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Comité Directivo Estatal OAXACA
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El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de
Oaxaca con fundamento de lo establecido en los artículos 35, fracciones I y III, 41 y
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24,
25, apartado A, fracción I, 113, fracción I, y demás relativos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4º párrafo primero, 7º. párrafo primero, 8º, 78
tercer párrafo, 79, 82, 83 párrafos primero y segundo, 88 párrafos primero y segundo,
90 párrafos primero y segundo, 100 fracciones IV y VI, 101 párrafo primero fracción I,
103 párrafos primero y tercero fracción IV, 137, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151,
152, 153 párrafos primero, segundo, tercero, séptimo, octavo y noveno, 155 párrafo
primero, fracción IV y párrafo segundo y 156, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, a la 13,
22, 23, 24, 57, 58, fracciones II, IV y V, 59, 85, fracción VIII, 99, 100, 119, fracción X,
122, fracción XVI, 124, 166, fracciones de la I a la VIII, X, XI,XII y XVI, 177, 178, 179,
181, 187 a la 190, 193, 198, 199, y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Institucional; los artículos relativos a los Reglamentos para la Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos, Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y
de Medios de Impugnación; el acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido en el
Estado de Oaxaca, aprobado en su sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre
del 2009; el acuerdo de fecha 16 de enero del 2013, adoptado por la Comisión
Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se sanciona el
procedimiento de selección y postulación; y la autorización de fecha 22 de febrero de
2013, del Comité Ejecutivo Nacional para expedir esta Convocatoria, y
Considerando
1. Que el 7 de julio del 2013 se realizaran elecciones constitucionales en el
Estado de Oaxaca para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos, para
el periodo constitucional 2014 - 2016.
2. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene
entre sus fines el de participar en las elecciones constitucionales para que los
candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público mediante el voto
universal, directo y secreto.
3. Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene,
entre otros; los siguientes objetivos:
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a) Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de
partidos del país.
b) Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que
la integran, así como lograr la mayor representatividad de los candidatos; y
c) Postular como candidatos a quienes por su capacidad y honestidad,
garanticen en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de la
Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética
Partidaria.
4. Que de conformidad con su Declaración de Principios, el Partido Revolucionario
Institucional se inscribe en el régimen democrático de la República y está
comprometido con la observancia de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con las leyes e instituciones que de ella emanan; por tanto
asumimos con responsabilidad la plena congruencia entre nuestros documentos
básicos y la práctica política partidaria como un ejercicio ético fundamental como
el basamento para la defensa de los intereses populares y el instrumento para la
consecución de los anhelos del bienestar colectivo.
5. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de ciudadanos
socialmente responsable, comprometido con las causas ciudadanas y con la
fortaleza institucional de México, por lo que debemos de promover la
modernización del país con democracia y justicia social, pronunciándonos por un
estado social de derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno,
defensor de las libertades, que garantice con seguridad y certeza de que se
consoliden los propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo. Para
contribuir con esta estrategia nacional, es importante lograr triunfos en las
elecciones constitucionales locales del 7 de julio de 2013 en el estado de Oaxaca.
6. Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido en la elección
Presidencial del 2012, demuestran que el trabajo democrático al interior de
nuestras filas es la única solución política que nos permitirá, en unidad y con
principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral
llegar a la victoria electoral, como una organización plena de ciudadanos, para
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, fundado en el
mandato de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las
minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para
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acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido.
7. Que como resultado de las últimas elecciones constitucionales federales, el
Partido se consolida, por lo que se busca atender a la militancia y a la sociedad,
fortaleciendo la legalidad, credibilidad, confianza y transparencia en los procesos
internos para postular candidatos a cargos de elección popular.
8. Que el 7 de noviembre del 2009, el Consejo Político Estatal, aprobó que se
adopte cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 181 de nuestros
Estatutos, es decir, Elección Directa, en cualquiera de sus modalidades,
Convención de Delegados, o usos y costumbres donde tradicionalmente se
aplica, privilegiando el de Convención de Delegados y atendiendo las
características propias de cada municipio, para la selección y postulación de los
candidatos a Presidentes Municipales de los 153 Ayuntamientos del Estado de
Oaxaca que se eligen por el sistema de partidos políticos, autorizando a la
dirigencia estatal de nuestro Partido para la emisión de la presente
convocatoria. En ese mismo sentido, con fecha 16 de enero del 2013, la
Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, sancionó
positivamente el acuerdo correspondiente, y el Comité Ejecutivo Nacional con
fecha 22 de febrero del 2013, autorizó al Comité Directivo Estatal a emitir esta
Convocatoria.
9. Que los candidatos postulados por nuestro Partido para Presidentes Municipales
de los Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos, habrán de
apegarse a los principios de esta organización política que plantean, entre otros
objetivos, la consolidación del equilibrio de poderes en el estado de derecho, el
fortalecimiento del ejercicio de gobierno eficiente y la articulación de respuestas
solventes y eficaces a los retos actuales en materia de seguridad, legalidad,
desarrollo y bienestar de la sociedad del Estado.
Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Directivo Estatal del
Partido Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca, expide la siguiente:
Convocatoria
A los Consejeros Políticos Nacionales Estatales y Municipales, a los
Sectores y Organizaciones y a los militantes y simpatizantes del Partido
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Revolucionario Institucional que radiquen en el estado de Oaxaca, para participar
en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a
Presidentes Municipales de los 153 Ayuntamientos que se eligen por el sistema de
partidos políticos en el estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2014-2016.
Bases
Del inicio y término del proceso
Primera. El proceso interno para seleccionar y postular candidatos a Presidentes
Municipales de los 153 Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos
políticos del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2014-2016, inicia con la
expedición de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez y
entrega de la Constancia de Mayoría respectiva al precandidato que haya obtenido la
mayoría de los votos válidos de la Convención de Delegados o, en su caso; al
resolverse los medios de impugnación que se hubieren interpuesto ante los órganos
partidarios y jurisdiccionales electorales del estado Mexicano, con motivo del
resultado del procedimiento de Convención de Delegados.
Del órgano responsable de la conducción del proceso interno
Segunda. La Comisión Estatal de Procesos Internos es el órgano responsable de
organizar, conducir y validar el proceso que norma esta Convocatoria y para tales
efectos tendrá, en lo conducente, las atribuciones que para la Comisión Nacional de
Procesos Internos establecen los artículos 100 de los Estatutos, 10 y 22 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, así como las
que se establezcan en el manual de organización del proceso y aquellas necesarias
para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos por
el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos.
La Comisión Estatal de Procesos Internos designará un órgano municipal de apoyo
para atender los aspectos relativos al proceso eleccionario que se convoca.
Los órganos municipales de apoyó, o Comisiones Municipales funcionarán en días
naturales y tendrán un horario de atención de las 10:00 a las 20:00 horas. Su
domicilio se ubicará en la respectiva sede del Comité Directivo Municipal del Partido
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Revolucionario Institucional en el municipio de que se trate.
La Comisión Estatal de Procesos Internos funcionará en días naturales y tendrá
un horario de atención de las 10:00 a las 20:00 horas. Su domicilio se ubicará en la
sede del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, sito en
Carretera Internacional número 1503, Santa Rosa Panzacola, en la ciudad de Oaxaca
de Juárez, Oaxaca.
Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores y
Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a las Comisiones de
Procesos Internos y órganos de apoyo, la colaboración que les soliciten para el
desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos.
Del Manual de Organización
Tercera. La Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de las Comisiones
Municipales elaborará y aprobará el Manual de Organización del proceso interno para
la selección y postulación de los candidatos a Presidentes Municipales, mismo que
tendrá carácter normativo y obligatorio para los aspirantes a precandidatos, sectores
y organizaciones y para la militancia del Partido.
De conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los
Estatutos, así como 10, fracción VIII, y 23 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización reglamenta las normas
aplicables a las etapas de proceso interno previstas en esta Convocatoria, a fin de
atender las particularidades de la organización y desarrollo del proceso eleccionario al
que se convoca.
El Manual de Organización, se publicará, una vez validado por la Comisión Nacional
de Procesos Internos, dentro de los siguientes ocho días después de emitida la
presente Convocatoria.
Del procedimiento para elegir candidatos a Presidentes Municipales
en los 153 Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos
políticos.
Cuarta. Conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Político Estatal y sancionado
por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional de nuestro Partido,
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el procedimiento estatutario para elegir a los 153 candidatos a Presidentes
Municipales en los Ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos,
para el periodo constitucional 2014-2016, se utilizará el procedimiento de
Convención Municipal de Delegados.
De los requisitos para solicitar el registro
Quinta. Los aspirantes que deseen registrarse como Precandidatos, deberán cumplir
con los requisitos previstos por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 113, fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 78 párrafo tercero, 79, del Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 166,
fracciones de la I a la VIII, X, XI, XII y XVI, de los estatutos del Partido
Revolucionario Institucional y, de conformidad con los artículos 187 y 188 de los
mismos, deberán contar, indistintamente, con alguno de los siguientes apoyos:
a. 25% de la estructura territorial del municipio correspondiente, identificada a
través de los comités seccionales; y/o
b. 25% de los Sectores y Organizaciones del Partido; y/o
c. 25% de los Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales del
Partido, con domicilio en el municipio correspondiente; y/o
d. 10% de afiliados inscritos en el registro partidario del municipio.
Los apoyos que otorguen los comités seccionales serán suscritos por los
correspondientes Presidentes acreditados ante el Comité Directivo Estatal, en tanto
que los que otorguen los Sectores y las Organizaciones serán suscritos por los
respectivos Coordinadores acreditados ante el Comité Directivo Estatal.
Los apoyos previstos en la presente base se considerarán exclusivamente para
efectos de registro y no condicionaran el voto a favor de ningún aspirante.
Por cada municipio, las personas legitimadas conforme a esta Base para otorgar
Los apoyos referidos sólo podrán conferirlo a un aspirante.
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De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de
registro
Sexta. Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidatos a
Presidentes Municipales por el sistema de partidos políticos, para el periodo
constitucional 2014-2016, presentarán solicitud de registro debidamente firmada, a la
que deberán acompañar la siguiente documentación:
a. Original o copia certificada del acta de nacimiento;
b. Copia certificada por ambos lados de la credencial para votar con
fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral;
c. Constancia de inscripción en el Padrón y en la Lista Nominal de Electores
que expida el Instituto Federal Electoral;
d. Constancia de domicilio;
e. Constancia de residencia y vecindad no menor de un año anterior al 7 de
julio del 2013, expedida por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento que
corresponda;
f. Documento con que acredite la militancia partidista de tres años y en caso
de candidaturas jóvenes, deberá acreditar una militancia de un año;
g. Documento con los que se acredite la calidad de cuadro;
h. Documento en que manifieste, bajo protesta decir verdad que:
1. Ha mostrado una conducta pública adecuada; no ha sido condenado por
delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de
funciones públicas; y está en el ejercicio de sus derechos políticos;
2. Ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el
Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos;
3. No ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o
asociación antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos
que cuente con declaración favorable de la Comisión de Justicia Partidaria;
4. Satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales
aplicables;
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5. No se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos
115, fracción I párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 y 113, fracción I, párrafos segundo, tercero, incisos
d), e), f) y g), y octavo de la Constitución Política de Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 79 párrafo primero fracciones II, III y IV, del Código
de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de
Oaxaca, o habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo haya
procedido como se indica en los términos previstos por la Constitución o
Ley; y
6. Cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;
i. Constancia que acredite estar al corriente del pago de cuotas partidistas,
expedida por la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal del
Partido. Se entiende por estar al corriente con el pago de por lo menos los
doce meses inmediatos anteriores a la expedición de la presente
Convocatoria;
j. Programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato
a Presidente Municipal;
k. Documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político
A.C., mediante el que se acredite el conocimiento de los Documentos
Básicos del Partido Revolucionario Institucional;
l. En su caso, documento en el que conste solicitud de licencia de cualquier
puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial de nivel nacional,
estatal o municipal, o de representación popular o de servicio público de
mando medio o superior, fechada al menos desde el día de la presentación
de solicitud de registro, misma que deberá mantener cuando menos hasta la
conclusión del proceso interno;
m. Formato expedido por la Comisión Estatal, en el que los interesados harán
constar los apoyos a su favor a los que se refiere la Base Quinta de esta
Convocatoria;
n. Documento mediante el que se compromete a solventar las multas que, en
su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones
de comprobación de gastos de precampaña ante los órganos electorales;
o. Carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar
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electo candidato a Presidente Municipal en el proceso interno; y
p. Tres fotografías de estudio, recientes, a color, fondo blanco, de frente,
tamaño credencial.
La Comisión Estatal, el día siguiente de la emisión de la presente Convocatoria,
pondrán a disposición de los interesados los formatos a que se refieren los incisos h),
m), n) y o) de la presente Base.
Del registro de los precandidatos
Séptima. La entrega-recepción de las solicitudes de registro como Precandidato
a Presidente Municipal, en los 153 Ayuntamientos que se eligen por el sistema de
partidos políticos, se llevará a cabo el 22 de marzo del 2013 dentro del horario
comprendido entre las 10:00 y las 18:00 horas, en el domicilio sede de la Comisión
Estatal de Procesos Internos, o en el domicilio que ésta señale oportunamente.
Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y serán
acompañadas de la documentación señalada en la Base Sexta de esta Convocatoria.
La Comisión Estatal de Procesos Internos dispondrá que de los hechos
contemplados en el párrafo anterior de fe Notario Público de la entidad.
De la emisión de los dictámenes sobre las solicitudes de Registro
Octava. La Comisión Estatal de Procesos Internos emitirá y publicará en estrados,
con efectos de notificación, a más tardar el 26 de marzo del año 2013, los dictámenes
sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro de los aspirantes
a precandidatos a Presidentes Municipales.
Los aspirantes que obtengan el registro como precandidatos podrán acreditar ante la
respectiva Comisión Municipal u órgano municipal de apoyo, un representante
propietario y su suplente, quien tendrá derecho de voz pero no de voto.
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De la precampaña
Novena. La precampaña de los precandidatos iniciará el 3 de abril del 2013 y
concluirá a las 24:00 horas del 12 de abril del 2013.
La precampaña es el conjunto de actividades normadas por el Código de Instituciones
Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, los Estatutos y los
Reglamentos del Partido, la presente Convocatoria y los acuerdos de los órganos
competentes del Partido Revolucionario Institucional, que realizan éste, sus militantes
y los precandidatos registrados para participar en el proceso interno de selección y
postulación de candidatos a Presidentes Municipales en los 153 Ayuntamientos que
se eligen por el sistema de partidos políticos.
Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña dentro
del periodo previsto en la presente Convocatoria y, al menos, desarrollará actividades
tendientes a la presentación de su programa de trabajo ante el respectivo Consejo
Político Municipal, los Sectores y las organizaciones del Partido en el municipio. Las
reuniones con los Consejos Políticos podrán adoptar una modalidad ampliada
para la asistencia de militantes y simpatizantes y la Comisión Estatal de Procesos
Internos en coordinación con las Comisiones Municipales podrá acordar actos con la
participación conjunta de precandidatos registrados en el municipio.
Las actividades de precampaña se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código
de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, la
presente Convocatoria, el Manual de Organización y las modalidades que en ejercicio
de sus atribuciones dicte La Comisión Estatal de Procesos Internos bajo las siguientes
reglas:
a) Tratándose de propaganda en radio y televisión, ésta sólo podrá realizarse
dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional,
conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Federal
Electoral.
b) El Comité Directivo Estatal y la Comisión Estatal de Procesos Internos
determinará la forma en que se asignarán los tiempos entre los
Precandidatos registrados en cada uno de los municipios;
c) La utilización preferente de material reciclable en la propaganda de
precampaña;
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d) El respeto al tope de gastos de precampaña fijado por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, sin rebasar el máximo previsto por el artículo 31 del Reglamento
para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido;
e) La Comisión Estatal de Procesos Internos podrá programar, en cualquier
municipio y con criterios de equidad, un debate público con la participación
conjunta de los precandidatos;
f) La utilización en su propaganda de precampaña, invariablemente y de
manera visible, los colores y el emblema del Partido;
g) La propaganda Institucional que se utilice para los actos conjuntos incluirá a
todos los precandidatos y su financiamiento se hará con aportaciones, en
partes iguales, de los propios precandidatos;
h) Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo
en todo momento una actitud de respeto a los demás precandidatos
registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores y
Organizaciones, así como a los órganos encargados de la conducción del
proceso;
i) La precampaña será financiada por el precandidato respectivo, con recursos
propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciba.
El Partido no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo
de sus precampañas;
j) Los precandidatos no podrán recibir aportaciones o donativos en dinero
o en especie, por sí o por interpósita persona, bajo ninguna modalidad o
circunstancia, de los poderes públicos de cualquier orden de Gobierno o de
cualquier ente público;
k) Los precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones del Partido en
forma equitativa, de conformidad con lo que determinen las Comisiones
Estatal y Municipales de Procesos Internos; y
l) El día en que se celebre la Convención Municipal de Delegados
correspondiente, queda prohibido a los precandidatos por sí o por
interpósita persona difundir por cualquier medio resultados de la jornada
de elección, sean preliminares o de ejercicios estadísticos.
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De conformidad con el artículo 150 párrafo cuarto del Código de Instituciones Políticas
y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, en caso de proceder un sólo
registro de Precandidato, éste no podrá realizar actos de precampaña.
Del tope y de los gastos de precampaña
Décima. En términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 162, numeral 1, del
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de
Oaxaca; 189 de los Estatutos; 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos y en acatamiento al acuerdo correspondiente, tomado por
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el tope de gastos de precampaña que observará cada precandidato en su
precampaña, no podrá ser superior al 15% del monto autorizado por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para la
elección constitucional de Presidentes Municipales, inmediata anterior.
El Partido y los precandidatos están obligados a hacer transparente el monto, origen y
aplicación de los recursos que destinen a la realización de su precampaña en
términos de lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el estado de Oaxaca. Para ello, por conducto del órgano interno
encargado de la obtención y administración de los recursos del Partido, los
precandidatos tienen la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos de
precampaña en los términos señalados por dicho ordenamiento. El informe deberá
presentarse tomando en cuenta los requisitos que para tal efecto establezca la
Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, de tal manera que pueda dar
cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por las disposiciones electorales
aplicables.
La Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, en su carácter de órgano
interno para el conocimiento y supervisión de las responsabilidades financieras del
Partido, diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la presentación del
informe de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.
La difusión del proceso interno entre la militancia y los gastos de operación del
proceso interno, que enunciativamente comprenden actividades como las previstas en
el tercer párrafo de la Base Novena de esta Convocatoria, la organización y
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realización de asambleas electivas de Delegados, las Convenciones Municipales de
Delegados y la toma de protesta de los candidatos a Presidentes Municipales
Propietarios electos, serán sufragados por el Partido y no quedarán comprendidos
dentro de los topes de gastos de las precampañas.
De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los Precandidatos,
y de las sanciones
Décima primera. Los Precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Participar en el proceso interno;
b) Acreditar un representante propietario y un suplente, con derecho a voz y sin
voto, ante la Comisión Municipal u órgano municipal de apoyo correspondiente;
c) Promover el voto a su favor difundiendo los principios del Partido y su
propuesta para el ejercicio de gobierno municipal;
d) Interponer en tiempo y forma, los medios de impugnación previstos en el
reglamento de la materia; y
e) Ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como
candidato a Presidente Municipal, en caso de resultar electo.
Décima segunda. Son obligaciones de los Precandidatos:
a) Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por los Estatutos,
los Reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta
Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos
normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los
órganos del Partido.
b) Respetar las disposiciones del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca;
c) En cualquier caso, cumplir con el contenido de la presente Convocatoria en
cuanto al desarrollo de las actividades de precampaña;
d) Suscribir al momento en que sean convocados para ello, el Pacto de
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Civilidad y Compromiso Político para la unidad y fortaleza del Partido
Revolucionario Institucional, ante el órgano respectivo;
e) Divulgar en sus acciones y actos de precampaña los principios ideológicos
y el Programa de Acción del Partido;
f) Participar en el debate que se acuerde en términos de esta Convocatoria;
g) Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y
fortalecimiento del Partido;
h) Respetar el tope de gastos de precampaña;
i) Presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, en términos de
lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el estado de Oaxaca, los acuerdos del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, esta Convocatoria y su
Manual de Organización.
j) Retirar la propaganda electoral utilizada en la precampaña dentro de un plazo
de 6 días después de celebrada la Convención Municipal; y
k) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria.
Décima tercera. Queda prohibido a los Precandidatos:
a) Recibir aportaciones o donaciones prohibidas por el Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca;
b) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por cualquier
medio, antes de la fecha de inicio de la precampaña;
c) La contratación, por sí o por interpósita persona, de propaganda o cualquier
forma de promoción personal en radio y televisión;
d) Las expresiones que denigren a las instituciones, a los Partidos, a los órganos
de conducción del proceso y a los demás precandidatos registrados, o que
calumnien a las personas; y
e) La utilización de los símbolos, signos o motivos religiosos en cualquier clase de
propaganda de precampaña.
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Décima cuarta. Las sanciones que, en su caso, aplique la Comisión Estatal de
Procesos Internos por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la
amonestación privada hasta la cancelación del registro como Precandidato, en caso
de reincidencia de violaciones graves.
El Manual de Organización establecerá los procedimientos para la imposición
de sanciones derivadas del proceso interno, asegurándose del respeto a la garantía
de audiencia y defensa.
De las normas de participación de los Sectores, las Organizaciones
y militantes del Partido
Décima quinta. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité
Directivo Estatal y de los Comités Municipales en el Estado de Oaxaca, así como
quienes tengan representación de los Sectores y las Organizaciones en los ámbitos
Nacional, Estatal y Municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad, por lo que
no se pronunciarán públicamente a favor o en contra de alguno de los aspirantes o
precandidatos.
Las acciones que institucionalmente realicen en el proceso interno, en todo caso, se
regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad respecto de los
precandidatos.
Los integrantes y Secretarios Técnicos de las Comisiones Nacional, Estatal y
Municipales de Procesos Internos, así como los de los órganos municipales de
apoyo, y aquellos que lo sean de las Comisiones de Justicia Partidaria, actuarán con
base en el principio de imparcialidad.
Los militantes sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso
interno, velando en todo momento por la unidad del Partido y ejercerán las funciones
y atenderán las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción
del proceso.
Décima sexta. Los Sectores y las Organizaciones, con base en su normatividad
interna y conforme a la presente Convocatoria y las previsiones del Manual de
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Organización, celebrarán las asambleas que establece el artículo 184, fracción I,
inciso b), de los Estatutos.
De las Convenciones de Delegados
Décima séptima. Las Convenciones Municipales de Delegados Electores, para elegir
candidatos a Presidentes Municipales en los 153 Ayuntamientos que se eligen
por el sistema de partidos políticos en el estado de Oaxaca, se celebrarán el 13 de
abril del 2013, en el lugar que apruebe la Comisión Estatal de Procesos Internos, de
conformidad con las previsiones del Manual de Organización. Esta determinación será
oportunamente informada a los Delegados Electores.
De la integración de las Convenciones Municipales
Décima octava. Las Convenciones Municipales de Delegados se integrarán de la
forma siguiente:
I. El 50% de los Delegados a cada Convención Municipal, estará integrado por:
a) Los integrantes del Consejo Político Municipal correspondiente, así como los
Consejeros Políticos Nacionales y los Consejeros Políticos integrantes del
Consejo Político Estatal de Oaxaca, con residencia en el municipio de que
se trate;
b) Delegados de los sectores y las Organizaciones electos en sus respectivas
asambleas municipales, en una cantidad igual al de Consejeros,
distribuidos en proporción a su participación en el Consejo Político Estatal; y
II. El 50% restante serán Delegados electos en Asambleas Electorales Territoriales.
La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará la distribución y el número
de Delegados que, en términos del artículo 184 de los Estatutos, corresponda
elegir en cada municipio, para integrar las Convenciones de Delegados.
El Manual de Organización desarrollará las particularidades para la realización de la
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elección a que se refiere la fracción II de ésta Base; establecerá los criterios, las
Bases para la Convocatoria y los aspectos relativos a la organización de las
asambleas electorales territoriales atendiendo las necesidades organizativas del
proceso en el municipio correspondiente.
La definición y elección del número de Delegados constituyen procesos
independientes, por lo que la imposibilidad de concretar la designación o elección de
cualquiera de las vertientes no limita ni impide la realización de la respectiva
Convención Municipal de Delegados.
De la preparación de las Convenciones Municipales
Décima novena. Para integrar las Convenciones Municipales de Delegados, la
Comisión Estatal de Procesos Internos solicitará a la Secretaria Técnica del Consejo
Político Nacional el listado de sus integrantes que radiquen en alguno de los 153
municipios en que la elección constitucional del Ayuntamiento se realiza por el
sistema de partidos políticos; así mismo, requerirá a la Secretaria Técnica del
Consejo Político Estatal el padrón de integrantes de ese órgano, clasificados por
municipio, y el padrón de Consejeros integrantes de los Consejos Políticos de los
153 Municipios a que se refiere esta Convocatoria, para ser acreditados como
Delegados a las respectivas Convenciones Municipales de Delegados.
Los Sectores, y las Organizaciones elegirán a sus Delegados conforme a la
normatividad interna de cada uno de ellos, atendiendo el principio de paridad de
género y de representación de, al menos, de 30% de jóvenes menores de 35 años.
Dichos principios se observarán también en las Asambleas Electorales Territoriales.
De la difusión de los actos electivos de los Delegados
Vigésima. A fin de propiciar la mayor participación de militantes, garantizar la
paridad de género y la inclusión de jóvenes, en los actos constitutivos del proceso
interno, la Comisión Estatal de Procesos Internos, la estructura territorial del Partido,
sus Sectores y las Organizaciones, difundirán por los medios a su alcance la forma
y términos en que serán electos los Delegados a la Convención, invitándolos para
que asistan a los actos a que se refiere esta Convocatoria.
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De las asambleas de los Sectores y las Organizaciones
Vigésima primera.- Los Delegados que correspondan a los Sectores y las
Organizaciones serán electos conforme a la normatividad interna de cada uno de
ellos. El Coordinador en el Comité Directivo Estatal de esas formas asociativas
hará l a acreditación correspondiente ante la Comisión Estatal de Procesos
Internos, al día siguiente de la elección.
La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará el número de Delegados
que elegirán cada uno de los Sectores y las organizaciones, en los términos que se
dispongan en el Manual de Organización.
Las asambleas de los Sectores y las Organizaciones se efectuarán en las
fechas que determine cada uno de ellos, dentro del periodo comprendido entre
el 4 y el 16 de marzo del 2013, las que deberán comunicarse oportunamente a la
Comisión Estatal de Procesos Internos. La o las Convocatorias para la celebración
de las asambleas electivas, se emitirán con, al menos, tres días de
anticipación a su celebración.
De las asambleas municipales electorales territoriales
Vigésima segunda. Los Delegados Electores a que se refiere la fracción II de la
Base Décima Octava de esta Convocatoria, serán electos en asambleas territoriales
a celebrar en cada uno de los 153 municipios de la entidad a que se refiere esta
Convocatoria, en el número que acuerde la Comisión Estatal de Procesos Internos.
La Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de las Comisiones
Municipales y/o instancias de apoyo emitirá la Convocatoria para la celebración de
las asambleas electorales territoriales con, al menos, tres días de anticipación
a la celebración de ellas, la cual se colocará en los estrados del Comité Directivo
Estatal y de los Comités Municipales, para conocimiento de los militantes.
La Convocatoria señalará la fecha, hora y lugar para la celebración de las
asambleas electorales territoriales, el periodo de pre-registro, en su caso, el periodo
para el registro de planillas, los requisitos que deberán cubrir los aspirantes, el
órgano o la persona que tendrá a su cargo su conducción, el procedimiento de
votación, así como la forma de realizar al cómputo de ellas y de dar a conocer el
resultado de las mismas.
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Las asambleas territoriales se realizarán de acuerdo al calendario que
establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos dentro del periodo
comprendido entre el 4 y el 16 de marzo del 2013.
Vigésima tercera. El órgano responsable de conducir la asamblea dará cuenta a la
Comisión Estatal de Procesos Internos de la realización de la misma, su resultado y
los nombres de los militantes electos como Delegados a la Convención Municipal
respectiva, mediante el acta que deberá levantarse.
Vigésima cuarta. La elección de estos Delegados Electores se hará en planilla
mediante voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, emitido por los
militantes del Partido residentes en la demarcación municipal que corresponda y que
se encuentren presentes en la asamblea electiva.
Serán declarados Delegados a la Convención Municipal respectiva, los integrantes
de la planilla de candidatos que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos
emitidos en la asamblea correspondiente, cuyos nombres serán dados a conocer
inmediatamente a la Comisión Estatal de Procesos Internos, adjuntando la
documentación que soporte el proceso electivo.
De la integración del Padrón de Delegados
Vigésima quinta. Recibidas las acreditaciones, la Comisión Estatal de
Procesos Internos verificará que no existan duplicaciones y elaborará el Padrón de
Delegados con derecho a participar en la Convención Municipal respectiva,
distinguiéndolos por su origen, a saber: Consejeros Políticos; Delegados de los
Sectores y Organizaciones y Delegados electos en las asambleas electorales
territoriales.
El Padrón de los Delegados a la Convención Municipal correspondiente, será puesto
a disposición de los precandidatos al momento de la notificación del dictamen sobre
la procedencia del registro respectivo.
De la documentación y el material electoral
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Vigésima sexta. La Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de las
Comisiones Municipales, determinarán las características y cantidades de urnas,
mamparas, actas y demás materiales y documentación electoral que se utilizarán en
cada Convención Municipal de Delegados, así como las características de las
boletas electorales que se utilizarán para efectos de votación.
La Comisión Municipal o el órgano municipal de apoyo de la Comisión Estatal de
Procesos Internos, en presencia de los representantes de los Precandidatos y en
sesión pública, realizará un sorteo para determinar el lugar en el que se colocará el
nombre y la fotografía de los precandidatos en las boletas electorales.
De la Mesa Directiva en las Convenciones Municipales de Delegados
Vigésima séptima. Para presidir los trabajos de las Convenciones Municipales de
Delegados, las Comisiones Municipales o los órganos municipales de apoyo, según
el caso, se erigirán en Mesa Directiva.
Los representantes de los Precandidatos ante dichos órganos municipales serán, a
su vez, representantes ante las Mesas Directivas de las Convenciones Municipales
de Delegados.
Del desarrollo de las Convenciones Municipales de Delegados
Vigésima octava. En la fecha y lugar señalados para la celebración de la
Convención Municipal de Delegados que corresponda, a partir de las 09:00
horas, se abrirá el registro de los Delegados. A los Delegados asistentes se les
entregará un gafete que los acreditará como tales, previa su identificación con la
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral u otro
documento que acredite su identidad.
A las 10:00 horas, con los Delegados que asistan, el Presidente de la Mesa Directiva
declarará instalada la Convención.
El desarrollo de las Convenciones Municipales de Delegados, además de las que
establezca el Manual de Organización, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El Presidente de la Mesa Directiva, instruirá al Secretario de la misma a fin de
que dé cuenta del registro de precandidatos;
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2. Conforme al orden previamente sorteado se otorgará a los precandidatos el uso de
la voz, hasta por 10 minutos, para que hagan una síntesis de la exposición de
su Programa de Trabajo y de sus propuestas;
3. Concluidas las participaciones de los precandidatos se dará cuenta de
la suscripción del Pacto de Civilidad y Compromiso Político y se declarará
cerrado el registro de los Delegados.
4. El Presidente de la Mesa Directiva dará a conocer la instalación de la o las
Mesas Receptoras de Votos, así como la distribución por orden alfabético de los
Delegados en cada una de ellas.
5. En cada Mesa Receptora de Votos habrá un Presidente, un Secretario y dos
Escrutadores designados por la Comisión Municipal o el órgano municipal de
apoyo de la Comisión Estatal. El Presidente tendrá a su cargo la entrega de la
boleta electoral al Delegado, previa constatación de su derecho con la
presentación del gafete respectivo. El Secretario llevará el registro de los
Delegados a quienes se les entregue su boleta de votación.
6. A continuación, el Presidente de la Mesa Directiva declarará abierta la
votación, la cual se hará en forma libre, secreta, directa, personal e intransferible,
emitiéndose en boletas desprendibles de talón foliado.
7. Los Delegados se formarán en la Mesa Receptora de Votos que corresponda al
orden alfabético de su apellido paterno y, previa su identificación, recibirán la
boleta para sufragar en la Convención. El secretario de la Mesa Receptora de
Votos anotará la palabra “VOTO” en la lista de Delegados correspondiente y
el Delegado se trasladará a las mamparas y urnas instaladas para emitir su
voto.
8. Una vez que todos los Delegados hayan concluido con la emisión del sufragio, y
constatado por el Presidente de la Mesa Directiva, procederá a declarar cerrada
la votación e instruirá que las Mesas Receptoras de Votos, inicien los trabajos de
escrutinio y cómputo, procediendo cada una, al siguiente procedimiento:
a. El Presidente contará las boletas sobrantes, en caso de la inasistencia de
algún Delegado, procediendo a inutilizarlas, mediante el cruce de dos
líneas diagonales paralelas, instruyendo al Secretario anote dicho dato en
el acta respectiva;
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b. Seguidamente el Presidente con el apoyo de los Escrutadores, procederá
a abrir la urna, extraerá las boletas depositadas y marcadas que se
emitieron a favor de cada precandidato, agrupándolas conforme a los
votos válidos y separando los votos nulos;
c. Acto seguido, contarán los votos válidos emitidos para cada precandidato
registrado, solicitándole al Secretario los incorpore en el acta de escrutinio
y cómputo, al igual que los votos nulos; y,
d. Finalmente, el Presidente de la Mesa Receptora de Votos, el Secretario y
los Escrutadores, firmarán el acta de escrutinio y harán entrega de la
misma al Presidente de la Mesa Directiva de la Convención.
9. El Presidente de la Mesa Directiva, realizará la sumatoria de las actas de
escrutinio y cómputo, determinando la votación total y la válida obtenida por cada
uno de los Precandidatos participantes; y
De la declaratoria de Validez y entrega de la Constancia de mayoría
Vigésima novena. El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención Municipal de
Delegados correspondiente, luego de informar al pleno de la Convención el resultado
de la votación, hará la declaratoria preliminar de validez del proceso electivo, así
como la de candidato electo a Presidente Municipal por el Partido Revolucionario
Institucional, a quien haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en
la Convención Municipal de Delegados. La Comisión Estatal de Procesos Internos, a
partir de la declaración preliminar que se emitan en las respectivas Convenciones
Municipales, y con la información y las actas de escrutinio y cómputo de las Mesas
Directivas de las Convenciones Municipales de Delegados, hará la declaración
definitiva del proceso electivo interno y procederá, en consecuencia, a la entrega de
las Constancias de Mayoría respectivas.
En caso de que para la fecha en que deba celebrarse la Convención Municipal
de Delegados correspondiente sólo quedará vigente un registro de precandidato,
el desarrollo de la misma requerirá el cumplimiento de lo previsto en los párrafos
primero, segundo y tercero, numerales 1 y 2 de la Base anterior. A su vez, antes de la
intervención del precandidato registrado, el Presidente de la Mesa Directiva leerá el
informe sobre el desarrollo del proceso interno, considerándose las fases de registro
de precandidatos y de precampaña, en esta hipótesis, el Presidente de la Mesa
Directiva, podrá consultar a los Delegados la expresión de su voluntad en votación
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económica y se hará la declaratoria preliminar de validez de la elección.
De las nulidades y de los medios de impugnación
Trigésima. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Medios de Impugnación, el
recurso de inconformidad, los recursos de apelación y el juicio de nulidad son
procedentes en el proceso interno para elegir candidatos Presidentes Municipales a
que se refiere esta Convocatoria, los que conoce y resuelve la Comisión Estatal de
Justicia Partidaria de nuestro Partido en los tiempos reglamentarios,
De la toma de protesta estatutaria
Trigésima primera. Quienes resulten candidatos electos del Partido a Presidentes
Municipales, rendirán protesta estatutaria en la fecha que determine el Comité
Directivo Estatal previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, e iniciarán y
desarrollarán su campaña en los tiempos y términos de las previsiones
aplicables del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el
estado de Oaxaca y los Estatutos del Partido, quedando obligados a observar las
disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos
competentes del Partido.
De la interpretación y los casos no previstos
Trigésima segunda. La interpretación de esta Convocatoria corresponde a l
Comi té D i rec t i vo Es ta ta l y a la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el
apoyo de la Comisión Nacional de Procesos internos.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la
Comisión Estatal de Procesos Internos, con el acuerdo de la Comisión Nacional de
Procesos Internos. Lo anterior sin demérito de las atribuciones a que se refieren el
artículo 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos y la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional de Procesos Internos.
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Transitorios
Primero. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y será
publicada en los estrados del Comité Directivo Estatal y en la página Web del Partido
Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca (www.prioaxaca.org.mx) y en la
página de internet del Comité Ejecutivo Nacional www.pri.org.mx Sección Estados. El
Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los Sectores y las Organizaciones
del Partido en el Estado y los Comités Municipales de los municipios a que se refiere
esta Convocatoria contribuirán a su mayor difusión, mediante los medios de que
dispongan para su vinculación con los miembros y simpatizantes del Partido.
Segundo. El Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos remitirá
oportunamente al Comité Directivo Estatal los expedientes de los candidatos electos a
Presidentes Municipales en los 153 municipios cuyos Ayuntamientos se eligen por el
sistema de partidos políticos en el estado de Oaxaca.
Dada en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintiséis días del mes de
febrero del año dos mil trece.
“Democracia y Justicia Social”
Por el Comité Directivo Estatal
ING. JUAN JOSE MORENO SADA DELEGADO EN FUNCIONES DE
PRESIDENTE
LIC. ALEJANDRO AVILES ALVAREZ DELEGADO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO GENERAL