1
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE DECISIÓN
AUTO No.049 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD
FISCAL DEL PROCESO No. 63–15 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE
ARGELIA - ANTIOQUIA”
Medellín, 13 de Diciembre de 2016.
PRF 063 – 15MUNICIPIO DE ARGELIA -
ANTIOQUIA
PRESUNTO DETRIMENTO: SEIS
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
MIL PESOS. $6.240.000
PRESUNTO RESPONSABLE
PRESUNTOS RESPONSABLES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN /
TELEFONOS SI NO
FLOR DEY
GRANADA
VALENCIA
IVAN ARIEL HENAO
CORREA
43.381.138 8.032.834
ALCALDESA APODERADO DE OFICIO
X
X
Cárcel Pedregal. Transversal 51 A # 67B – 90 Luis Amigó. Tel: 4487666 Cel: 3162380449
DÍA MES AÑO
13 12 2016
2
APODERADO
ASEGURADORAS
NOMBRE APODERADO
COMPAÑÍA PÓLIZA ASISTI
Ó DIRECCIÓN / TELEFONOS
SI NO
JORGE ANDRES TABORDA JIMENEZ C.C. 71.787.265 T.P. 136468
MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9
Póliza Todo Riesgo PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de $50.000.000
X
Carrera 64B No 39-04 Medellín 3516075
HECHOS INVESTIGADOS
“Revisado el egreso 00382 del 6 de julio de 2014 por $6.240.000, mediante el cual se pagó el
“suministro de unas llantas destinadas a los vehículos oficiales del municipio de Argelia” al
señor Juan Fernando Hincapié Gómez, identificado con la cédula 98.644.919, siendo pagado
sin proceso contractual y únicamente con el acta de avance 001 final del 6 de julio de 2014,
se encontró lo siguiente:
El señor Juan Fernando Hincapié Gómez certifica que no ha suministrado llantas al municipio
de Argelia, así como tampoco ha presentado cuenta de cobro alguno por este concepto, ni
mucho menos ha recibido el pago de $6.240.000; constituyéndose en un presunto detrimento
patrimonial por ese monto, tal como se evidencia en el comprobante de egreso 00382 del 6
de julio de 2014. (P) (F) (D).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo las dos (2:05) de la tarde del MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016, con la
asistencia de las partes relacionadas anteriormente, se declara abierta la Audiencia de
Decisión dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 063–15 del MUNICIPIO DE
3
ARGELIA- ANTIOQUIA,la cual es presidida por el Doctor DELIO POSADA RESTREPO,
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y en calidad de profesional de apoyo DIANA
PATRICIA MESA RICO, Contralora Auxiliar Comisionada;la audiencia transcurre en los
siguientes términos:
Saneamiento (Nulidades)
El Director de la Audiencia manifiesta que revisada la actuación adelantada no encuentra
ninguna causal que pueda afectar lo actuado hasta este momento en el proceso, pero les
solicita a las partes que sin han advertido alguna causal de nulidad, procedan a proponerla
con el fin de evitar decisiones viciadas.
IVAN ARIEL HENAO CORREA, identificado con la cédula 8.032.834, apoderado de oficio de
la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA: no observa ninguna causa de nulidad.
Alegatos de conclusión
Se le concede la palabra a cada uno de los sujetos procesales asistentes a la audiencia de
decisión quienes manifestaron:
IVAN ARIEL HENAO CORREA, identificado con la cédula 8.032.834, apoderado de
oficio de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA: No presentó alegatos de
conclusión, solo solicita que se ahonde en garantías frente a la señora FLOR DEY
GRANADA.
Clausura del debate
Siendo las 2y 10 de la tarde del día 13 de Diciembre de 2016, se declara cerrado el debate
para la correspondiente decisión y se suspende la presente audiencia por 10 minutos para
pronunciarse sobre la misma.
4
Decisión
Siendo las 2:15 del13 de Diciembre de 2016, se reanuda la Audiencia de Decisión (Lo
argumentado se encuentra consignado en el audio, “Decisión de fondo proferida dentro de la
respectiva Audiencia de Decisión del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 63–15 del
MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIA.
De la Audiencia de Decisión y Fallo conResponsabilidad se extracta lo siguiente:
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la
normativa vigente, la Resolución Interna No. 1432 del 01 de agosto de 2016 y el Auto
Comisorio No. 724 del 12 de Septiembre de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a decidir de fondo dentro del
Proceso de Responsabilidad Fiscal 063-15, adelantado en el MUNICIPIO DE ARGELIA -
ANTIOQUIA, al que ha sido vinculada e imputada:FLOR DEY GRANADA VALENCIA,
identificadacon la cédula No43.381.138, y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE
COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en la Póliza Todo Riesgo PYME
2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según
cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de
$50.000.000, como tercero civilmente responsable.
INSTANCIAS DEL PROCESO
Conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, este proceso es de única
instancia.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante documento con radicado 2015300006941 del 14 de Septiembre de 2015, la
Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, traslada a este despacho presunto hallazgo
fiscal producto de la Auditoria regular realizada al Municipio de Argelia - Antioquia
5
(Folio 23).
2. Auto 609 del 02 de Octubre de 2015, por medio del cual se comisiona al doctor CARLOS
FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO, para que adelante el proceso de responsabilidad
fiscal. Folio 24.
3. Auto 060 del 28 de Octubre de 2015, mediante el cual se apertura el proceso de
responsabilidad fiscal 063 de 2015, adelantado del Municipio de Argelia – Antioquia, folios
25 -26
4. Constancia de Comunicación de la apertura del proceso al Municipio de Argelia ( folio 27)
5. Constancia de Comunicación de la apertura a la Aseguradora (folio 28).
6. Constancia de que la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA se rehúsa a firmar
notificación personal, folio 29.
7. Notificación por aviso de auto de apertura. Folio 31
8. Poder otorgado por MAPFRE al Apoderado (folio 35 y 36).
9. Auto comisorio 01 del 31 de Marzo de 2016, para recibir versión libre de la presunta ( folio
41)
10. Constancia de que la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA se rehúsa a rendir versión
libre, Folios 43.
11. Reconocimiento de personería jurídica ala estudiante de derecho IVAN ARIEL HENAO
CORREA como apoderado de oficio de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA. Folio
46
12. Solicitud enviada al Juzgado Cuarto penal con Funciones de Garantías, a fin de que
informe si la presunta recibe tratamiento Neurológico Especial (folio 47).
13. Respuesta del Juzgado Cuarto penal (folio 48).
14. Auto 017 del 15 de Abril de 2016 por medio del cual se profiere imputación y se adecúa al
procedimiento verbal el proceso 063 de 2015. (Folios 51 a 64).
6
15. Notificación al señor IVAN ARIEL HENAO CORREA del auto 017 del 15 de abril de 2016.
Folio 46.
16. Citación al apoderado de la compañía aseguradora con el fin de notificarle el auto de
apertura e imputación (folio 65).
17. Constancia de notificación del apoderado de MAPFRE (folio 67).
18. Solicitud de traslado de detenida. folio 72.
19. Auto 558 del 08 de junio de 2016, por medio del cual se comisiona al AbogadoROBINSON
GÓMEZ GIRALDO, para que adelante el proceso de responsabilidad fiscal. Folio 77
20. Auto 097 del 05 de agosto de 2016 por medio del cual se fija fecha para audiencia de
descargos. Folio 79.
21. Notificación por estado Folio 81-82.
22. Auto 724 del 12 de septiembre de 2016, por medio del cual se comisiona a la Abogada
Diana Patricia Mesa Rico.
23. Celebración Audiencia de Descargos. Folios 86 a 89 y CD Audiencia.
MATERIAL PROBATORIO
Hallazgo. (Folio. 1).
Póliza 2910214000059. (Folio. 3 al 6).
Hoja de Vida GRANADA VALENCIA. (Folio. 6).
Manual de Funciones y competencias. (Folio. 7Vuelto).
Declaración Juramentada de Bienes y Rentas. (Folio 10).
Cédula de Ciudadanía. (Folio. 11).
Acta de posesión. (Folio. 12).
Comprobante de Orden de Pago 00310. (Folio. 13).
Comprobante de Egreso 00382. (Folio. 13Vto).
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 00255. (Folio. 14).
Certificado de Compromiso Presupuestal. (Folio. 14Vto.).
7
Resumen Movimiento Cuenta Corriente Banco Agrario de Colombia. (Folio. 15).
Cuenta de Cobro de Juan Fernando Hincapié G. (Folio. 16).
Certificación sobre el cumplimiento del suministro. (Folio. 16Vuelto.).
Acta de Avance 001 Final sobre el objeto contractual. (Folio. 17).
Solicitud de información Juan Fernando Hincapié Gómez. (Folio. 17Vuelto).
Respuesta de Juan Fernando Hincapié Gómez. (F. 18vuelto).
Solicitud de entrega de documentos deFLOR DEY GRANADA. (Folio. 19).
Oficio 2015100013097 solicitando información sobre cobro cheque 3626. (Folio. 21).
Respuesta Banco Agrario de Colombia. (Folio. 22).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría General de Antioquia, proferirá Fallo Con Responsabilidad Fiscal en contra dela
imputadaFLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en
condición deAlcaldesa, para la época del hecho, partiendo del análisis de los elementos de la
Responsabilidad Fiscal que trae el artículo 5 de la Ley 610 de 2000.
ANÁLISIS NORMATIVO:
Del artículo 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, devienen todas las formas de
responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
La citada disposición, al igual que el Artículo 268 del Estatuto Superior, constituye el
fundamento de la Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías, regulado por la
Ley 610 de 2000.
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura
a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) un daño patrimonial al Estado; (ii)
una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que realiza Gestión
8
Fiscal (por acción y/omisión). De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede
endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o
dolo; (ii) existencia nexo causal entre los elementos anteriores.
Para este operador Jurídico, es claro el detrimento causado a los intereses del Municipio de
Argelia – Antioquia, el cual se encuentra demostrado y soportado en los documentos
obrantes en el expediente, los cuales ofrecen certeza plena del daño.
El hecho generador del daño, surge de la revisión por parte de la Auditoria Integrada del
egreso 00382 del 6 de julio de 2014 por valor de $6.240.000 a favor del proveedor Juan
Fernando Hincapié Gómez, mediante el cual se pagó el suministro de unas llantas
destinadas a los vehículos oficiales del Municipio de Argelia; De lo anterior se encuentra que
se había llevado a cabo sin ningún proceso contractual, obrando solo el Acta de Avance 001
final, cuya fecha es el mismo 6 de julio de 2014. El proveedor sobre la situación certificó el 4
de junio de 2015, folios 18 y 18Vuelto, no haber realizado ese suministro, no haber pasado
cuenta de cobro o haber recibido ese dinero; lo cual fue ratificado por el Municipio de Argelia,
quien en la respuesta al hallazgo, aceptael mismo, informando no disponer del contrato de
suministro que demostrara lo contrario;dicha manifestación la realizó la alcaldesa
encargada Maryory Escobar en reemplazo de la titular, hoy cuestionada fiscalmente.
Un mes después, es decir, el 6 de agosto de 2015, se le envió copia del Informe Preliminar a
la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA, con el fin de que diera respuesta al hallazgo, sin
embargo no emitió pronunciamiento alguno, a sabiendas de que bien podía desvirtuarlo con
los respectivos soportes, pero en cambio procedió a guardar silencio.
Dentro de los soportes obtenidos por la Auditoria integrada y que reposan en el expediente se
encuentran: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal 00255 del 22 de junio de 2014
para contratar el suministro de llantas por valor de $6.240.0000; el Certificado de Compromiso
Presupuestal 00250 del 6 de julio de 2014: ambos suscritos por el Técnico Administrativo con
firma ilegible; Comprobante de Orden de Pago 00310 a favor de Juan Fernando Hincapié
Gómez, suscrito por la alcaldesa FLOR DEY GRANADA VALENCIA. No se logró obtener el
contrato de suministro, el cual se puede establecer que es inexistente.
De igual forma se encuentra el estado de la Cuenta Corriente 0-1330-000001-8 del Banco
Agrario de Colombia, abierta por el Municipio de Argelia, la cual en el resumen de los
9
movimientos de julio de 2014, se registra la transacción del pago del cheque 3626 por
ventanilla, el día 9 del mismo mes por valor de $13.835.270; suma ésta en la que están
incluidos los $6.240.000, si se observa que en el oficio obrante a folio 19 dirigido a la
Secretaria de Hacienda del Municipio por parte de la alcaldesa GRANADA VALENCIA, le
solicita hacerle entrega del cheque 3626 girado a nombre de Juan Fernando Hincapié
Gómez; así mismo los comprobantes de egreso 382 y 383 y las órdenes de pago 310 y 311;
advirtiendo que el 382 y la 310 se refieren a la suma de $6.240.000. Indica el valor de ese
cheque girado a nombre de Hincapié Gómez, que no solo estaba incluido el supuesto pago
de las llantas sino otros aparentes pagos.
Se observa en el expediente la Cuenta de Cobro por valor $6.240.000 del 7 de julio de 2014,
folio 16, a nombre de Juan Fernando Hincapié Gómez, la cual aparece sin la firma del
supuesto contratista. De igual forma se dispone de un documento impreciso en su contenido,
en tanto que al principio hace referencia a ser un certificado expedido por el interventor Juan
David Rendón Cardona, cuando en el expediente no obra contrato alguno sobre el suministro
de las llantas, tampoco existe disposición o constancia alguna de designación de interventor
para el supuesto contrato; apareciendo contradictoriamente en el mismo “certificado” que la
Alcaldesa refrenda que Juan Fernando hincapié Gómez, identificado con el Nit. 98.644.919
cumplió al ciento por ciento con el suministro de llantas para los vehículos oficiales del
Municipio; el documento aparece sin la firma de la alcaldesa GRANADA VALENCIA o del
que se anuncia como interventor.
Frente la solicitud de información al Banco Agrario de Colombia por parte de la Auditoría que
es del 7 de septiembre de 2015, se le responde el 14 de septiembre de 2015, en la cual se
dice que el cheque 3626 fue girado a nombre de Luis Fernando Hincapié Gómez y, pagado
por ventanilla el 9 de julio de 2014, no informándose quien fue la persona que lo cobró.
En conclusión, los documentos internos expedidos por el Municipio y el banco para soportar
el suministro, no existiendo contrato, corresponden a actuaciones dadas entre el mes de junio
y julio de 2014; aunado a la información proporcionada por el señor Luis Fernando Hincapié
Gómez a junio de 2015, nos conducen a establecer el daño causado al patrimonio del
Municipio de Argelia – Antioquia por parte de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA
como principal autoridad del Municipio, al no cumplir con sus deberes para con el cuidado y
manejo de los bienes a su cargo.
10
UNA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, ATRIBUIBLE A UNA PERSONA
QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL (POR ACCIÓN Y/OMISIÓN).
El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la Responsabilidad Fiscal, es
el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la
conducta dolosa o culposa del agente que realiza la Gestión Fiscal, mediante el pago de una
indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal,
teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funciones Administrativas
y de Gestión Fiscal.
La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por gestión
fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de
los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración
de los costos ambientales” (negrillas y subrayas fuera de texto).
La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “... el concepto que alude a
la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo
o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición...” (Corte
Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes Muñoz).
En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional: “...como función complementaria del
control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República
y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de
éstas, la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos de la misma”, la cual constituye una especie de la
responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes
desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público,
e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses
11
patrimoniales del Estado...”. (Sen. SU 620, noviembre 13/96; subrayas nuestras).
Igualmente, en la C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, ese máximo
tribunal de lo constitucional, manifestó: “... se trata de una definición que comprende las
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de
quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados
al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales
del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido
teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren,
entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el
jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto
los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público
puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el
manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son
predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en
la concreción de los fines del Estado.
La implicadaFLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en
condición deAlcaldesa, para la época del hecho, dentro de los argumentos de defensa
expresados por su apoderado de oficio, no presentó explicación razonable y lógica que
elucidará la ocurrencia del hecho constitutivo de la irregularidad aquí investigada, ni de su
responsabilidad.
En materia de culpabilidad, mediante Auto 017 del 15 de Abril de 2016, el contralor auxiliar
comisionado para la época del respectivo Auto,determinó la responsabilidad de la presunta a
titulo de dolo por considerar entre otras cosas “al tener conocimiento que su actuación era
irregular y deliberada en obtener un resultado físicamente dañino”.
No obstante lo anterior, el despacho procederá a analizar lo dispuesto en el ARTICULO 118
de la ley 1474 de 2011: “ Determinación de la culpabilidad en los procesos de
responsabilidad fiscal:
“El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o
la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha actuado con dolo cuando por los mismos hechos
haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de
12
un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:
A) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma
incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o
decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante.
B) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de
precios, ya sea mediante estudios o consultas de las decisiones del mercado o cotejo
de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que
superen los precios del marcado.
C) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos
de interventoria o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de
revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no establezca la
correcta ejecución del objeto contractual o cumplimiento de las condiciones de calidad y
oportunidad ofrecidas por los contratistas.
D) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de
hacer exigibles las pólizas o garantías frente a acaecimiento de los siniestros o el
incumplimiento de los contratos.
E) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás
emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de
la función pública o las relaciones laborales.” ( Negrillas propias del despacho)
Así las cosas teniendo en cuenta que a la fecha, la señora FLOR DEY GRANADA pese a
tener varios procesos en curso,no ha sido condenada penal o sancionada disciplinariamente
por la comisión de un delito o una falta disciplinaria, este despacho obrando con base en las
normas relativas a la responsabilidad fiscal, esto es la ley 1474 de 2011, procederá a
establecer la responsabilidad de la presunta a titulo de culpa grave, toda vez que el actuar
desplegado por la señora FLOR DEY GRANADA, encaja en los literales aplicables a la culpa
grave, tal como puede observarse en el articulo transcrito anteriormente.
Para el Despacho es clara entonces, la existencia de la culpa grave, ya que, la imputada
FLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de
Alcaldesa, para la época del hecho, incumplió los deberes funcionales estipulados en la
normativa vigente y en el manual de funciones del MUNICIPIO DE ARGELIA ANTIOQUIA,
Por lo que no manejo los negocios ajenos con aquel cuidado que las personas negligentes o
de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
13
La actuación de los servidores públicos en cuanto al gasto debe ser realizada de acuerdo con
los principios establecidos, es decir, que los recursos sean destinados a satisfacer los fines
estatales de manera eficiente, evitando malversaciones, hurtos, pérdidas e incertidumbre en
cuanto al gasto. La labor de estos al interior de las entidades Municipales debe estar
enmarcada en la transparente y recta utilización de los fondos públicos, de manera tal que no
quede duda alguna de la ejecución presupuestal y esta pueda ser verificada y demostrada.
Recuérdese que la negligencia implica, falta en la atención que debe prestar el agente en sus
actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no
emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un
descuido de su conducta.
Así las cosas es deductivo y procedente concluir que la implicada FLOR DEY GRANADA
VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la
época del hecho,reúne los tres requisitos exigidos por el artículo 5º de la Ley 610 de 2000,
para endilgarle responsabilidad fiscal, esto es el (i) daño, que se encuentra perfectamente
determinado y (ii) cuantificado; (iii) el actuar a título de culpa grave, ya que omitió las
obligaciones y deberes que tenía dentro de su manual de funciones; (iv) nexo causal, pues,
su actuar negligente y descuidado fue el causante del daño investigado.
UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES
Para el caso concreto el daño fiscal deviene imputable única y exclusivamente a la actuación
de la imputada, en tanto si su conducta y comportamiento se hubiera ajustado al
cumplimiento de sus obligaciones y deberes ningún perjuicio se hubiese presentado en las
arcas de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARGELIA– ANTIOQUIA,por lo que encuentra
este Órgano de Control Fiscal que entre la conducta omisiva e irregular desplegada por la
investigada existió una relación de causa – efecto.
De conformidad con lo expuesto se proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal a título de
Culpa Grave en contra de:FLOR DEY GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No
43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la época del hecho, quien responderá por el
valor deSEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000), valor sin
indexar.
14
ARTICULO 53 LEY 610 DE 2000, FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCALEl funcionario
competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en
el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio
público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa
leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el
daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una
suma líquida de dinero a cargo del responsable.
Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño
causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de
precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes.”.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
619-2002 de 8 de agosto de 2002, Magistrados Ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y
Rodrigo Escobar Gil. Estableciendo por tanto, una actuación dolosa o gravemente
culposa)”.
DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Se encuentra como Tercero Civilmente Responsable LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en la Póliza Todo Riesgo
PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según
cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de
$50.000.000, como tercero civilmente responsable.
El doctor JORGE ANDRES TABORDA JIMENEZ, C.C. 71.787.265 y T.P. 136468, apoderado
de la aseguradora MAPFRE, no se presenta a la audiencia de descargos, pese a haberse
citado de acuerdo al artículo 106 de la ley 1474 de 2011.
De igual forma no comparece a la Audiencia de decisión, a presentar los correspondientes
alegatos de conclusión.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de
la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:
15
“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros
sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad
fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago
de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego
de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los
principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al
patrimonio público.
La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y
de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en
ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar
ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la
Ley 610 de 2000.”
Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los
organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como
terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que
una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria.
Con fundamento en lo anterior responderá en calidad de tercero civilmente responsable LA
COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento
en la Póliza Todo Riesgo PYME 2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al
1 de abril de 2015, según cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de
Empleados por valor de $50.000.000..
DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ACTUALIZACION A VALOR
PRESENTE
De conformidad con lo expuesto, se determina un daño patrimonial al MUNICIPIO DE
ARGELIA - ANTIOQUIA, cuantificado en la sumade SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000), valor sin indexar.
La actualización de la suma determinada como daño patrimonial al Estado, representado en
este caso al MUNICIPIO DE ARGELIA -ANTIOQUIA, a valor presente, tal como lo señala el
Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, corresponde a la siguiente Tabla:
16
Índice Final
Vp= Vh X Índice Final / Índice Inicial
Vp= Es el valor presente
Vh= Es el valor histórico, el cancelado en su valor nominal al momento del desembolso del
dinero.
Se tienen como fechas para el establecimiento de los índices las siguientes: Julio de
2014
Índice Inicial: Es el IPC vigente a la fechaque corresponde al mes en el cual se
presentó el hecho.
Índice Final: Es el IPC vigente en el mes anterior al de la fecha del fallo.
Valor histórico X valor índice final
Valor índice inicial
CUANTIFICACION DEL HECHO SIN INDEXAR
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($6.240.000),
PROCESO DE INDEXACION DEL HECHO
Hecho:
VALOR
HISTÓRICO
ÍNDICE FINAL ÍNDICE
INICIAL
ÍND. FINAL / ÍND.
INICIAL
TOTAL
$6.240.000 132,85 117,09 1.13459 $7.079.887
TOTAL $7.079.887
Total presunto detrimento patrimonial indexado$7.079.887, indexado al mes de Noviembre de
2016.
MONTO TOTAL DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL INDEXADO:SIETE MILLONES
SETENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS($7.079.887).
INDIVIDUALIZACION Y DETERMINACION DE LOS RESPONSABLES FISCALES
17
Como Responsable Fiscal dentro del Proceso 063-15del MUNICIPIO DE ARGELIA
ANTIOQUIA, se encuentra determinada e identificada:FLOR DEY GRANADA VALENCIA,
identificada con la cédula No 43.381.138, en condición de Alcaldesa, para la época del hecho
INFORMACION A OTRAS ENTIDADES
Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme y ejecutoriado el presente Fallo, se
informará lo dispuesto en el mismo a la Contraloría General de la República, a efecto de que
sea incluido el nombre de la declarada responsable fiscal en el Boletín de Responsables
Fiscales correspondiente, en virtud de lo consagrado en el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000,
al igual que al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad
“SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, para que surta los efectos del artículo 38,
numeral 4º, parágrafo primero de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Lo dispuesto en el acápite anterior, no significa otra cosa que las inhabilidades que genera la
declaratoria de responsabilidad fiscal, al signar:
ARTÍCULO 6o. (Ley 190/95). En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o
posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo
inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.
Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación
que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio
de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.”.
Ley 734/2002: “Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para
desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
1(...)
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el
ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años
siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la
Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando
18
la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables
fiscales.
Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado
responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido
excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la
cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios
mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin
exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere
superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres
meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
El presente Fallo presta mérito ejecutivo, por ello se ordenará enviar copia del mismo y
anexos al Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia,
para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar Con Responsabilidad Fiscal, por el Hecho Único del Proceso
063-15 del MUNICIPIO DE ARGELIA - ANTIOQUIA, en contra dela señora:FLOR DEY
GRANADA VALENCIA, identificada con la cédula No43.381.138, en condición de Alcaldesa,
para le poca del hechopor el detrimento patrimonial cuantificado en la suma indexada
deSIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
PESOS($7.079.887).a título de culpa grave con base a lo expuestoen la parte motiva de esta
providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Llamar a responder a la Compañía Aseguradora MAPFRE
COLOMBIA, con NIT 891.700.037-9, con fundamento en Póliza Todo Riesgo PYME
2910214000059 con vigencia desde el 1 de abril de 2014 al 1 de abril de 2015, según
cobertura contemplada en la Sección Séptima Infidelidad de Empleados por valor de
$50.000.000.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de esta providencia, una vez en firme, al Alcalde del
19
Municipio de Argelia - Antioquia, para su conocimiento.
ARTICULO CUARTO: La presente decisión queda notificada por estrados de conformidad
como lo dispone el literal d. y e. del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011, con independencia
de la asistencia de los sujetos procesales.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal
No. 063-15 del Municipio de Argelia - Antioquia al Despacho del Señor Contralor General de
Antioquia,a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en
el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000
ARTÍCULO SEXTO:En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, infórmese la
decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, así como al Sistema de
Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría
General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 numeral 14 de la Resolución 143 del 27
de mayo de 2002 emanada de dicha Entidad, y artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra dela
Responsable Fiscal; por tanto, trasládese el mismo a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la
Contraloría General de Antioquia, para el respectivo cobro, tal como lo estipula el artículo 58
de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO OCTAVO:Contra esta decisión procede el recurso de reposición que deberá ser
interpuesto en la misma diligencia y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a
lamisma de conformidad con el literal d. del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011.
Recursos
Luego de haber emitido el Fallo con Responsabilidad se le pregunta al apoderado de oficio
de la presunta responsable si desea interponer recurso de reposición, ya que, este es el
momento de hacerlo.
El apoderado de la señora FLOR DEY GRANADA VALENCIA, No interpone recurso de
reposición.
20
Siendo las 2: 45 de la tarde del 13 de Diciembre de 2016 se da por terminada la
Audiencia de decisión y en la cual se falla CON Responsabilidad Fiscal y en
consecuencia se firma el presente auto por quien la presidió y por la Contralora
Auxiliar comisionada, así:
DELIO POSADA RESTREPO
Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal
DIANA PATRICIA MESA RICO
Contralora Auxiliar Comisionada
RV/ Carlos Mario G.