RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ________________________
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
EXPEDIENTE: RR.348/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.348/2007,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ____________________en contra
de la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha
dieciocho de abril de dos mil siete, dirigido a la Secretaría de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El día diecisiete de julio del año dos mil siete, el C. ____________________presentó
ante este Instituto recurso de revisión por la falta de respuesta por parte de la
Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, a su escrito de solicitud de
información pública presentado el día dieciocho de abril del año dos mil siete, registrado
con el número de folio STV/SVS/DGPV/112/07, a través de la cual solicitó:
Cual era el sentido de la dirección vehicular, que regía las calles de Benito Ibarra, Rosalío Bustamante, así como la Avenida Ignacio Zaragoza, calles ubicadas en el perímetro de la Colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, el día 13 de marzo de 2007, debiendo acompañar a su informe, el plano manzanero correspondiente que contenga el sentido de circulación de las calles en comento, así como los señalamientos respectivos (semáforos, de topes, escuela, un solo sentido, etc). Lo anterior con la finalidad de ofrecerlo como prueba de mi parte en el proceso penal 37/2007-01, seguido en contra del suscrito por el delito de Portación de Arma de Fuego Exclusiva del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como el delito de portación de arma de fuego sin licencia ante el Juzgado Undécimo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
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En caso de que la expedición de los documentos solicitados tenga un costo por concepto de pago de derechos, el suscrito se compromete a pagarlos de mi propio peculio de forma inmediata, y en atención a ello, solicito que se me expida los documentos solicitados. (sic)
En su escrito inicial, el ahora recurrente señaló lo siguiente:
… ANTECEDENTES.
Primero.- El suscrito por escrito datado de fecha 9 de abril del año en curso, recibido el día 18 de abril de 2007 en la oficialía de partes común de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, como lo acredito en términos de la copia del acuse original que acompaño al presente escrito, solicite información a la citada dependencia, así como la remisión de copias de los documentos requeridos en base a dicha petición y de la cual, en obvio de repeticiones inútiles solicito que se tengan por reproducidos como insertados a la letra en obvio de repeticiones innecesarias. Segundo.- Es partir que hasta la presente fecha dicha dependencia se ha abstenido de dar la debida respuesta a mi solicitud, siendo que por disposición legal debe de emitir una respuesta y expedir la documentación solicitada sino tiene un impedimento legal que debe de manifestarse en forma oportuna. Debido a lo expuesto se originan en mi perjuicio los siguientes:
AGRAVIOS Único.- Se violó en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 1, 9, 11, 38, 42, 45 y 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Concepto de Agravio. Los citados preceptos establecen las bases esenciales de las cuales regirá el servicio público que presten las Entidades o Dependencias del Gobierno del Distrito Federal en cuanto a la información que generen, esto es, la Ley fija la oportuna Rendición de Cuentas, Transparencia, Información, el derecho o obtenerla y la obligación de las Dependencias de expedirla en un modo ágil y expedito puesto que derivado que las bases esenciales de nuestro gobierno sus orígenes se sustentan en un sistema republicano, representativo, popular y democrático. Ante esto, nuestros gobernantes (llámese Diputados, Senadores, Gobernadores, Presidentes Municipales, Jueces, Magistrados, Secretarios, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, etc.) están obligados a informar sobre sus acciones y justificarlas en público y sí por alguna mala decisión pusieron en riesgo la soberanía, la defensa del sistema republicano, los
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intereses y el patrimonio de la nación deberán de ser juzgados y sancionados, lo que comúnmente se denomina: “rendición de cuentas”. Este concepto abarca de forma genérica tres maneras diferentes para corregir los abusos del poder: obliga al gobierno en abrirse a la inspección pública; lo fuerza en explicar y justificar sus actos y lo supedita a la amenaza de sanciones. Asimismo en un estado democrático, el concepto de transparencia se refiere al flujo de información social, política y económica de manera puntual y confiable, misma que será accesible para todos los integrantes de la sociedad. En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, el derecho de acceso a la información que generan las Dependencias u Órganos de Gobierno están definido como la prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de los entes públicos. Puesto que derivado del principio de publicidad toda la información (documentos o registros) en posesión del Estado es pública. El principio de documentación de los actos de gobierno establece el derecho de acceso a documentos y actividad informativa en sentido amplio, por ello, la entidad esta obligada a registrar y llevar un control de dichos archivos a efecto de darla a conocer oportunamente. En conclusión; la finalidad para la cual fue creada dicha ley es la de transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a toda la información o registro que se encuentre en los archivos de gobierno, puesto que la información que generen las Entidades es de dominio público y por ello se considera que es de todos. Por lo antes expuesto; la autoridad responsable viola en mi perjuicio los dispositivos citados como agravio, pues debido a la falta de respuesta no garantiza, ni permite que la información generada pueda conocerse por el gobernado, generando así, ocultamiento, discrecionalidad y silencio que son una carga, un estorbo, una traba que impide conocer al gobernado los actos de gobierno y la oportuna rendición de cuentas, así como el derecho que tiene el gobernado amparado en el ejercicio de derecho de petición establecido en el artículo 8 Constitucional de tener una respuesta, pronta, congruente y expedita por la autoridad requerida. Por ello, dicho acto omiso debe de dejarse insubsistente.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Vengo a solicitar la suplencia por deficiencia y/o ausencia de los conceptos de violación en el presente recurso, así como la falta de precisión de los preceptos motivos de agravio en virtud de ser la parte recurrente… (sic)
A su escrito inicial, el C. ____________________acompañó copia simple del escrito de
solicitud de información suscrito por el hoy recurrente, dirigido al Secretario de
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Transportes y Vialidad del Distrito Federal, recibido el dieciocho de abril de dos mil siete
y al cual se le asignó el folio STV/SVS/DGPV/112/07
II. Por acuerdo de fecha dieciséis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo, en atención al Acuerdo Número 171/SE/03-07/2007, emitido por
el Pleno de este Instituto, hizo constar la suspensión de plazos para la substanciación
de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco,
veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio; uno, dos y tres de agosto, de dos
mil siete. Este acuerdo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día
trece de julio de dos mil siete y en los estrados de este Instituto.
III. El diecinueve de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
del Instituto dictó acuerdo por medio del cual admitió a trámite el recurso de revisión,
tuvo por señalado el domicilio precisado por el recurrente para recibir notificaciones y
admitió la documental que exhibió con su escrito inicial; asimismo, con fundamento en
el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de ley
respecto del acto impugnado. Dicho proveído se notificó al recurrente a través de
cédula de notificación en el domicilio señalado para tal efecto, el día ocho de agosto del
año en curso.
IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/0442/2007, de fecha diecinueve de julio de dos mil
siete, notificado el siete de agosto del año en curso, se requirió a la autoridad
responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
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V. El trece de agosto de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio número DGPV/2144/2007, de fecha nueve de agosto del año en curso,
mediante el cual el Director General de Planeación y Vialidad Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal,
rinde el informe de ley requerido en el auto admisorio, en el que de manera toral señaló
lo siguiente:
En cumplimiento al artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del Distrito Federal, referente al Recurso de Revisión número R.R.348/2007; se rinde el siguiente informe de Ley: La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, no tiene registro alguno, en el Sistema de Infomex, de la solicitud a nombre del C. ____________________, presentada el día 19 de abril de 2007; ya que todas las solicitudes son recepcionadas, registradas, tramitadas y notificadas a través de este sistema conforme lo establecen los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, tramite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso a la rectificación de datos personales, aprobados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el acuerdo 129/SE/23-10/2006. Sin embargo, se realizo la búsqueda de la petición con número STV/SVS/DGPV/112/07, ofrecida como prueba por el recurrente, por lo que le comento que esta petición fue ingresada el día 16 de abril del año en curso, en la Dirección General de Planeación y Vialidad, a través de la Subdirección de Ventanilla Única de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y fue canalizada a la Dirección de Vialidad, ya que se trata de una petición fundamentada en el artículo 8 constitucional. Por lo anterior, la Oficina de Información Pública desconoce el estado de esta petición, en todo caso el solicitante deberá acudir a las oficinas de la Dirección de Vialidad de esta Secretaría ubicada en Av. Álvaro Obregón 269 Col. Roma Sur Delg. Cuauhtémoc 8° piso Tel 52 09 99 13 Ext. 1159, con acuse de su petición para que pueda verificar el estado de la misma… (sic)
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VI. Por acuerdo del catorce de agosto del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido
por el Director General de Planeación y Vialidad Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
Asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley
natural, se diera vista al recurrente con el informe rendido por la responsable. Este
proveído fue notificado el mismo día al Ente Público, a través de los estrados de este
Instituto; y al recurrente el veinte de agosto del año en curso, a través de cédula de
notificación por instructivo en el domicilio señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de agosto del año en curso, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo
concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el
informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado
consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
otorgó un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos,
por escrito.
Dicho acuerdo descrito en el párrafo que antecede fue notificado al Ente Público el día
de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente el día tres de
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septiembre de dos mil siete, a través de cédula de notificación por instructivo en el
domicilio señalado para tal efecto.
VIII. El siete de septiembre de dos mil siete, el hoy recurrente formuló alegatos de su
parte, mediante escrito, del cual se desprende medularmente lo siguiente:
… Único.- Por medio del presente escrito, solicito que se pasen las actuaciones que forman el presente recurso a resolución. Lo anterior derivado a que el Ente Público no acredito de ninguna manera la justificación legal para no haber expedido la información solicitada por el suscrito mediante mi escrito de promoción, puesto que no debe pasar desapercibido que todas las solicitudes que se hacen por escrito ante la autoridad correspondiente tienen su sustento legal en lo dispuesto en el artículo 8 constitucional, que obliga a la autoridad a emitir la respuesta en breve término, aunado que los preceptos normativos citados como infringidos por la autoridad responsable la obligan a expedir la información requerida si no existe inconveniente legal alguno para ello, indistintamente del lugar de o la forma en que el Ente reciba el escrito de solicitud respectivo, siendo que la autoridad esta obligada en darle trámite y seguir el procedimiento establecido en la norma aún en el supuesto de que la información solicitada haya sido requerida alguna de sus oficinas toda vez que al tener conocimiento del escrito de petición esta obligada en realizar una respuesta motivada y congruente.
IX. Por acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al particular formulando en
tiempo y forma los alegatos contenidos en el escrito referido en el Resultando que
antecede; no así al Ente Público, quien no formuló manifestación alguna, por lo que con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se tuvo por precluído el
derecho de la recurrida para hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de
instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho
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correspondiese. Dicho acuerdo fue notificado a ambas partes el día de su emisión a
través de los Estrados de este Instituto.
En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente substanciado el
expediente y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales,
mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el
artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71, y
74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,
3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo el análisis de fondo, de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
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IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Con base en lo expuesto, esta resolutora advierte que la autoridad responsable no hace
valer ninguna causal de improcedencia, en ese contexto y toda vez que después de
revisar minuciosamente las constancias que integran el presente recurso de revisión,
esta autoridad tampoco advierte la actualización de causal alguna, en consecuencia
resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión.
TERCERO. La controversia a dilucidar consiste sustancialmente en determinar si la
Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal fue omisa en dar respuesta a la
solicitud de información pública con registro número STV/SVS/DGPV/1121/07 de fecha
dieciocho de abril dos mil siete, transgrediendo con ello el derecho de acceso a la
información pública del recurrente, y en su caso determinar la procedencia de la entrega
de la información de conformidad con la Ley especial.
Por razón de método, el estudio y resolución respecto del cumplimiento de la obligación
de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su
caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. Después de analizadas las constancias que integran el presente recurso de
revisión, así como las manifestaciones vertidas por las partes se procede a dilucidar la
controversia planteada en los siguientes términos:
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Si bien es cierto el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal establece que las personas ejercerán el derecho de acceso
a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente que la posea,
también lo es que en el presente asunto se debe observar y considerar la conducta
específica y las condiciones singulares que se presentaron en la tramitación de la
citada solicitud.
En ese sentido, se puede afirmar que el recurrente presentó la solicitud de información
pública a la Subdirección de Ventanilla de la Secretaría de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal a las doce horas con once minutos del día dieciocho de abril de dos mil
siete, lo cual queda acreditado con la copia del acuse en comento. Esta prueba
documental fue exhibida por el impetrante y referida por el Ente Recurrido, por lo que
se le otorga valor probatorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 373 y
402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, y con sustento en las siguiente tesis del Poder Judicial
de la Federación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados
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en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
El artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal y el numeral 7 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos
del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos
personales a través del sistema electrónico INFOMEX, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el día veintisiete de octubre de dos mil seis, imponen a los
servidores públicos de dichos entes la obligación de orientar a los promoventes para la
presentación de la solicitud de mérito.
Asimismo, el Ente Público manifestó lo siguiente:
… La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, no tiene registro alguno, en el Sistema de Infomex, de la solicitud a nombre del C. ____________________, presentada el día 19 de abril de 2007; ya que todas las solicitudes son recepcionadas, registradas, tramitadas y notificadas a través de este
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sistema conforme lo establecen los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, tramite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso a la rectificación de datos personales, aprobados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el acuerdo 129/SE/23-10/2006. … Por lo anterior, la Oficina de Información Pública desconoce el estado de esta petición, en todo caso el solicitante deberá acudir a las oficinas de la Dirección de Vialidad de esta Secretaría ubicada…, con acuse de su petición para que pueda verificar el estado de la misma…
Al respecto debe señalarse que los solicitantes de información pública no están
obligados a registrar en el sistema electrónico INFOMEX las solicitudes, ya que en el
supuesto caso de que el particular no optara por presentar su solicitud en el módulo
electrónico de INFOMEX, en ese sentido los servidores públicos de los Entes Públicos
tienen la obligación de registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información
pública que se presenten por escrito material el mismo día de su recepción, es decir el
Ente Público al recibir la solicitud de información mediante escrito libre, tenía la
obligación de efectuar el registro a través del módulo manual de INFOMEX de
conformidad con los numerales 7 parte final, 8, fracción I, de los Lineamientos citados.
A mayor abundamiento, el Ente recurrido en su informe de ley manifiesta que al realizar
la búsqueda de la petición con número STV/SVS/DGPV/112/07, encontró que la misma fue
ingresada en la Dirección General de Planeación y Vialidad, a través de la Subdirección
de Ventanilla Única de la Secretaría de Transportes y Vialidad; en ese sentido y una vez
revisada la normatividad aplicable al Ente recurrido se encontró que conforme a su
Manual Administrativo, dicha ventanilla tiene dentro de sus funciones:
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SUBDIRECCIÓN DE VENTANILLA SETRAVI. Funciones: QProporcionar asesoría y orientación a los usuarios y demandantes ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, que así lo soliciten.
Por lo anterior, resulta inoperante el argumento vertido por el Ente Público recurrido, en
el sentido de que el particular no presentó su solicitud ante la Oficina de Información
Pública, y que por ese motivo el particular debe de acudir a la oficina de Dirección de
Vialidad del Ente recurrido con el acuse de la petición para que pueda verificar el
estado de la misma.
Contrario a lo sostenido por el Ente Público, subsiste la omisión de respuesta ya que en
autos no obra medio de convicción alguno del que se desprenda que haya sido
atendida la solicitud de información por dicho Ente Público ni que haya sido notificada al
particular; máxime que la propia responsable de la Oficina de Información Pública
manifestó en su informe de ley, que el particular debe acudir con su acuse a la
Dirección de Vialidad del Ente para verificar el estado que guarda su solicitud; y toda
vez que los actos dirigidos a la esfera jurídica de los particulares nacen al momento en
que se emiten y son notificados, siendo que en autos no existe constancia de que la
petición haya sido atendida ni notificada por el Ente Público, sirve de apoyo a lo
anterior, por analogía, la tesis que a continuación se transcribe:
Registro No. 185111 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003
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Página: 1829 Tesis: I.7o.A.191 A Tesis Aislada Matéria (s): Administrativa PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FECHA CIERTA DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA SE DETERMINA POR LA DE SU NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades tienen la obligación de emitir la resolución correspondiente dentro de los diez días siguientes al en que hubieren escuchado al infractor y desahogado las pruebas ofrecidas y admitidas, excepción hecha de los casos a que se refiere el artículo 61 de dicho ordenamiento legal; en esa tesitura, la fecha cierta de la emisión de la resolución se determina por la de su notificación, pues al estar obligada la autoridad a practicar dicha diligencia, se establece la presunción legal de que el fallo tendrá existencia jurídica a partir de ese momento; de ahí que si la autoridad la notifica fuera del plazo previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, implica que no se haya cumplido con las formalidades del procedimiento y, en consecuencia, que la resolución sea ilegal. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2147/2002. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Es conveniente señalar que el derecho de petición no se ve satisfecho hasta en tanto
no se emita el acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la petición y que
el mismo se comunique al ocursante; igual regla aplica al derecho de acceso a la
información pública, no se ve satisfecho por el Ente Público hasta en tanto se emita la
respuesta a la solicitud, y que ésta sea notificada al solicitante para que pueda aseverar
cabalmente que el Ente Público ha cumplido con su obligación de informar
correctamente al particular. Ello es así, toda vez que el particular al formular su solicitud
de información lo hizo con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 8° y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RR.348/2007
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Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes tesis del Poder Judicial de la Federación,
aplicables por analogía a la materia que nos ocupa:
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Noviembre de 1996 Tesis: XX.94 K Página: 426 DERECHO DE PETICIÓN. DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE LA RESPONSABLE NOTIFICO EL ACUERDO AL QUEJOSO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. El artículo 8o. constitucional contiene dos requisitos formales que toda autoridad debe observar con el objeto de cumplir íntegramente con el imperativo constitucional en comento, que son: a) dictar el acuerdo correspondiente y b) que se comunique en breve término ese proveído al interesado conforme a las disposiciones legales que rigen el acto; por tanto, aun cuando llegare a estimarse que la autoridad recurrente cumplió con el primero de los requisitos formales, al turnar el escrito de petición suscrito por el agraviado a la autoridad correspondiente, por tratarse de un asunto de su exclusiva competencia, si no acredita en forma fehaciente que se dio a conocer en breve término el contenido del proveído en cuestión al quejoso, por medio de notificación personal o a través del acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano que contenga la firma autógrafa del peticionario de garantías, es evidente que no se dio cabal cumplimiento al segundo requisito formal contenido en la garantía tutelada por el artículo 8o. de la Carta Magna. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 114/96. Gilberto Ramírez López. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Una vez acotado lo anterior, y dado que se trata de una solicitud de acceso a
información publica formulada por el recurrente el día dieciocho de abril de dos mil
siete, y al día de la presentación del presente recurso de revisión, diecisiete de julio de
dos mil siete, el plazo para satisfacer la solicitud había transcurrido en exceso, por lo
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que la responsable transgredió lo dispuesto en el artículo 44 de la ley de marras así
como los numerales 5, párrafos primero y tercero y 33 de los Lineamientos que deberán
observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite,
resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de
acceso o rectificación de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintisiete de octubre de dos
mil seis, que a la letra dicen:
5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud.
33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
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Ahora bien, es claro que en el caso que nos ocupa se configuró la omisión de
respuesta, pues en actuaciones no obra medio de convicción del que se desprenda que
haya sido atendida la solicitud de información pública del recurrente.
Sin embargo, aun y cuando ha quedado acreditada la falta de respuesta del Ente
Público a la solicitud de información materia del presente asunto, esta resolutora
considera pertinente no limitarse a ordenar al Ente Público que entregue la información
pedida en la solicitud de mérito, sino puntualizar algunos aspectos a fin de garantizar el
efectivo acceso a la información pública del recurrente.
El particular, en su solicitud de información pública pidió:
Cual era el sentido de la dirección vehicular, que regía las calles de Benito Ibarra, Rosalío Bustamante, así como la Avenida Ignacio Zaragoza, calles ubicadas en el perímetro de la Colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, el día 13 de marzo de 2007, debiendo acompañar a su informe, el plano manzanero correspondiente que contenga el sentido de circulación de las calles en comento, así como los señalamientos respectivos (semáforos, de topes, escuela, un solo sentido, etc.).…
Resulta pertinente traer a colación las atribuciones de la Secretaría de Transportes y
Vialidad del Distrito Federal, en ese sentido, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federa, establece:
Artículo 31 A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal; II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal; III. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga; IV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial; V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad; VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes; VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos; VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes; IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes; X. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de pasajeros y de carga;
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XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes; XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios; XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento; XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas; XV. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector; XVI. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada; XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales; XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros; XIX. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes; XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;
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XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias; XXII. Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad, y XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
De la atribuciones antes descritas, se desprende que a la Secretaría de Transportes y
Vialidad del Distrito Federal, le corresponde entre otras, planear las obras de transporte
y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondiente, y dar seguimiento
al proceso de su ejecución; coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte
con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades
paraestatales cuya competencia y objeto se relacione.
Ahora bien, en el artículo 7, fracción IX, numeral 2, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federa, establece que la Dirección General de
Planeación y Vialidad es dependiente del Ente recurrido, y le corresponde las
atribuciones contenidas en el artículo 94 del ordenamiento invocado, mismo que
establece:
Artículo 94. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad: I. Formular y evaluar las políticas para el desarrollo del transporte y la vialidad de conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el sector; II. Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como el programa regulador correspondiente;
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III. Realizar los estudios y proyectos estratégicos del Transporte y la Vialidad del Distrito Federal en congruencia con las políticas de desarrollo urbano; IV. Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la vialidad; V. Diseñar e implementar las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los vehículos de carga; VI. Promover la aplicación de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario, señalización y equipamiento del transporte y la vialidad; VII. Proyectar y establecer la normatividad para la operación de los centros de transferencia modal, así como propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional; VIII. Constituir Comités Técnicos en materia de Transporte y Vialidad; IX. Establecer las normas generales para que los órganos político-administrativos determinen la ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y parquímetros, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad; X. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de red vial, así como los dispositivos tecnológicos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes; XI. Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que proteja al peatón en las vialidades; XII. Realizar los estudios pertinentes para establecer las normas generales a que se sujetarán los órganos político-administrativos para determinar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, así como llevar el registro de los mismos, y XIII. Regular y operar el servicio de Ventanilla Única de la Secretaría de Transporte y Vialidad y establecer la Coordinación de Atención al Usuario, cuya función será la de atender la demanda ciudadana, referente a transportes y vialidades, a través del mejoramiento continuo, de sus procesos de atención y servicio al público.
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Del artículo anterior, se observa que la Dirección General de Planeación y Vialidad tiene
como atribuciones la de formular y evaluar las políticas para el desarrollo del transporte
y la vialidad, de conformidad con los estudios y proyectos que en materia de
reordenamiento lleva a cabo, así como elaborar y mantener actualizado el Programa
Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
De las anteriores facultades tanto de la Secretaria de Transportes y Vialidad del Distrito
Federal como de la Dirección General de Planeación y Vialidad, les corresponde
implementar la señalización en las vías primarias, pero de ninguna forma se establece
la obligación de tener un plano manzanero en los términos requeridos por el particular,
es decir, en el que se señale tanto el sentido de circulación de las calles Benito Ibarra,
Rosalío Bustamante, así como la Avenida Ignacio Zaragoza, en la Colonia Santa
Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, así como los semáforos, topes, escuela, un solo
sentido.
De igual forma resulta transcendente saber qué establece la ley, respecto a la
nomenclatura, señalización vial y vialidad, en virtud de que la solicitud de información
del recurrente, es respecto al sentido de circulación que regía las calles de Benito Ibarra
y Rosalío Bustamente, al respecto el artículo 2° de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal, en virtud de que la vialidad debe ser identificable, dicho precepto legal
establece:
Artículo 2.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: …
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Nomenclatura: Conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios públicos de la ciudad, con el propósito de su identificación por parte de las personas. … Señalización Vial: Conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad. … Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos.
Asimismo, de los artículos 91 y 92 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal, se desprende que las vías se integran por vías primarias y vías secundarias,
las competencia de las mismas a quien corresponde, se determina en los artículos 95
y 96 de la citada ley; disposiciones legales que establecen:
Artículo 91.- Las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en: a.- Vías de tránsito vehicular: Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos; considerado como componente de la vialidad: I.- Vías primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continúo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia: a) Vías de circulación continua: Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; las entradas y salidas están situadas en puntos específicos (accesos controlados), cuentan con carriles de aceleración y desaceleración; en algunos casos, cuentan con calles laterales de servicio a ambos lados de los arroyos centrales separados por camellones, flujo vehicular continúo: 1.- Anular o periférica: Vías de circulación continua perimetral, dispuestas en anillos concéntricos que intercomunican la estructura vial en general; 2.- Radial: vías de circulación continua que parten de una zona central hacia la periferia y están unidas entre sí, por anillos concéntricos; y
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3.- Viaducto: vía de circulación continua, de doble circulación, independiente una de otra, y sin cruces a nivel. b) Arterias principales: Vías primarias cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud, que conectan a los diferentes núcleos o zonas de la ciudad, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables. Pueden contar con pasos a nivel y desnivel, de uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, en el mismo sentido o contra flujo: 1.- Eje vial: Arteria principal, preferentemente de sentido único de circulación preferencial, sobre la que se articula el Sistema de Transporte Público de superficie, y carril exclusivo en el mismo sentido o contra flujo; 2.- Avenida Primaria: Arteria principal de doble circulación, generalmente con camellón al centro y varios carriles en cada sentido; 3.- Paseo: Arteria principal de doble circulación de vehículos con zonas laterales arboladas, longitudinales y paralelas a su eje; y 4.- Calzada: Arteria principal que al salir del perímetro urbano, se transforma en carretera o camino, o que liga la zona central con la periferia urbana, prolongándose en un camino o carretera. II.- Vías secundarias: espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continúo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad: a) Avenida secundaria o calle colectora: Vía secundaria que liga el subsistema vial primario con las calles locales; tiene características geométricas más reducidas que las arterias, pueden tener un tránsito intenso de corto recorrido, movimientos de vueltas, estacionamiento, ascenso y descenso de pasaje, carga y descarga y acceso a las propiedades colindantes; b) Calle local: vía secundaria que se utiliza para el acceso directo a las propiedades y está ligada a las calles colectoras; los recorridos del tránsito son cortos y los volúmenes son bajos; generalmente son de doble sentido: …
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Artículo 92. - La Administración Pública, para el mejor funcionamiento del tránsito vehicular y peatonal, deberá instrumentar las acciones necesarias para crear las áreas de transferencia debidamente conectadas con las estaciones de transferencia, tales como: … La regulación, mantenimiento y conservación de las vías primarias queda reservada a la Administración Pública Central del Gobierno del Distrito Federal. Las vías secundarias corresponden a las delegaciones. Artículo 95.- Las autoridades de la Administración Pública en el ámbito de su competencia deberán garantizar mediante la infraestructura e instalación de los señalamientos viales necesarios, la estancia y el tránsito seguro de los usuarios y peatones en las vialidades, la posibilidad de conectarse entre medios de transporte y vialidades, ya sea mediante corredores, andenes, semáforos, puentes, pasos a nivel o a desnivel y otros dispositivos y protecciones necesarias. Asimismo, evitará que las vialidades, su infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a éstas sean obstaculizadas o invadidas. Artículo 96.- Para el propósito señalado en el artículo que antecede, la Administración Pública deberá garantizar que la vialidad, la nomenclatura y la señalización de la ciudad, se mantengan en buen estado. La Administración Pública indemnizará a quien sufra daños y perjuicios a consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización, así como del mal estado y/o falta de mantenimiento de la vialidad. Para efectos del párrafo que antecede el mantenimiento de las vías primarias serán responsabilidad de la Secretaría de Obras, las vías secundarias de las delegaciones y el señalamiento vial de la Secretaría. …
En los anteriores preceptos legales, se advierte que las vías primarias es competencia
de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, es decir a la Secretaría
de Transportes y Vialidad del Distrito Federal le corresponde el mantenimiento de la
señalización vial, mientras que el mantenimiento de las vías primarias es competencia
de la Secretaría de Obras y Servicios; y por lo que respecta a las vías secundarias es
competencia de la Delegación, siendo en el presente caso la Delegación Iztapalapa,
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por la ubicación de las calles referidas por el particular en su solicitud de información
pública.
Y toda vez que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal interviene en las
redes primarias del Distrito Federal, es indispensable saber de que forma es su
participación. En ese sentido y conforme al Manual Administrativo de la Dirección de
Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaria de Obras y
Servicios, le corresponde a dicha dirección:
Dirección de Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano. … Dar mantenimiento al alumbrado público en pasos y puentes peatonales y vehiculares. Conservar y mantener en buenas condiciones la carpeta asfáltica en avenidas principales, vías rápidas y ejes viales. Estas acciones corresponden al reencarpetamiento de la vialidad, pinta del perímetro de las vialidades que han desaparecido en su totalidad, bacheo, y tratamiento preventivo de la carpeta asfáltica. Dar mantenimiento a puentes peatonales y vehiculares en todas las partes de su estructura: escaleras, barandales, columnas metálicas y demás elementos. Proporcionar y dar mantenimiento a las unidades de soporte múltiple utilizadas para fijar elementos de señalización y semaforización. Conservar y proteger las banquetas de la Red Vial Primaria del deterioro que sufren debido a impactos vehiculares, exposición a lluvias torrenciales, niveles extremos del clima y rompimiento por raíces de árboles. Conservar y mantener las guarniciones que complementan el universo de elementos de la imagen urbana de la Ciudad de México en sus vialidades principales. Rehabilitar y mantener protecciones en la Red Vial Primaria. Realizar trabajos de señalización horizontal y vertical en la Red Vial Primaria de la Ciudad de México.
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Controlar las actividades que permitan mantener en buen estado las instalaciones, maquinaria y equipo asignado a la Dirección de Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano.
De las atribuciones de la Dirección de Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano, se
observa que le corresponde conservar y mantener en buenas condiciones la carpeta
asfáltica en avenidas principales, vías rápidas y ejes viales, siendo esta lo relativo al
reencarpetamiento de la vialidad, pinta del perímetro de las vialidades que han
desaparecido en su totalidad, bacheo, y tratamiento preventivo de la carpeta asfáltica;
así como proporcionar y dar mantenimiento a las unidades de soporte múltiple utilizadas
para fijar elementos de “señalización” y “semaforización”. No refiriéndose al plano
manzanero, ni a topes, reductores de velocidad, ni escuelas.
De igual manera, conforme al referido manual, la Subdirección de Señalización, tiene
las siguientes atribuciones:
Subdirección de Señalización Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de señalización vial, y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades de la Red Primaria del Distrito Federal. Participar en estudios y proyectos de obras nuevas de infraestructura y equipamiento de señalización vial. Realizar las acciones de conservación y mantenimiento de la infraestructura de señalización vial y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que conforman la Red Vial Primaria. Realizar en coordinación con los Órganos Polìtico-Administrativos del Distrito Federal, los apoyos de conservación y mantenimiento de la infraestructura de señalización Vial Secundaria, y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana del Distrito Federal.
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Recibir las obras nuevas referentes a infraestructura de señalización, que requieran de los servicios urbanos y que ejecuten otras Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Distrito Federal. Coordinar sus actividades con aquellas Dependencias cuya competencia y objetivos se relacionen con el desarrollo de sus funciones. Realizar estudios y proyectos aplicables a la planeación urbana de la Ciudad de México en materia de señalización. Diseñar flujos, contraflujos y redes de vialidad, y el equipamiento de señalización vial en coordinación con las dependencias afines en la materia, a fin de mejorar la vialidad existente. Participar conjuntamente con otras Dependencias en materia vial, para la modificación de cruceros, desvíos, puentes, pasos peatonales y vehiculares y su respectivo equipamiento de señalización. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en los señalamientos, tanto instalados como por instalar. Realizar propuestas a las instancias correspondientes, basadas en estudios técnicos sobre normatividad de señalamiento. Coordinarse con las Dependencias relacionadas con vialidad e ingeniería de tránsito, para la realización de nuevos proyectos de señalización.
La Subdirección de Señalización de la Dirección de Alumbrado Público y Mantenimiento
Urbano, su función es la de realizar las acciones de conservación y mantenimiento de la
infraestructura de señalización vial que conforman la Red Vial Primaria, así como
realizar en coordinación con los Órganos Polìtico-Administrativos del Distrito Federal,
los apoyos de conservación y mantenimiento de la infraestructura de señalización Vial
Secundaria; así como participar conjuntamente con otras Dependencias en materia vial,
para la modificación de cruceros, desvíos, puentes, pasos peatonales y vehiculares y su
respectivo equipamiento de señalización.
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En ese sentido, como se pudo observar anteriormente, en caso de que haya
modificación de cruceros, desvíos, puentes, pasos peatonales, vehiculares y su
respectivo equipamiento de señalización, como lo puede ser, el sentido de circulación
de los vehículos, será a cargo de la Subdirección de Señalización de la Dirección de
Alumbrado Público y Mantenimiento Urbano, con intervención y participación de las
áreas o unidades correspondientes a materia vial, tanto de la Secretaría de Transporte
y Vialidad como del Órgano Político-Administrativo.
El Órgano Político-Administrativo, concretamente la Delegación Iztapalapa, y conforme
a su Manual Administrativo, a la Jefatura de Unidad Departamental de Obras Viales
dependiente de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, en materia vial, sus
funciones son:
• Planear, programar, organizar, dirigir, canalizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas de esta Unidad Departamental de Obras Viales. • Ejecutar las acciones necesarias para que las obras viales se realicen en apego a las normas establecidas. • Ejecutar el ejercicio presupuestal asignado conforme a las metas programadas en materia de obras viales. • Administrar la maquinaria, equipo y herramienta asignada a su área, para cumplir las metas programadas. • Aplicar los sistemas de seguimiento y evaluación de control de calidad en las obras a viales. • Informar periódicamente a la Coordinación de Construcción de los resultados de su gestión.
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• Ejecutar las acciones necesarias para ampliar y mantener la carpeta asfáltica: como es pavimento, bacheo, reductores de velocidad, topes, balizamiento, señalización horizontal y vertical, en el área delegacional, por contrato y por administración. • Diagnosticar el estado general de calles, avenidas y ejes viales, en el perímetro delegacional y turnarlo a la Unidad Departamental de Planeación. • Informar los avances físico y financiero de las Obras por administración directa y de las Obras por contrato, relativas a las obras viales. • Realizar el correcto uso de la bitácora de obra, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. • Revisar que los conceptos que abarcan las estimaciones estén debidamente soportados y devengados con generadores de obra y realizar revisiones aleatorias de los mismos. • Aprobar y dar el Visto Bueno de los conceptos de obra extraordinarios y ampliación o modificación de los alcances y que estén debidamente soportados. • Elaborar los informes periódicos de las obras viales y presentar un dictamen a su Coordinador para que evalúe y ordene lo procedente. • Evaluar y proponer a la Coordinación de Construcción, las reprogramaciones de las Obras por contrato y administración y verificar que cuenten con los soportes técnicos. • Llevar a cabo el seguimiento, control y entrega recepción de las Obras, hasta el finiquito de las mismas.
En tal virtud, es a dicha Jefatura de Unidad Departamental de Obras Viales a quien le
corresponde, ejecutar las acciones necesarias para que las obras viales, se realicen en
apego a las normas, así como realizar las acciones necesarias para ampliar y mantener
la carpeta asfáltica como es: pavimento, bacheo, reductores de velocidad, topes,
balizamiento, señalización horizontal y vertical, en el área delegacional, es decir todo lo
relativo a vías secundaria que se encuentran dentro de la demarcación territorial de la
delegación Iztapalapa. Y elaborar periódicamente informes de las obras viales.
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Ahora bien, y toda vez que el particular alude en su solicitud de información pública a
las calles de Benito Ibarra, Rosalío Bustamante así como la Avenida Ignacio Zaragoza,
cuya denominación correcta es Calzada Ignacio Zaragoza, mismas que corresponden
tanto a vías secundarias como vía primaria respectivamente, tal como se observa en la
“guía roji”, que a continuación se ilustra:
Por todo lo anterior, y toda vez que el particular solicitó que se le informara cuál era el
sentido de la dirección vehicular, que regía las calles de Benito Ibarra, Rosalío
Bustamante, así como la Avenida Ignacio Zaragoza cuya denominación correcta es
Calzada Ignacio Zaragoza, de la Colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa,
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el día trece de marzo de dos mil siete, así como que se acompañara el plano
manzanero correspondiente, que contenga el sentido de circulación de citadas calles, y
los señalamientos respectivos a semáforos, topes, escuela, un solo sentido; por lo cual
resulta procedente ordenar al Ente Público dé respuesta al particular informando lo
solicitado respecto a la Calzada Ignacio Zaragoza en la colonia Santa Martha Acatitla
de la Delegación Iztapalapa, debiendo precisar el sentido de circulación, los elementos
de señalización y semaforización, por ser de su competencia.
Por otra parte, y sólo en el caso de que el Ente Público cuente con la información
relativa a las calles de Benito Ibarra y Rosalío Bustamante, mismas que corresponde a
vías secundarias de la Delegación Iztapalapa, así como el plano manzanero, dicha
información deberá ser proporcionada al recurrente, en el estado en que se encuentre
en sus archivos, toda vez que no existe disposición legal alguna, en el que el Ente
Público tenga que realizar un procesamiento de la información para entregarla con el
nivel de detalle que se pide, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En adición a lo anterior, y en el caso de que el Ente Público no cuente con la
información señalada en el párrafo que antecede, deberá orientar al particular a efecto
de que pueda dirigir su petición ante el Ente competente para obtener dicha
información, en estricto apego a lo establecido por los artículos 40, último párrafo y 42
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RR.348/2007
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Finalmente, dado que ha quedado acreditada la falta de respuesta en la que incurrió el
Ente Público y toda vez que la información pedida por el particular es de carácter
público, resulta procedente ordenarle a la Secretaría de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción III de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atienda la
solicitud de información pública de fecha dieciocho de abril de dos mil siete registrado
con el número STV/SVS/DGPV/1121/07, entregando la información requerida y que
detente en su archivos, siguiendo los lineamientos del presente considerando, y en
caso de que la información señalada implique algún costo por concepto de
reproducción, dicho costo deberá ser asumido por la autoridad responsable al haberse
actualizado la hipótesis prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal.
Lo señalado en el párrafo anterior deberá cumplirse en un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la
Ley de la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
de aplicación supletoria a la Ley natural. Dicha respuesta deberá ser entregada en el
domicilio señalado por el particular al momento de plantear su solicitud de información
pública.
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QUINTO. Toda vez que con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el
Considerando que antecede quedó acreditado que el Ente Público incurrió en omisión
de respuesta a la solicitud de información del ahora recurrente, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71, último párrafo en relación con el diverso 75, fracción II,
ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal a efecto de
que determine lo que en Derecho corresponda.
Asimismo, de las constancias que obra en el expediente en que se actúa, se desprende
que el Ente Público dejó de observar lo dispuesto por el numeral 8, fracción I de los
“Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la
recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la
información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema
electrónico INFOMEX”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete
de octubre de dos mil seis, que a la letra dice:
7. En los casos en que el solicitante o su representante acudan a unidades administrativas u oficinas distintas de la Oficina de Información Pública, los servidores públicos correspondientes los orientarán sobre la localización de ésta. El personal de dicha Oficina apoyará al usuario en la captura de su solicitud en INFOMEX, le explicará las ventajas de presentar la solicitud en el módulo electrónico de este sistema y le permitirá el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para esos efectos. En caso de que el particular no opte por presentar su solicitud mediante el módulo electrónico de INFOMEX, se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo. …
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8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente:
I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura se hará el día hábil siguiente. …
Se afirma que el Ente Público incumplió con los numerales transcritos, al no gestionar
debidamente la solicitud de información pública del recurrente. Por ende, resulta
procedente realizarle una observación al Ente Público en el sentido de que en lo
sucesivo debe cumplir con lo dispuesto por los Lineamientos que deberán observar los
Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y
notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o
rectificación de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil seis;
apercibido que de no hacerlo, se le formulará una recomendación para tal efecto.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
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R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, SE ORDENA a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito
Federal a dar respuesta a la solicitud de información pública de fecha dieciocho de abril
de dos mil siete, en términos de lo dispuesto por el considerando Cuarto de la presente
resolución, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley
especial.
Dicha respuesta deberá ser entregada en el domicilio señalado por el particular al
momento de plantear su solicitud de información pública.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el
cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente
resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores al plazo señalado en dicho
resolutivo, anexando copia de la notificación respectiva que haga al recurrente, así como
de la respuesta con la que se haya dado cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se
dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto del presente fallo,
con copia certificada del expediente y de esta resolución, DESE VISTA a la Contraloría
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General del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación correspondiente y,
de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, conforme lo
establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
instruyéndose a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto para que le dé
seguimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.
CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a
cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento
informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente a la parte recurrente en el domicilio señalado
para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria celebrada el dos
de octubre de dos mil siete, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA