TEMA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA SU FINALIDAD IMPLÍCITA Y EXPLICITA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Ponente: Jorge Beltrán Pacheco
Hablamos de responsabilidad civil al comportamiento dañoso ala consecuencia dañosa, a
la relación causal, y a al criterio de imputación.
Cuando presentamos una demanda de reparación civil las demandas muchas veces no
tienen ni pies ni cabeza carecen del orden de los elementos.
Si yo quiero que declaren fundado mi demanda bien consumida de reparación civil y si
hay una sentencia debemos ordenar los elementos.
Juan Espinoza Espinoza considera que la culpabilidad, el daño, y la culpabilidad. Se debe
establecer un orden de estudio nos estamos refiriendo a la conducta de daños y esta
conducta generadora de daños puede ser un comportamiento abusivo o puede ser un
comportamiento excesivo las diferencias es muy sencillas.
El comportamiento ilícito es una conducta contraria a la ley y al orden público y a
las buenas costumbres, si no hay tipicidad no hay ilicitud.
La responsabilidad civil extracontractual como señala el artículo 1969 del código
civil que es cláusula de responsabilidad civil subjetiva aquel por dolo causa daño a
otro, está obligado a indemnizarlo, que conducta esta prescrita en el artículo 1969
ninguna explicita solamente se refiere a cualquier comportamiento que exista dolo
o culpa esta prescrita en el artículo 1970 del código civil que dice el que causa
daño a otro está obligado a repararlo tampoco nos dice que conducta, pero que
quede en la interpretación de los magistrados en tal sentido es una regla abierta.
Lamentablemente no se puede explicar en las demandas y sentencias cual es el
comportamiento.
El comportamiento abusivo prescrito en el segundo título preliminar del código civil
, el problema que existe en los comportamientos abusivos que muchos confunden
al abusivo con el ilícito porque consideran que exceden del ejercicio es un
derecho, es lo mismo que tragendir el derecho en realidad el comportamiento
abusivo fue una solución en los sistemas donde se reconocen la ilicitud tipificada,
mientras no están reguladas podían haber comportamientos que quedan en delitos
para solucionar esta inprediccion como comportamientos abusivo.
Es necesario hablar de abuso en tanto no exista regla de tipicidad o ilicitud este
comportamiento abusivo genera necesariamente daños. Ejemplo, si yo soy
propietario de una casa esto no me da derechos de hacer lo que quiero en mi casa
por ser propietario no puedo poner una bomba en mi casa esto generaría ilicitud
por que dañaría las casas vecinas, ahora bien el comportamiento excesivo es la
variedad del comportamiento abusivo.
Y el comportamiento nocivo son conductas al igual pueden ser sencillas como
ilicitud que generan resarcimiento, el daño es la falta de decisión que tenemos
cuando se hable de daños tienen que estar demostrado y existe 3 diferencias de
ejecución.
1. La insistencia del daño
2. Demostrar en que consiste el daño tiene que ser claro si es un daño
económico, daño moral, lucro cesante, o daño emergente.
3. El valor del daño, cuanto mide el daño cuanto se trata de un daño
económico.
No hay duda que nosotros no podemos medir un daño se necesita de un especialista, si
es un daño moral si hay un problema porque no sabemos cuánto es la cuantificación
moral.
En Alemania se habla del precio del valor donde ese establece un valor para poder
comprar el dolor como infracción el código civil peruano refiere que el juez tiene que
evaluar el daño no todo tiene que ser visto en manera de dinero lamentablemente en el
Perú siempre lo llevamos al plano material ejemplo. En los caso de familia (alimentos)
todos sabemos que solo se trata de dinero cuando no es los argumentos, es la solidaridad
familiar es el hecho de darle educación, vestimenta, alimentación, y salud etc.