caso de una la%una le%al.
A. Dispositi/o /Bs ofciali$a$ o in'!isiti/o.
A1 Dispositio
Es el sste'a en que la ncat)a en la proposc+n y en la producc+n de las prueas queda reser)ada
prncpal'ente a las partes, l't(ndose la nter)enc+n del ue! a la ordenac+n rtual de la pruea, es
decr, a su drecc+n for'al.
A2 !n(uisitio u o4icialidad
I'plca que la laor de reconstrucc+n y co'proac+n de los hechos corresponde tanto a las partes
co'o al ue!, es decr, corresponde a todos los suetos de la relac+n procesal.
=na 'anfestac+n de este prncpo lo consttuyen las 'eddas para 'eor resol)er en el proceso c)l.
%. Aportación $e parte /Bs in/esti-ación ofcial.
El 'pulso procesal es la fuera o act)dad que pone en 'o)'ento el proceso y lo hace a)an!ar hasta
su fn, una )e! ncado.
S esa fuer!a o act)dad pro)ene de las partes, entonces se hala de 'pulso o nstanca de partes. S
por el contraro, esa fuer!a o act)dad pro)enen del trunal se hala de 'pulso ofcal o de ofco. En
nuestro pa2s el proceso c)l es con 'pulso o nstanca de partes.
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C. 2aloración $e la pr!ea) /aloración le-al /Bs /aloración lire.
El ue! puede dar por acredtado los hechos contro)ertdos en la sentenca, en la 'edda que esos hechos
hayan sdo proado y se lle%a a esa conclus+n 'edante la aprecacones, )alorac+n o ponderac+n
proatora.
E3sten funda'ental'ente es sste'as de aprecac+n proatora0
#1 7istema de prueba legal
Es aquel en que se deter'na por la ley los 'edos proatoros y al 's'o te'po el 'erto proatoro o
efcaca de las dstntas prueas.
Es la re%la %eneral en nuestro sste'a.
#2 7istema de libre conicción
Aqu2 el estalec'ento de la )erdad ur2dca depende por entero de la concenca del ue!. Este sste'a
no se da en nuestro pa2s.
#% 7istema de sana critica
Es la 'anfestac+n del correcto entend'ento hu'ano, contn%ente y )arale con relac+n a la
e3pres+n del te'po y lu%ar, pero estale y per'anente en cuanto a los prncpos l+%cos en que dee
fundarse la sentenca.
Este se da en nuestro sste'a.
D. *or&a :or&alis&o) lierta$ en la :or&as procesales /Bs
le-ali$a$ en la :or&as procesales.
D1 0ormalismo
Las actuacones procesales deen aco'odarse a las prescrpcones que en cada caso deter'ne el
le%slador.
Es ndspensale y necesaro toda )e! que solo una for'a preestalecda e)ta el artro procesal. Ahora
e)dente'ente se podr2a crtcar un for'als'o e3ces)o en este sentdo, pues se podr2a transfor'ar a su
)e! en un ost(culo.D2 A4ormalismo
El le%slador se l'ta a 'enconar los dstntos actos procesales, deando su real!ac+n al uen crtero
o e3perenca profesonal de los que nter)enen en la ad'nstrac+n de ustca,
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E. Orali$a$ /Bs escrit!ra.
1 Oral
El proceso en que las ale%acones, la pruea y las condcones se presentan al ue! por re%la %eneral de
))a )o!.
Las consecuencas de la oraldad, son prncpos que der)an de ella 's'a, sendo estos0 la
n'edac+n, concentrac+n y pulcdad.
2 scrituración
Se estar( frente a "l cuando la for'a lteral consttuya el 'edo nor'al de co'uncacones entre las
partes y el ue!.
Es df2cl encontrar un sste'a asoluta'ente oral o escrto, de 'anera que para saer s un
proced'ento esta nfor'ado por uno u otro prncpo, hay que atender a la tendenca do'nante en el
proceso.
Las consecuencas de la escrtura son0 la 'edac+n, dspers+n y preclus+n, secreto.
% $emplo*
$. El uco ordnaro de 'ayor cuant2a es esencal'ente escrto, pero dentro de "l hay certas
actuacones que se real!an de for'a oral.-. El uco ordnaro de 'enor y '2n'a cuant2a, se per'ten con 'ayor a'pltud las
presentacones orales, ncluso en el uco su'aro se per'te presentar la de'anda oral'ente./. Los proced'entos penales, laorales y de fa'la, tene un claro predo'no oral pero
%ual'ente hay actuacones escrtas.
*. Econo&#a procesal.
Se traduce en que el proced'ento se desen)uel)a en el 'enor te'po, con el 'enor nu'ero de
actuacones y con el 'enor %asto.
Por ello, el proceso co'o 'edo que es, no puede e3%r un %asto superor al de los 'edos que est(n en
deate y por otro lado, no puede de'andar %astos e3ces)os para los lt%antes, pues se estar2a
entraando el derecho que tene cada nd)duo para pedr la tutela ursdcconal del Estado.
01 Algunas mani4estaciones son*
$. Art. $7 > ncso /, que reconoce la posldad de contar con un asesora'ento %ratuto para
recurrr a los trunales.-. El lro I del CPC, que trata del pr)le%o de pore!a./. Los ucos de 'enor y '2n'a cuant2a.
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1. Acu'ulac+n de autos.6. Acu'ulac+n de accones.B. Recon)enc+n.
. %!ena :e procesal. I&portancia consa-ración positi/a.
-1 #oncepto
Es el deer de ser )eraces y proceder de uena fe de todos cuantos nter)enen en el proceso, a fn de
hacer posle el descur'ento de la )erdad.
-2 !mportancia
Cautela que las partes no act&en 'alcosa'ente en el proceso, contruyendo as2 al descur'ento de
la )erdad procesal.
-% #onsagración legislatia
En al%unas dsposcones co'o0 art. 88 ncso - y 1, art. 9-1, art. 67$ nc. / del CPC y Art. 8 del CO:,hacen referenca a la 'ala fe procesal para sanconar conductas reGdas con la uena fe procesal, ncluso
lle%ando a presu'r en deter'nadas stuacones que la conducta de una parte es de 'ala fe.
H. Prncpo de la preclus+n y de la lertad o elastcdad.
I. Prncpo de la fundaldad e nfundaldad.
*. Prncpo de la lateraldad de la audenca y de la unlateraldad.
. Prncpo de la pulcdad y del secreto.
L. Prncpo de la 'edac+n y la n'edac+n.
1. Otras nor&as co&!nes sore el proce$i&iento.