Download - Contrato colectivo único
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
SUTRAIL
PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE PRESENTA EL SINDICATO:
UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LACTEA DEL ESTADO FALCON (SUTRAIL)
A LA EMPRESA QUESOS NACIONALES C.A. (QUENACA)
2012 – 2014
En la UNION está la FUERZA
CLÁUSULA 1. DEFINICIONESPara facilitar la correcta interpretación y el más estricto cumplimiento de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:
EMPRESA: Este término indica a la empresa QUESOS NACIONALES C.A. QUENACA.
TRABAJADORES: Este término se refiere e identifica a los efectos de esta Convención
Colectiva de Trabajo a los Trabajadores y Trabajadoras y en definitiva a toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo la
dependencia de la Empresa.
FEDERACIÓN: Este término indica a la Federación o Central, de Rama de Industria,
Regional o Nacional de Trabajadores, a la cual este afiliado el Sindicato Único de
Trabajadores de la Industria Láctea, Conexos y Similares del Estado Falcón (SUTRAIL).
SINDICATO: Este término distingue al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria
Láctea, Conexos y Similares del Estado Falcón, Organización Sindical igualmente
identificada como SUTRAIL, quien será el único administrador de esta Convención
Colectiva de Trabajo por la parte Sindical.
PARTES: Se refiere a SUTRAIL y QUENACA.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Se entiende que es el contenido de esta
Convención Colectiva de Trabajo.
SALARIO BÁSICO: Se entiende por tal, la remuneración que recibe el Trabajador como
contraprestación a su labor ordinaria, sin incluir algún otro tipo de remuneración.
SALARIO NORMAL: Se refiere a la remuneración devengada por el Trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del
mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones
sociales y las que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
considere que no tienen carácter salarial.
REPRESENTANTES: Se consideran representantes del patrono o de la patrona a los
efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo, toda persona natural que en nombre
y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que
lo represente ante terceros. Los Directores, Directoras, Gerentes, Administradores,
Administradoras, Jefes o Jefas de Relaciones Industriales, Jefes o Jefas de Personal, y
demás personas que ejerzan funciones de Dirección o Administración se considerarán
representantes aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su
representado o representada para todos los fines derivados de la relación de Trabajo; y
por la parte Sindical, se consideran representantes a los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato, Delegados Sindicales, Asesor Laboral y Miembros de la Federación o
Central a la cual este afiliado el Sindicato SUTRAIL autorizados por la Junta Directiva
Sindical.
APRENDIZ INCES: Este término se refiere e identifica a los y las adolescentes, entre
catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, que participan del proceso sistemático de
formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y
tecnológico en el marco del proceso social de Trabajo y sin que previamente a su
colocación hubiesen egresado de los cursos de formación para dicho oficio. La Empresa
dará prioridad en el proceso de selección de aprendices a los hijos e hijas de sus
Trabajadores. Igualmente al aprendiz INCES, se le aplicará los beneficios
legalescontemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, normas y reglamentos del INCES.
CLÁUSULA 02. DEL CONTRATO DE TRABAJO
A todos los efectos para los contratos de Trabajo que llegare a celebrar la Empresa,
conviene en regirse por el Capítulo II Del Contrato de Trabajo de la Ley Orgánica del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 03. CARNET DE IDENTIFICACIÓN
La Empresa conviene en entregar a sus Trabajadores y Trabajadoras un carnet de
identificación debidamente firmado por el representante legal, con el fin de que el
portador del mismo se identifique como Trabajador o Trabajadora de la Empresa en
caso de ser necesario.
Cuando el Trabajador o Trabajadora deje de prestar sus servicios a la Empresa, deberá
devolver el carnet otorgado por la misma, al momento de terminar la relación laboral.
CLÁUSULA 04. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Empresa está en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de
prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los
comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus
integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. Así
mismo, la Empresa conviene en dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones
sobre higiene y seguridad sanitaria, ambiental e industrial, establecidas en la
legislación laboral venezolana y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normas que sobre la materia dicten las
autoridades administrativas del Trabajo. A tal efecto, la Empresa conviene en facilitar
todas las herramientas para la elección y funcionamiento del Comité de Seguridad y
Salud Laboral encargado de vigilar el mantenimiento de los sitios de Trabajo, que estén
en perfectas condiciones higiénicas, de aseo y conservación.
CLÁUSULA 05. VESTUARIO
La Empresa se compromete a dotar y mantener closet para cada uno de sus
Trabajadores y Trabajadoras quienes los utilizarán para guardar sus ropas y
herramientas de Trabajo.
CLÁUSULA 06. ENFERMEDADES INFECCIOSAS
La Empresa conviene que si un Trabajador o Trabajadora resulta afectado por
enfermedades infecciosas, tales como: lepra, tuberculosis avanzada, cáncer o cualquier
otra enfermedad contagiosa que pudiera afectar al personal de la Empresa y a juicio de
recomendación médica sea imprescindible el despido, ésta pagará la indemnización
doble de todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras en caso de despido injustificado.
Además pagará cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
ÚNICO: Es entendido que de llegar a dictarse normas y medidas por el Gobierno
Nacional u Organismos competentes más favorables sobre la materia, privaran sobre lo
acordado en esta cláusula.
CLÁUSULA 07. ALISTAMIENTO Y RESERVA MILITAR
La Empresa conviene en conceder permiso remunerado por un máximo de veinticinco
(25) días continuos para aquellos Trabajadores que sean llamados al Alistamiento o
Reserva Militar. Si el Trabajador no ingresa a la institución Militar en el lapso de los
veinticinco (25) días, esta se compromete a reincorporarlo a sus labores. Si por el
contrario el Trabajador ingresa al alistamiento Militar, la Empresa pagará las
prestaciones sociales del Trabajador de forma sencilla sin incluir el preaviso y lo
reincorporará al trabajo una vez que allá cumplido con su servicio Militar.
Para los Trabajadores que pertenezcan a la Reserva Militar o Milicia Bolivariana y sean
llamados a prácticas y reentrenamiento, se les continuará dando su permiso y pagando
el equivalente al sesenta por ciento (60%) de su salario.
CLÁUSULA 08. CARTA DE REFERENCIA
La Empresa conviene en otorgar a sus Trabajadores y Trabajadoras cuando así lo
requieran, una carta de referencia en la cual se indique la fecha de ingreso, el cargo
que desempeña y su salario normal.
En los casos de Trabajadores o Trabajadoras que devenguen a su ingreso un salario
variable, la carta de referencia indicara el salario promedio integral conforme lo
establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 09. CERTIFICADO DE SALUD
De conformidad con los requerimientos de las autoridades sanitarias, la Empresa
conviene en realizar jornadas internas para que el Trabajador o Trabajadora pueda
sacar el respectivo certificado de salud.
CLÁUSULA 10. DETENCIÓN POLICIAL
La Empresa conviene que en caso de la suspensión laboral por la detención preventiva
del Trabajador, practicada por las autoridades judiciales o policiales, de conformidad
con el literal f) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras la Empresa no podrá despedirlo, siempre y cuando el Trabajador no
hubiese dado motivo para su detención, en cuyo caso recibirá el pago de hasta el
equivalente de ocho (08) días continuos de salario normal.
Si la detención fuese producida en la persona de los Trabajadores que ejercen
funciones de conducción de vehículos, por accidente de tránsito ocurrido con ocasión
de sus labores habituales de Trabajo en cuestión, recibirá el pago de su salario durante
un período que no excederá de treinta (30) días continuos a razón de salario normal.
Queda entendido igualmente que en los casos en que el Trabajador tenga que hacer
presentación ante los tribunales judiciales, se pagará el día de permiso a razón de
salario normal.
CLÁUSULA 11. CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIAS
La Empresa conviene en responder en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, toda correspondencia que
le presente el Sindicato SUTRAIL. Así mismo, cuando el Sindicato formule por escrito las
reclamaciones ante la Empresa, ésta dará respuesta a la misma en el mismo plazo.
CLÁUSULA 12. ESTABILIDAD LABORAL EN EL TRABAJO
Con el objeto de proteger a sus Trabajadores, la Empresa conviene en mantener la
mayor estabilidad posible en el trabajo, la Estabilidad así definida, persigue crear
seguridad y justicia social del deber y derecho al trabajo, tal como lo establece la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su Capítulo VI en los
artículos 85 al 95.
Así mismo, aquellos Trabajadores que devenguen hasta un máximo de cuatro (4)
salarios mínimos gozarán de estabilidad laboral.
CLÁUSULA 13. RESPETO Y RELACIONES HUMANAS
Las partes convienen en reconocer y mantener el más amplio respeto y armonía en las
relaciones entre la Empresa y sus Trabajadores y Trabajadoras con el fin de garantizar
las buenas relaciones humanas en el Trabajo y lograr el mejor clima laboral posible.
CLÁUSULA 14. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Cuando se requiera contratar personal para cubrir posiciones permanentes o
temporales se solicitará al Sindicato signatario de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, la presentación de candidatos de acuerdo a los perfiles para cubrir hasta un
cien por ciento (100%), a excepción de los cargos de: Jefe de Departamentos, Jefes de
Sección, Supervisores, Dirección o Inspección, Mecánicos, Electricistas, Instrumentistas,
Analistas, Auxiliares de Administración, Asistentes o Coordinadores, que quedaran bajo
la responsabilidad directa de la Empresa. Si en un lapso de cinco (5) días hábiles una
vez recibida la solicitud, el Sindicato no diera repuesta, la Empresa queda en libertad
de contratar a sus Trabajadores, de no existir candidatos con los perfiles adecuados se
dará nuevamente un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar candidatos, si no
consiguiera, la Empresa queda en plena libertad de hacer la contratación.
CLÁUSULA 15. JORNADA DE TRABAJO
El Sindicato y los Trabajadores reconocen que las normas sobre jornada de Trabajo que
prevé la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entran en
vigencia en fecha 7 de mayo de 2013 y no antes.
Por ello Sindicato y Trabajadores acuerdan mantener los horarios de Trabajo en ordinarias
semanales, tal y como lo han venido haciendo hasta el momento de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente con anterioridad al 7 de mayo de 2012 y la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Empresa y Sindicato convienen en mantener la misma jornada de trabajo que venían
aplicando a sus trabajadores antes del 7 de mayo de 2012, tal como se señala a
continuación:
1. Jornada Diurna, no podrá exceder de ocho (08) horas diarias ni de cuarenta y
cuatro (44) horas semanales.
2. Jornada Nocturna, no podrá exceder de siete (07) horas diarias ni de treinta y cinco
(35) horas por semanales.
3. Jornada Mixta, no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas diarias ni de cuarenta
y dos (42) horas semanales.
Así mismo, la Empresa conviene en reconocer y conceder un (1) día de descanso a la
semana a cada uno de los Trabajadores.
ÚNICO: Es entendido entre las partes que aquellas condiciones y beneficios existentes
más favorables relacionados con el horario de trabajo, se mantendrán en plena
vigencia; y si el Gobierno Nacional u organismo competente, llegaran a dictar medidas
más favorables en cuanto a la jornada de trabajo privaran sobre lo acordado en esta
cláusula.
Atendiendo al llamado realizado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Partes han convenido las siguientes
jornadas y horarios de Trabajo, que entrarán en vigencia a partir del primero (1°) de
enero de 2013 de la siguiente manera:
La jornada de Trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana y el Trabajador o
Trabajadora tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados
durante cada semana de labor. La jornada de Trabajo se realizará dentro de los
siguientes límites:
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder
de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá
exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda
prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora
nocturna.
3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera
jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media (7 ½) diarias ni de treinta y
siete horas y media (37 ½) semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período
nocturno mayor de cuatro horas se considerará Jornada nocturna en su totalidad.
Así mismo, la Empresa conviene en reconocer y conceder dos (02) días de descanso
continuos a la semana a cada uno de los Trabajadores.
Es entendido por las Partes que si antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia
de los nuevos horarios y jornadas, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras fuese modificada, se dictase su Reglamento, o de alguna otra manera se
regulase la jornada por disposición legal, reglamentaria, decreto, resolución u otra
norma de cumplimiento obligatorio, los horarios y jornadas antes referidos quedarán
en suspenso y las Partes se reunirán para decidir de mutuo acuerdo si los mantienen o
los ajustan.
CLÁUSULA 16. COPIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La Empresa conviene entregar al Sindicato SUTRAIL copias suficientes en tamaño
bolsillo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para que éste la distribuya
entre los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa. Dicha entrega se hará a los
sesenta (60) días después del Acto de homologación.
CLÁUSULA 17. CESTA TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Alimentación para los Trabajadores,
promulgada en Gaceta Oficial Nº 38.094, de fecha 27 de diciembre de 2004, la Empresa
conviene en otorgar a cada uno de sus Trabajadores, un (01) cupón de ticket de
alimentación por cada jornada de Trabajo y cuyo valor no podrá ser inferior a cero
coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Asimismo, la Empresa conviene en
mantener acondicionado un local salón para que los Trabajadores consuman sus
alimentos, y descansar en su horario libre.
Es entendido que los Trabajadores mantendrán el beneficio de esta cláusula en los
casos de reposos y vacaciones.
Así también, se acuerda otorgar el beneficio de la Ley de Programa de Alimentación de
acuerdo al mes calendario y en el caso que la Empresa llame a un Trabajador a laborar
en día feriado le pagará un ticket de alimentación adicional.
Se acuerda entre las Partes extender el beneficio previsto en la Ley de Alimentación
para los Trabajadores cuya remuneración no exceda de cuatro (4) salarios mínimos.
Adicionalmente a este beneficio, la Empresa aportará mensualmente a los
Trabajadores de QUENACA, exceptuando aquellos Trabajadores cuya remuneración
exceda de tres (3) salarios mínimos, una contribución de carácter no salarial de
Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a partir del depósito de la Convención Colectiva de
Trabajo. De modificarse el tope del cero coma cincuenta (0,5% de las unidades
tributarias previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este aporte
adicional se entenderá imputable a dicho incremento.
CLÁUSULA 18. ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACIA
Todos los Trabajadores serán inscritos en el Seguro Social Obligatorio y amparado por
el servicio que presta tal instituto; pero debido a que en el área de Yaracal, el Seguro
Social Obligatorio mantiene en esta zona un régimen parcial, la Empresa se
compromete en reconocer la cantidad de treinta (30) órdenes médicas pagando el cien
por ciento (100%) del costo de las consultas de medicina general del Trabajador y su
grupo familiar, con los médicos autorizados por la Empresa y el ochenta por ciento
(80%) en los siguientes casos.
A) Consultas de médicos especialista para Trabajadores y familiares
B) Análisis de laboratorio de Trabajadores y familiares
C) Adaptación de lentes a Trabajadores
Es entendido entre las partes que dichas consultas no serán acumulables de un (1) año
a otro y para que proceda su pago, éstas deben ser autorizadas previamente por la
compañía según los lineamientos que la Empresa establezca para tal fin.
Es igualmente entendido entre las partes que cada pago que realice la Empresa por los
conceptos antes mencionados, formara parte de las treinta (30) órdenes médicas
anuales que tienen los Trabajadores.
Adicionalmente, la Empresa se compromete en suministrar una tarjeta electrónica
salud donde debe depositar mensualmente a cada uno de sus Trabajadores y por
concepto de Tarjeta Farmacia para la compra de medicinas del Trabajador, Trabajadora
y su grupo familiar, la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400.00), a partir
del primero (1º) de agosto de 2012.
CLÁUSULA 19. ESTACIONAMIENTO
La Empresa conviene en suministrarles estacionamiento gratuito a sus Trabajadores y
Trabajadoras para que éstos guarden sus vehículos durante su jornada laboral, sin
responsabilidad alguna por parte de la Empresa, quien tampoco tiene la obligación de
prestar servicio de vigilancia en el mencionado estacionamiento, igualmente el
estacionamiento debe mantenerse en buenas condiciones.
CLÁUSULA 20. COMIDA EN JORNADA EXTRAORDINARIA
La Empresa conviene en suministrar un refrigerio a los Trabajadores que habiendo
laborado su turno de Trabajo, deban trabajar por requerimiento de la Empresa
inmediatamente al término de dicha jornada dos (02) o más horas extraordinarias. Si
las horas extras pasa de las cuatro (04) o más horas se pagará un monto
correspondiente de acuerdo a la Ley de Alimentación de los Trabajadores. Así mismo,
la Empresa suministrará un desayuno para los Trabajadores que les corresponda iniciar
sus labores a las 5:00 am.
CLÁUSULA 21. TRANSPORTE
La Empresa conviene en suministrar transporte colectivo, adecuado y suficiente, para
el personal en los distintos turnos y de acuerdo a las rutas y horarios establecidos por
la Empresa.
De igual manera la Empresa conviene en otorgar un bono semanal no salarial y por
jornada efectivamente trabajada de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) para cada uno de los
Trabajadores que habitan en lugares lejanos donde no llega el transporte de la
Empresa.
CLÁUSULA 22. CURSOS DE FORMACION INCES
Las Partes convienen en que la Empresa escogerá de acuerdo a sus políticas de
formación y adiestramiento, a aquellos aprendices preferiblemente hijos e hijas de
Trabajadores que habrán de realizar los cursos establecidos por el Instituto de
Cooperación Educativa Socialista (INCES), con la única finalidad de mejorar de manera
continua la formación y el desarrollo de sus Trabajadores. El Sindicato podrá presentar
Trabajadores para ingresar a dichos cursos.
CLÁUSULA 23. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Con la finalidad de contribuir a que los Trabajadores puedan obtener terrenos, adquirir
vivienda o reparar las mismas, la Empresa conviene en propiciar el contacto con
cualquier institución encargada de solucionar el problema habitacional y los
encargados de administrar los recursos por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda “FAOV” cotizados por los Trabajadores y el aporte del patrono, a fin
de obtener la información necesaria por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(Banavih) y la Banca Privada, referentes a las facilidades y financiamientos que puedan
ofrecer a los Trabajadores de la Empresa en cuanto a programas habitacionales para
ellos y sus familias.
Igualmente conviene en otorgar, los anticipos de Prestaciones Sociales establecidos en
el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
conforme a las condiciones en él establecidas.
CLÁUSULA 24. UNIFORMES
La Empresa conviene en otorgar a sus Trabajadores y Trabajadoras los siguientes
implementos de Trabajo:
A) Para quienes utilizan camisas y pantalones, diez (10) juegos anuales.
B) Para los Trabajadores y Trabajadoras de laboratorio, seis (6) batas anuales.
C) Para las secretarias y personal administrativo, camisas y pantalones seis (6) juegos
anuales.
D) Para los Trabajadores que usen gorras, diez (10) anuales.
E) Para los Trabajadores que usen zapatos antirresbalante, botas de seguridad o de goma de
buena calidad, cuatro (04) pares por año.
Asimismo, la Empresa conviene en hacer entrega a cada uno de sus Trabajadores de
dos (02) impermeables completos al año, para que sean utilizados en épocas de lluvia.
Es entendido que para el reemplazo de los implementos de Trabajo, especificados en
esta cláusula, el Trabajador o Trabajadora debe devolver a la Empresa la pieza
deteriorada. Igualmente queda prohibido hacer cualquier modificación o alteración a
los implementos otorgados.
CLÁUSULA 25. PRECIOS ESPECIALES DE PRODUCTOS
La Empresa conviene en vender a sus Trabajadores una vez por semana con un treinta
y cinco por ciento (35%) de descuento sobre el precio de venta de los distribuidores, y
de acuerdo a la disponibilidad, al listado de productos y a las cantidades máximas
establecidas por la Empresa. El tope máximo de la cantidad de productos disponibles a
la venta de los Trabajadores bajo estas condiciones, será el monto equivalente al costo
de dos (2) cajas de leche en polvo completa.
Por otra parte, la Empresa conviene en suministrar mensualmente sin costo alguno a
cada uno de sus Trabajadores los siguientes productos:
- Tres (03) latas de leche en polvo marca la Campiña en su configuración lata de 900 grs.;
- Cuatro (04) unidades de queso cremas Gaby.
- Dos (02) unidades de arequipe, solamente en los casos en que se esté produciendo. De
no producirse arequipe se cambiará por la crema de 250 grs que se esté produciendo
en ese momento.
Queda entendido que los 3 potes de leche en polvo marca la Campiña en su
configuración lata de 900 grs., arriba indicados, forman parte de los que se les
concedió a los Trabajadores en virtud del Acta Convenio de fecha 1° de mayo de 2012.
CLÁUSULA 26. REPOSO PRE Y POST NATAL
La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadoras en estado de gravidez el cien por
ciento (100%) de su salario, correspondiente a las siete (07) semanas anteriores al
parto y veinte (20) semanas posteriores al mismo, luego de presentados los
correspondientes certificados médicos. En caso que las Trabajadoras estén amparadas
por el Seguro Social Obligatorio, estas le cobraran el reposo Pre y Post-natal
directamente al Seguro Social Obligatorio y deberá reintegrar el pago de los salarios
que le ha hecho la Empresa durante este período de reposo.
CLÁUSULA 27. ÚTILES ESCOLARES
La Empresa conviene en otorgar un bono único para cada hijo e hija del Trabajador
registrado en el expediente del mismo, previa presentación de la planilla de inscripción
firmada por el Director del plantel educacional de la siguiente manera:
- Estudiantes de Primaria, Secundaria y Universitaria, la cantidad de Trece Unidades
Tributarias (13 U.T.) para el primer año, y de Catorce Unidades Tributarias (14 U.T.) para
el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 28. TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA
La Empresa conviene en que si por cualquier circunstancia tuviere que enviar a un
Trabajador fuera de su centro de Trabajo, en otorgarle los gastos de alojamiento,
transporte y comida. Todo ello de acuerdo a las políticas que la Empresa tenga
establecido en esta materia.
CLÁUSULA 29. BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO
La Empresa conviene en darle al Trabajador que contraiga matrimonio, siete (07) días
continuos de permiso remunerado y un bono único de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
Para poder ser beneficiario del permiso y la bonificación a que se ha hecho referencia,
el Trabajador deberá tener como mínimo tres (3) meses de servicio ininterrumpido en
la Empresa.
Además el Trabajador deberá demostrar ante la Empresa la documentación que
acredite su decisión de contraer matrimonio y al regreso del disfrute de los días de
permiso consignar copia certificada del acta de matrimonio. En el caso que la pareja
que se vaya a casar labore en la Empresa el bono se hará extensivo a ambos.
CLÁUSULA 30. PROTECCIÓN A LA FAMILIA, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y
BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS
La Trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad
desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto.
En el caso que al Trabajador le nazca un hijo o hija de su esposa, concubina,
previamente registrada durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, la
Empresa conviene en reconocer la Protección especial de inamovilidad laboral contada
a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los
dos (2) años siguientes, además la Empresa conviene en concederle al padre catorce
(14) días de permiso remunerados, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.
En caso de enfermedad o complicaciones del niño o niña el permiso se extenderá por
catorce (14) días continuos más de permiso remunerado a salario básico. En caso de
parto múltiple, el permiso será de veintiún (21) días continuos; y en caso de
fallecimiento de la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho al permiso postnatal
que le hubiere correspondido a esta, todo de conformidad en lo establecido en la Ley
de Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad y Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
De igual manera, la Empresa conviene en darle a la madre o padre, o a ambos si
trabajan en la Empresa, una bonificación única especial sin carácter salarial de Mil
Bolívares (Bs. 1.000, 00
CLÁUSULA 31. SEGURO FUNERARIO, PERMISOS Y BONIFICACION POR
FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES Y FAMILIARES
La Empresa conviene en que cuando falleciera el padre, la madre, concubina,
concubino debidamente registrada o hijos del Trabajador, en concederle tres (03) días
continuos de permiso remunerado a razón de su salario normal y para los Trabajadores
cuyo familiar fallezca en el interior del país cinco (05) días continuos de permiso
remunerados a razón de su salario normal, y además la Empresa otorgará la cantidad
de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) mensuales, durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo al Sindicato para que directamente
contribuya con los gastos generados por el fallecimiento de algunos de los siguientes
familiares del Trabajador: padre, madre, hijos esposos o concubinos.
Por otra parte, el Sindicato se compromete a desarrollar un programa de Montepío
mediante en el cual los Trabajadores afiliados colaboren, cada vez que un familiar de
estos fallezca.
CLÁUSULA 32. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
La Empresa conviene en contratar una póliza colectiva de seguro que ampare a sus
Trabajadores en la siguiente forma:
A) Para los casos de muerte accidental, hasta por la cantidad de Cien Mil Bolívares
(Bs. 100.000,00) por Trabajador.
B) Para los casos de muerte natural hasta por la cantidad de Cincuenta Mil
Bolívares (Bs. 50.000,00) por Trabajador.
C) Para los casos de Incapacidad Total y Permanente, hasta por la cantidad de
Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por Trabajador.
La indemnización según lo establecido en la póliza será pagada por la compañía
aseguradora a la persona o personas indicadas como beneficiarios por el Trabajador o
en su defecto a los herederos señalados en el Código Civil, o al Trabajador incapacitado
según sea el caso, se entiende que en los casos en donde el INPSASEL establezca
cálculos para cubrir algunas indemnizaciones por incapacidades, dichos montos no
serán descontados de lo referido en la presente cláusula contractual.
CLÁUSULA 33. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SALARIO
La Empresa conviene en continuar pagando el salario semanal a sus Trabajadores y
Trabajadoras los días viernes, con excepción de aquellos días en que por uso y
costumbre ya establecidos, (feriados, semana santa, etc.), tenga la misma que hacerlo
otro día. El horario de pago se establecerá en la mañana en el expreso entendido de
que si un Trabajador o Trabajadora por cualquier causa no pudiere cobrar el día
viernes, percibirá su pago el siguiente día sábado en horas de oficina. Queda entendido
que el pago que se tomará en cuenta a los Trabajadores y Trabajadoras semanalmente,
será lo devengado por los mismos de lunes a domingo de la semana anterior sin
perjuicio de cualquier otro concepto de pago a que hubiese lugar.
CLÁUSULA 34. SERVICIO DE AHORROS
La Empresa conviene en contribuir al esfuerzo del ahorro de sus Trabajadores con
aportes del cien por ciento (100%) sobre los aportes ordinarios mensuales de éstos,
limitados entre el cinco (5%) mínimo y el diez por ciento (10%) máximo de su sueldo o
salario.
Dichos aportes percibirán un interés anual calculado a la tasa pasiva del mercado y se
regirán de acuerdo a las políticas que la Empresa tiene establecidas para el manejo de
las mismas.
CLÁUSULA 35. PAGO DE PRESTACIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
En caso de fallecimiento del Trabajador o Trabajadora, la Empresa pagará las
prestaciones sociales que hubiere lugar a los herederos y herederas que le hubieren
correspondido, en orden y forma establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras conforme a la normativa jurídica y dentro
de los plazos en ella establecidos.
CLÁUSULA 36. APOYO SOCIAL A LA EDUCACIÓN
La Empresa conviene en conceder cincuenta y tres (53) becas por un (01) año lectivo,
por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 175,00) cada una por mes, para
los hijos e hijas de los Trabajadores que estudien desde segundo grado de Educación
Básica, hasta estudios de secundaria o universitarios y que aparezcan registrados en los
archivos de la Empresa. Dichas becas serán asignadas por un comité integrado por
representantes del Sindicato y la Empresa, en una reunión en las instalaciones de la
Empresa a la madre del alumno beneficiado y se hará en base a las calificaciones y un
estudio social a la familia. Así mismo, se realizará al estudiante una evaluación, donde
el comité podrá buscar apoyo en la dirección de la escuela o del Instituto de Educación
Secundario o Universitario.
CLÁUSULA 37. PAGO POR REPOSOS
La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras el equivalente al cien
por ciento (100%) de su salario en caso de enfermedades no Profesionales o
Accidentes no Industriales. El cien por ciento (100%) anteriormente indicado,
comenzará a pagarse desde el momento que se produzca la suspensión y correrá por
un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. En todo caso, la enfermedad y su
duración, será certificado por el médico autorizado por La Empresa o por el especialista
al cual haya sido remitido el Trabajador, o por médicos autorizados por la Empresa. En
ningún caso se le descontará al Trabajador o Trabajadora, lo relativo al día de descanso.
ÚNICO: Es entendido que las normas y mandatos contenidos en la Ley de Salud, Ley de
los Seguros Sociales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su
Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo y
su Reglamento, Ley de Seguridad Social. Así como, las previstas en tratados y demás
instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el Trabajo,
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, privaran sobre cualquier otro
aspecto legal en cuanto fueren más favorables al Trabajador o Trabajadora
CLÁUSULA 38. AMBULANCIA
La Empresa conviene en mantener un vehículo en adecuadas condiciones de
funcionamiento, con el fin que en el mismo puedan hacer trasladados con la urgencia
del caso al centro de emergencia más cercano a aquellos Trabajadores y Trabajadoras
que por motivos de accidente o enfermedad requieran de asistencia médica, durante
su jornada laboral
CLÁUSULA 39. APORTE PARA LA COMPRA DE JUGUETES
La Empresa conviene en aportar a cada uno de sus Trabajadores con hijos e hijas
menores de doce (12) años, inscritos debidamente en el registro del Seguro Social
Obligatorio, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) en el primer año y
Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) en el segundo año de vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, como contribución para la adquisición de
Juguetes. Este aporte se hará en la última semana de noviembre de cada año.
CLÁUSULA 40. CESTA DE PRODUCTOS
La Empresa conviene en entregar a cada uno de sus Trabajadores y Trabajadoras la
primera semana del mes de diciembre de cada año una cesta de productos, la cual
incluirá todos los productos fabricados por ella sin incluir los industriales.
CLÁUSULA 41. BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES DEL ÁREA DE PASTA HILADA,
RICOTTA Y CREAM CURD
La Empresa conviene en brindar apoyo y seguridad con el fin de evitar enfermedades y
accidentes a los Trabajadores que laboren en las áreas de Pasta Hilada, Ricotta y Cream
Curd. Es entendido que quienes laboren en estas áreas recibirán un bono salarial por
concepto de Trabajo riesgoso de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3,50) por
jornada laborada
CLÁUSULA 42. DELEGADOS SINDICALES
La Empresa conviene en reconocer el fuero Sindical establecido en el artículo 419 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los siguientes
términos: De uno (1) a cien (100) Trabajadores adscritos a la nómina de la Empresa, un
(1) Delegado; y de ciento uno (101) a doscientos (200) Trabajadores adscritos a la
nómina de la Empresa, dos (2) Delegados. Igualmente la Empresa reconocerá el
referido fuero Sindical a dos (2) vocales miembros del Sindicato SUTRAIL.
Dichos Delegados Sindicales y vocales serán colaboradores del Sindicato, y en todo
caso, la opinión de la Junta Directiva será la prevaleciente en la interpretación y la
aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo por parte Sindical.
Es expresamente entendido que la elección de los Delegados Sindicales se hará en
forma secreta y directa por los Trabajadores de acuerdo al artículo 399 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es igualmente entendido
entre las partes que para optar a ser electo como Delegado Sindical, el Trabajador o
Trabajadora deberá tener como mínimo, un lapso de seis (6) meses interrumpido al
servicio de la Empresa.
De igual manera, para gozar del referido Fuero Sindical, el Sindicato se compromete en
notificar formalmente por escrito acerca de los resultados de la elección realizada, tal y
como se indica en el mencionado artículo 399 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 43. PERMISOS SINDICALES
La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores los permisos Sindicales
remunerados a razón de su salario, bajo las siguientes condiciones:
A) Para asistir a congresos, conferencias o cursos Sindicales de carácter internacional, a
dos (2) Trabajadores, por un máximo de veinte (20) días continuos.
B) Para asistir a congresos, conferencias o cursos Sindicales de carácter Nacional, a dos
(2) Trabajadores, por un máximo de quince (15) días continuos.
C) Para asistir a congresos, conferencias o cursos Sindicales de carácter regional, a seis
(6) Trabajadores, por un máximo de quince (15) días continuos.
D) Para actividades Sindicales, sociales y laborales, trescientos (300) días de permisos,
que podrán ser utilizados por cualquier integrante de la Junta Directiva del Sindicato o
Delegado Sindical.
Es entendido que los permisos Sindicales concedidos serán anuales, no acumulativos y
se otorgarán previa participación por escrito realizada por el Sindicato a la Empresa,
con por lo menos tres (03) días de anticipación al goce de dicho permiso.
CLÁUSULA 45. ACCESO A LA EMPRESA
La Empresa conviene en facilitar el acceso a la fábrica a los representantes Sindicales y
al asesor laboral, previa participación realizada por el Sindicato a la Empresa, en el
entendido que ellos no implicaran en forma alguna la paralización parcial o total de las
actividades de los Trabajadores
CLÁUSULA 46. CARTELERA SINDICAL
La Empresa conviene en colocar una cartelera Sindical de dos (02) mts. por dos (02)
mts., para el uso exclusivo del Sindicato SUTRAIL. Queda expresamente prohibido fijar
propagandas o insertar gráficas o expresiones injuriosas o difamatorias contra persona
alguna.
CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIONES SOCIALES Y FUNCIONAMIENTO SINDICAL
La Empresa conviene en contribuir para los fondos y funcionamiento Sindical de sus
Trabajadores durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo con
aportes económicos para las siguientes actividades:
A) Para actividades Educativas, Deportivas, Culturales, Sociales y Recreativas :
La Empresa conviene en depositar mensualmente a la cuenta bancaria del Sindicato
SUTRAIL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00, 00) para que este
impulse con los Trabajadores de la Empresa y familiares, las actividades Educativas,
Deportivas, Culturales, Sociales y Recreacionales.
La Empresa se compromete en hacer una (1) dotación de uniformes deportivos
durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo en las siguientes
disciplinas:
- SOFTBOL: hasta un máximo de treinta (30) uniformes (camisa, pantalón, correa, gorra,
zapatos y medias).
- BOLAS CRIOLLAS: hasta un máximo de diez (10) uniformes (franela y gorra).
- DOMINÓ: hasta un máximo de cuatro (4) uniformes (franela y gorra).
- FÚTBOL DE SALA: hasta un máximo de quince (15) uniformes (short, franela, zapatos y
medias).
- KICKIMBAL: hasta un máximo de veinticuatro (24) uniformes (camisa, pantalón, correa,
gorra, zapatos y medias).
Así mismo, también la Empresa se compromete en hacer una (1) dotación de kit
deportivos durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo en las
siguientes disciplinas:
- SOFTBOL: Veinte (20) guantes, cinco (05) bates, dos (02) caretas y equipo para el cátcher.
- FUTBOL DE SALA: Cinco (05) balón de fútbol de campo y seis (06) de futbol de sala.
- DOMINÓ: Seis (06) juegos.
- BOLAS CRIOLLAS: Seis (06) juegos de bolas criollas.
Para la dotación de todos estos implementos, las partes convienen en que los
respectivos presupuestos serán presentados por la organización Sindical, a fin de
buscar y garantizar la máxima calidad de los implementos deportivos.
B) Aporte para el mantenimiento de la Oficina Sindical y Papelería :
La Empresa conviene en depositar mensualmente a la cuenta bancaria del Sindicato
SUTRAIL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00), que serán destinados
para el mantenimiento de la Oficina Sindical y gastos de papelería.
C) Gastos Sindicales por Movilización, Viajes y Viáticos:
La Empresa conviene en depositar por este concepto, en la cuenta bancaria del
Sindicato SUTRAIL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que
serán utilizados para cubrir costos de viajes y movilización referentes a los asuntos
laborales, sociales y Sindicales de los Trabajadores de la Empresa.
D) Aporte para cubrir gastos de honorarios y asesoría:
La Empresa conviene en aportar mensualmente con la cantidad de Dos Mil Bolívares
(Bs. 2.000,00) que serán destinados a para pagar los gastos por concepto de honorarios
y asesoría en las materias laborales, económicas, culturales, deportivas y sociales de
sus Trabajadores.
CLÁUSULA 48. COSTOS CONTRACTUALES Y DEL PROYECTO
La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato por una sola vez, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por este concepto.
CLÁUSULA 49. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
La Empresa conviene en reconocer y aceptar al Sindicato único de Trabajadores de la
Industria Láctea Conexos y Similares del Estado Falcón (SUTRAIL), como el único y
legitimo representante de los Trabajadores y Trabajadoras de QUENACA y único
administrador de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 50. HORAS EXTRAORDINARIAS
La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores y Trabajadoras las horas
extraordinarias diurnas con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el
salario convenido por la jornada ordinaria diurna. Igualmente la Empresa conviene en
pagar las horas extraordinarias nocturnas con un recargo del ciento veinte por ciento
(120%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria diurna. Queda entendido
que en ambos porcentajes están incluidos los conceptos previstos en los artículos 117 y
118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente cláusula, los
Trabajadores y Trabajadoras que ejercen puestos de dirección , salvo los jefes de
sección, quienes si gozaran de este beneficio
CLÁUSULA 51. BONO NOCTURNO
La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores el Bono Nocturno con un recargo de
cincuenta por ciento (50%) sobre el salario convenido para el Trabajo diurno, en lugar
del treinta por ciento (30%) previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 52. BONIFICACIÓN SUSTITUTIVA DE LAS UTILIDADES
La Empresa conviene en garantizar a sus Trabajadores para el año 2012, una
bonificación por concepto de utilidades de ciento veintiocho (128) días a razón de su
salario promedio, con un (01) año o más de servicio interrumpido en la Empresa. Y
para el año 2013 la bonificación será de ciento treinta (130) días de salario.
Si el Trabajador no tiene un (01) año completo laborado, se le pagará en proporción al
tiempo trabajado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Las Partes acuerdan que la bonificación aquí establecida se pagará para durante la
primera quincena del mes de noviembre.
CLÁUSULA 53. TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS
Las partes convienen en los casos en que un Trabajador sea llamado a trabajar en el día
de descanso y/o feriado, éste será pagado de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en esta materia y se le
aplicará dos (02) salarios adicionales. En los casos que un día feriado coincida con el día
de descanso del Trabajador se pagará además de lo que dice la Ley tres (03) salarios
adicionales.
Es entendido que el día de descanso de los Trabajadores es el domingo, por cuanto
Sindicato y Trabajadores acordaron mantener hasta el 1° de enero de 2013 los horarios
de Trabajo en ordinarias semanales, tal y como lo han venido haciendo hasta el
momento de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente
con anterioridad al 7 de mayo de 2012 y la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela y es a partir del 1° de enero de 2013 cuando los días de
descanso de los Trabajadores serán los sábados y domingos.
CLÁUSULA 54. VACACIONES
La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores por concepto de vacaciones
anuales, treinta (30) días continuos de disfrute, con pago de sesenta y ocho (68) días,
más las indemnizaciones correspondientes al artículo 190 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Queda entendido que de los sesenta y
ocho (68) días de pago, treinta y cinco (35) días corresponden al bono vacacional según
lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de
las Trabajadoras.
Igualmente queda establecido que los días domingos y feriados están comprendidos
dentro del pago de los sesenta y ocho (68) días convenidos en el párrafo anterior y a
partir del 1° de enero de 2013 queda entendido que los sábados estarán comprendidos
dentro del pago de los sesenta y ocho (68) días convenidos en el párrafo anterior.
Así mismo, la Empresa conviene en pagar, junto con el primer pago que ésta realice al
Trabajador después de haber disfrutado de su período vacacional, una bonificación
post vacacional, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensual decretado por el
Ejecutivo Nacional.
A la par de lo anterior, la Empresa conviene en publicar la lista de las fechas de disfrute
de vacaciones de todos los Trabajadores de la nómina mensual, en la primera quincena
del mes de enero de cada año.
Finalmente, en caso de terminación de la relación de trabajo, la Empresa conviene en
pagar al Trabajador sus vacaciones fraccionadas, en proporción a los meses
ininterrumpidos laborados durante el año en que finaliza la relación laboral.
CLÁUSULA 55. FIDEICOMISO LABORAL
La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referente a la materia.
CLÁUSULA 56. AUMENTO DE SUELDO Y SALARIO
La Empresa conviene en otorgar un aumento general de salario básico a sus
Trabajadores de la siguiente forma:
1) Treinta y tres por ciento (33%) a partir del depósito de la Convención Colectiva
de Trabajo, sobre el salario básico actual.
2) Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01 de abril del 2013, sobre el salario
básico actual.
3) Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01 de octubre del 2013, sobre el salario
básico actual.
Las Partes acuerdan el pago a cada uno de los Trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva de Trabajo de un Bono Único, no salarial y Especial por la cantidad de Cinco Mil
Bolívares (Bs. 5.000,00), treinta (30) dias hábiles siguientes a su deposito.
Es convenido entre las Partes que si por Ley, Decreto o cualquier disposición de orden
público se decretaren aumentos o modificaciones en las escalas de salarios durante la
vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los porcentajes aplicables no
serán acumulativos a los aumentos aquí otorgados, sino de la siguiente forma:
Si las disposiciones de orden público son mayores, se sumaran los establecidos en las
escalas señaladas de esta Convención Colectiva de Trabajo, más la proporción
necesaria para obtener el porcentaje requerido por dicha disposición.
Si las disposiciones de orden público son menores que los establecidos en las escalas
señaladas en esta Convención Colectiva de Trabajo, se aplicara el más favorable al
Trabajador.
CLÁUSULA 57. DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Esta Convención Colectiva de Trabajo, comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012
y tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de dicha fecha.
No obstante, las partes convienen que el Sindicato podrá presentar con tres (03) meses
de anticipación al vencimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo, un proyecto
para las discusiones de las nuevas condiciones de Trabajo.
Queda entendido que la presente Convención Colectiva de Trabajo mantendrá plena
vigencia hasta la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 58. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL
En casos de la terminación de la relación de Trabajo, la Empresa conviene en pagar las
Prestaciones Sociales dentro de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de egreso
del Trabajador o Trabajadora. Si el pago no se efectuase en el lapso señalado por
causas imputables a la Empresa, ésta pagará los salarios caídos a que diere lugar desde
el momento del egreso del Trabajador o Trabajadora.
CLÁUSULA 59. SUPLENCIAS Y PROMOCIONES
La Empresa conviene en que aquel Trabajador o Trabajadora que pase a desempeñar
temporalmente o accidentalmente, por instrucciones de la Empresa, por uno o más
días, un cargo de mayor categoría en igualdad de condiciones y eficiencia, recibirá una
bonificación equivalente a un treinta (30%) por ciento de su salario normal en forma
proporcional, en función de la duración de dicha suplencia, la cual contemplara tanto
los días de descanso como los días feriados. El Trabajador sustituyente, en ningún caso
podrá devengar un sueldo o salario superior al del Trabajador sustituido.
Queda convenido que la restitución del Trabajador sustituyente a su cargo original y
con su remuneración original, no podrá ser considerada como una causa de despido
indirecta.
CLÁUSULA 60. PRIMA POR ASISTENCIA
La Empresa conviene en premiar semanalmente con el equivalente a un (1) día de Salario Básico a cada Trabajador de la nómina diaria que durante dicho periodo hayan tenido una asistencia perfecta, entendiéndose como tal el hecho que el Trabajador no haya incurrido en retardos ni ausencias de ninguna clase, salvo el día en que habiendo asistido al Trabajo durante la realización de sus labores, se presenten algunas de las siguientes situaciones:A. Que el Trabajador sufra un accidente de Trabajo;B. Por vacaciones.C. Permisos remunerados contractuales.
La Empresa conviene en premiar cada tres meses con el equivalente de cinco (5) días de Salario Básico a cada Trabajador de la nómina diaria que durante dicho periodo haya tenido una asistencia perfecta.
Igualmente la Empresa conviene en premiar cada año con el equivalente de diez (10) días de Salario Básico para el primer año y quince (15) días de Salario Básico para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cada Trabajador de la nómina diaria que durante dicho periodo haya tenido una asistencia perfecta, entendiéndose como tal el hecho de que el Trabajador no haya incurrido en retardos ni ausencia de ninguna clase.
CLÁUSULA 61. JUBILACIÓN
La Empresa conviene en facilitar, ayudar y tramitar a sus Trabajadores que hayan
alcanzado la edad en la cual les corresponda jubilarse, en el sentido de suministrarle a
la mayor brevedad posible los recaudos exigidos por el Seguro Social Obligatorio que
deban ser expedidos por la Empresa, para que le sea concedida la jubilación. Una vez
concedida dicha jubilación por el Seguro Social Obligatorio. Las partes acuerdan que la
Empresa pagará además de las prestaciones sociales dobles correspondientes, de
manera excepcional y como contribución de carácter social, la cantidad de cinco (5)
días de salarios adicionales por cada año de servicio del Trabajador en la Empresa.
CLÁUSULA 62. RECONOCIMIENTO COMO DÍAS FERIADOS
La Empresa conviene en reconocer y conceder a sus Trabajadores como días de asueto
remunerado los siguientes días:
- 1º de enero.
- Lunes y martes de Carnaval.
- Sábado de Gloria en Semana Santa.
- 20 de febrero.
- 27 de junio (Día de la Declaratoria de la Autonomía de Cacique Manaure).
- 24 de septiembre (Día del Trabajador Lácteo de Quenaca).
- 24 de diciembre.
- 31 de diciembre.
CLÁUSULA 63. PRIMERO DE MAYO
La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato para la celebración del día
Internacional del Trabajador con el siguiente aporte:
- La cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) para el primer año, y
- La cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) para el segundo año de vigencia
de la Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 64. CONTRIBUCION POR EL DIA DEL NIÑO Y NIÑA
La Empresa conviene en contribuir con la Junta Directiva Sindical (SUTRAIL) para llevar
a efecto una fiesta infantil, para los hijos e hijas de los Trabajadores con motivo del día
del niño, con la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) para el primer
año y Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) para el segundo año de vigencia de esta
Convención Colectiva de Trabajo.
Dicha contribución será entregada en la última semana del mes de junio de cada año.
CLÁUSULA 65. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
La Empresa como un reconocimiento a la antigüedad de los Trabajadores a su servicio,
conviene en otorgar anualmente durante la celebración de los eventos del primero de mayo los
siguientes reconocimientos no salariales y bonificaciones durante la vigencia de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
Años de servicios Bonificación Reconocimiento
3 años 1 salario mínimo Un diploma
5 años 2 salarios mínimos Placa de reconocimiento
10 años 3 salarios mínimos Placa y botón
15 años 5 salarios mínimos Placa y botón
20 años 6 salarios mínimos Placa y botón
25 años 8 salarios mínimos Placa y botón
A los efectos de la interpretación de la presente cláusula, que el salario mínimo
denominado en la columna de Bonificación, es el salario mínimo mensual decretado
por el Gobierno Nacional.
CLÁUSULA 66. PROYECTO DEPORTIVO
Tanto la Empresa, como el Sindicato convienen en desarrollar un Proyecto Deportivo y
Social vinculado a los Trabajadores y dirigido a favorecer su esparcimiento y recreación,
como para sus familiares más directos. Este Proyecto Deportivo Social comprenderá
canchas deportivas múltiples y estadio de Beisbol, Softbol y Futbol de Campo, que se
construirá en terrenos propiedad de QUENACA ubicados colindando con la parte
trasera de la Planta. Las infraestructuras e instalaciones del campo deportivo, serán
construidas por la Empresa y mantenidas y conservadas por ambas partes. Así mismo,
la Empresa normará y reglamentará el uso de esos espacios para su uso y disfrute.
La Empresa y Sindicato crearan un Comité Deportivo que estaría integrado por el
departamento de Recursos Humanos de la Empresa, Departamento de Seguridad Física
de la Empresa, un representante del Sindicato y un delegado en representación de los
equipos deportivos establecidos y organizados en la Empresa, para que a través de
dicho Comité se programen los distintos eventos dirigidos a la práctica de deportes,
actividades físicas y la educación física, como también la cultura y recreación, durante
el tiempo libre que permita la jornada laboral y no interfiera con los programas de
producción previamente establecidos, cumpliendo así con el afianzamiento de
actividades que, en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promuevan e incentiven el desarrollo de programas para la recreación, utilización del
tiempo libre y descanso de los Trabajadores.
CLÁUSULA 67. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM)
En el marco de su política de responsabilidad social, la Empresa conviene en mantener en beneficio de sus Trabajadores, un plan de salud colectivo (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), que amparará a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a su conyugue e hijos.
El aporte de la Entidad de Trabajo en el costo de la prima será del sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el Plan Básico.
La prima de este plan de salud colectivo (Hopitalización, Cirugia y Maternidad) será revisado anualmente, de acuerdo a las condiciones establecidas por las compañías de seguro contratadas, las cuales serán discutidas en su momento entre la Empresa y el Sindicato
CLÁUSULA 68. APOYO SOCIAL A LA MANIFESTACION CULTURAL SANTOS INOCENTES
ELIMINAR
CLÁUSULA 69. APLICACIÓN DE BENEFICIOS
ELIMINAR
CLÁUSULA 70. INCLUSIÓN LABORAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON
DISCAPACIDAD
La Empresa conviene en incorporar a su proceso productivo por lo menos el cinco por
ciento (5%) por ciento de su nómina total a Trabajadores con discapacidad, en labores
cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno,
e insertarlos en la plantilla laboral de la Empresa con las mismas garantías y
características de los demás de los Trabajadores activos en nómina.
Es entendido que dichos Trabajadores serán presentados por la Organización Sindical.
CLÁUSULA 71. TABULADOR DE CARGOS
La Empresa se compromete a iniciar conjuntamente con el Sindicato durante el
desarrollo de la presente Convención Colectiva de Trabajo el análisis para estructurar
un Tabulador para que organice los cargos y deberes de los Trabajadores y que sirva de
base para la próxima discusión de la Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 72. CONTRIBUCION SOCIAL BONO UNICO CONTRACTUAL
ELIMINADA
CLÁUSULA 73. FACILIDADES PARA LA COMPRA DE MOTOS
ELIMINADA
CLÁUSULA 74. CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUENACA-SUTRAIL
ELIMINADA
CLÁUSULA 75. HOMENAJE A LA MADRE TRABAJADORA
ELIMINADA
CLÁUSULA 76. APOYO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ESTUDIANTIL
ELIMINAD
CLÁUSULA 77. APOYO SOCIAL POR RETIRO VOLUNTARIO.
ELIMINADA
CLÁUSULA 78. JUVENTUD TRABAJADORA (PASANTES)
La Empresa conviene en considerar las propuestas de la Organización Sindical y de las
Instituciones Educativas, en relación a los trabajadores estudiantes, presentados como
pasantes, para tratar de incorporarlos en áreas específicas de la Empresa, a fin de
facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y
liberador. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación de él o la pasante.
Así mismo, la Empresa implementará un sistema adecuado para el seguimiento, control
y evaluación de desempeño del o la pasante, y buscará la mejor alternativa para
informar a la Organización Sindical e Instituciones Educativas sobre los avances de cada
pasante.
CLÁUSULA 79. DERECHO Y DESCANSO POR LACTANCIA
La Empresa conviene en cumplir y facilitar, durante el período de lactancia, a la mujer y
madre trabajadora de dos (2) descansos diarios de una hora cada uno, para amamantar
a su hijo o hija en el centro de educación inicial sala de lactancia acondicionada por la
Empresa.
ÚNICO: De no existir en la localidad un centro de educación inicial con sala de
lactancia, o hasta tanto la Empresa no acondicione la sala de lactancia, el descanso será
bajo las mismas condiciones y por dos horas.
CLÁUSULA 80. ACOSO LABORAL O SEXUAL
Empresa y Sindicato convienen en caso de llegarse a presentar situaciones de acoso
laboral o sexual en los centros de trabajo en poner a las personas implicadas en manos
de las autoridades respectivas a fin que se establezcan las sanciones conforme las
previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes que rigen la materia.
Es entendido que el acoso laboral o sexual, es el hostigamiento o conducta abusiva
ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes, o un Trabajador o Trabajadora, o un grupo de Trabajadores o
Trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad bio-psicosocial de un
Trabajador, una Trabajadora o un grupo de Trabajadores y Trabajadoras, perturbando
el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las
condiciones de ambiente laboral.
CLÁUSULA 81. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
Empresa y Sindicato acuerdan establecer un Comité de carácter permanente, integrado
por dos (2) representantes principales y de un suplente por cada parte, para la debida
evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo. Las
Partes podrán hacerse acompañar por sus respectivos asesores. En caso de ausencia o
incapacidad de alguno de los integrantes principales del Comité, podrán ser sustituidos
por sus respectivos suplentes. El Comité, se reunirá al menos una vez al mes, y
procurará el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, a fin de proteger los
derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras.