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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ
INFORME NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2011
EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA Contralor General de Boyacá (E)
“Control Fiscal Técnico y Participativo Para Boyacá”
Tunja, Diciembre 2012
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INFORME NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2011
EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA Contralor General de Boyacá (E)
ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ Directora Operativa de Economía y Finanzas
PABLO CESAR DÍAZ CORTES ASESOR
Tunja, Diciembre 2012
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ÍNDICE GENERAL
1. Introducción…………………………………………………………………………….1
2. Objetivos…………………………………………………………………………………..2
2.1 Objetivo general……………………………………………………………………..2
2.2 Objetivos específicos……………………………………………………………….2
3. Alcance………………………………………………………………………….............2
3.1 Importancia de la Fiducia en Colombia…………………………………………...2
4. Metodología……………………………………………………………………………..3
5. Marco Teórico…………………………………………………………………………..4
5.1 Fiducia en Colombia………………………………………………………………...4
5.2 Origen de la Fiducia………………………………………………………………...4
5.3 Definición de Fiducia………………………………………………………………..4
5.4 Características de la Fiducia……………………………………………………….4
5.5 Contratos Fiduciarios……………………………………………………………….5
5.5.1 Partes que Intervienen……………………………………………………5
5.5.2 Duración del Contrato……………………………………………………..6
5.6 Sociedades Fiduciarias……………………………………………………………...6
5.6.1 Principales Deberes de las Sociedades Fiduciarias……………………6
5.7 Principales Productos y Negocios Fiduciarios……………………………………7
5.7.1 Fideicomiso de Inversión (o Fiducia de Inversión)…………………….7
5.7.2 La Fiducia Inmobiliaria……………………………………………………8
5.7.3 Fiducia en Garantía……………………………………………………….8
5.7.4 Fiducia de Titularización (Comúnmente Llamado Titularización)…..8
5.7.5 Fiducia de Administración………………………………………………..8
5.8 El Trust Anglosajón………………………………………………………………….9
5.9 Similitudes y diferencias entre el Trust Anglosajón y la Fiducia……………...10
5.10 Negocios Fiduciarios Con Entidades Públicas………………………………..10 5.10.1. Responsabilidad administrativa……………………………………….16
5.11 Rendición de cuentas…………………………………………………………….16
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5.11.1 Concepto……………………………………........................................16
5.11.2 Carácter indelegable……………………………………………………17
5.11.3 Periodicidad de las rendiciones de cuentas………………………….17
5.11.4 Forma de rendir cuentas………………………………………………..17
5.12 Informes periódicos……………………………………………………………21
6. Análisis de los negocios fiduciarios o fiducias del departamento
de Boyacá……………………………………………………………………………….22
7. Recomendaciones…………………………………………………………………….23
8. Conclusiones…………………………………………………………………………..24
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1. INTRODUCCIÓN
La razón de ser de este informe es consolidar los datos suministrados por parte de
aquellos sujetos de control de Departamento de Boyacá , correspondiente al tema de
NEGOCIOS FIDUCIARIOS O FIDUCIAS de acuerdo con su clasificación y así tener una
visión más amplia de la destinación final de los recursos públicos administrados e
invertidos en esta clase de negocios , conociendo e interpretando toda la normatividad
en este caso lo reglamentado por la ley 80 de 1993 y la circular externa 046 del 2008 de
la Superintendencia Financiera de Colombia; la cual maneja todas las operaciones de
fiducia publica y encargos fiduciarios cuyo sinónimo es muy cercano a la confianza.
Los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales algunos sujetos
de control del departamento entregan a otra recursos determinados, con el propósito de
que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del
fideicomitente o de un tercero en este caso con el consorcio FIA para el Plan
Departamental de Aguas El sector fiduciario ha librado un proceso de desarrollo,
innovación e integración, mediante los cuales se han creado las grandes fiduciarias hoy
en día.
La fiducia forma parte del mercado financiero, que se desarrolla en un ámbito global que
es dinámico, lo cual genera el desarrollo de nuevos negocios o el cubrimiento de nuevos
riesgos, entre otras operaciones. Si Colombia y específicamente Boyacá quieren
incrementar su grado de desarrollo, necesariamente tendrá que desarrollar la fiducia al
punto de ser aun más competitivos
El sector fiduciario, representa para los distintos usuarios del sistema financiero, una
buena alternativa, que se sustenta en la evolución que ha tenido desde que se
Contempla en la legislación colombiana, por tal motivo, se procede a realizar una breve
síntesis jurídica de lo que es la Fiducia o en términos anglosajones el Trust, ejemplificar
el uso del negocio describiendo lo innovador de esta herramienta, presentar las cifras
más significativas del sector, describir las oportunidades que tienen los entes de control
como las entidades fiduciarias.
Todos estos resultados, información y análisis encaminados al cumplimiento del PAO.
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2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Identificar los negocios fiduciarios o fiducias de aquellos sujetos de control del
departamento de Boyacá que posean esta clase de negocios.
2.2 Objetivos Específicos
Verificar la administración de los recursos públicos por sociedades fiduciarias de
sujetos de control en el departamento de Boyacá.
Establecer el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto encargo fiduciario o
contratos de fiducia se refiere.
Identificar las cuantías de dineros públicos manejados a través de patrimonios
autónomos y fiducias.
Estudiar y analizar conceptos de fiducia, encargos y negocios fiduciarios.
Conocer más a fondo acerca del consocio FIA. (Fiduciaria BANCOLOMBIA,
Fiduciaria BOGOTA, BBVA Fiduciaria).
3. Alcance
El presente informe pretende recopilar toda la información suministrada por los sujetos
de control a los cuales se les solicito, que para el caso son todos los municipios del
departamento de Boyacá; ordenándolo y clasificándolo según sea el caso, teniendo en
cuenta que la industria fiduciaria colombiana juega un papel importante en la
administración de los recursos públicos.
De esta información que se recolecto a estos municipios se realizara el estudio,
comparación de montos, finalidad, consorcio y demás temas relevantes para que de
alguna u otra forma este contribuya o sirva de herramienta para una posible auditoria y
se tengan bases solidas para una posterior acción objeto de control.
3.1 Importancia de la Fiducia en Colombia
Las sociedades fiduciarias tienen como principal actividad el actuar como agentes
fiduciarios en virtud de negocios fiduciarios bien sea que se trate de simples mandatos o
encargos fiduciarios o como administrador de patrimonios autónomos en los casos de
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fiducia mercantil; esta última figura implica la transferencia en propiedad de los bienes
entregados al patrimonio autónomo, asemejándose en cierto modo el concepto de true
sale del derecho anglosajón. En la actualidad son instituciones que atraen grandes
recursos del ahorro público a través de las carteras colectivas y en especial las de
recursos a la vista, generalmente con rentabilidad superior a los depósitos a la vista o de
corto plazo de los establecimientos de crédito, captación que les permiten a su vez a las
sociedades fiduciarias actuar como inversionistas institucionales. Aparte de su rol como
inversionistas institucionales, las sociedades fiduciarias desempeñan una labor
fundamental en las emisiones de bonos en el mercado de capitales (como
representantes de los tenedores) y en las estructuras de créditos y de financiación de
proyectos debido a su función de administradores de patrimonios autónomos, que
suelen servir como vehículo que permite la efectividad del mecanismo como fuente de
pagos y garantía. Hoy en día todos los grandes proyectos administrados por Bancos en
nuestro país utilizan los contratos de fiducia como mecanismos accesorios para integrar
sus servicios, en numerosas relaciones con el Estado, para los grandes trabajos
públicos, para los fondos de inversión, para el inmobiliario, para los seguros, para la
fiducia en garantía, para la emisión de papeles en el mercado de capitales y en general
para todas las posibilidades de combinar la transferencia de uno o más bienes con la
obtención de una finalidad cualquiera, la fiducia se constituye en instrumento ideal para
obtener finalidades legítimas a solicitud de un cliente. Los retos a futuro representan
amenazas y oportunidades en el mercado, amenazas como la liquidación de entidades
estatales que están próximas a desaparecer del mercado, o la administración de pasivos
pensionales del sector público de regímenes especiales, y oportunidades que se
representan con la aprobación de los tratados de libre comercio que está negociando
Colombia, o simplemente por la naturaleza de la fiducia; la cual encuentra su límite en la
imaginación y dentro de lo lícito.
4. Metodología
La metodología a utilizar para el desarrollo del presente informe será de tipo cuantitativo,
la cual se basará en la búsqueda de información de aquellos sujetos de control que
estén vinculados con los negocios fiduciarios o fiducias sus cifras, montos y demás.
Adicionalmente documentar el informe con literatura disponible que haga referencia al
desarrollo de la actividad fiduciaria a nivel Boyacá y Colombia en general. Lo anterior,
con el fin de construir un paralelo entre lo que se está desarrollado en nuestro
Departamento y el resto del país en materia de fiducia. Se cuenta con la posibilidad de
acceder a información de distintas fuentes como sin dejar a un lado la consulta de la
Asociación de Fiduciarias ASOFIDUCIARIAS, y de los entes de control en especial de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
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5. Marco Teórico
5.1 Fiducia en Colombia
Fiducia es un acuerdo jurídico por el cual una persona llamada "fiduciante" o
"Fideicomitente", transfiere uno o más bienes especificados a otra, denominada
"fiduciario", quién está obligado a administrar o vender a fin de cumplir el objetivo
establecido por la “Constituyente", en beneficio de éste o la de un tercero llamado
beneficiario o “fideicomisario" (Código de Comercio Colombiano, art. 1226), no existe
una limitación real, la definición ha dado espacio para decir que el único límite es la
imaginación.
5.2 Origen de la Fiducia
La Fiducia, tan importante en Colombia y en el resto del mundo actualmente, tiene
raíces muy antiguas en el derecho romano y en el derecho anglosajón, en la Antigua
Roma existían dos Figuras:
El Fideicommisum: Una persona que en su testamento transfería a otra; que
gozaba de su total confianza, uno o varios de sus bienes para que los
administrara en beneficio de otra u otras personas que el testador quería
favorecer.
Pactum Fiduciae: Era un acuerdo entre dos personas en el que una le transfería
a otra, que gozaba de toda su confianza, uno o varios bienes, para que cumpliera
una determinada finalidad.
5.3 Definición de Fiducia
La palabra fiducia significa fe, confianza. Mediante la fiducia una persona natural o
jurídica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, para
que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Esta Finalidad puede ser en
provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). La fiducia es un
mecanismo elástico, pues permite realizar todas las finalidades licitas que las
necesidades o la imaginación determinen. Ante todo es un instrumento, mecanismo
esencialmente ágil y flexible mediante el cual se pueden realizar innumerables
finalidades, por eso, tradicionalmente se ha sostenido que “es un traje sobre medidas”.
5.4 Características de la Fiducia
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La Confianza: Se trata de una confianza de doble vía: del cliente hacia la
fiduciaria y de la fiduciaria hacia el cliente.
Una Finalidad Para Cumplir: Siempre debe haber una finalidad en la fiducia, que
debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato fiduciario
Un Gestor Profesional: La sociedad fiduciaria gestiona y cumple en forma
profesional los encargos que le encomiendan sus clientes, en la forma que estos
o la ley le señalen.
Una Separación Absoluta de Bienes: La fiduciaria debe mantener una
separación total entre su propio patrimonio y los bienes que le entreguen sus
clientes. También debe mantener por separado los bienes de cada cliente,
evitando así que se confundan.
5.5 Contratos Fiduciarios
Los contratos fiduciarios son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus
clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su
funcionamiento.
Las clases de contratos fiduciarios son:
Fiducia Mercantil: El fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes
que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes entran a conformar un
patrimonio autónomo, que es administrado por la fiduciaria.
Encargo Fiduciario: El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes
entregados a la fiduciaria. Se trata de una simple administración de los bienes, sin
transferencia de la propiedad.
Fiducia Pública y Encargo Fiduciario con Entidades Estatales: La Ley 80 de
1993, Estatuto General de la Contratación Administrativa en Colombia, creó un
nuevo tipo de contrato sin definirlo, autónomo e independiente, denominado
Fiducia Pública, diferente a la fiducia mercantil y al encargo fiduciario. (Sentencia
C-086 del 1º de marzo de 1995 de la Corte Constitucional). El contrato de fiducia
pública es más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia pues no
conlleva el traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio
autónomo. A este contrato le son aplicables las normas del Código de Comercio
sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el
Estatuto General de la Contratación Administrativa.
5.5.1 Partes que Intervienen
En la fiducia intervienen tres partes:
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El Fideicomitente (llamado también fiduciante o constituyente): Es la persona
natural o jurídica, que encomienda a la fiduciaria una gestión determinada sobre
uno o varios de sus bienes, para el cumplimiento de una finalidad.
El Fiduciario: A partir de 1990, en Colombia solo pueden ser fiduciarios la
sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la superintendencia
financiera.
El Beneficiario (también llamado fideicomisario): El beneficiario es la persona en
cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida. Este
beneficiario puede ser el mismo fideicomitente (cliente) o la persona o personas
que este designe.
5.5.2 Duración del Contrato.
Es frecuente, como viene de ser adoptado en Francia, señalar un plazo máximo para el
contrato, 20 años en Colombia.
5.6 Sociedades Fiduciarias
Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como
sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la
superintendencia financiera. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones
u operaciones por cuenta de terceros. Reciben mandatos de confianza, los cuales se
desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo a su vez, asesores
de sus clientes. Su función principal es la de cumplir los encargos fiduciarios que
adquiera mediante contrato de fiducia mercantil, de encargo fiduciario o de fiducia
pública. 1 Colombia. Articulo 1230 Código de Comercio. Argentina. Articulo 4 L. 24441.
Perú. Artículo 251. México. Artículo 394 L.G.T.O.C.
5.6.1 Principales Deberes de las Sociedades Fiduciarias
Además de los deberes específicos que surgen de los contratos que celebran, las
sociedades fiduciarias adquieren siempre los siguientes deberes:
- Realizar en forma diligente la gestión que le haya sido encomendada, actuando
siempre en beneficio de su cliente.
- Mantener una total separación contable entre sus propios bienes y los que se le
hayan sido entregados por cada uno de sus clientes.
- Seguir las instrucciones señaladas por su cliente en el contrato, o previstas en la
ley, a menos que se le haya permitido actuar del modo que más conveniente le
parezca.
- Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados, contra cualquier
acto de terceros, de los beneficiarios e incluso del mismo fideicomitente.
- Devolver al fideicomitente los bienes que este le hubiera entregado, o transferirlos
a quien corresponda según las instrucciones que hubiera recibido.
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- Rendir a sus clientes cuentas comprobadas de su gestión con la periodicidad que
se acuerde y en todo caso, por lo menos cada seis meses.
- Las obligaciones principales que adquieren las sociedades fiduciarias con el fin de
obtener la finalidad perseguida con los contratos fiduciarios son de medio y no de
resultado.
- El no obtener el resultado acordado puede comprometer la responsabilidad de la
sociedad fiduciaria, si fue como consecuencia de no haber actuado con diligencia.
- En este sentido, la responsabilidad de las fiduciarias es similar a la de un
abogado o un médico en su profesión.
5.7 Principales Productos y Negocios Fiduciarios
En esta parte nos referimos a los productos y negocios fiduciarios más comunes. Sin
embargo, no sobra ahora recordar que los productos y negocios fiduciarios pueden ser
tantos cuanto las necesidades del cliente o su imaginación y la de la Fiduciaria conciban.
5.7.1 Fideicomiso de Inversión (o Fiducia de Inversión)
Es el negocio fiduciario en el cual se consagra como finalidad principal invertir o colocar
a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones establecidas
por el Fideicomitente en el respectivo contrato. Este negocio puede realizarse a través
de contratos de fiducia mercantil o de encargos fiduciarios, por lo cual es necesario que
los contratos indiquen la modalidad bajo la cual se celebran, aún en los casos en que el
contrato se origine a partir de los denominados documentos de “oferta comercial” o
similares.
Los fideicomisos de inversión pueden asumir dos modalidades:
Fideicomisos Administrados Individualmente (llamados también Fideicomisos
de Inversión Específicos): Aquellos en los cuales las sumas de dinero entregadas
a la fiduciaria son administradas en forma separada de los otros fideicomisos de
inversión y los títulos en los cuales están representadas dichas inversiones
corresponden únicamente al fideicomitente.
Administración de Inversiones de Fondos Mutuos de Inversión. Es el negocio
fiduciario celebrado con los fondos mutuos de inversión para la administración
fiduciaria de sus inversiones.
5.7.2 La Fiducia Inmobiliaria
En este tipo de fiducia, una persona entrega a la fiduciaria un bien inmueble para que lo
administre, desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las unidades construidas
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(apartamentos, oficinas, casas, etc.) a los beneficiarios. La entrega del bien inmueble
que generalmente es un lote de terreno a la fiduciaria, se efectúa mediante un contrato
de fiducia mercantil, de forma tal que ese inmueble sale del patrimonio del fideicomitente
y pasa a conformar un patrimonio autónomo.
5.7.3 Fiducia en Garantía
Es un negocio en virtud del cual el fideicomitente que generalmente es el deudor, pero
puede no serlo, entrega a una fiduciaria uno o más bienes, con el fin de garantizar con
ellos, o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones, en beneficio de
uno o varios acreedores.
5.7.4 Fiducia de Titularización (Comúnmente Llamado Titularización)
Es un mecanismo para la creación de títulos valores, a partir de activos diferentes. A
través del mecanismo de la titularización una o varias personas naturales o jurídicas
pueden obtener liquidez a partir de activos líquidos o de baja rotación, mediante la
emisión de títulos con base en dichos activos.
5.7.5 Fiducia de Administración
Es el negocio en virtud del cual, el fideicomitente entrega un bien o bienes a la sociedad
fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la
gestión encomendada, destinándolos junto con los respectivos rendimientos, si los
hubiere, al cumplimiento de la finalidad señalada y para este informe es la fiducia más
utilizada.
De Emisiones de Bonos o de Papeles Comerciales: Mediante la celebración
de un contrato de encargo fiduciario, cuyo objeto es la administración de la
emisión de los bonos o de los papeles comerciales, las sociedades fiduciarias
prestan un servicio a las entidades públicas o privadas que obtienen financiación
mediante la emisión de este tipo de títulos.
De Tesorerías Empresariales, de Empresas en Concordato y de Acuerdos
Pre concordatarios: Las sociedades fiduciarias pueden, previa la celebración de
un contrato de encargo fiduciario, administrar la tesorería de una entidad,
invirtiendo por cuenta de esta todos los recursos, realizando todos los pagos a
que haya lugar, elaborando los flujos de caja, cobrando los rendimientos y el
capital de los títulos y produciendo los informes contables que se requieran.
Fiducia para la Liquidación de Sociedades Comerciales: Una sociedad
fiduciaria puede también encargarse de la liquidación de una sociedad comercial
que se haya disuelto, realizando todas las funciones que el código de comercio le
señala al liquidador social.
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De Herencias o Legados y de Bienes de Incapaces: Las sociedades fiduciarias
administran una herencia o legado con el fin de cumplir la finalidad
específicamente señalada por el causante en su testamento.
De Seguros de Vida: Consiste en designar como beneficiaria de una póliza de
seguros de vida a una sociedad fiduciaria para que a la muerte del tomador, esta
administre el dinero del seguro y con su producto atienda los gastos básicos de
los hijos menores u otros incapaces.
Fiducia de Administración y Pagos: Es un producto que se desarrolla
especialmente al servicio de las entidades públicas, que en muchos casos no
cuentan con la infraestructura necesaria para efectuar pagos con la oportunidad o
el cubrimiento territorial que se requiere.
5.8 El Trust Anglosajón
El Trust es un contrato privado derivado de una relación intervivos o mortis causa, por el
cual una persona (Settlor) transfiere bienes o derechos a otra persona de su confianza
(Trustee), con el fin de que lo controle y administre en beneficio de terceras personas,
normalmente familiares o allegados (Beneficiarios). Esta figura contractual, tal como está
concebida, no tiene cabida en nuestro sistema de Derecho Civil. La naturaleza jurídica
del Trust viene delimitada por la concepción dualista o ambivalente de la propiedad en la
Common Law. Por un lado existe el legal ownership o legal estate, es decir, la titularidad
o propiedad legal de un bien. Por otro lado, el llamado beneficial ownership o equitable
estate, que podríamos definir como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos
derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal. De esta forma se
produce una situación compleja basada en una propiedad dual, en la que el
administrador de los bienes es el propietario legal de los mismos en virtud de la
Common Law, ostentando un derecho de propiedad limitado por la obligación personal
que posee frente a los beneficiarios al amparo de la equity. Estos beneficiarios se
convierten en propietarios y tienen el derecho de recibir y usar o disfrutar los bienes. Es
por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es
aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los
Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas.
5.9 Similitudes y diferencias entre el Trust Anglosajón y la Fiducia
El Trust y la Fiducia son las únicas instituciones que funcionan bien en el campo de las
sociedades de los testamentos, las asociaciones, las donaciones, quiebras, empresas,
tutelas, capitulaciones matrimoniales, intereses futuros, financiamiento de negocios,
finanzas, bonos de depósitos, entre otros. Como resultado de la influencia del Derecho
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Común “Common Law”, las leyes más importantes en América Latina sobre la fiducia se
han construido sobre la noción del Trust en términos de las leyes anglosajonas. Sin
embargo, debido al desarrollo histórico y cultural particular del Trust, no es posible
traducir directamente el trust como una institución de los sistemas jurídicos de los países
del derecho civil “Civil Law”. Es imposible y además puede ser negativo tratar de
introducir directamente a la institución del Trust en los países del Civil Law. La doctrina
Angloamericana da un valor implícito al hecho de que no existe un concepto único de
Trust que da una gran flexibilidad a la institución, a diferencia de nuestros sistemas para
definir el concepto, esto podría ser visto como una desventaja.
Sin embargo, la definición no es superflua o constituye una limitación, al menos por dos
razones:
1. La decisión no es arbitraria, hay que definir el numerus clausus5 de los derechos
propter rem por la ley, no puede ser creado a partir de una decisión individual o por un
acuerdo.
2. La definición de una institución no significa necesariamente que su alcance va a ser
limitado. La Fiducia o Fideicomiso tiene la misma estructura y permite obtener resultados
similares al Trust. Se presentan algunas diferencias, por ejemplo, la tendencia a la
profesionalización del fiduciario (un banco o una entidad financiera), y el único tipo de
Trust permitido es el "Express7”. Sin embargo, hay similitudes en todo lo que es esencial
como:
- Creación de un patrimonio independiente o autónomo,
- El reconocimiento de un administrador fiduciario (trustee) que actúa en nombre de ese
patrimonio, en cuyo nombre los bienes están registrados.
- Una estructura teleológica8 para la realización de los objetivos establecidos por el
fideicomitente (Constituyente).
5.10 Negocios Fiduciarios Con Entidades Públicas.
De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en los
decretos reglamentarios de dichas leyes y, sin perjuicio del contenido de las
disposiciones generales del presente Capítulo, en relación con los negocios fiduciarios
que se celebren con las entidades públicas de acuerdo con la normatividad aplicable a
los recursos objeto del contrato, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
Tratándose de entidades estatales, entendiendo por tales las señaladas en el numeral 1º
del artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, las normas a ellas aplicables reconocen
expresamente la posibilidad de celebrar, en calidad de fideicomitentes, única y
exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios.
Los encargos fiduciarios señalados, podrán tener por objeto la administración o el
manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales
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fideicomitentes celebren, así como la administración de los fondos o recursos destinados
a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales de
acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
De conformidad con lo anterior, las sociedades fiduciarias no podrán celebrar con las
entidades estatales negocios fiduciarios distintos a los señalados.
En relación con los negocios fiduciarios que se celebren para administrar o manejar
recursos que cubran más de una vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1550 de 1995, necesitarán en cuanto a la remuneración que se pacte con la
sociedad fiduciaria, autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de
manera general o particular, emanada del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.
Igualmente, tal autorización será necesaria ante la adición, prórroga o reajuste de los
contratos celebrados que cubran más de una vigencia fiscal.
En todo caso, el régimen de inversiones de los excedentes de liquidez de los
establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden
nacional, de las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional y las
sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del
Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a éstas, de las entidades
territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, de las sociedades de
economía mixta con participación pública inferior al 90% de su capital, las empresas de
servicios públicos domiciliarios mixtas, así como de aquellas con participación directa o
indirecta del estado superior al 50% de su capital social y de los organismos autónomos,
se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008 y de las normas que lo adicionen
o modifiquen.
La firmeza y seguridad jurídicas de un contrato de fiducia pública o de un encargo
fiduciario, según el caso, dependen necesariamente de que tanto la entidad estatal como
la sociedad fiduciaria que pretende vincularse contractualmente con ella, acaten y
respeten en la práctica todos los presupuestos, formas y formalidades que informan la
contratación administrativa, o dicho de otro modo, no resulta viable, desde el punto de
vista jurídico, celebrar contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios que conduzcan
a un desconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley
1150 de 2007 o de las que las deroguen, modifiquen o adicionen.
En este sentido se reitera la prohibición general mediante la cual en los términos del
Parágrafo del artículo 1º del Decreto 1049 de 2006 “el negocio fiduciario no podrá servir
de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el
fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales”, en razón de lo cual le
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corresponde a la sociedad fiduciaria desarrollar acciones que le permitan evitar que el
negocio fiduciario se convierta en un instrumento de fraude a la ley. Este mismo análisis
deberá realizarse cuando quiera que al fideicomiso se vinculen de manera directa o
indirecta recursos públicos.
Como corolario de lo anterior, toda sociedad fiduciaria está obligada, antes de celebrar
con una entidad estatal un contrato de fiducia pública o un encargo fiduciario, a
cerciorarse de que el mismo no adolece de ilicitud por causa u objeto o por cualquiera
otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse. Al respecto, deberán tenerse en
cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos los
negocios fiduciarios examinados:
- Los contratos de fiducia pública no podrán conllevar la transferencia de la
propiedad de los bienes fideicomitidos ni, por lo mismo, dar lugar a la formación de un
patrimonio autónomo, excepto en los casos señalados en el parágrafo 2º del artículo 41
de la Ley 80 de 1993 en relación con procesos de titularización.
- Los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario deben tener un objeto y un
plazo precisamente determinados. No obstante, en cuanto al objeto se refiere, debe
tenerse en cuenta que cuando el inciso 5º, numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de
1993 alude a “los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de
fiducia pública o encargo fiduciario”, por tales, sólo pueden entenderse aquellos que
resulten propios o connaturales al objeto del negocio fiduciario de que trate, vale decir,
todos aquellos que son normalmente aptos y legalmente admisibles para el
cumplimiento diligente de la finalidad señalada por la respectiva entidad estatal
fideicomitente en el acto constitutivo del negocio fiduciario.
- En ningún caso y por ningún motivo, las entidades estatales pueden utilizar el
esquema fiduciario para delegar en las sociedades fiduciarias el cumplimiento de una
función pública que les es propia, como sucede con la adjudicación de los contratos que
deban celebrarse en desarrollo de la finalidad señalada en el acto constitutivo del
respectivo negocio fiduciario. “No obstante podrán encomendar a la fiduciaria la
suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes a la
licitación o concurso” (art. 23 del Decreto 679 de 1994).
Adicionalmente y conforme lo establece el numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de
1993 a las entidades estatales les está vedado pactar la remuneración fiduciaria con
cargo a los rendimientos generados por los bienes fideicomitidos a menos que éstos se
encuentren presupuestados.
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En este sentido y al tenor de la citada norma dentro de las utilidades o rendimientos de
los bienes objeto de la fiducia pública o del encargo fiduciario sólo se podrá pactar la
remuneración de la entidad fiduciaria si así se hubiera previsto o presupuestado, de lo
contrario tal concepto no podrá deducirse de tales rendimientos.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que, cuando en ejecución de un contrato de
fiducia pública o de un encargo fiduciario deba darse aplicación al mecanismo
subsidiario o supletivo consagrado en el Parágrafo del numeral 3º del artículo 151 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 109 del Decreto
2175 de 2007, con el alcance restringido por el Decreto 1525 de 2008, en los eventos en
que fuere posible invertir recursos públicos de entidades públicas en carteras colectivas,
si en los respectivos contratos y/o reglamentos aprobados por esta Superintendencia se
ha estipulado que la remuneración fiduciaria estará dada en función de los rendimientos
generados por el conjunto de recursos administrados colectivamente, las sociedades
fiduciarias no podrán alegar en su favor el principio de la primacía o prevalencia de las
estipulaciones contenidas en tales contratos y/o reglamentos y, por esta vía, cobrar a la
entidad estatal fideicomitente la remuneración establecida en esa forma por cuanto ésta
contraviene la prohibición al efecto consagrada en el inciso 3o., del numeral 5o. del
artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que se comenta.
- No pueden celebrarse contratos de fiducia pública o encargos fiduciarios que
conduzcan a un desconocimiento del mandato contenido en el artículo 355 de la Carta
Política, so pena de quedar viciados de nulidad por ilicitud de su objeto.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 5o. del numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80
de 1993, “la selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se
hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en
esta ley”. Esto significa, entonces, que a dicha licitación o concurso las sociedades
fiduciarias concurrirán en igualdad de condiciones y que para la celebración del contrato
resulta inadmisible el mecanismo de la contratación directa.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la ley 1150 de
2007 que modificó el artículo 32, inciso 4 del numeral 5 de la ley 80 de 1993, con el
alcance y las restricciones establecidas en el Decreto 1525 de 2008.
Sobre este particular, el numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 merece un
comentario especial en la medida en que permite prescindir de la licitación o concurso
cuando se trate de contratos interadministrativos.
Ciertamente, a juicio de esta Superintendencia, tratándose de negocios fiduciarios, la
disposición antes mencionada resulta inaplicable en tanto y en cuanto el antes citado
18
inciso 5o.del numeral 5o. del artículo 32 ibídem, reguló íntegramente y de una manera
especial y opuesta a la prevista en aquella lo concerniente a la selección o escogencia
de la sociedad fiduciaria a contratar, esto es, suprimiendo privilegios para la celebración
de negocios jurídicos de la índole y naturaleza de los que se comentan, toda vez que las
sociedades fiduciarias, sean públicas o privadas, celebrarán los contratos de fiducia
pública y de encargo fiduciario sin que existan ventajas comparativas de ninguna
especie entre ellas, pues el principio que informa la nueva regulación de la actividad
fiduciaria en el sector público en Colombia es el de la libre competencia entre las
entidades que, debidamente autorizadas por este organismo de control, actúan en el
mercado en calidad de fiduciarios.
No sucede lo propio tratándose de la conformación de patrimonios autónomos
necesarios para la estructuración de procesos de titularización, en cuyo caso, de
conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 2681 de 1993; es viable
acudir al mecanismo de la contratación directa.
Así mismo, no debe olvidarse que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, que establece
los mecanismos que permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover
el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de
acciones urbanísticas eficientes, señala que “(…) las entidades municipales y distritales
y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de
urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre
otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho
comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32
de la Ley 80 de 1993”.
Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de
promulgación de la Ley 80 de 1993 hayan sido celebrados por las sociedades fiduciarias
y las entidades estatales sujetas a la misma, continuarán vigentes hasta su terminación
en los términos convenidos.
Al respecto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 679 de 1994, de
acuerdo con el cual, “(...) en adelante. sólo podrán celebrarse acuerdos para adicionar el
plazo o el valor de contratos de fiducia o de encargos fiduciarios celebrados con
anterioridad a la vigencia de la Ley 80 de 1993, con sujeción a las disposiciones de la
misma”.
19
“Por consiguiente, los contratos fiduciarios que la respectiva entidad estatal no podía
celebrar a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, en adelante no podrán ser
prorrogados”.
Al tenor de lo dispuesto en los incisos 1o. del artículo 13 y 1o. y 8o. del artículo 32
numeral 5o. de la Ley 80 de 1993, respectivamente, en relación con los contratos de
fiducia pública y encargo fiduciario se aplicarán las disposiciones del Código de
Comercio que regulan el contrato de fiducia mercantil en cuanto no sean incompatibles
con lo previsto en dicha Ley. Tal es el caso de los artículos 1227, 1228, 1231, 1232,
1233 (en lo pertinente), 1234, 1235, 1236 y 1239 a 1244.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 49 del decreto 1525 de
2008, “Las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos
vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades
territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública deben sujetarse a lo
previsto en el inciso único y los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Cuando
dichas sociedades administren excedentes de liquidez de las entidades
territoriales y sus descentralizadas deberán además contar con la máxima
calificación vigente en fortaleza o calidad en la administración de portafolio según
la escala de la sociedad calificadora que la otorga y que la misma esté vigente.”.
5.10.1. Responsabilidad administrativa.
La celebración de contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios con entidades
estatales comporta un alto grado de responsabilidad por parte de los directores y
administradores de las sociedades fiduciarias a quienes competa adoptar las decisiones
relacionadas con esta materia. En tal virtud, la Superintendencia Financiera de Colombia
requiere la personal intervención de los directores y administradores de las sociedades
fiduciarias, en orden a que se respeten y acaten en la práctica los parámetros señalados
en este Capítulo en cuanto son desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 80 de
1993, en la ley 1150 de 2007, en sus decretos reglamentarios, así como las
disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté
sujeta la entidad estatal fideicomitente.
Por lo demás, se recuerda a las sociedades fiduciarias que, en todo caso, están
obligadas a facilitar las labores de control que la ley le atribuye a la Contraloría General
de la República y a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, al igual
que a la entidad estatal fideicomitente.
20
5.11. RENDICIÓN DE CUENTAS
Para los efectos previstos en los artículos 1234, numeral 8º y 1236, numeral 4º ambos
del Código de Comercio y con el propósito de mantener informados a los beneficiarios,
incluidos los llamados cesionarios de beneficio y/o acreedores garantizados, y a los
fideicomitentes, de la suerte de los respectivos negocios fiduciarios, así como del
desarrollo de la gestión que está desempeñando el fiduciario, este Despacho ha
considerado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
5.11.1 Concepto
El Fiduciario tiene como deber indelegable presentar al beneficiario y/o acreedor
garantizado así como al fideicomitente (sin perjuicio de que contractualmente puedan
ampliarse los destinatarios) un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los
bienes entregados en virtud de un negocio fiduciario, particularmente en aquello que
tenga relevancia con la labor ejecutada, justificando, argumentando y demostrando el
cumplimiento de la labor encomendada en el acto constitutivo o en la ley.
Por lo tanto, la mencionada rendición de cuentas debe reflejar plenamente el estado
económico, jurídico, administrativo o contable actual del negocio así como de la
ocurrencia de cualquier hecho que incida en el desarrollo normal de la labor
encomendada, señalando las medidas correctivas adoptadas, cuando sean del caso, sin
perjuicio de que, para efecto de su necesaria verificación, se acompañen los soportes
que documenten la información presentada.
5.11.2 Carácter indelegable
La rendición de cuentas es un deber indelegable en terceras personas u órganos del
fideicomiso, pues ésta es una obligación legal radicada en cabeza de la entidad
fiduciaria, teniendo en cuenta que el fideicomitente ha depositado su confianza en el
profesionalismo del fiduciario para la realización de la gestión, por lo cual le corresponde
rendir las cuentas comprobadas de sus actuaciones personalmente, entre otras razones,
por ser quien ha administrado los bienes fideicomitidos. En tal virtud, es a la sociedad
fiduciaria a quien le compete demostrar su cumplimiento en la labor ejecutada, de
acuerdo con lo dispuesto en el acto constitutivo y en la ley.
5.11.3 Periodicidad de las rendiciones de cuentas
Corresponde a las sociedades fiduciarias rendir cuentas tanto a los beneficiarios y/o
acreedores garantizados, y a los fideicomitentes con una periodicidad mínima de seis (6)
meses contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, sin perjuicio de que
contractualmente pueda establecerse una periodicidad menor.
21
La rendición de cuentas deberá ser remitida al (los) beneficiario(s) a más tardar dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. En todo
caso, las sociedades fiduciarias deberán dejar constancia de envío y recibo de las
rendiciones de cuentas emitidas en desarrollo de sus obligaciones.
Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas por parte de los
beneficiarios, de los acreedores garantizados y/o de los fideicomitentes, las sociedades
fiduciarias podrán hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el artículo 419
del Código de Procedimiento Civil -rendición espontánea de cuentas- para dar
cumplimiento a su obligación.
5.11.4 Forma de rendir cuentas
a. Las rendiciones de cuentas deben basarse en soportes o documentos que
comprueben la veracidad de la actuación, mediante la utilización de procedimientos que
le permitan a los beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes tener
conocimiento de la existencia de los soportes documentales que acrediten las diversas
gestiones del fiduciario, en el entendido que deben hacer factible la verificación o
revisión física de tales soportes cuando aquéllos así lo estimen pertinente.
b. Así las cosas, las rendiciones de cuentas que emitan las sociedades fiduciarias a los
beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes de los negocios que
administra, excepto para carteras colectivas, deberán contar en todos los casos, como
mínimo, con la siguiente información:
Período que cobija la rendición de cuentas.
Partes del contrato.
Objeto y finalidad del negocio fiduciario.
Estado actual, localización e identificación de los bienes que conforman el negocio
fiduciario. Así mismo, se deberá incluir la fecha del último avalúo o estudio técnico
practicado a los bienes y el resultado de dicho estudio o avalúo.
Evolución de los aportes y del patrimonio del fideicomiso.
Monto de la comisión fiduciaria efectivamente cobrada durante el período. Así mismo,
se deberán informar de manera acumulada las comisiones cobradas en desarrollo del
negocio. Si el negocio jurídico es complejo e involucra más negocios fiduciarios o de
otra índole que deba celebrar la Fiduciaria en nombre del fideicomiso o del
fideicomitente, deberán incluirse todas las comisiones cobradas y pagadas.
22
Breve descripción del desarrollo y ejecución del negocio, así como de la gestión del
Fiduciario de acuerdo con las obligaciones a su cargo, incluyendo las particularidades
que permitan lograr la finalidad contratada, así como las variaciones significativas o
importantes presentadas durante el período reportado.
Respecto del disponible, se deberán informar las partidas a conciliar existentes en el
negocio fiduciario mayores a 30 días, así como las gestiones realizadas por la fiduciaria
para regularizarlas.
Relación de los procesos, quejas y/o reclamos que se presenten en desarrollo del
negocio fiduciario por parte de cualquier persona natural o jurídica.
Acreedores garantizados y estado de las garantías.
Cesionarios de los beneficios.
Estado de las condiciones suspensivas o resolutorias que afecten la adquisición o
pérdida de los derechos.
c. Adicionalmente, con base en los términos del respectivo contrato, se deberá informar:
i) En aquellos negocios en los que se realicen inversiones, deberá informarse:
Composición del portafolio de inversión por plazo, especie, tasa y emisor.
Políticas de inversión aplicables.
Valor en Riesgo de mercado del Portafolio y su comportamiento durante el período
reportado.
Rentabilidad del portafolio y su comportamiento durante el período reportado,
expresadas en términos efectivos anuales
ii) Para los negocios fiduciarios de preventas, deberá informarse a todas las personas
vinculadas a las mismas, los siguientes aspectos:
Alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria.
Estado actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así
como los temas asociados con la obtención de licencias de construcción y permisos
necesarios para el desarrollo del proyecto.
iii) En los negocios fiduciarios inmobiliarios, se deberán informar por lo menos los
siguientes aspectos adicionales:
23
Alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria.
Estado actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así
como los temas asociados con las licencias de construcción y permisos necesarios para
el desarrollo del proyecto.
Número de unidades escrituradas y/o prometidas en venta.
Ejecución del desarrollo del proyecto inmobiliario durante el período que se reporta,
realizando una breve comparación con el período inmediatamente anterior.
En el evento que el negocio posea un interventor, se deberá incluir un resumen de las
principales manifestaciones realizadas por él en sus informes.
iv) En aquellos negocios fiduciarios en los que se tengan registrados créditos a cargo o
por cuenta del negocio, así como garantías otorgadas por el mismo, deberá informase
además lo siguiente:
Tipo de crédito contratado.
Tipo de garantías otorgadas.
La relación de beneficiarios en la que conste el valor de los créditos de cada uno y las
condiciones de los mismos (plazo, interés pactado, modalidad de pago, etc.)
Informe sobre el estado de cada una de las obligaciones registradas incluyendo el monto
de provisiones resultantes del proceso de evaluación del riesgo de crédito.
v) En los negocios fiduciarios en que se realicen pagos, giros o abonos en cuenta por
cuenta o cargo del mismo, deberá realizarse un informe adicional que contengan los
siguientes aspectos:
Fuentes y usos de los recursos.
Número de pagos, giros o abonos en cuenta realizados durante el período.
Mecanismos utilizados para efectuar los pagos.
d. La rendición de cuentas debe ir acompañada de los estados financieros básicos del
negocio con la información mínima que permita identificar el estado de los activos, de los
ingresos, de los gastos y acreencias del fideicomiso, además de un estado de cuenta
que refleje el comportamiento financiero de las inversiones efectuadas con base en las
instrucciones impartidas por el fideicomitente.
e. En caso de que los negocios fiduciarios posean órganos de administración y/o control,
en la redición de cuentas deberá presentarse una breve reseña de los aspectos tratados
en las reuniones de dichos órganos.
24
f. Teniendo en cuenta que en algunos negocios fiduciarios existe la posibilidad de
vincular a terceros en el desarrollo y resultado de los mismos, se deberá realizar una
breve descripción que contenga por lo menos, tipo de vinculación, obligaciones o
facultades para con los terceros, y la incidencia de los recursos aportados por éstos en
la ejecución y desarrollo del negocio fiduciario.
g. Cuando por razones de manejo operativo, el cumplimiento de alguno de los requisitos
señalados para cada fideicomiso por parte de una entidad fiduciaria, deba ser sustituido
por uno equivalente y siempre y cuando con ello no se afecten los objetivos perseguidos
en la rendición de cuentas, se informará previamente a la Superintendencia.
h. El informe contentivo de la rendición de cuentas deberá ser suscrito por quien ostente
la representación legal de la sociedad fiduciaria.
5.12 Informes periódicos
Sin perjuicio de la obligación de rendición comprobada de cuentas, cuando por su
importancia resulte necesario o cuando se establezca una obligación contractual en ese
sentido, la fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario un reporte sobre
hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades llevadas a cabo frente a los
mismos.
La periodicidad de estos informes responde a aquella que se señale en el contrato o en
su defecto deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al momento de
conocerse el hecho que lo motive.
Estos informes no tendrán el carácter de rendición de cuentas, por lo que no liberan a la
fiduciaria de dicha obligación.
Respecto de los informes periódicos deberán atenderse las normas especiales que
sobre el particular se fijen según el negocio fiduciario del que se trate o de la naturaleza
de la entidad fideicomitente, v. gr. aquellos informes que surgen con ocasión de
negocios fiduciarios derivados de licitaciones públicas o contratos estatales.
De los informes presentados durante la ejecución del contrato debe dejarse constancia
en la Fiduciaria sobre su presentación y contenido, de manera tal que puedan ser
conocidos o consultados como soporte del respectivo negocio fiduciario.
De otra parte y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 271-1 del
Estatuto Tributario, o la norma que lo derogue, adicione o modifique, “Para fines de la
determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán
expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un
25
certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31
de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma
definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable”.
6. Análisis de los negocios fiduciarios o fiducias del departamento de Boyacá
RESUMEN MUNICIPIOS VINCULADOS AL FIA
| 123 Municipios en el Departamento 101 Vinculados al FIA 10 Devueltos por el FIA - Vinculados en el 2011 1 Devueltos por el FIA 6 Municipios que no han aportado al FIA
84 Municipios que aportan al FIA
APORTES AL CONSORCIO FIA
RECURSOS MUNICIPIOS APORTES GIRADOS AL FIA $ 14,386,253,016.70
RENDIMIENTOS $ 500,923,326.14
COMISIONES $ 809,717,280.00
DISPONIBILIDAD $ 14,077,459,062.84
26
Podemos evidenciar en la grafica que el monto de los negocios fiduciarios asciende a
$14, 386,253,016 para finalizar la vigencia 2011 , donde encontramos que los
rendimientos para los entes de control suman $500,923,326 siendo mucho menor que
los pagos de comisiones al consorcio que son de $809,717,280 dándonos cuenta que no
compensan estas cifras para los propósitos de los entes en estudio.
En el siguiente cuadro se puede evidenciar de forma detallada cada uno de los aportes
en cuanto a rendimientos, comisiones y saldos de cada uno de los municipios con el
consorcio FIA:
RECURSOS APORTADOS AL FIA
Municipios
Recursos aportados al FIA
Recursos por girar al FIA
Comisiones pagadas al FIA
Rendimientos recibidos
Recursos disponibles en el
FIA
ALMEIDA 29,231,462 23,974,791 9,344,160
737,481 20,624,783
AQUITANIA 31,937,400
47,765,664
8,726,160 799,770 24,011,010
ARCABUCO - 169,158,456
- - -
BELEN 239,339,280 29,559,640 10,536,720
8,826,057 237,628,617
BETEITIVA 147,659,232 24,747,379 9,344,160 3,857,224 142,172,296
BOAVITA 76,289,961 8,726,160 390,841 46,338,442
$0.00
$2,000,000,000.00
$4,000,000,000.00
$6,000,000,000.00
$8,000,000,000.00
$10,000,000,000.00
$12,000,000,000.00
$14,000,000,000.00
$16,000,000,000.00
APORTESGIRADOS AL FIA
RENDIMIENTOS COMISIONES
$14,386,253,016
$500,923,326 $809,717,280
TOTAL RECURSOS MUNICIPIOS A 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
27
BOYACA 103,188,691 55,956,809 9,344,160 2,641,258 96,485,789
BRICEÑO 277,642,765 10,702,876 8,726,160 9,719,668 278,636,272
BUENAVISTA 200,999,996
10,536,720 7,195,868 197,659,144
BUSBANZA - 134,600,000 - - -
CALDAS - 5,730,480 - - -
CAMPOHERMOSO 140,000,000 10,000,000 9,344,160 4,324,322 134,980,162
CHINAVITA 91,519,017 38,672,082 10,536,720 3,966,975 84,949,272
CHIQUINQUIRA 306,249,992 8,750,008 10,536,720
12,540,477 308,253,749
CHIQUIZA 40,367,092 79,159,143 9,344,160 1,063,261 32,086,193
CHISCAS 235,660,548 (38,363,956) 9,344,160 8,166,847 234,483,235
CHITARAQUE - 330,000,000 - -
-
CHIVOR 43,505,100 7,010,560 9,344,160 1,196,884 35,357,824
CIENEGA 155,362,537 62,931,493 10,536,720
6,567,949
151,393,766
COMBITA 159,116,181 16,125,152 9,344,160
5,500,415
155,272,436
CORRALES 101,176,304 65,622,549 9,344,160
2,309,703
94,141,847
COVARACHIA 305,129,985 126,960,871 9,344,160
14,027,947
309,813,772
CUBARA 101,987,856 307,071,131 10,536,720
1,140,347
92,591,483
CUCAITA 238,850,000 - 9,344,160
9,032,678
238,538,518
DUITAMA 200,000,000
34,500,000
9,344,160
3,319,546
193,975,386
EL COCUY 254,724,000
31,800,000
10,536,720
9,409,159
253,596,439
EL ESPINO 43,000,000 -
5,636,160
2,038,377
39,402,217
FIRAVITOBA 205,553,011
566,053
8,726,160
7,307,812
204,134,663
GACHANTIVA 67,875,000
10,937,500
9,344,160
2,119,256
60,650,096
GARAGOA 163,738,870
103,586,247
10,536,720
6,960,813
160,162,963
GUACAMAYAS 256,733,879
6,548,222
10,536,720
9,482,463
255,679,622
GUAYATA 61,387,219
32,452,144
8,726,160
2,269,685
54,930,744
GUICAN DE LA SIERRA
322,650,400
40,280,000
10,536,720
11,980,200
324,093,880
28
IZA 76,233,754
36,615,575
9,344,160
3,155,549
70,045,143
JERICO 9,159,439
120,852,386
5,562,000
300,378
3,897,817
LA CAPILLA -
29,747,161
-
-
-
LA UVITA 32,188,249
28,776,536
9,344,160
792,420
23,636,509
LABRANZAGRANDE
231,558,314
156,928,398
9,344,160
10,379,334
232,593,488
MACANAL 102,440,701
(16,660,602)
8,726,160
3,498,803
97,213,344
MARIPI 139,561,145
68,662,945
8,726,160
5,890,830
136,725,815
MIRAFLORES 95,000,000 -
9,344,160
2,388,096
88,043,936
MONGUI 119,888,656
40,336,659
9,344,160
3,926,911
114,471,407
MOTAVITA -
122,043,746
-
-
-
MUZO 494,870,731
(67,326,664)
8,726,160
16,144,965
502,289,536
NOBSA 76,853,562
9,344,160
2,306,971
69,816,373
NUEVO COLON 46,552,580
94,501,736
9,344,160
2,141,004
39,349,424
OICATA 196,805,712
709,951
9,344,160
6,656,409
194,117,961
OTANCHE 228,734,130
176,454,858
10,536,720
5,595,360
223,792,770
PACHAVITA 134,562,838
(1,157,131)
10,536,720
3,671,318
127,697,436
PAEZ 212,623,901
76,821,702
9,344,160
9,039,601
212,319,341
PAIPA 193,842,366
107,212,786
10,536,720
8,686,194
191,991,840
PAJARITO 78,893,968
11,271,117
9,344,160
2,619,981
72,169,789
PAUNA 432,165,866
26,854,068
9,344,160
15,057,586
437,879,292
PAYA 62,692,919
136,258,876
9,344,160
3,227,752
56,576,511
PAZ DE RIO 84,069,193
84,651,651
9,344,160
2,518,746
77,243,779
PESCA 93,135,166
162,364
10,536,720
2,992,924
85,591,370
PISBA -
97,519,290
-
-
-
PUERTO BOYACA -
270,000,000
-
-
-
QUIPAMA 201,301,771
(42,496,418)
4,375,440
4,606,553
201,532,884
29
RAMIRIQUI 300,000,000
131,764,541
9,344,160
11,482,878
302,138,718
RAQUIRA 442,892,270
45,677,689
9,344,160
14,871,118
448,419,228
RONDON 292,530,334
(67,346,435)
9,344,160
10,413,636
293,599,810
SABOYA 208,476,219
5,956,006
10,536,720
7,703,262
205,642,761
SACHICA 156,613,445 77,944,796
8,726,160
6,803,101
154,690,386
SAMACA 100,000,000
200,000,000
10,536,720
5,444,603
94,907,883
SAN EDUARDO 48,727,410
31,917,692
10,536,720
1,909,331
40,100,021
SAN JOSE DE PARE 386,613,916
2,195,539
8,726,160
10,862,874
388,750,629
SAN LUIS DE GACENO
168,704,289
(1,212,485)
10,536,720
5,124,874
163,292,443
SAN MATEO 272,763,026
29,870,115
10,536,720
10,249,814
272,476,120
SAN MIGUEL DE SEMA
120,061,089
65,491,400
9,344,160
5,229,120
115,946,049
SAN PABLO DE BORBUR
64,449,383
128,898,766
10,536,720
3,476,615
57,389,278
SANTA MARIA -
164,800,000
-
-
-
SANTA ROSA DE VITERBO
255,235,271
26,749,182
10,536,720
9,375,263
254,073,814
SANTA SOFIA 156,222,166 -
9,344,160
4,598,245
151,476,251
SANTANA 168,730,804
(4)
9,344,160
5,939,120
165,325,764
SOATA 341,194,284
(29,546,327)
9,344,160
11,465,226
343,315,350
SOCHA -
186,747,741
-
-
-
SOCOTA 241,934,825
62,100,630
9,344,160
6,050,029
238,640,694
SOGAMOSO 296,366,155 157,132,173
9,344,160
12,529,954
299,551,949
SORA 197,710,000
6,744,834
9,344,160
7,437,772
195,803,612
SORACA 87,785,704
7,807,235
3,139,440
3,094,780
87,741,044
SOTAQUIRA 140,453,336
18,726,664
10,536,720
4,613,297
134,529,913
SUTATENZA 165,837,045
43,783,675
9,344,160
5,652,627
162,145,512
TASCO 212,270,000
26,500,000
9,344,160
7,926,833
210,852,673
TENZA 179,155,291 22,387,075
10,536,720
6,663,845
175,282,416
30
TIBANA -
91,083,744
-
-
-
TIBASOSA -
202,000,000
-
-
-
TINJACA 161,374,924
33,514,014
9,940,440
4,719,157
156,153,641
TIPACOQUE -
110,249,364
-
-
-
TOCA 232,758,827
9,061,279
9,344,160
6,836,645
230,251,312
TOGUI -
16,024,040
-
-
-
TOPAGA 159,339,888
(0)
9,344,160
3,407,674
153,403,402
TOTA 82,113,644
209,698
9,344,160
2,865,295
75,634,779
TUNJA - -
-
-
-
TURMEQUE 49,010,547
1,398,715
10,536,720
1,422,871
39,896,698
TUTA 88,751,326
49,171,753
8,726,160
2,732,121
82,757,287
TUTASA -
166,524,759
-
-
-
UMBITA 102,225,640
1,014,229
10,536,720
3,031,288 94,720,208
VENTAQUEMADA 224,908,176
(3,934,095)
10,536,720
7,985,020
222,356,476
VILLA DE LEYVA 253,649,245
106,789,153
9,940,440
11,070,762
254,779,567
ZETAQUIRA 70,000,000
73,960,154
9,344,160
1,884,374
62,540,214
TOTAL 14,351,253,017
5,613,993,558
800,991,120
499,364,386
14,049,626,282
COMISIONES AL FIA DEL 2009 AL 2011
TOTAL $ 20,532,768
FECHA CONCEPTO VALOR
30/06/2009 ENERO - ABRIL 2009 $ 4,221,102
18/08/2009 MAYO - JULIO 2009 $ 2,423,676
23/10/2009 AGOSTO DE 2009 $ 736,148
31
29/12/2009 SEPT. - NOVIEMBRE 2009 $ 2,106,906
18/03/2009 DICIEMBRE - ENERO 2010 $ 1,349,200
17/06/2010 FEBRERO - MARZO 2010 $ 1,373,334
14/07/2010 ABRIL DE 2010 $ 686,667
19/08/2010 MAYO DE 2010 $ 686,667
01/09/2010 JUNIO DE 2010 $ 686,667
09/12/2010 JULIO - SEPT. 2010 $ 2,060,001
25/02/2011 OCTUBRE-DIC. 2010 $ 1,327,257
25/02/2011 OCTUBRE-DIC. 2010 $ 732,744
11/04/2011 ENERO-FEBRERO 2011 $ 1,428,266
12/07/2011 MARZO DE 2011 $ 714,133
El negocio fiduciario en cuanto a recursos públicos se refiere y con el consorcio FIA, nos
refleja que viene disminuyendo debido a que esta clase de fiducia se estableció para los
planes departamentales de agua que en gran parte se han venido ejecutando y año tras
año los aporte son menores y por ende sus comisiones, evidenciamos que para el
análisis tomamos los últimos tres años tenemos que en el 2009 las comisiones llegaron
a un valor de $9,487,832, el 2010 fueron de $8,902,537, y en lo que se llevaba para
marzo del 2011 ascendían a un valor de$2,142,399 según información del consorcio
0
2000000
4000000
6000000
8000000
10000000
$9,487,832 $8,902,537
$2,142,399
COMISIONES FIDUCIARIAS DEL 2009 AL 2011
2011
2010
2009
32
para esta fecha teniendo en cuenta que en esta vigencia estas comisiones se están
incrementando.
RECURSOS DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA
TOTAL MUNICIPIOS
2010 2011 2012 TOTAL
GIRADO AL FIA
5,111,258,967
4,765,189,851
- 14,386,253,017
RECURSOS EN EL
FIA
23,692,475,479
16,428,667,286
- 63,674,896,051
Dentro de los recursos girados al consorcio para el plan departamental de agua y
haciendo la comparación en el año 2010 y 2011 tenemos que se giraron $5,111,258,967
y $4,765,189,851 respectivamente con una disminución de $346,069,116 y con unos
montos para cada año de $23,692,475,479 en el 2010, y$ 16,428,667,286 para el 2011
en cuanto a recursos que hay en el consorcio disminuyendo $7,263,808,190.
0
5,000,000,000
10,000,000,000
15,000,000,000
20,000,000,000
25,000,000,000
2010 2011 2012
5,111,258,967 4,765,189,851
23,692,475,479
16,428,667,286
0
RECURSOS DE MUNICIPIOS AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA
GIRADO AL FIA
RECURSOS EN EL FIA
33
En el siguiente cuadro se puede evidenciar los aportes de cada uno de los municipios
del 2010 y 2011:
RECURSOS DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA
RECURSOS DE MUNICIPIOS COMPROMETIDOS AL PDA
2010 2011 ACTUALIZADO A
DICIEMBRE 2011
ALMEIDA
12,518,856 29,231,462
AQUITANIA 31,937,400 31,937,400
ARCABUCO
-
BELEN 53,973,395 98,077,370 239,339,280
BETEITIVA
132,251,881 147,659,232
BOAVITA
54,673,761 54,673,761
BOYACÁ 16,276,532 86,912,159 103,188,691
BRICEÑO 115,066,063 53,514,379 277,642,765
BUENAVISTA 66,999,996 69,000,000 200,999,996
BUBANZA -
CALDAS
-
CAMPOHERMOSO 20,000,000 90,000,000 140,000,000
CHINAVITA 46,232,933 - 91,519,017
CHIQUINQUIRA 61,250,000 144,999,992 306,249,992
CHIQUIZA - 40,367,092
CHISCAS 43,844,608 127,368,578 235,660,548
CHIRATAQUE -
CHIVOR 11,216,800 16,264,300 43,505,100
CIENEGA 81,473,377 - 155,362,537
COMBITA 65,126,385 42,426,904 159,116,181
CORRALES 40,796,896 60,379,408 101,176,304
34
COVARACHIA 157,008,633 - 305,129,985
CUBARA 101,987,856 101,987,856
CUCAITA 78,910,000 77,470,000 238,850,000
DUITAMA 200,000,000 200,000,000
EL COCUY 71,550,000 93,174,000 254,724,000
EL ESPINO - 43,000,000
FIRAVITOBA 69,078,707 73,152,156 205,553,011
GACHANTIVA 17,500,000 25,375,000 67,875,000
GARAGOA 78,101,659 - 163,738,870
GUACAMAYAS 88,477,144 83,914,705 256,733,879
GUAYATA 36,387,219 - 61,387,219
GUICAN 90,630,000 118,020,400 322,650,400
IZA 38,306,513 - 76,233,754
JERICO - - 9,159,439
LA CAPILLA -
LA UVITA 32,188,249 - 32,188,249
LABRANZAGRANDE 112,631,260 - 231,558,314
MACANAL 74,546,092 27,894,609 102,440,701
MARIPI 73,636,188 - 139,561,145
MIRAFLORES 20,000,000 60,000,000 95,000,000
MONGUI 57,695,256 119,888,656
MOTAVITA -
MUZO 202,117,557 149,718,615 494,870,731
NOBSA 25,617,854 25,617,854 76,853,562
NUEVO COLON - 46,552,580
OICATA 65,764,104 69,000,000 196,805,712
OTANCHE 92,792,752 135,941,378 228,734,130
35
PACHAVITA 44,818,709 47,059,644 134,562,838
PAEZ 113,904,901 - 212,623,901
PAIPA 100,198,566 - 193,842,366
PAJARITO 29,270,999 21,021,832 78,893,968
PAUNA 153,006,645 126,152,576 432,165,866
PAYA - - 62,692,919
PAZ DEL RIO 84,069,193 - 84,069,193
PESCA 23,349,532 38,995,386 93,135,166
PISBA -
PUERTO BOYACA -
QUIPAMA 43,378,048 131,855,186 201,301,771
RAMIRIQUI 150,000,000 150,000,000 300,000,000
RAQUIRA 181,159,845 118,447,184 442,892,270
RONDON 81,601,337 132,466,173 292,530,334
SABOYA 71,472,132 66,588,198 208,476,219
SACHICA 82,507,000 - 156,613,445
SAMACÁ - - 100,000,000
SAN EDUARDO 16,243,472 8,121,736 48,727,410
SAN JOSE DE PARE 141,040,415 123,574,717 386,613,916
SAN LUIS DE GACENO 62,112,571 47,994,953 168,704,289
SAN MATEO 70,348,560 100,950,186 272,763,026
SAN MIGUEL DE SEMA 62,671,197 - 120,061,089
SAN PABLO DE BORBUR - - 64,449,383
SANTA MARIA -
SANTA ROSA DE VITERBO 65,837,006 93,982,318 255,235,271
SANTA SOFIA 67,833,309 67,833,309 156,222,166
SANTANA 56,180,004 59,550,800 168,730,804
36
SOATA 161,030,242 86,211,893 341,194,284
SOCHA -
SOCOTA 125,188,916 116,745,909 241,934,825
SOGAMOSO 151,088,628 - 296,366,155
SORA 59,797,500 62,772,500 197,710,000
SORACA 31,896,871 25,365,512 87,785,704
SOTAQUIRA 50,000,000 40,453,336 140,453,336
SUTAMARCHAN 35,000,000 - 35,000,000
SUTATENZA 60,034,418 54,246,969 165,837,045
TASCO 59,625,000 77,645,000 212,270,000
TENZA 50,370,921 63,579,295 179,155,291
TIBANA -
TIBASOSA -
TINJACA 53,622,416 77,752,508 161,374,924
TIPACOQUE
-
TOCA 108,735,346 104,023,481 232,758,827
TOGUI -
TOPAGA 74,958,010 64,381,878 159,339,888
TOTA 28,152,300 26,087,789 82,113,644
TUNJA -
TURMEQUE 16,784,094 16,392,453 49,010,547
TUTA - 45,901,879 88,751,326
TUTAZA -
UMBITA - 69,796,984 102,225,640
VENTAQUEMADA 102,738,610 50,033,544 224,908,176
VILLA DE LEYVA 123,731,339 129,917,906 253,649,245
ZETAQUIRA 70,000,000 - 70,000,000
37
Gerencias y Gestores, cancelando las distintas obligaciones adquiridas por los
Fideicomitentes, Directos e Indirectos, aspectos que cuantitativamente se pueden
evidenciar en el siguiente cuadro resumen:
PDA ACUMULADO A JUNIO DE 2011
JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 AJUSTES Y RECLASIFICACIONES
AGOSTO 2011
TOTAL
BOYACÁ 9,452,949,512 543,925,009 190,699,023 n/a 10,187,573,544
Podemos darnos cuenta que dentro de las obligaciones adquiridas por los fideicomitentes en general y según datos suministrados por el consorcio FIA en sus informes periódicos de junio a agosto del 2011 suman 10,187,573,544 aclarando que han venido disminuyendo por cumplimiento con los aportes de los mismos hacia el consorcio.
INFORME DE ACTIVIDADES DEL CONSORCIO FIA
Series1
0.00
2,000,000,000.00
4,000,000,000.00
6,000,000,000.00
8,000,000,000.00
10,000,000,000.00
JunioJulio
Agosto
9,452,949,512.32
543,925,009.25
190,699,023.27
OBLIGACIONES DE FIDEICOMITENTES
38
Con el fin de dar cumplimiento a los diferentes compromisos contractuales, el Consorcio
FIA adelantó, a través de su equipo Directivo, Asesor y de Soporte, múltiples actividades
dirigidas a consolidar el cumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de
Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, especialmente sobre los siguientes temas:
- Participación en las distintas sesiones de los Pre-Comités y Comités Directivos citados
por los diferentes PDA; de acuerdo con el siguiente detalle:
Atención Personalizada a distintos Fideicomitentes de acuerdo con el siguiente detalle:
CONSORCIO FIA GESTIÓN COMERCIAL
No. DEPARTAMENTO FECHAS RESPONSABLE ACTIVIDAD
399 BOYACA 16/08/2011 CONSORCIO FIA Mesa de trabajo gestor y gerencia PDA
RECURSOS DE AGUA POTABLE
FIDEICOMITENTE TIPO DE RECURSO TOTAL RECAUDO A JUNIO DE 2011
JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 TOTAL RECAUDO A AGOSTO DE 2011
BOYACÁ SGP AGUA POTABLE 475,956,981.01 29,945,891.25 36,211,704.89 542,114,577.15
FIDEICOMITENTE TIPO DE RECURSO TOTAL RECAUDO A JUNIO DE 2011
JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 TOTAL RECAUDO A AGOSTO DE 2011
ALMEIDA SGP AGUA POTABLE 426,401.24 36,897.72 48,638.71 511,937.67
AQUITANIA SGP AGUA POTABLE 332,811.37 71,260.42 82,020.44 486,092.23
BELEN SGP AGUA POTABLE 4,696,762.10 562,982.71 696,202.10 5,955,946.91
BETEITIVA SGP AGUA POTABLE 1,484,443.27 309,178.02 393,052.30 2,186,673.59
BOYACA SGP AGUA POTABLE 968,848.79 212,291.26 267,555.64 1,448,695.69
BRICEÑO SGP AGUA POTABLE 5,315,803.21 662,226.69 768,919.19 6,746,949.09
BUENAVISTA SGP AGUA POTABLE 3,695,906.38 486,336.82 594,325.81 4,776,569.01
CAMPOHERMOSO SGP AGUA POTABLE 1,384,171.40 182,237.39 224,371.54 1,790,780.33
CHINAVITA SGP AGUA POTABLE 2,316,649.71 250,354.65 290,190.57 2,857,194.93
CHIQUINQUIRA SGP AGUA POTABLE 6,843,105.12 963,356.02 968,514.80 8,774,975.94
CHIQUIZA SGP AGUA POTABLE 439,489.19 94,993.55 109,605.40 644,088.14
CHISCAS SGP AGUA POTABLE 3,941,281.68 597,369.93 722,679.73 5,261,331.34
CHIVOR SGP AGUA POTABLE 596,865.20 80,133.36 100,015.70 777,014.26
CIENEGA SGP AGUA POTABLE 3,622,463.02 445,636.29 522,045.28 4,590,144.59
COMBITA SGP AGUA POTABLE 2,794,295.90 369,613.57 456,469.27 3,620,378.74
CORRALES SGP AGUA POTABLE 806,158.80 186,379.19 244,286.54 1,236,824.53
COVARACHIA SGP AGUA POTABLE 8,010,969.23 911,224.62 1,058,337.94 9,980,531.79
CUBARA SGP AGUA POTABLE 7 5,745.84 73,316.64 138,532.22 287,594.70
CUCAITA SGP AGUA POTABLE 4,774,750.16 595,685.41 725,248.48 6,095,684.05
DUITAMA SGP AGUA POTABLE - - 291,457.93 291,457.93
EL COCUY SGP AGUA POTABLE 4,984,875.34 605,688.25 747,159.42 6,337,723.01
EL ESPINO SGP AGUA POTABLE 1,272,629.99 116,497.34 134,606.54 1,523,733.87
FIRAVITOBA SGP AGUA POTABLE 3,704,511.96 499,286.80 611,324.08 4,815,122.84
GACHANTIVA SGP AGUA POTABLE 1,076,997.32 140,756.98 174,782.95 1,392,537.25
GARAGOA SGP AGUA POTABLE 3,849,925.65 471,412.45 547,125.43 4,868,463.53
GUACAMAYAS SGP AGUA POTABLE 4,966,152.33 625,950.54 766,409.63 6,358,512.50
GUAYATA SGP AGUA POTABLE 1,202,303.85 162,132.42 187,643.25 1,552,079.52
GUICAN SGP AGUA POTABLE 6,320,527.98 775,461.32 956,212.09 8,052,201.39
IZA SGP AGUA POTABLE 1,794,647.51 206,554.01 239,277.34 2,240,478.86
JERICO SGP AGUA POTABLE 227,490.56 11,463.05 13,325.06 252,278.67
LABRANZAGRANDE SGP AGUA POTABLE 5,861,899.48 684,283.81 794,550.06 7,340,733.35
LA UVITA SGP AGUA POTABLE 332,734.91 70,159.30 80,741.05 483,635.26
MACANAL SGP AGUA POTABLE 1,760,320.85 244,393.92 296,417.80 2,301,132.57
MARIPI SGP AGUA POTABLE 3,235,065.46 402,530.00 467,062.58 4,104,658.04
MIRAFLORES SGP AGUA POTABLE 951,514.80 185,864.52 236,961.76 1,374,341.08
MONGUI SGP AGUA POTABLE 1,703,280.08 337,131.70 391,038.44 2,431,450.22
MUZO SGP AGUA POTABLE 7,132,000.65 1,269,191.04 1,539,451.33 9,940,643.02
39
NOBSA SGP AGUA POTABLE 950,517.88 205,889.19 238,495.20 1,394,902.27
NUEVO COLON SGP AGUA POTABLE 1,376,203.20 116,338.60 134,421.01 1,626,962.81
OICATA SGP AGUA POTABLE 3,662,951.57 409,231.07 505,163.08 4,577,345.72
OTANCHE SGP AGUA POTABLE 1,979,788.00 453,700.01 590,663.00 3,024,151.01
PACHAVITA SGP AGUA POTABLE 2,104,717.33 237,685.86 275,462.44 2,617,865.63
PAEZ SGP AGUA POTABLE 4,916,275.80 624,641.88 725,226.46 6,266,144.14
PAIPA SGP AGUA POTABLE 4,957,198.31 564,954.89 665,852.34 6,178,005.54
PAJARITO SGP AGUA POTABLE 1,371,330.81 169,481.17 209,895.17 1,750,707.15
PAUNA SGP AGUA POTABLE 7,474,919.36 1,027,676.52 1,275,937.91 9,778,533.79
PAYA SGP AGUA POTABLE 2,128,420.68 166,963.19 193,269.70 2,488,653.57
PAZ DEL RIO SGP AGUA POTABLE 1,018,050.88 227,715.26 263,865.27 1,509,631.41
PESCA SGP AGUA POTABLE 1,483,942.78 208,588.65 255,797.81 1,948,329.24
QUIPAMA SGP AGUA POTABLE 1,981,018.91 292,940.48 369,905.01 2,643,864.40
RAMIRIQUI SGP AGUA POTABLE 5,614,957.73 375,094.03 770,408.70 6,760,460.46
RAQUIRA SGP AGUA POTABLE 7,027,041.54 1,074,527.55 1,325,882.84 9,427,451.93
RONDON SGP AGUA POTABLE 5,129,628.39 746,203.60 903,406.27 6,779,238.26
SABOYA SGP AGUA POTABLE 4,063,978.48 505,154.35 617,882.37 5,187,015.20
SACHICA SGP AGUA POTABLE 3,798,494.53 455,324.72 528,429.90 4,782,249.15
SAMACÁ SGP AGUA POTABLE 3,600,906.08 279,615.70 324,210.62 4,204,732.40
SAN EDUARDO SGP AGUA POTABLE 1,129,822.15 118,545.48 137,093.67 1,385,461.30
SAN JOSE DE PARE SGP AGUA POTABLE 5,578,781.62 779,654.93 905,386.95 7,263,823.50
SAN LUIS DE GACENO
SGP AGUA POTABLE 2,779,505.44 339,234.66 393,493.49 3,512,233.59
SAN MATEO SGP AGUA POTABLE 5,498,587.79 649,697.25 802,065.88 6,950,350.92
SAN MIGUEL DE SEMA
SGP AGUA POTABLE 2,976,870.09 341,452.29 396,077.17 3,714,399.55
SAN PABLO DE BORBUR
SGP AGUA POTABLE 2,361,484.86 169,362.35 196,044.83 2,726,892.04
SANTA ROSA DE VITERBO
SGP AGUA POTABLE 4,943,558.39 606,152.92 748,172.47 6,297,883.78
SANTA SOFIA SGP AGUA POTABLE 1,986,253.57 352,701.54 438,626.86 2,777,581.97
SANTANA SGP AGUA POTABLE 3,023,018.26 403,949.11 494,603.13 3,921,570.50
SOATA SGP AGUA POTABLE 5,437,169.37 831,112.12 1,020,586.39 7,288,867.88
SOCOTA SGP AGUA POTABLE 2,178,801.33 487,678.80 633,398.17 3,299,878.30
SOGAMOSO SGP AGUA POTABLE 6,712,272.45 881,077.63 1,023,289.48 8,616,639.56
SORA SGP AGUA POTABLE 4,005,168.07 472,291.48 580,741.38 5,058,200.93
SORACA SGP AGUA POTABLE 1,614,713.82 202,745.38 250,075.42 2,067,534.62
SOTAQUIRA SGP AGUA POTABLE 2,273,679.33 318,898.70 394,282.25 2,986,860.28
SUTAMARCHAN SGP AGUA POTABLE 1,016,474.55 83,822.14 95,081.36 1,195,378.05
SUTATENZA SGP AGUA POTABLE 2,682,972.47 343,946.68 412,504.51 3,439,423.66
TASCO SGP AGUA POTABLE 4,249,099.21 503,446.22 621,001.62 5,373,547.05
TENZA SGP AGUA POTABLE 3,599,174.55 420,318.16 517,815.97 4,537,308.68
TINJACA SGP AGUA POTABLE 2,103,419.66 342,628.60 434,147.92 2,880,196.18
TOCA SGP AGUA POTABLE 2,921,834.21 520,991.52 653,904.57 4,096,730.30
TOPAGA SGP AGUA POTABLE 1,488,597.48 261,762.92 267,487.98 2,017,848.38
TOTA SGP AGUA POTABLE 1,532,763.95 185,799.55 225,248.27 1,943,811.77
TURMEQUE SGP AGUA POTABLE 735,575.07 93,259.44 115,327.37 944,161.88
TUTA SGP AGUA POTABLE 1,106,914.14 261,361.51 282,702.14 1,650,977.79
UMBITA SGP AGUA POTABLE 1,383,388.65 257,781.15 312,472.82 1,953,642.62
VENTAQUEMADA SGP AGUA POTABLE 4,031,743.71 551,100.91 672,373.62 5,255,218.24
VILLA DE LEYVA SGP AGUA POTABLE 6,122,502.04 749,489.33 870,339.29 7,742,330.66
ZETAQUIRA SGP AGUA POTABLE 669,217.83 184,503.64 213,638.08 1,067,359.55
TOTAL SGP AGUA POTABLE 253,611,760.81 33,756,724.84 41,168,716.56 328,602,948,05
40
Dentro del sistema general de participación los recursos girados a la fiduciaria FIA
correspondientes a agua potable entre junio del 2011 y agosto del 2011 se encuentran
de la siguiente manera: para el mes de junio se reportaron los mayores ingresos en
cuanto a recursos con un valor de $ 253,611,760.81, para julio disminuyeron con un
valor de $ 33,756,724.84 y para agosto volviendo a aumentar los aportes con un valor de
$ 41,168,716.56.
DEPARTAMENTO NOMBRE DEL MUNICIPIO TOTALIDAD MUNICIPIOS
DPTO.
NÚMERO DE MUNICIPIOS VINCULADOS
BOYACÁ
1. Belén, 2. Buena Vista, 3. Caldas, 4. Chinavita, 5. Chiquinquira, 6. Chitaraque, 7. Cienega, 8. Cubara, 9. El Cocuy, 10. Garagoa, 11. Guacamayas, 12. Guican, 13. Otanche, 14. Pachavita, 15. Paipa, 16. Pesca, 17. Quipama, 18. Saboya, 19. Ventaquemada, 20. Samaca, 21. San Eduardo, 22. San Luis de Gaceno, 23. San Mateo, 24. San Pablo de Borbur, 25. Santa Rosa de Viterbo, 26. Soraca, 27. Sotaquira, 28. Tenza, 29. Tinjaca, 30. Turmeque, 31. Tuta, 32. Umbita, 33. Pajarito, 34. Tipacoque, 35. Combita, 36. Pauna, 37. Chiquiza, 38. Paz del Rio, 39. Tota, 40. Cucaita, 41. Ramiriqui, 42. Gachantiva, 43. Almeida, 44. Rondon, 45. Jericó, 46. Corrales, 47. Raquira, 48. Paya, 49. Santana, 50. Nobsa, 51. Boyacá, 52. Nuevo Colón, 53. Campohermoso, 54. Covarachia, 55. Beteitiva, 56. Sora, 57. Santa Sofia, 58. La Uvita, 59. Chivor, 60. Paez, 61. Oicata, 62. Soata, 63. Tutaza, 64. San Miguel de Sema, 65. Labranza grande, 66. Chiscas, 67. Sogamoso, 68. Iza, 69. Tasco, 70. Miraflores, 71. Topaga, 72. Zetaquira, 73. Mongui, 74. Toca, 75. Socota, 76. Duitama,
123
90
253,611,760.81
33,756,724.84
41,168,716.56
RECURSOS DE AGUA POTABLE 2011 AL FIA
JUNIO
JULIO
AGOSTO
41
77. Sutatenza, 78. Aquitania, 79. Boavita, 80. Firavitoba, 81. Guayata, 82. Maripi, 83. Muzo, 84. San José de Pare, 85. Sutamarchan, 86. Macanal, 87. Briceño, 88. Sachica, 89. Villa de Leyva, 90. El Espino.
INFORME DE COMISIONES FIDUCIARIAS A 31 DE AGOSTO DE 2011
DEPARTAMENTO TOTAL CAUSADO A JUNIO DE 2011
JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 VALORES DESCONTADOS
COMISIONES EXONERADAS
CUENTA POR PAGAR
BOYACÁ 22,675,168.00 714,133.00 714,133.00 2 0,532,768.00 3,570,666.00
DEPARTAMENTO
FIDEICOMITENTE
TOTAL CAUSADO A JUNIO DE 2011
JULIO DE 2011
AGOSTO DE
2011
VALORES
DESCONTADOS
VALORES PAGADOS
FIDEICOMITENTE
CUENTAS POR
PAGAR
BOYACÁ ALMEIDA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ AQUITANIA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ BELEN 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ BETEITIVA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ BOAVITA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 - 3,213,600.00
BOYACÁ BOYACA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ BRICEÑO 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ BUENAVISTA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ CALDAS 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 - 13,750,320.00
BOYACÁ CAMPOHERMOSO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ CHINAVITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.0 3,213,600.00
BOYACÁ CHIQUINQUIRA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.0 3,213,600.00
BOYACÁ CHIQUIZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ CHISCAS 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ CHIRATAQUE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 - 13,750,320.00
BOYACÁ CHIVOR 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CIENEGA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ COMBITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CORRALES 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ COVARACHIA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CUBARA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ CUCAITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ DUITAMA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 - 12,557,760.00
BOYACÁ EL COCUY 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ EL ESPINO 7,564,320.00 642,720.00 642,720.00 5,636,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ FIRAVITOBA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GACHANTIVA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GARAGOA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUACAMAYAS 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUAYATA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUICAN 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ IZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ JERICO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 5,562,000.00 6,995,760.00
BOYACÁ LABRANZAGRANDE 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ LA UVITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MACANAL 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MARIPI 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MIRAFLORES 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MONGUI 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MUZO 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ NOBSA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ NUEVO COLON 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ OICATA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ OTANCHE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
42
BOYACÁ PACHAVITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAEZ 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAIPA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAJARITO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAUNA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAYA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAZ DEL RIO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PESCA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ QUIPAMA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 4,375,440.00 11,228,880.00 -1,854,000.00
BOYACÁ RAMIRIQUI 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ RAQUIRA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ RONDON 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SABOYA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SACHICA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAMACÁ 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN EDUARDO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN JOSE DE PARE 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN LUIS DE
GACENO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ SAN MATEO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN MIGUEL DE
SEMA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR
12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ SANTA ROSA DE VITERBO
12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00
BOYACÁ SANTA SOFIA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SANTANA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOATA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOCOTA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOGAMOSO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SORA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SORACA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 3,139,440.00 12,464,880.00 -1,854,000.00
BOYACÁ SOTAQUIRA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SUTAMARCHAN 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SUTATENZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TASCO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TENZA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ TINJACA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 9,940,440.00 596,280.00 3,213,600.00
BOYACÁ TOCA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
BOYACÁ TIPACOQUE 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 - 12,557,760.00
BOYACÁ TOPAGA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TOTA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TURMEQUE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ TUTA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TUTAZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 12,557,760.00
BOYACÁ UMBITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ VENTAQUEMADA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ VILLA DE LEYVA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 9,940,440.00 596,280.00 3,213,600.00
BOYACÁ ZETAQUIRA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00
TOTAL
1,042,164,720.00
57,844,800.00 57,844,800.00 771,766,080.00 248,863.20 331,976,880.00
43
Se causaron las comisiones fiduciarias de junio a agosto del 2011 de todos los
municipios con este tipo de negocios así: para junio $ 1,042,164,720.00, y para julio y
agosto las comisiones se establecieron con un mismo monto por un valor de $
57,844,800.00.
Con la consolidación y revisión de la información solicitada por la circular externa No 003
presentada por 109 de los 263 sujetos de control obligados a reportar las inversiones
realizadas en fiducias los cuales corresponden a un cumplimiento del 41.44% según
como se muestra en la siguiente tabla teniendo en cuenta en pre informe realizado por
control fiscal de la Contraloría General de Boyacá.
CLASIFICACIÓN SUJETO DE CONTROL
TOTAL
ENTIDADES QUE
REPORTARON
%
DEPARTAMENTAL NIVEL CENTRAL 1 1 100,00
DEPARTAMENTAL DEL ORDEN DESCENTRALIZADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5 1 20,00
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO 2 1 50,00
SECTOR SALUD 3 2 66,67
SECTOR SALUD: SUJETOS DE CONTROL 106 34 32,08
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN 24 1 4,17
0.00
200,000,000.00
400,000,000.00
600,000,000.00
800,000,000.00
1,000,000,000.00
1,200,000,000.00
JUNIO JULIO AGOSTO
1,042,164,720.00
57,844,800.00 57,844,800.00
TOTAL COMISIONES FIDUCIARIAS A 31 DE AGOSTO DE 2011
JUNIO
JULIO
AGOSTO
44
MUNICIPAL
MUNICIPIOS DE BOYACÁ 122 69 56,56
TOTAL SUJETOS DE CONTROL 263 109 41,44
Los siguientes municipios presentaron la información solicitada por la circular externa No
3 de la Contraloría Departamental de Boyacá en forma incompleta según presentamos
en el siguiente cuadro:
Entidad Fiduciante
Fiduciaria
Clase de negocio fiduciario o fiducia, según
clasificación de la Superintendencia
Financiera- Seleccionar de lista desplegable-
(Definiciones en la Circular 46 de 2008- Cap. V
Núm. 11)
Cuantía en
millones de
pesos
MUNICIPIO DE BRICEÑO
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA
F Inversión Fidecomisos de inversión con
destinación específica.
0
MUNICIPIO DE FIRAVITOBA
CONSORCIO FIA
F Inversión Fidecomisos de inversión con
destinación específica.
30% DEL SGP
APSB
MUNICIPIO DE CIÉNEGA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA
F Inversión Fidecomisos de inversión con
destinación específica.
0
La clasificación de los negocios fiduciarios o de fiducia, según la circular 046 de la
superintendencia financiera reportados los podemos observar en la siguiente tabla:
Clase de negocio fiduciario o de fiducia, según la clasificación de la superintendencia financiera - Seleccionar de lista desplegable- (Definiciones en la circular 46 de 2008- Cap. V Núm. 1.1)
Cuantía en millones
de pesos negocios
fiduciarios reportados
Total en %
F. De administración - Administración y pagos 37.55% 6096 37,55
F. Inversión - Fideicomisos de inversión con destinación especifica 48.73% 7911 48,73
F. Inversión - Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión 0.03% 5 0,03
F. De administración - De cartera 1.72% 280 1,72
F. En garantía y fuente de pagos 3.57% 579 3,57
Otra – (Se explica esta respuesta en la casilla de observaciones) 8.39% 1362 8,39
Total 16233 100,00
45
RECOMENDACIONES
Para este tipo de negocios los sujetos de control del departamento deben conocer las
diferentes entidades prestadoras de estos servicios, y para este caso actúan 27
sociedades fiduciarias o administradoras de patrimonios autónomos, como también tener
conocimiento de las variaciones que se presenten del negocio fiduciario para no incurrir
en errores.
Antes de que los sujetos de control del departamento lleguen a establecer algún tipo de
negocio fiduciario , nosotros como entes de control debemos exigir que se tengan en
cuenta ciertas variables y que se deben conocer a cabalidad tales como : normatividad,
contratos, pliegos del fideicomiso, dictamen de los estados financieros de la fiduciaria,
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
F. D
e a
dm
inis
trac
ión
- A
dm
inis
trac
ión
yp
ago
s
F. I
nve
rsió
n -
Fid
eico
mis
os
de
inve
rsió
nco
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ión
esp
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fica
F. I
nve
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n -
Ad
min
istr
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inis
trac
ión
- D
e ca
rte
ra
F. E
n g
aran
tía
y fu
ente
de
pag
os
37.55%
48.73%
0.03% 1.72%
3.57%
CUANTIA EN MILLONES DE PESOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS REPORTADOS
46
cuentas de los últimos años de las fiduciarias, y en si una serie de requisitos que
debemos conocer de antemano para mirar la viabilidad de estas sociedades.
Los municipios y otros sujetos de control para el inicio de una fiducia o negocio fiduciario
debería tener una capacitación ,planear estratégicamente , debido a que se crearon este
tipo de fiducias , y en cuanto a conveniencia de los anteriormente nombrados pues no fue
la mejor debido a que no hay una compensación entre las variables RENDIMIENTOS Vs
COMISIONES, teniendo en cuenta que las fiducias son las que al final se están llevando
la mejor parte y los rendimientos de los fideicomitentes son muy bajos con respecto a las
altas comisiones de estas entidades financieras.
Ante todo y para una posible auditoria con respecto a los negocios fiduciarios debemos
conocer los pronunciamientos de la superintendencia financiera y en si toda la
información que esta emita sobre estas sociedades además de la normatividad especifica
de las mismas, esto en términos generales.
Los entes territoriales de control debemos exigir a las fiducias informes periódicos en
cuanto al seguimiento y administración del cumplimiento de los contratos de los negocios
fiduciarios a los que haya lugar, además de informes de los registros y controles de las
comisiones de estos negocios , reportes sobre las participaciones de las fiducias o
fideicomisos en el PND.
Verificar la inversión total de cada uno de los recursos públicos entregados a las
sociedades fiduciarias, mirar los resultados de los contratos de fiducia en cuanto a la
gestión pública del fideicomitente.
Exigir que la infamación solicitada a los sujetos de control del departamento en cuanto
estos tipos de temas sea suministrada en su totalidad, en el tiempo estipulado ya que
para la realización de estos informes toco recurrir a otras fuentes por la falta de esa
colaboración.
47
CONCLUSIONES
Establecimos e identificamos cada uno los sujetos de control que tienen negocios
fiduciarios en el Departamento.
Se analizaron los recursos girados a la sociedad fiduciaria identificando todas las
comisiones y rendimientos generados por los mismos, como también la comparación
entre vigencias.
Se conocieron todos los conceptos, normatividad, antecedentes, y relaciones de todo lo
que se refiere a fiducias, negocios fiduciarios, encargos y demás.
Identificamos todas las entidades financieras que conforman el consorcio FIA en el cual
se encuentran establecidos este tipo de negocios y que específicamente son para el
plan departamental de aguas.