CURSO DE ASCENSOS 2009
MODULO 5 SUBESPECIALIDAD
DERECHO COMERCIAL
Fecha: octubre 2009Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
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PersonasNaturales
Jurídicas
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Atributos
- Nombre
- Domicilio y/o Nacionalidad- Organos Sociales – Representantes – Administradores- Patrimonio Social – Patrimonio Neto
- Capital Social- Objeto social- Duración- Relaciones familiares
Conceptos Introductorios Básicos
Razón SocialDenominación Social
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Personas Jurídicas *
I.- Sin finalidadlucrativa
II.-Con finalidadlucrativa
- Asociaciones Civiles
- Fundaciones- Comités- Comunidades- Organizaciones No
Gubernamentales (ONG)
- E.I.R. Ltda.- Cooperativas
- Sociedades
- Culturales- Deportivas- Recreacionales
o Sociales- Política
ServiciosProducción
Civiles
Mercantiles
OrdinariaDe Responsabilidad Limitada
De personasDe capitales
Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO SON?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes.
Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación. 4
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Evolución de la Legislación Societaria
AÑO 1902
AÑO 1936
AÑO 1966
AÑO 1984
AÑO 1984
AÑO 1985
AÑO 1997(09 de diciembre)
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998
CODIGO DE COMERCIO (CONTRATO
DE SOCIEDAD)
CODIGO CIVIL
(SOCIEDADES CIVILES)
LEY DE SOCIEDADES MERCANTILE
S
NUEVO CODIGO CIVIL (No se regula a las Sociedades
Civiles)
LEY 23756
(D. LEG. 311)
LEY GENERAL
DE SOCIEDAD
ES
D.S. 003-85 JUS
TUO
L.G.S.
LEY 26887
NUEVA L.G.S.
AÑO 1993
CONSTITUCION POLITICA
(Régimen Económico)
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Panorama Legislativo a Diciembre de 1997
- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico Ordenado (D.S. N° 003-85-JUS)
- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672
- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N° 755 y 861
- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy Ley del Sistema Concursal)
- Ley de Inversiones Extranjeras
- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757
- Código Procesal Civil
- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702
- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356
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Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS
(06 set. 1994)
Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos
unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de
marzo de 1997. La Comisión Revisora del Congreso
publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su
vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de
octubre de 1997. En cuanto al documento final, éste se
publicó el 28 de octubre para las observaciones
pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se
publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión
Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998.
No se discutió en el pleno del Congreso.
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Razones que justificaron una nueva Ley General de Sociedades
La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la nueva realidad.
1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha distancia entre la realidad y la L.G.S.
2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador): Artículos 78, inc. 5, 107 y 130
3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título:• Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones• Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación• Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos
4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas.• Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139• Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 –
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• Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia)• Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de
Accionariado Difundido.• Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como
los Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de Sociedades, los Consorcios, etc.
• Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de Dividendos.
• Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación al nuevo Código Procesal Civil de 1993.
• Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el Mercado de Valores.
• Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos Asociativos.
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Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.
¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?
Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades.
Ley General de Sociedades
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Características de la Ley N°26887
1. Con la Ley, se ha producido una independización en materia societaria, de la influencia legislativa española.
2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que partió del análisis de la realidad peruana y del conocimiento de sus exigencias, para después de ello, recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación comparada.
3. Contiene una reestructuración integral de la normatividad societaria, introduciéndose numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena evolución, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario.
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4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política, su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición.
5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)
6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49°
7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil.
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8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve ambigüedades (Ver Artículo 160°, segundo párrafo)
9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico.
10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como sigue:• Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades Libro II: La Sociedad Anónima• Libro III: Otras formas societarias• Libro IV: Normas complementarias• Libro V: Contratos Asociativos
11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la institucionalista.
12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las controversias.
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CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA
LEY Nº26887
1. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría.
2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco legal imperativo, establecen parámetros mínimos o máximos, entre los cuales las sociedades deben optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la voluntad de los socios incorporar o no al Estatuto, instituciones especiales como es el caso del Arbitraje Privado, como una modalidad o mecanismo de solución de controversias en materia societaria (caso del Artículo 48°).
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3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley permite que a través del Estatuto se excluyan, no se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera diferente.
4. Normas referidas a situaciones en la que la misma ley establece que la Junta o el Directorio fijen el procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°).
5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la Junta General adopte una determinada decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y segundo párrafo del Artículo 199°).
PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY
1. Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4°
2. Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5°
3. Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros
4. Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8°
5. Denominaciones Iguales o Semejantes
6. Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo 12°
7. No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social
8. Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15°
9. Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación
10. Aportes de títulos de crédito
11. Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°
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12.Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias13.Arbitraje y Conciliación14.Trilogía de la Sociedad Anónima15.Sobre Acciones:
15.1. Igual Valor Nominal 15.2. Creación y Emisión15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería)15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones)15.6. Matrícula de Acciones15.7. Transferencia por cesión del certificado15.8. Acciones sin voto15.9. Prohibiciones temporales de transferencias15.10.Opciones de suscripción
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16. Sobre Juntas de Accionistas:16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta
Ordinaria y Extraordinaria.16.2. Lista de Asistentes16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales16.4. Junta con un solo accionista16.5 Poderes de representación
17. Sobre el Directorio:
17.1. Sólo personas naturales17.2. Titulares, Suplentes y alternos17.3. Retribución obligatoria17.4 Cooptación y voto acumulativo17.5 Nuevos deberes y obligaciones
18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K:18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia18.2. Capitalización de Créditos
- Aumentos automáticos
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19.Sobre emisión de obligaciones
20.Sobre transformación
21.Sobre Fusión – Proyecto
22.Sobre Escisión – Proyecto
23.Sucursales
24.Disolución, Liquidación y Extinción
25.Sobre Sociedades Irregulares
26.Sobre Contratos Asociativos
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Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 2° LGS1. Toda sociedad civil o mercantil debe
necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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Tipos Societarios en la Ley
a) Sociedades
Civiles
b) Sociedades
Mercantiles
- Sociedad Civil Ordinaria
- Sociedad Civil de Resp. Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comercial de Resp. Limitada
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
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Criterios de Clasificación de las Sociedades
a) Por su naturaleza
b) Por la responsabilidad
de sus socios
- Sociedades de personas- Sociedades de capitales
- Sociedades de Resp. Limitada - Sociedades de Resp. Ilimitada
c) Por su domicilio- Sociedades Domiciliadas en el país- Sociedades No Domiciliadas en el país
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Perfiles de las Sociedades
a) Sociedad como Persona
Jurídica
b) Sociedad como Empresa
c) Sociedad como Contrato
SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA
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- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los miembros que la conforman.
- Atributos particulares:
1. Nombre
2. Actividad económica determinada
3. Patrimonio social
4. Domicilio - Nacionalidad
5. Órganos sociales y/o representantes
6. Relaciones familiares
SOCIEDAD COMO EMPRESA
Reconocimiento constitucional
Concurrencia de capital y trabajo
Empresa como género, sociedad como especie
Lenguaje común (sinónimos)
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Sociedad como contrato
1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351° del Código Civil)
2.- Requisitos Generales – Art. 140° Código Civil
3.- Requisitos Particulares o Propios : - Pluralidad de socios – Artículo 4° LGS - Aportes - Animo Societario
- Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6° LGS
ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO SOCIETATIS)
Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.
Distinción entre socio gestor y socio inversionista
Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.
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BENEFICIO ECONÓMICO
Sustentado en la contabilidad
A partir de ella, en los Estados Financieros
Ejercicio económico anual
Distribución de los beneficios (utilidades)
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Balance
Estado de ganancias ypérdidas
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Características especiales del Contrato de Sociedad
1.- Plurilateral;2.- De Organización;3.- De Tipo Asociativo;4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,5.- De Intereses coincidentes.
SOCIEDAD
A
B C D
E
Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil)
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Elementos para una Definición
de Sociedad1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia
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Acto Constitutivo
Minuta
Escritura Pública
de Constitución
Pacto Social
Estatuto Social
Introducción
Minuta
Insertos
Conclusión
Partes notariales - Inscripción
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Actos anteriores a la Inscripción
a) Validez
Inscripción
Ratificación – Art. 7°
b) Responsabilidad por la no ratificaciónc) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2°
párrafo (sólo de fundadores)d) Situación de los administradores no fundadores.
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IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO
La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto.De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad.Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo.
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Pacto Social (Artículo 54)
1.- Datos de los fundadores
2.- Manifestación de la voluntad
3.- Monto del Capital Social
4.- Forma de pago del capital
5.- Primeros administradores
6.- Estatuto Social
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Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)
1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9°2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12°3.- Domicilio – Artículos 20° y 21°4.- Plazo de Duración - Artículo 19°5.- Monto del Capital Social6.- Organos Sociales7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto8.- Normas sobre la gestión social9.- Normas para la distribución de utilidades10.- Régimen de disolución y liquidación
Otros
a) Pactos Lícitos
b) Convenios societarios
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º)
a) Depende de la forma societaria
Denominación Social
Razón Social
b) Restricciones comunes
- Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal
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Sociedad Comanditaria
Sociedad Colectiva
- No igual ni semejante- No nombres de organismos o instituciones públicas-No signos distintivos -Excepción
S.A. – Art. 55°
S.R.Ltda. – Art. 284°
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- Definición: negocios u operaciones lícitas
(Art. 11°)
Principales
Coadyuvantes
- Actos ultra vires: Trascienden el objeto social.
Implicancias
- Solución peruana: (Art.12°)
- Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13° y Arts. 166° y 562° del C.C.
Objeto Social (Artículo 11º)
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Domicilio Social (Artículo 20º)- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla
alguna de sus actividades principales, o donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero.
- Caso especial de las sucursales (Art. 21°)
- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias
- Sociedades Holding y Off Shore
El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante medios electrónicos y postales.
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Domicilio SocialLos efectos que se derivan de su fijación son :
1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social.
2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las publicaciones.- Ejemplo práctico.
3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.- Ejemplo práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades administrativas y fiscales para el cumplimiento de obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros, etc.)
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Tipos Plazo determinado
Plazo indeterminado
- Disolución de pleno derecho
2° párrafo Art. 19°
Art. 407°, inciso 1
Art. 436°
Duración de la Sociedad
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Nombramientos, Poderes, Inscripciones Artículo 14°)
Requisitos:
• Designación, aceptación e inscripción
• Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación, renuncia, modificación y sustitución
• Lugar de las inscripciones
• No se requiere inscripciones adicionales
• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley 26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo Nº1071
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Inscripciones en el Registro de Sociedades
• Derecho a solicitarlas – Art. 15°- Socio o tercero con legítimo interés por el
proceso sumarísimo- Inscripción de renuncias (segundo párrafo
Art.15)
• Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16°
• Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18°
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Capital Social - Principios Ordenadores
1.- Unidad
2.- Determinación
3.- Efectividad
4.- Desembolso mínimo
5.- Integración
6.- Realidad
7.- Estabilidad
Capital suscrito
Capital pagado
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Funciones del Capital Social
1. Ser la suma de los aportes.
2. Ser la base para la división y representación de las acciones en alícuotas.
3. Ser la garantía frente a terceros.
4. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”.
5. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”.
INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES
Principios ordenadores Funciones
Referencias en la LGS Importancia
Relación Capital social y patrimonio neto
Intangibles45
CAPITAL SOCIAL
PATRIMONIO NETO
VALOR EMPRESA
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Importancia de definir el concepto de
Patrimonio Neto
Menciones en la LGS:
1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas)2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social)3.- Art. 200 (derecho de separación)4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital)5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital)6.- Art. 230 (reparto de dividendos)6.- Art. 305 (emisión de la obligación)7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución)8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)
PATRIMONIO NETO
Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles.
Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas,
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Criterios básicos para obtener el Valor Empresa
Valor objetivo (técnicas de valorización)
Valor subjetivo (precio)
- Valor Contable- Valor Contable Ajustado- Valor de Liquidación- Valor de empresa en marcha o valor
sustancial
3. Para determinar el valor empresa se utilizan métodos
1. Definición entre
2. Valorización de intangibles
4. Métodos patrimoniales
5. Métodos comparativos
6. Métodos a base de flujos futuros
CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
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Valor nominal de las acciones
Valor real de las accioneso valor en libros
Valor deNegociación
o de mercado
CAPITAL SOCIAL
VALOR EMPRESA
PATRIMONIO NETO
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Aportes (Artículo 22°)
a) Modalidades:- En propiedad- En uso- En usufructo
b) Clases:
- Bienes
- Servicios
DinerariosNo Dinerarios
Bienes MueblesBienes InmueblesDerechosValores
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Temas varios sobre aportes
a) Entrega
Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24)
No dinerarios: entrega(normas especiales del Art.25°)
b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26°c) Valuación: Art. 27°d) Saneamiento: Art. 28°e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29°f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30°
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Nulidad del Pacto Social (Artículo 33°)
• Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad
• Causales : Art. 33°
• Subsanación : Art. 34°
• Caducidad : Art. 35°
• Efectos de la sentencia : Art. 36°
• Terceros de Buena Fe : Art. 37°
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Nulidad de Acuerdos Societarios
• Causales – Art. 38°
• Caducidad : 02 años, plazo especial – Art.
150°
• Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150°
• Legitimación, proceso y caducidad
• Diferencia con las impugnaciones de
acuerdos, en la vía sumarísima, abreviada y
de conocimiento.
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Distribución de Beneficios y Pérdidas
(Artículo 39°)a) Principio de proporcionalidad o prorrateo.
b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden establecer una distribución de beneficios distinta a las proporciones en el capital
c) Asunción de pérdidas. Excepción para los aportantes de servicios.
d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos Leoninos)
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Diferenciación entre deudas y pérdidas
Las deudas están en el pasivo
Las pérdidas son
el resultado
negativo del
- Corto plazo (Hasta 1 año)
- Mediando plazo (1 a 3 años)
- Largo plazo (Más de 3 años)
Balance Comercial
Declaración Jurada de Renta
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Requisitos para el reparto de Utilidades (Artículo 40°)
Base
Luego del cierre del ejercicio económico anual. Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta)
Reintegro obligatorio del capital afectado por las pérdidas.
Distribución irregular de utilidades.Responsabilidades de los socios y administradores.
a) Contabilidad Completab) Estados Financieros Veraces y
debidamente sustentados.
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Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)
1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892)3.- Impuesto a la Renta4.- Reserva legal5.- Beneficios a los Fundadores6.- Remuneración del Directorio
1.- Dejar las utilidades retenidas2.- Capitalizar la utilidad3.- Constituir reservas voluntarias4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231°)5.- Combinaciones
I. Imperativas
II. Opcionales
LOS CONVENIOSLa LGS reconoce dos modalidades de los convenios:
a) Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º denominados Convenios Parasocietarios.
b) Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el artículo 55º inciso b) y denominados Convenios Societarios.
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EFECTOS DE LOS CONVENIOS
Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen efectos similares, y que son:a) Su oponibilidadb) Su exigibilidad frente a la sociedad
Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que le sean comunicados a la sociedad.
Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones (Artículo 92º)
Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del Registro)
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Los Convenios y sus celebrantes
I) Convenios solo entre
Accionistas :
II) Convenios entre
Accionistas y Terceros :
a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los
accionistas)
b) Convenios que no obran en el Estatuto (obligan únicamente a sus
accionistas suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas)
- De Voto
- De Bloqueo
- Mixtos a) Convenios suscritos por todos los
accionistas de la Sociedad con terceros.
b) Convenios que obligan únicamente a grupos de accionistas
frente a terceros.
MandoDefensa
MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS
Art. 92º Matrícula de acciones Art. 101º Limitaciones a la transferencia de
acciones. Art. 413º Liquidación de sociedades Art. 414º Designación de liquidadores Art. 416º Funciones de los liquidadores Art. 418º Presentación de estados financieros Art. 420º Distribución del haber social Art. 428º Sociedades irregulares Art. 429º Administración de sociedades
irregulares 61
PLAZOS
Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.
Remisión al Código Civil (Art.45º)
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Art. 183º Código Civil (Calendario Gregoriano
– Días naturales, salvo excepciones– Plazos por meses (inciso 2)– Plazos por años (inciso 2)– El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.– Si el último día es inhábil, al día siguiente.
CADUCIDADES
Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)
Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la pretensión.
En los casos de responsabilidad de los administradores ¿Debería ser prescripción o caducidad?
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Reglas Varias Aplicables a todas las Sociedades
– Contratos preparatorios (Art. 41°)
– Correspondencia social (Art. 42°)
– Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43° y
44°)
– Copias certificadas (Art. 46°)
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Arbitraje (Art. 48º)
Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.
Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado como cláusula estatutaria. (Sexta disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).
Mecanismo heterocompositivo (es constitucional).
Es potestativo o facultativo.
Problemática suscitada frente a la creación de la jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas Comerciales.
Problemática sobre los tipos de procesos judiciales consignados en la LGS, frente al arbitraje.
LA SOCIEDAD ANÓNIMAEvoluciónSiglo XVII Se crean entidades para la realización
deempresas riesgosas que requerían la
acumulación de grandes capitales.
Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.:• Preponderancia del elemento capital sobre el elemento
personal;• La división del capital en títulos negociables;• La separación entre la propiedad de la empresa y su
administración; y• El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se
traducirían en la responsabilidad limitada.66
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se encuentra condicionada al mandato o privilegio del soberano)
2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la autorización del Estado)
3º Etapa: Libre constitución y organización (Se condiciona al cumplimiento de requisitos legales)
67
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
1.Problemática de la denominación “ Anónima”
2. Vigencia y forma de la S.A.3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de
delitos societarios.
68
69
La Sociedad Anónima
1.- Persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia.
2.- Tiene denominación social. Admite formas especiales SAC y SAA.
3.- Su capital social está representado en acciones
4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas.
5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios.
Características
70
6.- Es de Responsabilidad limitada
7.- La composición del accionariado se conoce por la Matrícula de Acciones, en la que se anotan las
transferencias, cargas, etc.
8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las transferencias de acciones.
9.- Su organización jurídica es única. (Órganos Sociales)
10.-Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista.
71
La Sociedad AnónimaConstitución - Modalidades
Simultánea (Art.53°)
Oferta a Terceros (Art. 56°)
Oferta Privada Oferta Pública
(Requiere de autorización previa de CONASEV)
72
Constitución por Oferta a Terceros Privada
(por etapas)1.- Programa de Constitución
2.- Suscripción de Acciones
3.- Asambleas de suscriptores
4.- Escritura Pública
Redacción - Artículo 57°Depósito - Artículo 58°Formulario - Artículo 59°Plazo - Artículo 59°Intereses - Artículo 60°
Convocatoria - Artículo 61°Quórum y Acuerdos-Artículo 63°Competencia - Artículo 65°Acta – Artículo 64°
Celebración - Artículo 66°Inscripción
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN
(ART. 68º)
1. Cuanto no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa
2. Si la Asamblea decide no llevar a cabo la constitución de la sociedad.
3. Si la Asamblea no se realiza dentro del plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo)
73
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art. 70)¿Quiénes son fundadores?Son fundadores las personas naturales o jurídicas que convienen en crear una sociedad y que realizan una serie de actos, que comprenden desde el planteamiento del negocio, hasta la ejecución de las formalidades legales requeridas para el nacimiento de la nueva empresa.
74
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art.70)
En la ConstituciónSimultánea
En la Constituciónpor oferta a terceros
También lo son, las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en el artículo 70º
75
Los que otorguen la E.P.de constitución y suscribantodas las acciones
Los que suscriban elprograma de fundación
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad de los Fundadores
Responsabilidad Por los actos previos a la Solidaria la constitución de la S.A.
- Extinción de la responsabilidad:Ratificación de los actos y contratos por la sociedad.(Ver Arts. 71 y 7 de la LGS)
- La liberación no alcanza a los administradores no fundadores
76
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES(ARTÍCULO 71º)
77
Por la suscripción integral delcapital y el desembolso mínimo (25%) del aporte,
Por la existencia y el valor asignado a los aportes nodinerarios; y,
Por la veracidad de la informacióny las comunicaciones hechas alpúblico para la constitución de la S.A.
Responsabilidad Solidaria
BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 72°) Deben estar contenidos en el Estatuto. La LGS permite conceder cualquier tipo de
beneficio especial de carácter económico a favor de los fundadores.
Cuando el beneficio consista en participación de utilidades o repercuta sobre éstas, los fundadores, en conjunto, tendrán derecho como máximo, al 10% de las utilidades distribuibles de los cinco primeros ejercicios que arrojen superávit, dentro de los primeros diez años de la vida social, contados a partir del año siguiente de la fundación.
78
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTÍCULO 74°)
Objeto del aporte
En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica. No se admiten aportes de servicios.
En propiedad, en uso o en usufructo.
79
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Enrique Elías Laroza: “El hecho de que los bienes o derechos que
se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles en dinero, de tal manera que, eventualmente, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales”.
80
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
AportesLa esencia capitalista de las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar servicios, aún cuando se trate de aquellos que tengan contenido patrimonial.
Los servicios prestados atítulo personal no pueden transferirse a la sociedadpara integrar su patrimonio activoni reflejarse en el capital social.
81
Aporte de servicios
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.- Art. 75º
Pacto SocialEstablecidas por
Acuerdo de J.G.A.
Nota:Estas prestaciones no pueden integrar el capital social.
82
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-
La sociedadA favor de Accionistas
Terceros
- Obligaciones dinerarias;Contenido - Bienes; y/o
- Servicios.
83
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa.
84
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor asignado a los Aportes no dinerarios.- Art. 76º• Por el Directorio, dentro del plazo de 60
días contados desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento del capital.
• A solicitud de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Directorio, para la revisión del valor de los aportes no dinerarios.
85
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-
La emisión de las acciones correspondientes a los aportes no dinerarios queda condicionada al resultado de la revisión, o a que transcurra el plazo.
86
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-
Consecuencias de la sobrevaluación:
Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la Ley plantea tres opciones, a elección del socio:
- La anulación de las acciones equivalentes a la diferencia; (caso de reducción del capital)
- Su separación del pacto social; (caso de reducción del capital)
- El pago en dinero de la diferencia. 87
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dividendos pasivos (Art. 78)
Pago de dividendos pasivos y mora automática.-Si el accionista incumple con pagar el saldo del valor de cada acción suscrita, en la forma y plazos establecidos, incurre en mora automática.
88
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Efectos de la mora en el pago de los dividendos pasivos (Art. 79)
1. Suspensión de los derechos relativos a las acciones no pagadas:1.1 El derecho de voto;1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y1.3 El derecho de suscripción preferente de
acciones y de obligaciones convertibles.
89
2.Cualquier dividendo que corresponda al accionista moroso, inclusive los que correspondan a las acciones que se encuentren íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente a cubrir el dividendo pasivo.
3.La sociedad puede vender por cuenta del socio moroso, los bienes y acciones que se generen si el dividendo es pagado en especie o en acciones.
90
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
• Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80)-Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o-Enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste.
En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora.
91
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad por el pago de los dividendos pasivos (Art. 81)Responsabilidad Solidaria del cesionario y el cedente por el pago de los dividendos pasivos.
La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la respectiva transferencia.
92
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Títulos al portador: Tradición
Títulos a la orden: Endoso
Títulos nominativos (acciones):
Cesión93
94
Valores Mobiliarios
Mercados Financieros
Valores Mobiliarios:
a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y títulos de participación. (Artículo 104°)
b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares)
c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de depósito, warrants, cartas de porte,
conocimientos de embarque, etc.)
- Mercado de Dinero
- Mercado de ValoresPrimarioSecundario
95
Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores
I.- Primario
a)Es el mercado de las primeras emisiones y colocaciones
b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor
c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal
d)Es una fuente directa de financiamiento para la Sociedad Emisora.
a)Es el mercado de las ulteriores transferenciasb)Vinculan al titular con el interesadoc)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida
de la transacción.e)Puede ser extra-bursátil o bursátilf)Se negocian al valor del mercado
g)Tipos especiales OPVOPAOPI
II.- Secundario
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
96
- Acción como parte alícuota del capital;
-Acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad;
-Acción como valor mobiliario o bien mueble, como documento o título.
Triple acepción de la Acción
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
• La acción como parte alícuota
Artículo 82º.- Definición de acción
Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo excepciones.
Ecuación fundamental:
Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay una sola excepción (Art. 164º)
97
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
• La acción como parte alícuota según Francisco Reyes Villamizar:
“El término alícuota se identifica con la noción de proporcional, y se define como el nombre o adjetivo numeral que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las acciones son partes alícuotas del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global”
98
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones• La acción como derecho dentro de una
relación jurídica con la sociedad
“Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar está condición gozan de un conjunto de derechos económicos y políticos, surge una relación jurídica entre el accionista y la sociedad, de derechos y obligaciones recíprocas.
99
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
La acción como valor mobiliario, con documento o título.
− Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones dentro de los bienes muebles.
− Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores Especiales, considerándolos como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad.
100
101
Condición Jurídica de los Accionistas
1.¿Son o no propietarios de la sociedad?
2.¿ Son acreedores de la sociedad?
3.¿Cuándo son deudores de la sociedad?
EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR
El accionista es un acreedor subsidiario de último rango y sólo frente al remanente social o haber social.
Su derecho de crédito no está sujeto a ningún tipo de condicionamiento de plazo, modo, tiempo o lugar.
102
103
Diferencia entre creación y emisión de acciones (Artículo
83)
Fases
- Caso de nulidad en la creación de acciones (Ver Arts. 83° y 97°)
- Caso de los aportes en especie (Art. 76°)
a) Creación de los derechos ¿Cuándo?b) Suscripción y pago. (Por lo menos del 25%).c) Emisión de los títulos (certificados) o Anotaciones en Cuenta.
104
Acciones en Cartera
Originarias a) Se crean pero no se emiten
b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones
c) Generación de derechos
d) Límites a su creación (20%)
Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por alguna causal prevista en la Ley.
Dos tipos
Originarias – Art. 98°
Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104° y 200°
105
Valores económicos de la acción
(1)Valor Nominal = Capital Social
N° de Acciones
(2)Valor en libros (real) = Patrimonio Neto
N° de Acciones
(3)Valor de mercado = Valor Empresa
N° de Acciones
(4)Valor de cotización en = Oferta y demanda
bolsa
106
Del pago de las acciones (Artículo 85°)
- Bajo la par: Efectos y consecuencias
- A la par: Colocación normal (VN= V Colocación)
- Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional
- Ver destino de las primas de capital – Art. 233
107
Derecho de los Accionistas
a) Derechos fundamentales o esenciales de los titulares de acciones con derecho a voto (Art. 95°)
b) Derechos fundamentales de los titulares de acciones sin voto (Art. 96°)
c) Otros derechos de los accionistas
d) Derechos ejercitados individualmente o en grupo
108
Derechos que requieren porcentajes de acciones y pueden ejercitarse sólos o en
grupos1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117° y 119°
2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130°
3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131°
4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos impugnados – Art. 145°
5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181°
6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226° y 227°
7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231°
8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138°
109
Clases de Acciones
Con, o sin voto
- Por el contenido de derechos Comunes y preferenciales (priviligiadas)
Acciones con derecho a voto
- Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86° y 102°
110
1. Matricula de Acciones – Art. 92º
2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º
3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112)
4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º
5. Representación – Art. 90º
6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones)
7. Opciones sobre acciones – Art. 103º
8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113)
9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º
10. Derechos y Gravámenes sobre Acciones
Usufructo – Art. 107ºPrenda – Art. 109º - Caso de lasGarantías MobiliariasEmbargo – Art.110º
Otros temas sobre acciones
PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES
a) Consultas previas estatutarias o sobre Conveniosb) Negocios que implican transferencia (cesión) de
acciones:- Aportes- Compra – Venta- Permuta- Dación en pago- Donación- Fideicomiso
c) Doble formalidad 111
Comunicación o Cesión del título
Registro
ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA)
112
Contra capital – (Reducción de capital) Anulación de accionesContra reservas libres – (Sin reducción de capital)
Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir el capital y sin reembolso al accionista
Adquisición
Donación de acciones
-A título gratuito
-A título oneroso
- Concepto de beneficios y reserva libres
- Efectos de la autocartera
113
Organización Jurídica de la Sociedad Anónima
J.G.A.
DIRECTORIO
GERENCIA
Organización Administrativa Y Técnica
Fiscalización Externa
Organo de Propiedad
Organos de administración y gestión
Accionistas Minoritarios
CONASEV
114
Junta General de Accionistas1.- Concepto y Generalidades (Art. 111)
2.- Tipos de Juntas
3.- Convocatorias
(Art. 116 al 119)
Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114)
Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art. 115)
- Extra – judicial
- Judicial
- Asuntos trascendentales y no trascendentales
- Requisitos y plazos – Art. 116
- Junta Universal – Art. 120
- Juntas Especiales – Art. 132
Directorio A pedido de los accionistas
Denegatorio de la solicitud de los accionistas Para la J.O.A.
ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO TRASCENDENTALES
Trascendentales
No Trascendentales
115
a)Cuales son? Art´. 126º
b)ExigenciasQuórum CalificadoMayoría Calificada
a) ¿Cuáles son?
b) Exigencias Quórum simpleMayoría simple
116
4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º
5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º
6.- Lista de Asistentes – Art. 123º
7.- Normas generales sobre el Quórum
(Art. 124
8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º
9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129
Simple y/o Calificado
Cómputo del quórum
Potestad de los accionistas
Derecho de voto
10. Derecho de aplazamiento (Art. 131)
11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133)
12. Presencia del notario
13. Rol del Notario en las Juntas.
14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas (Arts. 134 y 135)
15. Copias certificadas (Art. 137)
117
Arts. 117° y 119° (Mandato judicial)
Art. 138° (Voluntaria)
118
Impugnación de Acuerdos de Juntas de Accionistas
1) Acuerdos Impugnables (Art. 139)
2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts. 140 y 141)
3) Plazos de Caducidad
4) Vías Procesales
5) Normas Procesales
- Sumarísimo (Art. 143)- Abreviado (Art. 143)- Conocimiento (Art. 150)
- Condición del impugnante (Art. 141)- Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art.
145)- Acumulación de pretensiones (Art. 146)- Medida Cautelar (Art. 147)- Ejecución de la sentencia (Art. 148)- Sanción para el demandante de mala fe (Art.
149)- Cláusula Arbitral (Art. 48)
119
Directorio
1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que no está en la LGS
2) Número de miembros – Art. 155º
3) Clases
4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art. 159º, 160º y 161º
5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º
6) Duración – Art. 163º
7) Retribución – Art. 166º
- Titulares - Suplentes - Alternos
120
8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º9) Remoción – Art. 154º10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales –
Art. 169º11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170° y 178°12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos 14) Delegación de facultades – Art. 174°15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176° y
177°16) Exención de responsabilidad – Art. 178°17)Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179°18)Conflicto de intereses – Art. 180°19)Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts.
181° y 182°20)Caducidad de la responsabilidad – Art. 184°
121
Trilogía de la Responsabilidad de los Directores por daños y perjuicios
DIRECTORES
Actos o Acuerdos contrarios a la Ley o al Estatuto
Dolo
Abuso de facultades
Negligencia Grave
Sociedad
Accionistas
Terceros oAcreedores
TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
a) ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178)b) ¿Es subjetiva u objetiva? c) ¿Es contractual o extra-contractual?d) ¿Es civil o es penal?e) ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las
pérdidas.
122
GERENCIA
Designación y Número.- Artículo185º
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.
123
GERENCIA
Persona Jurídica – Artículo193ºCuando se designe gerente general a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas por ley, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta.
124
GERENCIA
Duración – Artículo186º
La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado.
125
GERENCIA
Remoción – Artículo187º
- Por el Directorio; ó- Por la Junta General
Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta.
126
127
Gerencia
- Atribuciones del Gerente – Art. 188º
- Responsabilidad
- Triple responsabilidad por daños y perjuicios- Particular – Art. 190º- Solidaria – Art. 191º- Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º- Caducidad – Art. 197º
128
Modificación del Estatuto1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto?
2.- ¿Porqué es compleja toda modificación?
3.- Órgano competente, delegación y requisitos formales.
4.- Alcance de la modificaciones
5.- Derecho de separación- Causales- Formalidades- Pago de las acciones
Parcial Total
129
Aumento de Capital(Ejecución)
Privada
Emisión de Nuevas
Acciones
Convencionalo
Interna
Oferta a Terceros
Aumento del Valor Nominal
Pública
130
Aumentos de Capital
1.Requisito previo – Art. 204º
2.Modificación automática del capital – Art. 205º
3.Delegación para aumentar el capital – Art. 206º
131
Aumento de Capital
(Modalidades)
NUEVOS APORTES
CAPITALIZACIONDE
CREDITOS CONTRALA SOCIEDAD
OTRASCAPITALIZACIONES
PORREORGANIZACION
Dinerarios
PrimasReservas
Utilidades Beneficios
Fusiónpor
AbsorciónEscisión
NoDinerarios
Acreedoreso
TercerosBonistas
132
Nuevos Aportes
- Derecho de suscripción preferente
- Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo dos ruedas
- Certificado de suscripción preferente
- Constancia de suscripción
133
Oferta a Terceros
-Contenido del Programa – Art. 252º
-Oferta privada (Ley 26887)
-Oferta Pública (Legislación especial)
134
Reducción de Capital (Ejecución)
Amortización y Anulación de
Acciones
Reducción del Valor
Nominal
135
Modalidades de Reducción de Capital
Entregadel
ValorNominal
Entrega delValor Real
Condonaciónde
DividendosPasivos
ReducciónObligatoria
por efecto de las pérdidas
OtrosCasos
VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS
Revisióndel Valor de los Aportes
DividendosPasivos
(Devolución de activos)
REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS
a) Se dá en los casos de reducción del capital
b) El pago o amortización es con adjudicación de bienes de todo tipo, y no devolución, como dice equivocadamente la ley.
c) Se requiere de unanimidad del total de las acciones suscrita con derecho a voto. 136
137
Reducción de Capital
- Órgano Competente ¿es posible la delegación?
- Formalidades
- Acuerdo de JGA – Art. 215º
- Afectación a prorrata – Art. 217°
- Excepción
- Escritura Pública – Art. 5º
- Inscripción – Art. 5º
- Publicidad – Art. 217º
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL
a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art. 218°
b) Después de 30 días de la última publicación
c) Consecuencias del incumplimiento
d) Derecho de oposición de los acreedores – Art. 213°
138
139
Estados Financieros- Memoria y Estados Financieros
- Contenido de la Memoria – Art. 222°
- Preparación y presentación – Art. 223°
- Derecho de información de los accionistas – Art. 224°
- Diferencia entre situación económica y situación financiera
- Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125°
Auditoría
Interna
Externa
Auditorías Especiales
140
Cuentas de Previsión
- Amortizaciones y castigos
- Provisiones
- Revalorizaciones
- Reservas, formación y finalidad
- Clases de ReservasLegal
Estatutaria
Voluntaria
Técnica
Depreciaciones
Revaluaciones
AMORTIZACIONES
• Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición disminuidos por los factores de depreciación.
• Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables.
• Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas.• La amortización por depreciación no implica una
disminución perceptible de la cantidad física de los activos.
• No se amortizan los activos adquiridos para revenderse.
141
CASTIGOS
Se refiere a todo tipo de bienes (agotables incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)
Son cuentas destinadas a corregir los valores con los que han ingresado en la contabilidad.
Los castigos se emplean para regularizar el valor de bienes que se deprecian mediante una disminución de su cantidad.
142
REGLAS BÁSICAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS- Valor de adquisición- Costo ajustado por inflación
- Activos
- Amortización – Depreciación- Castigos
143
InmuebleMueblesInstalacionesOtros Activos
Devalúan (Depreciación por uso y transcurso de tiempo)Revalúan (Peritajes)
144
Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º)
Condición Previa: Cualquiera sea el monto de la utilidad después de pagarse el Impuesto a la Renta
Detracción: 10%
Tope: 20% del capital social
145
Reserva Legal
- Es obligatoria, hasta que se llegue al tope.
- Las pérdidas deben cubrirse primero con las reservas de libre disposición, y
después, aplicar la Reserva Legal. (Art. 229°, 2do párrafo)
- La reserva legal es capitalizable, con cargo a reponerla. (Art. 229°, 4to. párrafo)
1. Se aplica el principio de proporcionalidad, salvo pacto en contrario.
2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre disposición.
3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente del momento en que hayan sido emitidas o pagadas.
146
Dividendos
Reglas Básicas
(Art. 230)
147
Distribución de Dividendos a Cuenta Art. 230, Inciso 3,4 y
51.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que existe prohibición expresa.
2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo responsabilidad solidaria de los accionistas que votaron a favor.
3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art. 40°)
4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO 231°)- Hasta un monto igual a la mitad de la
utilidad distribuible luego de la reserva legal.- A pedido del 20% de las acciones suscritas
con derecho a venta.
Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97) Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo Nº1061 que los dividendos de los que gozan los titulares de las acciones sin derecho a voto deben ser repartidos por la sociedad sin necesidad de aprobación de la junta
148
CADUCIDAD DEL COBRO DE DIVIDENDOS(ARTÍCULO 232°)
- Tres años a partir de que su pago sea exigible.
- Los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal.
149
DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL ART. 233º
a) Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo.
b) Pueden capitalizarse en cualquier momento
c) Si se completa el límite máximo de la reserva legal como parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas.
d) Se le conocen contablemente como CAPITAL ADICIONAL
150
151
Formas Especiales de la Sociedad
Anónima
SociedadAnónima
Cerrada (S.A.C.)(Art. 234°)
SociedadAnónima
Abierta (S.A.A.)(Art. 249°)
SOCIEDADANONIMA
CONVENCIONALCLASICA
(ART. 50°)
152
Sociedad Anónima Cerrada
• Es una modalidad de las sociedades anónima en la que predomina el elemento personal, y está concebida para empresas integradas por accionistas de estrecha vinculación.
• Se encuentra regulada en los Arts. 234° al 248° de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
153
Naturaleza (Artículo 234°)
• De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas.
. Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores.
154
Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235° y
236°)Denominación: Debe incluir la indicación
de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.
Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria.
155
Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237°)
• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones.
• Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho.
• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.
156
Consentimiento de la Sociedad:En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas.
Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Socidad(Artículo
238°)
157
En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones.
Enajenación Forzosa de Acciones (Artículo 239°)
158
Transmisión por sucesión:En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento.
Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240°)
159
Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces.
Ineficacia de las Transferencias(Artículo 241°)
160
Directorio Facultativo (Artículo 247°)
.En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio.
.En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General.
161
Junta General de Accionistas Representación (Artículos 243° y
245°)
• Representación en Junta:El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado.El estatuto puede extender la representación a otras personas.
162
Convocatorias y Juntas no presenciales (Artículos 245º Y
246º)• Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el
Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción.
• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.
163
Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente.
Derecho de Separación (Causal Específica para las
S.A.C.)
164
• En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º de la Ley.
• El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos.
Exclusión de Accionistas (Artículo 248º)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DenominaciónSAC SRL
165
Debe incluir la indicación Sociedad Anónima Cerrada, o las siglas S.A.C. (Art.235º LGS)
Debe incluir la indicación Sociedad Anónima Comercial de Responsabilidad Limitada o la abreviatura S.R.L. (Art.284º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DenominaciónSAC SRL
166
Puede utilizar además un nombre abreviado.
Puede utilizar además un nombre abreviado
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Número de sociosSAC SRL
167
De 2 a 20 accionistas (Art.4º y 234º LGS)
De 2 a 20 socios (Art. 4º y 283º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Objeto SocialSAC SRL
168
No tiene limitación en cuanto a su finalidad y objeto social.(Almacenes generales de depósito, bancos, financieras, etc.)
Determinadas actividades no se pueden realizar bajo esta modalidad societaria.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital SocialSAC SRL
169
Esta dividido en acciones.No se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores. 8Art.234º LGS)
Esta dividido en participaciones.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital SocialSAC SRL
170
Las acciones se registran en la Matrícula de Acciones (Art. 92º LGS)
Las Participaciones constan en la Escritura Pública y se inscriben en el Registro Público de Sociedades.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital SocialSAC SRL
171
Las acciones son iguales, acumulables e indivisibles;
Dan derecho a un voto;La acción es un valor
mobiliario representativo de derechos de participación que se transmite mediante cesión de derechos (Art.93º LGS)
Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles;
No pueden incorporarse en T-V, ni denominarse acciones (Art.283º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital SocialSAC SRL
172
Las acciones se transmiten por documento privado y se registra en la Matricula de Acciones.
Las sociedad reconoce la condición de accionista al que aparece en la Matrícula de Acciones
Las participaciones se transmiten por Escritura Pública y se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas.
La sociedad reconoce al socio que acredita su condición por Escritura Pública.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ResponsabilidadSAC SRL
173
Los accionistas no responden personalmente por deudas sociales (Art.51º LGS)
Los socios no responden personalmente por deudas sociales (Art.283º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición PreferenteSAC SRL
174
Para el caso de transferencia a otro accionista o a terceros … (Art.237º LGS)
Para el caso de transferencia a persona extraña a la sociedad… (Art.291º LGS)Entendemos que no es socio, pero ¿el gerente es persona extraña?
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición PreferenteSAC SRL
175
El accionista que se proponga transferir acciones debe comunicarlo a la sociedad e indicar términos de la Oferta (precio, posible comprador, condiciones…) (Art.237º LGS)
El socio que se proponga transferir sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad.La Ley no lo obliga a indicar términos de la Oferta, sin embargo, esta obligación se puede establecer en el estatuto. (Art.291º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición PreferenteSAC SRL
176
El precio, forma de pago y demás condiciones de la operación serán los que le fueron comunicados a la sociedad (Art. 237º LGS)
Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del Derecho de Adquisición Preferente, el socio puede transferir sus participaciones en la forma y modo que tenga por conveniente. (Art.291º LGS)Se entiende que debería realizarse por lo menos en las mismas condiciones ofrecidas a los demás accionistas.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho a Voto de la TransferenciaSAC SRL
177
El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones quede sometida al consentimiento previo de la sociedad.Si la sociedad consiente la transferencia queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados (Art. 238º LGS)
El estatuto puede establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales, (Art.291º LGS).Entendemos que e l derecho a voto, podría contemplarse en el estatuto.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la JuntaSAC SRL
178
Sólo por otro accionistas, cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado.
El estatuto puede extender la representación a otra personas (Art.243º LGS)
Se rige por las disposiciones de la sociedad anónima,… (ult. Párrafo del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS)
El estatuto puede limitar la representación a favor de otro accionista o gerente
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la JuntaSAC SRL
179
TODAS LAS ACCIONESPertenecientes a un accionista deber ser representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.90º LGS)
TODAS LAS PARTICIPACIONES Del socio deben ser representadas por una persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.294º último párrafo)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de SeparaciónSAC SRL
180
El socio que no votó a favor de la modificación en los siguientes asuntos:
Limitaciones en la transferencia de acciones, y
Limitaciones en el Derecho de adquisición preferente (Art.244 LGS)
Demás casos contemplados en la ley (Art.200º LGS)
Todo socio puede separarse en los casos previstos en la ley y el estatuto …(Art.293º y 200º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a JuntaSAC SRL
181
La efectúa el Directorio (si no hay Directorio lo hace el Gerente) mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción … (Art.245ºLGS)
El Gerente la efectúa, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción … (Art.294º , Inc. 3)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no PresencialesSAC SRL
182
La voluntad social se puede establecer por cualquier medio escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad (Art. 246º LGS)
El estatuto determina la forma y manera cómo se expresa la voluntad social pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. (Art. 286º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no PresencialesSAC SRL
183
Será obligatoria la sesión presencial si lo solicitan accionistas que representen el 20% de acciones suscritas con derecho a voto… (Art.246º LGS)
Será obligatoria su realización, si lo solicitan socios que representen la quinta parte del capital social (20%) (Art.286º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DirectorioSAC SRL
184
El Directorio es facultativo (Art.247º LGS)
Puede establecerse en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, (las funciones son asumidas por el Gerente)
No tiene DirectorioNo hay opciones
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DirectorioSAC SRL
185
Más adelante y sin problema alguno, una modificación estatutaria puede incorporar al Directorio. Ídem, viceversa (Art.247º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GerentesSAC SRL
186
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el Directorio o la Junta General, cualquiera sea el órgano que lo haya nombrado 8Art.187º LGS)
Pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social.No pueden ser separados cuando su nombramiento hubiera sido condición del pacto social, en cuyo caso, sólo podrá ser removido judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercer el cargo (Art. 287 LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Exclusión de accionistasSAC SRL
187
El estatuto puede establecer causales de exclusión… (Art.248º LGS)
Se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute… (Art. 293º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reserva LegalSAC SRL
188
Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta alcanzar un monto igual a la quinta parte del capital… (Art.229ºLGS)
No existe obligación de establecer Reserva Legal.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reserva Legal y Distribución de dividendosSAC SRL
189
Los accionistas de la misma clase tienen el mismo derecho al dividendo (Art. 230º LGS)
La Distribución de dividendos se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución e el pacto social o estatuto. (Art. 39º)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de BeneficiosSAC SRL
190
Se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijas otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios (Art. 39º LGS)
La Distribución de utilidades se efectúa de acuerdo al número de participaciones de cada socio, salvo que se fijen proporciones o formas diferentes de distribución en el pacto social o estatuto. (Art. 39º LGS)
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de BeneficiosSAC SRL
191
Es válida la distribución de dividendos a cuenta.
Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
No se puede repartir utilidades a cuenta.
La facultad de distribuir utilidades no es delegable en el Gerente.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Distribución de BeneficiosSAC SRL
192
Es obligatoria la distribución de dividendos por lo menos en el 50% cuando lo pide el 20% de acciones con derecho a voto (Art.231º LGS)
No se otorga el derecho al socio a exigir el reparto de utilidades. Se sujeta la decisión a la mayoría de la junta de socios.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
- No al affectio societatis (formas societarias clásicas).
- Necesidad de crear nuevos mecanismos canalizados de la inversión y ahorro.Corporate Sysstem del Comon LawAntecedentes registrales
- D. Leg. 672 – Rgto. D.S. 033-92 (accionariado difundido)
- D. Leg. 755 – S.A.A. . D. Leg. 861.Hoy Art. 249° al 262°
193
194
Sociedad Anónima Abierta
• Es una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el carácter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de inversionistas.
• Ello importa el control público de su conducción, efectuado por CONASEV, así como el uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus acciones.
195
Naturaleza (Artículo 249°)
La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de S.A.A., cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones:1.- Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.2.- Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas.3.- Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital.4.- Se constituya como tal.5.- Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación
196
Denominación, Régimen y Marco Legal
(Artículos 250° y 251°)
• Denominación Social: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta, o las siglas S.A.A.
• Regulación y Marco Legal: Se regula bajo su régimen especial, y en forma supletoria por las disposiciones previstas para la sociedad anónima ordinaria.
197
Registro: Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores.
Transmisión: No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas, (ver excepción de Ley 27303), modificatoria del Artículo 254º)
Acciones - Registro y Transmisión(Artículos 252º y 254º)
198
Control de Conasev (Artículo 253°)
La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes facultades:1. Exigir la adaptación a Sociedad Anónima
Abierta, cuando corresponda.2. Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima
Abierta a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso.
3. Exigir información financiera y a solicitud del 5% del capital suscrito, información especial sobre la marcha societaria.
4. Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo haga.
199
Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria
(Artículo 255º)Solicitud de Convocatoria:
Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar las celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurran los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria la hará CONASEV.
200
Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas (Artículo
256º)Los asistentes a la JGA de las S.A.A. deben tener sus acciones inscritas en la matricula de acciones cuando menos 10 días antes de la celebración de la reunión.
En la Sociedad Anónima clásica este plazo es de 02 días.
201
Quórum y Mayoría
Quórum para Acuerdos trascendentales (Art. 126º)
1a Convocatoria - 50% de acciones
2a Convocatoria - 25% de acciones
3a Convocatoria - cualquier número de acciones.
Adopción de Acuerdos
Mayoría absoluta de acciones representadas en la Junta.
El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría mas altas
202
Convocatorias
Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a y 3a no deben mediar más de 30 días.
La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria es de 25 días.
203
Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente- Art.
259ºSe deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el quórum que corresponda, según el Artículo 257º.
b) Que además cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones (*)
c) Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.
(*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor.
204
Derecho de Información fuera de Junta
La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúnan el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.
En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV.
205
Derecho de Separación(Causal específica para la S.A.A.)
Si la S.A.A. acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 200º.
El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
206
Diferencias entre tres Instituciones Societarias
1)Adaptación
2)Adecuación
3)transformación
EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Hay sólo Bonos, se utilizan como sinónimos.
Diferencias entre Bonos Públicos y Bonos Privados.
Bonos Privados o Bonos Corporativos que emiten las sociedades.
Diferencia entre la anterior regulación de la LGS y la nueva. Antes sólo S.A., hay, todos los tipos societarios.
207
208
Clase de Bonos
I. Públicos
II. Privados
- Del tesoro público- De deuda externa- De Reconstrucción Nacional- De defensa nacional (Pro Marina)- Bonos del BCR
- Bonos empresariales o corporativas- Bonos convertibles en acciones- Bonos subordinado- Bonos estructurales- Bonos de Arrendamiento Financiero- Bonos de titulización o de patrimonios autónomosy fideicomisos
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS SOCIEDADES
a) Nuevos aportes, inclusive por oferta a terceros.
b) Créditos bancarios.
c) Emisión de Bonos para reconocer deudas o para contraer deudas.
209
VENTAJAS DE LA EMISIÓN
Es un instrumento utilísimo para levantar capitales ya que ofrece la gran posibilidad de acceder directamente al público sin tener que recurrir a la intermediación financiera.
En la emisión se pagan más intereses que en los ahorros por el factor riesgo al ser un endeudamiento a largo plazo.
A mayor riesgo en la inversión, corresponde un mayor retorno, para que resulte atractiva al mercado.
210
APROBACIÓN DE LA EMISIÓN
La decisión de emitir obligaciones constituye una prerrogativa exclusiva de la Junta de Accionistas o Socios, dependiendo del tipo societario.
Por ser un endeudamiento de importancia a cargo de la sociedad, la decisión no puede quedar en manos de los administradores.
211
CARACTERES ESENCIALES DE LA OBLIGACIONES (E. ELÍAS)
a) Cada obligación representa una parte alicuanta de un crédito.
b) Su naturaleza de valor mobiliario no siempre representado por un título (puede ser anotación en cuenta).
c) Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista.
212
DIFERENCIAS CON MUTUO ORDINARIO
Las obligaciones representan derechos fungibles emitidos en serie que reflejan parte de un crédito, el mismo que puede ser anterior o simultáneo con la emisión, sin embargo ello no le resta carácter contractual a la emisión de obligaciones, en lo cual se asemeja al mutuo, diferenciándose en lo siguiente:
a) Su volumen se divide entre un gran número de mutuantes.
b) El reembolso es mayor que la suma mutuada.c) La prueba del crédito es un título nominativo o al
portador.
213
DIFERENCIA CON LA COMPRA- VENTA
En la emisión de obligaciones la sociedad no se limita a entregar unos títulos a cambio de un precio, sino que esos títulos se crean como consecuencia del contrato y éste liga a la sociedad con los suscriptores a una serie de deberes.No se entregan a título de venta títulos a cambio de un precio o valor; es una relación más compleja.
214
PRELACIÓN DE LA NORMAS APLICABLES A LAS EMISIONES (ART. 306)
1) Las normas imperativas de la LGS.2) Las normas legales no imperativas en
los casos en que el estatuto o la junta no hubiesen establecido normas diferentes.
3) Las contenidas en el estatuto.4) Las dispuestas por la junta de
accionistas o socios, según forma societaria. 215
GARANTÍAS ESPECÍFICAS (ART. 307º)
1. Garantías reales
2. El dominio fiduciario – Fideicomiso con derecho real.
3. La garantía mobiliaria (Prenda)4. Fianzas solidarias.5. Pólizas de caución de las Compañías de Seguros.6. Depósito bancarios y certificados en moneda
extranjera.
216
De la S. Emisora
De un Tercero
217
Sindicato de Obligacionistas
- Formación de Sindicato (Art. 318º)
- Gastos del Sindicato (Art. 319º)
Asamblea de Obligacionistas
- Convocatoria (Art. 321º)
- Competencia (Art. 321º)
- Validez de los Acuerdos (Arts. 322º)
REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS
- Identificación de sus funciones – Art. 325
- Facultades- Derechos- Responsabilidades
218
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
- Requisitos de la emisión – Art. 315°- Derecho de suscripción preferente –
Art. 316°- Formalidades de la Conversión – Art.
317°
219
220
Pretensiones de los Obligacionistas
- Pretensiones individuales – Art. 326°
(Excepciones)
- Ejecución de garantías – Art. 327°
- Derecho de petición al representante
de los obligacionistas – Art. 328°.
221
Reembolso y Rescate
1. Reembolso = redención al vencimiento – Art. 329°
2. Rescate anticipado con amortización y anulación – Art. 330°
3. Adquisición sin amortización y anulación – Art. 331°
4. Régimen especial – Art. 332°
222
Acciones y Bonos (semejanzas)
1. Son títulos privados2. Están representadas por títulos o
anotaciones en cuenta3. Ambos se suscriben por sus titulares, en
el mercado primario, lo que implica su pago.
4. Ambos generan derechos, pero de contenido diferente
5. Para ambos títulos hay Mercado Primario y Mercado Secundario y Oferta Privada y Oferta Pública
223
ACCIONES Y BONOS (DIFERENCIAS)
1. Las acciones son propias de la Sociedad Anónima, en cambio los bonos pueden ser emitidos por cualquier forma societaria.
2. Las acciones son valores mobiliarios de Renta Variable, en cambio los Bonos son valores de Renta Fija.
3. Las acciones siempre son nominativas, en cambio los bonos pueden ser nominativos o al portador.
4. Los derechos de los accionistas son distintos a los derechos de los bonistas.
5. Los órganos sociales que integran los accionistas y los bonistas, también son diferentes.
TEMAS ADICIONALES DE ESTUDIO OBLIGATORIO
a) El desequilibrio patrimonial
b) El arbitraje societario.
224
225
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
Sección Segunda del Libro IV de la Ley 26887 (LGS)
1. Transformación2. Fusión3. Escisión4. Reorganización Simple5. Operaciones Múltiples (Escisiones)6. Operaciones Combinadas7. Reorganización de Sociedades
constituidas en el extranjero8. Reorganización de Sucursales de
Sociedades constituidas en el extranjero
226
Medios indirectos de reorganización Empresarial
a.- Adquisiciones de Activos- Activos, con o sin pasivos-Bienes intangibles (signos distintivos, concesiones, usufructos, etc.)
b.- Adquisición de accionesDirectas, indirectas, a través de
empresas Holding, o triangulaciones)
227
I. Transformación•“Por la transformación la sociedad experimenta
el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra forma de persona jurídica, conservando la misma personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS)
S.A. S.R.L. S. Civil Asociación EIRL
228
Transformación
Ambito de Aplicación
1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú.
2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley.
229
Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación
1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación.
2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición.
230
Acuerdode
J.G.A.
x x
Procedimiento de Transformación (Caso S.A. a S.R.Ltda.
Publicaciones
(1) (2) (3)E.P. I.R.P.
Fecha de iniciode
vigencia
- Quorum Especial- Mayoría Calificada
5 días 5 días
x x x30 dias
Formulación de Balance
231
Novedades en la Transformación (Procedimientos)
• Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada)• Se ha eliminado el derecho de oposición• Publicación del Acuerdo (3 veces, intervalos de 5 días)• Si hay derecho de separación (10 días)• Se exige un (1) Balance que no se inserta del día anterior a
la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública.
• Escritura Pública e inscripción
232
II. FUSIÓN DE SOCIEDADES CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Se dice que la fusión es la expresión máxima de una concentración empresarial.
Sin embargo, existen concentraciones que NO son fusiones.
Concentración Horizontal Concentración Vertical
A B C
A
B
C
233
FUSIÓN DE SOCIEDADES
Definición.-Por la fusión, dos o mas sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos en la LGS. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
a) Fusión por Incorporaciónb) Fusión por Absorción
234
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN
OMEGA
ALFA
BETA
GAMA
235
FUSIÓN POR ABSORCIÓN
ALFA
BETA
GAMA
236
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
Unión de Sociedades Transmisión de los patrimonios en bloque y
a título universal de las personas jurídicas que se extinguen
Extinción de las sociedades incorporadas o absorvidas y ausencia de liquidación
Agrupación de los socios de las sociedades intervinientes en una única sociedad resultante de la fusión
237
REGLAS COMUNES A LA FUSIÓN
En teoría, pueden participar sociedades de diferente tipo. En la práctica es preferible que sean iguales.
El acuerdo de fusión es trascendental y requiere de quórum y mayoría calificada.
No se requiere acordar la disolución y no hay procedimiento de liquidación.
238
EL PROYECTO DE FUSIÓN
Es el documento único que contiene el resultado de las negociaciones sostenidas por los administradores de las sociedades intervinientes y que determina el alcance del acuerdo que adoptarán las sociedades participantes del proceso.
Es una importante innovación de la LGS. Su formulación no tiene carácter vinculante
hasta que sea aprobado primero, por los Directores y luego por las Juntas de Accionistas.
239
CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN Datos de los participantes. Forma elegida de fusión. Explicación del proyecto y relaciones de canje Incidencia en el capital social y en las acciones Compensaciones complementarias Canje de títulos Fecha de entrada en vigencia de la fusión Derechos especiales Informes legales, económicos y contables Informaciones adicionales
240
LAS RELACIONES DE CANJEEl proyecto necesariamente debe hacer referencia a los criterios de valorización patrimonial adoptados por los administradores a fin de establecer la relación de canje entre las acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión.La determinación de la relación de canje constituye uno de los principales aspectos de una fusión, en la medida que ella será la que determine el grado de participación de los socios en el capital de la sociedad luego de adoptado el acuerdo de fusión.
241
CRITERIOS DE VALORIZACIÓN
Fase A.- Identificación del capital social y del valor nominal de sus acciones.
Fase B.- Determinación del “patrimonio neto” o “valor neto” y del valor en libros de las acciones o valor real.
Fase C.- Determinación del valor empresa y del valor unitario de las acciones incorporando al patrimonio neto los intangibles y otros elementos que no aparecen en los estados financieros tales como:
- Posición en el mercado- Good Will- Mercados cautivos- Flujos de Caja, etc.
242
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN VS. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN
OMEGA
1,000
ALFA
600
BETA
200
GAMA200
60%
20%
20%
ALFA
600
BETA
200
GAMA
200
20%
20%
243
Proyectode
Fusión
Acuerdode
Fusión
Acuerdo de Directorio
(Mayoría Absoluta)
(Vigencia de 3 meses Art. 352)
Convocatoria 10 días (5) (5) (5)xx
Art. 349Escritura Pública
Inscripción en el
Registro Publicaciones
Procedimiento de Fusión
244
Fusión Simple (Absorción)(Art. 363)
• La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas
A
B100%
245
Escisión de Sociedades (Formas)
- División de la totalidad del patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales.
- En esta modalidad se extingue la sociedad escindida.
- Segregación y transferencia de bloques patrimoniales.
- En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes.
1.- Escisión - División
2.- Escisión - Segregación
246
Común Denominador de AmbasModalidades de Escisión
1.- Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas
sociedades o sociedades absorbentes en su caso.
2.- En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal
efecto, o a favor de sociedades pre- existentes.
3.- Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales.
247
Bloques Patrimoniales
Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales:
1.- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
2.- El conjunto de uno o mas activos y uno o más pasivos.
3.- Un fondo empresarial
248
Contenido del Proyecto de Escisión
1.- Datos de los participantes
2.- Forma propuesta para la escisión
3.- Explicación del proyecto y relación de canje
4.- Detalle de los bloques patrimoniales
5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones
6.- Compensación complementarias
7.- Detalle de los movimientos de capital social
8.- Canje de titulos
9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia.
10.- Derechos especiales
11.- Informe económicos, contables y legales
12.- Información adicional
249
Procedimiento de Escisión
Proyectode
Escisión
Acuerdode
Escisión
Acuerdo de
Directorio
(Mayoría Absoluta)
(3 meses de vigencia Art. 371)
Convocatoria 10 días (5) (5)
(5)xx x
Art. 374
Escritura Pública
Inscripción en el
Registro
Publicaciones
J.G.A.
250
• La sociedad “A” se divide para formar la sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial)
A B
Reorganización Simple
251
• Las sociedades A y B se escinden para proceder a
la formación de la sociedad “C”. (Art. 392°, Inc. 1)
A
C
A
BB
Escisión - Múltiple
252
Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392°, Inc. 2)
A
C
B
ED
A B
E
C
A B
Escisiones Múltiples Combinadas
253
Casos Especiales
a) Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero (Art. 394 LGS)
b) Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (Art. 395 LGS)
254
SucursalesConcepto (Art. 396)
- Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
- Carece de personería jurídica independiente de su principal.
- Tiene representación legal permanente.
- Goza de autonomía de gestión.
255
SucursalesCaracteres Básicos
• Desarrollo de las actividades empresariales que son objeto social de la principal.
• Domicilio (en territorio distinto al de su principal).
• Establecimiento secundario.
• Carencia de personería jurídica independiente.
• Autonomía de gestión.
• Estabilidad o permanencia a través de un representante legal (Art. 399)
• Responsabilidad de la principal
256
Sucursales
De Sociedad constituidaen el Perú
De Sociedad constituidaen el extranjero
- Acuerdo de Directorio
- Inscripción en el Registro a través de copia certificada
Escritura Pública
- Certificado de vigencia
- Copia del pacto social y estatuto
- Acuerdo del órgano competente
- Capital asignado
- Declaración sobre el objeto social
- Domicilio
- Representante legal
257
Terminación de la Vida de una Sociedad (LGS)
Etapas
- Acuerdo de Disolución - Causales (Art. 407)
- Liquidación propiamente dicha
- Extinción
258
Causales de Disolución LGS
Disolución
Ley (Art. 407)
Pacto Social o Estatuto
Convenios de Socios registrados ante la Sociedad
259
Causales de Disolución Art. 407 LGS
1.- Vencimiento del plazo de duración
- Opera de pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado (Art. 436), salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro correspondiente.
- La prórroga extemporánea no subsana la causal sobreviniente.
260
Disolución - Causales
2.- Conclusión del objeto, no realización durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo
2.1.- Conclusión del Objeto: Por haberse agotado la finalidad concreta prevista en el estatuto
2.2.- No realización del objeto durante unperiodo prolongado.
2.3.- Imposibilidad de realizar el objeto social (física o jurídica)
261
• No se concibe que la sociedad pueda continuar con sus actividades, cuando su órgano supremo de gobierno se vuelve inoperante.
• Puede darse, por ejemplo, por la imposibilidad reiterada de lograr la mayoría necesaria para reunir a la Junta General, o para adoptar los acuerdos propuestos.
• La ley no ha establecido un plazo, por lo que deberá analizarse cada caso en la Junta o Asamblea correspondiente.
Disolución - Causales
3.- Continuada Inactividad de la Junta General o la Asamblea de Socios:
262
Disolución - Causales4.- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a 1/3 del
capital pagado:
Aún cuando nos encontremos en este supuesto, se podrá recomponer el patrimonio mediante nuevos aportes o capitalización.
5.- Acuerdo de junta de acreedores:
Una de las atribuciones de la junta de acreedores es la de disponer la disolución y liquidación de la sociedad insolvente. Asimismo procederá la disolución de una sociedad cuando:
a) Fracase el plan de reestructuración
b) Si luego de dos convocatorias a junta de acreedores, ésta no se instalase
c) Si instalada la junta de acreedores, ésta no tomase acuerdo alguno sobre el destino de la sociedad
263
Disolución - Causales
6. Falta de pluralidad de socios:
Es requisito indispensable que existan cuando menos 2 socios en toda sociedad (plazo excepcional de 6 meses)
7. Resolución judicial - Corte Suprema (Art. 410°)
Para disolver sociedades con fines o actividades contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Se disuelve a solicitud del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con la refrenda del Consejo de Ministros,
La sociedad podrá oponerse dentro de los 30 días siguientes.
264
Disolución - Causales
8. Acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatutaria
Requiere del quórum y mayoría calificada para la adopción del acuerdo.
No es necesario invocar alguna causal preestablecida.
9. Otras causales legales o estatutarias.
Previstas por los socios o accionistas en el estatuto social, o establecidas por leyes especiales. (Ej. aquellos supuestos de disolución de entidades financieras, regulados en la Ley N° 26702 - Ley de Banca)
265
Convocatoria y Acuerdo de Disolución (Art. 409° LGS)
Las realiza el Directorio:
En caso no exista dicho órgano, las hará cualquier socio, administrador, accionista o gerente, por intermedio del juez del domicilio social.
En caso se niegue el directorio a efectuar las convocatorias, además de poder ser solicitadas por los antes mencionados, la podrá requerir un director.
De no reunirse la junta o asamblea de socios, o reunida, no adopta las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente pueden solicitar al juez que declare la disolución de la sociedad, vía proceso sumarísimo.
266
Continuación Forzosa de una Sociedad Anónima - Excepción al Acuerdo de Disolución
(Art. 411°)
• El Estado puede ordenar la continuación forzosa de una Sociedad Anónima por razones de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley.
• Corresponderá una indemnización justipreciada a los accionistas, acorde al valor de las acciones; o en todo caso, tendrán derecho a continuar con las actividades de la sociedad siempre que comuniquen dicha intención, dentro de los 10 días siguientes.
267
Publicidad e Inscripción del Acuerdo de Disolución (Art. 412° LGS)
• Se publica dentro de los 10 días siguientes de adoptado, y se presenta la solicitud al registro dentro de los 10 días siguientes a la última publicación (acompañando los avisos y la copia certificada del acuerdo de disolución.
• Según el Art. 158° del Reglamento del Registro de Sociedades (Res. SUNARP N° 200-2001-SUNARP-SN) en el asiento de inscripción debe constar la causal.
268
Formalidades del Acuerdo de Disolución
• El Acuerdo de Disolución no requiere de escritura pública, sea cual fuere la modalidad societaria disuelta.
• Bastará presentarse para su inscripción, una copia certificada notarialmente de la Junta o Asamblea correspondiente, o acompañarse una copia de la Resolución Judicial que ordenó la disolución.
269
• La sociedad disuelta y en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción.
• Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general.
• Los liquidadores asumen la representación jurídica y procesal de la sociedad, y su administración, con las facultades establecidas por ley, el estatuto social, el pacto, los convenios entre accionistas y los acuerdos de Junta General.
• La denominación o razón social debe ir acompañada de la frase “en liquidación”
Liquidación - Efectos
270
Liquidadores• Son designados por la junta general, por los socios o por el juez.• Su número debe ser impar.• El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, pacto
social o acuerdo de junta general dispongan lo contrario.• Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas deben ser
representadas por una persona natural.• Concluyen sus funciones cuando la junta general o los socios
acuerdan su remoción, o por renuncia voluntaria, siempre que se haya designado a los nuevos liquidadores, o por resolución judicial, debidamente motivada y emitida a solicitud de cuando menos 1/5 del capital social (trámite vía proceso sumarísimo).
271
Responsabilidad de los Liquidadores (415° LGS)
Caduca a los dos años, contados desde la finalización de sus funciones, o desde el día en que se inscribió la extinción de la sociedad en el registro.
272
Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°)
1.- Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación.
2.-Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación.
3.-Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.
4.-Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
5.-Transferir a título oneroso los bienes sociales, a efectos de obtener liquidez y pagar las deudas.
6.-Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividen dos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.
273
Liquidadores - Funciones Específicas (Art. 416°)
7.- Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación y que no reduzcan el haber social.
8.- Pagar a los acreedores, y a los socios al final.
9.- Convocar a Junta o Asamblea de socios, cuando lo crean necesario, así como en las oportunidades en que señale la ley, el estatuto. El pacto social, los convenios entre socios, o por disposición de la propia Junta o Asamblea.
10.- Informar a la Asamblea o Junta sobre la marcha de la liquidación, cuando así lo soliciten los accionistas representantes del 10% del capital social (418°)
274
Balance Final de Liquidación (Art. 419°)
• Debe estar acompañado de la memoria de liquidación y de la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios.
• En caso no se reúna la Junta o Asamblea luego de realizada la 2da convocatoria, los documentos se considerarán aprobados tácitamente.
• El balance final de liquidación debe ser publicado una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
275
Distribución del Haber Social -Reglas (Art. 420°)
• Se realiza según lo establecido en la LGS, el estatuto, pacto social y los convenios entre accionistas inscritos en la sociedad. En su defecto la distribución debe ser proporcional a la integración de los aportes al capital.
• Se podrán efectuar adelantos a cuenta del haber social a los socios o accionistas, bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores.
276
Extinción de Sociedades - Trámite
El Liquidador solicita la extinción, mediante un escrito con firma legalizada notarialmente, indicando la forma en la que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y debe acompañar la constancia de publicación del balance final de liquidación.
Se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
277
Efectos de la Extinción de Sociedades
La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente.
Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad.
278
PROCEDIMIENTO DIRECTO
La Junta General de Accionistas es el órgano encargado de adoptar el acuerdo de disolución y liquidación, basándose en razones de índole societaria o económico financieras. (Arts. 407 y 408 de la LGS.
REGIMEN DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES (LGS Y LGSC)
LGS
REQUISITO PREVIO: PROCEDIMIENTO CONCURSAL:
Cuando la sociedad deudora mantenga más de 1/3 de sus obligaciones vencidas por más de 30 días, o cuando deducidas las reservas, mantenga pérdidas acumuladas > a 1/3 del capital social pagado. (Art. 24° de la L.G.S.C.) ó Uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de 30 d. y que individualmente o en su conjunto superen 50 UIT (Art. 26.1 de la LGSC)
LGSC
279
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Dentro del trámite del Procedimiento Concursal, y luego de instalada la Junta de Acreedores, dicho órgano podrá disponer la reestructuración o disolución y liquidación de la sociedad (Art. 24° LGSC)
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Una vez iniciado el procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la LGS, los acreedores sociales se verán impedidos de requerir el inicio de un Procedimiento Concursal Ordenado. (Art. 26.3° LGSC).
LGSCLGS
280
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Para iniciar el proceso de disolución y liquidación, no se requiere la intervención de ninguna autoridad administrativa. Basta con el acuerdo de disolución aprobado por la junta general de accionistas.
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI supervisa el procedimiento de disolución y liquidación.
Resuelven las impugnaciones planteadas a los acuerdos de la Junta de Acreedores, o contra las resoluciones que emitan durante el procedimiento.En segunda instancia, resuelve la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.
LGS LGSC
281
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
Los liquidadores son nombrados por la Junta General de Accionistas o de Socios, y excepcionalmente por un Juez.Deben ser designados en número impar, pueden ser personas naturales o jurídicas.
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
La Junta de Acreedores designa a un solo liquidador, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando esté previamente registrado en el Padrón de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.
LGS LGSC
282
FUNCIONES DE LOSLIQUIDADORES
Conducir la disolución y posterior liquidación, representar procesalmente a la sociedad, formular inventarios y estados financieros, custodiar libros, proteger la integridad del patrimonio, transferir los bienes sociales, pagar las acreencias, etc. (Artículo 416° de la LGS.)
FUNCIONES DE LOSLIQUIDADORES
Ejecutar el Convenio de Liquidación, disponer de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos de propiedad del deudor, celebrar contratos, cesar trabajadores, representar procesalmente al deudor, pagar las acreencias, etc. (Art. 83° de la LGSC - Arts. 161°, 162°, y sgtes. de la LGS. -Fac. Directorio)
LGS LGSC
283
LGSCLGS
FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
Por haberse realizado la liquidación.
• Remoción acordada por la Junta General o renuncia, acompañada de la nueva designación.
• Resolución judicial emitida a solicitud de socios que representen al menos 1/5 del capital.
(Art. 415° de la LGS)
FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADOR
• Luego de concluida la liquidación e inscrito la extinción de la empresa en el registro correspondiente.
• Por la revocación de sus poderes, acordada por la Junta de Acreedores, acompañada del nuevo nombramiento.
• Por inhabilitación.• Por renuncia.
(Art. 92 LGSC)
284
FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Desde la adopción del acuerdo de disolución, cesa la representación de los directores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones correspondientes conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.
FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Con el acuerdo de Liquidación cesarán las funciones de los directores, gerentes y otros administradores, al igual que lo previsto en el régimen societario.
LGS LGSC
285
EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Se mantiene durante el proceso de disolución y liquidación.
EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES
A partir de la fecha de publicación de acogimiento al procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el
deudor a dicha fecha.
LGS LGSC
286
SOCIEDADES IRREGULARES
Sociedades Irregulares de hecho(Informales)
Sociedades Irregulares de Derecho
- Originarias
- Sobrevinientes
287
SOCIEDADES IRREGULARES DE DERECHO
1. Mas de 60 días sin que se haya otorgado la escritura pública.
2. En constitución por oferta a terceros, después de 30 días de celebrada la Asamblea.
3. Mas de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que se haya solicitado la inscripción.
4. Mas de 30 días desde que quedó firme la denegatoria de la inscripción.
5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley.
6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución.
288
EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD1. Los administradores, representantes, y en general
quienes se presenten ante terceros son personal, solidaria e ilimitadamente responsables, desde que se produjo la irregularidad.
2. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.
3. La responsabilidad alcanza además de las obligaciones, a los daños y perjuicios.
4. Hay responsabilidad penal, cuando corresponda.
289
ALTERNATIVA RESPECTO A UNA SOCIEDAD IRREGULAR
De conformidad con el Art. 426, los socios, los acreedores de estos o de la sociedad, o los administradores, pueden solicitar alternativamente la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento del Art. 119 (Convocatoria Judicial) o del Art. 409 (Convocatoria para la disolución)
Procede el derecho de separación, si la Junta General no accediera a la solicitud de regularización o de disolución. Art. 427
290
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
La administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social, en el estatuto o en convenios de socios.
Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas cautelares.
291
DISOLUCION, LIQUIDACION, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
1. La disolución puede tener lugar sin observancia de formalidades, y puede acreditarse entre los socios y frente a terceros, por cualquier medio de prueba.
2. Debe inscribirse la disolución de la sociedad irregular inscrita en el Registro.
3. La liquidación se sujeta a lo establecido en el pacto social y en la ley.
4. La insolvencia o la quiebra se sujeta a la ley de la materia.
292
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Contrato por el cual un empresario (Asociante), concede a una o más personas naturales o jurídicas (Asociados), una participación en los resultados de un negocio determinado, a cambio de la entrega de dinero, de bienes tangibles o de prestación de servicios.
Asociante: para él, es una alternativa de financiamiento.
Asociado: para él es una modalidad de inversión. Arriesga su contribución con el objeto de participar en las utilidades.
Asociación en Participación
293
CARACTERISTICAS1. Es un contrato nominado y típico
2. No se crea una persona jurídica, por lo que carece de razón o denominación social, patrimonio y domicilio propios.
3. Es un contrato de tipo asociativo, o de colaboración empresarial, que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
294
FORMA DEL CONTRATO
Debe constar necesariamente por escrito; es adprobationem.
No se exige la formalidad de la escritura pública.
No se inscribe en Registros Públicos.
295
PARTES INTERVINIENTESASOCIANTE:
1.- Es el titular de la empresa o negocio.
2.-Le corresponde la gestión exclusiva del negocio y la responsabilidad frente a terceros. Estos últimos, no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los Asociados.
3.- Es el Empresario:
• Una persona natural con capacidad para ejercer el comercio.
• Una sociedad mercantil
• Una E.I.R.L.
• Una Cooperativa
No puede ser una sociedad civil, asociación y/o fundación.
296
ASOCIADO:
1.- Es él o los capitalistas que esperan obtener una renta invirtiendo su dinero o bienes en la empresa del Asociante. También puede ser la persona calificada para prestar sus servicios (no laborales) para obtener una participación en los resultados de una empresa o negocio ajenos.
2.- Puede suscribir diversos contratos con diferentes Asociantes, salvo estipulación contractual.
3.- Cualquier persona natural o jurídica puede participar como Asociado, inclusive una asociación o sociedad civil, por tratarse de una inversión de sus recursos.
297
DURACION• Si se pacta respecto a uno o varios negocios nuevos, su
duración será igual al tiempo que demore la terminación de éstos.
• Si se pacta respecto a una empresa ya establecida del Asociante, las partes fijan el plazo durante el cual se extenderá la participación del Asociado sobre los resultados de la empresa del Asociante.
• También puede ser de duración indeterminada, si lo pactan. Sin embargo, lo usual es que se utilice para negocios u operaciones temporales.
298
CONTRIBUCIONES DEL ASOCIADO
• Se entrega : dinero o bienes
• Se presta : servicios
• Se pacta en el contrato : oportunidad de entrega, lugar y forma.
Si no se prevé oportunidad de entrega: en el contrato se aplica el Art. 62 del Código de Comercio: dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha del contrato.
299
Si no se prevé lugar:
Dinero : Depósito a nombre del Asociante en cualquiera de las cuentas de éste en el sistema financiero nacional.
Bienes muebles : en el lugar donde se encontraban al momento de celebrar el contrato.
Servicios: se prestan en el lugar que sean de utilidad para el Asociante, conforme a la finalidad declarada en el contrato.
300
GESTION DE LA EMPRESA POR EL ASOCIANTE
1.- El Asociante potencia su actividad económica y ofrece al Asociado un porcentaje de utilidades.2.- Debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y con buena fe.3.- Debe aplicar las contribuciones a los fines previstos en el contrato.4.- No debe:
• Retirar de la empresa bienes importantes para su actividad económica.
• Variar el objeto de la empresa una vez recibidas las contribuciones del Asociado.
• No puede constituir otra empresa que compita con la que es materia del contrato.
301
5.- El Asociante es responsable frente al Asociado por las pérdidas o menores utilidades que se obtengan de la empresa o negocio, si derivan de hechos u omisiones que signifiquen la inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por negligencia grave o leve o por dolo.
6.- El Asociado no participa en la gestión, sólo vigila los aspectos externos de la gestión.
7.- En el contrato deben pactarse formas para acceder mayor información y control.
8.- El Asociante debe rendirle cuentas al Asociado al fin del contrato o anualmente si tiene plazo mayor a un año.
302
CUENTAS1.- Se comparan ingresos y egresos devengados durante el periodo del contrato.
2.- Las cuentas las lleva el Asociante.
3.- El valor de las contribuciones se registran como activos.
4.- Se debe llevar contabilidad independiente, como patrimonio autónomo.
5.- Si en el contrato no se establece nada sobre pérdidas, participan en igual porcentaje que las utilidades.
6.- Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas o que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una contribución.
303
TERMINACION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION
1.- Vencimiento del plazo: cuando transcurre su periodo de duración por la conclusión del negocio o fin del plazo. Si es a plazo indeterminado cualquiera le pone fin mediante carta notarial con 30 días de anticipación.
2.- Por acuerdo de partes
3.- Insolvencia, disolución o quiebra del Asociante
4.- Fallecimiento, quiebra, interdicción o inhabilitación del Asociante si es persona natural.
5.- Incumplimiento de las obligaciones del Asociante o Asociado.
304
CONSORCIO
• Artículo 448°: Es un contrato de colaboración empresarial, por medio del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en uno o más negocios o empresas.
• Finalidad: obtener un beneficio económico.
• Se denomina igualmente en doctrina Joint Venture (Contrato de Riesgo Compartido). Partes = Venturers.
305
CARACTERISTICAS
• Contrato asociativo, típico, nominado, y no sujeto a formalidad. (Unicamente debe constar por escrito).
• CONTRATO ASOCIATIVO DE PARTICIPACIÓN, a diferencia de lo observado en la constitución de sociedades (PACTO SOCIAL = C: ASOCIATIVO DE INTEGRACIÓN).
306
AFECTACIÓN DE BIENES
Artículo 446°• Los bienes que las partes afecten o aporten al
negocio se mantendrán bajo su propiedad.
• La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad.
307
AUTONOMIA DE LAS PARTES:
Cada parte realiza sus propias actividades y coadyuva en la participación del negocio, según las obligaciones, procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
VINCULACIÓN INDIVIDUAL :
(Art. 447°). Cada parte se vincula frente a terceros individualmente, obligándose directamente con éstos.
308
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
• RESPONSABILIDAD (Art. 447° LGS): En principio, se asumen las obligaciones a título individual, salvo en los casos en que EL CONSORCIO contrate con terceros, en cuyo caso las partes responden solidariamente.
309
PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS - UTILIDADES
PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS:
Art. 448°• Se debe fijar en el contrato de consorcio.• Se presume igualitaria, en caso no se fije un sistema
especial (Art. 448°).• Cada parte asume sus pérdidas y en caso sean conjuntas o
del negocio, se prorratean en función a su participación.
310
GESTIÓN
Art. 445°.-
• DIRECTA: mediante el trabajo coordinado de las partes.
• De cada consorciado respecto de la parte o negocio que le compete.