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Contratos mercantiles
Junio de 2011
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ÍNDICE
Contratos Mercantiles
COMPRAVENTA MERCANTIL
SUMINISTRO
AGENCIA
DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA
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LA COMPRAVENTA MERCANTIL
1.- La compraventa
1.1.- Dos tipos de compraventa
A) Compraventa civil
La compraventa civil es el contrato por el que el vendedor se obliga a la entrega
de una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto (art. 1.445 CC).
Se encuentra regulada en los artículos 1.445 al 1.537 del Código Civil.
B) Compraventa mercantil
La compraventa mercantil es aquélla que recae sobre bienes muebles para su
reventa, bien en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con
ánimo de lucrarse en la reventa (art. 325 CCom).
Se encuentra regulada en los artículos 325 al 345 del Código de Comercio.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
La compraventa es el contrato sinalagmático por excelencia.
- Requisitos de la compraventa mercantil:
a) Que el contrato verse sobre bienes muebles.
b) Que la venta se haga con intención de revender lo comprado.
c) Que se pretenda obtener un beneficio en la reventa.
La intención de carácter especulativa es criterio determinante y no
la condición profesional.
- Reglas especiales:
1) Compraventa para consumo propio: no tiene carácter mercantil la compraventa
de mercancías destinadas al consumo del comprador o de las personas por cuyo
encargo se adquieren.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
2) Compraventa de uso y consumo industrial o empresarial: parte de la
jurisprudencia del TS y de la doctrina la consideran mercantil por cumplir una finalidad
económico productiva, para otro sector jurisprudencial y doctrinal sólo tiene carácter
mercantil cuando la finalidad de la cosa es su transformación mediante la actividad
industrial y venta del producto definitivo.
3) La jurisprudencia del TS ha considerado: mercantiles, entre otras, las siguientes
compraventas: compraventa de material informático destinado a tienda de ropa y
compraventa de electrodomésticos y material eléctrico para establecimiento de
hostelería; y civiles, entre otras: la compra de animales para la posterior venta de los
productos obtenidos de ellos y de los piensos para alimentar a las aves que luego se van
a vender.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
4) La reventa:
a) Realizada por no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo:
no tiene carácter mercantil.
b) Realizada por comerciante cuando los bienes se han adquirido con dicha
finalidad: tiene carácter mercantil.
5) Compraventa de inmuebles:
A pesar de que las compraventas mercantiles han de recaer sobre bienes muebles (art.
325 CCom), la DGRN ha manifestado en diversas ocasiones que la compraventa de
inmuebles no es ya un acto excluido de la esfera mercantil, pudiendo considerarse en
determinados casos un acto de comercio. Para ello es imprescindible que dicha actividad
se realice de forma permanente, a través de una organización estable y con ánimo de
lucro. Sin embargo, la normativa aplicable será siempre el CC y no el CCom.
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COMPRAVENTA MERCANTIL 6) Venta a plazos de bienes muebles como compraventa especial:
Es aquélla en la que se pacta un fraccionamiento del precio en distintos plazos.
Normativa aplicable:
- Ley 28/1998 de Venta a plazos de Bienes Muebles.
- Real Decreto 1828/1999 en el que se crea el Registro de BM.
- OM 19/7/1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles.
Ámbito de aplicación:
-Contratos en los que una de las partes entrega un bien mueble, corporal, no consumible e
identificable y la otra se obliga a pagar por el un precio cierto de forma total o parcialmente
aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del contrato.
-Contratos de préstamo destinados a facilitar la adquisición de dichos bienes o garantías para
asegurar el cumplimiento de los mismos.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
Ámbito de exclusión: - Las compraventas a plazos de bienes muebles que se destinen a
la reventa al público.
- Ventas y préstamos sin finalidad de lucro.
- Ventas y préstamos garantizados con hipoteca o prenda sin
desplazamiento.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
Reserva de dominio:
a) Es una garantía en la compraventa a plazos de bienes muebles, tanto para el
vendedor como para el comprador, ya que consigue el perfecto equilibro entre los
intereses de ambas partes. En virtud de la cláusula de reserva de dominio, el
vendedor se reserva la propiedad del bien hasta el completo pago del precio por
parte del comprador, quien a su vez adquiere el uso y disfrute del bien objeto del
contrato.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
De este modo, al comprador se le permite usar el bien desde el primer
momento y antes del abono de la totalidad del precio, por lo que el comprador pasa a ser
poseedor de la cosa objeto del contrato.
b) La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles regula la
reserva de dominio como una cláusula potestativa, es decir, puede insertarse o no
en el contrato, pero en el supuesto de que se opte por su inclusión, para que sea
oponible frente a terceros será necesaria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
c) La reserva de dominio despliega su máxima eficacia en el concurso y se
convierte en una garantía óptima frente al mismo, ya que los créditos con precio
aplazado de una compraventa de estas características gozan de privilegio especial,
pero sólo en el caso de que esté inscrita la reserva de dominio en el Registro de Bienes
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COMPRAVENTA MERCANTIL
Muebles, tal y como establece el artículo 90.1.4º en relación con el artículo 90.2 de la
Ley Concursal. Si no se inscribe, el vendedor deberá conformase con tener un crédito
ordinario y no tener preferencia en el cobro; de ahí la extraordinaria importancia de su
inscripción.
- Presentación del contrato en el Registro de Bienes Muebles mediante la
cumplimentación de Modelo Oficial aprobado por el Ministerio de Justicia.
7) Otras compraventas especiales:
- Venta a prueba y ensayo, venta salvo aprobación, venta salvo confirmación, venta en
pública subasta, compraventa fuera de establecimiento mercantil, venta automática,
venta ambulante …
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COMPRAVENTA MERCANTIL
8) Plazos para reclamar los vicios:
- El comprador tendrá derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o
calidad de las mercaderías recibidas embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de
los cuatro días siguientes al de su recibo, y no proceda la avería de caso fortuito, vicio
propio de la cosa o fraude.
- Si al tiempo de recibir las mercaderías el comprador no dice nada (“las examinare a su
contento”) no tendrá acción de repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de
cantidad o calidad en las mercaderías (art. 336 C Com).
- El comprador que no haya reclamado los vicios internos en los treinta días a su entrega,
perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.
*En el ámbito civil el plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses (art. 1.490 CC)
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SUMINISTRO
Contratos mercantiles
REGULACIÓN:
Atípico, no regulado en ninguna norma. Se rige por:
Voluntad de las partes
En lo no previsto en el contrato, por las normas de la compraventa mercantil
CONCEPTO
Contrato mediante el cual una persona (suministrador o proveedor) se obliga, a cambio de
un precio, a realizar a favor de otra (suministrado), prestaciones periódicas, cuya función es
la satisfacción de necesidades continuas para atender el interés duradero del suministrado.
La prestación del suministrado dinero
La prestación del suministrador mercancías o géneros
(bienes muebles)
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SUMINISTRO
Contratos mercantiles
DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA
Suministro: varias entregas y un solo contrato
Compraventa: una única prestación.
Difícil distinción según los supuestos.
OBJETO
Puede tener por objeto únicamente bienes genéricos (no individuales).
Bienes contratados en base a una muestra.
Si no se estipula calidad determinada, el suministrado no puede exigir
bienes de calidad superior ni el suministrador entregar bienes de calidad
inferior.
Cuantía: Se debería determinar en el contrato. Si no es posible, sería
conveniente fijar límite máximo y mínimo.
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SUMINISTRO
Contratos mercantiles
PRECIO:
Se puede establecer en relación a cada producto o bien que se suministra o a tanto
alzado por cada prestación o conjunto de prestaciones a realizar.
Si el contrato es de larga duración, se suelen establecer cláusulas de estabilización o
revisión de precios.
OBLIGACIONES SUMINISTRADOR:
Entrega de las mercancías en las fechas estipuladas.
Saneamiento por evicción y vicios de las mercancías.
OBLIGACIONES SUMINISTRADO:
Pago del precio.
Recepción de las mercancías.
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SUMINISTRO
Contratos mercantiles
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Plazo indefinido: Se admite la denuncia unilateral del contrato sin necesidad de justa
causa. Indemnización daños y perjuicios sólo en caso de mala fe o abuso de
derecho.
Duración determinada: Se debe respetar el plazo, así como cuando se establece
preaviso, salvo que exista causa que justifique la resolución anticipada.
INCUMPLIMIENTO:
Suministrador: incumplimiento de obligación de entrega de todas o parte de las
mercancías. El incumplimiento de la entrega de parte o algunas prestaciones no permite
pedir la resolución (salvo inseguridad o falta confianza).
Suministrado: La falta de pago de prestaciones permite suspender las sucesivas
entregas (salvo situación transitoria y garantía). Si el incumplimiento es por falta de recepción
de mercancía, el suministrador puede también suspender entregas y exigir cumplimiento
o resolución del contrato.
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CONTRATOS DE REPRESENTACION Y DISTRIBUCION
Contratos mercantiles
REPRESENTACIÓN:
Relación jurídica por medio de la que el representante interviene en nombre del
representado, en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad, que
produce efectos en la esfera patrimonial o real del representado.
DISTRIBUCION:
Son los procedimientos de los que hacen uso los productores y fabricantes para
comercializar productos y servicios. Es una actividad de intermediación que intenta
crear un mercado competitivo, adecuando la producción al consumo.
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COMISIÓN
Contratos mercantiles
CONCEPTO:
Contrato por el que una de las partes (comisionista) queda obligado a realizar por cuenta y encargo de
otro (comitente), una o varias operaciones mercantiles, siempre que alguno de ellos tenga la condición
de comerciante o agente mediador de comercio.
EJEMPLOS:
Comisionistas de compra o venta.
Comisionistas de transporte, suministro, depósito o ejecución de obra, agencias de viaje,
sociedades y agencias de valores y bolsa, bancos y entidades de crédito.
NOTAS:
Mandato mercantil: actividad de intermediación.
Retribuido y carácter ocasional.
Realización de gestión en nombre ajeno: la relación es entre el principal y el comprador final.
Regulado en el Código de Comercio.
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MEDIACIÓN O CORRETAJE
Contratos mercantiles
CONCEPTO:
Contrato por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra para que ésta realice una
actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero, con el fin de concertar un contrato
determinado en el que el mediador no interviene.
NOTAS:
Atípico, consensual y bilateral.
Mediador facilita la conclusión del contrato.
Mediador percibe una retribución.
Hay algunas normas que regulan determinadas profesiones de mediadores: Agentes
mediadores colegiados (agentes de cambio y bolsa, corredores comercio) y Corredores seguros y
reaseguros, Agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
CONCEPTO:
Contrato por el que el agente viene obligado frente a otra persona, de manera estable o continuada, y
a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin
asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones (art. 1 Ley 12/1992, del
Contrato de Agencia).
NORMATIVA:
Ley 12/1992, del Contrato de Agencia.
Directiva 86/653/CEE, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo que se refiere a los
agentes comerciales independientes.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
CARACTERÍSTICAS:
Intervinientes: Son empresarios, pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
Posibilidad de actuación por subagentes.
Actuación por cuenta de uno o varios empresarios. Excepción: actividad relacionada
con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o
competitivos con aquéllos cuya contratación se obligó a promover.
Objeto: Promoción y, en su caso, conclusión de actos u operaciones de comercio
encomendados.
Forma: No se requiere formalidad, puede ser escrito o verbal.
Asunción de riesgo y ventura de las operaciones constancia por escrito.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
OBLIGACIONES DEL AGENTE:
Desarrollo de la actividad de acuerdo a las instrucciones recibidas del empresario.
Ocuparse de la promoción y, en su caso, conclusión de los actos y operaciones encargados con
diligencia.
Comunicar al empresario toda la información de la que disponga para la buena gestión de las
operaciones, en concreto, la relativa a la solvencia de los terceros.
Recibir en nombre del empresario las reclamaciones que los terceros puedan efectuar sobre defectos
o vicios de cantidad o calidad de los bienes vendidos y servicios prestados.
Llevar una contabilidad independiente.
No competencia: no ejercer por cuenta propia o de otro empresario, alguna actividad análoga o
competitiva. Esto salvo pacto en contrario. Posibilidad de existencia de pactos de limitación de
competencia.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
DERECHOS DEL AGENTE:
Exigir al empresario en el acto de entrega, el reconocimiento de los bienes vendidos.
Recibir relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación el mes siguiente al trimestre
natural en que se hayan devengado.
Efectuar depósito judicial de los bienes no recepcionados por el tercero.
Solicitar al empresario la exhibición del libro de contabilidad para verificar sus comisiones.
No tiene derecho, salvo pacto en contrario, al reembolso de los gastos derivados de su actividad.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
Actuación leal y de buena fe. Poner a disposición del agente catálogos, muestrarios y tarifas necesarios para el desarrollo de su
actividad. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato. Comunicar al agente la aceptación o rechazo de la operación (15 días). Comunicar la ejecución,
ejecución parcial o falta de ejecución de la operación. Pagar la remuneración pactada al agente.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
REMUNERACIÓN Y COMISIONES:
Remuneración: fija, comisión o combinación de ambas.
Comisión: cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o valor de los
actos u operaciones promovidos y, o en su caso, concluidos por el agente.
Derecho de cobro si: - la operación se realiza con intervención del agente
- concluya la operación en su zona geográfica, si tiene exclusividad
- son operaciones con personas con las que se han concluido operaciones
antes
Actos u operaciones tras conclusión contrato agencia:
- Operación debida a actividad desarrollada por agente durante vigencia contrato.
- Que el agente haya recibido pedido antes de la extinción del contrato.
Devengo comisión: - Cuando empresario haya ejecutado o debido ejecutar el acto u operación
- Cuando la operación se ejecute total o parcialmente por el tercero
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AGENCIA
Contratos mercantiles
EXTINCIÓN:
Mutuo acuerdo.
Duración determinada: 1. Transcurso tiempo pactado
2. Si se continúa ejecutando, se transforma en indefinido.
Duración indefinida: 1. Denuncia de cualquier parte mediante preaviso escrito.
2. Preaviso: 1 mes por cada año vigencia contrato (máximo 6).
Extinción sin preaviso: - Incumplimiento total o parcial por cualquier parte de las obligaciones
legales o contractuales.
- Declaración de concurso.
- Muerte o declaración de fallecimiento del agente (no del empresario).
- Disolución de sociedad contratante también puede ser causa de extinción.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA: (Art. 28 LCA)
Cuando el contrato se extingue, sea determinado o indefinido, el agente que haya proporcionado
nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela
preexistente, tiene derecho a indemnización si:
1.Su actividad puede seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario.
2.Resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de
competencia, comisiones que pierda o demás circunstancias.
Cuantía: no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el
agente durante los últimos 5 años o durante toda la duración del contrato, si fuera inferior.
Imperativa, no se puede determinar de antemano por las partes ni modificar. Excepción:
resolución mutuo acuerdo.
Acción para reclamar: 1 año desde la extinción del contrato.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
INDEMNIZACIÓN POR INVERSIONES: (Art. 29 LCA)
El empresario que denuncia unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida está
obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados por la extinción anticipada del contrato,
siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente haya realizado para
la ejecución del contrato.
Indemnización específica. Poco reclamada en tribunales.
Ejercicio acción reclamación: 1 año desde la extinción del contrato.
INEXISTENCIA DERECHO A INDEMNIZACIONES:
El empresario extingue el contrato por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales del
agente.
El agente denuncia el contrato, salvo que lo haya hecho por enfermedad, edad o invalidez.
Cesión de derechos y obligaciones por el agente a un tercero, con consentimiento del empresario.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: (Art. 1.101 y 1.124 C. Civil)
Indemnización genérica: comprende daño emergente y lucro cesante.
Únicamente en casos de denuncia abusiva del contrato y resolución por incumplimiento.
Ejercicio acción reclamación: 15 años.
Posibilidad pacto cláusula penal en contrato determinando indemnización daños y perjuicios.
COMPATIBILIDAD INDEMNIZACIONES:
Permitida por el Derecho español, no está prohibida por ley.
Diferencia con régimen Directiva europea, que obligaba a optar: a) o sistema de compensación
por clientela (Alemania) o b) indemnización daños y perjuicios (Francia).
COMPETENCIA JUDICIAL:
Juzgado del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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AGENCIA
Contratos mercantiles
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
COMISION: la agencia tiene estabilidad y continuidad en la relación y es de tracto
sucesivo, comisión: tracto único y carácter esporádico.
DISTRIBUCION: El distribuidor actúa en su propio nombre y asume los riesgos.
AGENCIA LABORAL O DEPENDIENTE: Los representantes y viajantes de
comercio y en general, personas vinculadas por relación laboral, con el empresario
por cuya cuenta actúan.
AGENCIA AUTONOMA DEPENDIENTE: Ley 20/2007: Ha introducido problemática:
trabajadores que realizan actividad económica o profesional a título lucrativo para
una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir el
75% de sus ingresos. ¿Son agentes?
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
1- CONCEPTO: es aquél en el que un productor o fabricante acuerda con el distribuidor la
entrega de un bien (o la prestación de un servicio) para que éste lo revenda en una zona
determinada, por cuenta su cuenta y asumiendo el riesgo empresarial de las operaciones en que
interviene.
2- REGULACIÓN: Rige la autonomía de la voluntad ante la falta de regulación general. -
Propuesta de Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución (2006)
- Proposición de Ley de Contratos de Distribución (2008)
-Disposición Adicional 11ª, de la Ley 1/2010, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista impuso la necesidad de promulgar una ley de contratos de distribución.
- Intentos de La Ley 2/2011, de Economía Sostenible de regular provisionalmente los contratos
de distribución de vehículos automóviles e industriales, que no resultan por la DA 4º de la Ley
7/2011 de reforma de los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
3- FINALIDAD:
Desde la óptica del fabricante, contar con empresarios independientes (no vinculados
laboralmente ni de forma societaria) que sean especialistas en la distribución de
productos o servicios, sin necesidad de asumir el riesgo de la actividad de distribución.
4- NOTAS CARACTERÍSTICAS:
1)Contrato de colaboración entre dos empresarios con una potencialidad económica muy
diferenciada.
2)Contrato de duración continuada y generalmente de adhesión, ya que generalmente el
margen del distribuidor para negociar queda muy reducido.
3)Contrato intuitu personae o basado en la confianza del distribuidor por su capacidad
técnica, comercial y financiera.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
4) Contrato que puede implicar cesión de derechos o bienes inmateriales (marcas,
rótulos, logotipos, know-how)
5) Contrato atípico de contenido esencialmente normativo, al establecer en el propio
contrato las reglas aplicables entre las partes en las relaciones futuras.
6) Existencia de dos planos de relaciones: una entre quienes suscriben y otra entre
quienes integran la red de distribución.
5. TIPOS DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN:
a) Compra en exclusiva: el distribuidor, a cambio de contraprestaciones especiales, se
obliga a adquirir los bienes solamente al proveedor o a otras personas a quien éste
designe.
b) Venta en exclusiva: el proveedor se obliga a vender los bienes únicamente a un
distribuidor en una zona geográfica determinada para la comercialización en esa zona
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
c) Contrato de distribución autorizada: el proveedor se obliga a suministrar los bienes
al distribuidor para que éste los comercialice como distribuidor oficial en una zona
geográfica determinada.
d) Contrato de distribución selectiva: el proveedor se obliga a vender los bienes
únicamente a los distribuidores seleccionados por él y que no gozan de exclusividad
territorial, mientras que el distribuidor se compromete a revenderlos a consumidores y
usuarios finales, respetando las instrucciones pactadas y prestando, en su caso,
asistencia técnica a los compradores.
e) Contrato de concesión mercantil: el distribuidor pone su establecimiento al servicio
de un proveedor para comercializar, en régimen de exclusividad y bajo directrices y
supervisión de éste, bienes y servicios en una zona geográfica determinada.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
6- DOSSIER INFORMATIVO: es el modo de dar cumplimiento a los deberes
precontractuales a los que alude tanto el Anteproyecto como la Proposición de Ley.
Contenido orientativo:
- Identificación de los contratantes, datos económicos y jurídicos.
- Características de la actividad de distribución, titularidad de los signos distintivos,
estructura y extensión de la red.
- Manual de imagen corporativa/signos distintivos y Código de conducta.
- Manual operativo o de explotación.
- Manual de formación.
- Carta de confidencialidad sobre la información precontractual.
- Propuesta de contrato y precontrato.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
7- MENCIONES A CONSIDERAR EN EL CONTRATO:
a) Normas de conducta mínimas de defensa frente a las agresiones de terceros para que
el distribuidor tenga la obligación de denunciar tan pronto las conozca, en caso contrario
cabría la resolución del contrato.
b) La carta de confidencialidad sobre la información precontractual y la propuesta de
contrato o precontrato cuyo cumplimiento es exigible a ambas partes.
c) Cumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales, blanqueo de
capitales y normativa europea sobre los productos y servicios:
d) Detallar suficiente la relación de los productos o servicios objeto de la distribución, ya
que puede ocurrir que el fabricante posea dos o más marcas de productos y quiera sólo
que una de ellas vaya por un canal de distribución y las otras sigan otra vía de
distribución.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
e) Concretar el servicio postventa: no es servicio técnico o de reparación, sino que se
trata de enseñar el funcionamiento del producto o los pequeños problemas de puesta a
punto a su iniciación.
f) Responsabilidad del proveedor de la propiedad, calidad, licencias, permisos y
autorizaciones administrativas que puedan ser necesarios para los productos, y de la
obligación para obtener las autorizaciones de uso y administrativas exigidas al efecto.
8- OBLIGACIONES PRINCIPALES:
Ambas partes están obligadas a proporcionarse información periódica sobre todos los
aspectos que puedan incidir en la relación entre ambos de cara a favorecer la buena
marcha de la relación.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
a) Del proveedor: retribución al distribuidor mediante algún sistema pactado que le
permita obtener un beneficio. Lo habitual es establecer una cantidad fija y una
comisión.
Otras: como atender los pedidos solicitados conforme a los plazos y resto de
condiciones pactadas, deber de entrega de los productos con las instrucciones y
manuales de uso y documento de garantía …
b) Del distribuidor: comercializar los productos/servicios del proveedor.
Otras: como no llevar a cabo actividades concurrenciales, no menoscabar el prestigio
del proveedor, informar al proveedor de las modificaciones de la legislación aplicable
en el territorio de la distribución respecto a los productos o servicios, mantener las
instalaciones y locales en las condiciones pactadas …
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
9- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
A) Regulación de las causas de extinción:
1) Incumplimiento de forma reiterada y grave del contrato.
2) Pérdida por parte de la sociedad distribuidora de su capacidad económica, técnica
y o humana para ejecutar el contrato.
3) Cambio significativo en el accionariado o en el control del órgano de
administración de la sociedad distribuidora.
4) La disolución y liquidación, bien sea acordada por la propia junta general o
mediante intervención judicial.
5) No es admisible la mera solicitud de la declaración de concurso.
6) El incumplimiento grave de suministro de productos debe ser objeto de regulación
en el contrato
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
B) B) Recompra de productos y productos defectuosos:
- Tanto en los supuesto de extinción del contrato por transcurso de plazo o por
resolución anticipada es conveniente regular la adecuadamente la recompra de los
productos no vendidos.
- También es aconsejable regular la transitoriedad de las cuestiones relativas a
productos defectuosos , asistencia técnica y servicio postventa.
C) Duración del contrato:
Cuestiones a considerar en el contrato de duración limitada:
- El contrato de duración limitada finaliza en el plazo pactado.
- No hay plazo mínimo exigible.
-Transcurrido el plazo inicial si las partes continúan realizando las
contraprestaciones se considera transformado en indefinido.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
- Posible indemnización por clientela ante la negativa injustificada del proveedor de otorgar prórroga.
Cuestiones a considerar en el contrato de duración ilimitada:
- Se admite el contrato de duración ilimitada.
- A falta de indicación, se entiende indefinido.
- Problemática: extinción por denuncia unilateral. Solución de la doctrina y jurisprudencia:
Preaviso y fijación de un plazo para el mismo.
- Plazo de preaviso:
1ª El fijado por las partes.
2ª En su defecto, según usos de comercio.
3ª En defecto de éstos, plazo de un mes (302 CCom) (Proyecto: 1 mes por año de vigencia del
contrato, con un máximo de 6 meses)
4ª Plazo adecuado (“buena fe”) (1.258 CC)
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
10.- APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA:
- Cuestión controvertida trasladable al contrato de franquicia.
- Aplicación analógica “débil”, es decir, cabe indemnización por clientela, salvo que las
partes en el contrato la excluyan expresamente.
- Cabe pactar un tipo de indemnización por clientela sin sujeción a los límites del
contrato de agencia.
- La mayoría de sentencias admiten la posibilidad de reconocer al distribuidor un
derecho a la indemnización por clientela, sin condicionarlo a la existencia de una
denuncia unilateral abusiva del contrato por parte del fabricante.
- TS: aplicación analógica condicionada a la efectiva existencia de una identidad de
razón en el caso concreto.
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EJEMPLO
Contratos mercantiles
EMPRESA X
DISTRIBUIDOR ITALIA
CLIENTE
CLIENTE
MULTINACIONALES
FILIALITALIANA
Agencia /Comisión
Ventas internacionales
Distribución
Venta directa
CLIENTE CLIENTE
Avda. de la Libertad, 17 – 4º 20004 Donostia - San Sebastián
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