Transcript

Cuestionario.Qu diferencia hay entre informativa jurdica y derecho informtico?Informtica jurdica:Ahora bien, la informtica es una ciencia que forma parte del mbito informtico, demostrando de esta manera que la informtica ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, y prueba de ello es que a penetrado en el jurdico para servirle de ayuda y servirle e ayuda y servirle de fuente, por lo tanto la informtica jurdica puede ser considerada como fuete del derecho. Derecho informtico:Este se podra decir que es la otra cara de la moneda, ya que en este encontramos a las disciplinas, ya que estas constituyen el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurdicas que surgen como consecuencia de la aplicacin y desarrollo de la informtica. Entonces de esta forma la Informtica ser regulada por el derecho

Qu problemas debemos de regular en l derecho informtico?Considero que los problemas que debemos regular es en relacin a nuestros datos personales, no los debemos de mencionar en las redes sociales, tambin se debe de regular el tipo de programas e informacin para adultos ya que en la actualidad los menores de edad en especial los nios estn propensos a ver programas no aptos para ellos que pueden influir en su estado psicoemocianal.Cmo puede proteger la sociedad sus datos personales?No proporcionndolos o mencionarlos en las redes sociales.Y no dndoselos a extraos. Y si son violados nuestros datos personales podemos denunciar ante ello.Por qu no se ha legislado en Mxico la intimidad de los datos personales?En esta materia del derecho s tenemos la reforma reciente del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que adiciona un prrafo que queda como segundo en dicho numeral, con fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, el 1 de junio del 2009, se menciona:Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley, la cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger los derechos de terceros.Por tanto, se deduce que al existir la mencionada reforma, posiblemente se est en el supuesto de, que en un futuro vaya a crearse la ley federal -y porque no, la estatal de Jalisco- de proteccin de datos personales.Podemos inferir que la triloga: derecho a la intimidad, el derecho a la proteccin de datos personales y el derecho al acceso a la informacin pblica; en algn momento dado, se cruzan, otras veces caminan de forma paralela cruzando miradas y otras ms, en algunos lugares de la vida cotidiana, han llegado a complementarse.

Qu se entiende por datos e informacin?Dato: Es informacin acerca de algo en especfico. Informacin: Es un conjunto de datos, los cuales al ser ordenados uno con el otro, forma un mensaje para dar conocimiento de algo.


Top Related