Download - Contrato de Trabajo

Transcript

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJOConste por el presente documento, el contrato de naturaleza accidental de emergencia que celebran de conformidad con el artculo 620 del D.S 003-99-TR, TUO del D. Leg. 728, de una parte la empresa de trasportes seis de diciembre (ENTRASEDI) con RUC N0 10414090009 y domiciliado en la AV. Caracas 606 a quien se le denominara la empresa, representada por el seor Isaac Huamani Santos identificado con DNI N0 29438617 de otra parte la seorita Mirella Yulissa Escobedo Pinto, a quien en lo sucesivo se le designara como la trabajadora identificado con DNI N0 40438687 de 21 aos de edad, de sexo femenino con domicilio en la urb. San Agustn E - 10 en los trminos y condiciones siguientes: Primero.- La empresa se dedica al transporte urbano de pasajeros

Segundo. -La empresa requiere contratar al personal para cubrir las necesidades originadas por robo de documentos y activos contables.

Tercero.- En razn de las causas objetivas sealadas en la clusula anterior, la empresa contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de la seorita trabajadora para que realice las labores propias y complementarias del puesto de auxiliar de contabilidad en el departamento de administracin.

Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 1 mes tiempo estimado para cubrir necesidades a que se hace referencia en la clusula segunda. La fecha de inicio es el da 3 de Noviembre de 2007 debiendo concluir el da 30 de Noviembre del 2007.

Quinto.- el trabajador observara el horario de trabajo siguiente: de lunes a viernes de 9 AM. Hasta las 15 PM.

Sexto.- La retribucin que percibir el trabajador por todo concepto ser de cuatrocientos setenta y siete soles mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes asignacin familiar cincuenta y tres soles.Stimo.- El trabajador cumplir con las normas contenidas en el reglamento interno de trabajo de la empresa as como las del reglamento de seguridad e higiene ocupacional, y las ordenes que imparta la empresa en ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 90 del D.S. 003-99-TR, TUO del D. Leg. 728.

Octavo.- La empresa no esta obligada a dar aviso adicional alguno referente al trmino del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la clusula cuarta, oportunidad en la cual se abonara a la trabajadora los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

Noveno.- Sin perjuicio de lo indicado en la clusula octava la empresa podr resolver inmediatamente el presente contrato si es que la trabajadora realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta este configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el articulo 250 del D.S. 003-99-TR, TUO del D. Leg. 728.

Dcimo.- El trabajador esta sujeto al rgimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que se determina en el D.S. 003-99-TR, TUO del D. Leg. 728.

Dcimo primero.- La suspensin del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el articulo12 del D.S. 003-99-TR, TUO del D. Leg. 728, no interrumpir el plazo de duracin del presente contrato.

Hecho en tres (3) ejemplares con el mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman a los 3 das de noviembre del dos mil siete. . TRABAJADOR LA EMPRESA


Top Related