CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN
ADENDA No. 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO:
“Seleccionar la mejor oferta para la celebración de un contrato de alianza para el
financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, dotación de zonas comunes,
operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 que asentará empresas de la
economía del conocimiento- ciencia, tecnología e innovación-”
Medellín
En atención a las diferentes observaciones y dudas que se presentaron durante el período
de solicitud de aclaraciones y en la respectiva audiencia de aclaración de dudas, celebrada
en el marco de la presente convocatoria pública, Ruta N decide modificar los Términos de
Referencia como se presenta a continuación. Los textos objeto de modificación o
adicionados se encuentran subrayados.
PRIMERO: En aras de aclarar que considera Ruta N como Grandes Empresas, y la diferencia
existente entre plug and play y warm shell, se modifica el numeral 1.2.- EL ADN DE RUTA
N, EL DISTRITO DE INNOVACIÓN Y RUTA N 2- sustituyéndose para todos los efectos por el
siguiente:
1.2. EL ADN DE RUTA N, EL DISTRITO DE INNOVACIÓN Y RUTA N 2.
Medellín en los últimos años ha venido redefiniendo su vocación económica, pasando de
una economía industrial a una economía del conocimiento. En esa transformación, Ruta N
articula y fortalece el ecosistema de ciencia tecnología e innovación CTeI, con 3 focos
estratégicos:
A. Atraer talento, capital y empresas globales.
D. Desarrollar el tejido empresarial y emprendedor local.
N. Solucionar necesidades de Medellín a través de ciencia, tecnología e innovación.
En el marco de la Atracción de empresas globales se ha consolidado Landing Empresarial,
que facilita el asentamiento de las organizaciones globales y el acceso al ecosistema de
innovación para que puedan incorporarse exitosamente en las dinámicas empresariales
locales.
En este mismo sentido, el Distrito de la Innovación es la apuesta de la ciudad para
concentrar la economía del conocimiento en el territorio, potenciando su impacto e
incrementando la competitividad de la ciudad. Este territorio cuenta con la normativa
urbana que permite la expedición de licencias urbanísticas y de construcción. (Acuerdo 048
de 2014 POT, y los planes parciales en el Decreto municipal No. 2053 de 2015).
El Distrito de innovación cuenta con más de quince organizaciones locales como la
Universidad de Antioquia, Hospital San Vicente Paul, Sede de Investigación Universitaria, el
Parque Explora, Ruta N, entre otros, que generan un valor agregado extraordinario para la
ciudad y su ecosistema.
Es así como Ruta N ha logrado aterrizar más de 316 organizaciones innovadoras, centros de
I+D y demás actores de 32 países del mundo; estas organizaciones aterrizan en el Distrito
de Innovación e impactan directamente en la generación de empleo y de conocimiento, con
más de 7.800 empleos generados.
El proceso de atracción de Ruta N tiene una tasa de éxito del 40%; estos asentamientos se
concretan en el Complejo Ruta N Medellín, Centro de Innovación y Negocios. El Complejo
está enfocado principalmente en ofrecer áreas de oficinas con un área arrendable cercana
a los 20.000 m2, complementadas con laboratorios y comercio en primer piso. Este está
compuesto por torres: la Torre A y B, están destinadas al modelo de asentamiento temporal
y los espacios de laboratorios; y la Torre C, destinada al modelo de asentamientos
definitivos.
Las oficinas se ofrecen a las empresas en dos modelos: asentamientos temporales y
asentamientos definitivos. Los asentamientos temporales son la pista de aterrizaje para
start-ups y multinacionales; sirviendo al 70% de las empresas atraídas como primer espacio
en Medellín. Por esta razón este modelo sostiene niveles de ocupación promedio anual del
93%. Los asentamientos temporales representan el 31% del área arrendable de oficinas del
Complejo y concentra a la vez entre 70 a 80 empresas en promedio con diversos tamaños,
desde 1 hasta 100 personas máximo; momento en el que pasan al modelo definitivo.
El modelo temporal está acompañado por condiciones flexibles en el contrato, además se
fomenta con un descuento respecto a las tarifas de mercado. Así las cosas el modelo
temporal es el principal motor de demanda para los espacios definitivos.
Por su parte el modelo de asentamientos definitivos se subdivide en dos productos
inmobiliarios: plug and play (llave en mano) y espacios en warm Shell; ambos se arriendan
a tarifas de mercado en modelos de entre 2 y 5 años; y actualmente presentan niveles de
ocupación por encima del 95%. Este modelo por su parte representa el 69% del área
arrendable y concentra entre 8 a 10 Grandes Empresas. Grandes Empresas son aquellas
cuya operación que se asienta en la ciudad involucra a más de 200 empleados y que,
adicionalmente, tienen presencia en más de cinco (5) países.
Plug and play se entiende como un modelo en el que el espacio está completamente dotado
para iniciar operación, faltando únicamente los equipos de cómputo que serán
responsabilidad del arrendatario. Por su parte, warm shell se refiere al modelo en el cual se
entregan los espacios en obra gris para ser adecuados por el arrendatario y, en
consecuencia, conlleva una tarifa menor.
Teniendo en cuenta que el Complejo Ruta N está estabilizado por encima del 90% de
ocupación, Ruta N ha transferido empresas al inventario disponible de la ciudad, con una
colocación acumulada de 60.000 m2. (10.000m2 promedio por año). Ver documento- Caso
de Éxito Ruta N 1 y estudio de mercado Ruta N 2.
Ruta N en desarrollo de su propósito de atracción, adquirió un inmueble conformado por
dos lotes contiguos, para que dentro del mismo se desarrolle el edificio RUTA N 2, que será
un icono de innovación de la ciudad, cuyo propósito es el de asentar empresas de la
economía del conocimiento en un espacio vibrante donde aterricen y crezcan las empresas
innovadoras atraídas por Ruta N y con ello permitir el crecimiento de Landing Empresarial.
Imagen: Distrito de Innovación de Medellín. Instituciones que hacen parte del Distrito y
localización de Ruta N y Ruta N2.
SEGUNDO: Se modifica el apartado de la Gobernanza contenido en el literal C- OCUPACIÓN
DEL EDIFICIO RUTA N 2- que hace parte de los COMPONENTES DE LA ALIANZA descritos en
el numeral 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA- sustituyéndose para todos los efectos por el
siguiente:
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA
(…)
COMPONENTES DE LA ALIANZA:
(…)
C. OCUPACIÓN DEL EDIFICIO RUTA N 2:
(…)
Gobernanza: Con el propósito de contar con una instancia para el direccionamiento
de la Alianza, se constituirá un Comité Directivo, que estará conformado por cinco (5)
miembros, dos de ellos nombrados por Ruta N, dos por el Aliado y un tercero independiente
nombrado por mutuo acuerdo entre las Partes, quienes trabajarán en forma conjunta en el
cumplimiento de los objetivos de la Alianza.
Los criterios para seleccionar al miembro independiente son, en primer lugar y como su
nombre lo indica, que el mismo sea independiente. En consecuencia, no se debe encontrar
vinculado con Ruta N o el Aliado. En segundo lugar, debe tener conocimiento y experiencia
en la operación y administración de propiedades.
Para su selección, cada parte propone los candidatos y, entre ambos, se selecciona al más
idóneo por mutuo acuerdo. De no llegarse a un acuerdo, el Aliado propondrá una terna con
candidatos que cumplan los requisitos señalados, de la cual Ruta N seleccionará al miembro
independiente. Si Ruta N no selecciona a ninguno de la terna, será esta quien propondrá
una nueva terna al Aliado con candidatos que cumplan los requisitos mencionados. Si en
este último caso, el Aliado no selecciona al miembro independiente, ambas Partes acudirán
a un amigable componedor nombrado por mutuo acuerdo para que seleccione al miembro
independiente.
La periodicidad de las reuniones, el quorum decisorio, las mayorías simples, las mayorías
cualificadas, y demás funciones del Comité Directivo serán detalladas por mutuo acuerdo
con el Aliado seleccionado y descritas en el contrato de alianza, atendiendo a la naturaleza
del Comité Directivo como instancia para el direccionamiento de la Alianza en sí misma, el
cual no interviene en las decisiones que el Aliado, en su independencia y como propietario
del Edificio Ruta N 2, puede tomar libremente y sin consultarlo con Ruta N.
Frente a una decisión concreta, en caso de empate entre los miembros designados por Ruta
N y los miembros designados por el Aliado, encontrándose el miembro independiente
impedido para decidir en virtud de un conflicto de interés o cualquier otra circunstancia, se
acudirá a un amigable componedor para que dé su voto en la decisión concreta y dirima el
empate, el amigable componedor será nombrado por mutuo acuerdo entre Ruta N y el
Aliado seleccionado.
En los casos aquí descritos en los cuales deba intervenir un amigable componedor, si Ruta
N y el Aliado seleccionado no se ponen de acuerdo en el nombramiento del amigable
componedor, ambas partes delegan expresamente el nombramiento en el Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia. El proceso de Amigable Composición se adelantará de acuerdo con lo que las
Partes determinen con el amigable componedor o, en su defecto, por el Reglamento de
Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
TERCERO: Se modifica literal D- TERMINACIÓN DE LA ALIANZA- que hace parte de los
COMPONENTES DE LA ALIANZA descritos en el numeral 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA-
sustituyéndose para todos los efectos por el siguiente:
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA
(…)
COMPONENTES DE LA ALIANZA:
(…)
D. TERMINACIÓN DE LA ALIANZA: La Alianza terminará ante la ocurrencia de alguna
de las siguientes causales:
(i) Finalizando el plazo de la Alianza, previsto para 20 años contados a partir de la
suscripción del acta de inicio del contrato de Alianza, momento en el cual las
partes de común acuerdo podrán renovarla;
(ii) En caso que alguna de las Partes entre a un proceso de liquidación obligatorio o
voluntario, y una parte vinculada no pueda asumir por ésta su participación en
la Alianza;
(iii) Si alguna de las Partes, sus accionistas o representantes legales; la sociedad
fiduciaria que administra el patrimonio autónomo o los fideicomitentes del
respectivo patrimonio autónomo, sus accionistas o representantes legales; la
sociedad administradora, sociedad comisionista o sociedad fiduciaria que
administre el respectivo Fondo de Capital Privado, sus accionistas o
representantes legales, estén o sean: (a) vinculados por parte de las autoridades
gubernamentales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico,
terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros
delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b)
incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del
terrorismo administradas por cualquier autoridad gubernamental, tales como la
lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la
Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización
de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado
de activos y financiación del terrorismo; o (c) condenados por parte de las
autoridades gubernamentales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado
con la comisión de los anteriores delitos.
(iv) Cuando pasados los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento del
edificio RUTA N 2 se genera una vacancia superior al 30% del área mínima
destinada para empresas que desempeñan actividades de CteI (70% del total del
área arrendable de oficinas), durante seis meses consecutivos. En tal momento,
las Partes por mutuo acuerdo buscarán la manera de modificar los términos de
la alianza para alcanzar los resultados esperados, búsqueda que realizarán en un
plazo de sesenta días calendario, vencidos los cuales, de no llegarse al acuerdo
que permita salir de la coyuntura, el Aliado podrá terminar la alianza
unilateralmente y ofrecer el edificio para ocupación a todo tipo de empresas, sin
atención a los criterios CteI. Por su parte, Ruta N ante la vacancia y, si el Aliado
no decide dar por terminado el contrato de Alianza, continuará con su gestión
de atracción de empresas y la garantía de ocupación se mantendrá vigente según
se haya propuesto por el Aliado y plasmado en el contrato de Alianza, teniendo
en cuenta que el plazo máximo garantizado será de diez (10) años o hasta que
se consuman los Recursos Disponibles, lo que ocurra primero.
(v) Por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que el Aliado
adquiere en virtud de los presentes términos de referencia y el contrato de
alianza que se suscribirá, quedando Ruta N facultada para a su arbitrio exigir el
cumplimiento del Contrato o su resolución, según lo previsto en el artículo 1546
del Código Civil, pudiendo en cualquiera de estos casos exigir también el pago
de la cláusula penal, en los términos consagrados en los artículos 1592 y 1600
del Código Civil. De manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal
sancionatoria, en caso de incumplimiento por parte del Aliado Adjudicatario, y a
favor de Ruta N, el pago de una suma equivalente a dos mil millones de pesos
($2.000.000.000) a título de pena, la cual al momento de hacerse efectiva se
actualizará en atención al incremento del IPC desde la fecha de celebración del
contrato hasta el momento en el que se vaya a hacer exigible la misma; sin que
por lo anterior, Ruta N pierda la posibilidad de iniciar las acciones pertinentes
para obtener el cumplimiento de la obligación o la plena indemnización de
perjuicios causados por el incumplimiento.
Ocurrida la terminación de la Alianza, los derechos y obligaciones de las Partes se
entenderán terminados, y el Aliado podrá usar el edificio Ruta N 2 libremente, en ese caso
no podrá hacer uso de la marca Ruta N, cesando de inmediato la licencia otorgada al Aliado.
CUARTO: Se adiciona literal E- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS- a los COMPONENTES DE LA
ALIANZA descritos en el numeral 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA- en los siguientes
términos:
1.3. DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA
(…)
COMPONENTES DE LA ALIANZA:
(…)
E. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa al contrato de
Alianza que se suscribirá con el Aliado adjudicatario, se resolverá por un Tribunal de
Arbitramento que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el cual estará sujeto las siguientes
reglas:
a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común
acuerdo, de las listas de árbitros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
En caso de que no fuere posible tal acuerdo, las partes delegan expresamente el
nombramiento en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quien hará tal elección mediante
sorteo de la lista oficial de árbitros pertenecientes al mismo, de acuerdo con la
especialidad requerida por el tema en litigio, o entre la sublista que para el efecto, las
partes conformen.
b) El Tribunal decidirá en derecho.
c) El Tribunal se ceñirá al reglamento, a las normas de administración y a las tarifas
establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia.
d) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
e) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de
secretarios del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquia, escogido por el tribunal de arbitramento.
QUINTO: Se incluye en el Cuarto de Referencia, la matriz de riesgos y la respectiva
presentación del análisis de los riesgos. En consecuencia, se modifica el numeral 1.7.-
CUARTO DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA-, sustituyéndose para todos los efectos por el
siguiente:
1.7. CUARTO DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Los oferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada
con la Alianza, en el Cuarto de Información de Referencia virtual al que podrán ingresar los
oferentes en la siguiente dirección:
www.rutan.co
Los archivos contenidos en el Cuarto de Referencia son los siguientes:
I. Información General Corporación Ruta N.
II. Caso de Éxito Ruta N 1 y estudio de mercado Ruta N 2.
III. Fichas Predial 1- Inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
IV. Fichas Predial 2- Inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
V. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
VI. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
VII. Plano de levantamiento topográfico.
VIII. Estudio de suelos y cimentaciones preliminar
IX. Ficha Normativa resumen- Operador Urbano UAU CH-23C.
X. Norma Plan Parcial Decreto 2053 de 2015 Gaceta Oficial 4348.
XI. Distrito de Innovación – Plan Estratégico MIT (inglés).
XII. Acuerdo 066 de 2017 «Por medio del cual se expide la normativa sustantiva
aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín». Ver artículo 317.
XIII. Análisis de Riesgos RUTA N 2.
XIV. Matriz de Riesgos RUTA N 2.
La disponibilidad de estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia,
estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose por tanto no generan
obligación o responsabilidad alguna a cargo de Ruta N y por lo tanto, no hacen parte de los
Términos de Referencia ni del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para
reclamación alguna durante la ejecución del contrato, ni para ningún reconocimiento
económico adicional entre las partes, no previstos en el contrato. Tampoco servirán para
exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en
virtud del contrato. Todo lo anterior, salvo que en los Términos de Referencia, en el
Contrato o en sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el
Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a
la cual se haga referencia explícita en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus
Anexos, tendrán solamente la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita
en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus Anexos.
Los siguientes documentos que se encuentran en el Cuarto de Referencia, se constituyen
como anexos de los Términos de Referencia y se enlistan a continuación:
Anexo I: Oferta de Valor del programa landing empresarial
Anexo II: Carta Presentación de la Oferta.
Anexo III: Formato de Experiencia del Proponente.
Anexo IV: Formulario de Constitución Consorcio o Unión Temporal.
Anexo V: Compromiso Anticorrupción.
Anexo VI: Declaración Juramentada de Multas o Sanciones.
Anexo VII: Carta Valor del Avalúo corporativo del Lote.
Anexo VIII: CDP.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió los Términos de
Referencia y todos los documentos anexos, que obtuvo las aclaraciones sobre las
estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza del
objeto y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y
coherente. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido
en los Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia,
Ruta N no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones,
mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que
puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles
y condiciones bajo los cuales será ejecutada la Alianza objeto de los presentes Términos de
Referencia, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales
reclamaciones. El simple hecho de que el proponente no haya obtenido la información
necesaria para la correcta elaboración de su propuesta, no lo exime de asumir las
responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, ajustes o
reconocimientos adicionales por parte de Ruta N, en el caso que dichas omisiones deriven
en posteriores sobrecostos para el Aliado.
La información contenida en estos Términos de Referencia sustituye totalmente cualquier
otra que Ruta N, o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a
los proponentes interesados en esta convocatoria pública.
SEXTO: Se modifica el numeral 2.1.- CRONOGRAMA- sustituyéndose para todos los efectos
por el siguiente:
2.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación proyecto de
Términos de Referencia
06 de agosto de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Primera visita a la sede de
RUTA N 1 y al lugar de
ejecución del proyecto
RUTA N 2
15 de agosto de
2019 a las 8:00 a.m.
Calle 67 No. 52-20 Piso 2 Torre A,
Barrio Sevilla, Medellín y de allí se
trasladan a la Dirección de
localización del Lote
Observaciones al proyecto
de Términos de
Referencia
Hasta el 26 de
agosto de 2019
a las 10:00 a.m.
Enviar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
Respuestas observaciones
presentadas al Proyecto
de Términos de
Referencia
Hasta el 05 de
septiembre de 2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Apertura de la
Convocatoria Pública y
publicación de los
Términos de Referencia
Definitivos
05 de septiembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Audiencia de Aclaraciones
a los Términos de
Referencia y Audiencia de
Riesgos
16 de septiembre de
2019 a las 8:00 a.m.
Instalaciones RUTA N, Calle 67 No.
52-20 Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla,
Medellín.
Segunda visita a la sede
de RUTA N 1 y al lugar de
ejecución del proyecto
RUTA N 2
16 de septiembre de
2019 a las 10:00
a.m.
Calle 67 No. 52-20 Piso 2 Torre A,
Barrio Sevilla, Medellín y de allí se
trasladan a la Dirección de
localización del Lote
Fecha Límite para
recepción de preguntas y
de solicitudes de
aclaración o modificación
de los Términos de
Referencia
Hasta el 23 de
septiembre de 2019
a las 10:00 a.m.
Enviar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
Fecha límite para la
publicación de las
respuestas a las preguntas
y solicitudes de aclaración
o modificación de los
Términos de Referencia
27 de septiembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Segunda Audiencia de
Aclaraciones a los
Términos de Referencia
07 de octubre de
2019 a las 8:00 a.m.
Instalaciones RUTA N, Calle 67 No.
52-20 Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla,
Medellín.
Fecha límite para la
entrega de propuestas
(Fecha y hora de Cierre)
12 de noviembre de
2019 a las 2:00 P.M.
Presentar Ofertas a la a Corporación
Ruta N Medellín dirección de
correspondencia, Calle 67 No. 52-20
Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla,
Medellín y a la dirección de Correo
electrónico:
Publicación del informe
de verificación de
requisitos habilitantes
14 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Traslado del informe de
Verificación y Plazo para
subsanar los requisitos
habilitantes, y presentar
los documentos y/o
aclaraciones solicitados
por la Corporación Ruta
N.
Hasta el 20 de
noviembre de 2019
a las 10:00 a.m.
Presentar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
Presentación del Informe
de Evaluación de las
Propuestas
25 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Plazo para presentar
observaciones al informe
de evaluación
28 de noviembre de
2019
Presentar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
Publicación del
documento de respuestas
a las observaciones al
informe de evaluación
29 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Publicación del Informe
de Evaluación Definitivo y
Adjudicación
29 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Además de las fechas de visita programadas a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución
del proyecto RUTA N 2, a solicitud de cualquier interesado se podrán programar visitas
individuales de mutuo acuerdo con Ruta N. En tal caso, la fecha y hora de la visita se
publicará de manera previa en el portal de Ruta N www.rutan.co, para que los demás
interesados, si lo consideran oportuno, también puedan asistir. Igualmente, durante todo
el proceso de convocatoria se podrán presentar por parte de los interesados preguntas y
solicitudes de aclaración o modificación de los Términos de Referencia, las cuales se
responderán por medio de publicación en el portal de Ruta N www.rutan.co
SÉPTIMO: Se modifica el numeral 2.1.3.- VISITAS INMUEBLES- sustituyéndose para todos
los efectos por el siguiente:
2.1.3. VISITAS INMUEBLES
Los días y horas indicados en el cronograma, se realizarán visitas oficiales al Complejo Ruta
N 1 y al lote donde se llevará a cabo el Edificio RUTA N 2, lote en el cual se ejecutaran las
obras, visitas a las cuales asistirán los representantes de todos los participantes interesados.
Será responsabilidad de los oferentes visitar e inspeccionar el sitio en el cual se desarrollará
el Proyecto RUTA N 2 y el Complejo Ruta N 1. Los costos que puedan resultar de tales visitas
serán asumidos por cada participante. Los oferentes deberán realizar todas las evaluaciones
y estimaciones que sean necesarias para presentar sus ofertas sobre la base de un examen
cuidadoso de sus características.
Además de las fechas de visita programadas a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución
del proyecto RUTA N 2, a solicitud de cualquier interesado se podrán programar visitas
individuales de mutuo acuerdo con Ruta N. En tal caso, la fecha y hora de la visita se
publicará de manera previa en el portal de Ruta N www.rutan.co, para que los demás
interesados, si lo consideran oportuno, también puedan asistir
OCTAVO: Se adiciona al numeral 3.1. – CAPACIDAD JURIDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL- la
manera en que se acredita la capacidad jurídica, existencia y representación legal de los
oferentes individuales y los integrantes de las Estructuras Plurales para su participación en
la presente Convocatoria Pública, cuando el vehículo de propósito especial sea un
patrimonio autónomo. En los siguientes términos:
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
(…)
Patrimonios Autónomos.
Los Oferentes o Integrantes de Estructuras Plurales que se presenten a través de un
patrimonio autónomo deberán acreditar los siguientes requisitos:
(a) Presentar el acto constitutivo del patrimonio autónomo que dé cuenta de la capacidad
del mismo de participar y desarrollar el objeto de la presente Convocatoria.
(b) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria que actúa
como vocera del patrimonio autónomo.
(c) Certificados de existencia y representación legal de quienes actúan como fiduciantes o
fideicomitentes.
(d) Que el término de duración del patrimonio autónomo sea por lo menos igual a
veintidós (22) años contados a partir de la presentación de la Oferta. Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre
vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
(e) Los certificados de existencia y representación legal exigidos, deberán haber sido
expedidos máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para
la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la Fecha de Cierre del Proceso
se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de
existencia y representación legal la originalmente establecida en los Términos de
Referencia.
NOVENO: En aras de aclarar que se verificará la capacidad financiera con base en los últimos
estados financieros auditados, se modifica el numeral 3.2.- CAPACIDAD FINANCIERA-,
sustituyéndose para todos los efectos por el siguiente:
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Para acreditar la capacidad financiera los Oferentes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Indicador Índice Requerido
Índice de Liquidez >1
Endeudamiento <70%
Razón de cobertura de intereses >1
- Índice de Liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;
- Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total y
- Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Para certificar la capacidad Financiera, el Proponente deberá entregar los Estados
financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018, con sus notas, debidamente
certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con corte a 30 de julio de 2019, con
sus notas, los cuales no deben ser auditados. La verificación de la capacidad financiera se
realizará con base en los últimos estados financieros debidamente auditados. Igualmente,
deberá entregar el Certificado de capacidad financiera que corresponda, emitido por la
entidad que vigila la actividad de los Fondos de Inversión.
Cuando quien se presente a la convocatoria sea un vehículo de propósito especial,
constituido como una nueva sociedad, patrimonio autónomo o cualquier otra modalidad
de vehículo de inversión, se verificará la capacidad financiera en cabeza de sus
constituyentes y actuales integrantes, sean estos socios, accionistas, fideicomitentes u
otros. Cada uno de ellos deberá cumplir con los índices requeridos. En estos casos, para
certificar la capacidad financiera en los términos aquí descritos, se deberá entregar de cada
uno de los constituyentes y actuales integrantes, sean estos socios, accionistas,
fideicomitentes u otros, los Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018,
con sus notas, debidamente certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con
corte a 30 de julio de 2019, con sus notas, los cuales no deben ser auditados.
El Aliado deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y dotar el
edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con capital
propio y/o deuda financiera.
Para los aportes de capital se debe aportar una carta de compromiso (del ente que tiene la
autoridad para decidir esta inversión) de invertir, la cual solo estará sujeta a que se realice
la adjudicación. Tratándose de Fondos de Inversión sea el Oferente o parte integrante de
la Estructura Plural, deberán adjuntar con su Oferta un Compromiso Irrevocable de
inversión proveniente del Fondo. El Compromiso se acreditará mediante una certificación
expedida por la sociedad administradora del Fondo, o de su gestor profesional si este es
extranjero, en la cual se indique: i) que existe un Compromiso Irrevocable de inversión de
recursos líquidos del Fondo a favor del Oferente para el desarrollo del Proyecto ii) que la
inversión es admisible para el Fondo, iii) que la única condición para el desembolso es la
Adjudicación de la Convocatoria Pública al Oferente.
No se requiere para acreditar la financiación con terceros, carta de compromiso de la
entidad bancaria, así como tampoco se requiere carta de compromiso de inversión
irrevocables de los terceros que invierten en el respectivo fondo, basta demostrar de
manera objetiva su capacidad de levantar las inversiones requeridas para realizar su aporte
en la alianza a través de historial de cupos aprobados, cartas de intención de entidades
financieras, historial de levantamiento de capital de terceros para proyectos similares,
experiencia y habilidad de captar esos recursos por aportes de sus inversionistas,
documentos que acrediten las relaciones comerciales previas con los inversionistas, entre
otros.
El Comité Evaluador designado por Ruta N tendrá la potestad de solicitar por escrito a los
proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la capacidad
de alcanzar el cierre financiero para llevar a cabo la Alianza. La propuesta será RECHAZADA
si el proponente no presenta dentro del término señalado por Ruta N los documentos,
aclaraciones o explicaciones solicitadas. El Comité Evaluador dejará constancia escrita de
lar razones por las cuales considera que el cierre financiero propuesto no es viable.
DÉCIMO: En aras de aclarar que la experiencia en inversión requiere además de la
propiedad, el haber sido responsables de la operación por un término mínimo de
veinticuatro (24) meses, se modifica el numeral 3.3.- EXPERIENCIA EN INVERSIÓN-
sustituyéndose para todos los efectos por el siguiente:
3.3. EXPERIENCIA EN INVERSIÓN.
Para participar en este proceso de contratación, los oferentes deberán certificar que son o
han sido propietarios de no menos de 40.000 metros cuadrados de oficina en Colombia o
en el exterior, siendo responsables de la operación por un período no inferior a veinticuatro
(24) meses. Esta experiencia en inversión la debe certificar directamente el proponente o a
través de la certificación de dicha experiencia en cabeza de una sociedad o vehículo de
inversión que haga parte del mismo grupo económico del proponente. En el caso de
Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de los integrantes deberá certificar la
experiencia mínima solicitada. En los casos de nuevos vehículos constituidos al menos uno
de sus socios deberá certificar la experiencia mínima solicitada.
Los oferentes deberán entregar toda la información mediante la cual se podrá validar el
cumplimiento de este requisito, como matriculas inmobiliarias, certificaciones de los
clientes, contratos, entre otros.
DÉCIMO PRIMERO: Se modifica el numeral 7.1.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS-,
sustituyéndose para todos los efectos por el siguiente:
7.1. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta, sino
hasta tanto haya sido suscrito el contrato y presentada y aprobada la Garantía Única de
Cumplimiento del contrato, la cual se constituirá en los términos que se describan en el
contrato de Alianza, con un valor asegurado de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
A quien quedare en segundo lugar del orden de elegibilidad, se le devolverá la Garantía de
Seriedad luego del perfeccionamiento del Contrato con el calificado en el primer orden de
elegibilidad y la aprobación de la respectiva Garantía Única de Cumplimiento del Contrato.
A los demás Oferentes, se les devolverá, dentro de los quince (15) días siguientes a la
Adjudicación.
Cuando se declare desierta la Convocatoria Pública, a los Oferentes se les devolverá la
Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) días siguientes a tal declaratoria.
DÉCIMO SEGUNDO: Las demás disposiciones de los Términos de Referencia no han sido
modificadas y permanecen en su tenor literal.