CONVENIO FONDO DE JUSTICIA TRANSICIONAL – PNUD/PROCURADURÍA
DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS
CONSULTORÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES
NACIONAL Y REGIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA EN
MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES
BOGOTÁ, ENERO DE 2015
CONTENIDO
Presentación
Introducción
1. Referentes conceptuales frente a la Justicia Transicional
1.1. Derecho a la justicia
1.2. Derecho a la verdad
1.3. Derecho a la Reparación
2. Referente normativos propios de la Justicia Transicional en Colombia
3. Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional
4. Herramienta de seguimiento a la gestión del Ministerio Público
4.1. Tipos de respuestas
4.2. Páginas/Componentes de seguimiento
4.3. Metodología
5. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional del Ministerio para la Justicia Transicional presenta el
documento “PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA
DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES”, el cual
recoge el procedimiento que deberán seguir Comisiones Regionales y
Subcomisiones para la recolección y análisis de información proveniente de
Gobernaciones y Alcaldías según lo estipulado en la ley 1448 de 2011 y demás
normas complementarias que buscan la verdad, la justicia y la reparación de las
víctimas del conflicto armado en Colombia.
El protocolo fue concebido en desarrollo de los principios y parámetros señalados
en la resolución 550 de noviembre de 2013, mediante la cual se integra el contenido
de la resolución 218 de 2012, la resolución 119 de 2013 y la resolución 417 de 2014,
respectivamente, por medio de las cuales se reglamenta la composición y el
funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la
Justicia Transicional, señalando como principal función de estas instancias, el
seguimiento a la implementación de política pública.
Igualmente, el protocolo ha sido elaborado con el objetivo de que su lectura y
disponibilidad en los territorios puedan ser constantes dentro del Ministerio Público,
de manera tal que sea un documento de fácil consulta, brindando una herramienta
idónea a Procuradurías Regionales y Provinciales, a Defensorías Regionales y
Personerías Municipales, para el seguimiento a los entes territoriales en la
implementación de las normas vigentes que promueven la visibilización de las
víctimas del conflicto armado y su consecuente búsqueda de verdad, justicia y
reparación integral.
Aunque el protocolo y la herramienta de seguimiento no son en sí mismos
instrumentos dirigidos a fortalecer la articulación interinstitucional, su aplicación
presupone una adecuada coordinación entre las diferentes instancias que
componen las Comisiones y Subcomisiones objeto de la resolución 550.
Justamente, el análisis de sus resultados y a partir de allí la elaboración del informe
semestral, deben ser tareas que se realicen colectivamente en el seno de los
espacios interinstitucionales promovidos en dicha resolución.
La esperanza de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia
Transicional es que las Comisiones Regionales y Subcomisiones, conciban y acojan
la herramienta de seguimiento como un instrumento cuya aplicación será el insumo
básico para el cabal cumplimiento de las responsabilidades establecidas para ellas,
permitiendo aligerar cargas en sus funciones, precisar tiempos, tareas y roles en
materia de monitoreo y seguimiento, además de acompañar y sintonizar a las
entidades del Ministerio Público alrededor de la garantía de derechos para las
víctimas del conflicto armado.
1. Referentes conceptuales frente a la Justicia Transicional
La ley de 975 de 2005 – conocida como la ley de Justicia y Paz – junto a la Ley
1448 de 2011 – llamada Ley de víctimas que dicta medidas de atención, asistencia
y reparación integral a víctimas del conflicto armado – son la espina dorsal del
proceso de transición que vive Colombia, a raíz de la voluntad del Estado y de
grupos armados ilegales implicados en violaciones graves a los derechos humanos
- no susceptibles de amnistía o indulto - a desmovilizarse, contar la verdad de los
hechos sucedidos, someterse a la justicia y reparar integralmente a las víctimas.
En este marco jurídico, podríamos afirmar que la justicia transicional es el conjunto
de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación
por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones
penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas
reformas institucionales1.
Justamente, en el país el concepto de transición se ha utilizado para significar el fin
del conflicto armado y el establecimiento de unas condiciones sostenibles de paz,
si bien se presentan profundas discusiones sobre la existencia de conflicto armado
en diversas zonas del territorio nacional y el estatus de beligerancia otorgado a
grupos guerrilleros.
Sin embargo, la desmovilización de los grupos de autodefensa, los procesos
judiciales adelantados para su sometimiento, la visibilización de las víctimas, la
construcción de memoria histórica y la reparación integral de las personas afectadas
por los delitos cometidos por estos grupos ilegales, configuran en su conjunto un
proceso de justicia transicional que busca proporcionar a las víctimas en Colombia,
el reconocimiento de sus derechos y fortalecer el Estado de Derecho.
Como las violaciones sistemáticas de derechos humanos – como las cometidas por
grupos paramilitares e insurgentes en Colombia - no solo afectan a las víctimas
directas sino al conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos
los Estados deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en
consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron
implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.
1 www.ictj.org/es
En general, cada uno de los países o regiones que ha vivido procesos
transicionales, con sus propios medios y recursos han construido condiciones
particulares de transformación de conflictos; sin embargo, es un conceso mundial,
que la justicia transicional contenga procesos de búsqueda de la justicia, la verdad
y la reparación integral para víctimas del conflicto armado:
1.1. Derecho a la justicia
El efectivo goce del derecho a la justicia en el marco de los procesos de
transición supone la construcción y/o fortalecimiento de escenarios formales
para esclarecer la verdad y establecer las formas y mecanismos de reparación
integral.
Para efectos del seguimiento a la implementación de justicia transicional,
podemos entender el concepto de justicia como: “una virtud política que se
predica de las sociedades, relaciones o decisiones bien ordenadas o
proporcionadas; y como servicio público de solución de conflictos y asignación
de recursos escasos o disputados mediante la interpretación razonada y
razonable de ley por los jueces y el tribunal del Estado”2.
Frente a la responsabilidad ineludible del Estado de investigar los delitos y
violaciones graves cometidas por grupos armados ilegales desmovilizados en
medio de procesos de justicia transicional, se debe responder a una serie de
parámetros mínimos que conduzcan a la satisfacción del derecho de las víctimas
a saber con la mayor certeza posible quiénes fueron los perpetradores y cómo
ocurrieron los hechos3.
Frente al deber de juzgar a los victimarios, si bien el Estado debe garantizar del
cumplimiento de los principios establecidos sobre el debido proceso, la
aplicación misma de la justicia debe permitir y garantizar la protección de la
víctima como sujeto de derechos y cumpliendo la obligación de imponer penas
adecuadas a los responsables de los delitos de lesa humanidad4.
2 VALENCIA VILLA, H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid. 3 BOTERO, C. (2000) “Estándares Internacionales y procesos de transición en Colombia” En: Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá, Uniandes. 4 IDEM
Cualquier sistema de alternatividad penal que se establezca frente a los delitos
cometidos por miembros de grupos armados ilegales en desarrollo de un
proceso de negociación, debe garantizar los derechos de las víctimas mediante
la aplicación de los principios y normas en materia de verdad, justicia y
reparación, mediante el diseño y aplicación de instrumentos encaminados a
evitar la impunidad, la indulgencia o excesiva generosidad en la aplicación de
las penas por violaciones graves a los derechos humanos.
1.2. Derecho a la verdad
La verdad como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado
consiste en el libre acceso de los afectados a conocer las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, las motivaciones que los
produjeron, el paradero de personas desaparecidas5, los líderes sociales,
políticas o económicos que participaron en la toma de decisiones para el
desarrollo de violaciones a los derechos humanos, el estado de los procesos
judiciales, entro otros.
Este derecho está íntimamente ligado al goce efectivo del derecho a la justicia,
permitiendo alcanzar la verdad – por lo menos jurídica – como derecho individual
y colectivo.
Justamente, en su dimensión colectiva, el derecho a la verdad supone el “deber
de no olvidar”, tal y como se establece en el principio 2 del Conjunto de principios
para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad de Joinet (1997).
Esta dimensión pone de relieve la importancia de establecer la verdad como
condición fundamental para la reconciliación nacional, la construcción de la paz,
la garantía de no repetición y la sostenibilidad de la justicia, así como para la re-
construcción de la memoria histórica, en tanto permita la resignificación de las
causas que originaron o justificaron las agresiones y genere procesos de
identificación colectiva a partir de la comprensión de los hechos pasados.
5 IDEM
1.3. Derecho a la reparación Integral
El principio 36 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad formulado por
Joinet (1997) establece que la: "reparación deberá abarcar todos los daños y
perjuicios sufridos por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas
individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y
rehabilitación y, por otra, medidas de satisfacción de alcance general, como las
previstas en el Conjunto de principios y directrices fundamentales sobre el
derecho a obtener reparación".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el derecho a la
reparación como restitución del derecho y/o rehabilitación e indemnización de la
afectación, con el objetivo de “hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas” (Corte IDH, 2002b: párr. 78; Corte IDH, 2003: párr. 237).
En este sentido, el concepto de reparación con el que se articula la herramienta
de seguimiento, asume la definición amplia que existe en el contexto del derecho
internacional, en el cual el término se usa para designar toda aquella medida
que puede ser utilizada para resarcir a las víctimas por los diferentes tipos de
daños que hubieren sufrido como consecuencia de ciertos crímenes cometidos
en ocasión del conflicto armado6.
Es importante señalar que el criterio de reparación no sólo debe apuntar a la
reconstrucción del estado de cosas previo a la comisión del crimen, sino que la
compensación debe tener en cuenta los daños que han tenido lugar entre la
comisión del crimen y el presente, incluyendo los daños intangibles, es decir, la
pérdida o la falta de oportunidades, sin importar si esa oportunidad existe o no.
Así mismo, puntualizar que, para los casos de desapariciones forzadas, este
derecho se materializa en la restitución misma del cuerpo en caso de
fallecimiento, con independencia del estado del proceso de investigación o
judicialización de los responsables7.
La reparación se podrá entender entonces como la satisfacción material que el
Estado o el victimario están obligados a dar a la víctima de un delito o de una
violación de derechos humanos.
6 CNRR, Recomendación de Criterios de Reparación y de Proporcionalidad Restaurativa. Bogota, 2007. 7 ARDILA DORYS, Justicia Transicional: Principios Básicos. Escola de Cultura de Pau. Barcelona. Barcelona 2011.
Los anteriores son algunos aspectos básicos acerca de la Justicia Transicional
sobre los cuales, los miembros de las Comisiones y Subcomisiones deben tener
claridad para facilitar la aplicación de la herramienta de seguimiento y poder
entender su utilidad. Si se desea mayor profundidad, dentro de la ley 1448 de 2011,
se exponen los conceptos de justicia transicional verdad, justicia y reparación
integral, por lo que se sugiere leer nuevamente el documento emanado del
Congreso de la República.
Por último, es necesario subrayar que la finalidad de los procesos de transición, es
lograr la Reconciliación Nacional, entendida como un “proceso político y social por
el cual las partes contendientes de un conflicto armado hacen las paces con miras
al restablecimiento o establecimiento de la democracia en la respectiva sociedad.
La reconciliación siempre es una experiencia positiva para una sociedad dividida
que trata de superar una guerra o una tiranía, pero no es un fin en sí misma y no
puede lograrse a costa de la memoria histórica ni la justicia judicial, que constituyen
los únicos medios legítimos y eficaces para reconstruir los lazos de ciudadanía y
restaurar el imperio del derecho y de los derechos”8.
8 VALENCIA VILLA,H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid.
2. Referente normativos propios de la Justicia Transicional en Colombia
Tal como se mencionó en el capítulo anterior, el bloque jurídico de transicionalidad
en el país, está constituido principalmente por la Ley 975 de 2005, la ley 1448 de
2011 y demás normas complementarias, dentro de las cuales se destacan los
decretos ley 4633, 4634 y 4635, mediante los cuales se dictan medidas de
asistencia, atención y reparación integral a comunidades étnicas víctimas del
conflicto armado.
Es fundamental, tener en cuenta este marco normativo, puesto que a herramienta
de seguimiento tiene un principio jurídico, por el cual, todos los componentes
evaluados corresponden a los mínimos indicados en la ley para la implementación
de la misma por parte de entidades territoriales (Alcaldías y Gobernaciones). A
continuación y de forma general, se mencionan dichas funciones9:
ALCALDÍAS/GOBERNACIONES
Como mandatarios principales de los municipios, les corresponde liderar la
expedición de los programas territoriales de prevención, asistencia,
protección y reparación integral a víctimas, en los planes de desarrollo
territorial con sus debidas asignaciones presupuestales (artículo 174 de la
ley 1448 de 2011)
Presidir y ejercer la secretaría técnica de los Comités territoriales de
Justicia Transicional, por lo que tendrán un especial liderazgo en la
expedición de los planes de acción que ejecutan los programas territoriales
(artículo 173)
Formular estrategias de seguridad pública, en conjunto con el Ministerio de
Defensa y el Ministerio de Agricultura, con el fin de prevenir afectaciones a
los derechos de las víctimas, sus representantes y funcionarios públicos
que trabajen en restitución de derechos (artículo 31, p2).
En casos de desplazamientos masivos debe elaborar – con
acompañamiento de la Personería Municipal - el censo de las personas
afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal,
libertad personal, libertad de domicilio, residencia y bienes (artículo 48).
9 FUNDACIÓN SOCIAL, SANTAMARIA CLAUDIA, Implementación de la ley de Víctimas en las Entidades Territoriales. Bogotá, 2011.
Evaluar cada dos años, las condiciones de vulnerabilidad manifiesta
ocasionada por el desplazamiento forzado de las personas que se
encuentren en su jurisdicción (artículo 68).
Como primeras autoridades de policía administrativa en el municipio,
deberán garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas en
su territorio, con el apoyo de la Policía Nacional. (artículo 174, p.3).
Garantizar a las Personerías Municipales, los medios y recursos
necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la
implementación de la ley (artículo 174).
Tener en cuenta y contar con el protocolo de participación efectiva a fin de
que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la
participación de las víctimas (artículo 194).
Además de las funciones anteriormente descritas, el bloque de justicia transicional
determina que dichas entidades territoriales deben asumir la implementación de los
siguientes componentes y medidas:
Realizar el censo de víctimas que habitan su jurisdicción: Con gastos de
funcionamiento o de inversión, el alcalde deberá realizar el censo en
coordinación con la UARIV y la Personería Municipal.
Asistencia en gastos funerarios: Con cargo a sus presupuestos y sin
intermediarios, siempre y cuando las víctimas no cuenten con recursos para
sufragar los gastos. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la
víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia,
serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el
que la víctima residía (artículo 50).
Asistencia de urgencia: Con cargo a su presupuesto, en concordancia con
su plan de desarrollo y el plan nacional de atención, asistencia y reparación
(artículo 174).
Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud,
educación, agua potable y saneamiento básico: Con cargo a los recursos que
reciba el municipio del Sistema General de Participaciones y con sujeción a
las reglas constitucionales y legales correspondientes (artículo 174).
En materia de educación, se debe asegurar a las víctimas, el acceso y la
exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos
educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media (artículo 51).
Gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales
respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas:
Con cargo a su presupuesto, en concordancia con su plan de desarrollo y el
plan nacional de atención, asistencia y reparación (artículo 174).
Complementar las medidas de atención y reparación integral. Con cargo a su
presupuesto, en concordancia con su plan de desarrollo y el plan nacional de
atención, asistencia y reparación (artículo 174).
Garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo
de la Policía Nacional: El Ministerio del Interior y de Justicia coordinarán con
las autoridades territoriales la implementación de las medidas de protección,
de acuerdo a las directrices del Presidente de la República (artículo 174, p.3.)
Frente a todas las funciones y medidas que establece la ley para Alcaldías y
Gobernaciones, se establecen niveles y mecanismos de coordinación Nación –
Territorio que permitan garantizar el cumplimiento de la norma, en caso tal de que
las entidades territoriales no estén en capacidad de asumir parcial o integralmente.
Dicha coordinación se debe realizar bajo los principios constitucionales, conforme
al mandato del artículo 288 superior, pero también de la ley 136 de 1994, referidos
por la ley de víctimas10:
“Principio de coordinación, exige la ordenación sistemática, coherente, eficiente y
armónica de las actuaciones de los órganos estatales en todos los niveles
territoriales para el logro de los fines del Estado. En este sentido, para la atención
integral de víctimas, cada nivel territorial y horizontalmente dentro de cada nivel, las
autoridades administrativas, políticas, autónomas y de control, deben identificar su
especialidad, conocerse, y hacer énfasis en la mejor forma de complementarse,
generando sinergias que potencien la atención integral a las víctimas.
Principio de concurrencia, requiere participación conjunta de los distintos niveles
territoriales, cuando las instancias con menos cobertura sean insuficientes o
incapaces de ejercerlas por sí solas, o cuando el asunto en cuestión trasciende el
interés exclusivamente local o regional.
10 IDEM.
Tal es el caso de la atención y reparación integral a víctimas donde el Gobierno
Nacional deberá tener la responsabilidad directa. No obstante, como quiera que la
implementación de las medidas previstas en la Ley implican un conjunto de
intervenciones públicas de amplio espectro, cada nivel de Gobierno debe ser
concurrente con los demás en las materias que exigen complemento por recursos
y por acciones de espectro nacional pero con ámbitos de aplicación territorial, bien
sea a nivel de departamento, distrito o municipio.
Principio de subsidiariedad, demanda que los niveles territoriales que más abarcan
competencias asuman o apoyen, según el caso, de manera idónea y eficaz, las
competencias y funciones de los demás niveles, cuando a partir de criterios
objetivos carecen de la capacidad administrativa, institucional o presupuestal para
ejercerlas adecuadamente. Teniendo en cuenta, que esta capacidad de las
entidades territoriales es muy disímil en la práctica, para una atención y reparación
integral a las víctimas y resarcir el goce efectivo de sus derechos, se requiere
subsidiariedad de la nación hacia los departamentos, distritos y municipios; así
como, de los departamentos competentes hacia sus distritos y municipios; y de los
distritos o municipios de mayor capacidad hacia los municipios de menor capacidad
que compartan problemáticas comunes de cara a la atención integral a las víctimas”
(Fundación Social, 2011).
3. Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional
Si bien la resolución 550 de 2013, emitida por la Procuraduría General de la Nación,
define la estructura, objetivos y funcionamiento de las Comisiones del Ministerio
Público, es importante resaltar que el espíritu de la norma está orientado a promover
y fortalecer la articulación interinstitucional necesaria para garantizar un efectivo
proceso de transicionalidad desde los territorios.
La complejidad propia de la justicia transicional en Colombia, requiere que los
ejercicios de seguimiento a la implementación de política pública se realicen de
manera colectiva y coordinada por parte del Ministerio Público. De tal forma, aunque
la aplicación de la herramienta de seguimiento sea responsabilidad en primera
instancia de Personeros Municipales, el monitoreo, evaluación y análisis del
desarrollo del proceso transicional en las regiones debe ser un trabajo en equipo,
asumido de manera decidida y contundente por parte de las Subcomsiones y
Comisiones Regionales en pleno.
Cada una de las instancias que conforman estos espacios de articulación y
coordinación interinstitucional a nivel local y regional, tienen funciones específicas,
desde el liderazgo de las Procuradurías Regionales y Provinciales, hasta las
secretarías técnicas de la Defensoría del Pueblo, pasando por el control y
verificación de las Personerías sobre las administraciones locales o la activa
participación de las Procuradurías Judiciales en las tareas de seguimiento, análisis
y socialización de procesos relativos a la verdad, la justicia y la reparación integral
a víctimas del conflicto armado. Así, se espera que en el marco de sus objetivos y
responsabilidades misionales, cada integrante de las Comisiones y Subcomisiones
territoriales, cumpla su función asignada, dentro de un ambiente armónico con
equilibrio de poderes y sin dependencias jerárquicas, es decir, desarrollando un
trabajo profesional entre pares, mediante la construcción de relaciones horizontales.
Esta misma articulación se espera que suceda entre los niveles regionales y locales
del Ministerio Público, es decir, entre Comisiones Regionales y Subcomisiones, para
lo cual es fundamental la comunicación constante entre las Secretarías Técnicas
para el flujo de información oportuna para el control y seguimiento a la
implementación de la ley. Cualquier informe, notificación, oficio o comunicación
formal debe ser emitido por la respectiva secretaría técnica hacia la secretaría
técnica inmediata de nivel jurisdiccional de mayor amplitud, es decir de la Secretaría
Técnica de la Subcomisiones hacia Secretarías Técnicas de las Comisiones
Regionales y de allí a las Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.
Estos canales de comunicación deben ser en doble vía por lo que es
responsabilidad de cada secretaría, identificar y utilizar los datos de contacto para
seguir el conducto regular establecido para las Comisiones del Ministerio Público.
Igualmente, para favorecer la articulación territorial, es indispensable que dentro de
los encuentros de Comisiones Regionales, sean convocados Personeros o
representantes de Asociaciones de Personeros que más allá de cumplir la cuota
que establece la resolución 550, lleven a las Comisiones el sentir de los personeros
en el marco de las respectivas Subcomisiones y aspectos significativos de las tareas
de seguimiento en los municipios de la jurisdicción regional.
Por último, se recomienda a todos los miembros de las instancias establecidas en
la resolución 550 de 2013, que tengan presente y disponible para consulta en cada
una de las actividades desarrolladas en el marco de las Comisiones y
Subcomisiones, la mencionada norma firmada por el Procurador General como jefe
del Ministerio Público, tanto para la convocatoria de las reuniones, como para
establecer los objetivos de las reuniones y coordinar las actividades pertinentes en
los tiempos establecidos.
4. Herramienta de seguimiento a la gestión del Ministerio Público
Con el objetivo de fortalecer el proceso seguimiento oportuno a la implementación
de la política pública en materia de justicia transicional en las diferentes regiones
del territorio nacional, se ha establecido la aplicación de una herramienta de
seguimiento integral en el marco de las Comisiones del Ministerio Público. Dicha
herramienta ha sido construida a través de un trabajo conjunto y coordinado de
todos los miembros de la Comisión Nacional mediante la unificación de indicadores
provenientes de 7 instrumentos diferentes utilizados por el Ministerio Público en
materia de seguimiento y monitoreo a la implementación de políticas públicas en
materia de justicia transicional.
La herramienta en mención, está configurada en un archivo Excell - que requiere
conocimientos básicos para su diligenciamiento - dividido en 10 pestañas o páginas
(también llamadas “libros” y “hojas de cálculo”), las cuales contienen 9 componentes
de la justicia transicional, sobre los cuáles se realizará el respectivo seguimiento, a
través de la aplicación de un conjunto de preguntas específicas para cada uno.
Cabe anotar que la herramienta presentada tiene un principio normativo, por el cual,
los contenidos por los cuales se indaga, corresponden a los mínimos establecidos
para el cumplimiento de entidades territoriales en el marco de la justicia transicional,
según lo expuesto en el Capítulo 2 del presente documento. A continuación y según
lo anterior, revisaremos la estructura general del instrumento.
4.1. Tipos de respuesta
Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el instrumento se compone de un
conjunto de preguntas organizadas en 10 páginas o pestañas de un archivo de
Excell, las cuales contienen 9 componentes para su seguimiento. Esta composición,
hace que de la aplicación del instrumento, en general se obtengan 3 posibles tipos
de respuesta:
Respuesta Numérica: Se deben dar en términos de cifras. Generalmente surgen de
preguntas sobre el número de víctimas atenidas, número de programas o
presupuestos asignados y ejecutados.
Respuesta Boolean: Se refieren a respuestas donde las opciones son Si o NO y se
refieren a preguntas específicas sobre la realización de diferentes actividades como
por ejemplo si se han construido planes de contingencia o si se cuenta con
traductores para tomas de declaraciones de comunidades étnicas que así lo
requieran.
Respuesta Abierta: No hay un tipo de respuesta establecido. Corresponde sobre
todo a lo que debe registrarse de manera concreta como observaciones frente a
cada respuesta. Es una respuesta que debe tener cierto ejercicio de redacción y es
el complemento ideal de los dos tipos de respuesta anterior, puesto que brinda
mayor información sobre situaciones específicas de la implementación de política
pública en los territorios.
4.2. Páginas/Componentes de Seguimiento.
Cada una de las pestañas o páginas del archivo donde se ha construido la
herramienta de seguimiento, posee por lo menos uno de estos tipos de respuesta,
estando organizadas de la siguiente manera:
Pestaña 1: Presentación.
Hoja donde se debe consignar el nombre de la Comisión Regional o
Subcomisión encargada del Seguimiento, el Municipio o Departamento al
cual se aplica la herramienta, el número de informe y el periodo específico de
seguimiento.
Pestaña 2: Presupuesto.
Corresponde a la información que entrega la respectiva entidad territorial –
Gobernación o Alcaldía - sobre los montos destinados para la ejecución de
los diferentes tipos de programas y/o proyectos orientados a la atención y
reparación de víctimas del conflicto, desglosados según el tipo de hecho
victimizante.
Concierne sobre todo, a respuestas de carácter numérico que dan cuenta de
los recursos económicos destinados al cumplimiento de la política pública en
materia de justicia transicional, así como los porcentajes de ejecución de
cada programa previsto dentro de los Planes de Acción Territorial.
Pestaña 3: Caracterización.
Componente relativo al número de víctimas ubicadas en el territorio y
desagregadas de acuerdo al enfoque diferencial (género, etnia, edad,
condiciones de vulnerabilidad, discapacidad y LGBTI) y por hecho
victimizante.
Corresponde a datos del censo poblacional que debe realizar el ente
territorial, donde se debe identificar la cantidad de víctimas que habitan su
territorio de jurisdicción, por lo que las respuestas de esta sección de la
herramienta son fundamentalmente numéricas.
Pestaña 4: Atención y Asistencia.
Componente relativo al seguimiento de actividades de socorro, asistencia y
atención de las necesidades de las víctimas en su alimentación, aseo
personal, atención médica, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento
de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades
tengan conocimiento de la misma. Cabe recordar que frente a este
componente, las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, son las responsables de
garantizar el derecho a la Atención y Asistencia a víctimas del conflicto
armado.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 7
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La medida sobre la cual realiza seguimiento. Para este componente
las medidas son “Ayuda Humanitaria de Emergencia” y “Auxilios Funerarios”.
(ii) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso puntual,
se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones en caso
de Comisiones Regionales. (iii) La obligación o responsabilidad normativa y
legal sobre la cual se debe indagar. (iv) Qué preguntar de manera específica,
es decir la temática particular a indagar. (v) Cómo preguntar, es decir, la
respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (vi) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (iiv) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
Pestaña 5: Prevención.
Componente que busca realizar seguimiento a la responsabilidad de las
entidades territoriales en el diseño e implementación, a través de los
procedimientos correspondientes, de programas de prevención a las víctimas
del conflicto armado, los cuales deberán contar con las asignaciones
presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse
a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Específicamente, se requiere indagar sobre el estado de desarrollo de los
planes de prevención y contingencia, además de la respuesta
interinstitucional de alertas tempranas e informes de riesgo.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 6
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso
puntual, se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones
en caso de Comisiones Regionales. (ii) La obligación o responsabilidad
normativa y legal sobre la cual se debe indagar. (iii) Qué preguntar de manera
específica, es decir la temática particular a indagar. (iv) Cómo preguntar, es
decir, la respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (v) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (vi) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
Pestaña 6: Protección.
Seguimiento relativo a lo establecido en la ley respecto a la responsabilidad
compartida de las autoridades competentes y entidades territoriales, quienes
deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a
los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos
administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de
tierras, cuando ello sea necesario, atendiendo a la jurisprudencia y
normatividad existente sobre la materia.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 6
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso
puntual, se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones
en caso de Comisiones Regionales. (ii) La obligación o responsabilidad
normativa y legal sobre la cual se debe indagar. (iii) Qué preguntar de manera
específica, es decir la temática particular a indagar. (iv) Cómo preguntar, es
decir, la respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (v) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (vii) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
Pestaña 7: Reparación Integral.
Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de
reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual,
colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas deberá ser
implementada de manera coordinada entre las diferentes instancias
competentes, a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus
derechos y las características del hecho victimizante.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 7
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La medida sobre la cual realiza seguimiento. Para este componente
las medidas son “Plan de Reparación Colectivo”, “Rehabilitación”,
“Satisfacción”, “Indemnización” y “Estabilización Socioeconómica”. (ii) La
entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso puntual, se
refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones además de
UARIV – en algunas medidas - en caso de Comisiones Regionales. (iii) La
obligación o responsabilidad normativa y legal sobre la cual se debe indagar.
(iv) Qué preguntar de manera específica, es decir la temática particular a
indagar. (v) Cómo preguntar, es decir, la respuesta clara y concreta que se
debe formular al funcionario de la administración territorial con el cual se
desarrolla el seguimiento al componente. (vi) Una columna de respuesta
donde debe consignarse la información que contesta puntualmente la entidad
territorial sobre la pregunta realizada y (iiv) una columna de Observaciones y
Análisis de Información, sin lugar a dudas la más importante de la página
puesto que es allí donde pueden señalarse los argumentos de la Alcaldía o
Gobernación, que justifique la respuesta de la columna inmediatamente
anterior.
Pestaña 8: Restitución de Tierras.
Componente relativo al monitoreo de actividades de responsabilidad
compartida de los entes territoriales con otras instancias competentes,
orientadas al diseño y cumplimiento de medidas requeridas para la restitución
jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser
posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación
correspondiente. Cabe señalar que las acciones de reparación de los
despojados son la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En
subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el
reconocimiento de una compensación.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 6
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso
puntual, se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones
en caso de Comisiones Regionales. (ii) La obligación o responsabilidad
normativa y legal sobre la cual se debe indagar. (iii) Qué preguntar de manera
específica, es decir la temática particular a indagar. (iv) Cómo preguntar, es
decir, la respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (v) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (vi) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
Pestaña 9: Participación Efectiva.
En este página, se busca consignar información que permita hacer
seguimiento al deber de Alcaldías y Gobernaciones de garantizar la
participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución
y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas
que se creen con ocasión de la misma.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 6
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber: (i) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso
puntual, se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones
en caso de Comisiones Regionales. (ii) La obligación o responsabilidad
normativa y legal sobre la cual se debe indagar. (iii) Qué preguntar de manera
específica, es decir la temática particular a indagar. (iv) Cómo preguntar, es
decir, la respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (v) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (vi) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
Pestaña 10. Enfoque Étnico.
La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional ha
querido hacer énfasis en el cumplimiento territorial de los Decretos Ley para
comunidades étnicas (4633, 4634 y 4635), ante lo cual este componente
busca hacer seguimiento al diseño e implementación de medidas de
atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas, Pueblo ROM,
gitanos y comunidades afrocolombianas.
Cómo página de archivo Excell, este componente está conformado por 6
columnas – celdas o casillas ubicadas en la parte superior de la página y
leídas de izquierda a derecha - que buscan dar mayor claridad al funcionario
del Ministerio Público que realice la aplicación, de tal manera que pueda
saber:
(i) La entidad a quien se realiza el seguimiento, que para este caso puntual,
se refiere a Alcaldías en caso de Subcomisiones y Gobernaciones en caso
de Comisiones Regionales. (ii) La obligación o responsabilidad normativa y
legal sobre la cual se debe indagar. (iii) Qué preguntar de manera específica,
es decir la temática particular a indagar. (iv) Cómo preguntar, es decir, la
respuesta clara y concreta que se debe formular al funcionario de la
administración territorial con el cual se desarrolla el seguimiento al
componente. (v) Una columna de respuesta donde debe consignarse la
información que contesta puntualmente la entidad territorial sobre la pregunta
realizada y (vi) una columna de Observaciones y Análisis de Información, sin
lugar a dudas la más importante de la página puesto que es allí donde pueden
señalarse los argumentos de la Alcaldía o Gobernación, que justifique la
respuesta de la columna inmediatamente anterior.
El diseño de la herramienta de seguimiento en componentes, permite desarrollar su
aplicación, priorizando algunos de sus componentes de acuerdo a las dinámicas de
transicionalidad en los territorios o su diligenciamiento total en regiones donde el
conflicto armado ha dado paso a algunas situaciones más o menos estables de paz.
Dichas priorizaciones deben ser concertadas y notificadas desde los territorios con
la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia transicional y además,
deben estar articuladas con los respectivos planes de acción de las Comisiones
Regionales.
Por otra parte, es importante mencionar, que se espera que la aplicación de la
herramienta de seguimiento de justicia transicional en los diferentes Municipios y
Departamentos, sirva de insumo a Comisiones Regionales y Subcomisiones para la
elaboración del informe analítico semestral que se debe entregar en los tipos y
plazos establecidos en la resolución 550 de noviembre de 2013, la resolución 218
de 2012, la resolución 119 de 2013 y la resolución 417 de 2014. Para tal efecto, se
subraya la importancia del diligenciamiento de la columna de respuestas pero sobre
todo de la concerniente a las observaciones frente a los resultados numéricos o de
selección (Si/No) que entreguen las entidades territoriales. Si estos elementos están
presentes en las aplicaciones que deben recibir las Secretarías Técnicas
territoriales, dichas observaciones serán la columna vertebral de cada componente
y del informe en general.
Al respecto, ciertas precisiones de carácter metodológico, se expondrán a
continuación.
4.3. Metodología
Para facilitar la explicación y el entendimiento de las condiciones sobre las cuales
se debe realizar la aplicación de la herramienta de seguimiento, este punto será
presentado en forma de preguntas estratégicas, algunas de las cuales fueron
realizadas por los miembros del Ministerio Público de 8 Comisiones Regionales en
las visitas de acompañamiento y asesoría que realizó la Comisión Nacional durante
el 2014:
¿Cuál es la utilidad de la herramienta de seguimiento para Comisiones Regionales
y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional?
La aplicación de la herramienta supone para todas las instancias de las Comisiones
y Subcomisiones la organización y planificación del seguimiento a la
implementación de la ley; la construcción de insumos para la elaboración de
informes analíticos; la coordinación y articulación territorial entre Procuraduría
General, Defensoría del Pueblo y Personerías; el cabal cumplimiento de las
actividades de seguimiento y control propias del Ministerio Público; entre otras.
Ya que la herramienta tiene un principio normativo puesto que indaga – únicamente
- por el cumplimiento de las actividades establecidas en la ley y que son
responsabilidad de entes territoriales, el conocimiento de la herramienta implica un
conocimiento básico de las políticas de justicia transicional de obligatorio
cumplimiento, siendo un espacio de formación práctica para Personeros,
Defensores y Procuradores, que incluso puede apoyar la labor preventiva propia de
las entidades de control.
¿A quién se debe aplicar el instrumento de seguimiento?
A nivel de Subcomisiones, la herramienta debe ser aplicada en la totalidad de
municipios de la jurisdicción, a las administraciones locales (Alcaldías). Por su parte,
las Comisiones Regionales aparte de impulsar el desarrollo de actividades de
seguimiento por parte de las Subcomisiones que conforman la regional, deben
garantizar la aplicación del instrumento de seguimiento a nivel departamental a su
respectiva Gobernación.
¿Cada cuánto debe aplicarse?
La aplicación debe realizarse semestralmente (dos veces al año), por lo menos un
mes antes de la fecha de entrega de los informes analíticos, de tal manera que los
resultados de la herramienta sirvan con materia prima de los documentos requeridos
por la Comisión Nacional. Las fechas de aplicación, análisis y entrega de
información deben ser coordinadas por la presidencia y secretaría técnica de la
Comisión o Subcomisión de manera concertada con todas sus instancias e
igualmente deben estar establecidas dentro de los respectivos planes de acción.
¿De quién es la responsabilidad de desarrollar la herramienta de seguimiento en los
Municipios y Departamentos?
La responsabilidad de la aplicación del instrumento, así como de otras actividades
de seguimiento, corresponden a la Comisión o Subcomisión en su conjunto. De tal
manera a nivel de Comisiones Regionales, sus miembros deben seleccionar al (los)
funcionario(s) que debe aplicar la herramienta a la Gobernación respectiva,
mientras que a nivel de Subcomisión, son los Personeros Municipales los primeros
encargados de su aplicación a las Alcaldías Municipales.
Ahora bien, el hecho de que la aplicación sea una responsabilidad conjunta del
Ministerio Público en los territorios, implica que los funcionarios o instancias
interinstitucionales encargadas de la aplicación, reciban todo el apoyo y soporte
técnico - político por parte de las instancias que lideran el proceso. Así, para facilitar
la disposición de Municipios y Departamentos para recibir a las funcionarios que
realizarán la aplicación, se sugiere que las Procuradurías Provinciales e incluso las
Procuradurías Regionales, envíen un oficio a Alcaldías y Gobernaciones,
anunciando la entrevista de seguimiento y requiriendo la disponibilidad de tiempo e
información para que las personerías puedan aplicar las herramientas en los
diferentes Municipios.
Este apoyo, incluso podría incluir un acompañamiento en el territorio de dichas
instancias a funcionarios que apliquen la herramienta en Alcaldías que no
manifiesten interés en coordinar la actividad de seguimiento, o frente a las cuales
haya un interés particular de control y vigilancia.
¿Qué pasa si frente a la mayoría de preguntas establecidas en el marco del
instrumento, las Alcaldías y/o Gobernaciones entregan respuestas cero - o
negativas -, no poseen información o no tienen claridad de la responsabilidad a la
cual se realiza seguimiento?
Es posible que las respuestas entregadas por las entidades territoriales, es que no
hayan programas para algunas medidas particulares, que no tengan información
actualizada de las víctimas que habitan el territorio o que los presupuestos no estén
organizados según se indaga en la herramienta, sin embargo esta situación no
revela fallas en el instrumento ni en sus preguntas, sino un falla en la
implementación de la ley por parte de la entidad a la cual se realiza vigilancia y
control.
En estos casos es fundamental que en la casilla de repuestas se puntualice la
respuesta del Municipio o Departamento y en la casilla de observaciones se
especifique el argumento que entrega la misma entidad, es decir si lo requerido está
en proceso de diseño, si no se tiene el interés o recursos para desarrollarlo, si no
se tenía conocimiento de la obligación, entre muchas otras posibilidades.
La Comisión Nacional del Ministerio Público subraya que la aplicación de la
herramienta de seguimiento debe realizarse mediante entrevista personal del (los)
funcionario(s) encargado(s) a las administraciones municipales o departamentales,
con el funcionario que haya delegado la entidad para tal fin. Por ningún motivo, el
instrumento (archivo de excell) podrá ser enviado vía mail para ser diligenciado a
distancia por la entidad territorial sin la verificación directa del miembro de la
Comisión Regional o Subcomisión.
En aquellos casos en los cuales la entidad territorial no tenga disponible de forma
inmediata la información solicitada, el funcionario que realiza la visita de
seguimiento y la aplicación de la herramienta puede acordar un tiempo corto pero
prudencial para que hagan llegar la información a la personería correspondiente.
Los vacíos de información que demuestren poco desarrollo del cumplimiento de las
políticas de justicia transicional en el territorio, son aquellos sobre los cuales debe
informarse a la respectiva Subcomisión o Comisión regional y sobre los que,
además, será necesario realizar seguimientos posteriores para verificar su
implementación. Dichas actividades posteriores de seguimiento son las que puedan
dar forma al Plan de Acción del correspondiente semestre.
¿Una vez aplicada la herramienta, que se debe hacer con ella?
Tan pronto los funcionarios responsables hayan aplicado la herramienta y
diligenciando el archivo de Excell, enviarán de la manera acordada en la Comisión
Regional o Subcomisión a la respectiva Secretaría Técnica en su nivel territorial, es
decir, las Personerías enviaran la información – preferiblemente vía mail – a la
Procuraduría Provincial quien ejerce la presidencia y secretaría técnica de la
Subcomisión.
A su vez, las Procuradurías Provinciales deberán enviar la información a la
Defensoría del Pueblo que ejerce la Secretaría Técnica de la respectiva Comisión
Regional y estas a la Secretaría de la Comisión Nacional. Este conducto regular
debe ser aplicado para todo tipo de comunicación en el marco de la articulación
interinstitucional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
Una vez sean enviados los archivos con la aplicación de la herramienta, los
Personeros deben esperar la convocatoria a la siguiente reunión de Subcomisión,
donde serán tratados los resultados más significativos de la aplicación de la
herramienta en los municipios, se realizará de manera colectiva el análisis de la
información, se coordinaran las siguientes actividades de control y seguimiento – o
las investigaciones disciplinarias en faltas recurrentes – y se organizará lo pertinente
para la elaboración del informe analítico con los insumos construidos en el
encuentro.
De igual forma, las Subcomisiones después de entregar las herramientas aplicadas
en su territorio - junto al informe analítico - a la respectiva Comisión, debe esperar
la convocatoria del encuentro regional para proceder al análisis, consolidación de la
información y coordinación de posteriores acciones de seguimiento, a nivel
departamental.
¿Se deben anexar algunos soportes del seguimiento a la entrega de la herramienta
aplicada?
Si bien no se debe anexar ningún tipo de soporte o carpeta de documentos a la
entrega de la herramienta aplicada por los Personeros a las Alcaldías y por la
Comisión Regional a las Gobernaciones, es fundamental que los responsables de
la aplicación del instrumento elaboren al finalizar la visita de seguimiento, un acta
del desarrollo de la visita donde se consigne la labor realizada, la fecha de
aplicación, los funcionarios del Ministerio Público y la entidad territorial que
participan en la jornada, las concusiones y los acuerdos finales.
Así mismo, es deber de los miembros de la Comisión y Subcomisión que realicen el
seguimiento, revisar todos los documentos que la entidad territorial tenga
dispuestos para el momento de aplicación de la herramienta, así como solicitar los
que considere pertinentes para el debido control y verificación del cumplimiento de
las políticas públicas en materia de justicia transicional.
¿A quién le corresponde analizar la información de las aplicaciones realizadas y la
construcción del informe analítico a partir de dichos resultados?.
Todas las actividades de seguimiento – no solo la aplicación de la herramienta –
junto al análisis de la información y la elaboración de los informes analíticos, son
responsabilidad absoluta de las Subcomisiones o Comisiones Regionales en pleno.
Si bien operativamente la aplicación depende de las Personerías Municipales para
los casos de Alcaldías y de un equipo interinstitucional del Ministerio Público en el
caso de Gobernaciones, son las Subcomisiones, las Comisiones Regionales y en
última instancia al Comisión Nacional, las responsables de que los territorios
cuenten con los recursos técnicos, políticos y operativos para que se aplique la
herramienta en los tiempos y periodos estipulados, tomando las medidas a las que
haya lugar.
Por otra parte, es en el seno de los encuentros bimestrales señalados en la
Resolución 550 de 2013 y normas anteriores, que debe darse el análisis de la
información encontrada en los municipios y departamentos. Son estos espacios
donde deben salir a flote las falencias en la implementación de la ley; las posibles
faltas reiterativas y sin justificación de algunas administraciones locales; las
propuestas para acordar, sugerir, requerir, investigar y/o sancionar a funcionarios
públicos que incumplan lo establecido en la ley, garantizando el debido proceso;
entre otras.
En este panorama, es natural que sean estos escenarios interinstitucionales los
espacios para acordar los procedimientos conjuntos para elaborar el informe
analítico a partir de la información recogida y analizada. Bajo el marco de las
competencias institucionales, todo el trabajo de las Subcomisiones o Comisiones
Regionales debe darse colectivamente mediante el trabajo en equipo.
5. Referencias Bibliográficas
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VALENCIA VILLA, H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa.
Madrid.
BOTERO, C. (2000) “Estándares Internacionales y procesos de transición en
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transicional. Bogotá, Uniandes.
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de Pau. Barcelona. Barcelona 2011.
VALENCIA VILLA,H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa.
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FUNDACIÓN SOCIAL, SANTAMARIA CLAUDIA, Implementación de la ley
de Víctimas en las Entidades Territoriales. Bogotá, 2011.