![Page 1: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/1.jpg)
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
![Page 2: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/2.jpg)
Jornada de trabajo
Según estatuto:
La jornada máxima será de 40 horas semanales.
La jornada diaria será de 9 horas máximo.
El descanso entre jornadas será de 12 horas.
Según convenio:
─ 1786 horas de trabajo al año.
─ Jornada diaria de 9 horas como máximo.
![Page 3: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/3.jpg)
Horas extra
Según Estatuto de los trabajadores: No pueden superar las 80 horas al año. Se pueden abonar o compensarlas en descanso
retribuido.
Según convenio colectivo:
─ Se compensaran en tiempo de trabajo durante los tres meses siguientes a su realización o se abonaran al 175% sobre el valor del salario/hora ordinaria.
─ No pueden superar el máximo de 50 horas.
![Page 4: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/4.jpg)
Vacaciones
Según estatuto de los trabajadores:
No se pueden recuperar ni sustituir por una retribución económica.
No puede ser inferior a 30 días naturales.
El momento de disfrute se fija de mutuo acuerdo.
La fecha será conocida 2 meses antes por el trabajador.
Según convenio colectivo:
Será de 30 días naturales. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Al menos 15 días se disfrutaran obligatoriamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
![Page 5: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/5.jpg)
Descansos
Según estatuto de los trabajadores:
Semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido.
En jornadas: no podrá ser inferior a 15 min si la jornada excede las 6 horas
Según convenio:
Semanal: día y medio ininterrumpido, coincidiendo obligatoriamente en domingo una vez cada 8 semanas
![Page 6: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/6.jpg)
Festivos
Según estatuto de los trabajadores:
No podrán exceder 14 días al año, de los cuales 2 serán locales.
Según estatuto de los trabajadores:
No podrán exceder 14 días al año.
![Page 7: Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022062515/55c71b7dbb61ebde128b4601/html5/thumbnails/7.jpg)
Permisos
Según estatuto de los trabajadores: Por matrimonio: 15 dias naturales.
Por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 2 dias, 4 si hay desplazamiento.
Según convenio colectivo:
Por matrimonio: 15 dias naturales.
Por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 3 dias naturales, 5 si hay desplazamiento.