-
CUADRO COMPARATIVO DE:
LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE
RADIODIFUSIN DE MXICO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIN, CON EL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
DOCUMENTO DE TRABAJO
TOMO I
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
NOTA EJECUTIVA
El presente trabajo contiene un cuadro comparativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, presentada
por el Ejecutivo Federal; la comparacin se realiza con el anteproyecto de dictamen de la Comisin de
Comunicaciones y Transportes y el anteproyecto de dictamen que present el Grupo Parlamentario del PRD.
En razn de que la informacin es muy extensa, se dividi en dos tomos, el primero de ellos contiene el artculo
primero del anteproyecto de dictamen de la Comisin de Comunicaciones y Transportes que se refiere a la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, el segundo tomo presenta del artculo segundo al artculo dcimo
tercero y los artculos transitorios, que contiene reformas a once ordenamientos legales, la expedicin de la Ley del
Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico, as como los artculos transitorios.
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, los recursos orbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios de los citados servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6, 7, 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6, 7, 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, los recursos orbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios de los citados servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6, 7, 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
Artculo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusin son servicios pblicos de inters general. El Estado, al ejercer la rectora en la materia, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin y garantizar la eficiente prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y para tales efectos establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioelctrico. Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico y de los recursos orbitales, conforme
Artculo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusin son servicios pblicos de inters general. El Estado, al ejercer la rectora en la materia, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin y garantizar la eficiente prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y para tales efectos establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioelctrico. Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico y de los recursos orbitales, conforme a
Artculo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusin son servicios pblicos de inters general. El Estado, al ejercer la rectora en la materia, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin y garantizar la eficiente prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y para tales efectos establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios. En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioelctrico. Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico y de los recursos orbitales, conforme
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dems disposiciones aplicables.
las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dems disposiciones aplicables.
a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dems disposiciones aplicables.
Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Acceso al usuario final: el circuito fsico que conecta el punto de conexin terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefnica o instalacin equivalente de la red pblica de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;
II. Agente con poder
sustancial: aqul agente econmico que tiene poder sustancial en algn mercado relevante de los
Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Acceso al usuario final: el circuito fsico que conecta el punto de conexin terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefnica o instalacin equivalente de la red pblica de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario; II. Agente con poder sustancial: aqul agente econmico que tiene poder sustancial en algn mercado relevante de los sectores de
Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:
I. Acceso al usuario final: el circuito fsico que conecta el punto de conexin terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefnica o instalacin equivalente de la red pblica de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;
II. Agente con poder sustancial: aqul agente econmico que tiene poder sustancial en algn mercado relevante de los sectores de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
sectores de radiodifusin o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Econmica;
III. Arquitectura
abierta: conjunto de caractersticas tcnicas de las redes pblicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre s, a nivel fsico o virtual, lgico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
IV. Atribucin de una
banda de frecuencias: acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicacin, conforme al Cuadro
radiodifusin o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Econmica; III. Arquitectura abierta: conjunto de caractersticas tcnicas de las redes pblicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre s, a nivel fsico o virtual, lgico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas; IV. Atribucin de una banda de frecuencias: acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicacin, conforme al Cuadro Nacional de Atribucin de
radiodifusin o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Econmica;
III. Arquitectura abierta: conjunto de caractersticas tcnicas de las redes pblicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre s, a nivel fsico o virtual, lgico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;
IV. Atribucin de una banda de frecuencias: acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicacin, conforme al Cuadro Nacional de Atribucin de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
Nacional de Atribucin de Frecuencias;
V. Banda ancha:
acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a travs de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologas empleadas, cuyos parmetros sern actualizados por el Instituto peridicamente;
VI. Banda de
frecuencias: porcin del espectro radioelctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;
VII. Calidad: totalidad de
las caractersticas de un servicio de telecomunicaciones y
Frecuencias; V. Banda ancha: acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a travs de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologas empleadas, cuyos parmetros sern actualizados por el Instituto peridicamente; VI. Banda de frecuencias: porcin del espectro radioelctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas; VII. Calidad: totalidad de las caractersticas de un servicio de telecomunicaciones y
Frecuencias;
V. Banda ancha: acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a travs de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologas empleadas, cuyos parmetros sern actualizados por el Instituto peridicamente;
VI. Banda de frecuencias: porcin del espectro radioelctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;
VII. Calidad: totalidad de las caractersticas de un servicio de telecomunicaciones y
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
radiodifusin que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explcitas e implcitas del usuario del servicio, cuyos parmetros sern definidos y actualizados regularmente por el Instituto;
VIII. Canal de
programacin: organizacin secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposicin de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a travs de un canal de radiodifusin;
IX. Canal de
transmisin de
radiodifusin que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explcitas e implcitas del usuario del servicio, cuyos parmetros sern definidos y actualizados regularmente por el Instituto; VIII. Canal de programacin: organizacin secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposicin de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a travs de un canal de radiodifusin; IX. Canal de transmisin de radiodifusin: ancho de
radiodifusin que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explcitas e implcitas del usuario del servicio, cuyos parmetros sern definidos y actualizados regularmente por el Instituto;
VIII. Canal de programacin: organizacin secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposicin de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a travs de un canal de radiodifusin;
IX. Canal de transmisin de radiodifusin: ancho de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
radiodifusin: ancho de banda indivisible destinado a la emisin de un canal de programacin de conformidad con el estndar de transmisin aplicable a la radio o la televisin, en trminos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;
X. Cobertura
universal: acceso de la poblacin en general a los servicios de telecomunicaciones definidos por la Secretara, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;
XI. Comercializadora:
toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a
banda indivisible destinado a la emisin de canales de programacin de conformidad con el estndar de transmisin aplicable a la radio o la televisin, en trminos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto; X. Cobertura universal: acceso de la poblacin en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretara, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad; XI. Comercializadora: toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una red pblica de
banda indivisible destinado a la emisin de un canal de programacin de conformidad con el estndar de transmisin aplicable a la radio o la televisin, en trminos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;
X. Cobertura universal: acceso de la poblacin en general a los servicios de telecomunicaciones definidos por la Secretara, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;
XI. Comercializadora: toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una red pblica de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
usuarios finales mediante el uso de capacidad de una red pblica de telecomunicaciones sin tener el carcter de concesionario en los trminos de esta ley;
XII. Concesin nica:
acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios de telecomunicaciones o radiodifusin. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioelctrico o recursos orbitales, deber obtenerlos conforme a los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;
telecomunicaciones sin tener el carcter de concesionario en los trminos de esta ley; XII. Concesin nica: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios pblicos de telecomunicaciones o radiodifusin. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioelctrico o recursos orbitales, deber obtenerlos conforme a los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;
telecomunicacionessin tener el carcter de concesionario en los trminos de esta ley;
XII. Concesin nica: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios de telecomunicaciones o radiodifusin. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioelctrico o recursos orbitales, deber obtenerlos conforme a los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
XIII. Concesin de espectro radioelctrico o de recursos orbitales: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioelctrico o recursos orbitales, en los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;
XIV. Concesionario:
persona fsica o moral, titular de una concesin de las previstas en esta Ley;
XV. Constitucin:
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Cuadro nacional de
atribucin de frecuencias: disposicin administrativa que indica el
XIII. Concesin de espectro radioelctrico o de recursos orbitales: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioelctrico o recursos orbitales, en los trminos y modalidades establecidas en esta Ley; XIV. Concesionario: persona fsica o moral, titular de una concesin de las previstas en esta Ley; XV. Constitucin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuadro nacional de atribucin de frecuencias: disposicin administrativa que indica el
XIII. Concesin de espectro radioelctrico o de recursos orbitales: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioelctrico o recursos orbitales, en los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;
XIV. Concesionario: persona fsica o moral, titular de una concesin de las previstas en esta Ley;
XV. Constitucin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Cuadro nacional de atribucin de frecuencias: disposicin administrativa que indica el
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioelctrico, as como informacin adicional sobre el uso y planificacin de determinadas bandas de frecuencias;
XVII. Decreto: Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013;
XVIII. Desagregacin:
separacin de elementos fsicos, incluyendo la fibra
servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioelctrico, as como informacin adicional sobre el uso y planificacin de determinadas bandas de frecuencias; XVII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013; XVIII. Desagregacin: separacin de elementos fsicos, incluyendo la fibra
servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioelctrico, as como informacin adicional sobre el uso y planificacin de determinadas bandas de frecuencias;
XVII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013;
XVIII. Desagregacin: separacin de elementos fsicos, incluyendo la fibra
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
ptica, tcnicos y lgicos, funciones o servicios de la red pblica de telecomunicaciones local del agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pblica de telecomunicaciones local;
XIX. Ejecutivo Federal:
comprende a la Administracin Pblica Federal, sus dependencias y entidades, segn corresponda;
XX. Equipo
ptica, tcnicos y lgicos, funciones o servicios de la red pblica de telecomunicaciones local del agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pblica de telecomunicaciones local; XIX. Ejecutivo Federal: comprende a la Administracin Pblica Federal, sus dependencias y entidades, segn corresponda; XX. Equipo
ptica, tcnicos y lgicos, funciones o servicios de la red pblica de telecomunicaciones local del agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pblica de telecomunicaciones local;
XIX. Ejecutivo Federal:
comprende a la Administracin Pblica Federal, sus dependencias y entidades, segn corresponda;
XX. Equipo
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
complementario: infraestructura de retransmisin de la seal de una estacin de radiodifusin que tiene por objeto garantizar la recepcin de dicha seal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada;
XXI. Espectro
radioelctrico: espacio que permite la propagacin, sin gua artificial, de ondas electromagnticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los3,000 gigahertz;
XXII. Estacin terrena: la
antena y el equipo asociado a sta que se utiliza para
complementario: infraestructura de retransmisin de la seal de una estacin de radiodifusin que tiene por objeto garantizar la recepcin de dicha seal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada; XXI. Espectro radioelctrico: espacio que permite la propagacin, sin gua artificial, de ondas electromagnticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz; XXII. Estacin terrena: la antena y el equipo asociado a sta que
complementario: infraestructura de retransmisin de la seal de una estacin de radiodifusin que tiene por objeto garantizar la recepcin de dicha seal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada;
XXI. Espectro radioelctrico: espacio que permite la propagacin, sin gua artificial, de ondas electromagnticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los3,000 gigahertz;
XXII. Estacin terrena: la antena y el equipo asociado a sta que se utiliza para
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
transmitir o recibir seales de comunicacin va satlite;
XXIII. Frecuencia: nmero
de ciclos por segundo que efecta una onda del espectro radioelctrico, cuya unidad de medida es el Hertz;
XXIV. Homologacin: acto
por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusin, satisface las normas o disposiciones tcnicas aplicables;
XXV. INDAABIN: Instituto
de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;
se utiliza para transmitir o recibir seales de comunicacin va satlite; XXIII. Frecuencia: nmero de ciclos por segundo que efecta una onda del espectro radioelctrico, cuya unidad de medida es el Hertz; XXIV. Homologacin: acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusin, satisface las normas o disposiciones tcnicas aplicables; XXV. INDAABIN: Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;
transmitir o recibir seales de comunicacin va satlite;
XXIII. Frecuencia: nmero de ciclos por segundo que efecta una onda del espectro radioelctrico, cuya unidad de medida es el Hertz;
XXIV. Homologacin: acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusin, satisface las normas o disposiciones tcnicas aplicables;
XXV. INDAABIN: Instituto
de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;
XXVI. Infraestructura
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
XXVI. Infraestructura activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusin que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imgenes, sonidos, seales, signos o informacin de cualquier naturaleza;
XXVII. Infraestructura
pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterrneo y areo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energa elctrica, sistemas de climatizacin, sitios, torres y dems
XXVI. Infraestructura activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusin que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imgenes, sonidos, seales, signos o informacin de cualquier naturaleza; XXVII. Infraestructura pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterrneo y areo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energa elctrica, sistemas de climatizacin, sitios, torres y dems aditamentos, incluyendo derechos de va,
activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusinque almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imgenes, sonidos, seales, signos o informacin de cualquier naturaleza;
XXVII. Infraestructura pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterrneo y areo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energa elctrica, sistemas de climatizacin, sitios, torres y dems aditamentos, incluyendo derechos de va,
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
aditamentos, incluyendo derechos de va, que sean necesarios para la instalacin y operacin de las redes, as como para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin;
XXVIII. Instancias de
procuracin de justicia: la Procuradura General de la Repblica y las Instituciones de Procuracin de Justicia del Distrito Federal y de los Estados;
XXIX. Instancias de
seguridad: el Centro de Investigacin y Seguridad Nacional, la Procuradura General de la Repblica y las Instituciones de Procuracin de Justicia del Distrito Federal y de los Estados, la Polica Federal,
que sean necesarios para la instalacin y operacin de las redes, as como para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin; XXVIII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones; XXIX. Insumos esenciales: elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido nmero de concesionarios, cuya reproduccin no es viable desde un punto de vista tcnico, legal o econmico y son insumos indispensables para la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin. En los casos no previstos en esta ley, el
que sean necesarios para la instalacin y operacin de las redes, as como para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin;
XXVIII. Instancias de procuracin de justicia: la Procuradura General de la Repblica y las Instituciones de Procuracin de Justicia del Distrito Federal y de los Estados;
XXIX. Instancias de seguridad: el Centro de Investigacin y Seguridad Nacional, la Procuradura General de la Repblica y las Instituciones de Procuracin de Justicia del Distrito Federal y de los Estados, la Polica Federal, la Secretara de la Defensa Nacional y la
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
la Secretara de la Defensa Nacional y la Secretara de Marina, cada una en el mbito de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXX. Instituto: Instituto
Federal de Telecomunicaciones;
XXXI. Insumos
esenciales: elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido nmero de concesionarios, cuya reproduccin no es viable desde un punto de vista tcnico, legal o econmico y son insumos indispensables para la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin. En los casos
Instituto determinar la existencia y regulacin al acceso de insumos esenciales en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Econmica; XXX. Interconexin: conexin fsica o virtual, lgica y funcional entre redes pblicas de telecomunicaciones que permite la conduccin de trfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a travs de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes pblicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar trfico con los usuarios de otra red pblica de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a
Secretara de Marina, cada una en el mbito de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXX. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXXI. Insumos esenciales: elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido nmero de concesionarios, cuya reproduccin no es viable desde un punto de vista tcnico, legal o econmico y son insumos indispensables para la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin. En los casos no previstos en esta ley, el Instituto determinar la
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
no previstos en esta ley, el Instituto determinar la existencia y regulacin al acceso de insumos esenciales en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Econmica;
XXXII. Interconexin:
conexin fsica o virtual, lgica y funcional entre redes pblicas de telecomunicaciones que permite la conduccin de trfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a travs de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes pblicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar trfico con los usuarios de otra red pblica de
los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones la utilizacin de servicios de telecomunicaciones provistos por o a travs de otra red pblica de telecomunicaciones; XXXI. Interferencia perjudicial: efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusin, que puede manifestarse como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de informacin, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de
existencia y regulacin al acceso de insumos esenciales en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Econmica;
XXXII. Interconexin: conexin fsica o virtual, lgica y funcional entre redes pblicas de telecomunicaciones que permite la conduccin de trfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a travs de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes pblicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar trfico con los usuarios de otra red pblica de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones la utilizacin de servicios de telecomunicaciones provistos por o a travs de otra red pblica de telecomunicaciones;
XXXIII. Interferencia
perjudicial: efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusin, que puede manifestarse como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de informacin, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el
radiocomunicacin; XXXII. Internet: conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre s, que proporciona diversos servicios de comunicacin y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes fsicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lgica nica; XXXIII. Interoperabilidad: caractersticas tcnicas
pblica de telecomunicaciones la utilizacin de servicios de telecomunicaciones provistos por o a travs de otra red pblica de telecomunicaciones;
XXXIII. Interferencia perjudicial: efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusin, que puede manifestarse como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de informacin, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicacin;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicacin;
XXXIV. Internet: conjunto
descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre s, que proporciona diversos servicios de comunicacin y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes fsicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lgica nica;
de las redes pblicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a estas que permiten la interconexin efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisin de un servicio de telecomunicaciones especfico de una manera consistente y predecible, en trminos de la entrega funcional de servicios entre redes; XXXIV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; XXXV. Localizacin geogrfica en tiempo real: es la ubicacin aproximada en el momento en que se procesa una bsqueda de un equipo terminal mvil asociado a
XXXIV. Internet: conjunto
descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre s, que proporciona diversos servicios de comunicacin y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes fsicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lgica nica;
XXXV. Interoperabilidad: caractersticas tcnicas de las redes pblicas de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
XXXV. Interoperabilidad: caractersticas tcnicas de las redes pblicas de telecomunicaciones que permiten la interconexin efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisin de un servicio de telecomunicaciones especfico de una manera consistente y predecible, en trminos de la entrega funcional de servicios entre redes;
XXXVI. Ley: Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin;
XXXVII. Localizacin
geogrfica en tiempo real: ubicacin aproximada en el momento en que se procesa una bsqueda de un equipo terminal mvil asociado a una lnea
una lnea telefnica determinada. XXXVI. Mensaje Comercial: Mencin dirigida al pblico o a un segmento del mismo durante corte programtico, con el propsito de informar sobre la existencia o caractersticas de un producto, servicio o actividad para inducir su comercializacin y venta, en las estaciones de radiodifusin con concesin comercial y canales de televisin y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estacin o canal, ni las transmisiones correspondientes a los
telecomunicaciones que permiten la interconexin efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisin de un servicio de telecomunicaciones especfico de una manera consistente y predecible, en trminos de la entrega funcional de servicios entre redes;
XXXVI. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin;
XXXVII. Localizacin geogrfica en tiempo real: ubicacin aproximada en el momento en que se procesa una bsqueda de un equipo terminal mvil asociado a una lnea telefnica determinada;
XXXVIII. Multiprogramacin:
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
telefnica determinada;
XXXVIII. Multiprogramacin: distribucin de ms de un canal de programacin en el mismo canal de transmisin de radiodifusin digital;
XXXIX. Neutralidad a la
competencia: obligacin del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pblica;
XL. Orbita satelital:
trayectoria que recorre una estacin espacial alrededor de la Tierra;
XLI. Patrocinio: el pago
en efectivo o en especie que realiza cualquier persona fsica o moral a fin de que se haga la mencin
tiempos del Estado, y otros a disposicin del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios. XXXVII. Multiprogramacin: distribucin de ms de un canal de programacin en el mismo canal de transmisin; XXXVIII. Neutralidad a la competencia: obligacin del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pblica; XXXIX. Orbita satelital: trayectoria que recorre una estacin espacial alrededor de la Tierra; XL. Patrocinio: el pago en efectivo o en especie que
distribucin de ms de un canal de programacin en el mismo canal de transmisin de radiodifusin digital;
XXXIX. Neutralidad a la competencia: obligacin del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pblica;
XL. Orbita satelital: trayectoria que recorre una estacin espacial alrededor de la Tierra;
XLI. Patrocinio: el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona fsica o moral a fin de que se haga la mencin o presentacin visual de la denominacin, razn social, marca o logotipo de la persona que realiz el pago;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
o presentacin visual de la denominacin, razn social, marca o logotipo de la persona que realiz el pago;
XLII. Pelculas
cinematogrficas: creacin audiovisual compuesta por imgenes en movimiento, con o sin sonorizacin incorporada, con una duracin de sesenta minutos o superior. Son pelculas nacionales las realizadas por personas fsicas o morales mexicanas, o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproduccin suscritos por el gobierno mexicano, con otros pases u organismos internacionales;
realiza cualquier persona fsica o moral a fin de que se haga la mencin o presentacin visual de la denominacin, razn social, marca o logotipo de la persona que realiz el pago; XLI. Pelculas cinematogrficas: creacin audiovisual compuesta por imgenes en movimiento, con o sin sonorizacin incorporada, con una duracin de sesenta minutos o superior. Son pelculas nacionales las realizadas por personas fsicas o morales mexicanas, o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproduccin suscritos por el gobierno mexicano, con otros pases u organismos internacionales;
XLII. Pelculas
cinematogrficas: creacin audiovisual compuesta por imgenes en movimiento, con o sin sonorizacin incorporada, con una duracin de sesenta minutos o superior. Son pelculas nacionales las realizadas por personas fsicas o morales mexicanas, o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproduccin suscritos por el gobierno mexicano, con otros pases u organismos internacionales;
XLIII. Poltica de inclusin
digital universal: conjunto de programas y estrategias de los Poderes Pblicos del Estado mexicano orientadas a brindar acceso a las
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
XLIII. Poltica de inclusin digital universal: conjunto de programas y estrategias de los Poderes Pblicos del Estado mexicano orientadas a brindar acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la poblacin, haciendo especial nfasis en sus sectores ms vulnerables, con el propsito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y reas geogrficas de distinto nivel socioeconmico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologas referidas y el uso que hacen de stas;
XLII. Poltica de inclusin digital universal: conjunto de programas y estrategias de los Poderes Pblicos del Estado mexicano orientadas a brindar acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la poblacin, haciendo especial nfasis en sus sectores ms vulnerables, con el propsito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y reas geogrficas de distinto nivel socioeconmico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologas referidas y el uso que hacen de stas; XLIII. Portabilidad: derecho de los usuarios de
tecnologas de la informacin y la comunicacin, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la poblacin, haciendo especial nfasis en sus sectores ms vulnerables, con el propsito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y reas geogrficas de distinto nivel socioeconmico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologas referidas y el uso que hacen de stas;
XLIV. Portabilidad: derecho de los usuarios de conservar el mismo nmero telefnico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio de telefona local fija o mvil;
XLV. Posiciones orbitales
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
XLIV. Portabilidad: derecho de los usuarios de conservar el mismo nmero telefnico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio de telefona local fija o mvil;
XLV. Posiciones
orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una rbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satlite mantenga un periodo de traslacin igual al periodo de rotacin de la Tierra;
XLVI. Preponderancia:
participacin nacional en los sectores de radiodifusin o telecomunicaciones de cualquier agente econmico que cuente, directa o indirectamente, con una
conservar el mismo nmero telefnico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio; XLIV. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una rbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satlite mantenga un periodo de traslacin igual al periodo de rotacin de la Tierra; XLV. Preponderancia: participacin nacional en los sectores de radiodifusin o telecomunicaciones de cualquier agente econmico que cuente, directa o indirectamente, con una participacin mayor al cincuenta por ciento en el sector que corresponda,
geoestacionarias: ubicaciones en una rbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satlite mantenga un periodo de traslacin igual al periodo de rotacin de la Tierra;
XLVI. Preponderancia: participacin nacional en los sectores de radiodifusin o telecomunicaciones de cualquier agente econmico que cuente, directa o indirectamente, con una participacin mayor al cincuenta por ciento en el sector que corresponda, medido este porcentaje ya sea por el nmero de usuarios, suscriptores, audiencia, por el trfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
participacin mayor al cincuenta por ciento en el sector que corresponda, medido este porcentaje ya sea por el nmero de usuarios, suscriptores, audiencia, por el trfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto;
XLVII. Produccin
nacional: contenido o programacin generada por persona fsica o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano;
XLVIII. Productor nacional
independiente de contenidos audiovisuales: persona fsica o moral de nacionalidad mexicana que
medido este porcentaje ya sea por el nmero de usuarios, suscriptores, audiencia, por el trfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto; XLVI. Produccin nacional: contenido o programacin generada por persona fsica o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano; XLVII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: persona fsica o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, y que no cuenta con una concesin de
que disponga el Instituto;
XLVII. Produccin nacional: contenido o programacin generada por persona fsica o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano;
XLVIII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: persona fsica o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, y que no cuenta con una concesin de telecomunicaciones o radiodifusin, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria;
XLIX. PROFECO: la
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, y que no cuenta con una concesin de telecomunicaciones o radiodifusin, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria;
XLIX. PROFECO: la
Procuradura Federal del Consumidor;
L. Programacin de
oferta de productos: la que, en el servicio de radio y televisin tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestacin de servicios y cuya duracin es superior a cinco minutos continuos;
LI. Programador
telecomunicaciones o radiodifusin, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria; XLVIII. PROFECO: la Procuradura Federal del Consumidor; XLIX. Programacin de oferta de productos: la que, en el servicio de radio y televisin tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestacin de servicios y cuya duracin es superior a cinco minutos continuos; L. Programador nacional independiente: persona fsica o moral que no es objeto de control por parte de algn concesionario de radiodifusin o por
Procuradura Federal del Consumidor;
L. Programacin de oferta de productos: la que, en el servicio de radio y televisin tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestacin de servicios y cuya duracin es superior a cinco minutos continuos;
LI. Programador nacional independiente: persona fsica o moral que no es objeto de control por parte de algn concesionario de radiodifusin o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de ste, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria,que cuenta con la capacidad de conformar un
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
nacional independiente: persona fsica o moral que no es objeto de control por parte de algn concesionario de radiodifusin o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de ste, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programacin con base en estructura programtica formada mayoritariamente por produccin propia y produccin nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana;
LII. Punto de
interconexin: punto
alguna afiliada, filial o subsidiaria de ste, ni es controlado por un concesionario, en virtud de su participacin accionaria, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programacin con base en estructura programtica formada mayoritariamente por produccin propia y produccin nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana; LI. Punto de interconexin: punto fsico o virtual donde se establece la interconexin entre redes pblicas de telecomunicaciones para el intercambio de trfico de interconexin o de trfico de servicios mayoristas.
canal de programacin con base en estructura programtica formada mayoritariamente por produccin propia y produccin nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana;
LII. Punto de interconexin: punto fsico o virtual donde se establece la interconexin entre redes pblicas de telecomunicaciones para el intercambio de trfico de interconexin o de trfico de servicios mayoristas.
LIII. Radiocomunicacin: toda telecomunicacin o radiodifusin que es transmitida por ondas del espectro radioelctrico;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
fsico o virtual donde se establece la interconexin entre redes pblicas de telecomunicaciones para el intercambio de trfico de interconexin o de trfico de servicios mayoristas.
LIII. Radiocomunicacin
: toda telecomunicacin o radiodifusin que es transmitida por ondas del espectro radioelctrico;
LIV. Radiodifusin:
propagacin de ondas electromagnticas de seales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con
LII. Radiocomunicacin: toda telecomunicacin o radiodifusin que es transmitida por ondas del espectro radioelctrico; LIII. Radiodifusin: propagacin de ondas electromagnticas de seales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la poblacin puede recibir de manera directa y gratuita las seales de su emisor utilizando los dispositivos idneos para ello;
LIV. Radiodifusin:
propagacin de ondas electromagnticas de seales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la poblacin puede recibir de manera directa y gratuita las seales de su emisor utilizando los dispositivos idneos para ello;
LV. Recursos orbitales: posiciones orbitales geoestacionarias u rbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
el que la poblacin puede recibir de manera directa y gratuita las seales de su emisor utilizando los dispositivos idneos para ello;
LV. Recursos orbitales:
posiciones orbitales geoestacionarias u rbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesin;
LVI. Red compartida
mayorista: red pblica de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras;
LIV. Recursos orbitales: posiciones orbitales geoestacionarias u rbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesin; LV. Red compartida mayorista: red pblica de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras; LVI. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisin, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de
pueden ser objeto de concesin;
LVI. Red compartida mayorista: red pblica de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras;
LVII. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisin, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioelctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisin elctrica o cualquier otro medio de transmisin, as como, en su
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
LVII. Red de
telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisin, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioelctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisin elctrica o cualquier otro medio de transmisin, as como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutacin, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones, o cualquier equipo necesario;
LVIII. Red pblica de
telecomunicaciones: red de telecomunicaciones a travs de la cual se explotan comercialmente
frecuencias del espectro radioelctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisin elctrica o cualquier otro medio de transmisin, as como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutacin, o cualquier equipo necesario; LVII. Red pblica de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones a travs de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren ms all del punto de conexin terminal; LVIII. Satlite: objeto colocado en una rbita
caso, centrales, dispositivos de conmutacin, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones, o cualquier equipo necesario;
LVIII. Red pblica de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones a travs de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren ms all del punto de conexin terminal;
LIX. Satlite: objeto colocado en una rbita satelital, provisto de una estacin espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren ms all del punto de conexin terminal;
LIX. Satlite: objeto
colocado en una rbita satelital, provisto de una estacin espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir seales de radiocomunicacin desde o hacia estaciones terrenas u otros satlites;
LX. Secretara: la
Secretara de Comunicaciones y Transportes;
satelital, provisto de una estacin espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir seales de radiocomunicacin desde o hacia estaciones terrenas u otros satlites; LIX. Secretara: la Secretara de Comunicaciones y Transportes; LX. Servicio de usuario visitante: el servicio a travs del cual los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones de servicio local mvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a travs de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pblica de
retransmitir seales de radiocomunicacin desde o hacia estaciones terrenas u otros satlites;
LX. Secretara: la Secretara de Comunicaciones y Transportes;
LXI. Servicio deusuario visitante: el servicio a travs del cual los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones de servicio local mvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a travs de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pblica de telecomunicaciones del servicio local mvil, sin necesidad de realizar algn procedimiento adicional, al
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
LXI. Servicio de usuario visitante: el servicio a travs del cual los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones de servicio local mvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a travs de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pblica de telecomunicaciones del servicio local mvil, sin necesidad de realizar algn procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra regin local mvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios mviles;
LXII. Servicio mayorista
de telecomunicaciones: servicio de telecomunicaciones que
telecomunicaciones del servicio local mvil, sin necesidad de realizar algn procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra regin local mvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios mviles; LXI. Servicio mayorista de telecomunicaciones: servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexin, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;
tratarse de usuarios de otra regin local mvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios mviles;
LXII. Servicio mayorista de telecomunicaciones: servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexin, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;
LXIII. Servicios de
interconexin: los que se prestan entre concesionarios de servicios de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexin, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;
LXIII. Servicios de
interconexin: los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexin entre sus redes e incluyen, entre otros, la conduccin de trfico, su originacin y terminacin, enlaces de transmisin, sealizacin, trnsito, puertos de acceso,
LXII. Servicios de interconexin: los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexin entre sus redes e incluyen, entre otros, la conduccin de trfico, su originacin y terminacin, enlaces de transmisin, sealizacin, trnsito, puertos de acceso, coubicacin, la comparticin de infraestructura para interconexin, facturacin y cobranza, as como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios; LXIII. Servicio de televisin y audio restringidos: servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a travs de redes pblicas
telecomunicaciones, para realizar la interconexin entre sus redes e incluyen, entre otros, la conduccin de trfico, su originacin y terminacin, enlaces de transmisin, sealizacin, trnsito, puertos de acceso, coubicacin, la comparticin de infraestructura para interconexin, facturacin y cobranza, as como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios;
LXIV. Servicio de televisin y audio restringidos: servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a travs de redes pblicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago peridico de una cantidad preestablecida;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
coubicacin, la comparticin de infraestructura para interconexin, facturacin y cobranza, as como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios;
LXIV. Servicio de
televisin y audio restringidos: servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a travs de redes pblicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago peridico de una cantidad preestablecida;
LXV. Sistema de
comunicacin por satlite: el que permite el envo de seales de radiocomunicacin a travs de una estacin terrena
de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago peridico de una cantidad preestablecida; LXIV. Servicios pblicos de telecomunicaciones y radiodifusin: Servicios de inters general que presta una persona a terceros, ya sea con fines comerciales, pblicos o sociales, sujetos a la presente ley y a la Ley Federal de Competencia Econmica. LXV. Sistema de comunicacin por satlite: el que permite el envo de seales de radiocomunicacin a travs de una estacin terrena transmisora a un satlite que las recibe, amplifica, procesa y enva de regreso a
LXV. Sistema de
comunicacin por satlite: el que permite el envo de seales de radiocomunicacin a travs de una estacin terrena transmisora a un satlite que las recibe, amplifica, procesa y enva de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras;
LXVI. Sitio pblico: para efectos de esta Ley, y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas pblicos de cualquiera de los tres rdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas,
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
transmisora a un satlite que las recibe, amplifica, procesa y enva de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras;
LXVI. Sitio pblico: para
efectos de esta Ley, y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas pblicos de cualquiera de los tres rdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educacin; b) Clnicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atencin de la salud; c) Oficinas de los distintos
la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras; LXVI. Sitio pblico: para efectos de esta Ley, y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas pblicos de cualquiera de los tres rdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educacin; b) Clnicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atencin de la salud; c) Oficinas de los distintos rdenes de
universidades y, en general, inmuebles destinados a la educacin; b) Clnicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atencin de la salud; c) Oficinas de los distintos rdenes de gobierno; d) Centros comunitarios; e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y reas pblicas similares de uso comn para la poblacin en general, cuya construccin o conservacin est a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; f) Aquellos que participen en un programa pblico, y g) Los dems que se consideren sitios pblicos
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
rdenes de gobierno; d) Centros comunitarios; e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y reas pblicas similares de uso comn para la poblacin en general, cuya construccin o conservacin est a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; f) Aquellos que participen en un programa pblico, y g) Los dems que se consideren sitios pblicos de acuerdo a la legislacin vigente;
LXVII. Telecomunicaciones: toda emisin, transmisin o recepcin de signos, seales, datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios
gobierno; d) Centros comunitarios; e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y reas pblicas similares de uso comn para la poblacin en general, cuya construccin o conservacin est a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal; f) Aquellos que participen en un programa pblico, y g) Los dems que se consideren sitios pblicos de acuerdo a la legislacin vigente;
LXVII. Telecomunicaciones: toda emisin,
de acuerdo a la legislacin vigente;
LXVII. Telecomunicaciones: toda emisin, transmisin o recepcin de signos, seales, datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos, fsicos u otros sistemas electromagnticos, sin incluir la radiodifusin;
LXVIII. Trfico: datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;
LXIX. Valor mnimo de referencia: cantidad expresada en dinero, misma que ser considerada como
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
pticos, fsicos u otros sistemas electromagnticos, sin incluir la radiodifusin;
LXVIII. Trfico: datos,
escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;
LXIX. Valor mnimo de
referencia: cantidad expresada en dinero, misma que ser considerada como el valor mnimo que se deber pagar como contraprestacin por la adjudicacin de la concesin, y
LXX. Usuario final:
persona que utiliza un servicio de telecomunicaciones como
transmisin o recepcin de signos, seales, datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos, fsicos u otros sistemas electromagnticos, sin incluir la radiodifusin; LXVIII. Trfico: datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones; LXIX. Valor mnimo de referencia: cantidad expresada en dinero, misma que ser considerada como el valor mnimo que se deber pagar como contraprestacin por la adjudicacin de la
el valor mnimo que se deber pagar como contraprestacin por la adjudicacin de la concesin, y
LXX. Usuario final: persona que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
LXXI. Neutralidad en la Red: Principio que prohbe a los concesionarios y proveedores del servicio de internet cualquier tipo de discriminacin, filtracin y bloqueo de contenidos y herramientas en el acceso a Internet
LXXII. Operador
dominante: El
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
destinatario final.
concesin, y LXX. Usuario final: persona fsica o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
concesionario o grupo de inters as denominado en trminos de esta Ley, as como los que de conformidad con las investigaciones que lleve a cabo el Instituto, con base en las disposiciones en materia de competencia econmica, sean declarados con poder sustancial en algunos de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusin, en ambos, o en una combinacin de stos;
LXXIII. Productor
independiente de contenidos audiovisuales. Es aquella persona fsica o moral que no tiene participacin accionaria o vinculacin directa o
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
indirecta con un concesionario de radio y televisin, y que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local;
LXXIV. Subsidio cruzado: El
uso de las ganancias que un agente econmico obtenga de la venta, comercializacin o prestacin de un bien o servicio para financiar las prdidas con motivo de la venta, comercializacin o prestacin de otro bien o servicio;
Artculo 4. Para los efectos de la Ley, son vas generales de comunicacin el espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as
Artculo 4. Para los efectos de la Ley, son vas generales de comunicacin el espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as
Artculo 4. Para los efectos de la Ley, son vas generales de comunicacin el espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
como los sistemas de comunicacin va satlite.
como los sistemas de comunicacin va satlite.
como los sistemas de comunicacin va satlite.
Artculo 5. Las vas generales de comunicacin, la obra civil y los derechos de paso, uso o va, asociados a las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as como los sistemas de comunicacin va satlite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdiccin federal. Se considera de inters y utilidad pblicos la instalacin, operacin y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, las cuales estarn sujetas exclusivamente a los poderes
Artculo 5. Las vas generales de comunicacin, la obra civil y los derechos de paso, uso o va, asociados a las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as como los sistemas de comunicacin va satlite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdiccin federal. Se considera de inters y utilidad pblicos la instalacin, operacin y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, las cuales estarn sujetas exclusivamente a los poderes
Artculo 5. Las vas generales de comunicacin, la obra civil y los derechos de paso, uso o va, asociados a las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as como los sistemas de comunicacin va satlite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdiccin federal. Se considera de inters y utilidad pblicos la instalacin, operacin y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, las cuales estarn sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos mbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
federales, en sus respectivos mbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables. No podrn imponerse contribuciones u otras contraprestaciones econmicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el mbito de sus atribuciones, colaborarn y otorgarn facilidades para la instalacin y despliegue de infraestructura y provisin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin. En ningn caso se
federales, en sus respectivos mbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. No podrn imponerse contribuciones u otras contraprestaciones econmicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el mbito de sus atribuciones, colaborarn y otorgarn facilidades para la instalacin y despliegue de infraestructura y provisin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y
estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables. No podrn imponerse contribuciones u otras contraprestaciones econmicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el mbito de sus atribuciones, colaborarn y otorgarn facilidades para la instalacin y despliegue de infraestructura y provisin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin. En ningn caso se podr restringir la instalacin de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusin para la prestacin de los servicios pblicos que regula esta ley. Las controversias entre los
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
podr restringir la instalacin de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusin para la prestacin de los servicios pblicos que regula esta ley. Las controversias entre los concesionarios y la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, relacionadas con lo previsto en el presente artculo, sern resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia econmica, radiodifusin y telecomunicaciones.
radiodifusin. En ningn caso se podr restringir la instalacin de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusin para la prestacin de los servicios pblicos que regula esta ley. Las controversias entre los concesionarios y la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, relacionadas con lo previsto en el presente artculo, sern resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia econmica, radiodifusin y telecomunicaciones.
concesionarios y la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, relacionadas con lo previsto en el presente artculo, sern resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia econmica, radiodifusin y telecomunicaciones.
Artculo 6. A falta de disposicin expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarn supletoriamente:
I. La Ley General de Bienes Nacionales;
Artculo 6. A falta de disposicin expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarn supletoriamente:
I. La Ley General de
Bienes Nacionales;
Artculo 6. A falta de disposicin expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarn supletoriamente:
I. La Ley General de Bienes Nacionales;
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
II. La Ley de Vas
Generales de Comunicacin;
III. La Ley Federal de
Proteccin al Consumidor;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. El Cdigo de
Comercio;
VI. El Cdigo Civil Federal;
VII. El Cdigo Federal de
Procedimientos Civiles, y VIII. Las Leyes Generales
en materia electoral.
II. La Ley de Vas Generales de Comunicacin;
III. La Ley Federal de Proteccin al Consumidor;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. El Cdigo de Comercio; VI. El Cdigo Civil Federal;
VII. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII. Las Leyes Generales en materia electoral.
II. La Ley de Vas
Generales de Comunicacin;
III. La Ley Federal de Proteccin al Consumidor;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. El Cdigo de Comercio;
VI. El Cdigo Civil Federal;
VII. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII. Las Leyes Generales en materia electoral.
Artculo 7. El Instituto es un organismo pblico autnomo, independiente en sus decisiones
Artculo 7. El Instituto es un rgano pblico autnomo, independiente en sus decisiones
Artculo 7. El Instituto es un organismo pblico autnomo, independiente en sus decisiones y
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
y funcionamiento, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusin en el mbito de las atribuciones que le confieren la Constitucin y en los trminos que fijan esta Ley y dems disposiciones legales aplicables. El Instituto tiene a su cargo la regulacin, promocin y supervisin del uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes pblicas de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios de radiodifusin y de telecomunicaciones, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos
y funcionamiento, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusin en el mbito de las atribuciones que le confieren la Constitucin y en los trminos que fijan esta Ley y dems disposiciones legales aplicables. El Instituto tiene a su cargo la regulacin, promocin y supervisin del uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes pblicas de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios de radiodifusin y de telecomunicaciones, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos
funcionamiento, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la regulacin, promocin y supervisin del uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes pblicas de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios pblicos de inters general de radiodifusin y de telecomunicaciones, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o recursos esenciales, as como regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusin, garantizando en todo momento el ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6 y 7 de la constitucin.
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los trminos de la legislacin correspondiente. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia econmica de los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones, por lo que en stos ejercer en forma exclusiva las facultades que establecen el artculo 28 de la Constitucin, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Econmica. El Instituto es la autoridad en materia de lineamientos tcnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, as como en materia de homologacin y evaluacin de la conformidad de dicha
esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los trminos de la legislacin correspondiente. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia econmica de los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones, por lo que en stos ejercer en forma exclusiva las facultades que establecen el artculo 28 de la Constitucin, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Econmica. El Instituto es la autoridad en materia de lineamientos tcnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, as como en materia de homologacin y evaluacin de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.
El Instituto tiene a su cargo la regulacin, promocin y supervisin del uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes pblicas de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios de radiodifusin y de telecomunicaciones, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los trminos de la legislacin correspondiente. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia econmica de los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones, por lo que en stos ejercer en forma exclusiva las facultades que establecen el artculo 28 de la Constitucin, la Ley Federal de Competencia Econmica, y regular de
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPPRD OBSERVACIONES
infraestructura y equipos. Los funcionarios del Instituto debern guiarse por los principios de autonoma, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendicin de cuentas. Desempearn su funcin con autonoma y probidad. El Instituto podr establecer delegaciones y oficinas de representacin en la Repblica Mexicana.
Los funcionarios del Instituto debern guiarse por los principios de autonoma, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendicin de cuentas. Desempearn su funcin con autonoma y probidad. El Instituto podr establecer delegaciones y oficinas de representacin en la Repblica Mexicana.
forma asimtrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondr lmites a la concentracin nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacin que sean concesionarios de radiodifusin y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geogrfica, y ordenar la desincorporacin de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos lmites, garantizando lo dispuesto en los artculos 6o. y 7o.de esta Constitucin. Corresponde al Instituto, el
-
CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN
INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANTE PROYECTO DE DICTAMEN COMISIN
PROYECTO DEL GPP