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1
CIRCULAR DPJ-001-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES.
ASUNTO: Número de legalización de libros publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas
FECHA: 13 de enero de 2020
Con la finalidad de esclarecer la correcta operativa del proceso de legalización de
libros de sociedades mercantiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 252 y 263
del Código de Comercio, reglamentados por la Junta Administrativa del Registro
Nacional en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, aprobado mediante acuerdo firme número 530 de sesión
ordinaria número 49-2012 del 12 de diciembre de 2012 y sus reformas; y evitar con
ello confusión al determinar la Institución de Gobierno involucrada en el proceso
de legalización de libros de una entidad jurídica, y a su vez determinar los alcances
de entidades con un número de legalización diferente al publicitado, se
complementa la Circular DPJ- 010-2012 con el siguiente detalle.
Mediante resolución administrativa dictada por esta Dirección a las 15:00 horas del
14 de febrero de 2019 se resolvió publicitar en el Sistema de Personas Jurídicas el
número de autorización de legalización de libros que le asignó de oficio la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a través de la resolución
número DGT-R-016-2012, de las 09:00 horas del 06 de agosto de 2012, a todos
aquellos contribuyentes e interesados que no contaban con dicho número de
autorización y que hubieren realizado dicha gestión antes del primero de
noviembre de 2011.
Por lo tanto, se les instruye en el siguiente sentido:
1. Cuando se presente una solicitud de legalización y se constate en el Sistema de
Personas Jurídicas que la sociedad cuenta con un número de autorización de
legalización previamente asignado, reflejándose como fecha de legalización el 06
de agosto de 2012 (asignado por la DGT), y a efecto de no mantener anotaciones
innecesarias en la publicidad registral, procederá la cancelación del asiento de
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2
presentación al Diario, ello, previa consignación de la marginal correspondiente,
donde se indique que la sociedad cuenta con un número de autorización asignado
con anterioridad y se consigne dicho número en la marginal. De igual manera se
procederá cuando se presente una solicitud de legalización y se constate que la
entidad ya cuenta con un número de legalización asignado previamente por este
Registro.
2. Ante el eventual supuesto de que el Notario Público indique en las daciones de fe
con vista en el libro legalizado un número de legalización de trece dígitos y
este difiera al publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas, se procederá a
consignar el defecto, donde se indique que existe inconsistencia entre el número
de legalización indicado y el número de legalización que publicita el Sistema de
Personas Jurídicas, el cual se consignará en el defecto.
Cuando el número de legalización al que hace referencia el Notario, este
compuesto por una menor cantidad de dígitos no procederá la consignación de
defecto alguno.
En el caso de que el Notario o el interesado se presente a la Coordinación
respectiva y exhiba el libro legalizado con el número de legalización de trece
dígitos distinto al que se publicita, se remitirá a ese usuario al Departamento de
Asesoría Legal de este Registro, donde se llenará el formulario respectivo para
realizar la debida consulta al Ministerio de Hacienda.
Conforme lo anterior se deja sin efecto las circulares DPJ-007-2018, del 4 de junio
de 2018 y DPJ-007-2019, del 26 de julio de 2019.
Por favor proceder con lo establecido.
Atentamente,
Teléfono
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1
CIRCULAR DPJ-002-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES.
ASUNTO: Tarifa para asignación/modificación de cédula jurídica y Tarifa para legalización y renovación de libros sociales-mercantiles
FECHA: 15 de enero de 2020
En cumplimiento a lo indicado por la Contraloría General de la República en su
Informe N° DFOE-PG-IF-11-2015, la Junta Administrativa del Registro Nacional
aprobó las tarifas de los servicios mediante Acuerdo Firme J573-2019 de la sesión
N° 44-2019; lista de tarifas publicada en La Gaceta N° 241 del miércoles 18 de
diciembre del 2019.
Conforme lo anterior, se hace de conocimiento lo concerniente al monto que se
debe de cancelar por concepto de asignación/modificación de cédula jurídica; y por
concepto de legalización y renovación de libros sociales – mercantiles:
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
SERVICIO TARIFA COLONES
ASIGNACIÓN / MODIFICACIÓN CEDULA JURÍDICA
¢2,315.00
LEGALIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LIBROS SOCIALES – MERCANTILES ¢17,150.00
Teléfono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
1
CIRCULAR DPJ-003-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES
ASUNTO: DGL-0003-2020
FECHA: 31 de enero de 2020
Se anexa copia de la Circular DGL-0003-2020, denominada Ley de Moratoria
para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del
periodo 2019, relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley
N° 9416, de 14 de diciembre de 2016, Nº 9810; del 31 de enero del presente año,
para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
Público CIRCULAR
DGL-0003-2020
PARA: Oscar Rodríguez Sanchez Mauricio Soley Perez Director Registro Inmobiliario Director Bienes Muebles Yolanda Víquez Alvarado Vanessa Cohen Jimenez Directora a. i. de Personas Jurídicas Directora Derechos de Autor y
Derechos Conexos Cristian Mena Chinchilla Gabriela Carranza Araya SubDirector de Propiedad Industrial Jefe a. i. Asesoría Jurídica Kattia Salazar Villalobos Directora de Servicios Registrales DE: Luis Gustavo Alvarez Ramírez SubDirector General Asunto: Ley de Moratoria para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del periodo 2019, relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, de 14 de diciembre de 2016, N° 9810. Fecha: 31 de enero de 2020
Con el objeto de actualizar y ajustar los parámetros en virtud de la LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERIODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO EN LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY N° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, N° 9810, publicada en el Alcance N° 11 de La Gaceta N° 19, publicada el 30 de enero de 2020, la cual dispone:
“Se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo establece el transitorio 1, de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, autorizada mediante el artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, decreto ejecutivo 41040-H.”
Que derivado del artículo 84 bis Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
parte de las sanciones dispuestas en ese numeral atañen al Registro Nacional, siendo una de ellas
precisamente abstenerse de emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos
a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo.
Se dispone:
Atender la Ley de Moratoria por un plazo improrrogable de tres meses a partir del
día 30 de enero, suspendiendo la aplicación de las sanciones establecidas en el citado artículo
84 bis de la Ley N° 4755, básicamente en lo que se refiere a la emisión de certificaciones de
personería jurídica e inscripción de documentos a favor de los obligados.
Sin otro particular, atentamente,
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CIRCULAR DPJ-004-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES
ASUNTO: Circular DGL-0004-2020
FECHA: 06 de marzo de 2020
Se anexa copia de la Circular DGL-0004-2020, denominada Procedimiento para la
atención de solicitudes de criterio institucional requeridos por la Asamblea
Legislativa en relación con proyectos de ley; del 20 de febrero del presente año,
para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
CIRCULAR ADMINISTRATIVA Público
DGL-0004-2020 De: Luis G. Alvarez Ramírez SubDirector General Para:
Oscar Rodríguez Sánchez Director Registro Inmobiliario Cristian Mena Chinchilla Subdirector Propiedad Industrial Vanessa Cohen Jiménez Directora Derechos de Autor y Derechos Conexos Marta Aguilar Varela Directora a. i. Instituto Geográfico Nacional Roger Araya Fonseca Director a. i. Dirección de Informática
Yolanda Víquez Alvarado Directora a. i Registro de Personas Jurídicas Mauricio Soley Pérez Director Registro de Bienes Muebles Kattia Salazar Villalobos Directora Dirección de Servicios Registrales Gabriela Carranza Araya Jefa Departamento de Asesoría Jurídica Georgina Paniagua Ramírez Directora a. i. Dirección Administrativa
Asunto: Procedimiento para la atención de solicitudes de criterio institucional requeridos por la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de ley. Fecha: 20 de febrero de 2020 De conformidad con los artículos 1, 2 y 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, en consonancia con los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; se procede a realizar las siguientes consideraciones y se instruye lo concerniente al procedimiento para la atención de solicitudes de criterio institucional requerido por la Asamblea Legislativa, relacionadas con proyectos de ley:
La Asamblea Legislativa, así como sus comisiones, tienen la potestad de gestionar ante el Registro Nacional, todas aquellas consultas facultativas que considere pertinentes para la consecución de sus fines primordiales y para la adecuada discusión de los proyectos de ley que posteriormente serán sancionados como ley de la República. Ahora bien, por precepto legal, la atribución concedida al Registro Nacional para velar por la unificación de los criterios relativos a la materia registral, de las Dependencias y Unidades Organizativas a su cargo, se ve materializada a través de la Dirección General Institucional, la cual ejecuta dicha labor, sin que le corresponda el análisis o calificación de casos concretos sobre materia sustantiva, cuyo pronunciamiento competa al Director (a), encargado o jefe de cada Dependencia. En ese sentido, siempre que se solicite criterio por la Asamblea Legislativa, y verse sobre alguna función sustantiva o atinente a las diferentes Dependencias del Registro Nacional, la Dirección General, como instancia competente para emitirlos (artículo 6.3 y 6.4 Ley de Creación del Registro Nacional), previa recepción de las observaciones respectivas, si las hubiere, emitirá un solo criterio institucional unificado, con la finalidad de dar respuesta al Poder Legislativo. De esta forma, si una determinada consulta de la Asamblea Legislativa fuera comunicada directamente a alguna de las Dependencias del Registro Nacional, ésta deberá notificar tal circunstancia a la Dirección General de manera inmediata y posteriormente, tal como se indicó en el párrafo anterior, remitir dicha respuesta para el rendimiento del criterio institucional. Lo anterior, con el fin de evitar duplicidad de tareas, así como que resulten distintos criterios o los mismos se tornen contradictorios sobre un mismo proyecto de ley. Rige a partir del 20 de febrero del 2020
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CIRCULAR DPJ-005-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES
ASUNTO: Comunicado Circular DGL-0005-2020
FECHA: 12 de marzo de 2020
Se procede a hacer del conocimiento del personal de este Registro la Circular DGL-
005-2020, emitida por la Dirección General, referente a la Aplicación de la
Directriz Presidencial 073-S-MTSS, en cuanto a la implementación temporal de la
modalidad de teletrabajo en el Registro Nacional, ante la alerta sanitaria
enfrentada por el país debido al coronavirus COVID-19.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
CIRCULAR
DGL-0005-2020
De: Luis Gustavo Álvarez Ramírez
SubDirector General
Para:
Asunto: Aplicación de la Directriz Presidencial 073-S-MTSS, en cuanto a la
implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en el Registro
Nacional, ante la alerta sanitaria enfrentada por el país debido al coronavirus
COVID-19.
Sr. Mauricio Soley Pérez
Director Bienes Muebles
Sr. Oscar Rodríguez Sánchez
Director Inmobiliario
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Directora Personas Jurídicas a.i.
Sra. Kattia Salazar Villalobos
Directora de Servicios
Sr. Cristian Mena Chinchilla
Subdirector Propiedad Industrial
Roger Araya Fonseca
Director Dirección de Informática
a.i.
Georgina Paniagua Ramírez
Directora Dirección Administrativa
a.i.
Marta Aguilar Varela
Directora a.i. Instituto Geográfico
Nacional
Vanessa Cohen Jiménez
Directora Derechos de Autor y
Derechos Conexos
María Mayela Naranjo Monge
Auditora
Fecha: 11 de marzo de 2020
Con fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11, 102 incisos a) y
d), 103 inciso 2), 107 inciso 1), 124 y 125 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y
6 incisos 3), 6) y 7) de la Ley de Creación del Registro Nacional y 2 y 4 de la Directriz
Presidencial 073-S-MTSS; la Subdirección General del Registro Nacional, resuelve dictar la
presente disposición administrativa a fin de establecer los lineamientos generales en torno
a la aplicación temporal de la modalidad de teletrabajo como medida de contención y
prevención ante la alerta sanitaria que enfrenta el país por el coronavirus COVID-19:
1. El Registro Nacional, procurará la implementación temporal de la modalidad de
teletrabajo, ante la alerta sanitaria enfrentada por el país debido al coronavirus COVID-19,
conforme a la naturaleza del servicio público brindado por los distintos Registros que lo
integran y otras dependencias, los cargos teletrabajables, los recursos existentes y
mecanismos legales vigentes, en aras de garantizar tanto la continuidad de dicho servicio,
así como el derecho a la vida, la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, usuarios y
personal de contrato.
2. Las presentes disposiciones no eximen del cumplimiento de las obligaciones de las
personas funcionarias, de manera que se debe asegurar la continuidad de los servicios
prestados por la Institución, en particular un adecuado desempeño del cargo que ejercen.
3. El personal que ya cuenta con un proceso de teletrabajo iniciado, continuará bajo las
condiciones previamente estipuladas, pudiendo ampliarse los días a criterio de su jefatura
inmediata, lo cual deberá ser comunicado al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (en adelante DGIRH) mediante correo electrónico al Subproceso de
Gestión de la Organización del Trabajo.
4. Se instruye a todas las jefaturas de la Institución para que procedan a poner en práctica
en sus respectivas unidades organizativas en el período comprendido del 11 de marzo al 03
de abril del año en curso y en la medida de lo posible la modalidad de teletrabajo bajo las
siguientes pautas:
a) Las jefaturas serán responsables por la autorización del teletrabajo, garantizando en
todo momento la continuidad del servicio público y el cumplimiento de los objetivos
de trabajo. Para ello, deberán acreditar mediante el mecanismo que consideren
idóneo, la voluntad de las personas colaboradoras de participar en la modalidad de
teletrabajo temporal.
b) Las jefaturas deberán informar al DGIRH si en sus equipos de trabajo existen
colaboradores que presentaron solicitud de teletrabajo en el mes de febrero, y que
forman parte de la población con factor de riesgo identificado por las autoridades de
salud competentes, para que se les brinde prioridad en la configuración del equipo y
suscripción del Acuerdo de Teletrabajo pendiente. Mientras se mantenga vigente la
disposición gubernamental podrá ser autorizada por la jefatura la semana laboral
completa.
c) La jefatura podrá solicitar el documento médico idóneo para acreditar el factor de
riesgo y justificar de esta forma, su decisión.
d) Cuando se trata de una persona colaboradora en condición de riesgo para la que no
existe presentada una solicitud de teletrabajo previa, será la jefatura quien autorice
esta modalidad conforme lo instruido en la presente circular e informe al DGIRH lo
correspondiente, así como la necesidad de configurar el equipo en caso de que sea
requerido.
e) Si se trata de colaboradores que no presentan factor de riesgo, no existe presentada
una solicitud de teletrabajo previa y que no requieran la configuración de equipo:
será la jefatura quien autorice bajo las condiciones establecidas en la presente
circular la implementación temporal de esta modalidad e informe al DGIRH.
f) En el caso de colaboradores que no presentan factor de riesgo, no cuentan con una
solicitud de teletrabajo previa y requieren la configuración de equipo, corresponderá
a la jefatura autorizar bajo las condiciones establecidas en la presente circular, la
implementación temporal de esta modalidad e informar al DGIRH, dicha
implementación quedará sujeta al proceso de habilitación del equipo según el
esquema de trabajo de la Dirección de Informática.
g) La cantidad de días a autorizar dependerá del volumen de las actividades (máximo
una semana laboral, mínimo un día).
h) El cargo debe tener actividades teletrabajables conforme las siguientes
características:
• Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros
puestos y del servicio al usuario.
• Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación,
seguimiento y control.
• La supervisión es indirecta y por resultados.
• La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
• En los cargos en que sea requerido, se cuenta con los insumos, configuración de
equipo y herramientas tecnológicas necesarios para el normal desempeño de sus
actividades.
i) Las condiciones mínimas con las que debe cumplir las personas colaboradoras a las
que se les autorice el Teletrabajo conforme la relacionada Directriz de interés, son:
• Equipo de cómputo que le permita realizar las funciones asignadas.
• Velocidad de Internet que satisfaga la comunicación oportuna con su jefatura y
demás usuarios internos y externos, durante la jornada laboral.
• Espacio físico adecuado para realizar sus funciones.
• Horario de 8:00 am a 4:00 pm, en el que debe encontrarse disponible sin excepción.
• Reporte diario a su jefatura del inicio y finalización de la jornada de teletrabajo por
el medio acordado con ésta.
• Se mantienen las disposiciones de asistencia (permisos, enfermedad, entre otros) del
mismo modo que en el trabajo presencial en las instalaciones del Registro Nacional.
• La jefatura tiene la potestad de suspender el Teletrabajo en caso de incumplimiento
o disminución en el rendimiento laboral del colaborador, lo cual deberá comunicar a
DGIRH.
5. El superior jerárquico de cada Dirección o dependencia deberá materializar la decisión
administrativa de autorizar la modalidad temporal de teletrabajo para sus colaboradores,
bajo las disposiciones de la supra citada Directriz y presente circular. Dicha decisión deberá
ser informada al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para esto el
Subproceso de Gestión de la Organización del Trabajo remitirá por correo electrónico el
modelo de documento que se debe utilizar.
6. La vigencia de la presente Circular podrá ser ampliada o modificada, según sea instruido
por las autoridades gubernamentales competentes.
7. Rige a partir del día 11 de marzo de 2020.
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CIRCULAR DPJ-006-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Comunicado Circular DGL-0010-2020
FECHA: 30 de abril de 2020
Se procede a hacer del conocimiento del personal de este Registro la Circular
DGL-0010-2020, emitida por la Dirección General, referente a la Aplicación de
las sanciones establecidas por el incumplimiento de la declaración ante el Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Se aclara que, la validación se realizará de modo automático, generándose el defecto correspondiente.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
CIRCULAR REGISTRAL
DGL-0010-2020
De: Fabiola Varela Mata
Directora General
Para:
Asunto: Aplicación de las sanciones establecidas por el incumplimiento de la
declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Fecha: 30 de abril de 2020
_________________________________________________________
Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, número 9416, mismo que indica que el incumplimiento con el suministro de la
información ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales será sancionado
conforme a lo estipulado en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755; y siendo que, la Ley número 9810 estableció una moratoria
de tres meses improrrogables para la aplicación de las sanciones correspondientes a la
declaración ordinaria del período 2019, cuyo plazo expira el 30 de abril presente, se
dispone:
Las sanciones contenidas en el párrafo cuarto del artículo 84 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en el que se establece que el Registro Nacional no podrá emitir
certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan
con el suministro de la información, deberán ser aplicadas a partir del 1 de mayo de
2020 y una vez que el Banco Central de Costa Rica haya puesto a disposición la lista de
incumplidores.
Por favor, proceder con lo establecido.
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Registro de Personas Jurídicas
Sr. Enrique Alvarado Valverde
Registro Inmobiliario
Sr. Mauricio Soley Pérez
Registro de Bienes Muebles
Sra. Vanessa Cohen Jiménez
Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Sra. Gabriela Carranza Araya
Asesoría Jurídica
Sra. Kattia Salazar Villalobos
Dirección de Servicios
Sr. Cristian Mena Chinchilla
Registro de Propiedad Industrial
Teléfono
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1
CIRCULAR DPJ-007-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, ASOCIACIONES Y
RECONSTRUCCIÓN
ASUNTO: Prórroga en el nombramiento de los órganos de las asociaciones.
FECHA: 05 de mayo de 2020
Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a
lo establecido, se hace de su conocimiento la promulgación de la Ley N° 9844,
publicada en el alcance N° 103 a la Gaceta N° 96, el 30 de abril de 2020 y que
establece la autorización de prórroga automática del período de gestión de las
Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y
Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones -N° 218-, norma
que dispone:
“ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta
por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de
todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de
1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan
antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas
sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la
realización de la asamblea o junta general conforme a la ley.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les
aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un
plazo adicional hasta un máximo de seis meses, si así lo determina el
Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad
con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio
nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no
requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las
entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz. (La negrita no es
del original)
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ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que
tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos
citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá
concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar
aplicable lo señalado en la presente ley.”
Conforme a lo anterior, se deberá procederse con lo establecido.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-008-2020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Comunicado Circular DAD-GRH-1512-2020.
FECHA: 15 de mayo de 2020
Se procede a hacer del conocimiento del personal de este Registro la Circular DAD-GRH-1512-2020, emitida por Gestión Institucional de Recursos Humanos, referente a “Localización de los colaboradores que realizan teletrabajo”. La cual indica que, “las personas teletrabajadoras de sus respectivas unidades organizativas, deben incluir la siguiente leyenda como “Respuesta automática” en su correo electrónico institucional, durante los días en que se encuentren realizando teletrabajo domiciliario:”
Me encuentro teletrabajando en atención a los lineamientos
institucionales. Para atenderle, en primera instancia, queda a
disposición este medio, o bien el número(s) telefónico(s) XXXX y
XXXX, durante la jornada laboral de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con
excepción de los descansos autorizados según horario previo
establecido.
Conforme a lo anterior, se deberá procederse con lo establecido.
Atentamente,
Público
CIRCULAR ADMINISTRATIVA DAD-GRH-1512-2020
De: Syra Vega Aguilar Jefe a.i, Gestión Institucional de Recursos Humanos
Para: Sra. Fabiola Varela Mata Directora General
Sr. Mauricio Soley Pérez Registro de Bienes Muebles
Sr. Enrique Alvarado Valverde Registro Inmobiliario
Sr. Marlon Aguilar Cháves Registro Inmobiliario
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Sra. Kattia Salazar Villalobos Dirección de Servicios Registro de Personas Jurídicas
Sr. Cristian Mena Chinchilla Registro de Propiedad Industrial
Sr. Roger Araya Fonseca Dirección Informática
Sra. Georgina Paniagua Ramírez Dirección
Administrativa Sra. Marta Aguilar Varela
Instituto Geográfico Nacional
Sra. Vanessa Cohen Jiménez Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Personas funcionarias de la Institución
Sra. María Mayela Naranjo Monge Auditoría
Asunto: Localización de los colaboradores que realizan teletrabajo.
Fecha: 15 de mayo de 2020
Conforme lo establece el Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°9738, Ley para Regular el
Teletrabajo, la persona teletrabajadora debe mantenerse localizable durante toda la jornada
laboral destinada para el teletrabajo; así como el Numeral 19 de los Lineamientos Internos
de Teletrabajo en el Registro Nacional, que reza:
“19. La persona teletrabajadora deberá estar disponible, sin excepción, dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y
usuarios, ya sea por medio del correo electrónico, el número telefónico que haya suministrado, videoconferencia y cualquier otro medio de comunicación telemático empleado por la institución”.
Entonces, en adelante las personas teletrabajadoras de sus respectivas unidades organizativas, deben incluir la siguiente leyenda como “Respuesta automática” en su correo
electrónico institucional, durante los días en que se encuentren realizando teletrabajo domiciliario:
Me encuentro teletrabajando en atención a los lineamientos institucionales. Para atenderle, en primera instancia, queda a disposición este medio, o bien el
número(s) telefónico(s) XXXX y XXXX, durante la jornada laboral de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con excepción de los descansos autorizados según horario previo establecido.
La alerta debe ser suspendida cuando se esté laborando en forma presencial.
La única modificación que de admite para el texto de la leyenda referida, es la resultante de
si se dispone de uno o dos números telefónicos: uno fijo y otro celular, para la localización
durante la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Lo anterior debe ser acatado sin excepción, a partir del próximo lunes 18 de mayo de 2020.
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CIRCULAR DPJ-009-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Requisito de admisibilidad para el trámite de modificaciones a los estatutos de entidades fiscalizadas por la SUGEF.
FECHA: 19 de mayo de 2020
Con la finalidad de brindar una efectiva aplicación de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, número 7558, reformada mediante la Ley número 9768,
mediante el cual se adicionan una serie de funciones al Superintendente General de
Entidades Financieras. En tal sentido, dispone el artículo 131 inciso ñ, para lo que
interesa, lo siguiente:
“Artículo 131- Funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras: […] ñ) Autorizar previamente los cambios a los estatutos de
las entidades supervisadas [negrita añadida] […]”
Conforme a lo dispuesto por la normativa citada, en el supuesto de ingresar a la
corriente registral la reforma al pacto constitutivo de alguna de las entidades
fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras -SUGEF-,
referidas en el artículo 117 de la Ley número 7558, dentro de las que se encuentran:
Los Bancos Públicos y Privados, las Empresas Financieras No Bancarias, las
Mutuales de Ahorro y Préstamo, así como cualquier otra entidad autorizada por ley
para realizar intermediación financiera, deberán contar con autorización
previa de la SUGEF para su inscripción, situación de la que deberá dar
fe el Notario autorizante.
Caso contrario lo procedente será la cancelación, por parte del
Registrador a cargo del documento en estudio, del asiento de
presentación respectivo, indicándose la marginal: Se cancela la presentación de
conformidad con el artículo 131 inciso ñ de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica.
La presente Circular rige a partir de 19 de mayo de 2020.
Atentamente,
Teléfono
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CIRCULAR DPJ-010-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES
ASUNTO: Aplicación registral de la Ley número 9720, reforma integral de la Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta, número 8828, del 29 de abril de 2010.
FECHA: 21 de mayo de 2020
En virtud de entrada en vigencia de la Ley número 9720, denominada: Reforma
Integral De La Ley Reguladora De La Actividad De Las Sociedades Públicas De
Economía Mixta, número 8828, del 29 de abril de 2010, y con la finalidad de
realizar la correcta aplicación de citada normativa, se hace de conocimiento las
particularidades especiales que deben contener dichas entidades jurídicas, las
cuales se indican a continuación:
A. Naturaleza jurídica, aprobación para su creación y constitución.
De conformidad con el artículo 3 de citada Ley, las sociedades públicas de
economía mixta -SPEM- se organizarán y funcionarán conforme a las normas
que rigen a las sociedades anónimas. Para su creación se requiere la
aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo
municipal de la o las municipalidades que participen en su creación, circunstancia
de la que deberá darse la respectiva fe notarial. En caso de no contar con la
autorización respectiva se consignará el defecto correspondiente.
Para constituir una SPEM se requiere la participación de las municipalidades que
así lo decidan y al menos un sujeto de derecho privado, que se escogerá siguiendo
el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, número
7494. Lo anterior conforme al artículo 30 de la Ley, por lo cual al momento de
realizarse la calificación registral debe verificarse tales participaciones, de no
cumplirse, se consignará el defecto correspondiente.
Debe verificarse que los socios privados -personas jurídicas- constituyentes se
encuentren al día con las obligaciones de la CCSS, FODESAF y cualquier otra
obligación tributaria, ello, de conformidad con el artículo 19 de la Ley. En caso de
no encontrarse al día se consignará el defecto o marginal de cancelación
correspondiente, según sea el caso.
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B. Domicilio.
Su domicilio será el cantón de origen de la Municipalidad que participa en la
constitución. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del
país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice del concejo de las
municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios
del total de los miembros que integran el concejo. Lo anterior conforme al artículo
5 de la Ley.
En el caso en que fueran varias Municipalidades las que participen en la
constitución de la sociedad, el domicilio será alguno de los cantones representados
por ellas, el cual deberá indicarse en el documento de constitución.
C. Objeto.
Las SPEM tendrán como objeto, la constitución, aplicación, instalación y ejecución
de infraestructura necesarias para el desarrollo comunal y regional, además de la
gestión de los servicios públicos municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y
adecuadamente, el interés público, la sana administración, la planificación y la
maximización de los fondos y servicios públicos. Además, las de modernizar,
racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas
existentes, desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar
integralmente los recursos humanos, naturales y de capital, promover el desarrollo
humano integral. No podrán dedicarse a la atención de los servicios
públicos de acueductos y alcantarillados. Todo lo anterior de conformidad
con los artículos 2 y 6 de la Ley.
Además, podrán realizar actividades mercantiles determinadas por cada concejo
municipal, fines empresariales concernientes a preparar y ejecutar programas y
proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal y regional, así
como operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el
desempeño de sus funciones; actividades mencionadas en los artículos 7, 10 y 11 de
la Ley.
En caso de que las actividades descritas en el objeto social no se ajusten a los
artículos mencionados deberá consignarse el defecto correspondiente.
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D. Capital.
De su capital accionario al menos el cincuenta y uno por ciento -51 %- debe
pertenecer a las municipalidades que la conforman. El otro porcentaje de las
acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado -persona jurídica-, sin perjuicio
de la participación de sujetos de derecho público.
En este sentido, las acciones de las municipalidades en las SPEM, que garanticen el
control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de derecho
privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de
acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el
control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas. Todo
lo anterior de conformidad con el artículo 33 de Ley.
E. Estructura administrativa.
Según lo determina el artículo 14 de la Ley, el pacto constitutivo de toda SPEM
tendrá una estructura administrativa mínima de: a) Asamblea General de
Accionistas, b) Junta Directiva, c) Gerencia General, y d) Fiscal. Se
podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la
naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la
presente ley, Código de Comercio, Código Municipal, y la demás normativa pública
o privada aplicable, para una adecuada gestión social.
F. Asamblea General de Accionistas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la Asamblea General de Accionistas
será el órgano máximo de las SPEM. Dentro de sus facultades están, entre otras,
según el artículo 16: acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión
de la mayoría del capital social; nombrar y remover, cuando proceda, a los
miembros de la Junta Directiva; aprobar los aumentos del capital social cuando la
sociedad lo requiera, según acuerdo municipal.
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G. Junta directiva
Conforme al artículo 17 de la Ley, la junta directiva será nombrada por la Asamblea
General de Accionistas por períodos de dos años. Estará integrada por cinco
miembros designados de la siguiente manera:
1. Tres miembros propuestos por la municipalidad.
2. Dos miembros propuestos por la empresa -sujeto de Derecho Privado-.
La Junta Directiva, según el artículo 22 de la Ley, tendrá un presidente que será
elegido de su seno por un período de un año, con las facultades de
apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un
vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos
nombramientos se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos
legales.
En consecuencia, en el documento de constitución deberá indicarse las calidades de
los miembros integrantes de la Junta Directiva, señalándose además el plazo de
duración de dichos miembros. Una vez que la entidad y los miembros de la Junta
Directiva se encuentren inscritos, la Junta deberá sesionar y realizar la elección del
presidente, vicepresidente y demás cargos, asentando los acuerdos en el libro social
respectivo.
La publicación del edicto referente al nombramiento de presidente y vicepresidente
ha de realizarse como acto previo a la inscripción de dichos cargos, debiendo el
Notario autorizante dar fe de tal circunstancia con indicación del número de
Gaceta, así como la fecha en que la misma se realizó.
1. Inscripción y captura de datos
En los nombramientos deberá indicarse los miembros de la Junta Directiva, con la
denominación “MIEMBRO”, esto de manera transitoria, hasta tanto se dé la
elección correspondiente de cargos de la Junta Directiva.
Para lo anterior se comisiona a la Asesoría Técnica Registral de este Registro, para
que realice las gestiones pertinentes en el Sistema de Personas Jurídicas.
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H. Facultades
Dentro de las facultades de la Junta Directiva, se encuentran las de elegir entre sus
miembros a un presidente y un vicepresidente. Así como nombrar, remover y
otorgarle los poderes convenientes para el ejercicio de su cargo al
gerente general, lo anterior de conformidad con los incisos f) y g) del artículo 24
de la Ley. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple
de los miembros presentes, salvo que en el pacto constitutivo se determine otra
clase de mayoría.
I. Gerencia General
De conformidad con el artículo 25 y 27 de la Ley, la SPEM contará con una
Gerencia General, que fungirá como el administrador general de la sociedad y se
nombrará del seno de la Junta Directiva y ostentará la representación
judicial y extrajudicial que al efecto le conceda la Junta y actuará de forma
conjunta o separadamente a la representación de la Presidencia de la Junta. Será
nombrado por un período de dos años y se podrá reelegir de forma
continua.
En cuanto a su nombramiento deberá seguir las mismas reglas de elección de
presidente y vicepresidente descrito en el inciso g, párrafo tercero.
J. Fiscalía
La vigilancia estará a cargo de un fiscal nombrado por la Asamblea General, y
durará en su cargo un año, salvo remoción por parte del órgano que lo
nombró; podrá ser reelegido por una única vez. Lo anterior de conformidad
con el 29 de la Ley.
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K. Reformas al pacto constitutivo
Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley, las modificaciones al pacto
constitutivo que impliquen cambios a los elementos esenciales tales como objeto de
la sociedad, la manera como se conformará la junta directiva, la distribución de los
poderes entre sus órganos, la forma en que se liquidará en caso de disolución,
requerirán autorización previa de dos tercios del total de los miembros
que integran el concejo municipal respectivo. En caso de no contar con la
autorización previa respectiva se consignará la marginal de cancelación, la cual
dirá: cancelada la presentación de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9720,
reforma sin autorización previa.
En lo no establecido en la Ley de cita ni en la presente Circular, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Esta Circular deja sin efecto la Directriz DPJ-005-2010, del 11 de junio de 2010.
Atentamente,
Teléfono
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CIRCULAR DPJ-011-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN ASESORÍA LEGAL,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
MERCANTIL Y COORDINACIÓN ASOCIACIONES
ASUNTO: Comunicado Circular DAD-GRH-1830-2020.
FECHA: 18 de junio de 2020
Se procede a hacer de su conocimiento la Circular DAD-GRH-1830-2020, emitida
por Gestión Institucional de Recursos Humanos, referente a la gestión de
vacaciones.
Por favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
Público
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
CIRCULAR
DAD- GRH-1830-2020
Para: Directores, Jefaturas, Coordinadores
De: Syra Vega Aguilar,
Jefe a.i.
Gestión Institucional de Recursos Humanos
V.B Georgina Paniagua Ramírez,
Directora a.i
Dirección Administrativa
Fecha: 12 de junio de 2020
Asunto: sobre la gestión de vacaciones
***********************************************************************************
En relación con la gestión de vacaciones de los colaboradores a su cargo, a partir del próximo 16 de junio, se emiten las siguientes disposiciones.
1. Las solicitudes de vacaciones disfrutadas por el funcionario entre el 1 y 15 de junio de 2020, se continuaran recibiendo en el formulario que se remite adjunto firmado digitalmente por el Director respectivo, los cuales deben de ser remitidos al correo electrónico: [email protected], con copia a José Pablo Ramírez Castillo: [email protected]
DAD-GRH-1830-2020
12 de junio de 2020
Dichos formularios serán recibidos a más tardar el próximo martes 16 de junio de 2020, para su inclusión en el sistema por el personal de este departamento.
2. En cuanto a las vacaciones que se vayan a disfrutar del 16 de junio de 2020 en
adelante deberán ser tramitadas por el colaborador y aprobadas por su jefatura en la
Intranet de Recursos Humanos, de la manera habitual y conocida por los servidores
institucionales.
3. En caso de un funcionario con factor de riesgo de los señalados por el Ministerio de
Salud ante el COVID-19 que conste en el expediente en custodia del consultorio médico
institucional, y cuyas funciones no sean teletrabajes, podrá disfrutar vacaciones adelantadas
con cargo a 2 periodos para los que no se ha consolidado el derecho, incluidas en estas las
ya disfrutadas desde marzo del año en curso.
Dicha disposición procura el equilibrio entre lo dispuesto por los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social1 y las responsabilidades dadas por Ley en
materia de administración de los recursos públicos, como lo son los fondos con que se cubren
los salarios.
4. La solicitud de las vacaciones indicadas en el artículo 3 anterior, deben ser
coordinadas -de previo a la autorización- con este departamento para la valoración de la
procedencia de o no de la gestión. En caso de resultar procedente, se requerirá un documento
en el que el servidor manifiesta estar anuente a la deducción de dichas vacaciones además
de manifestar que conoce y acepta que de darse por finalizada la relación laboral sin haber
saldado los días de vacaciones de los periodos que fueron disfrutados en razón de las
disposiciones gubernamentales frente a la pandemia, la deuda resultante deberá ser
cancelada según los procedimientos vigentes para este fin.
5. Las jefaturas deben estar vigilantes a los saldos de vacaciones de los colaboradores a
cargo de previo a autorizar el disfrute de estas.
6. En caso de que las personas funcionarias con factor de riesgo, que no tengan tareas
teletrabajables y que no puedan disfrutar vacaciones en los términos señalados en el punto
3 anterior, deberán prestar servicios presencialmente. El Registro Nacional bajo esta
situación procurará las condiciones de prevención señaladas por las autoridades de salud,
tales como: caretas, alcohol en gel, distanciamiento y otras que puedan ser instauradas, en
salvaguarda de su salud, tal y como están contenidas en los protocolos institucionales.
Se deja sin efecto la Circular DAD- GRH-1180-2020 del 27 de marzo de 2020.
1 Ver documento adjunto y de consulta en la pagina WEB del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DAD-GRH-1830-2020
12 de junio de 2020
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CIRCULAR DPJ-012-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y
REGISTRADORES.
ASUNTO: Actualización de capital mínimo de sociedades de la Ley 7732 y 8507.
FECHA: 25 de junio de 2020
Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder conforme a
lo establecido, se hace de su conocimiento el Acuerdo SGV-A-238, tomado por la
Superintendencia General de Valores el 17 de febrero de 2020 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 76 del 10 de abril de 2020. Acuerdo mediante el
cual se establece el capital social al que deben ajustarse las siguientes entidades:
“Artículo 1º—Actualización del Capital Social.
Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de
fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de
valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las
entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social
mínimo de la siguiente forma:
a) Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ochocientos sesenta y seis millones de colones (¢866.000.000).
b) Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de doscientos seis millones de colones (¢206.000.000).
c) Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y un millón de
colones (¢141.000.000).
d) Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ochenta y dos millones de colones (¢82.000.000).
e) Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento sesenta y cinco millones de colones (¢165.000.000).
f) Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento treinta y tres millones de colones (¢133.000.000).
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g) Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento treinta y tres millones de colones (¢133.000.000).
h) Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos trece millones de
colones (¢413.000.000) […]
Se contará hasta el 30 de junio del 2020, para alcanzar el capital social mínimo.
Artículo 2º—Derogatoria.
Se deroga el Acuerdo SGV-A-234”
Conforme lo anterior se deja sin efecto la CIRCULAR DPJ-021-2019.
Por favor proceder con lo establecido.
Atentamente,
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CIRCULAR DPJ-013-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES
Y REGISTRADORES.
ASUNTO: Capital mínimo banca privada y empresas financieras no bancarias.
FECHA: 25 de junio de 2020
De conformidad con el artículo siete del acta de la sesión número 5940-2020,
celebrada el 10 de junio de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
143, del 16 de junio de 2020, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el
capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la
siguiente forma:
El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en ¢16.970 millones de colones
y rige a partir de la publicación en la Gaceta. Los bancos privados que a esa fecha
de publicación estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado
y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el
CONASSIF, deberán elevarlo a ¢16. 659 millones, en un plazo que no excederá de
90 días naturales después de tomado el Acuerdo y a ¢16.970 millones, 150 días
naturales después de tomado el Acuerdo.
En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir
de la fecha de publicación en la Gaceta, deberán mantener un capital mínimo no
inferior a ¢3.394 millones -el capital social de estas entidades debe ser como
mínimo un 20% de capital social de los bancos comerciales privados-Las empresas
financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento con un capital mínimo de
operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación
estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el CONASSIF, a la fecha de
publicación, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado el Acuerdo
para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.332 millones y a ¢3.394 millones
en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado el acuerdo.
El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los
bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que
corresponda, de manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo
de operación que rija para los bancos comerciales privados.
Conforme lo anterior se deja sin efecto la CIRCULAR DPJ-009-2018.
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Por favor proceder con lo establecido.
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CIRCULAR DPJ-014-020
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA LEGAL, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES Y
REGISTRADORES DE MERCANTIL Y RECONSTRUCCIÓN
ASUNTO: Prórroga en el nombramiento de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones que vencen en el año 2020.
FECHA: 25 de junio de 2020
Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente y proceder a lo
establecido, se hace de su conocimiento la promulgación de la Ley N° 9866,
publicada en el Alcance N° 149 a La Gaceta N° 146, el 19 de junio del 2020 y que
establece la autorización de prórroga automática en los nombramientos de Juntas
Directivas y otros órganos en Organizaciones diversas que vencen en el año 2020,
norma que dispone en lo que es de interés para el Registro de Personas Jurídicas, el
siguiente detalle:
“ARTICULO 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional,
los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de
2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que
deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo,
de los siguientes órganos y organizaciones sociales:
a) Las juntas administrativas de las fundaciones […] constituidos de conformidad
con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973 […] .
b) […]
g) Las sociedades mercantiles.
h) […]
[…]
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la
prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta de un
máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante
resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las
entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz. […]
Teléfono
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ARTÍCULO 2- [….]
ARTÍCULO 3- Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, como
consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las
medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no
puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos
y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su
realización.” (énfasis agregado).
Respecto al inc. a) del Artículo 1.-, en aras de una adecuada operativa de la norma,
la prórroga automática aplicable para las juntas administrativas de fundaciones,
también lo será para los nombramientos de cargos de directores, de los cuales
depende.
Finalmente, en lo que atañe a la aplicación del artículo 3 supracitado, se solicitará
tal acreditación en los supuestos de: a) comparecencia directa (Vg. Otorgamiento
de poderes, rectificaciones, etc.) y b) protocolizaciones de sesión de Junta Directiva
o Junta Administrativa. En caso de no ajustarse, se deberá indicar el defecto
correspondiente: “Ajustarse al artículo 3 de la Ley 9866”.
Proceder conforme.
Rige a partir de la publicación de la ley.
Atentamente,
CIRCULAR
DGL-0005-2020
De: Luis Gustavo Álvarez Ramírez
SubDirector General
Para:
Asunto: Aplicación de la Directriz Presidencial 073-S-MTSS, en cuanto a la
implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en el Registro
Nacional, ante la alerta sanitaria enfrentada por el país debido al coronavirus
COVID-19.
Sr. Mauricio Soley Pérez
Director Bienes Muebles
Sr. Oscar Rodríguez Sánchez
Director Inmobiliario
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Directora Personas Jurídicas a.i.
Sra. Kattia Salazar Villalobos
Directora de Servicios
Sr. Cristian Mena Chinchilla
Subdirector Propiedad Industrial
Roger Araya Fonseca
Director Dirección de Informática
a.i.
Georgina Paniagua Ramírez
Directora Dirección Administrativa
a.i.
Marta Aguilar Varela
Directora a.i. Instituto Geográfico
Nacional
Vanessa Cohen Jiménez
Directora Derechos de Autor y
Derechos Conexos
María Mayela Naranjo Monge
Auditora
Fecha: 11 de marzo de 2020
Con fundamento en los artículos 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11, 102 incisos a) y
d), 103 inciso 2), 107 inciso 1), 124 y 125 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y
6 incisos 3), 6) y 7) de la Ley de Creación del Registro Nacional y 2 y 4 de la Directriz
Presidencial 073-S-MTSS; la Subdirección General del Registro Nacional, resuelve dictar la
presente disposición administrativa a fin de establecer los lineamientos generales en torno
a la aplicación temporal de la modalidad de teletrabajo como medida de contención y
prevención ante la alerta sanitaria que enfrenta el país por el coronavirus COVID-19:
1. El Registro Nacional, procurará la implementación temporal de la modalidad de
teletrabajo, ante la alerta sanitaria enfrentada por el país debido al coronavirus COVID-19,
conforme a la naturaleza del servicio público brindado por los distintos Registros que lo
integran y otras dependencias, los cargos teletrabajables, los recursos existentes y
mecanismos legales vigentes, en aras de garantizar tanto la continuidad de dicho servicio,
así como el derecho a la vida, la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, usuarios y
personal de contrato.
2. Las presentes disposiciones no eximen del cumplimiento de las obligaciones de las
personas funcionarias, de manera que se debe asegurar la continuidad de los servicios
prestados por la Institución, en particular un adecuado desempeño del cargo que ejercen.
3. El personal que ya cuenta con un proceso de teletrabajo iniciado, continuará bajo las
condiciones previamente estipuladas, pudiendo ampliarse los días a criterio de su jefatura
inmediata, lo cual deberá ser comunicado al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (en adelante DGIRH) mediante correo electrónico al Subproceso de
Gestión de la Organización del Trabajo.
4. Se instruye a todas las jefaturas de la Institución para que procedan a poner en práctica
en sus respectivas unidades organizativas en el período comprendido del 11 de marzo al 03
de abril del año en curso y en la medida de lo posible la modalidad de teletrabajo bajo las
siguientes pautas:
a) Las jefaturas serán responsables por la autorización del teletrabajo, garantizando en
todo momento la continuidad del servicio público y el cumplimiento de los objetivos
de trabajo. Para ello, deberán acreditar mediante el mecanismo que consideren
idóneo, la voluntad de las personas colaboradoras de participar en la modalidad de
teletrabajo temporal.
b) Las jefaturas deberán informar al DGIRH si en sus equipos de trabajo existen
colaboradores que presentaron solicitud de teletrabajo en el mes de febrero, y que
forman parte de la población con factor de riesgo identificado por las autoridades de
salud competentes, para que se les brinde prioridad en la configuración del equipo y
suscripción del Acuerdo de Teletrabajo pendiente. Mientras se mantenga vigente la
disposición gubernamental podrá ser autorizada por la jefatura la semana laboral
completa.
c) La jefatura podrá solicitar el documento médico idóneo para acreditar el factor de
riesgo y justificar de esta forma, su decisión.
d) Cuando se trata de una persona colaboradora en condición de riesgo para la que no
existe presentada una solicitud de teletrabajo previa, será la jefatura quien autorice
esta modalidad conforme lo instruido en la presente circular e informe al DGIRH lo
correspondiente, así como la necesidad de configurar el equipo en caso de que sea
requerido.
e) Si se trata de colaboradores que no presentan factor de riesgo, no existe presentada
una solicitud de teletrabajo previa y que no requieran la configuración de equipo:
será la jefatura quien autorice bajo las condiciones establecidas en la presente
circular la implementación temporal de esta modalidad e informe al DGIRH.
f) En el caso de colaboradores que no presentan factor de riesgo, no cuentan con una
solicitud de teletrabajo previa y requieren la configuración de equipo, corresponderá
a la jefatura autorizar bajo las condiciones establecidas en la presente circular, la
implementación temporal de esta modalidad e informar al DGIRH, dicha
implementación quedará sujeta al proceso de habilitación del equipo según el
esquema de trabajo de la Dirección de Informática.
g) La cantidad de días a autorizar dependerá del volumen de las actividades (máximo
una semana laboral, mínimo un día).
h) El cargo debe tener actividades teletrabajables conforme las siguientes
características:
• Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros
puestos y del servicio al usuario.
• Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación,
seguimiento y control.
• La supervisión es indirecta y por resultados.
• La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
• En los cargos en que sea requerido, se cuenta con los insumos, configuración de
equipo y herramientas tecnológicas necesarios para el normal desempeño de sus
actividades.
i) Las condiciones mínimas con las que debe cumplir las personas colaboradoras a las
que se les autorice el Teletrabajo conforme la relacionada Directriz de interés, son:
• Equipo de cómputo que le permita realizar las funciones asignadas.
• Velocidad de Internet que satisfaga la comunicación oportuna con su jefatura y
demás usuarios internos y externos, durante la jornada laboral.
• Espacio físico adecuado para realizar sus funciones.
• Horario de 8:00 am a 4:00 pm, en el que debe encontrarse disponible sin excepción.
• Reporte diario a su jefatura del inicio y finalización de la jornada de teletrabajo por
el medio acordado con ésta.
• Se mantienen las disposiciones de asistencia (permisos, enfermedad, entre otros) del
mismo modo que en el trabajo presencial en las instalaciones del Registro Nacional.
• La jefatura tiene la potestad de suspender el Teletrabajo en caso de incumplimiento
o disminución en el rendimiento laboral del colaborador, lo cual deberá comunicar a
DGIRH.
5. El superior jerárquico de cada Dirección o dependencia deberá materializar la decisión
administrativa de autorizar la modalidad temporal de teletrabajo para sus colaboradores,
bajo las disposiciones de la supra citada Directriz y presente circular. Dicha decisión deberá
ser informada al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para esto el
Subproceso de Gestión de la Organización del Trabajo remitirá por correo electrónico el
modelo de documento que se debe utilizar.
6. La vigencia de la presente Circular podrá ser ampliada o modificada, según sea instruido
por las autoridades gubernamentales competentes.
7. Rige a partir del día 11 de marzo de 2020.
CIRCULAR REGISTRAL
DGL-0010-2020
De: Fabiola Varela Mata
Directora General
Para:
Asunto: Aplicación de las sanciones establecidas por el incumplimiento de la
declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Fecha: 30 de abril de 2020
_________________________________________________________
Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, número 9416, mismo que indica que el incumplimiento con el suministro de la
información ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales será sancionado
conforme a lo estipulado en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755; y siendo que, la Ley número 9810 estableció una moratoria
de tres meses improrrogables para la aplicación de las sanciones correspondientes a la
declaración ordinaria del período 2019, cuyo plazo expira el 30 de abril presente, se
dispone:
Las sanciones contenidas en el párrafo cuarto del artículo 84 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en el que se establece que el Registro Nacional no podrá emitir
certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan
con el suministro de la información, deberán ser aplicadas a partir del 1 de mayo de
2020 y una vez que el Banco Central de Costa Rica haya puesto a disposición la lista de
incumplidores.
Por favor, proceder con lo establecido.
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Registro de Personas Jurídicas
Sr. Enrique Alvarado Valverde
Registro Inmobiliario
Sr. Mauricio Soley Pérez
Registro de Bienes Muebles
Sra. Vanessa Cohen Jiménez
Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Sra. Gabriela Carranza Araya
Asesoría Jurídica
Sra. Kattia Salazar Villalobos
Dirección de Servicios
Sr. Cristian Mena Chinchilla
Registro de Propiedad Industrial
Público
CIRCULAR ADMINISTRATIVA DAD-GRH-1512-2020
De: Syra Vega Aguilar Jefe a.i, Gestión Institucional de Recursos Humanos
Para: Sra. Fabiola Varela Mata Directora General
Sr. Mauricio Soley Pérez Registro de Bienes Muebles
Sr. Enrique Alvarado Valverde Registro Inmobiliario
Sr. Marlon Aguilar Cháves Registro Inmobiliario
Sra. Yolanda Víquez Alvarado
Sra. Kattia Salazar Villalobos Dirección de Servicios Registro de Personas Jurídicas
Sr. Cristian Mena Chinchilla Registro de Propiedad Industrial
Sr. Roger Araya Fonseca Dirección Informática
Sra. Georgina Paniagua Ramírez Dirección
Administrativa Sra. Marta Aguilar Varela
Instituto Geográfico Nacional
Sra. Vanessa Cohen Jiménez Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Personas funcionarias de la Institución
Sra. María Mayela Naranjo Monge Auditoría
Asunto: Localización de los colaboradores que realizan teletrabajo.
Fecha: 15 de mayo de 2020
Conforme lo establece el Artículo 6 del Reglamento a la Ley N°9738, Ley para Regular el
Teletrabajo, la persona teletrabajadora debe mantenerse localizable durante toda la jornada
laboral destinada para el teletrabajo; así como el Numeral 19 de los Lineamientos Internos
de Teletrabajo en el Registro Nacional, que reza:
“19. La persona teletrabajadora deberá estar disponible, sin excepción, dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y
usuarios, ya sea por medio del correo electrónico, el número telefónico que haya suministrado, videoconferencia y cualquier otro medio de comunicación telemático empleado por la institución”.
Entonces, en adelante las personas teletrabajadoras de sus respectivas unidades organizativas, deben incluir la siguiente leyenda como “Respuesta automática” en su correo
electrónico institucional, durante los días en que se encuentren realizando teletrabajo domiciliario:
Me encuentro teletrabajando en atención a los lineamientos institucionales. Para atenderle, en primera instancia, queda a disposición este medio, o bien el
número(s) telefónico(s) XXXX y XXXX, durante la jornada laboral de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con excepción de los descansos autorizados según horario previo establecido.
La alerta debe ser suspendida cuando se esté laborando en forma presencial.
La única modificación que de admite para el texto de la leyenda referida, es la resultante de
si se dispone de uno o dos números telefónicos: uno fijo y otro celular, para la localización
durante la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Lo anterior debe ser acatado sin excepción, a partir del próximo lunes 18 de mayo de 2020.
Público
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
CIRCULAR
DAD- GRH-1830-2020
Para: Directores, Jefaturas, Coordinadores
De: Syra Vega Aguilar,
Jefe a.i.
Gestión Institucional de Recursos Humanos
V.B Georgina Paniagua Ramírez,
Directora a.i
Dirección Administrativa
Fecha: 12 de junio de 2020
Asunto: sobre la gestión de vacaciones
***********************************************************************************
En relación con la gestión de vacaciones de los colaboradores a su cargo, a partir del próximo 16 de junio, se emiten las siguientes disposiciones.
1. Las solicitudes de vacaciones disfrutadas por el funcionario entre el 1 y 15 de junio de 2020, se continuaran recibiendo en el formulario que se remite adjunto firmado digitalmente por el Director respectivo, los cuales deben de ser remitidos al correo electrónico: [email protected], con copia a José Pablo Ramírez Castillo: [email protected]
DAD-GRH-1830-2020
12 de junio de 2020
Dichos formularios serán recibidos a más tardar el próximo martes 16 de junio de 2020, para su inclusión en el sistema por el personal de este departamento.
2. En cuanto a las vacaciones que se vayan a disfrutar del 16 de junio de 2020 en
adelante deberán ser tramitadas por el colaborador y aprobadas por su jefatura en la
Intranet de Recursos Humanos, de la manera habitual y conocida por los servidores
institucionales.
3. En caso de un funcionario con factor de riesgo de los señalados por el Ministerio de
Salud ante el COVID-19 que conste en el expediente en custodia del consultorio médico
institucional, y cuyas funciones no sean teletrabajes, podrá disfrutar vacaciones adelantadas
con cargo a 2 periodos para los que no se ha consolidado el derecho, incluidas en estas las
ya disfrutadas desde marzo del año en curso.
Dicha disposición procura el equilibrio entre lo dispuesto por los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social1 y las responsabilidades dadas por Ley en
materia de administración de los recursos públicos, como lo son los fondos con que se cubren
los salarios.
4. La solicitud de las vacaciones indicadas en el artículo 3 anterior, deben ser
coordinadas -de previo a la autorización- con este departamento para la valoración de la
procedencia de o no de la gestión. En caso de resultar procedente, se requerirá un documento
en el que el servidor manifiesta estar anuente a la deducción de dichas vacaciones además
de manifestar que conoce y acepta que de darse por finalizada la relación laboral sin haber
saldado los días de vacaciones de los periodos que fueron disfrutados en razón de las
disposiciones gubernamentales frente a la pandemia, la deuda resultante deberá ser
cancelada según los procedimientos vigentes para este fin.
5. Las jefaturas deben estar vigilantes a los saldos de vacaciones de los colaboradores a
cargo de previo a autorizar el disfrute de estas.
6. En caso de que las personas funcionarias con factor de riesgo, que no tengan tareas
teletrabajables y que no puedan disfrutar vacaciones en los términos señalados en el punto
3 anterior, deberán prestar servicios presencialmente. El Registro Nacional bajo esta
situación procurará las condiciones de prevención señaladas por las autoridades de salud,
tales como: caretas, alcohol en gel, distanciamiento y otras que puedan ser instauradas, en
salvaguarda de su salud, tal y como están contenidas en los protocolos institucionales.
Se deja sin efecto la Circular DAD- GRH-1180-2020 del 27 de marzo de 2020.
1 Ver documento adjunto y de consulta en la pagina WEB del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DAD-GRH-1830-2020
12 de junio de 2020
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Público CIRCULAR
DGL-0003-2020
PARA: Oscar Rodríguez Sanchez Mauricio Soley Perez Director Registro Inmobiliario Director Bienes Muebles Yolanda Víquez Alvarado Vanessa Cohen Jimenez Directora a. i. de Personas Jurídicas Directora Derechos de Autor y
Derechos Conexos Cristian Mena Chinchilla Gabriela Carranza Araya SubDirector de Propiedad Industrial Jefe a. i. Asesoría Jurídica Kattia Salazar Villalobos Directora de Servicios Registrales DE: Luis Gustavo Alvarez Ramírez SubDirector General Asunto: Ley de Moratoria para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del periodo 2019, relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, de 14 de diciembre de 2016, N° 9810. Fecha: 31 de enero de 2020
Con el objeto de actualizar y ajustar los parámetros en virtud de la LEY DE MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERIODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO EN LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY N° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, N° 9810, publicada en el Alcance N° 11 de La Gaceta N° 19, publicada el 30 de enero de 2020, la cual dispone:
“Se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo establece el transitorio 1, de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, autorizada mediante el artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, decreto ejecutivo 41040-H.”
Que derivado del artículo 84 bis Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
parte de las sanciones dispuestas en ese numeral atañen al Registro Nacional, siendo una de ellas
precisamente abstenerse de emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos
a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo.
Se dispone:
Atender la Ley de Moratoria por un plazo improrrogable de tres meses a partir del
día 30 de enero, suspendiendo la aplicación de las sanciones establecidas en el citado artículo
84 bis de la Ley N° 4755, básicamente en lo que se refiere a la emisión de certificaciones de
personería jurídica e inscripción de documentos a favor de los obligados.
Sin otro particular, atentamente,
CIRCULAR ADMINISTRATIVA Público
DGL-0004-2020 De: Luis G. Alvarez Ramírez SubDirector General Para:
Oscar Rodríguez Sánchez Director Registro Inmobiliario Cristian Mena Chinchilla Subdirector Propiedad Industrial Vanessa Cohen Jiménez Directora Derechos de Autor y Derechos Conexos Marta Aguilar Varela Directora a. i. Instituto Geográfico Nacional Roger Araya Fonseca Director a. i. Dirección de Informática
Yolanda Víquez Alvarado Directora a. i Registro de Personas Jurídicas Mauricio Soley Pérez Director Registro de Bienes Muebles Kattia Salazar Villalobos Directora Dirección de Servicios Registrales Gabriela Carranza Araya Jefa Departamento de Asesoría Jurídica Georgina Paniagua Ramírez Directora a. i. Dirección Administrativa
Asunto: Procedimiento para la atención de solicitudes de criterio institucional requeridos por la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de ley. Fecha: 20 de febrero de 2020 De conformidad con los artículos 1, 2 y 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, en consonancia con los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; se procede a realizar las siguientes consideraciones y se instruye lo concerniente al procedimiento para la atención de solicitudes de criterio institucional requerido por la Asamblea Legislativa, relacionadas con proyectos de ley:
La Asamblea Legislativa, así como sus comisiones, tienen la potestad de gestionar ante el Registro Nacional, todas aquellas consultas facultativas que considere pertinentes para la consecución de sus fines primordiales y para la adecuada discusión de los proyectos de ley que posteriormente serán sancionados como ley de la República. Ahora bien, por precepto legal, la atribución concedida al Registro Nacional para velar por la unificación de los criterios relativos a la materia registral, de las Dependencias y Unidades Organizativas a su cargo, se ve materializada a través de la Dirección General Institucional, la cual ejecuta dicha labor, sin que le corresponda el análisis o calificación de casos concretos sobre materia sustantiva, cuyo pronunciamiento competa al Director (a), encargado o jefe de cada Dependencia. En ese sentido, siempre que se solicite criterio por la Asamblea Legislativa, y verse sobre alguna función sustantiva o atinente a las diferentes Dependencias del Registro Nacional, la Dirección General, como instancia competente para emitirlos (artículo 6.3 y 6.4 Ley de Creación del Registro Nacional), previa recepción de las observaciones respectivas, si las hubiere, emitirá un solo criterio institucional unificado, con la finalidad de dar respuesta al Poder Legislativo. De esta forma, si una determinada consulta de la Asamblea Legislativa fuera comunicada directamente a alguna de las Dependencias del Registro Nacional, ésta deberá notificar tal circunstancia a la Dirección General de manera inmediata y posteriormente, tal como se indicó en el párrafo anterior, remitir dicha respuesta para el rendimiento del criterio institucional. Lo anterior, con el fin de evitar duplicidad de tareas, así como que resulten distintos criterios o los mismos se tornen contradictorios sobre un mismo proyecto de ley. Rige a partir del 20 de febrero del 2020