CORTE NACIONAL DE
JUSTICIASAI-A ESPECIALIZADA DE LO PENAL~ PENAL MILITAR.
PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRANSITO.
JUICIO PENAL: No. 623-2012
RESOLUCION: No. 038-2014
PROCESADO: GUERRA YANEZ NEL GUILLERMO,GUERRA YANEZ KATHIA SOLEDAD.
OFENDIDO: COLLANTES ROMERO ANGEL ARTURO.
RECURSO: CASACIÓN.
POR: ROBO CALIFICADO.
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Dra. Gladys Terán SierraJUEZA NACIONAL PONENfl~ ~ ~\
CORTE NACIONAL DE (f~ 1 1JUSTICIA js~wSC
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRANSITO.- Quito, 09 de enero de 2014. Las 09h55.
VISTOS: El ciudadano Ángel Arturo Collantes Romera (acusador particular), interpone
recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, el 17 de mayo del 2012, las 10h40, la cual
ratifica la sentencia expedida por el Tribunal de Garantías Penales de dicha provincia,
el 21 de marzo del 2012, a las 13h02, en la que se ratifica el estado de inocencia de
los ciudadanos Kathia Soledad Guerra Yánez, Melva Xiomara Guerra Yánez y Nel
Guillermo Guerra Yánez.
Por el sorteo realizado, le corresponde conocer del presente recurso a este
Tribunal de Casación, de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito dela Corte Nacional de Justicia, integrado por la Doctora Gladys Terán Sierra, como
Jueza Nacional Ponente, y los Doctores Paul Íñiguez Ríos y Richard VillagómezCabezas (en remplazo de la Doctora Lucy Blacio Pereira), como Juez y ConjuezNacionales miembros de Tribunal.
Al haberse agotado el trámite legal pertinente y por ser el estado de la causa el deresolver, para hacerlo se considera:
1. COMPETENCIA.
Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de
casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k), de la
Constitución de la República, artículos 184 y 186.1, del Código Orgánico de la Función
Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la
Función Judicial publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de 2013);
artículo 349, del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5 de la
Resolución No. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013.
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Este recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los
artículos 352 y 354, del Código de Procedimiento Penal, asimismo se ha aplicado lo
que dispone el artículo 76.3, de la Constitución de la República del Ecuador.
2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONES
PROCESALES.
De la denuncia presentada por el ingeniero Ángel Collantes Romero, se llegó a
conocer que es propietario del lote de terreno denominado Guapará, ubicado en el
cantón Pangua, de la Provincia de Cotopaxi. El 31 de octubre del 2010,
aproximadamente a las 17h30, los ciudadanos Katia Soledad Guerra Yánez, Melba
Xiomara Guerra Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, según lo describe el
documento, ingresaron a la tuerza al predio anteriormente mencionado, y mediante
amenazas a uno de los trabajadores del lugar, Pedro Castro, procedieron a
robarse quinientas plantas de palma africana, de 7 meses de edad, valoradas en
cuatro dólares cada una, así como 30 tablas de madera, las cuales adquirieron
mediante la destrucción de una casa de campo de su propiedad, ubicada a pocos
metros del predio en el que se cometió el ilícito.
Luego de las investigaciones realizadas, y finalizada la etapa de instrucción, en
la audiencia preparatoria de juicio celebrada el 7 de septiembre del 2011, el fiscal
de la causa emitió dictamen acusatorio en contra de Katia Soledad Guerra Yánez,
Melba Xiomara Guerra Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, el cual fue aceptado
por el Juez Multicompetente del cantón Pangua, mediante auto de llamamiento a
juicio de fecha 12 de septiembre del 2011, en el cual considera la existencia de
graves y fundadas presunciones de su responsabilidad, en calidad de autores, del
delito tipificado en el artículo 550 del Código Penal, y sancionado en el artículo 551
ejusdem, con las circunstancias agravantes de los artículos 552.2 y 549.3 del
mismo cuerpo normativo.
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, el 21 de marzo del 2012, dictó
sentencia ratificando la inocencia de los encartados, conclusión a la que llegó
basándose en los siguientes medios de prueba:
• Testimonio del ofendido Ángel Arturo Collantes Romero, quien indicó que el 31de octubre del 2010, a eso de las 15h30, ingresaron a su predio (denominado
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Guapará) los hermanos Katia Soledad Guerra Yánez, Melba Xioma’
Yánez y Nel Guillermo Guerra Yánez, quienes desalojaron violei
sus trabajadores Pedro Cantos y Maricela Bravo, los cual
encargados del cuidado de quinientas plantas de palma africana
encontraban en un invernadero ubicado en la mentada propiedad. Añ~
testigo, que sus trabajadores regresaron al día siguiente en busca de un
anillo de su hija, y al arribar a su propiedad, el invernadero había
desaparecido, al igual que varias tablas de madera que se hallaban en el
lugar con anterioridad. Termina su relato expresando que las semillas
palma africana le costaron novecientos seis dólares americanos ($ 906.00).
• Testimonio del policía Manuel Ignacio Ontañez Veintimilla, quien expresó que
al momento de hacer el reconocimiento del lugar de los hechos, se percató de
la presencia de una casa de madera de dos plantas, en cuyo segundo piso se
hallaba una puerta destruida; además indica, que en el lugar existen
plantaciones de palma africana y otro tipo de vegetación.
• Testimonios de Pedro Antonio Cantos y Cilendy Maricela Bravo, convivientes,
quienes manifestaron que el 31 de octubre del 2010, mientras se hallaban
trabajando en la propiedad del señor Arturo Collantes, de quienes son obreros,
llegaron los hermanos Guerra e irrumpieron en la vivienda que existía en dicho
inmueble y en la cual residían con sus hijos. Indicaron además que los
agresores obligaron a su familia a irse del lugar y arrojaron sus cosas fuera del
domicilio. Por último, expresaron que al día siguiente fueron a retirar del lugar
un anillo que su hija había dejado olvidado, y al llegar ya no pudieron observar
las quinientas plantas de palma africana que tenían a su cargo y cuidado, al
igual que unas tablas de madera que se hallaban en la propiedad.
• Testimonio de Milton Esteban Zambrano Sabando, quien afirmó haber
construido un vivero de 16 metros de alto y 6 metros de ancho, en la propiedad
de Arturo Collantes, construcción en la cual se mantenían quinientas plantas de
palma africana, de siete meses de edad.
• Testimonio de la procesada Katia Soledad Guerra Yánez, quien indicó que el
predio en el cual supuestamente ocurrieron los incidentes delictivos no es de
propiedad de Arturo Collantes, sino que le pertenece a ella y a sus hermanos
en cuanto era de dominio de su difunto padre. Sobre los hechos de la presente
causa, indicó que el día 31 de octubre del 2010, llegó al inmueble de su
propiedad con sus hermanas y sobrinos, lugar en el que encontró a Maricela
Bravo y su conviviente, quienes estaban utilizando ropas de su pertenencia y
S&’ct:
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les supieron indicar que se hallaban posesionados del lugar. Además, refirió
que en el sitio no vio ninguna plantación de palmas africanas.
• Testimonio de la procesada Melva Xiomara Guerra Yánez, quien manifestó que
el 31 de octubre del 2010, llegó a su finca, con sus tres hermanos, sin
percatarse de que existiera ninguna plantación de palma africana en el lugar, ni
tablas de madera. Sobre su encuentro con Pedro Cantos y Maricela Bravo,
indica que al percatarse de su presencia cogieron sus pertenencias y se
fueron.
• Testimonio de Nel Guillermo Guerra Yánez, quien expresó que desde hace
mucho tiempo atrás se vinieron suscitando problemas con la propiedad ubicada
en el cantón Pangua, y por eso se pusieron de acuerdo con sus hermanos para
cuidar y mejorar la propiedad. En cuanto al hecho materia del litigio, refirió que
el 31 de octubre del 2010, ingresó con sus hermanos a su propiedad, en la cual
no pudo percatarse de la presencia de ninguna planta de palma africana ni de
tablas de madera.
• Documentos de la acusación: factura de adquisición de mil semillas de palma
africana; certificado del Registro de la Propiedad del inmueble denominado
Guapará; contrato de mano de obra y acta de entrega recepción de la
construcción de la vivienda ubicada en el precitado inmueble.
• Documentos de la defensa: escrituras, acta de inscripción en el Registro de
la Propiedad y pago del impuesto predial del predicho inmueble; álbum en
el que constan varias fotos del inmueble.
De la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación el acusador
particular, el cual fue resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia
de Cotopaxi, el 17 de mayo del 2012, en sentencia que declaró improcedente el
mentado medio impugnatorio.
3. ARGUMENTOs y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
3.1.1. DEL RECURRENTE ÁNGEL ARTURO COLLANTES ROMERO
En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del recurso, el
abogado defensor del procesado, doctor Milton Barriga Ruiz, luego de hacer un
relato de la teoría del caso, que mantuvo la defensa a lo largo del juicio, indicó que
el juzgador ad quem se limitó a replicar los argumentos del tribunal de primer nivel,
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haciendo caso omiso de los testimonios de Pedro Cantos y Maricela
como de las facturas de los bienes sustraídos. Al finalizar su intervenció’que de encontrar el Tribunal un error en la fundamentación del recurso,
los dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal.
3.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
El doctor José García Falconi, delegado del Fiscal General del Estado, en uso
de la palabra, durante la audiencia de fundamentación del recurso, indicó que sedebería rechazar, por improcedente, la casación interpuesta por el acusadorparticular, debido a que no ha hecho mención de ningún error de derecho que
torne existente una de las causales contenidas en el artículo 349 del Código deProcedimiento Penal, limitándose a pedir, el recurrente, una nueva valoraciónprobatoria.
3.3. DE LOS PROCESADOS KATHIA SOLEDAD GUERRA YÁNEZ,MELVA XIOMARA GUERRA YÁNEZ Y NEL GUILLERMO GUERRAYÁNEZ
Al contestar el recurso de casación interpuesto por el acusador particular, eldefensor público de los procesados, doctor Wilson Camino, indicó que existe undoble conforme de inocencia que los asiste, y pidió que se rechace porimprocedente el presente medio de impugnación.
4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA.
4.1. Parámetros para analizar el recurso de casación
El recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación y reviste
esta característica principalmente por lo limitado del objeto de su análisis, que secircunscribe principalmente a la revisión de los yerros que el juzgador de segundonivel pudo haber cometido al momento de expedir su fallo, en cuanto a lainterpretación y aplicación de normas. Las obligaciones que debe cumplir el
casacionista, al momento de fundamentar su recurso, ya han sido establecidas enanteriores fallos por esta judicatura:
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La interposición del recurso de casación por parte de uno de los sujetos procesales, impone en ellostres obligaciones para su debida fundamentación: a) La determinación de un articulo especifico
vigente dentro del ordenamiento jurídico, que se considere vulnerado mediante la sentencia expedida
por el juzgador de última instancia; b) La adecuación de esa vulneración a una de las causales que
taxativamente prevé el articulo 349 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia delrecurso de casación, con la finalidad de indicar si la violación del ordenamiento jurídico responde a sufalta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación; y, c) Los argumentos jurídicos que
sustentan el haber interpuesto este recurso extraordinario, en los cuales debe hacerse mención a laparte de la sentencia del Tribunal ad quem que contiene la vulneración; la comparación entre la
interpretación o aplicación del ordenamiento juridico que, a criterio del recurrente, debía efectuarse yaquella que realizó el órgano jurisdiccional de instancia; y, por último, la trascendencia del error de
derecho que se ha presentado en el fallo impugnado, esto es, como ha influenciado en su parte
dispositiva.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal
y el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, la omisión en que
incurra el recurrente sobre lo dispuesto en los literales a) y b) indicados .supra,
puede ser suplidas de oficio por el Tribunal de Casación; sin embargo, dicha
potestad no puede hacerse extensiva a lo determinado en el literal c), ya que ante
la falta de una correcta argumentación jurídica por parte del recurrente, el Tribunal
queda imposibilitado para conocer los puntos específicos en los que se basa el
interés para recurrir del casacionista; en otras palabras, le resulta vedado el
comparar la interpretación y aplicación de las nomas que ha hecho el juzgador ad
quem, con la que arguye el impugnante, debido a la inexistencia de este último
elemento.
En estos términos, la potestad casacional de oficio de este órgano
jurisdiccional, es una actividad subsidiaria y que solo debe utilizarse en aquellos
Casos en los que el error existente en el fallo resulte tan grave, que de no ser
corregido provocaría la condena de un inocente, o el dejar en la impunidad el
cometimiento de un ilícito cuyo autor está plenamente determinado.
4.2. De la fundamentación del recurso y las vulneraciones legales
invocadas por el recurrente.
En único argumento, el acusador particular indica que ciertos medios probatoriosde cargo, que fueron presentados en la audiencia de juzgamiento, no fueron
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analizados por el tribunal de apelación al momento de dictar sL1~
argumento, si revisamos lo expuesto en el numeral 4.1 de este fallo, le
requisitos que en él se exponen para considerarlo como una idónea fui
en sede de casación, pues el recurrente no expresa ninguna norma
vulnerada, no menciona causal del articulo 349 del Código de Procedimiento Penal en
que la encuadre; y, más grave que eso, su argumentación resulta totalmente desviada
de la naturaleza del presente medio de impugnación extraordinario; pues lo que hace,
es revelar una inconformidad subjetiva del recurrente con la manera en la que el
juzgador valoró el acervo probatorio.
En la valoración del juzgador, no se nota el defecto al que hace mención el
recurrente en su fundamentación, en relación con la supuesta omisión en la que
incurrió el tribunal de apelación, al no tomar en cuenta los testimonios de Pedro
Cantos y Maricela Bravo, lo cual, de ser cierto, se convertiría en una vulneración al
principio de la unidad de la prueba, que resultaría revisable. Así, en el considerando
sexto del fallo recurrido, consta claramente la valoración que se efectúa respecto a
dichos testimonios, tomando frases del relato que han realizado los testigos para
acreditar que efectivamente no existe comprobación de que fueran los procesados las
personas que sustrajeron las pertenencias del acusador particular.
Se advierte, entonces, que el acusador particular no cuenta con argumentos reales
en los cuales se pueda basar un análisis de naturaleza casacional, puesto que, lo que
se ha buscado con la interposición del presente recurso, es conseguir una nueva
instancia en la que se pueda discutir sobre los medios de prueba presentados por los
sujetos procesales en la audiencia de juzgamiento, argumento que contraría lo
dispuesto en el segundo inciso, del artículo 10, del Código Orgánico de la Función
Judicial, que claramente indica que «La casación y la revisión no constituyen instancia
ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de legalidad [el
primero] y del error judicial [el segundo] en los fallos de instancia”.
5. RESOLUCIÓN.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional,
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA”, al tenor del articulo 358, del Código de Procedimiento Penal declara,
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a
por unanimidad improcedente el recurso de casación interpuesto por el ciudadano
Ángel Arturo Collantes Romero.- Devuélvase el proceso al tribunal que dictó el fallo
recurrido para la ejecución de la sentencia. Notifíquese y Cúmplase.
Dra. £7JUEZ PO ENTE
NACIONAL
Dra. Martha Villarro ille
SECRETARIA RELATORA (E)
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