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Granada, 17 de diciembre de 2014
CURSO:
EFICIENCIA ENERGÉTICA Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA
(PARTE 3)
Contratación Pública
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3. ASPECTOS GENERALES
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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Reglamento general de contratación de las Administraciones
Publicas, aplicable en lo que no contradiga las disposiciones del TRLCSP
(aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
“Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público
y otras medidas de reforma administrativa” establece la obligación para las
administraciones públicas de adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un
alto rendimiento energético.
ASPECTOS GENERALES NORMATIVA
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Regular la contratación del sector público: Procedimientos de preparación,
adjudicación y formalización de los contratos y con ello lograr dos
finalidades:
Garantizar que la contratación pública se ajuste a los principios de libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,
y no discriminación e igualdad de trato entre los licitantes.
Asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos.
Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento
y extinción de los contratos administrativos
ASPECTOS GENERALES OBJETO
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Administraciones Públicas se les aplica la Ley en todas las fases de
contratación (preparación, adjudicación, efectos y extinción)
Meros Poderes Adjudicadores se les aplican la fase de adjudicación y no se les
reconoce potestades administrativas aplicables a los efectos y extinciones de sus contratos.
Solo Entes del Sector Publico: se les aplica de forma mínima y únicamente para sus
procedimientos de adjudicación.
La Ley también se aplica a los denominados contratos subvencionados que son aquellos
celebrados por particulares, pero con financiación pública.
ENTES DEL SECTOR PUBLICO
Poderes Adjudicadores
Administraciones Publicas
Cuanto mas céntrico, mayor es el grado
de intensidad de la Ley
ASPECTOS GENERALES ÁMBITO
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Administraciones Públicas:
AGE, Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración de los Entes Locales
(Municipios, Provincia, Islas, Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de Municipios.
Las entidades gestoras de los servicios comunes de la SS. Ej. INSS
Organismos Autónomos: vinculados a la AGE y dependientes de un Ministerio. Ej.: Agencias Regionales
de la Energía.
Las Universidades Públicas.
Las Entidades de Derecho Público que: su actividad principal no consista en la producción en régimen
de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo; o no se financien
mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o la prestación de
servicios. Ej. Banco de España, CNE, CNMV, etc.
Poderes Adjudicadores:
Administraciones Públicas.
Todos los demás entes, organismos o entidades que no sean Administración Pública y hayan
sido creados para satisfacer necesidades de interés general (no tengan carácter industrial o mercantil;
tengan personalidad jurídica (pub o privada) y siempre que se de alguna de las siguientes condiciones:
Que su actividad este mayoritariamente financiada por el estado, los entes territoriales u otros
organismos de derecho público (Meros Poderes Adjudicadores);
Que éstos (Estado, entes territoriales u otros organismos de derecho público) controlen su
gestión;
Que su órgano de administración esteé compuesto por miembros de los cuales más de la
mitad hayan sido nombrados por el Estado, entes territoriales u otros organismos de derecho
público.
Entes del Sector Público:
Engloba todos los sujetos que contraten con cargo a fondos públicos
ASPECTOS GENERALES ÁMBITO
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3. PROCESO DE LICITACIÓN
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OPERACIÓN
Matenimiento Suministro M&V
CONTRATACIÓN
Preselección ESEs
Recepción Propuestas
Adjudicación Inversión Periodo de
Performance
PREPARACIÓN
Perfil de ESE Modelo de contrato Proceso de contratación
ORIGEN
Detección de la necesidad
FASES
DOCUMENTO DE LICITACION
CONTRATACIÓN CLIENTE PÚBLICO
AUDITORIA
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PREPARACIÓN
3. PROCESO DE LICITACIÓN
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A. CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (OdC)
a) Definición de los miembros del órgano de contratación
b) Definición de roles de cada miembro del OdC
c) Definición criterios de evaluación de propuestas
B. DEFINICIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO
a) Preparación de información de partida
b) Definición de objetivos del proyecto
c) Definición técnica del proyecto (Consumos; Tarifas;
características Centros de Consumo; delimitación del
proyecto; etc)
PREPARACIÓN DEL PROYECTO PRELIMINARES
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CLAUSULADO EPC PRIVADO Se estructura de acuerdo con las fases e hitos del proyecto: I. Fase de diseño del proyecto
II. Fase de implantación de las MAE’s
III.Fase de gestión del periodo de ahorros Principales Anexos al Contrato
Informe
Instalaciones propiedad del Cliente (preexistentes)
Instalaciones propiedad de ESE (que se implantan)
Garantía de Ahorros Energéticos
Condiciones Económicas
Obligaciones de Mantenimiento a cargo de la ESE
Obligaciones de Mantenimiento a cargo del Cliente Cuotas de Rescate de las Instalaciones Propiedad de
ESE, en caso de resolución del contrato por parte del
Cliente
PREPARACIÓN DEL PROYECTO DEFINICIÓN DEL CONTRATO
Trasladémoslo
a Público
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Atendiendo al objeto. Los contratos típicos son:
Contrato de obra
Contratos de concesión de obra pública
Contratos de gestión de servicios públicos
Contrato de suministro
Contrato de servicios
Colaboración Público-Privada
Atendiendo a si están Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA) o no.
Atendiendo a su régimen jurídico:
Contratos administrativos
Contratos privados.
CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
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Contrato de obra
Contrato de obra pública. Es un nuevo contrato típico regulado por el TRLCSP. Es un contrato de
obra modulado en cuanto la forma de contraprestación del pago por al contratista: explotar la
obra o bien dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contratos de gestión de servicios públicos. Es aquel en que una administración pública o una mutua
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de la SS, encomienda a una persona la
gestión de un servicio de su titularidad. Modalidades: Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
Gestión interesada, en cuyas partes participan en los resultados de la explotación en la proporción que se
establezca en el contrato.
Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituye un
servicio público de que se trata. Ej. Cruz Roja para atender a los inmigrantes sin papeles.
Sociedad de Economía Mixta en la que la Administración Publica participe, por si o por medio de una
entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Contrato de suministro
Contrato de servicios
Contrato Colaboración Público-Privado (CCPP)
Contratos Mixtos: Son aquellos que reúnen prestaciones correspondientes a diferentes
contratos típicos. La adjudicación del contrato seguirá las normas propias del contrato
correspondiente a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista
económico.
CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
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Publicidad obligatoria en el DOUE y en el BOE por encima de las siguientes cuantías (actualizadas a 1 de enero de 2014):
Estado Organismo Autónomos del Estado Seguridad Social
CCAA Entidades Locales Entidades Publicas Empresariales y
restantes Poderes Adjudicadores
Contratos de Obras
5.186.000
5.186.000
Contratos de Servicios y Suministros
134.000
207.000
CCPP
Para cualquier cuantía
Para cualquier cuantía
CONTRATOS SARA
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
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Contratos administrativos
Contratos típicos celebrados por una administración pública o aquellos de
objeto distinto, que posean naturaleza administrativa especial, por estar vinculados al
giro o tráfico específico de la administración contratante o por satisfacer una finalidad
pública.
Contratos privados
Aquellos celebrados por aquellos Entes que no tengan la consideración de
administración pública.
Los contratos celebrados por una Administración Publica en los siguientes casos:
Suscripción de revistas, base de datos, publicaciones
Servicios financieros, artísticos y de espectáculos
Cualquiera otros no administrativos
ADMINISTRATIVOS Y PRIVADOS
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
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CAPACIDAD DE OBRAR: Formas de acreditación. Documentalmente: escritura o documento de constitución de la empresa.
Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (u órgano autonómico equivalente).
SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN: Acreditación de las condiciones mínimas de aptitud para la ejecución del contrato.
Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras, justificante de seguro de riesgos, balances o cualquier documentación adecuada según los criterios de la Administración.
Solvencia técnica o profesional: Medios materiales y elementos humanos, nivel tecnológico y cualificación, trabajos efectuados, controles de calidad.
Clasificación: Control de la aptitud para ejecutar contratos en atención a las características y a la cuantía. Competencia: Junta de Contratación Administrativa.
Exigencia:
─ Obras de importe > a 500.000 euros.
─ Servicios : no exigible.
PROHIBICIONES DE CONTRATAR: Con cualquier ente público y con la Administración en sentido estricto.
La acreditación de no estar incurso en prohibición se hace mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
REQUISITOS PARA CONTRATAR CON AAPP
PREPARACIÓN DEL PROYECTO
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PREPARACIÓN
3. PROCESO DE LICITACIÓN
ELECCIÓN DEL CONTRATO
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Contrato de servicios (Art 10): su limitación temporal (la duración no puede exceder de 4 años) puede hacer inviable la recuperación de la inversión (amortización) durante el período de contratación.
Contratación mixto de suministro y servicios (Art. 12): es bastante adecuado, ya que, por un lado, se suministran bienes como el gas, la electricidad y los equipos necesarios para su transformación en energía térmica útil, y, por otro, se prestan una serie de servicios recurrentes. Además no presenta la limitación temporal del contrato de servicios.
CCPP (Art. 11): también es una posibilidad
Definición: aquellos en que la Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada.
Entre las prestaciones que se incluyen en el ámbito del CCPP, se encuentra la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
El contratista puede asumir la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.
La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
ELECCION DEL CONTRATO: MIXTO o CCPP (I/VI)
CONTRATACIÓN
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Como contrato administrativo típico se regirá en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y
sus disposiciones de desarrollo.
La adjudicación del contrato seguirá las normas propias
del contrato correspondiente a la prestación que tenga más importancia
desde el punto de vista económico (normalmente el suministro).
El TRLCSP no define un plazo máximo para el contrato de suministro.
MIXTO: PARTICULARIDADES (II/VI)
CONTRATACIÓN
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1. Expediente de contratación. El CCPP sólo cabe cuando se comprueba que otras fórmulas alternativas no satisfacen
las finalidades públicas (art. 11.2) lo cual debe demostrarse en un documento de evaluación, previo al inicio del expediente de contratación.
Justificando que, por la complejidad del contrato, la Administración no está en
condiciones de definir antes de la licitación los medios técnicos o mecanismos jurídicos y financieros para satisfacer sus necesidades.
La evaluación la realiza la Mesa especial para el diálogo competitivo (Art. 321 para el Estado), cuya composición debe integrar a expertos con cualificación suficiente (Art. 135).
Programa funcional (Art. 135) Lo elabora el órgano de contratación y contiene los elementos básicos
sobre los que se va a dialogar con los “contratistas”.
Identificará la naturaleza y extensión de las necesidades de satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos de las ofertas y los criterios de adjudicación.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo al que se refiere el art. 181, en el que se incluirá el Programa Funcional.
CCPP: PARTICULARIDADES (III/VI)
CONTRATACIÓN
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2. Contenidos específicos que debe contener el CCPP (Art. 136): Identificación de las prestaciones principales.
Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista.
Objetivos de rendimiento asignados al contratista.
Remuneración del contratista. Causas y procedimientos para determinar las variantes de la remuneración a lo
largo del período de ejecución del contrato.
Fórmulas de pago.
Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato.
Sanciones y penalidades por incumplimiento.
Supuestos de modificación y/o resolución.
Control de la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.
Destino de las obras y equipamientos a la finalización del contrato.
Garantías del contratista.
Referencia a las prerrogativas de la Administración y condiciones generales de ejecución, modificación y extinción de los contratos.
CCPP: PARTICULARIDADES (IV/VI)
CONTRATACIÓN
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3. Procedimiento de adjudicación: diálogo competitivo. Concepto de diálogo competitivo. El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados,
previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones (o medios adecuados) susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (art. 179 al 182).
Anuncio de licitación que defina sus necesidades y requisitos que se
contendrán en el documento Cabe que se prevea prima o compensación para los participantes en el diálogo (Art.
179.2). Anuncio de licitación que defina sus necesidades y requisitos que se contendrán en el documento descriptivo.
Al ser contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio debe publicarse, además de en el BOE o BOP, siempre en el DOUE (Art. 187 en relación con el art. 142). Para la selección de los licitadores son de aplicación las reglas del procedimiento restringido (Arts.143 a 149) pero sin que puedan ser menos de tres.
CCPP: PARTICULARIDADES (V/VI)
CONTRATACIÓN
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A través de un contrato de prestación de servicios energéticos, un ENTE del Sector Público contrata una
ESE, a cambio de un precio, para implementar una serie de medidas de ahorro y eficiencia
energética en una instalación determinada.
Alcance de los Servicios Energéticos
P1: Gestión Energética.
Funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro
energético de combustibles y electricidad, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de
aprovisionamiento.
P2: Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento dirigido a lograr el perfecto funcionamiento de la instalación.
P3: Mantenimiento correctivo bajo la modalidad de garantía total.
Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados, incluso la renovación
por obsolescencia pactada.
P4: Obras obligatorias de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de
energía.
Implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética.
P5: Inversiones en ahorro energético y energías renovables.
Incorporación de equipos e instalaciones más eficientes, elementos de la envolvente u
otros que fomenten el ahorro de energía y agua.
IDAE (VI/VI)
CONTRATACIÓN
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CONTRATACIÓN
¿Cómo se controla
que los ahorros son
los prometidos?
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25
CONTRATACIÓN
Con imaginación…
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CONTRATACIÓN
¿Por qué no
pagamos en
función del ahorro?
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CONTRATACIÓN
Un % definido del
ahorro conseguido…
A un precio
acordado…
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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO
No existe un contrato “standard”
Hay varias posibilidades de contrato. Hay que elegir cuidadosamente. Los deseos...
Existen fórmulas de contratación muy específicas y adaptadas.
No hay por qué licitar TODO.
CONCLUSIONES
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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO
Lo primero es tener claro que es lo que busco: ¿Outsourcing energético? ¿Ahorro económico global? ¿Renovar instalaciones? ¿Ahorro desde el primer momento? Etc..
¿Cómo lo hacemos?
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CONTRATACIÓN ELECCION DEL CONTRATO
¿Outsourcing energético? Maximizo la comodidad (si todo funciona…) El ahorro económico no es el objetivo El control que tengo es bajo Los plazos se alargan
¿Cómo lo hacemos?
VUELTA ATRÁS DIFICIL
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PREPARACIÓN
3. PROCESO DE LICITACIÓN
REVISIÓN DE PRECIO
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Revisión de precio de la energía
Se supone que hemos comprado a buen precio
Los años siguientes habrá que modificarlo en función de lo que suba o baje la energía…..
REVISIÓN DE PRECIO
CONTRATACIÓN
NO REINVENTEMOS LA RUEDA
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Revisión de precio de la energía
OMIE (operador mercado ibérico español)
Registro de que a precio se vende el MWh en “el pool”.
REVISIÓN DE PRECIO
CONTRATACIÓN
SI LA REVISIÓN DE PRECIO LA
VINCULO A LA EVOLUCION DEL
MWh EN OMIE…ADEMÁS DE
JUSTA…ES SIMPLE…
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Revisión de precio de la energía
Evidentemente, adicionalmente, el precio se podrá modificar ante futuros cambios normativos/impuestos/fiscales
REVISIÓN DE PRECIO
CONTRATACIÓN
NO ES UNA FÓRMULA.
SIMPLEMENTE SE DEJA
ESCRITO
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Revisión de precio del mantenimiento
REVISIÓN DE PRECIO
CONTRATACIÓN
NO REINVENTEMOS LA RUEDA
HAGAMOSLO COMO SIEMPRE
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Revisión de precio de la inversión
REVISIÓN DE PRECIO
CONTRATACIÓN
¿POR QUÉ HAY QUE REVISARLO?
COMO NO SEA EL EURIBOR…
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PREPARACIÓN
3. PROCESO DE LICITACIÓN
GARANTÍAS
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CONTRATACIÓN GARANTÍAS DE OPERACIÓN
De funcionamiento: Garantía total
De ahorro: Precio ¿P1?
De parámetros lumínicos: ¿?
¿Y SI RESCINDES?
¿HAY VUELTA ATRÁS?
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CONTRATACIÓN GARANTÍAS DE OPERACIÓN
Si no existe una M&V pocas posibilidades tenemos de controlar que el ahorro es el que tiene que ser y por los motivos acordados…
ES MUY DIFICIL ATAR LOS PRECIOS. ES
MAS FACIL HACER M&V QUE, AUNQUE
TENGA COSTE, NOS VA A AHORRAR…
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PREPARACIÓN
3. PROCESO DE LICITACIÓN
RESOLUCIÓN
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Formas de extinción de los Contratos (art. 221):
Cumplimiento
Resolución
Causas de resolución comunes a todos los tipos de contratos (arts. 223):
Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista por disolución
Declaración de concurso o insolvencia Mutuo Acuerdo Demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista Demora en el pago Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales Imposibilidad de modificación del contrato
Causas de resolución establecidas expresamente en el contrato Las señaladas para categoría del contrato
RESOLUCIÓN
CONTRATACIÓN
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Las señaladas para cada categoría de Contrato:
Contratos de Obra (art. 237)
Contratos de Suministro (art. 299)
Contratos de Servicio (art. 308)
Por no reposición o reajuste de garantías (art. 99.2)
Por no subsanación de los defectos de ejecución
observados en la recepción de obras (art. 235.2)
CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN
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Clausulas Generales de Resolución:
Por fraude
Si la Administración adquiriera la propiedad de las instalaciones objeto del contrato, conforme a las cuotas de rescate fijadas en el mismo
Si cualquiera de las partes incumpliere alguno de los términos o condiciones del contrato
Específicas por incumplimiento de la Administración:
“El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquel solo en los casos previstos en la Ley” (art. 224.7).
CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN
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Por incumplimiento de la ESE:
Si la ESE suspendiera el servicio sin causa justificada, por un período superior a 30 días, salvo causa de fuerza mayor.
Si se produjeran incidencias graves en el funcionamiento del servicio.
En estos supuesto la administración debería requerir a la ESE para que proceda a la rectificación de su conducta o a la mejora del resultado comprometido. Si en un plazo razonable ésta persistiera en su incumplimiento, la Administración podrá dar por resuelto el contrato.
CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN
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Supuestos:
Mutuo Acuerdo
Las partes pactarán los términos de la misma.
Resolución por causas establecidas en el contrato Tendrán las consecuencias que se establezcan en el contrato y, en su defecto, se regulará por la normativa administrativa que sea aplicable por analogía.
Resolución por causas establecidas en Ley El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
CONTRATACIÓN EFECTOS RESOLUCIÓN
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Al termino del contrato, las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato pasarán a ser propiedad de la Administración.
En los casos de resolución anticipada, el órgano de contratación abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquel. Para el cálculo de su valor, se tendrá en cuenta su estado y su valor residual conforme al cuadro de amortización de las inversiones realizadas (P4 y P5).
CONTRATACIÓN EFECTOS RESOLUCIÓN ESPECIFICOS SERVICIOS ENERGETICOS
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3. CONCLUSIONES
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CONTRATACIÓN CONCLUSIONES
No existe un contrato “standard”
Hay varias posibilidades de contrato. Hay que elegir cuidadosamente.
Existen fórmulas de contratación muy específicas y adaptadas.
No hay por qué licitar TODO.
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CONTRATACIÓN CONCLUSIONES
Las revisiones de precio: SIMPLES
OJO con los apartados de precio. Si se puede, cada cosa en su apartado.
Según el contrato, hay garantías más o menos ejecutables.
Las cláusulas de rescisión, que no sean utópicas…
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¡¡¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!!