Download - Contratos de duración determinada
Contratos de duración
determinada
Divididos en tres grandes grupos
Contrato de obra o servicio determinado
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato de interinidad
Contrato de obra o servicio determinado
• Finalidad: Realización de obras o servicios dentro de la actividad normal de una empresa, tendrá una duración incierta. Los convenios podrán identificar ciertas tareas que pueden cubrirse con este tipo de contratos.
• Duración: Hasta que se termine el trabajo/servicio, con un máximo de tres años ampliables a cuatro. Una vez pasado el año el empresario debe avisar con 15 días de antelación para proceder a la extinción del contrato, puede sustituir este aviso por una indemnización.
• Indemnización: Doce días por año de servicio
• Forma: Por escrito
Contrato eventual por circunstancias de la producción
• Finalidad: Atender las necesidades derivadas de los incrementos que se producen en el volumen de actividad de la empresa, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
• Duración: Máxima de 6 meses al año, por convenio se puede modificar hasta un máximo de tres cuartas partes del periodo de dicho periodo sin superar 12 meses. Solo admite una única prórroga.
• Indemnización: 12 días por año de servicio.
• Forma: Por escrito cuando exceda de cuatro semanas.
Contrato de interinidad
• Finalidad: Sustituir a trabajadores cuyo contrato está suspendido temporalmente o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
• Duración: El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato o lo que tarde en realizarse el proceso de selección o promoción.
• Indemnización: Ninguna
• Forma: Por escrito, debe figurar el trabajador sustituido y la causa.
Contratos de trabajo formativos