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INTERPRETACION PENAL
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La doctrina nacional reconoce, sin mayoresreparos, el hecho de que en materia penalson aplicables las normas sobreinterpretacin contenidas en el Cdigo Civil.
Sin embargo, a su vez enuncian diversoselementos que han de ser considerados altiempo de llevar a efecto la interpretacinen el campo que nos ocupa.
A) ELEMENTOS DE INTERPRETACION
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En efecto, el Cdigo Penal no contemplanormas especicas en orden a como ha de
llevarse a efecto la interpretacin. !uien seaventure en tal proceso, deber" llevarlo acabo sin contar con una gu#a legal espec#caen tal sentido.
$nte dicho vac#o, la doctrina nacional no hadudado en se%alar que las normas contenidas
en el Cdigo Civil son de aplicacin general, ysin mayor cuestionamiento las hacen aplicablesal campo de lo penal.
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$s# los elementos gramatical, lgico, sistem"ticoe histrico, aparecen como los elementos de
interpretacin por e&celencia seg'n los autoresnacionales.
El punto de partida sobre el sentido de laley es que debe procurar e&traerse de supropio te&to .Para ello debe determinarse elsignicado de las palabras a las que por lo
com'n se les atribuir" su sentido natural yobvio
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Pero cuando la ley proporciona unadenicin de ciertos t(rminos (sta
prevalece. )rat"ndose de e&presionest(cnicas de una *ciencia o arte+ setomar"n en el sentido que les den quienesla profesen, a menos que aparezca
tomada en un sentido diverso.
Sin que deemos de lado el resto de loselementos de interpretacin esto es el
sistem"tico e histrico y su intencin oesp#ritu al cual se hara referencia en formaindependiente
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Se destaca adem"s la opinin delprofesor -atus quien sostiene que lasreglas de interpretacin del Cdigo Civil,no tienen mayor importancia. Sostiene,
que lo realmente importante es la funcinde resguardo y promocin de losderechos del hombre que ha de tener lainterpretacin y aplicacin de la ley
penal, en conformidad a lo dispuesto enel art#culo , inciso segundo, de laConstitucin Pol#tica de la /ep'blica.
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0ndica, adem"s, que muchas de esas
reglas contradicen el principio delegalidad, que impone limitar lainterpretacin al llamado sentido literalposible, esto es, al l#mite que constituyeel contenido sem"ntico de lase&presiones de la ley.
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B) CRITERIO PREPONDERANTE: PRINCIPIO DELEGALIDAD
Casi todos los ordenamientos punitivos en elpresente se encuentran estructurados sobre
la base del principio de reserva o legalidad,conforme al cual no hay delito ni es posible laimposicin de una pena sino cuando e&isteuna ley que incrimina el hecho respectivo.
12LL2- C/0-E1 12LL$ P3E1$ S01E LE4E
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)radicionalmente se reconocen cuatroconsecuencias o repercusiones del principiode legalidad, plasmadas en forma de
prohibiciones.
1.- Prohibicin de derechocon!"e#"din$rio %$r$ $&r$'$r $ %en$.
La punibilidad no puede fundamentarse oagravarse por el derecho consuetudinario 5noescrito6
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(.-L$ %rohibicin de re#ro$c#i'id$d.
La ley penal dispone solo para lo futuro y nopuede tener am"s efecto retroactivo.
7ace e&cepcin lo se%alado que seencuentra consagrado constitucionalmentela retroactividad de la ley penal m"sfavorable.
1ing'n delito se castigar" con otra pena que laque se%ale una ley promulgada con anterioridada su perpetracin, a menos que una nueva ley
favorezca al afectado.C art 89 1:;
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.-L$ %rohibicin de e*e! %en$e! *%en$! inde#er+in$d$!.
)iene que estar determinada la conductapunible y la pena.
E el que< ser" castigado
El que infringiere el bien com'n tendr"una pena de => d#as de prisin
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,.-L$ %rohibicin de $n$o&i$.
L$ analog#a se encuentra prohibida comoinstrumento destinado a crear delitos oagravar penas.
la analog#a que se prohibe entonces es laaplicacin de un principio ur#dico queestablece la ley para un hecho determinado, aotro hecho no regulado, pero ur#dicamentesemeante al primero.
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L$ analog#a no debe ser confundida con la
interpretacin analgica. Esta 'ltima, buscael verdadero sentido y alcance una normaacudiendo al parangn con leyes an"logas,se trata de un recurso lgico para determinarcual es el alcance real de una ley.
? es en consecuencia l#cito acudir a ella paraar el sentido de las leyes penales.
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En cuanto analog#a propiamente tal, esdiscutido en doctrina si la prohibicin tieneun car"cter relativo a la creacin de delitosy agravacin de penas o es absoluta,e&tendi(ndose a todo el "mbito del
derecho penal.
Es decir , se prohibe la analog#a cuando seemplea en peruicio del reo 5analog#a
malam parten6 , pero que es l#cito acudir aella en benecio del autor.5analog#abonam partem6
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$lgunos autores entre ello Cury se
inclinan por la analog#a bonam partem ,por que la prohibicin sin ley e&presa es*establecer penas * o *castigar+,de ah#que nada obstar#aa la construccinanalogicade e&imentes, cuyaconsecuencia ser#ae&cluir el castigo.?siesto es posible tambi(n la de atenuantes.
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1.- INTERPRETACION TELEOLOGICA
)oda norma tiene un nalidad y enmateria penal dice relacin con la tutelade un bien ur#dico determinado.
La interpretacin teleolgica es aquellaque se propone conocer la voluntad dela ley con arreglo al n perseguido, estoes el bien ur#dico tutelado.
C) OTROS CRITERIOSDE INTERPRETACION.
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L$ doctrina nacional ha entendidotradicionalmente que este elemento de
interpretacin solo ha de ser aplicado demanera supletoria o, a lo m"s, en formacomplementaria al elemento gramatical envirtud de lo dispuesto en el inciso segundo
del art#culo 89 del Cdigo Civil.
En efecto, plantea el profesor Etcheberry, que
el referido art#culo se pone en el caso de quela ley emplee una e&presin *oscura+, y en talcaso permite recurrir, para desentra%ar susignicado, a su *intencin o esp#ritu+.
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Sin embargo, otra parte de la doctrinanacional otorga mayor importancia al n de laley, es a (l al que hay que estarse paraefectos de determinar el real alcance delsentido literal de una disposicin.
$s# por eemplo, 1ovoa indica que atendidoel car"cter sancionatorio que tiene el@erecho Penal, todo precepto penal
propiamente dicho tiene por n la proteccinde un determinado bien ur#dico.@escubrir ese bien ur#dico constituye, pues,
la m"s importante luz para iluminar susentido.
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3tra postura, sostenida por el profesor-atus y que prescinde de las normas de
interpretacin contenidas en el Cdigo Civil,plantea que el n de la ley slo puedeconsiderarse como un argumento limitadordel sentido literal posible de la misma,precis"ndola y determin"ndola en su ustadimensin. Ello, por cuanto la nalidadprotectora de los bienes ur#dicos que
desempe%a la norma penal no puedesobrepasar su principal funcinA Ser unagarant#a constitucional contra laarbitrariedad.
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(.- CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD SBSIDIARIEDAD
Ello signica por una parte el respeto a la
necesaria relacin que ha de e&istir entremedio y n 5aspecto decisivo en ladeterminacin de las penas, causales de
usticacin entre otras6 y por la otra que
entre las diversas opciones, el interprete debeelegir la menos da%osa
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.-E %rinci%io %ro reo.
En materia de interpretacin de la ley penal esdiscutido el hecho de que el principio pro reotenga aplicacin, toda vez que seg'n lamayor#a slo tendr#a cabida en la
interpretacin de normas procesales, mas nosustantivas.
$lgunos plantean que no obstante el empleo detodos los medios de interpretacin pueda ocurrirque la voluntad legislativa aparezca incierta, antello se suele indicar que el criterio para resolverl
est" dado por el principio in dubio pro reo.
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de manera que se deber#a aceptar aquella
interpretacin que aparece m"s favorable alimputado, toda vez que as# lo indica otroprincipio cual es, el de presuncin de inocencia.
3tros, plantean que cuando la interpretacines dudosa, no se permite favorecer alimputado, sino que se le debe asignar a las
palabras de la ley aquel sentido que m"sconforme resulte a su esp#ritu.
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Los motivos para rechazar la interpretacin afavor del reo se encuentran en el art. B; del cc
que se%ala * lo favorable
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En cambio su admisin en el derecho
penal adetivo es indisputada actualmentedesde que se e&ige para formar laconviccin de una sentencia condenatoria*m"s all" de toda duda razonable+