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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente documento un Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte don Marina Aguirre Vilca, identificado con DNI 29458461, con direccin domiciliaria en el anexo de Acho del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominar el ARRENDADORy de la otra parte HILDA ADELA VERA ADRIAN con DNI 44190116, con direccin domiciliaria en anexo de Subna del distrito de AYO, provincia de Castilla, departamento de Arequipa a quien en adelante se le denominar elARRENDATARIO; en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA.-ElARRENDADORes propietario del fundo ubicado en el anexo de ACHO del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.SEGUNDA.-ElARRENDADORda en arrendamiento alARRENDATARIOuna extensin agrcola de dos topos, parte d antes citado.Ambas partes convienen en que este terreno agrcola materia de arrendamiento se encuentra en perfecto estado de conservacin que elARRENDATARIOdeclara conocer y recibe a entera satisfaccin.TERCERA.-ElARRENDATARIOdestinar el terreno agrcola materia del presente contrato nicamente para cultivo, no siendo permitidovariarsu finalidad, sutransgresinproducir automticaresolucindel mismo, de uso nico e individual delARRENDATARIO. CUARTA.-El plazode duracinde este Contratoes de diez aos a partir de la suscripcin del presente contrato y vencer el 30 de marzo del 2018, este contrato podr ser renovado por acuerdo entre las partes, para lo cual se suscribir nuevo contrato.QUINTA.-La renta convenida por el uso del terreno agrcola asciende a la suma de UN MIL Nuevos Soles 00/100 por cada campaa que se trabaje en el terreno durante el plazode vigencia del presente contrato.A la fecha de la firma del presente contrato se otorgar una garanta de UN MIL Nuevos Soles 00/100 que ser devuelta sin intereses cuando el terreno sea devuelto en buenas condiciones, caso contrario dicha garanta quedara como parte del pago de los daos ocasionados-SEXTA.-ElARRENDATARIO, adicionalmente se compromete a cumplir las siguientesobligacionesa. Pagar puntualmente el importe de los recibos de energa elctrica, etc. El exceso ser pagado a cargo del ARRENDATARIO.b. No traspasar, subarrendar, ni dar en uso, bajo cualquier forma o modalidad, todo o parte del terreno arrendado, bajo sancin de resolucin del presente contrato.c. Devolver el terreno al vencimiento del plazo estipulado en la clusula tercera, salvo que las partes acuerden renovarlo.d. Pagar con puntualidad el importe sealado en la Clusula Cuarta y Quinta, caso contrario, se proceder al lanzamiento por desalojoe. Ser responsable de las perdidas, robos y/o hurtos que pudieran ocurrir en el bien arrendadof. Demsobligaciones que estndebidamenteestipulados en el Cdigo Civily las normas vigentes.SEPTIMA.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del ARRENDATARIOestablecidas en las Clusulas que anteceden, dar derecho a laARRENDADORA, a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la devolucin del inmueble.OCTAVA.-ElARRENDATARIOse obliga a permitir que laARRENDADORA cuando lo considere conveniente y sin previo aviso, inspeccione directamente o por medio de terceros autorizados el inmueble objetodel presente contrato.NOVENA.-Quedaexpresamente establecido, que las mejoras que se introduzca cualquiera que fuese su naturalezaquedaren beneficio del predio sin ninguna obligacinpor parte de laARRENDADORA,de reintegrar suma por este conceptoDCIMA.-ElARRENDATARIOser responsable de los daosque se cause al terreno por su negligencia descuido o impericia.DECIMA PRIMERA.- El ARRENDATARIO en caso de resolucin del contrato se obliga a entregar a la ARRENDADORA una suma de DOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de clusula pena.En sealde conformidadcon todos y cada una de las clusulasdel presente contrato, firmanlas partes a los treinta das del mes de marzo del dos mil ocho.-


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