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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CARÚPANO, JUNIO DE 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

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INDICE

Introducción…………………………………………………………………. 3

Origen del Cooperativismo………………………………………...……… 4

Creación de las Cooperativas en Venezuela….……………………….. 5

Cooperativismo Revolucionario…..………………………………………. 6

Definición de Cooperativismo.………..…………………………………. 7

Cooperativismo y Poder……………………………………………………. 8

Clasificación de las Cooperativas………..……………………………….. 9

Bases Legales del Cooperativismo..…………………………………… 11

Valores del Cooperativismo……………………………………………….. 16

Diferencias entre Cooperativismo y Empresa de Propiedad Privada… 17

Principios del Cooperativismo…………………………………………….. 19

Finalidades del Cooperativismo………………………………………….. 21

Ventajas del Cooperativismo………………………………..…………. 22

Formas de propiedad Cogestionaria y Autogestionaria………………... 23

Conclusión…………………………………………………………………… 27

Bibliografía………………………………………………………………….. 28

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INTRODUCCIÓN

A través de los años en el mundo se han producido desarrollos en el

ámbito social, político, económico, cultural y tecnológico que han permitido al

hombre mejorar su calidad de vida. Desde el punto de vista económico y

social podemos estudiar el origen de las cooperativas, las cuales surgieron

durante la Revolución Industrial como una forma de repartir de forma justa

los beneficios de los socios de las mismas, es por eso que debemos conocer

su origen, los principios en los que se basa, las ventajas que representa tanto

para quienes la conforman como para la sociedad y también cuáles son sus

bases legales, porque como toda organización bien establecida existen una

serie de reglamentos y leyes que definen su funcionamiento.

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ORIGEN DEL COOPERATIVISMO

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución

Industrial, durante el siglo para sus socios en las mejores condiciones

posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar

esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar

las rentas de los cooperativistas.

Con la invención de la máquina de hilar y el descubrimiento de la

fuerza motriz del vapor en la segunda mitad del siglo XVIII, comenzó una era

de desarrollo jamás vista hasta entonces. En pocos años, las fuerzas

productivas se multiplicaron miles de veces. El mundo entró en un proceso

acelerado de cambio y progreso al que se le conoce como la Revolución

Industrial.

El aumento de fábricas requería más y más obreros. Los campesinos

más pobres empezaron a abandonar la tierra y a emigrar a las ciudades. Se

comenzaron a formar barrios obreros alrededor de los grandes centros

industriales. La ciudad crecía y crecía.

Durante las primeras etapas de la revolución industrial surgieron

luchas contra el orden económico existente. Estas luchas inspiraron el

surgimiento de distintos movimientos de reforma social: el movimiento

sindical, el movimiento de reforma parlamentaria, el movimiento cartista, la

agitación contra las leyes de pobres, el movimiento librecambista, el

socialismo y el movimiento cooperativista.

El año 1844 marcó dos grandes hechos que adelantaron la defensa de

los intereses de las clases pobres. En Rochdale, Inglaterra se abrieron las

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puertas de la primera cooperativa exitosa moderna, donde se organizo para

luchar por el desarrollo del ser humano allí eran obreros tejedores.

A partir de entonces las ideas de las cooperativas se propagaron por toda

Europa, surgieron cooperativas en Francia, Alemania, Italia, Rusia, entre

otros países.

CREACION DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890

cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el

Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente

del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar

se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes

semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al

Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las

Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley

correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá

por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el

cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora

Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en

las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el

cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada

durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

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En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es

expresión de una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la

cooperativa Tacuato en Punto Fijo

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del

Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y

vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como

movimiento protagónico y participativo de la sociedad

COOPERATIVISMO REVOLUCIONARIO

El cooperativismo revolucionario es un movimiento sociopolítico que

constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la

nación para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la

economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia

protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de

organizaciones en las que todos tienen los mismos derechos, sin privilegios

ni jerarquías.

Cuando nos referimos al cooperativismo revolucionario hablamos de

los cambios deliberadamente producidos, planificados, radicales y profundos

que necesita el hombre en las actuales estructuras políticas y sociales. Es

enfatizar en las cooperativas de consumo, de ahorros y de servicios

múltiples, es ponerlas al servicio de las clases populares especialmente el

mundo laboral.

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El cooperativismo revolucionario se inicia desde dentro, teniendo

objetivos comunes, ideales concretos, ideología definida, programas unitarios

y fundamentalmente, cambios en la mentalidad, pensamientos y acción de

cada hombre que produce riqueza, a través del poder organizado.

Este tipo de cooperativismo debe tener una dinámica permanente, un

espíritu constructivo, los mecanismos adecuados para evaluar las metas y

sus resultados, para hacer los ajustes y correctivos necesarios. También

actuar en medio de la diversidad y pluralidad de fuerzas y poderes, que se

mueven en la realidad nacional, sin desviarse de su perspectiva histórica.

DEFINICION DE COOPERATIVISMO

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han

unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de

propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de

necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios,

que conforman el objeto social o actividad de estas empresas, define una

tipología muy variada de cooperativas.

Es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las

personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El

cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la

oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa

de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este

sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas

dedicados a obtener ganancias.

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Según Miguel Augusto Minguet el cooperativismo se define como “un

movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones

económicas cooperativas en las que todos los miembros son beneficiarios de

su actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa”.

El Ince también aporta una definición de cooperativismo, donde lo

definen como “una manifestación social de hondo contenido humanístico que

resalta al hombre frente al individualismo, sin menoscabo del disfrute o goce

del ser particular de cada individuo”.

También se ha definido como un plan económico que forma parte

importante de la vida económica de todos los pueblos del mundo. Su

desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura

política de las sociedades que la han implementado.

COOPERATIVISMO Y PODER

Históricamente en su lucha contra las relaciones capitalistas de

propiedad, las cooperativas han desarrollado relaciones colectivas y sociales

de poder donde no existe la separación entre trabajo manual y trabajo

intelectual, ni entre jefes y empleados.

Al estar vigente en Venezuela la opción de propiedad social y colectiva,

las cooperativas son un medio para el ejercicio del protagonismo político y la

soberanía en lo económico y social, con ellas se avanza hacia la

construcción de una nueva sociedad profundamente ecológica y humanista,

fundada en los principios y valores del cooperativismo. Si las cooperativas

se constituyen en movimiento para la lucha y el ejercicio del poder político,

deben trascender el capitalismo hacia la autogestión, y extenderse de

manera tal que sean dominantes y determinantes en todas las instancias de

la sociedad.

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CLASIFICACION DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron

creadas.

• Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.

• Cooperativas Mixtas.

• Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios:

estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún

servicio o producen ciertos artículos (bienes) vendiéndolos

directamente, y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además

aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos

mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

1.- Cooperativa de Producción Industrial: tiene por objeto

transformar materia prima en bienes que tengan características para

satisfacer alguna necesidad del consumidor.

2.- Cooperativa de Producción Agrícola: los afiliados trabajan la

tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de

comprar en cantidad entre varios agricultores.

3.- Cooperativa de Producción Pesquera: diversas personas

dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus

condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

4.- Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar servicios a la

comunidad en diversas áreas; Como por ejemplo, transporte, recolección de

basura, mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre tantos

posibles servicios que se pueden ofrecer.

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5.- Cooperativa de reproducción de especies anima les,

Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Pr oducción

Pecuaria , etc.

• Cooperativas de Consumo y Comercialización de Biene s y

Servicios: Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las

siguientes:

1.- Cooperativas de consumo: consiste en aprovechar los

descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a

los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para

cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar

indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos

pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las

ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha

realizado cada socio. Estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas

áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda,

productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser

adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

2.- Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para

ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y

donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que

se utilizaron esos servicios.

3.- Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las

cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden

pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para

ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la

posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se

cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos

otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros,

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Banco Cooperativo, entre otros. También existen tipos más específicos,

como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa

de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del

mar.

• Cooperativas mixtas: Son las que persiguen, a la vez, dos objetivos;

producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de bienes y

servicios para sus asociados

BASES LEGALES DEL COOPERATIVISMO

Los basamentos que regulan a las cooperativas son los siguientes:

• La Constitución de la República Bolivariana de Vene zuela, en sus

artículos 70, 118, 184 y 308 : Como norma suprema de nuestro

ordenamiento jurídico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo

Económico Social, contempla en su articulado el deber del Estado

Venezolano de proporcionar a la colectividad organizado todos las

herramientas necesarias para la participación y protagonismo en el ejercicio

de su soberanía. a través d e la creación de mecanismos abiertos y flexibles

para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios

que estos gestionan previa demostración de su calidad.

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas

legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de

ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante,

entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana,

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la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo

las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y

demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y

la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los

medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así

como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras

formas asociativas.

Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica,

de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas

organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo

asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la

economía popular y alternativa.

Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa

demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas

industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y

Protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán

orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación

y corresponsabilidad.

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2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a

través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales,

en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales,

municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de

inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas

sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones

de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y

otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la

gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y

cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de

servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales

aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las

parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de

garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los

gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y

cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos

estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los

establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa

familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria

para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,

con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la

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iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el

financiamiento oportuno.

• La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) : Fue publicada en

gaceta oficial Nº 37258 de fecha 18 de Septiembre del año 2001. Esta Ley

tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y

funcionamiento de las Cooperativas y al mismo tiempo disponer de

mecanismos de relación participación e integración de dichos entes en los

procesos comunitarios con los sectores públicos, privados y con la economía

social y participativa.

Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas

generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación,

participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con

los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa,

constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en

forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la

acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las

cooperativas.

• Providencias Administrativas y Resoluciones Dictada s por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP ): Una

Providencia Administrativa es un documento emanado de la Administración

Pública en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el

ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso.

Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código

Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice

o designe a funcionarios adscritos a los departamentos para el cumplimiento

de los deberes formales de fiscalización y obligaciones tributarias o algún

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hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas

regiones.

Providencia Administrativa Nº 069-06 Requisitos para el otorgamiento

de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las

asociaciones cooperativas y organismos de integración.

Providencia Administrativa Nº 030-05 Lineamientos para la creación y

sustento de los fondos de reserva de emergencia, protección social y

educación de las asociaciones cooperativas y órganos de integración.

Providencia Administrativa Nº 033-05 Parámetros para la aplicación de

los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y órganos de

integración.

Providencia Administrativa Nº 186-7 requisitos que se deben consignar

ante Sunacoop una vez realizada la asamblea ordinaria de asociados.

Providencia Administrativa Nº 039-05 Lineamientos sobre la formación,

capacitación y convalidación educativa.

Providencia Administrativa Nº 079-06 Registro nacional de

cooperativas.

Providencia Administrativa Nº 187-07 Condiciones y requisitos para el

otorgamiento de la certificación de cumplimiento a las asociaciones

cooperativas

• Estatutos y Reglamentos Internos de las Cooperativa s: Cada

cooperativa debe establecer una serie de estatutos y reglamentos internos

que regulen y normalicen sus actividades.

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Otras leyes que constituyen el basamento legal de las cooperativas son:

• La Ley de Creación, Estímulos, Promoción y Desarrol lo del Sistema

Micro financiero (marzo 2011).

• Ley de Tierras y desarrollo Agrario.

• Leyes que regulen actividades especiales.

VALORES DEL COOPERATIVISMO

• Ayuda mutua: Es el accionar de un grupo para la solución de problemas

comunes. El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación

de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Esfuerzo propio : Es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros

con el fin de alcanzar metas previstas.

• Responsabilidad: Es el nivel de desempeño en el cumplimiento de las

actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los

asociados. Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están

pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se

permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: Toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la

participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la

cooperativa, es decir, que la máxima autoridad dentro de un grupo

cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las

decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos

derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin

cooperativo pero no existen privilegios especiales.

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• Equidad: Es la justa distribución de los excedentes entre los miembros

de la cooperativa. Los cooperativistas se comportan siempre de manera

justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado

por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa

cooperativa.

• Solidaridad: Consiste en apoyar, cooperar en la solución de problemas

de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los

valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y

compromiso con los demás. El cooperativista siempre está dispuesto a

dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al

atropello de la dignidad humana.

• Libertad: Cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere

para su bienestar y el de su sociedad.

DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVISMO

Y EMPRESA DE PROPIEDAD PRIVADA

Lo que diferencia, básicamente, a la Cooperativa de la Empresa

Privada es que la cooperativa opera sin fines de lucro y pertenece a sus

socios que son sus dueños y sus principales usuarios. La Empresa Privada

opera con el único propósito de hacer unas ganancias sobre su capital

invertido y pertenece a unos pocos inversionistas. En una cooperativa cada

socio tiene derecho a ejercer un solo voto sin importar cuánto haya aportado.

Así se logra que todos participen en la toma de aquellas decisiones que

puedan afectar la sociedad. Este principio garantiza la democracia política.

En cambio en una empresa individualista el que decide es únicamente el

propietario.

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A continuación se presenta un cuadro comparativo entre la Empresa

Cooperativa y la Empresa Privada:

EMPRESA COOPERATIVA EMPRESA PRIVADA

Intereses Emancipatorio Explotación del hombre por el hombre

Participación Económica Todos por igual Desigual

Beneficios Económico

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital

El excedente disponible se devuelve a los miembros en proporción a sus actividades o servicios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas

Objetivo Principal

Ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los miembros

Ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista

Objetivos Los objetivos son dependientes de las necesidades de los asociados

Los objetivos son independientes del socio

Participación Se gobierna con la participación de todos los miembros. Un miembro, Un voto

Administrada por un número reducido de personas. Según el Capital accionario (Plusvalía)

Toma de Decisiones

El número de asociados es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

El número de socios es limitado

El asociado dirige El accionista dirige

Relación de Trabajo

Asociado Disociado

Ley Su basamento legal es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Cooperativas (LEAC)

Se rigen por el Código de Comercio y otras Leyes Mercantiles

Valores bajo los que se sustenta

Democracia, Igualdad, Solidaridad, Equidad, Ayuda Mutua, Responsabilidad, Esfuerzo Propio.

Individualismo, Competencia, Sumisión, Lucro, Codicia.

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PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

En realidad los principios cooperativos nacen con las llamadas “reglas

áureas” de la cooperación propuestos por los Pioneros de Rochdale, donde

primero se planteó un modelo de sociedades de ayuda mutua, que

finalmente se convertirían en sindicatos, pero que al lado de éstos nacerían

las primeras cooperativas de consumo, de ahorro y de crédito. Esos

principios originalmente eran: “adhesión libre, un voto por persona,

repartición de los excedentes en forma proporcional a los servicios utilizados,

interés limitado del capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado y

desarrollo de la educación” (Mayorga, 1988).

También son valiosos los aportes de pensadores como Roberto Owen,

Charles Fourier, Louis Blanc, entre otros que a través de sus escritos y

filosofía promovieron las ventajas de cooperación humana como instrumento

para alcanzar la superación de las personas, la justicia social y el bienestar

de las clases necesitadas.

Los principios cooperativos rigen las acciones y las decisiones que se

tomen en una cooperativa, y tienen una importancia tal que la Alianza

Cooperativa Internacional decidió en 1966 revisar los principios de Rochdale,

quedando éstos como a continuación se describen.

1. Libre adhesión y retiro voluntario : (Membresía abierta y voluntaria)

la inscripción en cualquier cooperativa debe ser totalmente libre,

voluntaria y abierta a todas las personas que así lo deseen y que

quieran hacer uso de los servicios que la cooperativa les brinda, a la

vez que aceptan las responsabilidades y obligaciones que esto

implica.

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2. Derecho de voz y un voto por persona: (Control democrático de los

miembros). Las cooperativas como asociaciones democráticas que

son deben garantizar a todos los asociados el derecho de participar

igualitariamente en las decisiones y responsabilidades de la

cooperativa. Esto implica igualdad de derecho y obligaciones.

3. Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social:

(Participación económica de los miembros). Debe existir una tasa

limitada al capital por aportaciones sí éste recibe interés.

4. Distribución de los excedentes: Los excedentes generados por la

cooperativa pertenecen a sus asociados, en este sentido los mismos

asociados serán quienes decidirán el destino de los excedentes. Así

los excedentes pueden distribuirse según se decida a:

1. La expansión de las actividades de la cooperativa,

2. Se destinan a la prestación de servicios comunes y,

3. Los excedentes se distribuyen entre los asociados en forma

proporcional a los servicios utilizados.

5. Labor educativa : (Educación, entrenamiento e información) Es un

deber de las cooperativas promover los principios y filosofía del

cooperativismo entre sus empleados, asociados y en la comunidad en

general.

6. Cooperación entre cooperativas : Con el objeto de cumplir aún mejor

sus fines y favorecer sus intereses, las cooperativas deben en la medida

de lo posible brindarse ayuda entre ellas.

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7. Interés por la Comunidad : Al mismo tiempo que se centran en las

necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para

conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, según los criterios

aprobados por los socios.

La actual Ley de Asociaciones Cooperativas, también tiene como

principios, además de los anteriores, a los siguientes:

1. “Neutralidad racial, religiosa y política”: Ni la raza, ni la religión, ni

el color político deben ser obstáculo para la adhesión a una cooperativa, ni

tampoco deben ser fuente de discriminación entre sus asociados.

2. “Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y un número

ilimitado de asociados” : Ninguna cooperativa puede imponer limitaciones

en cuanto a su duración, capital o a la cantidad de sus afiliados.

3. “Responsabilidad limitada”.

4. “Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por

Ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que sin

ser asociados, hubieran usado los servicios de las cooperativas y de los

ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa”.

5. “Autonomía en su gobierno y administración , con excepción de las

limitaciones que establece la presente ley”.

Organización administrativa, financiera y económica de una cooperativa.

FINALIDADES DEL COOPERATIVISMO

Las finalidades a las que debe aspirar una cooperativa son las

siguientes:

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1. Contribuir al cambio económico y social, buscando la creación de

riqueza y su distribución, al contrario que la empresa capitalista, que

únicamente persigue la obtención de ganancias sin repara en los medios.

2. Ser un elemento educador del individuo, del colectivo y del entorno,

intentando mejorar la cualificación profesional y elevar el nivel cultural del

colectivo y su entorno. El medio idóneo para esta tarea educativa es la

participación, dinamizando la práctica democrática.

3. Erradicar el individualismo, fomentando la solidaridad a través de la

cooperación.

4. Contribuir a elevar el nivel económico general, de forma que la

cooperativa debe ser eficaz y operativa; ha de ser rentable, económica y

socialmente.

VENTAJAS DEL COOPERATIVISMO

1. El esfuerzo propio es el eje principal de la autorrealización.

2. No existen privilegios individuales, ya que la distribución de los bienes

y beneficios son repartidos tomando en cuenta el esfuerzo y el trabajo.

3. La ayuda anula el egoísmo y nutre la paz.

4. La ayuda mutua facilita la organización y solución de problemas

sociales.

5. Las Cooperativas buscan la satisfacción de las necesidades más

inmediatas. Por ejemplo: Combatir el alto costo de la vida, prestar

mejor servicios y organizar las comunidades.

6. Las Cooperativas cuenta con el apoyo, asesoramiento del propio

movimiento cooperativo, con la asistencia y apoyo de Corpoindustrias

en lo organitivo y financiero. La Superintendencia Nacional de

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Cooperativas prestan asesoramiento y fiscaliza el cumplimiento de la

Ley de Cooperativas y sus reglamentos.

Es importante resaltar que Las cooperativas ofrecen una serie de

ventajas, algunas de ellas se derivan de sus mismos principios, estructura y

forma de funcionamiento, y otras se deben a los privilegios que la legislación

les otorga. Dentro de las más importantes ventajas que una organización

cooperativa ofrece están las que a continuación se citan:

1. Provee medios que le permiten a la dirigencia unirse en forma efectiva,

y además establece restricciones y expectativas conocidas por todos.

2. Permite unir esfuerzos e intereses en una misma dirección, con

objetivos y estrategias definidas.

3. Permite una adecuada división y especialización del trabajo, agrupa

las actividades en unidades prácticas basadas en prioridades, similitud de

operación e importancia del elemento humano.

4. Tiene prioridad en concursos y licitaciones públicas.

FORMAS DE PROPIEDAD COGESTIONARIA Y AUTOGESTIONARIA

Una breve síntesis de estas formas asociativas (cooperativismo,

cogestión y autogestión) nos permite proponer una estrategia de articulación,

donde se combinan y complementan en una perspectiva estratégica, sin la

exclusión que hemos conocido en otros momentos.

Definición de Cogestión: Fórmula de participación de los

trabajadores en la empresa capitalista, según la cual aquéllos o sus

representantes pasan a asumir, conjuntamente con los representantes del

capital, tareas de dirección o gestión. El grado de participación puede ir

desde la simple sugerencia hasta situar a los representantes de los

trabajadores en un plano de igualdad con los representantes del capital,

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pasando por una serie de niveles intermedios. Cogestión significa gestión

compartida entre los representantes del capital y los representantes del

trabajo.

Cogestión: Es una modalidad de participación de los trabajadores de

la empresa, básicamente en la posesión de acciones y el nombramiento de

representantes en la directiva de la fábrica. Las tendencias socialdemócratas

en el mundo han promovido esta forma de colaboración de clase, sin poner

en discusión las relaciones de producción y el control en las empresas.

En países europeos como Alemania, desde hace décadas se vienen

ensayando modalidades de cogestión, apareciendo como una manera de

comprometer al movimiento obrero en las políticas anti crisis, paquetes de

ajustes y reconversión.

La cogestión es un tipo de participación que no apunta hacia el cambio

de estructura, sino que originalmente se propone tener algún grado de

incidencia en la producción fabril. Por eso se dice que es una medida

reformista, que no busca cambiar las estructuras de raíz, ya que acepta las

relaciones de explotación existentes, no se plantea modificar las relaciones

de poder en la fábrica. Los trabajadores participan en una gestión

productiva, pero no poseen el control verdadero de la producción.

Para evitar paros y conflictos, el capital acepta compartir ciertas cuotas

de poder con los trabajadores, pero sin cambiar las reglas del juego.

Esta perspectiva ha sido confrontada en el seno de los trabajadores

por los planteamientos de control obrero, enarbolado por corrientes

revolucionarias en diversas coyunturas históricas. Los principales rasgos del

control obrero son:

• Colocar en cuestión la división social del trabajo, es decir, la

separación entre el trabajo manual e intelectual, que enajena el

trabajo, cuestionando la fragmentación del saber que surge de

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la especialización. Para eso se da dignidad teórica al trabajo

manual, reivindicando el saber popular, propugnando el diálogo

de saberes.

• Asumir la democratización del saber y el pensar con cabeza

propia como uno de los requisitos básicos de la democracia en

la fábrica.

• Abolición de los secretos tecnológicos, apertura de los libros de

contabilidad, control de la organización de las jornadas de

trabajo.

• Conocimiento de la relación salarial y seguridad social.

El dominio por parte de los trabajadores de esta realidad, les permite

defender con fundamentos la contratación colectiva y proponer cambios

estructurales que van más allá de la cuestión reivindicativa inmediata.

El desarrollo de la democracia del saber, permite elaborar, planificar y

ejecutar políticas asociadas a la producción, que trasciende la fabrica

abarcando otros centros fabriles, localidades o regiones.

El control obrero es una consigna transitoria, que enlaza la lucha

coyuntural con las transformaciones estructurales, preparando el terreno para

la autogestión, como autonomía política y organizativa de los trabajadores.

Considerando este conjunto de rasgos del control obrero, su

articulación con la cogestión le da una direccionalidad distinta al enfoque y

práctica reformista. Por ello hemos hablado de la cogestión revolucionaria,

cuando incorporamos el control de obreros a dicho proceso.

Definición de Autogestión: Es el uso de cualquier método, habilidad

y estrategia a través de las cuales los partícipes de una actividad puedan

dirigirse hacia el logro de sus objetivos con autonomía de gestión. Se realiza

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por medio del establecimiento de metas, planificación, programación,

seguimiento de tareas, autoevaluación, auto intervención y autodesarrollo.

No solo se trata de un control transitorio sobre la producción, sino que

implica un cambio en el modelo de gestión global de la empresa, que

propicia:

• Posesión por parte de los trabajadores de la propiedad de los

medios de producción, sin la mediación del Estado. Esta es una

diferencia clave con la cogestión.

• Los productores directamente se apropian del producto de su

trabajo.

• Desarrollo de la democracia directa y de los mecanismos de

planificación participativa.

• Responde a una etapa donde predominan relaciones de

producción capitalistas.

La cooperativa, es una modalidad de la economía popular, que

prepara el terreno para cambios más profundos, en la medida que se

plantean la superación de la lógica del capitalismo.

La cogestión, es una modalidad asociativa que puede ser desarrollada

en las empresas del Estado o en aquellas empresas cerradas. Bajo la

premisa del control obrero, la cogestión se engarza con el cambio de las

relaciones de producción preparando el terreno para la autogestión.

La autogestión es una fase donde se superan las relaciones de

producción capitalista y surgen otras relaciones de producción colectiva de

bienes y servicios.

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CONCLUSION

Las cooperativas tienen su origen durante la Revolución Industrial, y

fueron propuestas como una solución a los problemas económicos y

sociales, lo cual se podría lograr a través de la cooperación entre los

individuos que la conforman.

En nuestro país el origen de esta forma de organización data del año

1890, en la población andina de Chiguará, en el Estado Mérida, donde se

fundó la primera cooperativa, mas adelante fueron naciendo otras

cooperativas en todo el territorio nacional, es por ello que fue necesario crear

una serie de leyes para definir su funcionamiento y se creó la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, que es el ente encargado de

impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Es de suma importancia señalar que existen una serie de principios y

valores cooperativos que son los que permiten diferenciar una empresa de

este tipo de una empresa privada.

La ayuda mutua, la equidad, la democracia, la solidaridad son valores

que pocas veces encontramos en una empresa de propiedad privada, ya que

en estas existe siempre la competencia, el individualismo y la búsqueda de

un interés económico.

Una empresa cooperativa actualmente constituye la mejor solución

para un grupo de personas que desee trabajar y obtener beneficios de forma

equitativa para todos los miembros.

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BIBLIOGRAFIA

� Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Gaceta Oficial Nº37.285

de fecha 18 de Septiembre de 2001.

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.

Fuentes Electrónicas:

� http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa

� http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n

� http://www.economia48.com/spa/d/cogestion/cogestion.htm

� http://www.coopconesa.com.ar/index.php?option=com_content&view=

article&id=19&Itemid=57

� http://www.monografias.com/trabajos35/cooperativismo-

venezuela/cooperativismo-venezuela.shtml


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