Recursos Federales
Eva Cabrera Zurita 20 sep7embre 2013
El federalismo fiscal en México 7ene como antecedente la Cons7tución Federal de 1917 -‐ expresa las facultades y atribuciones de los dis7ntos niveles de gobierno.
Este marco general de referencia no fue suficiente para la determinación del arreglo fiscal entre los niveles de gobierno, lo que trajo consigo la necesidad de establecer mecanismos de coordinación fiscal en el país.
El sistema tributario operante se dis7nguía por la mul7plicidad de contribuciones, tanto federales como estatales y municipales, dando lugar a un sistema complejo e inequita7vo para los contribuyentes, por la existencia de demasiadas leyes fiscales – contradictorias – desproporcionada.
ANTECEDENTE
Los primeros intentos tuvieron como antecedente las Convenciones Nacionales Fiscales. ü Propósito era establecer una clara delimitación de potestades tributarias
para la federación, estados y municipios, resultado de estos esfuerzos se estableció un esquema de coordinación en materia del impuesto sobre ingresos mercan7les y la celebración de convenios fiscales en otras fuentes tributarias.
Nace la idea de crear un SNCF, que fuera capaz de regular el panorama tributario nacional bajo reglas claras y obje7vos específicos -‐ armonizar el sistema tributario.
En 1980 se formalizan dos hechos significa7vos para el sistema tributario mexicano. ü Se aprueba una reforma fiscal que establece la entrada en vigor el IVA, en
sus7tución del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercan7les. ü Se formaliza la creación del “SNCF” a. Ley de Coordinación Fiscal vigencia se da a par7r de 1980 b. Convenio de Adhesión al SNCF
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Se ha conver7do en el principal instrumento con el que cuenta el país para regular las relaciones fiscales intergubernamentales. § Conjunto de acciones de 7po hacendario basadas en las relaciones entre la Federación, Edos. y
Mpos. § Obje7vo -‐ asegurar la equidad y simplicidad del sistema tributario y así como fortalecer
económicamente las finanzas estatales y municipales.
q Al adherirse al SNCF, asumieron el compromiso de suspender diversas fuentes tributarias propias, a cambio de recibir par7cipaciones en los ingresos federales.
q Dicho convenio se denomina Convenio de Adhesión al SNCF, mismo que establece, tanto en su clausulado como en los diversos anexos, diversas restricciones al poder tributario de las en7dades federa7vas y municipios.
q Firma de convenio entre la Federación -‐ SHCP y los Edos . en materia de coordinación fiscal –
aprobado por los Congresos Locales. q Impuestos más importantes – ISR e IVA son establecidos y administrados por la Federación.
q La Federación controla 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país – dependencia financiera de los Edos. y Mpos. con la Federación.
q Cabe señalar que a lo largo de estos 23 años, la coordinación fiscal en México ha experimentado una evolución propia.
La forma como se ministran las par7cipaciones a las en7dades federa7vas y Municipios: • Par7cipaciones vía fondos -‐ (todos los impuestos, derechos extracción de
petróleo y minería) • Par7cipaciones directas o adicionales -‐ (impuesto gral. de exportación de
petróleo crudo, gas natural y sus derivados, demás exportaciones) En la actualidad los fondos de par7cipaciones son bastante significa7vos para los ingresos de en7dades federa7vas y municipios, destacando: el Fondo General de Par7cipaciones (FGP) y el Fondo de Fomento Municipal (FFM).
El Fondo General de Par7cipaciones (FGP), es el más importante de los conceptos de ingresos de las en7dades federa7vas y municipios, ya que se integra con el 20% de la recaudación federal par7cipable, adicionándose con un 1%, en virtud de la coordinación de las en7dades en materia de derechos; además de manera marginal.
El Fondo de Fomento Municipal (FFM) se crea en 1981 con la adición del ardculo 2-‐A de la Ley de Coordinación Fiscal ü Propósito de fortalecer los ingresos de los municipios del país y coadyuvar
a la redistribución de competencias entre los dis7ntos niveles de gobierno.
ü Se integra con el 1% de la Recaudación Federal Par7cipable y se distribuye por entero a los municipios, a través de los estados.
La distribución de este fondo se realiza actualizando los coeficientes de par7cipación del año inmediato anterior con el crecimiento de las contribuciones asignables locales, es decir, del impuesto predial y los derechos locales por el cobro de los servicios de agua potable. Con esta fórmula se busca alentar a los gobiernos municipales a mejorar la recaudación de estas dos contribuciones, que tradicionalmente han mostrado bajos niveles en México.
Fondos de Par1cipaciones y Aportaciones
Fondo Gral. de par1cipaciones – 20% recaudación fiscal
45.17% proporción al No. de habitantes de c/u en7dades – ejercicio que se trate. 4 5 . 1 7 % c o e fi c i e n t e d e recaudación de c/u Edos. 9.66% suma de las anteriores (criterio compensatorio)
Fondo de Fomento Mpal. 1% de la recaudación par7cipable Par7cipaciones del Mpo. año anterior Recaudación local de predial y agua.
Aportaciones Educación Básica y Normal Servicios de Salud Infraestructura Social Fortalecimiento de los Mpos. Aportaciones múl7ples Educación y Tecnología de Adultos Seguridad Pública de los Edos. Fortalecimiento de En7dades Federa7vas
% depende de cada fondo
I.-‐ Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de ac7vidades comerciales o industriales y de prestación de servicios. II.-‐ Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de: a).-‐ Registro Civil b).-‐ Registro de la Propiedad y del Comercio. III.-‐ Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se consideran estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV.-‐ Actos de inspección y vigilancia.
Estados Adheridos Por vías opcionales
ARTÍCULO 1.-‐ Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, serán los que se obtengan por concepto de ingresos es7mados, en can7dad de: INGRESOS PROPIOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS: Sobre Juegos y Apuestas permi7das, sobre Rifas, Loterías y Sorteos Impuestos Cedulares por Prestación de Servicios, Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles SOBRE EL PATRIMONIO: Sobre Adquisición de Bienes Muebles Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Impuesto Predial Urbano Impuesto Predial Rús7co Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES: Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico Al Hospedaje
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
Aportaciones Federales
% No. escuelas – personal Recursos transferidos el año anterior No puede ser inferior al año anterior
0.814% de la recaudación par7cipable Desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia social – pobreza extrema – desamparo. Construcción y equipamiento de infraestructura nsica educación en todos sus niveles.
% infraestructura medica – personal Previsiones para Servicios Personales PEF Recursos transferidos año anterior Variables Consejo Nacional de Salud
Servicios de educación tecnológica y de educación para adultos
Financiamiento de obras, acciones sociales básicas, inversiones que beneficien a la población – rezago social, pobreza extrema 2.5 % de la recaudación federal par7cipable .303% Edos. 2.197% Mpos.
Criterios Consejo Nacional de Seg. Pub. Reclutamiento, formación, evaluación, depuración, recursos humanos vinculados con la tarea de Seg. Pub. De acuerdo a los programas de Seg. Pub. – Edos.
2.53% recaudación Federal par7cipable. Sa7sfacción de requerimientos – prioridad a obligaciones financieras pago de derechos y aprovechamientos de agua – atención a necesidades con la seguridad pública
Infraestructura, saneamiento financiero y pensiones, modernización de registros públicos y comerciales locales,; proyectos de inves7gación ciendfica y desarrollo tecnológico, protección civil .
Gasto condicionado a la consecución y cumplimiento de los obje7vos de c/u. C/u se determina en el PEF.
ü Las aportaciones y sus accesorios
ü No embargables ü No grabables ü No afectarlas en garanda – mecanismo de fuente
de pago – excepto cuando sea con la federación, ins7tuciones de crédito – autorización congreso local
ü Mpos. no más del 25% ü Des7narse para el fin que son creados
Ley General de Contabilidad Gubernamental
El arVculo 73 fracción XXVII de la CPEUM se modificó
Otorga a la federación la competencia
exclusiva para legislar en materia de contabilidad
gubernamental. -‐ prác1ca contable en los 3 órdenes de gobierno
La reforma, y sus arVculos transitorios genera la necesidad de que las l e g i s l a t u r a s l o c a l e s modifiquen sus cuerpos norma1vos, con el objeto de hacerlos congruentes con esta nueva delimitación de competencias.
Bases jurídicas para la armonización
contable y de las cuentas públicas.
ü Cambio en el despacho de los asuntos públicos.
ü Búsqueda y obtención de resultados.
ü Manejo de los recursos económicos y su evaluación.
ü Modificar criterios en materia de rendición de cuentas en el ámbito federal.
ü Establecer principios a los que debe ajustarse la auditoria superior.
ü Regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos, egresos y la patrimonial.
Reforma al ardculo 73 fracción XXVII Cons7tucional
Objeto
• Establecer criterios generales que regirán la C.G. y la emisión financiera de los entes públicos.
• Adecuada armonización.
Sujetos
• 3 niveles de gobierno. • Poderes: Ejecu7vo Legisla7vo, Judicial. • Órganos autónomos.
Fin
• Eficacia de la economía y eficiencia del gasto e ingresos. • Administración de la deuda pública – obligaciones – patrimonio del Edo.
2° Transitorio
• Establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental.
LGCG
Responde a la
trasparencia y rendición de
cuentas
Propone que la C.G. sea un instrumento
clave, permanente y
recurrente en la toma de
decisiones
Información financiera h o m o g é n e a y armonizada que sea f a c t i b l e d e s e r comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización
Facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos
Incumplimiento: LFRASP – a
quienes directamente
hayan ejecutado actos o incurran en
omisiones – originadas o subsidiarias
Disposiciones transitorias
Obliga a al cambio
progresivo en la C.G.
S e ñ a l a l o s plazos que tiene el Consejo para e m i t i r l a s d i spos ic iones necesarias para l a a p l i c a c ión total de la Ley.
Evalúa el patrimonio del
Edo. y su expresión en
Edos. financieros
Cada ente púb. es resp. de su contabilidad - op. del sistema - cumplimiento de la Ley / disposiciones del CONAC
CONAC
ü Es el órgano de coordinación para la armonización de la C.G.
ü Objeto: La emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
ü Integrado: Funcionarios de la SHCP, Gobernadores de Edos. (Grupos), Representantes de los Ayuntamientos.
ü Sesiona: Al menos 3 veces al año.
ü Los instrumentos norma7vos, contables, económicos y financieros que deben implementar los sujetos – modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico.
ü La LGCG establece un procedimiento propio para que emitan disposiciones – seguimiento de su cumplimiento.
ü Emite postulados – sustentar técnicamente la C.G. organizar la sistema7zación que permita obtener información, clara , oportuna, veraz, confiable y concisa.
Sistema con fo rmado po r e l Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes. Des t inados a cap ta r, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las t r a n s a c c i o n e s , transformaciones y eventos derivados de la actividad económica. Que modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
I n f o r m a c i ó n y transparencia. Obliga a los entes públicos a difundir la información al m e n o s d e m a n e r a trimestral y en las páginas e l e c t r ó n i c a s d e l o s gobiernos – links – toda info. f inanciera - esta servirá de base para emitir los reportes al Poder Legislativo.
Registros *Patrimonial. * C o n t a b l e d e l a s Operaciones *Financiera y Cuenta Pub. - contenido *Evaluación – métodos e i n d i c a d o r e s d e l desempeño. *R.C.
Normativa emitida por el CONAC ¬ Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental ¬ Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental ¬ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos ¬ Clasificador por Objeto del Gasto ¬ Clasificador por Rubros de Ingresos ¬ Plan de Cuentas ¬ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos ¬ Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas ¬ Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica) ¬ Clasificador por Tipo de Gasto ¬ Clasificación Funcional del Gasto ¬ Adecuaciones al Clasificador por Objeto de Gasto ¬ Manual de Contabilidad Gubernamental ¬ Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) ¬ Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción) ¬ Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública ¬ Clasificación Administrativa ¬ Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos ¬ Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) ¬ Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. ¬ Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. ¬ Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes ¬ Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio ¬ Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos. ¬ Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. ¬ Parámetros de Estimación de Vida Útil. ¬ PLAN de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes. ¬ MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable. ¬ LINEAMIENTOS que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. ¬ CLASIFICADOR por Fuentes de Financiamiento.
www.conac.gob.mx
2009 1° enero 2013
180 días naturales
Reformas necesarias
2014
A + tardar 31 dic. Mpos. cumplir con transparencia y difusión financiera – LGCG. M p o s . – p o b l a c i ó n , infraestructura, insuficiente desarrollo ins7tucional – no exceder 31 dic. 2015 *Info. 6 años previos
C.U. modificaciones al marco jur. para reformar los registros de deuda – transparentar las obligaciones de pago
6 meses CONAC – C.U. i n f o r m e d e l e d o . implementación de la ley. Plan de acciones para cumplir. ASF – enviará al C.U. Diagnós7co de áreas de opacidad en la ejecución de g a s t o f e d e r a l i z a do y propuesta de modificación a la ley para transparentar + el ejercicio del gasto y mejorar los resultados.
CONAC
2010 2012
Cuentas públicas armonizadas -‐LGCG -‐ Postulados
Disponer de dctos: § Marco Conceptual § Postulados básicos § Clasificador por Objeto del Gasto § Clasificador por Tipo de Gasto § Clasificador por Rubro de
Ingresos § Catálogo de Cuentas de
Contabilidad § Momentos contables del gasto –
ingreso § Manual de C.G. § Normas de Registro y valoración
del Patrimonio § Indicadores de avances nsico
financiero
Contiene normas regulan aspectos relacionados con las atribuciones c o n f e r i d a s a l Congreso Federal
?
Estado
Municipios
CEAC -‐ NAYARIT Órgano de coordinación responsable de la armonización de la C.G. de los Poderes, Organismos Autónomos y Mpos. del Estado. Encargado de la implementación y difusión de la norma7va y acuerdos que apruebe CONAC, en los plazos que la ley establece a fin de garan7zar la transparencia en el uso de los recursos públicos y una rendición de cuentas apegada a los ordenamientos legales. Se instaló el 7 febrero 2012. Durante ese año sesionó 4 veces . Ø Presupuesto de Egresos del 2013 presentado con el Clasificador por
Objeto del Gasto. Ø Resolvió que para este año los Ayuntamientos deben remi7r sus
cuentas públicas de acuerdo a la norma7va del CONAC a par7r del 1 enero del 2013.
Ley que Crea el CEAC Creada en diciembre de 2011. Cargos honoríficos – 18 meses
Secretario de Adm y Finanzas
Rep. Poder Legislativo
Área adm o
contable
Rep. del Poder
Judicial
Área adm o contable
Secretario de la Contraloría
Gral del Edo.
Rep. del Órgano de Fiscalización
Superior+
Rep. de los Mpos. por cada zona integrada*
Titular de la Dir. de Contabilidad y Presupuesto del Poder Ejecutivo - Secre Técico del
CEAC +
Rep. Colegio de Contadores
Pub. del Edo. +
Rep. de c/u de los organismos
autónomos
*Zonas - Tesoreros A) Huajicori, Acaponeta, Tecuala y Rosamorada B) Tuxpan, Ruiz, Santiago Ixcuintla y San blas C) Tepic, Del Nayar, la Yeseca y Santa María del Oro D) San Pedro Lagunillas, Xalisco, Compostela y Bahía de Banderas E) Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, Ahuacatlán y Jala. + Voz
Puede invitar al sector pub, soc, privado -‐ dependiendo el tema -‐ voz
CEAC
ü Propone y elabora instrumentos de armonización contable que solicite el CONAC.
ü Propone celebrar convenios o acuerdos de coordinación
en materia de armonización contable.
ü Propone celebrar convenios o acuerdos con ins7tuciones públicas o privadas.
ü Emite bole7nes informa7vos.
ü Aprueba la creación de comisiones o grupos de trabajo.
Recomendaciones Todos señalan y piden ayuda cuando sus problemas los rebasan o salen de su control. Recomendamos que hagan un diagnós7co sobre los temas que pudieran ser importantes o preocupantes, para que puedan ser asesorados en 7empo y forma.
¿DÓNDE CONTACTARNOS?
Teléfonos: (222) 22 65 00 16 Mail: [email protected]
Armonización: Revisión, reestructuración y compa7bilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a par7r de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de C.G. y de las caracterís7cas y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. Contabilidad gubernamental: Técnica que sustenta los sistemas de C.G. y que se u7liza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos iden7ficables y cuan7ficables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. Información Financiera: Información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente pub. Y los eventos económicos iden7ficables y cuan7ficables que lo afecta. Se representa por reportes, informes, estados y notas – expresan la situación financiera, los resultados de su operación y cambios en su patrimonio Lista de cuentas: relación ordenada y detallada de las cuentas contables – ac7vo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, ingresos y gastos públicos y cuentas de orden /memoranda. Normas contables: Lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos dirigidos a dotar a los entes públicos de herramientas para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad