CONTRATO DE ARRIENDO
En Santiago, a ingrese fecha, comparecen: como Arrendador don (doña) ingrese nombre completo
nacionalidad ingrese nacionalidad, de estado civil ingrese estado civil, con domicilio en ingrese
domicilio del arrendador, quien actúa representado1 en este acto por ingrese datos del
representante legal; y, como “Arrendatario” don (doña) ingrese nombre completo de nacionalidad
ingrese nacionalidad, de profesión ingrese profesión o actividad, de estado civil2 ingrese estado
civil, con domicilio en ingrese domicilio, teléfono Nº ingrese número de teléfono, RUT ingrese RUT,
quien actúa representado en este acto por ingrese datos del representante legal; las personas
naturales comparecientes son mayores de edad y exponen que han convenido en celebrar el
siguiente contrato de arrendamiento.
1. PROPIEDAD.
El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, la propiedad ubicada en ingrese
dirección propiedad, Comuna de ingrese comuna, de esta ciudad, que destinará a ingrese uso
propiedad. En el arriendo se incluye ingrese adicionales.
También se comprenden los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el
inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte del presente
contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato el inventario que
confeccione la Oficina de Propiedades ingrese nombre oficina de propiedades.
2. RENTA.
La renta mensual de arrendamiento será la suma de ingrese canon mensual, que se reajustará
cada ingrese periodicidad del reajuste según la Variación del Índice de Precios al Consumidor o
1 Incluir sólo si el contrato NO es firmado por el arrendador o dueño, sino por su mandatario.
2 Si la arrendataria e mujer casada con separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales, expresar ello en el formulario,
adjuntando al final del contrato certificado de matrimonio que lo acredite. Si la arrendataria es mujer casada en sociedad conyugal, pero con
patrimonio reservado por tener trabajo o comercio separadamente de su marido, también al final del contrato adjuntar documentos que así lo
acredite (patente del negocio, liquidación de sueldo, certificado de título, certificado de contador, etc.)
CONTRATO DE ARRIENDOfactor que la reemplace. El primer reajuste, en consecuencia, tendrá lugar el mes de ingrese mes
primer reajuste.
La renta se pagará por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuyo
caso se rebajará en un 10%. El arrendatario paga en este acto al arrendador la suma de ingrese
monto cancelado, correspondiente a la renta del mes de ingrese periodo cancelado.
Se deja constancia que en la propiedad que se arrienda está instalado el teléfono Nº ingrese
número telefónico y su uso por parte del arrendatario está incluido en el presente contrato,
debiendo el arrendatario pagar mensualmente la cuenta de dicho teléfono.
3. OTROS PAGOS.
El arrendatario estará obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que puedan
corresponder al inmueble. Además, estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien
corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, agua de riego, extracción de basuras y
demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos comunes o
servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al
arrendador para suspender los servicios respectivos.
4. PLAZO.
El presente contrato de arrendamiento rige a contar del ingrese fecha inicio vigencia contrato, y su
vigencia será de ingrese plazo de vigencia del contrato meses3.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la en la fecha de término del
arrendamiento – cualquiera sea el plazo del contrato – continuará obligado a pagar mensualmente
la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble ( Art. 6º
3 Si el arrendamiento se ha convenido por un plazo que no exceda de DOCE MESES, el contrato se renovará a la fecha de su expiración por
otro período igual – y así sucesivamente – salvo que una de las partes comunicase a la otra su intención de que el arrendamiento no se
renueve, comunicación que deberá ser despachada por CARTA CERTIFICADA o NOTARIAL, con una anticipación no inferior a dos meses
respecto de la fecha de expiración del arrendamiento.
Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO SUPERIOR A UN AÑO, el contrato expirará, necesariamente, en la fecha de
vencimiento del plazo, salvo que las partes – de común acuerdo y por escrito – prorrogaren el arrendamiento o conviniere un nuevo contrato.
CONTRATO DE ARRIENDOLey 18.101), si perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente
al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la
fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar me a mes la renta de
arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para
exigir el lanzamiento del arrendatario.
5. INTERESES EN CASO DE MORA.
En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comunes - si
procedieren – el arrendatario deberá pagar el interés máximo convencional para operaciones
reajustables en moneda nacional, desde la fecha de cesación en el pago hasta el día de pago
efectivo. Se entiende por interés máximo convencional aquel que no excede en más de un 50% al
interés corriente que rija al momento del pago.
Si como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado la cobranza extrajudicial, el
arrendatario deberá pagar además el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma
adeudada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.
6. VISITAS AL INMUEBLE.
El arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o que lo
represente pueda visitara el inmueble cuando lo desee. Asimismo, en caso de que el dueño desee
vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del contrato, se obliga a
mostrarla semanalmente los días martes jueves y sábados en horario comprendido entre las 12:00
y las 18:00 horas.
7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Queda prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término ipso – facto del presente
contrato:
a) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulando en este contrato, ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.
CONTRATO DE ARRIENDOb) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este
contrato.
c) Ceder en todo o en parte del contrato de arrendamiento a cualquier título o subarrendar en
forma total o parcial el inmueble, sin autorización previa del arrendador, la cesión del
arrendamiento o subarrendamiento con infracción de esta prohibición hará al arrendatario y a
su codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ellos puedan derivarse para
el arrendador.
Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por
las siguientes infracciones por parte del arrendatario.
1. No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
2. Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz. Teléfono, gastos comunes, etc.
3. Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento previo del
arrendador.
4. Clavar o agujerear paredes, causar molestias a los vecinos, o introducir animales, materiales
explosivos inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
5. No respetar el reglamento de Co – Propiedad del Edificio.
8. MEJORAS.
El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda
efectuar el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que
sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su
carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito.
Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del
arrendador.
CONTRATO DE ARRIENDO
9. MANTENCION DEL INMUEBLE.
Será obligación del arrendador mantener la propiedad arrendada en estado de servir para el fin que
ha sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para
tal objeto, a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario.
Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre son normalmente de
cargo de los arrendatarios y en general, la reparación de deterioros o desperfectos que se
producen por culpa del arrendatario o de las personas por las cuales éste responde.
Especialmente, se considerarán “reparaciones locativas” las siguientes: las relativas a la
mantención en perfecto estado de funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso,
válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica;
el cuidado, riego y mantención del jardín, si lo hubiere; los trabajos normales de mantención y
funcionamiento de los servicios de calefacción y agua caliente.
El arrendatario deberá, además, respetar estrictamente las normas del Reglamento de Co –
Propiedad del edificio a que pueda pertenecer la propiedad arrendada y enviar oportunamente al
arrendador a la Oficina Administradora el aviso de cobro de contribución de bienes raíces.
10. ROBOS Y PERJUICIOS.
El arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en al propiedad
arrendada o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura
de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor y cualquier caso fortuito o
de fuerza mayor.
11. GARANTIA DE ARRIENDO.
Se deja constancia, que en este acto la garantía que entrega el arrendatario es recibida por el
arrendador, el cual se compromete a restituirla al término de este contrato, quedando claramente
CONTRATO DE ARRIENDOestablecido que la responsabilidad de la devolución de esta suma no recae sobre el corredor de
propiedades,
En ningún caso se puede imputar al pago de la renta, ni siquiera tratándose de la renta del último
mes.
12. RESTITUCION DEL INMUEBLE.
La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento
y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo
estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ella. La entrega
deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del
arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá exhibirle los recibos que acrediten el pago
hasta el último día que ocupó el inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales, como
igualmente de los consumos de energía eléctrica, gas, agua, basura y otros similares no incluidos
en los gastos comunes o servicios especiales.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del
arrendamiento, se aplicará lo estipulado en el inciso final de la cláusula 4ª.
13. OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD.
Serán de cargo del arrendatario los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o
disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se
destinará el inmueble, sean estas exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas,
ambientales, municipales o reglamentarias.
14. DOMICILIO.
Para todos los efectos que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de ingrese ciudad, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
15. ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE.
CONTRATO DE ARRIENDOEl arrendador encarga la administración de la propiedad a la Oficina de Propiedades ingrese
nombre de la oficina de propiedades, cuyos representantes tendrán facultades para visitar la
propiedad arrendada en cualquier momento y adoptar todas aquellas medidas de administración
que estimen necesarias para el normal cumplimento de lo convenido en este contrato. Dentro de
las facultades de la administración se entenderán las de cobrar y percibir las rentas de
arrendamiento.
Las facultades de administración se ejercerán durante toda la duración del presente contrato,
incluyendo sus renovaciones.
Por la administración la Oficina de Propiedades percibirá un honorario mensual que será
descontado de la renta de arrendamiento y que se fijará de común acuerdo con el arrendador. En
caso de que el arrendador decida revocar las facultades de administración otorgadas, deberá
comunicarlo por escrito con una anticipación de 60 días a fecha de término.
16. OTRAS CONDICIONES.
Cláusulas Bienes Muebles: El arrendamiento declara que todos los bienes muebles que ingrese
actualmente o en el futuro, al inmueble materia de este contrato, son de su dominio, y se
encuentren libres de todo gravamen, prenda, prohibición o embargo.
Cláusula sobre Seguros: El arrendatario declara conocer que es la intención del arrendador
contratar por su propia cuenta uno o más seguros para cubrirse del riego de incumplimiento de
una, varias o todas las obligaciones que el presente contrato o la ley generan para el arrendatario,
y en tal sentido expresa su consentimiento en orden a: a) reembolsar al asegurador toda suma con
que éste haya indemnizado al arrendador, dentro de los tres días siguientes al pago de la
indemnización correspondiente b) pagar al asegurador el monto íntegro de las costas procesales y
personales y demás gastos en que incurriere con motivo del cobro judicial o extrajudicial de lo
precedente c) pagar al asegurador un interés penal igual al interés máximo convencional que sea
permitido, en caso de mora o simple retardo, por parte del arrendatario, de la obligación de pagar
cualesquiera de los montos referidos en las letras a) y b) de esta cláusula, interés que se
CONTRATO DE ARRIENDOdevengará hasta el día del pago íntegro y efectivo de todo lo adeudado e) efectuarlos pagos a que
se refieren las letras anteriores en el domicilio del asegurador. El arrendatario acepta desde ya
como ajustado a las pólizas correspondientes todo pago que el asegurador haga al arrendador que
lo haya requerido por escrito y oportunamente, dentro de la vigencia de la póliza o en el plazo
mayor que la misma póliza le conceda o la ley le reconozca, y por hasta el monto asegurado, como
asimismo todo pago que el asegurador haga al arrendador en conformidad a un informe de
liquidación emitido por un liquidador de seguros, siempre sin perjuicio de su derecho para repetir
en contra del arrendador por sus eventuales cobros imprudentes.
Información Morosidad: Con el Objeto de dar cumplimento a la Ley 19.628, sobre protección de
datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o al
administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a
conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del
inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos
personales, con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendatario a la arrendadora y al
administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al
efecto.
17. EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO.
El presente contrato de otorga en ingrese número de copias ejemplares del mismo tenor, quedando
uno en poder de cada persona y el tercero en la Oficina de Propiedades ingrese nombre oficina de
propiedades en su calidad de administradora.
18. CLAUSULA PARA CODEUDOR SOLTERO O CASADO BAJO REGIMEN DE
SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES.
Presente a este acto don (doña) ingrese nombre completo, de nacionalidad ingrese nacionalidad,
de profesión ingrese profesión o actividad, con domicilio en ingrese domicilio completo teléfono
ingrese número telefónico, Rut ingrese RUT, ingrese estado civil4 bajo régimen de separación de
4 Si es soltero (a), no se debe hacer mención al régimen matrimonial, ni datos del matrimonio.
CONTRATO DE ARRIENDObienes con doña (don) ingrese nombre del o la cónyuge, según consta en certificado de matrimonio
inscrito bajo el Nº ingrese número con fecha ingrese fecha completa, en el Registro Civil de ingrese
comuna de registro civil; mayor de edad y expone: que se constituye en codeudor solidario del
arrendatario respecto de todas las obligaciones que para éste emanan del presente contrato,
aceptando desde luego y sin previa notificación que las partes puedan introducirle, sean en cuanto
al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones.
19. CLAUSULA PARA CODEUDOR CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL.
Presenté en este acto don ingrese nombre completo, de nacionalidad ingrese nacionalidad, de
profesión ingrese profesión o actividad, con domicilio en ingrese domicilio completo, teléfono
ingrese número telefónico, RUT ingrese RUT, casado en sociedad conyugal con doña ingrese
nombre completo; y expone: que se constituye en codeudor solidario del arrendatario respecto de
todas las obligaciones que para éste emanan del presente contrato, aceptando desde luego, sin
previa notificación, las modificaciones que las partes puedan introducirle al arrendamiento, en
cuanto al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones. Firma también esta declaración su
cónyuge, ya individualizada, en señal de plena aceptación de las obligaciones que contrae el
compareciente, como codeudor solidario del arrendatario.
20. DECLARACION DEL FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO.
Respecto del producto “Arriendo Seguro”: Quienes suscribimos el presente instrumento en calidad
de fiador y codeudor solidario, personalmente y por separado declaramos; me constituyo en fiador
y codeudor solidario de todas las obligaciones que el arrendatario haya contraído o contraiga para
con el asegurador, en especial las emanadas del presente instrumento y de las pólizas que el
asegurador emita, y por el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y total pago de dichas
obligaciones, incluyendo cualquier modificación, prórroga o renovación que se introduzca en el
instrumento o en las pólizas que se emitan, como también a cualquier acuerdo, convenio y contrato
entre el asegurador y el arrendatario sobre el modo y forma de pago de las referidas obligaciones.
CONTRATO DE ARRIENDOAsimismo, renuncio en este acto al derecho de retractarme de las obligaciones que adquiero
mediante el presente contrato.
En el evento en que el arrendador no contrate el producto “Arriendo Seguro”, la fianza y codeudora
solidaria precedente, se entenderá constituida a favor del arrendador, en los mismos términos y
para todos los efectos legales.
21. FIRMANTES.
CODEUDOR SOLIDARIORUT: ingrese rut
CÓNYUGE CODEUDOR SOLIDARIORUT: ingrese RUT
ARRENDADORRUT: ingrese RUT
ARRENDATARIORUT: ingrese RUT
CONTRATO DE ARRIENDO
22. INVENTARIO.