NÚMERO CINCUENTA Y SIETE (57). En la ciudad de Guatemala, el seis de octubre de dos mil nueve,
ANTE MI: Jorge Raúl Arroyave Reyes Notario, comparecen por una parte LUIS ROLANDO LARA
GROJEC, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este
domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A‐Uno (A‐1) y de registro setecientos
diecisiete mil quinientos setenta y dos (717,572), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
Guatemala, del departamento de Guatemala, quien comparece en su calidad de Gerente y Representante
Legal Nato, de la entidad BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con el acta
notarial en donde consta su nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veintinueve de
abril de mil novecientos noventa y ocho, por la Notario Anabella Mansilla Arévalo, el que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número ciento treinta y nueve mil
ochocientos treinta y dos (139,832), folio ciento sesenta (160), del libro setenta y cuatro (174), de Auxiliares
de Comercio, entidad que actúa en calidad de FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA
PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, ‐
FIDESANTACATARINA, ‐ lo cual acredita con los Testimonios de las Escrituras Públicas números
diecinueve (19), y doscientos treinta y siete (237), autorizadas en esta ciudad los días veintiséis de julio del
año dos mil, y veinticuatro de abril del año dos mil siete respectivamente; por los Notarios Jorge Raúl
Arroyave Reyes; y, Amanda Nineth Coronado Solórzano, respectivamente; y, por la otra parte LUIS
FERNANDO ESTEVEZ ARA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de
este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A‐Uno (A‐1) y de registro
seiscientos ochenta y nueve mil tres (689,003), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de
Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad Mandatario Especial con
Representación de la sociedad PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, lo que acredita
con el Testimonio de la Escritura Pública número noventa y uno, de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil, autorizada por el Notario Alfredo Pineda Melgar, el cual se encuentra debidamente inscrito en el
Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con el número seiscientos veintidós mil doscientos
treinta y ocho (622238) con fecha veintiséis de julio del año dos mil, y en el Registro Mercantil General de la
República al número veintinueve mil ciento once (29111), folio ochocientos noventa y nueve (899) del libro
veinte (20) de Mandatos, y en el Registro Mercantil General de la República bajo el número veintinueve mil
ciento once (29,111), folio ochocientos noventa y nueve (899), del libro veinte (20) de Mandatos. Como
Notario hago constar: A) Que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la
ley y a mi juicio para el presente otorgamiento; B) Que los comparecientes me manifiestan y aseguran ser
de los datos de identificación antes consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
por el presente instrumento y acto celebran CONTRATO DE OBRA con base en la siguientes cláusulas.
PRIMERA: DEFINICIONES: Manifiestan los comparecientes, que para la mejor interpretación del
presente contrato definimos los siguientes conceptos: a) FIDUCIARIO: Es el BANCO INDUSTRIAL,
SOCIEDAD ANONIMA dentro del FIDEICOMISO DE APOYO A LA PLANIFICACION URBANA Y RURAL
DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA; FIDESANTACATARINA, b) CONTRATISTA: Es la
persona Individual o Jurídica, a quien se adjudicó la ejecución de la OBRA objeto del presente contrato; c)
MUNICIPALIDAD: Es la Fideicomitente del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Rural del
Municipio de Santa Catarina Pinula –FIDESANTACATARINA‐, en el presente caso, la Municipalidad de
Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala; d) FIDEICOMISO: Es el Fideicomiso de Apoyo a
la Planificación Urbana y Rural del municipio de Santa Catarina Pinula, FIDESANTACATARINA; e) OBRA:
Es el proyecto a ejecutarse y construirse, objeto del presente contrato, y que se ha adjudicado al
CONTRATISTA; f) ALCANCE DEL TRABAJO: Está definido por los renglones de trabajo contenidos en el
Cuadro de Oferta Técnica, Especificaciones Técnicas y por lo tanto en el Contrato de Obra a constituirse
por el presente acto, incluyéndose las modificaciones o adiciones de trabajo formalmente documentadas,
así como las bases de licitación; g) COMITÉ TÉCNICO: Es el grupo de personas designadas por El
Fideicomitente y el Fiduciario, al cual corresponde definir las políticas de administración e inversión de
acuerdo a lo establecido en el Fideicomiso; h) CONTRATO: Es el presente instrumento suscrito entre el
Banco Industrial, Sociedad Anónima en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y el contratista el cual
contiene las condiciones de ejecución de la obra y el pago de la misma. Forman parte del contrato,
quedando incorporados a él, los planos con cualquier modificación aprobada, las especificaciones
generales, técnicas y especiales con cualquier apéndice o adenda, la oferta presentada por el contratista y
las bases de licitación; i) ESPECIFICACIONES: Se refiere al conjunto de documentos que norman la
construcción de la obra contenidos en las bases de licitación y en la oferta técnica presentada por el
contratista; j) LICITACION: Es el procedimiento administrativo realizado para la adjudicación y posterior
contratación de la obra; K) JUNTA DE LICITACION: Es el órgano competente nombrado por el Comité
Técnico, para la recepción, calificación y adjudicación de la OBRA; l) SUPERVISORA O SUPERVISOR DE
LA OBRA: Es la persona Individual o Jurídica, seleccionada o contratada por El Fideicomiso para
representarla, por instrucciones del Comité Técnico, con el objeto de inspeccionar la ejecución de la obra,
aprobar los trabajos realizados por el contratista, recepción de los mismos y certificar que han sido
efectuados de acuerdo a los planos y especificaciones que rigen el proyecto, conforme la buena práctica de
Arquitectura e Ingeniería; m) DELEGADO RESIDENTE DEL CONTRATISTA: Es el profesional, Arquitecto
o Ingeniero, colegiado activo, representante del Contratista en la obra. Está a cargo de los trabajos de
construcción de la obra y es responsable de la calidad del trabajo que se ejecute, según las especificaciones
que constan en las bases de licitación y en la oferta técnica respectiva; n) DIAS CALENDARIO: Son los días
consecutivos cronológicamente, incluyendo sábados, domingos, días de asueto y días festivos; o)
ESTIMACIÓN: Cuadro que adjunta el Contratista a su factura periódica, basado en el Cuadro de Oferta,
aprobado por el Comité Técnico, en el cual se detallan los trabajos y volúmenes realizados, los precios
unitarios aplicables y los totales por renglón de cobro, así como el total de la estimación, bruta y neta,
misma que deberá ser firmada por el Delegado Residente del Contratista, y autorizada por el Supervisor de
la Obra; p) ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE): Acuerdo entre El Supervisor y el contratista, aprobado
por El Comité Técnico, para la ejecución de trabajos con base en precios unitarios o suma global,
convenidos de mutuo acuerdo para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta
presentada, ni en el contrato; q) ORDEN DE CAMBIO (OC): Documento solicitado por el Contratista o por
el Supervisor, aprobado por el Comité Técnico, para la adición o disminución de los volúmenes de trabajo
contenidos en el Cuadro de Oferta original y por ende en el Contrato. Para el ajuste de precio, regirán los
precios unitarios del Cuadro de Oferta y por ende, del Contrato Original. Deberá indicarse claramente si
causa extensión del plazo original pactado para la ejecución de la obra; r) ORDEN DE TRABAJO
SUPLEMENTARIO (OTS): Orden aprobada por El Comité Técnico para la ejecución de unidades
adicionales en cualquiera de los renglones, a los precios unitarios del respectivo renglón; s) COMISIÒN
RECEPTORA PARCIAL: Es el órgano colegiado competente, nombrado por el Comité Técnico del
Fideicomiso, que tendrá como función las recepciones parciales de la OBRA, las cuales tendrán lugar al
momento en que el Contratista presente cada estimación; t) COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA:
Es el órgano competente nombrado por el Comité Técnico del Fideicomiso, que deberá proceder a la
recepción y liquidación de la obra; y, u) ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Documento extendido por la
Comisión Receptora y Liquidadora, como constancia de la revisión final de los trabajos objeto de este
contrato. Este documento será parte integrante del proceso para la liquidación, de acuerdo con las
cláusulas contractuales. SEGUNDA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe como resultado de la
licitación número seis‐dos mil nueve (6‐2009), promovida por El Fideicomiso por instrucciones de la
Fideicomitente. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él los siguientes
documentos: a) Las bases de licitación, especificaciones generales, las especificaciones técnicas, y los
planos entregados por el Fideicomiso a través del Comité Técnico al contratista, la oferta que el contratista
entregó con fecha once de agosto de dos mil nueve, el acta de adjudicación suscrita por la Junta de
Licitación y resoluciones que obran dentro del expediente de licitación; las ordenes de trabajo
suplementario y de cambio, acuerdos de trabajo extra y demás documentos que emita el Comité Técnico,
siempre que no contradiga lo estipulado en el presente contrato. TERCERA: ANTECEDENTES: Manifiesta
el señor LUIS ROLANDO LARA GROJEC, en la calidad con que actúa, que el Fideicomiso por instrucciones
de la Fideicomitente promovió la licitación número seis‐dos mil nueve (6‐2009), con el objeto de contratar
la ejecución del proyecto denominado “MEJORAMIENTO CALLE(S) PAVIMENTADAS DE CONCRETO
COLONIA SANTO DOMINGO SECTOR I, ALDEA PIEDRA PARADA CRISTO REY, FASE I, MUNICIPIO
DE SANTA CATARINA PINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA”; de conformidad con las
especificaciones y planos elaborados para el efecto, habiéndose cumplido con las diferentes fases de la
misma; según consta en los siguientes documentos: a) Acta de Recepción y Apertura de plicas número
nueve‐dos mil nueve (9‐2009) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve; b) Acta de Evaluación,
Calificación y Adjudicación número nueve‐dos mil nueve (9‐2009) de fecha treinta y uno de agosto de dos
mil nueve; c) Punto Resolutivo de adjudicación de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve; Los
documentos referidos en las literales a), b) y c) fueron elaborados y emitidos respectivamente por la Junta
de Licitación nombrada por el Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana y Rural
del Municipio de Santa Catarina Pinula FIDESANTACATARINA, a través de la cual adjudicó a
PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución de la obra ya relacionada, misma
que fue aprobada en el punto quinto (5º) del Acta Número veintiséis‐dos mil nueve (26‐2009) en sesión
extraordinaria celebrada el dieciocho de septiembre del año en curso, misma que se materializó en
resolución emitida por el Comité Técnico del Fideicomiso, con fecha veintiuno de septiembre del año dos
mil nueve, la que se transcribirá al final del presente contrato. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO: El
objeto del presente contrato es la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO CALLE(S) PAVIMENTADAS
DE CONCRETO COLONIA SANTO DOMINGO SECTOR I, ALDEA PIEDRA PARADA CRISTO REY, FASE
I, MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA” por parte de
PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, con base en los precios fijos que más adelante
se detallan, los trabajos de obra según planos y especificaciones que aparecen en los documentos de
licitación, así como en la oferta respectiva y con base en los renglones de trabajo a que se hacen referencia
en la cláusula Quinta del presente instrumento. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO, DESCRIPCIÓN DE
LAS CANTIDADES DE TRABAJO Y FORMA DE PAGO: El precio total de los trabajos de construcción
objeto del presente contrato ascienden a la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.1,755,827.40)
precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado ‐IVA‐, conforme a las cantidades de trabajo de los
siguientes renglones: RENGLON UNO (1): TRAZO Y ESTAQUEADO. Cantidad: novecientos noventa y
siete metros (997.00m), precio unitario: dieciséis quetzales (Q.16.00), precio total del renglón: quince mil
novecientos cincuenta y dos quetzales (Q.15,952.00); RENGLON DOS (2): CORTE DE TERRENO
NATURAL DE CERO PUNTO TREINTA METROS DE ESPESOR. Cantidad: un mil setecientos noventa y
cinco metros cúbicos (1,795.00m³) precio unitario: treinta y siete quetzales con ochenta centavos (Q.37.80),
precio total del renglón: sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y un quetzales (Q.67,851.00); RENGLON
TRES (3): PREPARACION DE BASE DE SELECTO DE CERO PUNTO DIECIOCHO METROS ESPESOR
COMPACTADO. Cantidad: cinco mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados (5,982.00m²), precio
unitario: treinta y cinco quetzales con sesenta centavos (Q.35.60), precio total del renglón: doscientos doce
mil novecientos cincuenta y nueve quetzales con veinte centavos (Q.212,959.20); RENGLON CUATRO (4):
IMPRIMACIÓN CON LIQUIDO MC‐SETENTA A RAZON DE CERO PUNTO TREINTA GALONES POR
CADA METRO CUADRADO. Cantidad: cinco mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados
(5,982.00m²), precio unitario: doce quetzales con veinte centavos (Q.12.20), precio total del renglón:
setenta y dos mil novecientos ochenta quetzales con cuarenta centavos (Q.72,980.40); RENGLON CINCO
(5): APLICACION DE CARPETA ASFALTICA CON ESPESOR DE CERO PUNTO CERO SIETE METROS.
Cantidad: cinco mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados (5,982.00m²), precio unitario: ciento
treinta y un quetzales con cuarenta centavos (Q.131.40), precio total del renglón: setecientos ochenta y
seis mil treinta y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q.786,034.80); RENGLON SEIS (6):
CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCIÓN. Cantidad: ciento veinte metros cuadrados (120.00m²),
precio unitario: seiscientos cinco quetzales (Q.605.00), precio total del renglón: setenta y dos mil
seiscientos quetzales (Q.72,600.00); RENGLON SIETE (7): CONSTRUCCION DE CUNETA TIPO “L”.
Cantidad: setecientos treinta y cinco metros (735.00m), precio unitario: ciento sesenta y cinco quetzales
(Q.165.00), precio total del renglón: ciento veintiún mil doscientos setenta y cinco quetzales
(Q.121,275.00); RENGLON OCHO (8): CONSTRUCCION DE CUNETA TIPO “U”. Cantidad: cuarenta y
cinco metros (45.00m), precio unitario: ciento ochenta y cinco quetzales (Q.185.00), precio total del
renglón: ocho mil trescientos veinticinco quetzales (Q.8,325.00); RENGLON NUEVE (9): CONSTRUCCION
DE BORDILLO CERO PUNTO QUINCE POR CERO PUNTO TREINTA. Cantidad: ochocientos veinte
metros (820.00m), precio unitario: ciento cinco quetzales (Q.105.00), precio total del renglón: ochenta y
seis mil cien quetzales (Q.86,100.00); RENGLON DIEZ (10): CONSTRUCCION DE TRANSVERSAL
DIAMETRO DE DIECISEIS PULGADAS INCLUYE CABEZALES Y CAJAS (CUATRO UNIDADES EN
TOTAL). Cantidad: treinta y cinco metros (35.00m), precio unitario: un mil ochocientos setenta quetzales
(Q.1,870.00), precio total del renglón: sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.65,450.00);
RENGLON ONCE (11): INSTALACION DE TUBERIA DE VEINTICUATRO PULGADAS INCLUYE
CABEZAL DE SALIDA (DOS UNIDADES). Cantidad: doscientos sesenta metros (260.00m), precio
unitario: novecientos cinco quetzales (Q.905.00), precio total del renglón: doscientos treinta y cinco mil
trescientos quetzales (Q.235,300.00); RENGLON DOCE (12): LIMPIEZA Y RETIRO DE MATERIAL
SOBRANTE. Cantidad: uno global (1glo), precio unitario: once mil quetzales (Q.11,000.00), precio total del
renglón: once mil quetzales (Q.11,000.00). Costo total de la obra un millón setecientos cincuenta y cinco
mil ochocientos veintisiete quetzales con cuarenta centavos (Q.1,755,827.40) precio que incluye el
Impuesto al Valor Agregado –IVA‐. El Fideicomiso no aceptará reclamaciones por pérdidas o ganancias
recalculadas. En caso El Fideicomiso por conducto del Comité Técnico ordene modificaciones en las
cantidades de trabajo y estas sean llevadas a cabo por el contratista, se pagarán con base a los precios
unitarios ofertados por el contratista y de acuerdo a las especificaciones y disposiciones de las bases de
licitación. El valor del presente contrato se cancelará a El Contratista en la forma siguiente: I. El
Contratista recibirá un anticipo del veinte por ciento (20%) del precio total del contrato después de la firma
del mismo y de presentar las Fianzas de Anticipo y Cumplimiento de Contrato, el cual se irá amortizando
en las estimaciones mensuales. II. Los pagos subsiguientes se harán mediante estimaciones según el
avance de la obra, y se determinarán evaluando los trabajos efectuados durante el período según sus
renglones y su valor expresados en el Cuadro de Oferta y en el Contrato. Dichos pagos serán autorizados
por el Supervisor previa recepción por parte de la Comisión Receptora Parcial y los mismos deberán ser
autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA: Bajo juramento EL
CONTRATISTA declara: a) Que no está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo
ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado; y, b) Que ningún funcionario o empleado municipal,
ni sus parientes dentro de los grados de ley ha sido o será admitido como accionista, socio partícipe o
beneficiario en forma alguna en la negociación formalizada en este contrato. SÉPTIMA: INICIACIÓN DEL
TRABAJO, PLAZO DE EJECUCIÓN, PRORROGAS Y SUSPENSIONES. I. INICIACIÓN DEL TRABAJO: El
contratista deberá iniciar los trabajos que se contratan dentro de los quince días calendario siguiente a la
fecha en que le sea notificada la aprobación del contrato y se haga efectivo el pago del anticipo a que se
refiere la cláusula Quinta de este instrumento. II. PROGRAMA DE TRABAJO: Dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de notificación de la aprobación del contrato, el contratista deberá elaborar y someter
a aprobación del Comité Técnico un programa de trabajo detallado basado en la oferta presentada, con el
visto bueno del Comité Técnico. Una vez aprobado dicho programa, se reajustará por el contratista en
aquellos casos en que sea necesario ejecutar trabajos adicionales hasta un veinte por ciento (20%) y no
sobrepasen en cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado de este contrato, en cuyo caso se
celebrará un contrato adicional. III. PLAZO DE EJECUCIÓN: El contratista deberá terminar los trabajos
totalmente y a completa satisfacción de El Comité Técnico del Fideicomiso, dentro del plazo de NOVENTA
DIAS CALENDARIO, comprendidos desde la notificación de la aprobación del presente contrato y del
pago del anticipo a que se refiere la cláusula quinta de este instrumento de acuerdo a la oferta presentada
por el Contratista. Para el efecto deberá constar en el acta de iniciación de los trabajos. IV. PRÓRROGAS:
Solamente se otorgarán prórrogas cuando se llenen los siguientes requisitos y condiciones: A) Cuando
se trate de cambios, modificaciones o de trabajos adicionales ordenados por medio de ordenes de trabajo
suplementario, acuerdos de trabajo extra y ordenes de cambio debidamente aprobadas por el Comité
Técnico del Fideicomiso, en las cuales deberá indicarse claramente el tiempo que se otorgará a El
Contratista para el trabajo ordenado. Si en el mismo documento no se expresa ningún tiempo se
entenderá que tales trabajos serán ejecutados dentro del tiempo estipulado en el contrato. Si el contratista
procede a la ejecución del trabajo de que se trate, sin previa orden por escrito, se entenderá que tales
trabajos los ejecuta a su costa y dentro del plazo previsto en este contrato. B) Cuando por causa fortuita o
de fuerza mayor o por cualquier otra causa debidamente comprobada no imputable al contratista y
aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso, podrá autorizarse al Contratista una suspensión de uno o
varios trabajos por tiempo determinado. El Supervisor deberá indicarse en la orden de suspensión
detalladamente las causas que lo motivan, y si fuere el caso acompañará las pruebas pertinentes. Cuando
desaparezcan las causas de suspensión el reinicio deberá hacerse por medio de orden escrita emitida por el
Supervisor de la Obra, en la que deberá indicar el número de días y fechas que tuvo lugar la suspensión. C)
En caso se encuentren errores en los planos de construcción entregados al contratista que obliguen a
modificar o rediseñar los planos, el contratista tendrá derecho a reclamar el tiempo en que incurra el atraso
a las personas nombradas por el Comité Técnico del Fideicomiso para realizar dichas modificaciones o
rediseños. Fuera de los casos previstos anteriormente, el contratista no podrá solicitar prórroga alguna, ni
El Fideicomiso a través del Comité Técnico concederla, más que las prórrogas debidamente autorizadas.
Cualquier exceso de tiempo será tenido como retraso imputable al contratista para la aplicación de las
sanciones y multas que dispone la ley. V. En caso de efectuarse la suspensión de los trabajos no se pagará a
El Contratista, por ningún motivo, gastos de mantenimiento de la obra, vigilancia de sus instalaciones,
maquinaria ociosa, renta de equipo y/o prórrogas de fianzas, seguros y gastos adicionales que por esta
causa tuvieran que pagar. OCTAVA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran
considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del presente contrato
relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita de la parte que
pruebe el hecho ocurrido. Dentro de las causas fortuitas o de fuerza mayor serán considerados los
fenómenos naturales con carácter de calamidad pública tales como: inundaciones, temblores de tierra que
produzcan daños, descargas eléctricas, tormentas, terremotos, erupciones de volcanes, temporales de
lluvia, derrumbes fuera de la obra; y las situaciones sociales, como guerras, revoluciones, incendios,
huelgas, paros y en general cuando actos o situaciones que sean independientes de la voluntad de los
contratantes y que a su juicio afectan la ejecución de los trabajos. Las Huelgas y Paros producidos por el
personal contratado o el servicio del contratista, no le exime del cumplimiento del presente contrato.
NOVENA: OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA: A) EL CONTRATISTA SE OBLIGA A EJECUTAR LA
TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SUJETÁNDOSE A LOS PLANOS,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS DOCUMENTOS, A QUE SE HIZO REFERENCIA Y QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. B) El contratista manifiesta haber revisado
cuidadosamente los documentos contractuales y reconocidos en el campo los lugares donde se ejecutarán
los trabajos. C) El contratista garantiza no haber solicitado ni obtenido este contrato por medio de
personas a quienes se les haya pagado o prometido comisión, porcentajes o gratificación y que únicamente
utilizó los servicios de sus empleados regulares mantenidos por el contratista para la obtención de
negocios. D) Cualquier cambio efectuado por el contratista sin autorización previa o escrita del Supervisor
será por su exclusiva cuenta y riesgo y quedará sujeto a la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso.
E) El contratista está obligado a inscribirse como Patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS) y cubrir las cuotas patronales establecidas por el Ley y a otorgar las prestaciones laborales a sus
trabajadores. Además, son obligaciones del Contratista el pago de salarios, pasivo laboral, prestaciones y
cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que corresponde a todos sus trabajadores
empleados en la ejecución de la Obra objeto de este contrato. Por lo que el Contratista tendrá el carácter
de patrono respecto del personal que se emplee y será, en consecuencia, el único responsable de cumplir
con las obligaciones provenientes de las disposiciones del Código de Trabajo, las relativas a la seguridad
social y otras derivadas o conexas a las relaciones laborales; siendo el Contratista el único responsable por
cualquier infracción a las leyes y reglamentos de seguridad y previsión social. F) El contratista deberá
aportar todo el equipo, maquinaria, herramienta, combustible, lubricantes, materiales, mano de obra, y
demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos. G) Deberá incluir en su organización por lo
menos a un profesional activo del colegio de ingenieros de Guatemala, con suficiente experiencia
comprobada y quien representará a El contratista en todas las actuaciones de índole técnica, necesarias
para la ejecución de los trabajos. H) Deberá emplear un número de guatemaltecos que en ningún caso
podrá ser menos del noventa por ciento del total que emplee para la obra. I) Deberá contribuir al desarrollo
de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas,
proporcionando a la misma los documentos libros y cualquier información que los auditores requieran. J)
Para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos lo fondos
que reciba del estado o sean producto de colectas públicas, debe constituirse en una cuenta bancaria
específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros
contables en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban, según artículo número dos del
Acuerdo número A‐ciento cuarenta y cuatro‐dos mil seis de la Contraloría General de Cuentas. DÉCIMA:
PERSONAL Y SALARIO: EL CONTRATISTA por su propia cuenta y bajo su responsabilidad pagará los
sueldos y salarios de sus trabajadores, cuotas de Seguridad Social y demás obligaciones y prestaciones
establecidas en las leyes laborales, eximiendo a EL FIDEICOMISO o bien AL FIDUCIARIO de cualquier
obligación o responsabilidad en tal concepto. El contratista podrá tomar en cuenta para la contratación de
la mano de obra no calificada al personal que le remita la Oficina Municipal del Empleo. DÉCIMA
PRIMERA: SANCIONES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: EL CONTRATISTA deberá
cumplir con entregar los trabajos contratados dentro del plazo contractual. Si no entregare los trabajos
total y satisfactoriamente terminados dentro del plazo estipulado, más las prórrogas autorizadas por el
Comité Técnico del Fideicomiso, queda obligado a pagar en concepto de sanción pecuniaria a favor de EL
FIDEICOMISO y por cada día calendario de atraso una suma equivalente al cero punto cinco por millar
(0.5/1000) del valor total contratado, conforme a lo establecido en el artículo ochenta y cinco (85) de la Ley
de Contrataciones del Estado. Esta sanción en ningún caso excederá del cinco por ciento (5%) del valor del
contrato y si esto ocurriere EL FIDEICOMISO queda facultado para rescindir el mismo, sin responsabilidad
alguna de su parte y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de conformidad con la ley proceda.
DÉCIMA SEGUNDA: FIANZAS: EL CONTRATISTA debe otorgar a favor y a entera satisfacción de EL
FIDEICOMISO extendidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala, y
regulada por la Superintendecia de Bancos de Guatemala, las fianzas siguientes: A) FIANZA DE
ANTICIPO: El Contratista otorgará a favor y a entera satisfacción de El Fideicomiso una FIANZA DE
ANTICIPO, por el valor del veinte por ciento (20%) del precio del Contrato (equivalente al cien por ciento
(100%) del valor del anticipo), debiendo el contratista presentarla antes de la recepción de cualquier suma
dineraria por dicho concepto y mantenerla vigente hasta que se efectúe la cancelación total del anticipo. B)
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONTRATISTA previo a la aprobación del presente
contrato, debe presentar fianza de cumplimiento, emitida por una Institución Afianzadora autorizada en el
país y regulada por la Superintendencia de Bancos, para este tipo de negocios, que tendrá por objeto
garantizar las obligaciones que asume EL CONTRATISTA en virtud de este contrato, así como también
debe garantizar cualquier falla o desperfecto que aparecieren durante la ejecución de la obra, antes que se
constituya la garantía de conservación de obra. Dicha fianza debe extenderse por el equivalente al diez por
ciento (10%) del valor total del contrato y garantizará: a) Con el diez por ciento (10%) el pago de salarios y
prestaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA, incluyendo las cuotas patronales
establecidas por las Leyes Laborales del país; b) Con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento
del contrato de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, así como la ejecución
de la obra dentro del plazo estipulado. Esta fianza de cumplimiento debe mantenerse en vigencia hasta del
acta de recepción final de la obra elaborada por la Comisión de Recepción y Liquidación nombrada por el
Comité Técnico del Fideicomiso, fecha en la que simultáneamente entrará en vigencia la fianza de
conservación de obra, de lo anterior y de haber recibido a su entera satisfacción la Fianza de Conservación
de Obra, el Fideicomiso extenderá constancia para que al contratista le sea cancelada la Fianza de
Cumplimiento de Contrato prestada por la Afianzadora. EL FIDEICOMISO podrá hacer efectiva la fianza de
cumplimiento de conformidad con los procedimientos siguientes: I) Por incumplimiento de EL
CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado en el contrato, con base en el
informe que rinda el Supervisor de la Obra, acompañando el acta o actas respectivas y otros documentos
en donde consten las obligaciones incumplidas por el Contratista. Con fundamento en el informe y por
instrucciones del Comité Técnico el Fideicomiso dará audiencia por diez días hábiles al contratista para que
justifique los motivos del incumplimiento ante el Comité Técnico del Fideicomiso y el Supervisor de la Obra
quienes participarán en la audiencia. El Comité Técnico del Fideicomiso, resolverá sin más trámite lo
procedente de acuerdo a las leyes vigentes y en congruencia a lo estipulado en las bases de Licitación. Si el
contratista no compareciere o no justificare los motivos del incumplimiento a satisfacción del Supervisor
de la Obra y el Comité Técnico del Fideicomiso, el Fideicomiso dará audiencia a la Afianzadora dentro de
los diez días hábiles de notificada, para que exprese lo que estime pertinente; agotado este tiempo con o
sin manifestación de la Afianzadora y sin más trámite el Comité Técnico del Fideicomiso efectuará el
requerimiento de pago, la Afianzadora deberá efectuar el pago dentro de diez días hábiles contados a
partir de la fecha de la solicitud de pago, sin necesidad de ninguna otra acción judicial o administrativa. En
el caso que el monto de las fianzas no llegaren a cubrir la totalidad de las responsabilidades del
adjudicatario este quedará obligado a pagarlas con recursos propios sin perjuicio que se inicie o se haya
iniciado acción legal en su compra. EL FIDEICOMISO, hará la solicitud de pago a la afianzadora, la cual
deberá efectuar el pago dentro del plazo correspondiente, según lo previsto en el artículo un mil treinta
(1030) del Código de Comercio; II) En caso de mala o defectuosa calidad de la obra, se seguirá el mismo
procedimiento de la literal anterior. C) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Emitida por una
Institución Afianzadora autorizada en el país y regulada por la Superintendecia de Bancos para este tipo de
negocios, esta garantía consistirá en una fianza que EL CONTRATISTA deberá otorgar previo a la
recepción definitiva de la obra, la que sustituirá la fianza de cumplimiento de contrato, por un monto
equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato conforme lo regulado en el primer
párrafo del Artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza de
conservación debe mantenerse en vigor dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del Acta de
recepción final de la obra, elaborada por la Comisión de Recepción y Liquidación nombrada por el
Comité Técnico de la Obra, la cual garantizará su conservación, así como el valor de las reparaciones de
las fallas o desperfectos que sean imputables al Contratista y que aparecieren durante la vigencia de la
misma. El vencimiento del tiempo de responsabilidad referido anteriormente no exime a El Contratista de
las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte por el plazo
de cinco (5) años, contado a partir de la recepción definitiva de la obra y hasta que El Fideicomiso a través
del Comité Técnico del Fideicomiso extienda la constancia que no existen reclamos pendientes de ser
satisfechos por El Contratista relacionados con fallas en el trabajo imputables a juicio de este. El
Fideicomiso a través del Comité Técnico deberá suscribir el acta respectiva dentro de los tres días previos al
vencimiento de los dieciocho meses, haciendo constar si existen o no reclamos por calidad pendientes de
ser satisfechos, para los efectos de renovación de ésta fianza. La Fianza de Conservación cubrirá el valor de
reparación de los desperfectos que aparecieren en la obra durante el tiempo de su vigencia, debido a
procedimientos técnicos mal empleados o a la mala calidad de los materiales utilizados, siempre que sean
imputables a EL CONTRATISTA. Ni la recepción final de la Obra, ni los pagos que ya se hubieren cancelado
al contratista lo eximirán de la responsabilidad de pagar todo desperfecto causado por dolo o culpa. El
Comité Técnico del Fideicomiso enviará a un Ingeniero supervisor a la inspección del desperfecto
reportado y si este fuere confirmado, lo hará del conocimiento del contratista fijándole un plazo para
hincar y terminar los trabajos de reparación que fueren necesarios y si el Contratista no diere inicio a los
trabajos dentro del plazo que se le fije, el Comité Técnico del Fideicomiso sin más trámite ordenará su
ejecución, ya sea con personal propio contratado a través del Fideicomiso o de terceros; los gastos que se
ocasionen por este motivo deberán ser cubiertos por la Fianza de Conservación de Obra. Dicha fianza se
hará efectiva por instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso exclusivamente con fundamento en el
informe rendido por el supervisor designado. De dicho informe el Comité Técnico del Fideicomiso dará
audiencia a la afianzadora por el plazo máximo de diez días hábiles para que exprese lo que estime
pertinente; vencido dicho plazo ordenará el requerimiento de pago. La Afianzadora deberá efectuar el
pago dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se ordenó el requerimiento. D)
FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a
favor de El Fideicomiso, o de terceros en la liquidación, el contratista deberá presentar fianza, depósito en
efectivo, constituir hipoteca o prenda a su elección por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Esta garantía deberá de otorgarse simultáneamente con la garantía de la Conservación de Obra, tales
fianzas son requisitos previos para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos
deudores se cancelará esta garantía. E) SEGUROS: El contratista esta obligado a garantizar los riesgos a
que están sujetos los trabajos y terceras personas, siendo este el único y exclusivo responsable de cualquier
obligación, daño, o perjuicio que pudiere surgir con ocasión de la ejecución de la obra objeto de este
instrumento. Para el efecto el contratista contratará los seguros correspondientes con una entidad
autorizada para operar en el país y regulada por la Superintendencia de Bancos, sometiendo las pólizas a la
aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso dentro de los ocho días siguientes a la fecha de
adjudicación de la ejecución de la obra por parte del Comité Técnico del Fideicomiso y se mantendrán en
vigencia hasta que se compruebe que el contratista ha cumplido con sus obligaciones, extendiéndose la
constancia para su cancelación. Los otorgantes aceptan expresamente que en caso la Aseguradora haga
efectivo cualquier suma de dinero con motivo de algún accidente o siniestro, automáticamente el seguro
deberá quedar restituido y rehabilitado a las cantidades límites correspondientes y fijadas en este contrato.
El contratista debe obtener un seguro para cubrir responsabilidades civiles a favor de terceros por un
monto del cinco por ciento (5%) del valor total de la obra. Un seguro no menor de veinte mil Quetzales
(Q.20,000.00), para cubrir todos los daños motivados por lesiones corporales o muerte de tercera persona,
por evento. Este seguro deberá presentarse como requisito previo al pago del anticipo. Un seguro por la
cantidad de cincuenta mil Quetzales (Q.50,000.00) por daños, perjuicios y destrucción de propiedades de
terceros, por evento. Este seguro deberá presentarse como requisito previo al pago del anticipo respectivo.
UN SEGURO CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO: El contratista otorgará a favor del FIDEICOMISO DE
APOYO A LA PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, –
FIDESANTACATARINA‐, un seguro contra incendio y terremoto por el cien por ciento (100%) del valor
original de la obra, el cual estará vigente hasta el vencimiento de la Fianza de Conservación de Obra, de
conformidad con el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado. Este seguro deberá
presentarse como requisito previo al pago del anticipo. DÉCIMA TERCERA: DE LA PRESENTACIÓN DE
ESTIMACIÓN DE TRABAJO: El Fideicomiso pagará a El Contratista el valor del contrato que asciende a la
cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.1,755,827.40), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
‐IVA‐ el cual es fijo e invariable, mediante el pago contra estimaciones, según el avance de los trabajos.
Sólo se pagarán las unidades de trabajo que hayan sido realmente ejecutadas y recibidas por la comisión
receptora parcial. Las actas de las estimaciones parciales serán firmadas por El Supervisor del Proyecto, y
el Contratista, mismas que deberán ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso. Todo pago será
realizado por El Fideicomiso por instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso a El Contratista y el
mismo se hará con cargo del patrimonio fideicometido. DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO,
PROSECUCIÓN DEL TRABAJO, RETRASOS, SUSPENSIONES Y PRÓRROGAS: I. El Fideicomiso podrá
sin responsabilidad alguna de su parte resolver unilateralmente el presente contrato por las causas
siguientes: a) Si El Contratista no principia los trabajos dentro del plazo estipulado para el efecto; b) Si el
Contratista no cumple con ejecutar el trabajo con la suficiente mano de obra, el equipo o los materiales
para asegurar la terminación del trabajo en el plazo estipulado; c) Si a El Contratista ejecuta los trabajos en
forma inadecuada; d) Si El Contratista descuida o se rehúsa al retiro de los materiales o la ejecución del
nuevo trabajo que hubiera sido rechazado como defectuoso o inadecuado; e) Si El Contratista interrumpe
la prosecución del trabajo o por cualquier motivo no lleva a cabo la ejecución de los trabajos en forma
aceptable; f) En caso de evidente negligencia de El Contratista en la ejecución del trabajo; g) Si a El
Contratista, se le embargare el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que usa en la obra o
cualquier suma que debe pagársele por trabajos ejecutados; h) Si El Contratista no presentare las fianzas y
seguro a que está obligado conforme este contrato, en cuyo caso no tendrá derecho a pago alguno; i) Si El
Contratista se hace insolvente o efectúa cualquier acto que indique quiebra; j) Si El Contratista es
condenado en sentencia firme a pagar alguna cantidad que no sea satisfecha durante el término que se le
fije o permite que se traspasen sus derechos en beneficio de sus acreedores; k) Si El Contratista variare las
especificaciones del presente contrato; l) Si El Contratista contraviniendo total o parcialmente este
contrato, perjudicare a El Fideicomiso variando las especificaciones de la OBRA; m) Por incumplimiento de
El Contratista de cualesquiera de las estipulaciones de este contrato; n) Por vencimiento del plazo, siempre
que no se haya acordado ninguna prorroga. Cuando El Contratista incurra en cualesquiera de los casos
previstos en el numeral que antecede, El Fideicomiso a través del Comité Técnico, dictará resolución
señalando a El Contratista y a sus fiadores, el plazo de diez días calendario, para que, acompañando las
pruebas y la documentación necesaria, manifiesten lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
Vencido el plazo indicado, El Fideicomiso deberá resolver ya sea teniendo por desvanecido el cargo
formulado a El Contratista, o en su caso para que se prosiga como a continuación se indica, de acuerdo a
las siguientes alternativas: A) Señalará a la Afianzadora un plazo prudencial, el cual no podrá ser mayor a
diez días hábiles, para que intervenga los trabajos y así garantizar la total y satisfactoria finalización de los
mismos; ésta intervención se llevará a cabo en cualesquiera de las dos formas siguientes: A.1) En caso se
opte porque El Contratista continúe los trabajos, la Afianzadora nombrará un interventor con facultades
plenas, para administrar los fondos de El Contratista y dictar las medidas que se considere necesarias para
garantizar la total y satisfactoria complementación del trabajo; y, A.2) En caso opte dar por terminado el
derecho de El Contratista para proseguir los trabajos, La Afianzadora propondrá una terna de
CONTRATISTAS calificados, entre los cuales El Fideicomiso a través del Comité Técnico, seleccionará a
aquel que, conviniendo a sus intereses, se encargará de concluirlos. La Afianzadora, para proponer la terna
de CONTRATISTAS a El Fideicomiso deberá tomar en consideración los siguientes requisitos: a) LOS
CONTRATISTAS deberán estar precalificados ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda (CIV) en la especialidad de los trabajos que se requieren; b) LOS CONTRATISTAS deberán
sujetarse a las condiciones, términos y especificaciones fijadas en el contrato que para el efecto se suscriba.
Si ninguno de los CONTRATISTAS propuesto satisface al Comité Técnico del Fideicomiso, este hará
efectiva la fianza de cumplimiento en la suma incumplida por El Contratista, según los informes del
Supervisor de la Obra. La Afianzadora deberá proveer la totalidad de los fondos que se requieren para la
total y satisfactoria terminación de los trabajos, incluyéndose cualquier exceso de costo y las sanciones
originadas por el atraso en el programa y ejecución de la obra. En caso de cancelación parcial o total de la
ejecución del trabajo contratado, El Fideicomiso pagará a El Contratista: a) El valor de los trabajos
terminados o en proceso de terminación según certificación de El Supervisor de Obra contado con la
aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso; deducidos los pagos efectuados previamente, cualquier
multa o sanción pendiente de pago por parte del Contratista y el valor de cualquier reclamo que El
Fideicomiso pudiera tener contra El Contratista con base en este contrato; b) Un pago equitativo por los
gastos incurridos por El Contratista, que no hayan sido pagados, pero sin considerar ninguna ganancia
precalculada sobre el trabajo no ejecutado, mediante comprobación documentada al respecto, aprobada
por El Supervisor y el Comité Técnico del Fideicomiso; y c) Todos los gastos incurridos por El Contratista en
conexión con aquellas actividades que Comité Técnico del Fideicomiso mediante el informe del Supervisor
de la Obra, requieran que El Contratista ejecute, después que se le haya Notificado dar por terminado el
contrato; El Contratista podrá solicitar la rescisión del contrato o suspender temporalmente el trabajo sin
responsabilidad alguna de su parte si El Fideicomiso retrasare el pago a que se refiere la cláusula décima
cuarta de este instrumento, por un plazo mayor de dieciséis días contados a partir de la fecha de
aprobación de toda la documentación necesaria para el pago, salvo que la falta de pago se deba a que El
Contratista no haya hecho efectivas las sanciones por retrasos que tenga pendientes o no esté solvente con
los pagos que como patrono le corresponde hacer, o se encuentre atrasado en el cumplimiento de su
programa de trabajo. Vencido el plazo de dieciséis días hábiles de aprobada por el Comité Técnico del
Fideicomiso la documentación completa El Contratista, deberá comunicar por escrito al Comité Técnico
del Fideicomiso su intención de suspender los trabajos y si, dentro de un plazo de cinco días después de
haber entregado dicho aviso al Comité Técnico del Fideicomiso, no ha subsanado la falta de pago, El
Contratista podrá solicitar la rescisión del contrato, conforme a lo dispuesto en la literales anteriores, o
suspender temporalmente la ejecución de la obra. En caso de suspensión temporal debidamente
justificada, el plazo fijado para la terminación del trabajo, se prorrogará automáticamente por igual plazo
al de la suspensión temporal de la obra. Para el efecto deberá suscribirse el acta de inicio de los trabajos. El
contrato podrá rescindirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; II. El
Fideicomiso podrá rescindirse por mutuo acuerdo debidamente justificado y aprobado por el Comité
Técnico del Fideicomiso. DÉCIMA QUINTA: INSPECCIONES, RECEPCIÓN DEFINITIVA, LIQUIDACIÓN Y
FINIQUITO: Inspecciones: El Contratista deberá permitir en cualquier momento que los representantes
autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso inspeccionen los lugares de los trabajos que se realicen
e instruirá a su personal para que los atienda en todo lo que requieran. I) INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN
FINAL: Cuando la obra esté terminada, El Contratista deberá dar aviso por escrito al Supervisor quien hará
inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está de
acuerdo a los planos y especificaciones manifestará por escrito sus observaciones a El Contratista para que
éste proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, El Supervisor
de la Obra rendirá informe pormenorizado al Comité Técnico del Fideicomiso, el que dentro de los cinco
días siguientes nombrará a la Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra, integrada con tres miembros,
con la que colaborarán El Supervisor y El Contratista o su representante. Si los reclamos no fueran
satisfechos por El Contratista, se aplicará lo estipulado en la cláusula Décima Cuarta de éste contrato. La
Comisión Receptora y Liquidadora hará la inspección y recepción definitiva de la obra, dentro de los treinta
y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. Si la Comisión Receptora y
Liquidadora comprueba que los trabajos están ejecutados correctamente según lo estipulado en este
contrato, suscribirá el acta de recepción definitiva de la obra y en caso contrario, hará constar: a) Las
correcciones o trabajos extraordinarios que deba efectuar El Contratista; b) El tiempo a emplearse; c) Si el
tiempo a efectuar el trabajo extraordinario se incluye dentro del plazo contractual o se le concede a El
Contratista tiempo adicional para ejecutarlo y demás indicaciones necesarias. Al recibirse el aviso por
escrito del Supervisor de la Obra, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora
y Liquidadora, esta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar nueva inspección suscribiendo
el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la de cierre de la última acta. A
partir de la fecha de esta acta La Fideicomitente deberá velar por la conservación de la obra. No se tomará
en cuenta para determinar el plazo de la terminación de la obra o el o los períodos comprendidos entre la
fecha de recepción del aviso por escrito del Contratista que la obra está terminada y la fecha en que éste
recibe el pliego de indicaciones o certificación del acta donde consten las correcciones que deba efectuar.
II. LIQUIDACIÓN: Inmediatamente después que la obra haya sido recibida a entera satisfacción del
Comité Técnico del Fideicomiso, la Comisión Receptora y Liquidadora en un plazo de noventa (90) días
procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros en su caso
que debe hacerse a El Contratista si transcurrido dicho plazo la Comisión Receptora y Liquidadora no ha
suscrito el acta correspondiente, El Contratista puede presentar al Comité Técnico del Fideicomiso un
proyecto de liquidación, que lo aprobará o improbará dentro del mes siguiente de recibida la respectiva
documentación. Si vencido éste plazo no se emitiere ninguna resolución, con la petición de aprobación
presentada por El Contratista, se tendrá por resuelta favorablemente. En caso El Contratista no se haga
representar ante la COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA en el plazo que le fije ésta, la liquidación
proseguirá en rebeldía de El Contratista y este no tendrá derecho a impugnarla de ninguna forma. En caso
de inconformidad de El Contratista con la liquidación final, siempre que ésta no se haya realizado en
rebeldía de El Contratista y previo a la aprobación de la liquidación, presentará reclamación por escrito
acompañada de datos, prueba y/o cálculos, que la fundamenten y permitan revisar los cómputos
correspondientes. El reclamo deberá presentarse ante el Comité Técnico del Fideicomiso, dentro del plazo
de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que El Contratista reciba la certificación del acta que
contenga la liquidación final extendida por la Comisión Receptora y Liquidadora, para que, con la
documentación completa se resuelva lo procedente. III. FINIQUITO: El finiquito se extenderá a El
Contratista por parte del Fiduciario por instrucciones del Comité Técnico si no hubiere reclamos pendientes
al concluir el plazo de conservación de obra que es de dieciocho (18) meses, siempre que El Contratista no
tenga ningún juicio, reclamación o asunto pendiente relacionado con la obra objeto de éste contrato.
DÉCIMA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATOS: Queda prohibido a El
Contratista, ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que
adquiera por este contrato. No se realizará ninguna subcontratación por parte del contratista. DÉCIMA
SÉPTIMA: TRABAJOS RECHAZADOS, REBAJAS POR TRABAJOS NO CORREGIDOS, CORRECCIONES
DESPUÉS DE TERMINADOS LOS TRABAJOS: A) El Contratista removerá dentro del tiempo que se le
indique, del lugar de trabajo cualquier parte defectuosa del mismo, ya sea debido a deficiencia de mano de
obra, uso de materiales defectuosos, por negligencia o cualquier otro hecho o acto de El Contratista y que
hubiere sido rechazado por el Supervisor por no estar conforme con los documentos y especificaciones
contractuales. El Contratista sustituirá o reconstruirá cualquier parte defectuosa de la obra, de acuerdo
con el presente contrato, sin costo alguno para El Fideicomiso, asume desde ahora la obligación de reparar
y pagar cualquier daño o destrucción que se ocasione por tal sustitución o reconstrucción. En caso El
Contratista no remueva los materiales o la parte del trabajo rechazado de lugar, dentro del plazo que fije El
Supervisor de la Obra, El Fideicomiso a través del Comité Técnico podrá hacerlo sin ninguna
responsabilidad de su parte y deberá cargar su costo a El Contratista. B) Si en opinión del Supervisor no
fuere conveniente corregir la parte del trabajo defectuoso o hecha en desacuerdo con los documentos
contractuales, se deducirá de los pagos pendientes a El Contratista, la diferencia entre el valor de dicha
parte del trabajo como se ejecuto y el valor de la misma tal como se estipula en este contrato y cuyo monto
será determinado por el Supervisor de la Obra, previa aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso. C) El
Contratista a su costa reparará cualquier anomalía debida al uso de materiales o mano de obra defectuosa
que aparezca dentro del tiempo de responsabilidad del trabajo, asimismo, pagará los daños que ocasione a
otros trabajos y a terceros, que le sean imputables. Ni la aceptación final, ni los pagos que se hubieren
efectuado por éste concepto, eximirán a El Contratista de la responsabilidad que le sea inherente de
acuerdo con las leyes vigentes. DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS: El Contratista está obligado a pagar en
las oficinas correspondientes, todos los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones, que de conformidad
con la ley le corresponda siendo éste el único responsable de dichos pagos. DECIMA NOVENA:
CLÁUSULA COMPROMISORA (FORMA DE RESOLVER CONTROVERSIAS): A) El Contratista deberá
mantenerse informada, observar y acatar todas las leyes disposiciones y reglamentos vigentes que en
cualquier forma afecten el objeto del contrato. Los otorgantes convienen expresamente que cualquier
diferencia que surja con motivo de la interpretación, aplicación, incumplimiento y efecto de este contrato
será resuelto directamente con carácter conciliatorio, pero si esto no fuere posible se someterá a
conocimiento y competencia a arbitraje de conciencia o de derecho según sea el conflicto, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, las cuales las
partes aceptan desde ya en forma irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las
partes autorizan que la Junta Directiva del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Guatemala, nombre tres árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente acuerdan los
contratantes que el Centro de Arbitraje y Conciliación antes referido será la institución encargada de
administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las reglas de arbitraje
de dicho centro. El laudo arbitral que se obtenga, será directamente ejecutable ante el tribunal
competente. Para recibir cualquier Notificación Judicial o extrajudicial que se hagan las partes con motivo
de este contrato señalan las direcciones siguientes: El Fideicomiso la séptima avenida número cinco guión
diez de la zona cuatro, Edificio Centro Financiero, Torre Uno, sexto nivel, de esta ciudad, y PAVIMENTOS
DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, la doce Boulevard Vista Hermosa veintitrés‐ochenta Zona
quince, Vista Hermosa II Edifico Avante nivel once oficina un mil ciento uno, de esta ciudad. Los otorgantes
desde ya dan por válidas y bien hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos, informaciones y
avisos que se les hagan en esos lugares, salvo que hubiere dado a la otra parte aviso por escrito y con acuse
de recibo, con quince días de anticipación como mínimo, del cambio de dirección. VIGÉSIMA:
APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su
cumplimiento es indispensable que sea aprobado por El Comité Técnico del Fideicomiso. VIGÉSIMA
PRIMERA: ACEPTACIÓN: Ambos comparecientes, aceptan el contenido del presente contrato, Yo el
Notario DOY FE: A) Que todo lo escrito me fue expuesto; B) Que tuve a la vista los siguientes documentos:
Las Cédulas de Vecindad y la personería de los otorgantes; La Resolución emitida por el Comité Técnico del
Fideicomiso, la que copiada literalmente dice: “COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA
PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, ‐
FIDESANTACATARINA‐: Santa Catarina Pinula, veintiuno de septiembre de dos mil nueve. En Sesión
Extraordinaria, celebrada el día 18 de septiembre del año en curso, en el punto 5º., del acta número 26‐
2009, se RESOLVIÓ por unanimidad: I.‐ Aprobar la adjudicación de la licitación número seis ‐ dos mil
nueve, para la ejecución del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO CALLE(S) PAVIMENTADAS DE
CONCRETO COLONIA SANTO DOMINGO SECTOR I, ALDEA PIEDRA PARADA CRISTO REY, FASE I,
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA”, a favor de la entidad
PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial “PADEGUA”, con
Número de Identificación Tributaria ‐NIT‐ treinta y tres mil novecientos quince ‐ seis (33915‐6), por un
monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.1,755,827.40), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
‐IVA‐, con un plazo de ejecución de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO; adjudicación que consta en el
acta número nueve ‐ dos mil nueve, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. II.‐ Para el
efecto se instruye al Banco Industrial, Sociedad Anónima, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de
Apoyo a la Planificación Urbana y Rural del municipio de Santa Catarina Pinula, ‐FIDESANTACATARINA‐,
para que suscriba el contrato respectivo. III.‐ Notifíquese.‐‐‐vero”. Aparecen dos firmas ilegibles y los sellos
de Director Presidente y Directora Secretaria del Comité Técnico del Fideicomiso. C) Que he advertido a
los otorgantes de los efectos legales del presente contrato; D) Que leído lo escrito a solicitud de los
otorgantes, y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan
y firman.