CURSO DE PROCEDIMIENTOS
Centro de Especialización y Capacitación JudicialProc. María Ester García
2014
PROCESO
DEFINICION Es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de
acuerdo a reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, frente a quienes se ha requerido esa intervención.
PRINCIPIOS PROCESALES
Son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal
///Principios procesales
Economía procesal: previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso (concentración de actos; rechazo in limine).
P. dispositivo: Es aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre las cuales ha de versar la decisión del juez.
Iniciativa el proceso solo puede iniciarse a instancia de parte.
Impulso procesal es la actividad que es menester cumplir para que, una vez puesto en marcha el proceso, éste pueda superar los distintos periodos de que se compone y que lo conducen hasta la decisión final.(Caducidad de instancia)
TIPOS DE PROCESOS
Procesos de conservación:Aseguramiento de pruebas (arts. 213 y ss.)
Medidas cautelares (arts. 218 y ss.)
Procesos contenciosos: son los que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos personas que revisten la calidad de partes.
Ordinarios – Sumarios – Sumarísimos - Especiales
P. Ejecutivos: Juicio ejecutivo (arts. 483 y ss.); Ejecución de sentencia ( arts. 555 y ss.)
//// TIPOS DE PROCESOS
Procesos voluntarios: los órganos judiciales cumplen la función de integrar, constituir, otorgar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas. (arts. 570 ss.)
Procesos universales: se refieren a la totalidad del patrimonio, con el objeto de liquidarlo y distribuirlo: sucesorio - concursal
PROCESOS DE CONSERVACION
Aseguramiento de pruebas. Art. 213 CPCC
“Los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tengan motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca:
• …Testimonial• … Reconocimiento judicial o prueba de peritos.• Petición contenido - trámite
Medidas cautelares – Arts. 218 y ss. CPCC
El proceso cautelar es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
*Caracteres:-Provisionales Art. 224 Las medidas cautelares serán siempreprovisorias, subsistirán mientras duren las circunstancias que lasdeterminan y podrán reiterarse o modificarse cuando hubiera variado lasituación que originó la anterior decisión.-Modificables o mudables Art. 226 El afectado por la medida cautelar podrárequerir la sustitución de la misma por otra que le resulte menosperjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho delacreedor. Podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, loque deberá justificar, o la reducción del monto por el cual la medidaprecautoria ha sido trabada, si correspondiere.
Medidas cautelares
Presupuestos: art. 218-Verosimilitud del derecho (Fumus boni iuris)-Peligro de frustración o urgencia de la medida (Periculum in mora)
Art. 221: Contracautela por parte del sujeto activo
* Facultades del juez en la sentencia: Art.222 CPCC
PROCESOS CONTENCIOSOS
JUICIO ORDINARIO - Permite agotar la discusión y decisión del
conflicto; posibilidad de plantear y decidir, en forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas involucradas en un conflicto entre partes; mayor extensión temporal de los períodos o etapas que lo integran y el mayor número de impugnaciones admisibles.
ETAPAS:
DEMANDA – CONTESTACIÓN – RECONVENCIÓN
PRUEBA – OFRECIMIENTO Y PRODUCCIÓN
ALEGATO
SENTENCIA
DEMANDA
* Concepto: es el primer acto procesal mediante el cual el sujeto introduce ante el órgano jurisdiccional una pretensión concreta de actividad.
Forma y contenido
Prueba documental: art. 279 – 280 CPCCC
Art. 282 CPCCC
El actor tiene la posibilidad de modificar la demanda antes de la notificación del traslado. Puede alterar el sujeto, objeto o causa.
TRASLADO DE LA DEMANDA*Citación del demandado – Formas
PRESENTACION DEL DEMANDADOA) Prescripción liberatoria
Excepciones previas
B) CONTESTACION DE LA DEMANDA
- Importa el ejercicio del derecho de la defensa en juicio
por el emplazado (art. 18 C.N). Es un acto procesal portador
de la petición del accionado de obtener el rechazo
de la pretensión.
- Plazo
- Contenido y requisitos
RECONVENCION: art. 295 CPCC
trámite
• Apertura a prueba – Oposición art. 299 CPPC• Oposición: las partes podrán oponerse a la decisión judicial que
resolvió abrir la causa a prueba expresando sus razones.• Traslado – Resolución• Plazo Ordinario 40 días• común – cómputo
• Plazo Extraordinario• - Ofrecimiento• - Producción
PRUEBA
MEDIOS DE PRUEBA
A) Prueba confesional
Concepto: es una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.
/////PRUEBA CONFESIONAL
Forma de presentación de las posiciones
Citación del absolvente
Audiencia: apertura del sobre
contestación del absolvente
aclaraciones recíprocas
Acta: art. 136 CPCC• Confesión ficta: art.325 CPCC• Perjurio: art. 326 CPCC• Declaración por oficio
Prueba de peritos (Art.339 y ss. C.P.C)
Cuando para la apreciación de los hechos, se re requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, industria o actividad las partes podrán ofrecer la prueba pericial.
- Ofrecimiento – Puntos de pericia – Consultor técnico
Actitudes de la contraparte
*adherirse y proponer nuevos puntos de pericia
*impugnar la procedencia
*manifestar desinterés en la pericia- Sorteo – recusación- Aceptación de cargo – anticipo de gastos- Dictamen: presentación – traslado - audiencia
Prueba de informes – Art. 353 CPCC
- Resulta un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos.
- A través de este medio de prueba el informante se limita a transmitir al órgano judicial el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder.
Plazo para la contestación
Prueba de testigos – art. 364 y ss. CPCC
El testimonio de terceros es un medio de prueba por el cual, quien no es parte en un proceso declara lo que es de su conocimiento.
- Ofrecimiento: art. 370, art. 371 CPCC- Audiencia- Formas del examen – Preguntas ampliatorias – Repreguntas – art.
376 CPCC
Conclusión de la causa
- Agregación de las pruebas – art.388 CPCC- Alegatos – Plazo – Vistas- Llamamiento de autos- Medidas para mejor proveer - Sentencia plazo- Notificación - Apelación
EXCEPCIONES PREVIAS
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD O PERSONERÍA
CONCEPTO:
Se refiere a la ausencia de capacidad procesalcapacidad procesal en el actor o en el demandado o falta, ausencia o insuficiencia de la representación –necesaria o voluntaria- de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos.
Capacidad es la aptitud para realizar personalmente o por medio de un mandatario convencional, actos procesalmente válidos.
No es la vía apta para denunciar la falta de legitimación –excepción de falta de acción- El juez se halla habilitado para modificar la calificación que la parte acuerda a la excepción en virtud del principio “iura movit curia”.
EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL Concepto: Es el medio acordado por la ley para denunciar la
omisión, formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda.
Las falencias de la demanda deben revestir entidad suficiente par afectar el derecho de defensa del demandado.
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO Concepto: Es la carga exigible al actor que se encuentra en
determinadas circunstancias, consistente en la caución destinada a garantizar los gastos del proceso ante la eventualidad.
Finalidad: garantizar el pago de las condenaciones posibles que deba soportar el demandante, en caso de perder el pleito, como
consecuencia de haberlo iniciado.
TRANSACCION – CONCILIACIÓN DESISTIMIENTO DEL DERECHO
TRANSACCIÓNEs un medio de extinción de los derechos y un medio anormal de
terminación del proceso CONCILIACIÓN
Es un acuerdo de partes que aviniéndose entre sí ponen sin el proceso
DESISTIMIENTOEs un acto unilateral por el cual se renuncia al derecho que se
pretendía en el proceso. No se requiere conformidad de la otra parte (Art. 206 C.P.C.C.)
ADMISIBILIDAD se ordena el archivo de los autos
REBELDIA
Art.189.- PROCEDENCIA. Además de los casos determinados por este Código, la rebeldía tendrá lugar, a pedido de parte, cuando la citada legalmente no comparece o cuando habiendo comparecido abandona el juicio.
CONCEPTO:
La rebeldía o contumacia es la situación que se configura respecto de la parte que, regularmente notificada en su domicilio, no comparece al proceso durante el plazo de la citación o lo abandona después de haber comparecido.
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////////REBELDÍA
REQUISITOSLa declaración de rebeldía se halla supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1 – la notificación de la citación, practicada en debida forma, en el domicilio de la parte
2 – la incomparencia de ésta una vez transcurrido el plazo de la citación, o el abandono posterior del proceso por cualquiera de las partes
3 – la falta de invocación y justificación de alguna circunstancia que haya impedido la comparencia
4 – la petición de la parte contraria
DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y MEDIDAS PRECAUTORIAS – ART. 191 CPCC
REBELDIA
RETROGRADACION DEL PROCESO – Art. 194 CPCCC1 - Si el rebelde probara que no pudo tener conocimiento de la citación
efectuada.2 - Si probara que por fuerza mayor estuvo impedido de comparecer
hasta el momento de ésta.La regla es entonces, que los efectos producidos con anterioridad a la
comparecencia del contumaz son irreversibles, pués este toma al proceso "in statu et terminis".
INGRESO DEL REBELDE – Art. 193 CPCCEl mero hecho de la comparecencia del rebelde basta para que cesen, desde ese momento, los efectos de la rebeldía, sin que sea necesario un pronunciamiento especial al respecto, y toma el juicio en el estado en que se encuentre.
LEY Nº 6314
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Artículo 1°.- Los que carezcan de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario los ingresos indispensables para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos.
INCIDENTES
Art.182.- PRINCIPIO GENERAL. Toda cuestión accesoria planteada o surgida durante la tramitación del proceso es un incidente y se tramitará por las reglas de este capítulo.
TRÁMITE - Art.186 Con el escrito de deducción, el incidentista ofrecerá la prueba que intente producir, y se correrá traslado del mismo por el término de cinco (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. Si hubiera necesidad de producir las ofrecidas, el juez abrirá a prueba el incidente durante diez (10) días. En la misma providencia, proveerá lo pertinente para la producción de las distintas pruebas.