CXXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Inversiones Financieras a Largo Plazo”
Auditoría ASCM/113/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones
XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones
I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V
y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En los Estados Financieros Dictaminados del Sistema de Transporte Colectivo (STC)
al 31 de diciembre de 2015, se reportó un saldo en el rubro de Inversiones Financieras
a Largo Plazo de 2,725,856.5 miles de pesos, el cual fue superior en 1,282,813.9 miles
de pesos (88.9%) al ejercido en 2014 (1,443,042.6 miles de pesos).
En la nota 9 de los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2015, el STC señaló
que el saldo de la cuenta de “activo Inversiones Financieras” se integra de la siguiente manera:
(Miles de pesos y por cientos)
Integración 2015 2014 Variación
(%)
Participaciones y Aportaciones de Capital a Largo Plazo en el Sector Público
1,860.8 1,860.8 0.0
Fideicomiso Maestro F/408159-2 2,723,995.7 1,441,182.1 47.1
Total 2,725,856.5 1,443,042.9 47.1
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones registradas por el STC
en el ejercicio 2015, en el rubro “Inversiones Financieras a Largo Plazo”, correspondan a
transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite su existencia, uso, destino
final y, en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente
conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales
que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,
dada la variación significativa de 1,282,813.9 miles de pesos (equivalente al 88.9%) respecto
al ejercicio de 2014 (1,443,042.6 miles de pesos); “Propuesta e Interés Ciudadano”, por la
naturaleza de las operaciones, el impacto social y su trascendencia en el interés o repercusión
para los habitantes de la Ciudad de México; y de “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar
que, eventualmente, todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos
criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se comprobó que las operaciones registradas contablemente hubiesen contado con las
autorizaciones y con la documentación soporte correspondiente; se comprobó su prioridad,
existencia, uso y destino; se verificó que el registro contable y presupuestal se haya realizado
conforme a la normatividad aplicable; y se constató la existencia y cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan el rubro auditado.
Al 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente
de Pago núm. F/408159-2 presentó un saldo de 2,723,995.7 miles de pesos, del cual se
ejercieron 1,235,537.7 miles de pesos.
Asimismo, para determinar la muestra sujeta a revisión se consideraron los siguientes criterios:
1. Considerar por lo menos una operación por proyecto y por un importe superior a los
47,000.0 miles de pesos.
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2. Seleccionar aquellas partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación
durante el estudio y evaluación del sistema de control interno.
3. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto
ejercido en el ejercicio de 2015.
Las operaciones que integraron el rubro sujeto a revisión y que cumplieron los criterios antes
señalados fueron las siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Proyecto Presupuesto ejercido Muestra
Importe % Importe %
Mejora en los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6, y “B”, mediante la modernización del sistema de tracción de frenado de 85 trenes que están en operación 496,689.2 40.2 496,689.2 100.0
Renivelación de vías Línea “A” 246,610.6 20.0 47,601.3 19.3
Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio 482,049.3 39.0 126,553.2 26.3
Subtotal 1,225,349.1 99.2 670,843.7 54.7
Otros conceptos no revisados 10,188.6 0.8 0.0 0.0
Total 1,235,537.7 100.0 670,843.7 54.3
Adicionalmente, se identificó que en el ejercicio de 2015 se registraron transferencias
realizadas por el STC, por los recursos captados por concepto del incremento en la tarifa
del metro de la Ciudad de México, al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de
Pago núm. F/408159-2 por 4,943,717.7 miles de pesos, en la cuenta “Inversiones Financieras
a Largo Plazo”, de los cuales se determinó revisar de forma directa un importe de
224,732.9 miles de pesos (4.5%). Dicho importe corresponde a una transferencia realizada
en diciembre de 2015.
La muestra de auditoría se determinó de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría (NIAS) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría”, así como
con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530
“Muestreo de Auditoría”, como lo establece el Manual General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México. Asimismo, la auditoría se practicó en la Subdirección
General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) autorizó el dictamen de estructura
orgánica núm. 20/2007 del STC con un total de 199 plazas, comunicado a la entidad
con el oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007; dicha estructura fue modificada mediante
el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, con vigencia a partir del 1o. de octubre
de 2012, quedando una estructura de 178 plazas y 26 enlaces, vigente en 2015.
Manual de Organización
El manual de organización del STC fue registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) de la OM con el núm. MA-10DME-20/07, comunicado mediante
el oficio núm. CGMA/DDO/0718/08 del 22 de febrero de 2008 y su última modificación fue
comunicada a la entidad con el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014.
Dicho manual se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2007;
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2009 y su actualización
se publicó en el mismo medio del 27 de noviembre de 2014, estando vigente a partir de
esa fecha; y establece los apartados del índice: “I. Presentación”, “II. Antecedentes”, “III. Marco
jurídico”, “IV Atribuciones”, “V. Misión, Visión y Objetivo”, “VI. Estructura Orgánica”, “VII. Descripción
de funciones”, “VIII. Organigramas”, “IX. Glosario de Términos” y “X. Firma de autorización”.
Manual de Procedimientos
La entidad contó con un total de 255 procedimientos vigentes en 2015, integrados en el
manual administrativo con el número de registro MA-10DME-20/07, de los cuales los nueve
siguientes se relacionan con el rubro auditado: “Adjudicación Directa para la Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios Nacionales o de Importación”, “Trámite y Expedición de
Cuentas por Pagar”, “Control y Seguimiento de los Contratos de Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios (Nacionales y/o de Importación)”, “Solicitud, Custodia y Devolución
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para su Liberación de Garantías y Seguros de Contratos, Convenios y Permisos Administrativos
Temporales Revocables”, “Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes de
Importación”, “Registro y Control de Salidas de Bienes de los Almacenes del Sistema de Transporte
Colectivo”, “Licitación pública para la adquisición de bienes y contratación de servicios (Nacionales
e Internacionales)” y “Registro y Control Contable de Operaciones en Moneda Extranjera”,
autorizados mediante diversos oficios de la CGMA de los años 2011 al 2014. Dichos
procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 9 de abril
y, 25 de mayo de 2012; 15 de febrero, 31 de julio y 21 de noviembre de 2013; y 17 de julio
de 2014, y difundidos entre el personal en la intranet del STC. Además el sujeto fiscalizado ocupó
el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.
Manual de Contabilidad
Para el registro contable y presupuestal de los recursos ejercidos en 2015, específicamente para
operaciones que afectaron el rubro “Inversiones Financieras a Largo Plazo”, el STC contó
con un manual de contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), comunicado mediante
el oficio núm. DGCNCP/4874/2013 del 30 de diciembre de 2013, el cual se encuentra
alineado al Manual de Contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC).
Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartados de organización y de
procedimientos) del STC es acorde con su estructura orgánica, y que fue integrado en los
archivos de la CGMA. El manual de contabilidad estuvo autorizado por la SEFIN y se
encuentra alineado por al CONAC.
Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración
2. Resultado
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2015 del STC, el saldo del rubro
“Inversiones Financieras a Largo Plazo” para dicho ejercicio fue de 2,725,856.5 miles
de pesos, que se compuso de las “Participaciones y Aportaciones al Capital a Largo Plazo
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en el Sector Público”, por 1,860.8 miles de pesos, y por el “Fideicomiso Maestro Irrevocable
de Administración y Fuente de Pago núm. F/408159-2 (Fideicomiso Maestro del STC)”,
por 2,723,995.7 miles de pesos. Se analizó dicho fideicomiso y se determinó lo siguiente:
1. El aumento de la tarifa en el STC se realizó mediante un sondeo de opinión levantado
los días 29 y 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2013. Como resultado de dicha opinión,
se emitió el “Dictamen Previo al Establecimiento o Modificación de la Tarifa del Organismo
Público Descentralizado, del Sistema de Transporte Colectivo” y el 7 de diciembre de 2013,
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se emite la
Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte Colectivo
(Metro)”, donde se manifestó que la tarifa para los usuarios sería de $5.00 (cinco pesos
00/100 M.N.) y se estipuló que “se constituirá un fideicomiso que reciba y administre
los recursos provenientes del incremento de $2.00 (Dos Pesos 00/100 M:N)”. Dicho
incremento entró en vigor el 13 de diciembre de 2013.
2. En el quinto período extraordinario de sesiones de 2014, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) consideró que conforme al “Proyecto de Fideicomiso Maestro
del Metro” que le fue presentado anualmente el STC esperaba captar un monto de
2,526,133.2 miles de pesos en el año 2014 y un importe anual igual hasta el año 2063.
Por lo anterior, el 12 de agosto de 2014 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la ALDF, resolvió lo siguiente:
“Primero.- Se aprueba la solicitud de autorización para afectar como garantía o fuente
de pago, los ingresos propios del Organismo descentralizado ‘Sistema de Transporte
Colectivo Metro’, provenientes del aumento de la tarifa para el programa para el mejoramiento
del Metro.
”Segundo.- La afectación solicitada es para la constitución de un Fideicomiso Maestro
Irrevocable y de Administración que será empleado como garantía y/o fuente de pago
y permitirá dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ‘Acuerdo por el que
se emite resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte
Colectivo’ publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de diciembre de 2013.”
Dichos resolutivos fueron publicados el 13 de agosto de 2014 en la Gaceta Parlamentaria de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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3. El 8 de octubre de 2014, la ALDF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
“Resolutivo por el que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar
como garantía o fuente de pago los ingresos propios del Organismo Descentralizado ‘Sistema
de Transporte Colectivo Metro’ provenientes del aumento de la tarifa para el programa de
mejoramiento del Metro, a través de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración”.
4. El 14 de octubre de 2014, se celebró el contrato de “Fideicomiso Maestro Irrevocable
de Administración y Fuente de Pago núm. F/408159-2”, con una vigencia no mayor a
50 años, cuyo “fideicomitente es el STC”, el fiduciario, BBVA Bancomer, S.A., Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer (BBVA Bancomer, S.A.); y el fideicomisario en
primer lugar individualmente, los proveedores de cada proyecto y en segundo lugar el
STC. Dicho fideicomiso tiene como objeto la administración de los recursos provenientes
del incremento en la tarifa del STC y consideró nueve proyectos: La compra de 45 trenes
nuevos para la Línea 1; dar mantenimiento mayor a 45 trenes de la Línea 2; mejorar
los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y B, mediante la modernización del sistema
de tracción-frenado de 85 trenes que están en operación; renivelación de las vías de la
Línea “A”; Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio; Reincorporación de
7 trenes férreos en la Línea “A”; adquisición de 12 trenes adicionales para la Línea 12
que se ampliará de Mixcoac a Observatorio; renovar íntegramente la Línea 1 y sus estaciones;
y la modernización del sistema de los torniquetes y generalizar el uso de tarjeta recargable
de la red del STC destinada al pago de las tarifas.
5. En la creación del Fideicomiso Maestro del STC, se considera la operación de un Comité
Técnico, que tiene la finalidad de dar seguimiento a la gestión y conducción del fideicomiso;
al desarrollo y ejecución de los proyectos y a las transferencias de las cantidades
derivadas de los porcentajes asignados de los ingresos fideicomitidos; estudiar y,
en su caso, aprobar las cuentas del fiduciario y de los estados financieros del fideicomiso;
y dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesto el fideicomiso. Dicho
órgano colegiado se creó el 8 de octubre de 2014 y las Reglas de Operación y Funcionamiento
del Fideicomiso Maestro del STC es el documento que lo regula. Mediante el oficio
núm. DAC/STC-113/15/16/02 del 11 de julio de 2016, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara las actas de las sesiones del comité en 2015; en respuesta, con el
oficio núm. G.C./52300/0151/2016 del 13 de julio de 2016, el STC manifestó que
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“no se realizaron sesiones durante el ejercicio 2015”, por lo que al no sesionar el comité
técnico, tampoco nombraron al secretario y no existió quien diera seguimiento, administrara
y ejecutara los proyectos del fideicomiso. Por lo anterior, el STC incumplió la cláusula 13,
numerales 13.2 y 13.5, “Integración del Comité Técnico”, del contrato del Fideicomiso
Maestro, y el artículo 39 de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso
Maestro del STC, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de noviembre
de 2014, que señalan:
“13.2 Secretario del Comité Técnico. El Comité Técnico contará con un secretario no
miembro del Comité (el ‘Secretario’), el cual será designado por el H. Consejo de Administración
del S.T.C., cuyo cargo recaerá en el Gerente de Contabilidad del S.T.C., y contará
con las siguientes atribuciones y facultades…”
“13.5 Resoluciones y Sesiones. El Comité Técnico deberá sesionar regularmente,
y en cualquier caso de manera anual, […] La notificación que gire el Secretario en los
términos descritos en el presente inciso deberá contener el orden del día para la sesión
y deberá ser enviada a cada uno de los miembros del Comité…”
“Articulo 39.- El Comité Técnico deberá sesionar regularmente, y en cualquier caso
de manera anual, y cuando sea convocado a través de una notificación por escrito…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado adjuntó nota informativa sin
número de fecha 29 de marzo de 2017, firmada por la Gerente de Contabilidad del STC, la
cual indica que hubo cambio de titulares en las Subdirecciones Generales de Mantenimiento
y en la de Administración y Finanzas, así como en la Gerencia de Contabilidad, todos
del STC, hasta el segundo semestre de 2015, por lo que debido a dichos cambios no
fue posible que se llevaran a cabo las sesiones correspondientes.
Por lo expuesto, la presente observación queda en los términos expuestos.
6. En el dictamen de aprobación para afectar los ingresos del STC por parte de la ALDF,
Transitorio “Cuarto”, el STC debió informar de manera trimestral los avances del programa
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de mejoramiento del sistema mediante el Fideicomiso Maestro del STC. Sin embargo,
se observó que el sistema no presentó evidencia documental de haber entregado
de manera trimestral los informes a la ALDF, por lo que incumplió la norma citada,
que establece:
“Cuarto.- El Sistema de Transporte Colectivo Metro deberá informar trimestralmente a esta
Asamblea el Avance en la Realización de las Acciones que comprende el ‘Programa
para el Mejoramiento del Metro’…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado adjuntó nota informativa sin
número del 29 de marzo de 2017, informando que “en su momento fueron entregados
los informes […] correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2015, a la
Secretaría del Gobierno de la Ciudad de México, para que en su ámbito de competencia los
remitiera a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. Sin embargo, no proporcionó
evidencia documental de que los informes trimestrales se hayan presentado ante la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, como así lo dispone el dictamen de aprobación para
afectar los ingresos del STC, por lo que la presente observación no se modifica.
Recomendación ASCM-113-15-1-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para garantizar que el
Comité Técnico del Fideicomiso Maestro del STC cuente con un Secretario y lleve a cabo
sus sesiones en las fechas establecidas, en cumplimiento del Contrato y las Reglas de
Operación y Funcionamiento del Fideicomiso Maestro del STC.
Recomendación ASCM-113-15-2-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se
realicen los informes trimestrales de los avances del Programa de Mejoramiento del STC
y envíen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el Dictamen por el
que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar como garantía o fuente
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de pago los ingresos propios del organismo descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo
Metro” provenientes del aumento de la tarifa para el programa para el mejoramiento del metro,
a través de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración: que presenta la comisión de
presupuesto y cuenta pública.
Integración Financiera del Fideicomiso Maestro
3. Resultado
1. El 7 de diciembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo
por el que se emite Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de
Transporte Colectivo", por el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal resolvió
incrementar en 2.00 (dos pesos) el importe de la tarifa a ser cobrada por el STC.
2. Para la administración de los recursos provenientes del incremento de la tarifa, el H.
Consejo de Administración del STC, en su primera sesión extraordinaria celebrada
el 13 de enero de 2014, mediante el acuerdo núm. I-EXT-2014-II-1, aprobó la creación
de un “Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago
núm. F/408159-2”.
3. Para la administración de los recursos que se capten adicionalmente por el aumento
de los 2.00 pesos, el 14 de octubre de 2014 se formalizó el contrato del Fideicomiso
Maestro del STC, el cual tiene como objeto la administración de los recursos provenientes del
incremento en la tarifa del STC, que para 2015 ejerció un total de 1,235,537.7 miles
de pesos y se contemplaron nueve proyectos para la mejora del sistema, de los cuales se
determinó revisar los siguientes: Mejorar los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y “B”,
mediante la modernización del sistema de tracción-frenado de 85 trenes que están en
operación por 496,689.2 miles de pesos; renivelación de las vías de la Línea “A”, por
47,601.3 miles de pesos; y la reparación de 105 trenes que están fuera de servicio,
por 126,553.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Proyecto
Presupuesto ejercido
Fideicomiso Maestro Muestra
Importe % Importe %
Mejora en los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6, y B, mediante la modernización del sistema de tracción de frenado de 85 trenes que están en operación 496,689.2 40.2 496,689.2 100.0
Renivelación de vías Línea “A” 246,610.6 20.0 47,601.3 19.3
Reparación de 105 trenes que están fuera de servicio 482,049.3 39.0 126,553.2 26.3
Subtotal 1,225,349.1 99.2 670,843.7 54.7
Otros conceptos no revisados 10,188.6 0.8 0.0 0.0
Total 1,235,537.7 100.0 670,843.7 54.3
4. En el informe de “Ingresos y Aplicación de Recursos” del Fideicomiso Maestro del
STC correspondiente al ejercicio 2015, proporcionado por el STC con el oficio
núm. G.C./52300/196/2016 del 13 de octubre de 2016, se observó que los recursos
captados por la prestación del servicio son depositados en la cuenta concentradora
núm. 00003201217 del Banco Multiva; asimismo, mediante el “Registro de Validaciones en
Torniquetes” emitido por la Gerencia de Organización y Sistemas, se determina el importe
correspondiente al aumento de los 2.00 pesos. Posteriormente, la Gerencia de Recursos
Financieros emite la “Orden de Transferencia entre Cuentas Propias”, movimiento que
se realiza a la Cuenta Especifica núm. 00003607445 del Banco Multiva a nombre del STC
y, luego de ello, la Subdirección General de Administración informa a BBVA Bancomer, S. A.,
sobre el monto y la fecha de la transferencia realizada a la cuenta concentradora del
Fideicomiso Maestro del STC de BBVA Bancomer, S.A.
5. En la integración financiera del ejercicio 2015 de la cuenta concentradora, se observó
lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Del 1/I/15 al 31/III/15
Del 1/IV/15 al 30/VI/15
Del 1/VII/15 al 30/IX/15
Del 1/X/15 al 31/XII/15
Resumen 2015
Saldo inicial 1,441,182.1 1,758,237.6 2,361,563.8 2,878,973.2 1,441,182.1
Depósitos* 607,566.4 629,421.2 606,513.6 643,395.5 2,486,896.7
Intereses generados 2,466.7 538.0 2,144.4 2,054.3 7,203.4
Total ingresos 610,033.1 629,959.2 608,658.0 645,449.8 2,494,100.1
Egresos (pagos) 292,977.6 26,633.0 91,248.6 824,678.5 1,235,537.7
Saldo final 1,758,237.6 2,361,563.8 2,878,973.2 2,699,744.5 2,699,744.5
* Validaciones en torniquetes de diciembre 2014, más enero-noviembre de 2015 y 341.9 miles de pesos por intereses generados en la cuenta bancaria núm. 132180000036074458 de Banco Multiva.
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De la integración de 2015, se determinó revisar los ingresos de noviembre, de los cuales se
verificó su determinación con base en los registros diarios de validaciones en torniquetes
elaborados y reportados mensualmente por la Coordinación de Operación y autorizados por
la Gerencia de Organización y Sistemas. En estos se identificaron 51,552,146 viajes
devengados por medio del uso de tarjetas y 60,814,280 mediante boletos con valor de
5.00 pesos, dando un total en el mes de noviembre de 112,366,426 de viajes devengados,
multiplicados por el incremento de 2.00 pesos del aumento, dio como resultado
224,732.9 miles de pesos, importe que se observó fue transferido dentro de los primeros
diez días hábiles del mes de diciembre de 2015 (14 de diciembre de 2015) a la cuenta
núm. 00003607445 de Banco Multiva en favor del STC, mediante autorización de la
Coordinación de Egresos. Adicionalmente, se verificó su registro contable en el libro
mayor, operado el 14 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la
fracción II del anexo del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
Mediante el oficio núm. SGAF/50000/2414 del 14 de diciembre de 2015, el encargado
de la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC comunicó a BBVA
Bancomer, S.A., lo siguiente: “Le informo que el día de hoy se depositó en la cuenta
concentradora del fideicomiso la cantidad de $224,732,852.00 […] importe derivado
de los recursos recaudados por concepto de los $2.00 pesos que se obtienen por el
ajuste de la tarifa correspondiente al mes de noviembre de 2015…”.
Por lo expuesto, se concluye que el Fideicomiso Maestro del STC, suscrito el 14 de octubre
de 2014 presentó un saldo inicial del ejercicio 2014 y realizó modificaciones trimestrales
en 2015, derivadas de los ingresos generados por los 2.00 pesos del incremento a la tarifa del
metro; además, se observó que el sujeto fiscalizado ejerció recursos en 2015, de conformidad
con el inciso b) de los antecedentes del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
Gasto Comprometido
4. Resultado
Con objeto de verificar que el STC hubiese contado con los instrumentos que comprometieran
los proyectos de mejora del sistema que se contemplan en el contrato de Fideicomiso Maestro
del STC de la muestra de auditoría, se determinó revisar los siguientes contratos:
13
(Miles de pesos)
Proyecto Prestador
de servicios Número
de contrato Importe contratado Vigencia
Importe
ejercido en 2015
(muestra)
Objeto del contrato
“Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”
Alstom Transport México, S.A. de C.V.
STC-CNCS-173/2014 5,916,000.0* 14/IX/14 al 31/XII/24
496,689.2 Sustitución del sistema de tracción frenado de 85 trenes.
“Renivelación de las vías de Línea ‘A’”
Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V.
STC-CNCS-113/2015 Mínimo 5,004.0 y máximo 50,040.5
13/VI/15 al 23/VIII/15
47,601.3 Prestación del servicio de autobuses cierre de la línea “A”.
“Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”
Industrias Michelin, S.A. de C.V.
STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015
149,998.9 15/IX/15 al 31/XII/15
126,553.2 Adquisición de “Ruedas Guía y Portadoras”.
* Se integra por 2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares (IVA incluido).
Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”
Contrato núm. STC-CNCS-173/2014
El 14 de noviembre de 2014, el STC celebró el Contrato Administrativo de Prestación del
Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción Frenado de 85 Trenes JH que están
en operación, consistente en el Servicio de Modernización y su Mantenimiento, así como
a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire núm. STC-CNCS-173/2014 con
Alstom Transport México, S.A. de C.V., con vigencia del 14 de noviembre de 2014 al
31 de diciembre de 2024, por un monto de 2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros
y 69,981.9 miles de dólares (IVA incluido), que al 14 de noviembre de 2014 dan un gran
total de 5,916,000.0 miles de pesos.
1. La adjudicación se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30102015-009-14
y en dicho proceso se observó que compraron las bases cuatro proveedores:
(CAF México, S.A. de C.V.; Festo Pneumatic, S.A.; Mitsubishi Electric de México,
S.A. de C.V.; y Alstom Transport México, S.A. de C.V.).
2. El expediente de la adjudicación contó con la documentación comprobatoria de las
distintas etapas de dicho proceso; es decir, contó con la orden de servicio, el estudio
de precios de mercado, oficio de solicitud de suficiencia presupuestal, publicación de
la convocatoria y venta de bases; recibo de pago de bases de las empresas participantes,
actas de las tres juntas de aclaración de bases de los días 23, 27 y 29 de octubre
de 2014; acta de presentación y apertura de las propuestas legal y administrativa
14
del 7 de noviembre de 2014; propuesta técnica y económica del 7 de noviembre de 2014;
y acta del resultado del dictamen de emisión de fallo del 13 de noviembre de 2014.
3. Por lo que respecta a las pólizas de garantía, se observó que Alstom Transport
México, S.A. de C.V., entregó las tres pólizas corregidas núms. 07000648, 07000646
y 07000647, el 10 de septiembre de 2015; sin embargo, las pólizas se elaboraron solamente en
dos monedas (una en pesos y dos en dólares) y faltó la de euros. Además, las pólizas sólo
contaron con vigencia del 13 y 14 de noviembre de 2014 al 14 de mayo de 2015;
y se debieron entregar a más tardar 30 días después (14 de diciembre de 2014) de la firma
del contrato.
Del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2015, el sujeto fiscalizado no dispuso de evidencia
documental de pólizas de garantía. Por no contar con las pólizas en las tres monedas
y por no cubrir la vigencia del contrato (14 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2024)
el STC incumplió lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato
núm. STC-CNCS-173/2014, que establece:
“Décima Segunda.- Póliza de responsabilidad civil, el proveedor se obliga a favor de
‘el S.T.C.’ a mantener durante la vigencia del presente contrato las pólizas de responsabilidad
civil con daños a terceros, […] por el importe del 5% del monto del presente contrato,
dependiendo de la moneda en que presentó su propuesta (pesos, euros y dólares)…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
copia certificada de la póliza de responsabilidad civil núm. RCID/00000916, con vigencia del
1o. de abril de 2015 al 1o. de abril de 2016; además, informó que la empresa Alstom Transport
México, S.A. de C.V., entregó las tres pólizas núms. 07000348, 07000646 y 07000647,
y manifestó que únicamente fue una en pesos y dos en dólares, faltando la de euros.
Del análisis de la póliza de responsabilidad civil proporcionada, se determinó que
se contrató en una moneda diferente a la pactada en la cláusula decima segunda
del contrato núm. STC-CNCS-173/2014. Además, la póliza proporcionada no cubre la
vigencia del contrato; es decir, del 14 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2024,
por lo que la observación prevalece en los términos anteriormente expuestos.
15
4. En el acta de emisión de fallo se asentó que “derivado del análisis realizado a la propuesta
legal y administrativa, propuesta técnica y económica la propuesta presentada por
el licitante Alstom Transport México, S.A. de C.V., cumple cuantitativa y cualitativamente
con todos los requisitos solicitados en las presentes bases”.
5. Para cubrir las erogaciones de dicho contrato administrativo, la Gerencia de Ingeniería del
STC emitió la orden de servicio núm. DMMR/OS/015/2014 de fecha 1o. de septiembre
de 2014, por un monto de 5,916,000.0 miles de pesos (equivalente a 348,000.0 miles de
euros). Con el oficio núm. 54100/6869/2014 del 14 de octubre de 2014, la Gerencia
de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la entidad solicitó la suficiencia presupuestal
por 348,000.0 miles de euros a la Gerencia de Presupuesto y, mediante el oficio
núm. SGAF/DF/GP/1500BIS/2014 de fecha 16 de octubre de 2014, emitido por la
Gerencia de Presupuesto, otorgó la suficiencia presupuestal para la contratación del
servicio, para los ejercicios presupuestales 2014-2024. Dicha autorización contó con
el aval de la SEFIN, según consta en el comunicado núm. SFDF/0406/2014 del 16 de
octubre de 2014, por 348,000.0 miles de euros.
En su quinta sesión extraordinaria de 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, el consejo
de administración del STC emitió el acuerdo núm. V-EXT-2014-II-4, en el cual autorizó
las gestiones para contratar el proyecto “Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción
Frenado de 85 Trenes JH que están en operación, consistente en el Servicio de Modernización
y su Mantenimiento, así como a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire”.
Por ser un contrato multimoneda, se contrató conforme a los siguientes montos:
2,972,578.0 miles de pesos, 111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares,
(IVA incluido); realizando la conversión cambiaria a pesos (noviembre de 2014), el valor
total del contrato era de 5,916,000.0 miles de pesos. Al 1o. de marzo de 2017, efectuando la
misma conversión, el contrato de referencia tiene un valor total de 6,711,394.9 miles
de pesos, es decir, presentó un incremento de 11.9% (795,394.9 miles de pesos) respecto
al importe inicial.
6. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26; 27, inciso a); 28; 30, fracción I; 33; 41; 43; 49 y demás relativos de la
16
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; y 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, el STC y Alstom Transport México, S.A. de C.V., suscribieron el contrato
núm. STC-CNCS-173/2014 el 14 de noviembre de 2014, cuyo objeto fue la prestación
del “Servicio de Sustitución del Sistema de Tracción Frenado de 85 Trenes JH que están
en operación, Consistente en el Servicio de Modernización y su Mantenimiento, así como
a los Sistemas de Puertas y de Generación de Aire”, por el período del 14 de noviembre
de 2014 al 31 de diciembre de 2024, por un importe de 2,972,578.0 miles de pesos,
111,899.5 miles de euros y 69,981.9 miles de dólares, IVA incluido.
7. Por medio de la consulta realizada el 13 de noviembre de 2014 en el sitio de internet
de la CGDF, el STC verificó que el prestador de servicios adjudicado no se encontraba en
el directorio de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
8. Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente en sus
obligaciones fiscales.
9. En la cláusula seis, sección 6.1, inciso b), del contrato de Fideicomiso Maestro del STC del
14 de octubre de 2014, se manifestó que el STC, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, debía de informar por escrito al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.), sobre la
celebración de los contratos con cargo al Fideicomiso Maestro. Por lo anterior, se
observó que mediante el oficio núm. SGAF/50000/01511/2014 del 22 de diciembre del 2014
y recibido el mismo día, el STC notificó con desfase la firma del contrato administrativo de
prestación de servicios núm. STC-CNCS-173/2014 del 14 de noviembre de 2014.
Se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalado se efectuaron
de conformidad con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se
efectuó con el prestador de servicios de acuerdo con lo establecido en el acta de fallo
antes descrita. Sin embargo, se observó que no se entregaron las pólizas de garantía
en euros y que éstas no cubren la vigencia del contrato, además de que el STC informó con
desfase al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.) sobre la firma del contrato y, por ser un
contrato multimoneda, no se consideraron las variaciones en el tipo de cambio.
17
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
copias certificadas de los oficios núms. DF/52000/073/2017 y DF/52000/074/2017, ambos
del 27 de febrero de 2017, mediante los cuales, el Director de Administración y Finanzas
en alcance a los oficios núms. SGAF/50000/1338 del 18 de noviembre de 2014
y SGAF/50000/1363/2014 del 25 de noviembre de 2014, solicitó al Subdirector General
de Mantenimiento y a la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales su
intervención, a efecto de que la información de los nuevos compromisos con cargo
al fideicomiso que se vayan formalizando le sea entregada a más tardar tres días hábiles
siguientes a la celebración de los contratos.
Al analizar la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó que no
contó con documentación complementaria a la suministrada en la auditoría, por lo que
la observación prevalece en los términos anteriormente expuestos.
Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”
Contrato núm. STC-CNCS-113/2015
El 12 de junio de 2015, el STC celebró el Contrato Administrativo para la Prestación del
Servicio de Autobuses en Apoyo al Cierre Parcial de la Línea “A”, Circuito Tepalcates-La Paz-
Tepalcates, núm. STC-CNCS-113/2015 con Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V.,
con vigencia del 13 de junio al 23 de agosto de 2015, por un monto mínimo de 5,004.0 miles
de pesos y un monto máximo de 50,040.5 miles de pesos, IVA incluido.
1. Para la adjudicación del contrato abierto, el STC se ajustó a lo previsto en los artículos 134
de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; y 27, inciso c; 28;
54, fracción II, antepenúltimo y penúltimo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal. Por ello, el sujeto fiscalizado determinó la adjudicación directa,
por excepción a la licitación pública.
2. La Gerencia de las Líneas 7, 8, 9 y “A”, formuló la orden de servicio núm. GL789A/OS/001/2015
de fecha 3 de junio de 2015, en la que solicitó el servicio de autobuses en apoyo
al cierre parcial de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates, para el período
del 13 de junio al 23 de agosto de 2015. Mediante el oficio núm. SGAF/DF/GP/0766/2015
18
del 12 de junio de 2015, la Gerencia de Presupuesto otorgó la suficiencia presupuestal
para la contratación del servicio por un monto de 50,040.5 miles de pesos, con cargo
a la partida 3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos
y la Operación de Programas Públicos”.
3. En su sesión del 12 de junio de 2015, el Subcomité de Adquisiciones aprobó la contratación
del servicio y mediante el oficio núm. 54100/3356/2015 de esa misma fecha, el STC
comunicó a la empresa la asignación por adjudicación directa y, ese mismo día, el
STC y Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., suscribieron el contrato abierto
núm. STC-CNCS-113/2015, para la prestación del servicio.
Por presentar la carpeta del caso en la misma fecha que se entregó la suficiencia
presupuestal ante el Subcomité de Adquisiciones, fuera de los tiempos establecidos,
el STC incumplió los numerales 10.3; 10.3.1; 10.3.4 y 10.3.4.3 del “Manual de Integración
y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Sistema de Transporte Colectivo” vigente en 2015, que establecen:
“10.3 De la Presentación de Casos: Los casos que serán sometidos a la consideración
y resolución del Subcomité incluidos en la Carpeta de Trabajo, deberán presentarse
de la siguiente manera:
”10.3.1 Los casos o asuntos que se pretendan incluir en el orden del día para las sesiones
del Subcomité, deberán ser enviados por el área solicitante al Secretario Ejecutivo en
el formato correspondiente, con una anticipación de 15 días naturales para sesiones
ordinarias, tratándose de casos de urgencia, el plazo se reduce a 5 días naturales de
anticipación.
”10.3.4 Para la Presentación de cada caso es indispensable incluir en la carpeta de
trabajo lo siguiente: […]
”10.3.4.3 Oficio de autorización presupuestal emitido por la gerencia de presupuesto…”
Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta celebrada el 4 de abril de 2017,
el sujeto fiscalizado, no presentó evidencia documental que justifique el desfase en tiempo
19
de la entrega de la carpeta del Caso ante el Subcomité de acuerdo a los tiempos establecidos
en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.
4. El expediente de adjudicación directa contó con la documentación comprobatoria, consistente
en orden de servicio; oficio núm. SGAF/50000/715/2015 del 9 de junio de 2015, para
la adhesión al PAAAPS; anexo técnico; oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal;
justificación del caso; propuesta técnica-económica del 9 de junio de 2014; póliza de
garantía; y seguro de responsabilidad civil y del viajero.
Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015
El 15 de septiembre de 2015, el STC celebró el contrato administrativo de adquisición
núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 para la adquisición de bienes consistentes en “Ruedas
Guía y Portadoras” con Industrias Michelin, S.A. de C.V., con una vigencia del 15 de septiembre
al 31 de diciembre de 2015, por un monto de 149,998.9 miles de pesos (IVA incluido).
1. Mediante el oficio núm. 54100/3625/2015 del 25 de junio de 2015, el Gerente de Adquisiciones
y Contratación de Servicios solicitó a la Gerencia de Presupuesto la suficiencia presupuestal
por un importe de 284,112.0 miles de pesos, para la adquisición de ruedas guía
y portadoras. En respuesta, mediante el oficio núm. SGAF/DF/GP/0915/2015 del
2 de julio de 2015, se le otorgó suficiencia por 150,000.0 miles de pesos.
2. El Subdirector General de Administración y Finanzas del STC, mencionó que las
ruedas guía y portadora no cuenta con una capacidad de producción en el país, por lo que
se adquieren mediante procedimientos de carácter internacional, ya que son 100.0% de
origen extranjero y, mediante el oficio núm. SGAF/50000/974/2015 del 10 de julio de 2015,
solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal
la disminución del Grado de Integración Nacional. En respuesta, mediante el oficio
núm. CGRPE/DERE/DICT/261/2015 del 15 de julio de 2015, se autorizó la omisión del
grado de integración nacional, respecto a la adquisición de 9,023 ruedas guía y portadora.
20
3. Para la adjudicación del contrato administrativo de adquisición, con fundamento en los
artículos 134 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; y 27, inciso c;
28; y 54, fracción V, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se determinó la adjudicación directa, por excepción a la licitación
pública. En su Séptima Sesión Extraordinaria del 25 de agosto de 2015, el Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del STC autorizó la compra de
ruedas guía y portadora, con cargo a la partida presupuestal 2961 “Refacciones Accesorios
Menores de Equipo de Transporte”, por un monto de 149,998.9 miles de pesos
(IVA Incluido). Mediante el oficio núm. SGAF/50000/1533/2015 del 26 de agosto de 2015,
se notificó a la empresa Industrias Michelin, S.A. de C.V., la adjudicación directa de la
adquisición de ruedas guía y portadoras, la que se formalizó mediante la firma
del contrato administrativo de adquisición núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del
15 de septiembre de 2015.
4. El 15 de septiembre de 2015, el proveedor presentó la póliza de fianza de cumplimiento
núm. 1934407 de Afianzadora SOFIMEX, S.A., por la cantidad de 19,396.4 miles de pesos,
equivalente al 15% del monto total del contrato (sin IVA).
5. El expediente de adjudicación directa contó con la documentación comprobatoria,
consistente en la requisición de compra núm. SGAF/50000/970/2015 del 10 de julio de 2015,
para la adhesión al PAAAPS; autorización de la omisión del grado de integración nacional;
estudio de mercado; anexo técnico; oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal;
justificación del caso; propuesta técnica-económica del 10 de julio de 2015; y póliza de garantía.
6. En la cláusula seis, sección 6.1, inciso b), del contrato de Fideicomiso Maestro del STC del
14 de octubre de 2014, se manifestó que el STC, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
debía informar por escrito al fiduciario (BBVA Bancomer, S.A.) sobre la celebración de
los contratos con cargo al Fideicomiso Maestro. Por lo anterior, se observó que mediante
el oficio núm. SGAF/50000/2403/1015 del 10 de diciembre de 2015, y recibido el mismo
día, el STC notificó con desfase la firma del contrato administrativo de adquisición
núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del 15 de septiembre de 2015.
Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta celebrada el 4 de abril de 2017, el
sujeto fiscalizado, mediante oficio núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la Dirección
21
de Finanzas, del STC, proporcionó copias certificadas de los oficios DF/52000/073/2017
y DF/52000/074/2017, ambos del 27 de febrero de 2017, mediante los cuales, el Director
de Administración de Finanzas en alcance a los oficios núms. SGAF/50000/1338 del
18 de noviembre de 2014 y SGAF/50000/1363/2014 del 25 de noviembre de 2014, solicitó
al Subdirector General de Mantenimiento y a la Directora de Recursos Materiales y
Servicios Generales su intervención, a efecto de que la información correspondiente
de los nuevos compromisos, con cargo al Fideicomiso, que se vayan formalizando, le sean
entregados a más tardar tres días hábiles siguientes a la celebración de los contratos.
Asimismo, debido a que la presente deficiencia coincide con la recomendación
ASCM-113-15-4-STC, del mismo resultado (4) de este informe; esta entidad de fiscalización
considera el mismo mecanismo para prevenir dicha observación.
Recomendación ASCM-113-15-3-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para garantizar que se
cuente con las pólizas de responsabilidad civil con daños a terceros en las condiciones
establecidas en los contratos celebrados.
Recomendación ASCM-113-15-4-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que el fiduciario
sea notificado por escrito de la celebración de contratos, en los plazos pactados en el
contrato del Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.
Recomendación ASCM-113-15-5-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por Conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que la Presentación de
Casos ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, se entreguen
dentro de los tiempos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo.
22
Gasto Devengado
5. Resultado
Para verificar que el STC hubiese recibido los bienes y servicios comprendidos en la muestra
seleccionada, de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos y que se
hayan soportado con la documentación del gasto, para la sustitución del sistema de tracción
frenado de 85 trenes que están en operación y modernización de los sistemas de puertas
y de generación de aire; la prestación del servicio de autobuses en apoyo al cierre parcial
de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates; y la adquisición de Bienes Consistentes
en “Ruedas Guía y Portadoras”, se analizó la documentación que el STC proporcionó de
dichos procesos y se determinó lo siguiente:
Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”
Contrato núm. STC-CNCS-173/2014
Como parte de las actividades pactadas en el contrato multianual núm. STC-CNCS-173/2014, se
ejerció un importe de 496,689.2 miles de pesos para el ejercicio 2015. De acuerdo con la
tabla de la cláusula tercera “Precio Total por la Prestación del Servicio”, Alstom Transport
México, S.A. de C.V., debió presentar los “Contratos a Terceros para el Suministro de
Equipos y Refacciones” y “Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, conforme
a lo siguiente:
1. Mediante el escrito núm. ALS-STC-CNCS-173-079/15 del 16 de julio de 2015, Alstom
Transport México, S.A. de C.V., remitió al Gerente de Adquisiciones y Contratación de
Servicios del STC la documentación soporte y las facturas en las tres monedas (pesos,
euros y dólares) correspondientes a la “Presentación de Contratos a Terceros para el
Suministro de Equipos y Refacciones”, de conformidad con la cláusula tercera “Precio Total
por la Prestación del Servicio”, en la descripción de los entregables para el ejercicio 2015,
del contrato STC-CNCS-173/2014 y su Anexo Técnico A.
Para efecto de acreditar la “Presentación de Contratos a Terceros para el Suministro
de Equipos y Refacciones”, el proveedor anexó al escrito antes referido tres contratos
23
celebrados con los proveedores de sistema de tracción, sistema de puertas y sistema
de generación de aire, con razón social de L. Oliva Torras, S.A.; Knorr Brake System
Equipment; y Alstom Transport BV.
2. El 21 de diciembre de 2015, Alstom Transport México, S.A. de C.V., y el STC firmaron
el “Acta de Cumplimiento de la Etapa de Autorización de Ingeniería y Diseño de Proyecto”,
anexando la documentación que avala que se cubrieron las etapas en tiempo y forma
del “Estudio de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, como se establece en la cláusula tercera
“Precio Total por la Prestación del Servicio”, en la descripción del ejercicio 2015 del
contrato STC-CNCS-173/2014. Dicho estudio se pagó hasta el año 2016.
Por lo anterior, se determinó que el proveedor Alstom Transport México, S.A. de C.V.,
presentó los “Contratos a Terceros para el Suministro de Equipos y Refacciones” y la
“Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, con base en la cláusula tercera del
contrato núm. STC-CNCS-173/2014 y su Anexo Técnico A.
Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”
Contrato núm. STC-CNCS-113/2015
El STC celebró el contrato administrativo de prestación del servicio de autobuses en apoyo al
cierre parcial de la Línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates núm. STC-CNCS-113/2015,
con el proveedor Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., con vigencia del 13 de junio
al 23 de agosto de 2015, en el que se ejerció un importe de 47,601.3 miles de pesos
(IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. De acuerdo con la cláusula cuarta, “Lugar y Forma de Pago”, y con el anexo 1 “Condiciones de
la Prestación del Servicio y Precio del Servicio”, los autobuses cubrirían la demanda
del servicio de transporte de usuarios en la Línea “A”, días laborables de 4:30 a.m. a
fin de servicio, días sábados de 5:30 a.m. horas a fin de servicio y días domingo o festivos
de 6:30 a.m. a fin de servicio.
El total de autobuses para días laborables será de 170, para días sábado será de 145
y para días domingo y festivos será de 84, de los cuales se considerarán dos tipos
24
de servicio: ordinario y exprés. La cantidad de autobuses para el servicio podrá ser ajustada
en función del comportamiento de la demanda de transporte, de acuerdo con el tipo
de día (laborable, sábado y domingo o festivo), así como por el período vacacional.
2. Mediante los “Reportes de Servicio” que se elaboraron por día y las “Constancias de
Conciliación y Acuerdo” semanales, como parte de las actividades pactadas en el
contrato STC-CNCS-113/2014 para el ejercicio 2015, de acuerdo con la cláusula cuarta
“Lugar y Forma de Pago”, deberían de ser avalados y firmados por personal de la gerencia
de las líneas 7, 8, 9 y “A” del STC y por el proveedor. Por lo anterior, se constató que ambas
partes realizaron la conciliación para el pago de las facturas por los servicios prestados.
3. En su anexo técnico, Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., presentó un costo
diario de 3.9 miles de pesos por autobús y fue respaldado por las siguientes facturas,
validadas y firmadas por personal de la gerencia de las Líneas 7, 8, 9 y “A” del STC:
(Miles de pesos)
Factura Órdenes servicio
Autobuses Subtotal IVA Total
279475 5 666 2,607.3 417.2 3,024.5
279597 4 52 203.6 32.6 236.2
279802 5 710 2,779.6 444.8 3,224.4
280958 5 804 3,147.5 503.6 3,651.1
281139 5 733 2,869.6 459.1 3,328.7
281032 3 420 1,644.2 263.1 1,907.3
282867 7 1,054 4,126.3 660.2 4,786.5
283184 7 1,046 4,094.9 655.2 4,750.1
283422 7 1,030 4,032.3 645.2 4,677.5
283592 7 998 3907.0 625.1 4,532.1
283711 7 1,001 3,918.8 627.0 4,545.8
284187 7 979 3,832.6 613.2 4,445.8
284759 7 989 3,871.8 619.5 4,491.3
Total 76 10,482 41,035.5 6,565.8 47,601.3
Por lo anterior, se determinó que el proveedor presentó los servicios estipulados en el
contrato y que estas fueron comprobados mediante 76 órdenes de servicio y 13 facturas,
las cuales se encontraron respaldadas por las “Constancias de Conciliación y Acuerdo”.
25
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta “Lugar y Forma de
Pago” del contrato STC-CNCS-113/2015. Por lo anterior, se observó que el STC entregó
evidencia documental del devengo del presupuesto ejercido de 47,601.3 miles de pesos
(IVA incluido), por el servicio prestado de 10,482 autobuses en el período del 13 de junio
al 23 de agosto del 2015.
Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015
El STC celebró el contrato para la adquisición de 9,023 llantas (2,723 guía y 6,300 portadora),
mediante el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015, con el proveedor Industrias
Michelin, S.A. de C.V., con vigencia del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, en el
que ejerció un importe de 149,998.9 miles de pesos IVA incluido. Al respecto se determinó
lo siguiente:
1. Mediante escritos de fechas 29 de septiembre, 29 de octubre y 26 de noviembre de 2015,
el proveedor informó al STC, la entrega de las 9,023 llantas de conformidad con la
cláusula segunda del contrato.
En respuesta, el STC le comunicó al proveedor la validación de la entrega mediante
los números de oficio y entrega siguientes: oficio núm. 54122/0465/2015 del 30 de septiembre
de 2015 y entrega núm. N.E./024/2015; oficio núm. 54122/0623/2015 del 30 de octubre de 2015
y entrega núm. N.E./029/2015; y oficio núm. 54122/0820/2015 del 27 de noviembre de 2015 y
entrega núm. N.E./043/2015.
El STC elaboró cinco recibos de depósito provisional de las llantas que ingresaron al
almacén con los núms. 021/15 del 2 de octubre, 024/15 del 5 de octubre, 025/15 del
6 de octubre, 027/15 del 6 de noviembre y 047/2015 del 8 de diciembre, todos de 2015.
Industrias Michelin, S.A. de C.V. presentó al STC a la entrega de las llantas, copias de
pedimentos de importación y copias de declaración de origen, conforme a sus obligaciones
aduaneras.
2. Industrias Michelin, S.A. de C.V., presentó al STC los manifiestos de calidad, mediante
escritos de fechas 28 de septiembre, 3 y 30 de noviembre de 2015; además, entregó
26
copia del contrato, facturas, depósito provisional de bienes, libreta de registro de tráficos
y contratos, citatorio para dictaminación de bienes de importación, dictamen de bienes
nacionales, manufactura e importación y Forma Única de Movimiento de Almacén (FUMA)
de conformidad con el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, pág. 8, Certificado de
Calidad, del procedimiento “Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes
de Importación” del sujeto fiscalizado.
3. Mediante el oficio núm. GAS/54200/1865 del 12 octubre de 2016, la Gerencia de Almacenes
y Suministros envió a la Gerencia de Contabilidad dos “Reportes de Movimientos de
Artículos con Saldo Inicial por Almacén”, emitidos en el “Sistema Informático Recursos
Materiales” (SIRM), los cuales contienen los datos más relevantes de los movimientos
denominados “Notas de Entrada”, generadas para el ingreso total de los bienes que
amparan los bienes suministrados en el ejercicio 2015, en el que se identificó el ingreso
de las 9,023 llantas al almacén.
4. En la inspección física realizada por personal auditor el 20 de febrero de 2017, al Almacén ZA-1,
Zaragoza, del STC, se corroboraron los ingresos de las 9,023 llantas. Sin embargo,
personal encargado del área manifestó que de la adquisición realizada al amparo del
contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 de las 9,023 llantas, ya no se tenían en
existencia en dicho almacén. Por lo anterior, se les solicitó evidencia documental del
formato “FUMA MOV 21”, para identificar las salidas de los bienes, a lo cual mediante
minuta de trabajo de la misma fecha, el personal encargado manifestó no tener dichos
formatos.
Por no contar con la evidencia documental de las salidas de las llantas mediante el
“FUMA MOV 21”, el STC incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”,
pág. 5, párrafo primero, del procedimiento del STC denominado “Registro y Control
de Salida de Bienes de los Almacenes del STC” vigente en 2015, que establece:
“El movimiento de salida de bienes ‘FUMA MOV 21 (salida)’ será generado por el sistema
informático de recursos materiales (S.I.R.M), el cual emitirá automáticamente el folio
que le corresponda y cuando se trate de bienes de activo fijo, emitirá automáticamente los
números de inventario, asignados a dichos bienes al entrar al almacén.”
27
Por lo anterior, se observó que el STC presentó evidencia documental de la recepción
de 9,023 llantas y sus ingresos al almacén, además de la documentación comprobatoria
requerida en el instrumento núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015. Sin embargo, se
observó que el sujeto fiscalizado no contó con la documentación comprobatoria de la
salida de dichos bienes del almacén.
Respecto al registro contable del gasto devengado de los contratos que integraron
la muestra, se verificó que éste se realizó de conformidad con el Manual de Contabilidad
del STC y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos
vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, realizada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, el sujeto fiscalizado refirió que “se adjuntan las
fumas del contrato STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015” (copia certificada).
De lo anterior, en la documentación entregada se informa que la inconsistencia persiste,
toda vez que las FUMA entregadas corresponden a la entrada de las llantas al almacén,
pero no a la salida de las mismas.
Recomendación ASCM-113-15-6-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para que la salida de los
bienes del almacén se registre de conformidad con el al procedimiento “Registro y Control
de Salida de Bienes de los almacenes del STC” vigente.
Gasto Ejercido
6. Resultado
A fin de verificar que los pagos realizados por el STC con cargo al Fideicomiso Maestro
del STC y los proyectos derivados del mismo, se hubiesen respaldado con la documentación
justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese sujetado a la normativa
aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión. Del análisis
a la documentación que soportó los pagos realizados, se desprende lo siguiente:
28
Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”
Contrato núm. STC-CNCS-173/2014
Derivado del análisis del contrato se identificaron recursos ejercidos en exceso en 2014,
por lo que se verificaron los pagos realizados por el STC a Alstom Transport México, S.A. de C.V.,
en 2014 y 2015, con cargo al Fideicomiso Maestro del STC y la partida 3552 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos”. Además, se verificó que contaran con la documentación
justificativa y comprobatoria, y se analizó la documentación soporte de los pagos realizados
en 2014 y 2015. De su análisis, se observó lo siguiente:
De los pagos efectuados en 2015, el monto con cargo a la misma partida fue de
496,689.2 miles de pesos. Dicho pago estuvo soportado con el oficio de notificación
de instrucción de pago núm. SGAF/50000/2456/2015 del 21 de diciembre de 2015, suscrito por
la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A.,
de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
El pago por 496,689.2 miles de pesos se realizó con base en la cláusula tercera del contrato
núm. STC-CNCS-173/2014 y cuenta con documentación soporte, como se muestra
a continuación:
(Miles)
Facturas y nota de crédito
Moneda Presentación
contratos a terceros
Amortización del anticipo
Subtotal IVA Importe con IVA
Tipo de cambio
Importe en moneda
nacional
T 1462 Pesos 36,370.8 (455.4) 35,915.4 5,746.5 41,661.9 N/A 41,661.9
T 1153 Euros 21,963.2 (7,366.3) 14,596.9 2,335.5 16,932.4 18.5398 313,923.3
T 1155 Dólares 9,903.9 (1,913.5) 7,990.4 1,278.5 9,268.9 17.1 158,498.2
Total 514,083.4
T 1470 17,394.8
Importe neto pagado 496,688.6
NOTA: La diferencia de 0.6 miles de pesos, entre lo ejercido (496,689.2 miles de pesos) y el resultado de la tabla (496,688.6 miles de pesos), se deriva del redondeo por miles de pesos en la conversión cambiaria.
En el importe ejercido de 2015, se observó que el proveedor entregó la nota de crédito
núm. T1470 del 18 de diciembre de 2015, por 17,394.8 miles de pesos, por el reembolso
del pago en exceso de 2014 (13,767.5 miles de pesos), el cálculo de los intereses
acumulados a la fecha de emisión de la nota de crédito por 1,228.0 miles de pesos,
más el cálculo del IVA por 2,399.3 miles de pesos.
29
Derivado de lo anterior, se observó que el STC tramitó el oficio de notificación de instrucción
de pago para el pago al prestador de servicios, de conformidad con la sección 6.3 (c) del
contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”
Contrato núm. STC-CNCS-113/2015
Para verificar que los pagos realizados por el STC en 2015 a la empresa Transporte Escolar y de
Personal, S.A. de C.V., con cargo al Fideicomiso Maestro del STC, se hubiesen respaldado con
la documentación justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese
sujetado a la normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a
revisión, por un pago neto de 47,601.3 miles de pesos, con cargo a los recursos del fideicomiso.
En el análisis de la documentación soporte, se observó lo siguiente:
1. El monto ejercido en 2015 se realizó con cargo a la partida 3252 “Arrendamiento de
Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,
por 47,601.3 miles de pesos. Dicho pago está amparado con 13 oficios de notificación
de instrucción de pago suscritos por la Subdirección General de Administración y Finanzas del
STC y enviados a BBVA Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c)
del contrato del Fideicomiso Maestro del STC, como se indican en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Número de oficio de notificación de instrucción de pago
Fecha Folio
de facturas Período del servicio
prestado Importe
SGAF/50000/818 24/VI/15 279475 13/VI/15 al 17/VI/15 3,024.5
SGAF/50000/846/2015 29/VI/15 279597 13/VI/15 al 17/VI/15 236.1
SGAF/50000/847/2015 29/VI/15 279802 18/VI/15 al 22/VI/15 3,224.3
SGAF/50000/916/2015 7/VII/15 280958 23/VI/15 al 27/VI/15 3,651.1
SGAF/50000/0968 10/VII/15 281032 28/VI/15 al 30/VI/15 1,907.3
SGAF/50000/1011/2015 15/VII/15 281139 1/VII/15 al 5/VII/15 3,328.7
SGAF/50000/1054/2015 27/VII/15 282867 6/VII/15 al 12/VII/15 4,786.5
SGAF/50000/1136 5/VIII/15 283184 13/VII/15 al 19/VII/15 4,750.1
SGAF/50000/1167/2015 6/VIII/15 283422 20/VI/15 al 26/VII/15 4,677.5
SGAF/50000/1192 10/VIII/15 283592 27/VII/15 al 2/VIII/15 4,532.2
SGAF/50000/1612 3/IX/15 283711 3/VIII/15 al 9/VIII/15 4,545.8
SGAF/50000/1839 17/IX/15 284187 10/VIII/15 al 16/VIII/15 4,445.9
SGAF/50000/1838 17/IX/15 284759 17/VIII/15 al 23/VIII/15 4,491.3
Total 47,601.3
30
2. El pago por 47,601.3 miles de pesos antes mencionado, se realizó de conformidad
con la cláusula tercera, “Precio Total por la Prestación del Servicio“, y se encuentra
amparado con la documentación soporte del contrato núm. STC-CNCS-113/2015.
Derivado de lo anterior, se observó que el STC, tramitó el oficio de notificación de instrucción
de pago para el pago al prestador de servicios, de conformidad con la sección 6.3 (c) del
contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015
Para verificar que los pagos realizados por el STC en 2015 a la empresa Industrias Michelin,
S.A. de C.V., con cargo al Fideicomiso Maestro del STC, se hubiesen respaldado con la
documentación justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese sujetado
a la normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a
revisión por un pago neto de 149,998.9 miles de pesos con cargo a los recursos del fideicomiso.
Del análisis de la documentación soporte, se observó lo siguiente:
1. Mediante los oficios de notificación de instrucción de pago núms. SGAF/50000/2422/2015
y SGAF/50000/2423/2015, ambos del 11 de diciembre de 2015, la Subdirección General
de Administración y Finanzas del STC solicitó a BBVA Bancomer, S.A., que se realizaran los
pagos correspondientes a Industrias Michelin, S.A. de C.V., de conformidad con
la sección 6.3, (c) del contrato del Fideicomiso Maestro del STC, por la cantidad de
126,553.2 miles de pesos (muestra de auditoría). Asimismo mediante el oficio
de notificación de instrucción de pago núm. DG/10000/000045 del 2 de febrero de 2016,
se solicitó el tercer pago, como se muestra a continuación:
31
(Miles de pesos)
Número de oficio de notificación de instrucción de pago
Fecha Facturas Forma Única de Movimientos
Almacén (FUMA) Monto
54100/5627/2015 30/XI/15
A1207335
11020022
4,677.0
A1207336 4,677.0
A1207337 4,677.0
A1207357 4,677.0
A1207358 4,677.0
A1207359 4,677.0
A1207361 4,677.0
A1207368 4,677.0
A1207390 4,677.0
A1207391 4,677.0
A1207392 4,677.0
A1207393 4,677.0
A1207394 4,677.0
A1207395 4,677.0
A1207396 4,677.0
A1207421 9,027.6
Subtotal
79,182.6
54100/6173/2015 2/XII/15
A1228679
11020033
4,677.0
A1228681 4,677.0
A1228684 4,677.0
A1228699 4,677.0
A1228702 4,677.0
A1228703 4,677.0
A1228710 4,677.0
A1228717 4,677.0
A1228718 4,677.0
A1228719 4,473.7
A1228720 803.9
Subtotal
47,370.6
54100/6712/2015 22/XII/15
A1250056
11020062
4,677.0
A1250057 4,677.0
A1250058 2,033.5
A1250059 12,058.2
Subtotal
23,445.7
Total
149,998.9
2. El tercer pago se identificó en el pasivo circulante de 2015 para realizarse en el ejercicio
de 2016, por 23,445.7 miles de pesos.
Derivado de lo anterior, se observó que el STC tramitó los oficios de notificación de instrucción
de pago para el pago del proveedor, de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del
Fideicomiso Maestro del STC.
32
Respecto al registro contable del gasto ejercido de los contratos de la muestra, se verificó que
éste se realizó de conformidad con lo establecido en el manual de contabilidad del STC
y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambas vigentes en 2015.
Recomendación ASCM-113-15-7-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por Conducto de la Subdirección General
de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para actualizar la Tabla de
Pagos establecida en la cláusula tercera de conformidad con el Contrato STC-CNCS-173/2014.
Gasto Pagado
7. Resultado
A fin de verificar que el STC contara con la documentación que reflejó la cancelación total
o parcial (en el caso del contrato multianual) de las obligaciones contraídas mediante los
contratos de la muestra de auditoría, se solicitó al STC que proporcionara la documentación
que soporta el pago de los recursos de la muestra de auditoría. De lo anterior, se observó
lo siguiente:
Programa “Mejorar los Tiempos de Recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y ‘B’”
Contrato núm. STC-CNCS-173/2014
Mediante el contrato núm. STC-CNCS-173/2014 del 14 de noviembre de 2014, el STC
pagó un importe total de 496,689.2 miles de pesos para 2015 (41,661.9 miles de pesos,
16,932.4 miles de euros y 9,268.9 miles de dólares, IVA incluido), al amparo de las facturas
núms. T 1152, T 1153 y T 1155.
1. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1192 del 9 de diciembre de 2016, se solicitó
al prestador de servicios Alstom Transport México, S.A. de C.V., que proporcionara la
confirmación de operaciones. En respuesta, la empresa remitió un escrito sin número
del 18 de noviembre de 2016, en el que se constató que los importes establecidos en
las facturas y en el contrato entregado coinciden con los proporcionados por el STC.
33
2. Para el ejercicio 2015, las tres facturas pagadas al proveedor describen como concepto
la “Presentación de Contratos a Terceros para el Suministro de Equipo y Refacciones”
y la aplicación proporcional del anticipo, los montos corresponden a los establecidos en la
cláusula tercera “Precio Total por la Prestación del Servicio” del contrato de referencia.
3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios se encontraban
registradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que cumplieron los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2015. Además se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los
importes establecidos en el oficio de notificación de instrucción de pago suscrito por la
Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A.
de conformidad con la sección 6.3 (c), del contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante trasferencia
bancaria el 21 de diciembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del fiduciario
y del proveedor.
5. Por el segundo entregable de 2015, “Autorización de Ingeniería y Diseño del Proyecto”, el
STC realizó el pago hasta 2016.
Por lo anterior, se concluye que Alstom Transport México, S.A. de C.V., recibió el pago por los
servicios prestados en 2015, el cual fue registrado por el STC conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.
Programa “Renivelación de las Vías de Línea ‘A’”
Contrato núm. STC-CNCS-113/2015
Para 2015, el STC pagó a Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., un importe de
47,601.3 miles de pesos, IVA incluido, mediante 13 facturas por el servicio de autobuses
en apoyo al cierre parcial de la línea “A”, circuito Tepalcates-La Paz-Tepalcates,en el que
se aplicó una tarifa unitaria de 3.9 miles de pesos. Dichos servicios fueron prestados
del 13 de junio al 23 de agosto de 2015, como se muestra a continuación:
34
(Miles de pesos)
Factura Órdenes
de servicio Autobuses Subtotal IVA Total
279475 5 666 2,607.3 417.2 3,024.5
279597 4 52 203.6 32.6 236.2
279802 5 710 2,779.6 444.8 3,224.4
280958 5 804 3,147.5 503.6 3,651.1
281139 5 733 2,869.6 459.1 3,328.7
281032 3 420 1,644.2 263.1 1,907.3
282867 7 1,054 4,126.3 660.2 4,786.5
283184 7 1,046 4,094.9 655.2 4,750.1
283422 7 1,030 4,032.3 645.2 4,677.5
283592 7 998 3907.0 625.1 4,532.1
283711 7 1,001 3,918.8 627.0 4,545.8
284187 7 979 3,832.6 613.2 4,445.8
284759 7 989 3,871.8 619.5 4,491.3
Total 76 10,482 41,035.5 6,565.8 47,601.3
1. Para el ejercicio 2015, las 13 facturas pagadas a Transporte Escolar y de Personal,
S.A. de C.V., describe el concepto por la prestación de “Servicio de Autobuses en Apoyo
al Cierre Parcial de la Línea ‘A’ Circuitos Tepalcates-La Paz-Tepalcates” y la orden
de servicio. Sin embargo, no se especifica en la factura el período del servicio.
Por no revisar que los comprobantes fiscales para pago se hubiesen elaborado de
conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015,
el STC incumplió la actividad 7 del procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas
por Pagar” del STC vigente en 2015, que establece:
“Gerencia de Contabilidad. Recibe documentación, verifica aritmética, contractual
y fiscalmente el comprobante fiscal de los bienes y servicios recibidos…”
Derivado de lo anterior, en la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017,
el sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. DF/50000/0142/17 de la misma fecha, la
Dirección de Finanzas, informó que, por medio del oficio circular 52300/0948/2017 del
27 de marzo de 2017, solicitó a los Directores, Gerentes, Subgerentes y Coordinadores,
todos del STC, que “todas las facturas que se remitan para el trámite de pago,
invariablemente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A,
del Código Fiscal de la Federación, así como a la legislación contenida en su Reglamento,
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Capítulo V, ya que por ningún motivo se tramitarán facturas que no cumplan con estas
disposiciones fiscales”.
Dado que el STC proporcionó evidencia documental del mecanismo de control implementado
a fin de que se cumpliera la normatividad aplicable, se considera conveniente no
emitir recomendación alguna sobre la presente observación.
2. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1189 del 8 de noviembre de 2016, se solicitó al prestador
de servicios Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., la confirmación de operaciones.
En su escrito de respuesta sin número, del 7 de diciembre de 2016, se constató que
los importes establecidos en las facturas y en el contrato entregado coinciden con los
importes proporcionados por el STC.
3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas
por el SAT; además, se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los
importes establecidos en el oficio de notificación de instrucción de pago suscrito por la
Subdirección General de Administración y Finanzas del STC y enviado a BBVA
Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c) del contrato del Fideicomiso
Maestro del STC.
4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante trasferencias
bancarias el 25 y 30 (dos) de junio; 8, 13, 16 y 27 de julio; 6, 7 y 11 de agosto;
y 4 y 17 (dos) de septiembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del
fiduciario y del proveedor.
Por lo anterior, se determinó que Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V., recibió
el pago por los servicios prestados en 2015, el cual fue registrado por el STC de conformidad
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.
Programa “Reparación de 105 Trenes que Están Fuera de Servicio”
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015
Al amparo del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 del 15 de septiembre de 2015,
el STC realizó los pagos en 2015 al proveedor Industrias Michelin, S.A. de C.V., de
acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, “Forma y Lugar de Pago”, por un monto
de 126,553.2 miles de pesos (muestra de auditoría).
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1. Para el ejercicio 2015, las 31 facturas pagadas a Industrias Michelin, S.A. de C.V.,
describen como concepto la adquisición de 9,023 llantas (2,723 guía y 6,300 portadora)
mediante el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4023/2015 con vigencia del 15 de septiembre
al 31 de diciembre de 2015.
2. Mediante el oficio núm. ACF-C/16/1188 del 8 de noviembre de 2016, se solicitó al
proveedor Industrias Michelin; S.A. de C.V., que proporcionara la confirmación de operaciones.
Mediante su escrito de respuesta del 18 de noviembre de 2016, se constató que los
importes establecidos en las facturas y en el contrato entregado coinciden con los importes
proporcionados por el STC.
3. Se comprobó que las facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas
por el SAT y cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015. Además, se observó que los pagos
correspondieron al beneficiario por los importes establecidos en el oficio de notificación de
instrucción de pago suscrito por la Subdirección General de Administración y Finanzas
del STC y enviado a BBVA Bancomer, S.A., de conformidad con la sección 6.3 (c) del
contrato del Fideicomiso Maestro del STC.
4. Se constató que los pagos de dichos compromisos se realizaron mediante dos trasferencias
bancarias del 15 de diciembre de 2015, según consta en los estados de cuenta del
fiduciario y del proveedor.
5. Además, se constató que para el finiquito del compromiso se realizó un tercer pago
por 23,445.7 miles de pesos, realizado en febrero de 2016; éste último encontrándose
referido en el pasivo circulante del STC para 2015.
Por lo anterior, se concluye que Industrias Michelin, S.A. de C.V., recibió el pago por la
venta realizada en 2015, el cual fue registrado por el STC de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal y el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento
de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
ambos vigentes en 2015.
Respecto al registro contable del gasto pagado de los contratos de la muestra, se verificó
que éste se realizó de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad del STC
y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.