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8/11/2019 Curso de Profundizacin en Derecho Disciplinario
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CURSO DEPROFUNDIZACIN EN
DERECHO DISCIPLINARIOVIERNES 7:50 9:30 AM JORNADA DIURNAVIERNES 2:00 3:40 PM JORNADA VESPERTINA
Bibliografa Bsica:
Ley 734 de 2002. Cdigo Disciplinario nico.
Rgimen Disciplinario. Fernando Brito Ruz. Editorial LEGIS.
Dogmtica del Derecho Disciplinario. Carlos Arturo Gmez Pavajeau. EdicinUNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
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CONTENIDOMODULO 1: FUNDAMENTOS
EL DERECHO DISCIPLINARIOEL CONTROL DISCIPLINARIOLA CONSTITUCIN POLTICA Y EL CONTROL DISCIPLINARIO
MODULO 2: CONTROL DISCIPLINARIO EN EL CDIGO DISCIPLINARIO NICO
ESTRUCTURAL DEL CONTROL DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES DISCIPLINARIOS
MODULO 3: LA LEY DISCIPLINARIA
LA FUNCIN PUBLICA Y LA FALTA DISCIPLINARIAMBITO DE APLICACIN DE LA LEY DISCIPLINARIASUJETOS DISCIPLINABLESFORMAS DE COMPORTAMIENTO QUE DAN LUGAR A LA REALIZACIN DEL COMPORTAMIENTO
DISCIPLINABLE BAJO LA LEY DISCIPLINARIA
MODULO 4: TERMINACIN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXCLUSIN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIALA EXTINCIN DE LA ACCIN DISCIPLINARIAPRESCRIPCIN DE LA ACCIN DISCIPLINARIAPRESCRIPCIN DE LA SANCIN DISCIPLINARIA
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MODULO 5: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES,IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, Y CONFLICTOS DE INTERESES DEL SERVIDORPBLICO
DERECHOS
PROHIBICIONESINHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFL1CTO DE INTERESES
MODULO 6: FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CLASIFICACIN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIASCLASIFICACIN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
LA DESCRIPCIN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR
MODULO 7: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS DE LA ACCIN DISCIPLINARIACOMPETENCIAIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
SUJETOS PROCESALESLA ACTUACIN PROCESALRESERVA DE LAS INVESTIGACIONESNOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESPRUEBASRECURSOSREVOCATORIA DIRECTA
NULIDADES
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MODULO 8: INVESTIGACIN DISCIPLINARIA
ATRIBUCIONES DE POLICA
PROCEDIMIENTO ORDINARIOINDAGACIN PRELIMINARINVEST1GACIN DISCIPLINARIAEVALUACIN DE LA INVESTIGACIN DISCIPLINARIADESCARGOS, PRUEBAS Y FALLO
SEGUNDA INSTANCIAEJECUCIN Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
MODULO 9: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PROCEDIMIENTO VERBALPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL ANTE ELPROCURADOR GENERAL DE LA NACINPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA ALTOS DIGNATARIOSDEL ESTADO
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MODULO 1
FUNDAMENTOS
EL DERECHO DISCIPLINARIO
EL CONTROL DISCIPLINARIO
LA CONSTITUCIN POLTICA Y EL CONTROL
DISCIPLINARIO
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CONCEPTOS DOCTRINALES YJURISPRUDENCIALES SOBRE EL
DERECHO DISCIPLINARIODe manera general el Derecho Disciplinario puededefinirse como el conjunto de normas jurdicassustanciales y procesales que tienen como finimponerle a una comunidad especfica una forma deactuar correcta. En este conjunto se incluyen las
obligaciones, prohibiciones, inhabilidades eincompatibilidades. Al faltar a un deber o alcumplimiento de una conducta, debe darseseguimiento a la sancin disciplinaria.
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El Derecho Disciplinario est concatenado con el DerechoPenal? Naturaleza Penal del Derecho Disciplinario.
Quienes defienden sta tesis:
1. Iguales Reglas y Principios propios del Derecho Penal ydel Procedimiento Penal.
2. Las garantas del investigado se exigen el un alto nivel.
3. Proteccin de las prerrogativas de la persona humana.
4. Tipificacin de las conductas.
5. Asistencia de un Abogado.
6. Riguroso respeto del debido proceso.
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Crtica y ob jecio nes qu e se pueden h acer a la tesis de la Natur aleza Penal delderecho disc ip l inar io:
1. El DD tiene un campo propio y especfico de aplicacin, tiene una raigambreeminentemente tico.
2. Las sanciones a imponer por el DD no implican la restriccin de la libertadpersonal o recaen sobre este derecho fundamental.
3. Las sanciones a imponer por el DD tienen que ver con cuestiones de orden
laboral y no de ninguna otra naturaleza (Multas,, Suspensin en el ejercicio delCargo, Destituciones, Inhabilidades para ocupar cargo pblico, llamados deatencin con anotacin en la hoja de vida...). No implica la muerte civil olaboral de la persona.
4. Imposibilidad de transportar integralmente los principios del DP al DD.
5. En el DD se cuestiona el incumplimiento de deberes funcionales comofundamento de la responsabilidad disciplinaria.
6. En el DD opera el sistema de sancin de faltas disciplinarias denominado delos nmeros abiertos o numerus apertus.
7. En el DP opera el sistema de nmeros cerrados o clausus.
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El Derecho Disciplinario se encuentra dentro de un Derecho Administrativo? NaturalezaAdministrativa del Derecho Disciplinario.
Quienes defienden esta tesis:1. El DD responde a medidas de organizacin y de control de la actuacin administrativa, lo
que le da el carcter esencialmente propio de la Administracin Pblica.
2. El DD recae fundamentalmente sobre los servidores pblicos. (Empleados Pblicos deCarrera y de Libre Nombramiento y Remocin y Trabajadores Oficiales).
3. El DD tiene por objeto lograr el buen funcionamiento de los servicios pblicos y eladecuado cumplimiento de las funciones pblicas asignadas a las entidades estatales, o alos particulares que temporal o transitoriamente desempean funciones pblicas.
4. El DD es una actividad que trata de actuaciones desarrolladas por los funcionarios de lasoficinas de control disciplinario interno, que pertenecen a la misma administracin, enatencin al principio de auto tutela administrativa., para el logro de los cometidos estatales.
5. Las actuaciones por las cuales se imponen sanciones a los servidores pblicosinvestigados constituyen actos administrativos, deben verse como decisiones propias deentidades administrativas y bajo el rgimen del derecho administrativo. (Susceptibles decontrol por la va contencioso administrativa Accin de Nulidad y Restablecimiento delDerecho) Incluye tambin las sanciones provenientes de la Procuradura General o de lasPersoneras, en ejercicio del poder preferente.
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Crtica y ob jecion es que se pueden hacer a la tesis de la NaturalezaAdm inist rat iva del derecho d isc ip l inar io:
1. Las sanciones que imponen el Consejo Superior de la Judicatura ylos Consejos Seccionales del mismo, son sentencias judiciales antelas cuales no cabe el recurso de la jurisdiccin contenciosa, y unavez emitidas y resueltos los recursos que proceden contra ellas,hacen trnsito a cosa juzgada.
2. Las sanciones de prdida de investidura de congresistas, diputadosy concejales, sobre quienes se ejerce esta que es considerada unasancin disciplinaria de carcter especial, que correspondeigualmente a una sancin judicial, proferidas por los magistrados delos tribunales administrativos y por el Consejo de Estado.
3. La Corte Constitucional ha indicado que el derecho disciplinarioconstituye una forma de impartir justicia material, lo que en algnsentido modifica su condicin de derecho plenamenteadministrativo, por lo que puede cuestionarse igualmente la
naturaleza administrativa que se le adjudica.
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El Derecho Disciplinario es una rama totalmente independiente y autnoma? Naturaleza Autnoma delDerecho Disciplinario.
Quienes defienden esta tesis:
1. El DD si bien atiende a ciertos principios y reglas del derecho penal y del administrativo, dadas suscondiciones y caractersticas, puede ser visto como un derecho propio e independiente, destinado demanera especfica a regular aspectos propios de la administracin pblica.
2. El DD se encuentra encaminado a imponer correctivos a los servidores pblicos.
3. El DD apunta a la buena atencin de los servicios pblicos y al logro de las funciones y cometidosestatales, derecho proveniente del denominado ius puniendi.
4. El DD dispone de su propio rgimen normativo, sus propias reglas y procedimientos, tiene normassustantivas y procedimentales especficas.
5. El DD recae sobre un determinado sector de la poblacin, los servidores pblicos.
6. El DD impone sanciones de especial condicin, ligadas al quehacer laboral.
7. El DD dispone de funcionarios encargados de adelantar las actuaciones disciplinarias (funcionarios de
las Oficinas de Control Disciplinario Interno o externo; revestidos de competencia para examinar laconducta de los presuntos transgresores.
8. El DD tiene un catlogo propio de faltas y sanciones; y atiende a ciertas reglas y procedimientosexclusivos de la accin disciplinaria.
9. El DD acoge y est sometido a principios que rigen la funcin pblica y la administracin del estado.
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Crtica y ob jecio nes que se pueden hacer a la tesis dela Naturaleza Autnoma del derecho disc ipl inar io:
1. Los funcionarios de las oficinas de control disciplinariointerno no gozan de ninguna condicin especial, distintaa la de servidores pblicos, como tampoco los quetienen a su cargo el ejercicio del poder preferente(Procuradores y Personeros)
2. Las actuaciones del DD estn clasificadas como actosadministrativos y sobre ellas recae el control
jurisdiccional contencioso administrativo, encontrandodifcil de clasificar estos actos bajo otra denominacin,por lo que sealan que en tanto ello no est definidonormativamente, el control sigue siendo jurisdiccionalcontencioso.
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TOMANDO LAS TRES POSTURAS INDICADAS CUAL RESULTA MASACORDE CON LA DOCTRINA NACIONAL Y EXTRANJERA Y CON LASREGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DISCIPLINARIO?
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Resulta mas adecuada a la jurisprudencia y doctrina la tesis de laNaturaleza Administrativa del Derecho Disciplinario, aun cuandorevestida de cierta independencia y autonoma, en lo que tiene que vercon su objeto propio, sus reglas, las que deben verse mas acordes alderecho administrativo y por sus efectos e incidencias, de maneraespecfica sobre la administracin pblica y los servidores pblicos.
Es posible que hacia el futuro gane independencia y en autonoma,
pero ello no conduce necesariamente a liberarlo del derechoadministrativo.
Podra decirse tambin que, El Derecho Disciplinario, esta cada vezmas alejado del derecho penal, sin perjuicio de atender a ciertas reglas
y principios propios de esta disciplina.
La situacin actual no es pacfica y la postura puede variardependiendo de los doctrinantes nacionales y extranjeros, as como delas disimiles posturas que se encuentran en la jurisprudencia.
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ALGUNAS DEFINICIONES YCONCEPTOS SOBRE ELDERECHO DISCIPLINARIO
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Sentencia C- 417 de 1993 Corte Constitucional
Elderecho disciplinario est integrado por todas aquellasnormas mediante las cuales se exige a los servidorespblicosun determinado comportamiento en el ejercicio de
sus funciones, independientemente de cul sea el rganoo la rama a la que pertenezcan. Ello hace parte de lascondiciones mnimas inherentes a la actividad oficial, queresultan imprescindibles para la eficiente atencin de losasuntos a cargo del Estado, motivo por el cual su
mantenimiento, merced a un ordenamiento jurdicoespecial de reglas y sanciones, no solamente constituyederecho sino que es ante todo deber del Estado.
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Sentencia C-341 de 1996 Corte
Constitucional
El derecho disciplinario comprende el
conjunto de normas, sustanciales yprocesales, en virtud de las cuales el Estadoasegura la obediencia, la disciplina y el
comportamiento tico, la moralidad y laeficiencia de los servidores pblicos, conmiras a asegurar el buen funcionamiento delos diferentes servicios a su cargo.
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Sentencia C- 430 de 1997 CorteConstitucional
Elderecho disciplinario, como lo ha sealadola Corte, comprende el conjunto de normas
substanciales y procesales en virtud de lascuales el Estado asegura la obediencia, ladisciplina y el comportamiento tico, lamoralidad y la eficiencia de los servidorespblicos, con miras a asegurar el buenfuncionamiento de los diferentes servicios acargo de aqul.
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Sentencia C-095 de 1998 Corte Constitucional
Paraefectos de la determinacin de la responsabilidad disciplinaria de
los servidores pblicos, el ejercicio de la mencionada potestad seencuadra dentro de lo que se ha denominado el derecho administrativodisciplinario, el cual est conformado por un conjunto de normas yprincipios jurdicos que permiten imponer sanciones a los servidorespblicos cuando stos violan sus deberes, obligaciones o incurren envulneracin de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos haestablecido la ley y se realiza a travs del respectivo procesodisciplinario.
En lo que concierne al Estado, no podra alcanzar sus fines si carecierade un sistema jurdico enderezado a regular el comportamientodisciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones dequienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y losprocedimientos para aplicarlas. Elderecho disciplinario est integradopor todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidorespblicos un determinado comportamiento en el ejercicio de susfunciones, independientemente de cul sea el rgano o la rama a la quepertenezcan.
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Consulta 1196 de 1999 Consejo de Estado - Sala deConsulta y Servicio Civil
El derecho disciplinario est integrado por las normas quepermiten exigir a los servidores pblicos un determinadocomportamiento en el ejercicio de sus cargos,
independientemente de cul sea el rgano o rama a quepertenezcan. Ello hace parte de las condiciones mnimasinherentes a la actividad oficial, que resultan imprescindiblespara la eficiente atencin de los asuntos a cargo del Estadomotivo por el cual su regulacin, gracias a un ordenamiento
jurdico especial de reglas y sanciones, constituye ante todoun deber de obligatoria observancia.
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Sentencia C-725 de 2000 Corte Constitucional
El derecho disciplinario, entendido como un conjunto deprincipios y de normas conforme a las cuales se ejerce lapotestad sancionadora del Estado con respecto a losservidores pblicos por infraccin de la Constitucin, de laley o el reglamentoen orden a hacer efectivos los mandatos
que regulan el ejercicio de la funcin pblica, en el DerechoModerno ha venido adquiriendo, cada vez ms, unatrascendental importancia, al punto que se erige como unramo especfico de la legislacin que, sin perder sus propiascaractersticas ni tampoco su objeto singular, guarda sin
embargo relacin en algunos aspectos con el DerechoPenal, con el Procedimiento Penal y con el DerechoAdministrativo, como quiera que forma parte de un mismosistema jurdico.
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Sentencia C-948 de 2002 Corte Constitucional
los derechos sancionadores no slo no afectanla libertad fsica, pues se imponen otro tipo desanciones, sino que adems sus normas operan en
mbitos especficos, ya que se aplican a personasque estn sometidas a una sujecin especial -comolos servidores pblicos... En el derecho disciplinariolos conceptos de tipicidad y antijuridicidad
sustancial se encuentran unidos, y que los tiposdisciplinarios son de mera conducta y no deresultado como lo entiende el demandante
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Sentencia C-252 de 2003 Corte Constitucional
El derecho disciplinario es uno de los mbitos del derechosancionador del Estado cuyo ejercicio no compromete lalibertad personal de los sujetos disciplinados; que tiene unespacio de aplicacin restringido en cuanto tan slo recae
sobre quienes se hallan bajo el efecto vinculante de deberesespeciales de sujecin; que formula una imputacin que sebasa en la infraccin de deberes funcionales y en el que seaplican los principios que regulan el derecho sancionadorcomo los de legalidad, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad,responsabilidad, proporcionalidad y non bis in dem, entreotros, pero, desde luego, con las matizaciones impuestas porsu especfica naturaleza
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Sentencia T-811 de 2003 Corte Constitucional
Resulta claro de lo dicho, que el derecho disciplinarioest integrado por todas aquellas normas mediante lascuales se exige a los servidores pblicos un
determinado comportamiento en el ejercicio de susfunciones, independientemente de cul sea el rgano ola rama a la que pertenezcan, pues se trata de fijar lascondiciones mnimas para que la actividad desarrolladapor el Estado se preste de manera eficiente, motivo porel cual su consagracin en ordenamiento jurdicoespecial de las reglas y sanciones, no solamenteconstituye un derecho sino un deber del Estado.
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Sentencia C-014 de 2004 Corte Constitucional
El derecho disciplinario comprende, por una parte,el poder disciplinario, es decir, la facultad que haceparte del poder sancionador del Estado, en virtud de
la cual aqul est legitimado para tipificar las faltasdisciplinarias en que pueden incurrir los servidorespblicos y los particulares que cumplen funcionespblicas y las sanciones correspondientes. De otro
lado, el derecho disciplinario, en sentido positivo,comprende el conjunto de normas a travs de lascuales se ejerce el poder disciplinario.
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Fallo 765 de 2005 Procuradura General de la Nacin
el derecho disciplinario es una modalidad del derechosancionador, concepcin que hoy en da debe estarorientada por los principios del Estado social y democrticode derecho previstos en el artculo 1 de la Carta Poltica,garantizando el respeto a los derechos individuales de
carcter fundamental, y tambin los fines del Estadosealados en el artculo 2 ibdem, para lo cual han sidoinstituidas las autoridades pblicas. Disciplina que encuentrafundamento en la relacin de subordinacin que existe entreel funcionario y la administracin en el mbito de la funcin
pblica y se origina en el incumplimiento de un deber o en laejecucin de una conducta expresamente prohibida por laley, la omisin o la extralimitacin en el ejercicio de susfunciones.
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Fallo 1478 de 2006 Consejo de Estado
Las normas disciplinarias tienen uncomplemento normativo compuesto pordisposiciones que contienen prohibiciones,mandatos y deberes, al cual debe remitirseel operador disciplinario para imponer lassanciones correspondientes, circunstancia
que sin vulnerar los derechos de losprocesados permite una mayor adaptacindel derecho disciplinario a sus objetivos.
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Sentencia C-030/12 Corte Constitucional
La potestad sancionadora de la administracin se justifica en cuanto se orienta a permitir la consecucin de
los fines del Estado, a travs de otorgarlea las autoridades administrativas la facultad de imponer unasancin o castigo ante el incumplimiento de las normas jurdicas que exigen un determinado
comportamiento a los particulares o a los servidores pblicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden
jurdico como principio fundante de la organizacin estatal (C.P. arts. 1, 2, 4 y 16). En el mbito
especfico del derecho disciplinario, la potestad sancionadora de la administracin se concreta en la facultad
que se le atribuye a los entes pblicos de imponer sanciones a sus propios funcionarios, y su fundamento
constitucional se encuentra en mltiples normas de orden superior, tales como los artculos 1, 2, 6, 92,
122, 123, 124, 125, 150-2, 209 y 277 de la Carta Poltica.
Elderecho disciplinario puede concebirse como la forma jurdica de regular el servicio pblico, entendidoste como la organizacin poltica y de servicio, y el comportamiento disciplinario del servidor pblico,estableciendo los derechos, deberes, obligaciones, mandatos, prohibiciones, inhabilidades eincompatibilidades, as como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes ocupan cargos pblicos.
El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el conjunto de normas, sustancialesy procedimentales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y elcomportamiento tico, la moralidad y la eficiencia de los servidores pblicos, con miras a asegurar el buenfuncionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su finalidad, en consecuencia, es la de salvaguardarla obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores pblicos, y es precisamente all, en larealizacin del citado fin, en donde se encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cualsupone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores pblicos o de los particulares queejercen funciones pblicas, en los trminos previstos en la Constitucin, las leyes y los reglamentos que
resulten aplicables