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7/23/2019 Corte Interamericana de Derechos Huamnos. Trabajo
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Sullana / 2015
INTRODUCCIN
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDROFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Ao de la Diversifcacin Productiva y del
Fortalecimiento de la Educacin
A!"#$%&
Walter Salcedo Guerrero.
D%'E$(E&
Dr. Grimaldo Saturdino Chong Vsue!.
(E#A&
Corte Interamericana De Derechos"umanos # $a Con%enci&n 'mericanaDe Derechos "umanos.
')'!%&
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La Corte Interamericana de Derechos Humanosse instituy en 1969 como
parte de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Entr en vior el
1! de "ulio de 19#!$ debido a %ue en ese momento se reuni el n&mero de
pa'ses establecido por el instrumento para el inicio de su viencia y (all su
primer caso en 19!!. Desde ese momento$ se produ"o el procesode
establecimiento de una estructura"udicial %ue tiene como misinprincipal$
hacer e(icaces los derechoshumanos en el continente.
La )IDH tiene dos (uncionesespec'(icas en el sistemareional. *na (uncin
"urisdiccional$ a trav+s de la cual eval&a la responsabilidad de los Estados$
respecto a situaciones %ue sean planteadas como in(racciones a la Convencin
Americana de Derechos Humanos. El instrumento reional prescribe %ue slo
la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convencin$ est,n (acultados para someter a consideracin del oranismo un
caso y %ue para %ue pueda ser tramitada una controversia contra un Estado$
+ste debe haber reconocido o reconocer la competenciae-presamente de la
Corte$ para todos los casos o bien ba"o la condicin de reciprocidad$ por un
per'odo espec'(ico de tiempoo para una situacin particular. Hasta hoy$ los
pa'ses %ue han reconocido la competencia de dicho oranismo son Arentina$
/arbados$ /olivia$ /rasil$ Colombia$ Costa 0ica$ Ecuador$ El alvador$
2uatemala$ Hait'$ Honduras$ 3+-ico$ 4icaraua$ 5anam,$ 5arauay$ 5er&$
0ep&blica Dominicana$ urinam$ *ruuay$ y ene7uela.
La otra (uncin es la Consultiva$ la cual el oranismo e"erce se&n lo
preceptuado en el art'culo 68 :1;
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CONV)NCIN '*)RIC'N' D) $OS D)R)C"OS
"U*'NOS
?ue una con(erencia especiali7ada sobre derechos humanos celebrada en an
@os+$ la %ue puso la (irma el de noviembre de 1969 Convencin
Interamericana sobre derechos humanos. Doce estados americanos a(irmaron
la convencin$ seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron.
CO*ISION INT)R'*)RIC'N' D) D)R)C"OS
"U*'NOS
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos$ oriinalmente (ue
concebida en 19B9. La primera comisin estuvo interado por siete "uristas en
le reunin anual de los Estados 3iembros$ la Asamblea 2eneral (ue instalada
en 196.
La Comisin buscaba documentar las violaciones de derechos humanos$
durante casi veinte a>os el mandato de la Comisin y las relas %ue
establec'an el alcance de sus (acultades estaban estipuladas en su Estatuto tal
y como (ue adoptado por la Asamblea 2eneral de la )EA. Inicialmente no
inclu'a la autoridadpara tramitar las denuncias individuales provenientes de
personas u orani7aciones%ue reclamaban violaciones de derechos humanos
perpetradas por aentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerr en
196# cuando la )EA modi(ic el Estatuto de la Comisin para permitirle tramitar
este tipo de comunicaciones$ al mismo tiempose obli a los estados
miembros a denunciar e investiar las violaciones de los derechos humanos.
La comisin oriinalmente creada por resolucin de los ministros de relaciones
e-teriores de la )EA se incorpora a la cartade la )EA como rano en 196#
ba"o el protocolode /uenos Aires.
A. INTEGRACIN:
http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mncerem/mncerem.shtml -
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Los miembros de la Comisin son propuestos por los Estados miembros de la
)EA y se elien en la Asamblea 2eneral. 2eneralmente son aboados pero no
siempre. Deben ser personas de la m,s alta autoridad moraly de una
reconocida versacin sobre lamateria. Los miembros e"ercen el per'odo por
cuatro a>os y pueden ser reelectos solo una ve7. 3ientras e"er7an
sus (uncioneslos miembros se comprometen a evitar con(lictosde intereses.
En caso de %ue se alea violacin de los derechos humanos en sus propios
pa'ses los miembros est,n obliados a abstenerse de participar en las
deliberaciones de la Comisin. La mesa directiva se compone de un
presidente$ dos vicepresidentes$ electos por los miembros de la Comisin por
un per'odo de un a>o.
B. DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE
Aun%ue la mayor'a de los pa'ses miembros de la )EA rati(icaron la Convencin
Americana (altan alunos por hacerlo y por esto la Comisin aplica
dos normasde distintas. 5ara a%uellos %ue han aceptado la Convencin$ los
t+rminos de ese tratado es el derecho internacional%ue se aplica. 5ara los %ue
no$ se aplica la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes
del hombrey su propio estatuto para de(inir los derechos humanos y lasobliaciones correspondientes de los Estados miembros. 5ara ayudar a la
e"ecucin de las (unciones la Comisin depende de una ecretar'a a tiempo
completo con sede en ashinton D.C. encabe7ada por un secretario e"ecutivo
desinado por el ecretario 2eneral por un per'odo de cinco a>os.
C. FUNCIONES DE LA COMISIN
e e-tienden desde los deberes enerales a los particulares$ su primera(uncinconsiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se re(iere a los
obiernos y los pueblos del hemis(erio. Esta tarea promocional se lleva a cabo
a trav+s de las publicaciones de la Comisin$ con(erencias$ comunicados$
in(ormes$ etc.
La seunda (uncin es la de hacer recomendaciones a los obiernos de la
)EA. Estas pueden ser espec'(icas en casos particulares donde la comisin
hay concluido %ue los derechos humanos de al&n individuohan sido violados.
ambi+n pueden ser enerales.
http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml -
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La tercera (uncin de la Comisin es la de preparar in(ormes y estudios. Cada
a>o debe presentarse un In(ormeAnual ante la Asamblea 2eneral. Este
in(orme incluye en este reporte las conclusiones de la Comisin respecto a
muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La
comisin tambi+n puede incluir a%uellos in(ormes en los %ue no hubo violacin
a los derechos. )tra seccin del in(orme anual es la parte dedicada
al an,lisisde la situacin de los derechos humanos en pa'ses particulares. La
lista de los pa'ses var'a dependiendo de la situacin de los derechos humanos$
sin embaro$ eneralmente los pa'ses %ue se mencionan en el In(orme anual
son a%uellos %ue presentan un patrn de violaciones raves de los derechos
humanos.
El in(orme anual lo presenta el presidente de la Comisin a la Asamblea
2eneral y es seuido por un debatep&blico entre los ministros de relaciones
e-teriores$ la Asamblea adopta una resolucin sobre los in(ormes de la
Comisin. 4ormalmente la Asamblea insta a los obiernos para %ue castiuen
a las personas responsables de las violaciones.
)tra (uncin de la Comisin es la de re%uerirle a los obiernos %ue leprovean in(ormacin. En alunos casos se piden datosenerales como 'ndice
de al(abeti7acin$ salud$ pobre7a$en la pr,ctica la Comisin env'a al 3inisterio
de 0elaciones E-teriores la solicitud de in(ormacin re%uerida$ se permite un
m,-imo de 1! d'as para presentar la respuesta apropiada. e otora una
prrroa si se ve %ueel estadode buena (e re%uiere m,s tiempo para
suministrar la in(ormacin.
)tra (uncin es la de servir como rano de consulta en materia de los
obiernos. En alunos casos estos serviciosson el resultado de una solicitud
por parte de los ranos pol'ticos de la )EA o por los Estados miembros. La
Comisin e-iste como un serviciopara los obiernos y los pueblos$ la
cooperacin con los obiernos aseura el respeto de los derechos humanos en
su territorio nacional.
D. DENUNCIAS INDIVIDUALES
http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml -
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Cuando un individuo o rupoconsidera %ue ha habido una violacin de los
derechos humanos$ estos pueden enviar la denuncia a la ecretar'a de la
Comisin en ashinton D.C.
e debe nombrar a la v'ctima$ si es posible$ describir las circunstancias de la
violacin y hacer una acusacin en contra de uno o varios aentes del Estado
3iembro de la )EA. La comisin no considerar, denuncias de cr'menes
comunes$ ya %ue deben ser tratadospor los tribunales nacionales. La denuncia
debe (irmarse aun%ue el nombre del denunciante ser, con(idencial a menos de
%ue se d+ autorice e-presamente mencionarlo. e trata de proteer al
denunciante de represalias.
El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del pa's en contra del
cual va diriida la demanda. Adem,s ni la )EA ni la CIDH otora nin&n
estatuts consultativo especial a orani7aciones privadas como lo es la )4*.
Los denunciantes a veces son las propias v'ctimas de supuestas violaciones$
con (recuencia las )42son las %ue median por las v'ctimas. Las denuncias
usualmente se transmiten a trav+s de una carta$ sin embaro no interesa el
medio de comunicacinsino el contenido.
La denuncia en cuanto se recibe en la ecretar'a de la Comisin es anali7ada
para determinar si en e(ecto se>ala los hechos %ue de ser ciertos$ violar'an uno
o m,s derechos humanos$ en los t+rminos de la Convencin o Declaracin
Americana$ en los pa'ses %ue no han rati(icado.
*no de los aboados de la Comisin hace una determinacin preliminar para
aseurase %ue el denunciante haya aotado los recursosleales internosdisponibles en el Estado donde se dio la violacin. Este re%uisito
de procedimientose conoce como aotamiento de recursos internos. En otras
palabras la Comisin no reempla7a los sistemas"ur'dicos penales$ civiles o
administrativos de los Estados miembros$ al contrario la Comisin admite la
denuncia &nicamente cuando est+ convencida de %ue se han utili7ado y
aotado los recursos leales disponibles.
Esta rela est, su"eta a e-cepciones$ cuando est, claro %ue los recursos
leales dom+sticos no son e(ectivos$ ya sea por%ue no e-iste en el pa's un
http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disenio-metod/disenio-metod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disenio-metod/disenio-metod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml -
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mecanismo de debido procesoleal o por %ue se le haya neado al
denunciante el acceso a los recursos leales$ la Comisin en ese caso
proceder, a tramitar la denuncia sin m,s. )tra e-cepcin ocurre cuando ha
habido un atraso irra7onable en dictar sentencia (inal dentro delsistemaleal
interno. Adem,s se hace una e-cepcin cuando la personacarece de
los medioseconmicos.
Cuando un denunciante alea %ue no ha podido aotar los recursos internos el
Estado tiene la obliacin de probar lo contrario. i el Estado prueba %ue a&n
no se han aotado los recursos internos$ se considerar, la denuncia
inadmisible. Cuando una denuncia es enviada a un obierno este tiene 1!
d'as para responder los caros. La Comisin al recibir la respuesta la env'a al
denunciante para sus observaciones. *na ve7 hecho lo anterior estas
observaciones son enviadas al obierno para su respuesta (inal.
*na ve7 %ue se ha tenido el intercambio de las denuncias respuestas y
observaciones y en los casos en los %ue la Comisin considera %ue ha habido
violacin de los derechos humanos$ la Comisin se pone a disposicin de las
partes con miras a llear a un acuerdo amistoso. i se llea a un acuerdo "usto
la Comisin archiva la denuncia$ y podr,n publicarlo si as' las partes lo desean$
mediante un comunicado de prensa$o en el in(orme anual$ pero si no se llea a
un acuerdo la Comisin redactar, un in(orme.
En ese in(orme la Comisin debe detallar los procedimientos%ue se siuieron
en el asunto$ as' como los hechos importantes establecidos y su conclusin
sobre el (ondo del caso. Adem,s (ormular, recomendaciones en estos in(ormes
y proceder, a enviarlos a ambas partes con la solicitud de %ue se mantenan
con(idenciales por cierto tiempo. En caso de %ue el obierno incumpla con las
recomendaciones de la Comisin$ la comisinF ordenar, la publicacin del
in(orme anual a la Asamblea 2eneral de la )EA o bien enviar, el in(orme a
la Corte Interamericana de Derechos HumanosF para %ue sea litiado ante este
tribunal como un caso contencioso.
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana.shtml -
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CORT) INT)R'*)RIC'N' D) D)R)C"OS
"U*'NOS
1. ORIGEN, ESTRUCTURAY COMPETENCIASDE LA CORTE1.1. CREACIN DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (ue establecida como
consecuencia de haber entrado en vior$ el 1! de "ulio de 19#!$ la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos o G5acto de an @os+ de Costa 0icaG$ al
ser depositado el und+cimo instrumento de rati(icacin por un Estado 3iembro
de la )rani7acinde los Estados Americanos. La Convencin (ue adoptada en
la Con(erencia Especiali7ada Interamericana sobre Derechos Humanos$
celebrada del # al de noviembre de 1969 en an @os+$ Costa 0ica.
Los dos ranos de proteccin de los derechos humanos previstos por el
art'culo de la Convencin Americana son la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos
ranos tienen la (uncin de aseurar el cumplimiento de las obliaciones
impuestas por la Convencin.
1.2. ORGANIZACIN DE LA CORTE
El Estatuto de la Corte dispone %ue +sta es una institucin "udicial autnoma
%ue tiene su sede en an @os+$ Costa 0ica$ cuyo propsito es el de aplicar e
interpretar la Convencin.
La Corte est, interada por siete "ueces$ nacionales de los Estados 3iembros
de la )EA. Act&an a t'tulo personaly son eleidos Gentre "uristas de la m,s alta
autoridad moral$ de reconocida competenciaen materia de derechos humanos$
%ue re&nan las condiciones re%ueridas para el e"ercicio de las m,s elevadas
(unciones "udiciales con(orme a la leydel pa's del cual sean nacionales o del
Estado %ue los propona como candidatosG :art'culo B de la Convencin;.Con(orme al art'culo ! del Estatuto$ el ecretario 2eneral de la )EA solicita a
http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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los Estados 5artes en la Convencin %ue presenten una lista con los nombres
de sus candidatos para "ueces de la Corte. De acuerdo con el art'culo B inc.
de la Convencin$ cada Estado 5arte puede proponer hasta tres candidatos.
Los "ueces son eleidos por los Estados 5artes para cumplir un mandato de
seis a>os. La eleccin se reali7a en secreto y por mayor'a absoluta de votos
durante la sesin de la Asamblea 2eneral de la )EA inmediatamente anterior a
la e-piracin del mandato de los "ueces salientes.
Las vacantes en la Corte causadas por muerte$ incapacidad permanente$
renuncia o remocin ser,n llenadas$ en lo posible$ en el siuiente per'odo de
sesiones de la Asamblea 2eneral de la )EA :art'culo 6 inc. 1 y 6 inc. del
Estatuto;.
Los "ueces %ue terminan su mandato siuen conociendo de los casos a %ue ya
se hubieren abocado y %ue se encuentren en estado de sentencia :art'culo B8
inc. de la Convencin;.
i (uere necesario para preservar el %urum de la Corte$ los Estados 5artes en
la Convencin podr,n nombrar uno o m,s "ueces interinos :art'culo 6 inc. del
Estatuto;. El "ue7 %ue sea nacional de aluno de los Estados %ue sean partesen un caso sometido a la Corte$ conservar, su derecho a conocer del caso. i
uno de los "ueces llamados a conocer de un caso (uera de la nacionalidadde
uno de los Estados %ue sean partes en el caso$ otro Estado 5arte en el mismo
caso podr, desinar a una persona para %ue intere la Corte en calidadde
"ue7 ad hoc.i entre los "ueces llamados a conocer del caso ninuno (uera de
la nacionalidadde los Estados 5artes en el mismo$ cada uno de +stos podr,
desinar un "ue7 ad hoc :art'culo 1 inc. 1$ 1 inc. y 1 inc. del Estatuto;.
Los Estados son representados en los procesosante la Corte por aentes
desinados por ellos :art'culo 1 del 0elamento;. Los "ueces est,n a
disposicin de la Corte$ la cual celebra cada a>o los per'odos ordinarios de
sesiones %ue sean necesarios para el cabal e"ercicio de sus (unciones.
ambi+n pueden celebrar sesiones e-traordinarias$ convocadas por el
5residente de la Corte :en adelante Gel 5residenteG; o por solicitud de la
mayor'a de los "ueces. Aun%ue no e-iste el re%uisito de residencia para los
http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
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"ueces en la sede de la Corte$ el 5residente debe prestar permanentemente
sus servicios :art'culo 16 del Estatuto;.
El 5residente y el icepresidente son eleidos por los "ueces para un per'odo
de dos a>os y pueden ser reeleidos :art'culo 1 del Estatuto;. E-iste una
Comisin 5ermanente de la Corte :en adelante Gla Comisin 5ermanenteG;
interada por el 5residente$ el icepresidente y los otros "ueces %ue el
5residente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del ribunal.
La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas espec'(icos
:art'culo 6 del 0elamento;. La ecretar'a (unciona ba"o la direccinde un
ecretario$ eleido por la Corte :art'culo 18 del Estatuto;.
1.3. COMPETENCIAS DE LA CORTE
De acuerdo con la Convencin$ la Corte e"erce (uncin "urisdiccional y
consultiva. La primera se re(iere a la resolucin de casos en %ue se ha aleado
%ue uno de los Estados 5artes ha violado la Convencin y la seunda a la
(acultad %ue tienen los Estados 3iembros de la )rani7acinde consultar a la
Corte acerca de la interpretacinde la Convencin o Gde otros tratados
concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los EstadosAmericanosG. ambi+n podr,n consultarla$ en lo %ue les compete$ los ranos
de la )EA se>alados en la Carta de +sta.
1.3.1. LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
El art'culo 6 de la Convencin$ %ue establece la competencia contenciosa de
la Corte$ dice lo siuiente
1. odo Estado 5arte puede$ en el momento del depsito de su instrumento
de rati(icacin o adhesin de esta Convencin$ o en cual%uier momento
posterior$ declarar %ue reconoce como obliatoria de pleno derecho y sin
convencin especial$ la competencia de la Corte sobre todos los casos
relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin.
. La declaracin puede ser hecha incondicionalmente$ o ba"o condicin de
reciprocidad$ por un pla7o determinado o para casos espec'(icos.
Deber, ser presentada al ecretario 2eneral de la )rani7acin$ %uien
http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml -
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trasmitir, copias de la misma a los otros Estados 3iembros de la
)rani7acin y al ecretario de la Corte.. La Corte tiene competencia para conocer de cual%uier caso relativo a la
interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta Convencin %ue
le sea sometido$ siempre %ue los Estados 5artes en el caso hayan
reconocido o recono7can dicha competencia$ ora por declaracin
especial$ como se indica en los incisos anteriores$ ora por convencin
especial.
Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la
Corte en cual%uier momento$ es posible invitar a un Estado a hacerlo para un
caso concreto. De acuerdo con el art'culo 61 inc. 1 de la Convencin Gslo los
Estados 5artes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin
de la CorteG. El art'culo 6 inc. 1 de la Convencin incluye la siuiente
disposicin concerniente a los (allos de la Corte Cuando decida %ue hubo
violacin de un derecho o libertad proteidos en esta Convencin$ la Corte
dispondr, %ue se arantice al lesionado en el oce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondr, asimismo$ si ello (uera procedente$ %ue se reparen las
consecuencias de la medida o situacin %ue ha con(iurado la vulneracin de
esos derechos y el pao de una "usta indemni7acin a la parte lesionada.
El inciso del art'culo 6! de la Convencin dispone %ue la parte Gdel (allo %ue
dispona indemni7acin compensatoria se podr, e"ecutar en el respectivo pa's
por el procedimiento interno viente para la e"ecucin de sentencias contra el
EstadoG. El art'culo 6 inc. de la Convencin se>ala %ue En casos de
e-trema ravedad y urencia$ y cuando se haa necesario evitar da>os
irreparables a las personas$ la Corte$ en los asuntos %ue est+ conociendo$podr, tomar las medidas provisionales %ue considere pertinentes. i se tratare
de asuntos %ue a&n no est+n sometidos a su conocimiento$ podr, actuar a
solicitud de la Comisin.
El (allo emitido por la Corte es Gde(initivo e inapelableG. in embaro$ Gen caso
de desacuerdo sobre el sentido o alcance del (allo$ la Corte lo interpretar, a
solicitud de cual%uiera de las partes$ siempre %ue dicha solicitud se presente
dentro de los noventa d'as a partir de la (echa de la noti(icacin del (alloG
:art'culo 6# de la Convencin;.
http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml -
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Los Estados 5artes Gse comprometen a cumplir la decisin de la Corte en todo
caso en %ue sean partesG :art'culo 6! de la Convencin;. La Corte somete a la
Asamblea 2eneral en cada per'odo ordinario de sesiones un in(orme sobre su
labor$ en el cual Gde manera especial y con las recomendaciones pertinentes$
de la Convencin;.
1.3.2. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE
El art'culo 68 de la Convencin dice te-tualmente
1. Los Estados 3iembros de la )rani7acin podr,n consultar a la Corte
acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados
concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los EstadosAmericanos. Asimismo$ podr,n consultarla$ en lo %ue les compete$ los
ranos enumerados en el Cap'tulo = de la Carta de la )rani7acin de
los Estados Americanos$ re(ormada por el 5rotocolo de /uenos Aires.
+. La Corte$ a solicitud de un estado miembro de la )rani7acin$ podr,
darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cual%uiera de
sus leyesinternas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinin consultiva no se limita a los Estados 5artes
en la ConvencinF todo Estado 3iembro de la )EA tiene capacidad de
solicitarla. Iualmente$ la competencia consultiva de la Corte (ortalece la
capacidad de la )rani7acin para resolver los asuntos %ue sur"an por la
aplicacin de la Convencin$ ya %ue permite a los ranos de la )EA consultar
a la Corte$ en lo %ue les compete.
1.3.3. RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE
LA CORTE
einte Estados 5artes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.
Ellos son Costa 0ica$ 5er&$ ene7uela$ Honduras$ Ecuador$ Arentina$
*ruuay$ Colombia$ 2uatemala$ uriname$ 5anam,$ Chile$ 4icaraua$ rinidad
y obao$ 5arauay$ /olivia$ El alvador$ Hait'$ /rasily 3+-ico.
2. COMPOSICIN DE LA CORTE
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hist-bolivia/hist-bolivia.shtml#GEOGRAFhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtml -
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La corte se compone de siete "ueces nacionales de los Estados 3iembros de la
)rani7acin$ de la m,s alta autoridad moral$ de reconocida competencia en
materia de derechos humanos$ %ue re&nan las condiciones re%ueridas para el
e"ercicio de las m,s altas (unciones "udiciales con(orme a la ley de su pa's
:art'culo B de la Convencin;.
Como puede observarse los "ueces deben de al menos pertenecer a la un
Estado miembro de la )EA :no necesariamente de un Estado parte en el
Convencin; y se les e-ie la m,s alta autoridad moral y conocimientos de
sobre derechos humanos. Deber,n ser aboados por%ue deben estar en
condiciones de e"ercer las (unciones "udiciales$ a la lu7de la leislacin de su
pa's de orien o de a%uel %ue los propone. Los "ueces act&an a Gt'tulopersonalG es decir$ no representan Estados ni tienen compromisos distintos con
la administracinde "usticia y con la Corte. Esto aranti7a su independenciay
su solvencia moral.
Los "ueces son propuestos por los Estados 5artes y eleidos por ellos en
votacin secreta durante la Asamblea 2eneral de la )rani7acin. Cada
Estado puede proponer hasta tres "ueces$ pero solamente dos pueden tener la
nacionalidad del proponente :Art'culo B Convencin;.
El per'odo de los "ueces es de seis a>os pero pueden ser reeleidos una ve7$
para un m,-imo de doce a>os. Los "ueces %ue sean eleidos para reempla7ar
a uno (altante de(initivamente$ es decir muerte$ renunciaF antes de la e-piracin
de su mandato$ completar,n el per'odo de +ste y podr,n ser reeleidos por una
ve7. Los "ueces seuir,n conociendo los casos a %ue ya se hubieren abocado y
%ue se encuentre en estado de sentencia$ a cuyos e(ectos no ser,n sustituidospor los nuevos "ueces eleidos para reempla7arlos. :Art'culo B8$ B8 inc.
Convencin;
Las disposiciones de la Corte est,n inspiradas$ en aluna medida en las %ue
rien la Corte Internacional de @usticia$ y en ellas aparece la institucin de los
"ueces ad hoc$ %ue los Estados desinan en a%uellos casos en %ue tienen
inter+s y no tienen un "ue7 de su nacionalidad :Art'culo BB inc. Convencin;.
http://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtml -
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La Corte ha tenido "ueces ad hoc en varios casos$ con muy diversa e-periencia.
En e(ecto aun%ue la Convencin dia %ue el "ue7 ad hoc debe reunir las
calidades se>aladas para los "ueces de planta :art'culo BB inc. ; al menos en
una oportunidad eso no ha sucedido y por esa ra7n$ se han enerado
problemas internos.
Es e-plicable o al menos entendible %ue en la Corte Internacional de @usticia$
%ue decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicacin del
derecho internacional$ e-ista esta institucin. Al (in y al cabo la Corte (ue creada
en 1919$ en una +poca en la cual elconceptode soberan'aprivaba sobre todo.
En una Corte de Derechos Humanos la cuestin es mucho m,s dudosa$ en
e(ecto los tratados de derechos humanos son a%uellos en los cuales los
Estados$ no reciben una compensacin a cambiode las obliaciones %ue
asumen$ y si aceptan la competencia de la Corte$ lo cual implica un recorte a la
soberan'a pues deber'an con(iar en el tribunal plenamente. i los Estados$ por
el otro lado no entendieran %ue las personas escoidas para la (uncin de %ue
ad hoc deben reunir las calidades %ue la Convencin e-ie y los escoidos a
su ve7 comprendieran %ue en virtud de su "uramento :art'culo 11 Estatuto;$ son
"ueces independientes y no aboados del Estado$ la institucin si bien seuir'a
sin "usti(icarse no ocasionar'a problemas en el seno de la Corte.
1) UECES AD HOC
El Estatuto estableci una cateor'a de "ueces no prevista en la Convencin$ la
de los "ueces interinos eleidos por el Conse"o 5ermanente de la )EA por los
Estados 5artes a solicitud del presidente de la Corte si (uera necesario para
preservar el %urum de la misma :art'culo 6 inc. ;
2) UEZ INTERINO
El 5residente es la persona encarada de diriir el traba"o de la Corte y tiene$
en determinados casos$ atribuciones para dictar 0esoluciones$ solo o previa
consulta de la Comisin 5ermanente de la Corte$ el icepresidente lo
reempla7a en sus (altasabsolutas y temporales :Estatuto$ art'culo1;.
3) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtml -
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La precedencia de la Corte se determina por la (uncin :presidente
vicepresidente; la (echa de eleccin y la edad.
Los "ueces tienen privileios e inmunidades diplom,ticas de los aentes
diplom,ticos concedidas autom,ticamente por los Estados 5artes :Art'culo 1B.8
Estatuto; y por a%uellos Estados miembros %ue las acepten y as' como las
contenidas en el Acuerdo de 5rivileios e Inmunidades de la )EA de 1B de
mayo de 1989 :Estatuto art'culo 1B inc. ;. En los t+rminos de la Convencin$
esos privileios e inmunidades son las %ue reconoce el derecho internacional
:art'culo # Convencin;. Es decir las %ue hoy contempla la Convencin de
iena sobre 0elaciones Diplom,ticas del 1! de abril de 1961.
La Corte tiene un Acuerdo de sede con el obierno de Costa 0ica$ suscrito el
1 de setiembre de 19!1$ el cual remite e-presamente a la Convencin de
iena :art'culo 11;. Con el ob"eto de aranti7ar la independencia e
imparcialidad de los "ueces$ la Convencin los e-ime de la responsabilidadpor
los votos u opiniones emitidas.
3. PRECEDENCIA
3.1. INCOMPATIBILIDADES
El art'culo 1! del Estatuto menciona los casos de (unciones incompatibles con
la de "ue7 de la Corte
a; Los miembros o altos (uncionarios del poder E"ecutivoe-ceptuados los
caros %ue no impli%uen subordinacin "er,r%uica ordinaria$ as' como los
de aentes diplom,ticos %ue no sean "e(es de 3isin ante la )EA o ante
cual%uiera de sus Estados 3iembros.b; Los de (uncionarios de oranismos internacionales.
c; Cuales%uiera otros caros o actividades %ue impidan a los "ueces
cumplir sus obliaciones$ o %ue a(ecten su independencia$ imparcialidad$
la dinidado prestiio de su caro.
Este <imo aranti7a la independencia de la Corte. Es esta la %ue debe decidir
en caso de duda$ pero obviamente para evitas roces y con(rontaciones son los
Estados$ al proponer los candidatos los %ue deben tener presentes estas
inhabilidades.
http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtml -
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En cuanto a inhabilidades$ +stas se suscitan por haber intervenido o tener
inter+s en un caso. Las e-cusas se presentan ante el presidente %uien est,
(acultado para decidir$ pero si hubiere di(erencias la Corte decide. ambi+n el
propio 5residente puede suscitar el problema %ue en de(initiva ser, resuelto
por la Corte. :Art'culo 19 Estatuto;.
Los "ueces y el personal de la Corte deber,n$ como es natural y obvio observar
una conductaacorde con la investidura y responder por ella y por la neliencia
en el incumplimiento de sus (unciones ante la propia Corte$ %ue est, (acultada
para solicitar a la Asamblea de la )EA la aplicacin de la potestad disciplinaria.
e&n el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea 2eneral de la )EA$
y no a los Estados partes$ como es lo usual en los art'culos de la Convencin
%ue trans(ieren aluna competencia a los Estados.
3.2. R!GIMEN DISCIPLINARIO
El 0elamento en su art'culo se-to establece la Comisin 5ermanente de la
Corte$ encarada de asistir al 5residente en sus (unciones. La Comisin
permanente se compone del propio 5residente$ icepresidente$ uno o dos
"ueces desinados por el 5residente.
Alunos art'culos del 0elamento oblian al presidente a consultarle a la
Comisin. En la pr,ctica los presidentes de la Corte$ han estado inclinados a
tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los "ueces$ o al
menos con la Comisin 5ermanente. El mismo art'culo se-to permite al
5residente en casos de emerencia crear comisiones obre asuntos espec'(icos.
". COMISIONES
".1. COMPETENCIA
La estructura de la Corte Interamericana est, inspirada en la de la Corte
Internacional y como tal$ tiene dos competencias
".1.1. URISDICCIN CONTENCIOSA:
#. A$%&'#$(* +% # $-&%'%*$(# De acuerdo al art'culo 61 inc. 1 de la
Convencin Americana sobre los Derechos HumanosF G solo los Estados
http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml -
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5artes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin de
la CorteG. La aceptacin de la competencia es opcional o (acultativa y
puede ser hecha por los Estados a trav+s de una declaracin separada
especial e incondicionalmente ba"o condicin de reciprocidad$ por un
per'odo espec'(ico o para un caso espec'(ico :art'culo 61 inc.
Convencin;.
5ara someter un caso a la decisin de la Corte no es necesario %ue el Estado
5arte haya aceptado la competencia$ aun%ue es evidente %ue tal re%uisito se
e-ie para el Estado demandado y si +ste hubiere aceptado pero ba"o
condicin de reciprocidad$ el re%uisito se traslada tambi+n al demandante. 4o
obstante$ una ve7 iniciado el procedimiento$ el Estado demandante tambi+ndeber, aceptar la competencia pues estar, sometido a los relamentos de la
Corte.
/. P0-$%+((%*'- #*'% # C-((* Antes de abordar un caso$ la Corte
debe aseurarse de %ue los tr,mites ante la Comisin :art'culos 8! a
B; se hayan cumplido :Convencin art'culo 61 inc. ;. En el caso
iviana 2allardo et.al :0es. 211J!1; la Corte declar inadmisible la
peticin del 2obierno de Costa 0ica$ %ue (ormalmente hab'a resinado
los procedimientos ante la Comisin$ haciendo e-preso %ue tales
procedimientos est,n establecidos como salvauardia para los
individuos.
Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisin$ por%ue +sta no es un
rano "urisdiccional. La Corte es tribunal de &nica instancia %ue decide G si
hubo violacin de un derecho o libertad proteidos en la ConvencinG :art'culo6.1; una ve7 %ue los Estados 5artes o la Comisin le sometan el caso
:art'culo 61 inc. 1$ art'culo B del 0elamento de la Comisin; la Comisin
tiene una (uncin investiadora de los hechos denunciados como violacin de
los derechos humanos consarados en la Convencin$ %ue es necesario
cumplir en todas las hiptesis$ a menos %ue se trate de un caso de mero
derecho.
Es tambi+n el rano ante el cual el Estado a(ectado suministra inicialmente las
in(ormaciones y aleatos %ue estime pertinentes. 5ero es adem,s$ y esto
http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml -
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constituye un aspecto (undamental de su papel dentro del sistema$ el rano
competente para recibir denuncias individuales$ es decir$ ante el cual pueden
acudir para presentar sus %ue"as y denuncias las v'ctimas de violaciones de
derechos humanos y las otras personas se>aladas en el art'culo 88 de la
Convencin.
in embaro como la competencia de la Corte se re(iere &nicamente a
violaciones de derechos humanos :art'culo 88 al 8B Convencin; y en
cambio$ la de la Corte comprende tambi+n la interpretacin y aplicacin de las
disposiciones de la ConvencinG :Art'culo 6 inc. de la Convencin;
resultar'a posible a un Estado someter a la Corte$ de manera directa$ un caso
re(erente a otros asuntos di(erentes a violacin de derechos humanos$ comoser'a lo re(erente a las inmunidades diplom,ticas de los miembros de la
Comisin.
$. P#&% +% # C-((* #*'% # C-0'% La Comisin comparecer, en
todos los casos ante la CorteG se&n el art'culo B# de la ConvencinF la
Comisin act&a en de(ensa de la persona humana v'ctima de una
violacin de los derechos y por ello la representa.
La Comisin es adem,s$ el rano del sistema de proteccin$ %ue cumple una
clara (uncin de 3inisterio p&blico del sistema$ es decir investia los hechos y
acusa$ lleva el caso a los Estados ante la Corte.
+. E #- 4 (*'%0&0%'#$(* Cuando se haya comprobado una
violacin$ la Corte producir, el (allo$ de(initivo y no su"eto a apelacin$
pero s' a interpretacin por la misma Corte a solicitud de cuales%uiera de
las partes de con(ormidad con el art'culo 6# de la Convencin.
El Estatuto de la Corte Internacional de @usticia contempla la (acultad de
interpretacin :art'culo 6; y el recurso de revisin :art'culo 61;$ este <imo G
cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturale7adecisiva$
hecho %ue no era conocido$ cuando se produ"o el (allo$ por la parte %ue pide la
revisin$ siempre y cuando su inorancia no se deba a nelienciaG lo cual
corresponde iualmente a la pr,ctica de otras cortes internacionales y detribunales de arbitra"e.
http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml -
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Este recurso no e-iste e-pl'citamente$ sin embaro %ue en el de la Corte
Interamericana$ aun%ue lleado$ el caso la Corte habr'a de aplicarlo en virtud
del derecho internacional eneral.
%. C-*'%*(+- De con(ormidad con el art'culo 6 de la Convencin. El (allo
dispondr, asimismo$ si ello (uera procedente$ %ue se reparen las
consecuencias de la medida o situacin %ue ha con(iurado la
vulneracin de esos derechos$ y si (uere el caso el pao de una "usta
indemni7acin. A su ve7 el art'culo 6! inc. dispone %ue la parte del
(allo %ue dispona indemni7acin compensatoria se podr, e"ecutar en el
respectivo pa's por el procedimiento interno viente para la e"ecucin de
sentencias contra el Estado.
La indemni7acin es de acuerdo con lo anterior$ el sistema para %ue la
proteccin de los derechos humanos no se %uede en mera condena moral y es
tambi+n lo %ue distinue a la Convencin Americana de la Europea$ %ue carece
de una disposicin similar. Es obvio sin embaro %ue no siempre$ ni en todos
los eventos$ un (allo contendr, tal disposicin pues en muchos basta el rereso
al statu %uo anterior o la orden de cesar en una violacin.
. M%+(+# &0-5((-*#% *na parte muy importante de esta "urisdiccin
contenciosa son las medidas provisionales %ue la Corte pueda adoptar$
en casos de e-trema ravedad y urencia y cuando se haa necesario
evitar da>os irreparables a las personas. :Art'culo 6 de la
Convencin;. La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en
%ue tena ante s' para resolver o en asuntos %ue a&n no sometidos a su
conocimiento as' lo solicite la Comisin.
6. I*-0% A*4# En su in(orme anual a la Asamblea 2eneral de la )EA la
Corte se>alar, los casos en %ue un Estado 5arte no haya dado
cumplimiento a sus (allos :Art'culo 6B de la Convencin; y har, las
recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el art'culo 6! los
Estados 5artes de la Convencin se comprometen a cumplir la decisin
de la Corte.
http://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtml -
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".1.2. URISDICCIN CONSULTIVA
La Corte puede ser consultada de acuerdo con el art'culo 68 de la Convencin
por todos los Estados 3iembros de la )EA y por todos los ranos
mencionados en el cap'tulo = de la Carta. La Comisin es uno de estos
ranos.
#) O/7%'- +% # I*'%0&0%'#$(*:La Corte puede dar opiniones en relacin
con la interpretacin de la Convencin
-
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httpJJ.monora(ias.comJtraba"osBBJcorteinteramericanaJcorte
interamericana.shtmlMi-77b/1)vNs
/obbio$ 4orberto. 5resente y porvenir de los Derechos Humanos. En
Anuario de Derechos Humanos 19!1. Instituto de Derechos
Humanos. ?acultad de Derecho. *niversidadComplutensede 3adrid. 3adrid. 19!.
Cuadra$ H+ctor. La proyeccin de internacional de los Derechos
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de 3+-ico. *4A3. 3+-ico. 19#.
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0ica. .
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an @os+. Costa 0ica. 199.
http://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml#ixzz3bB1Ovkgshttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml#ixzz3bB1Ovkgshttp://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/historia-madrid/historia-madrid.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/apuntes-universidad/apuntes-universidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml#ixzz3bB1Ovkgshttp://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml#ixzz3bB1Ovkgshttp://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/historia-madrid/historia-madrid.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/apuntes-universidad/apuntes-universidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml