EXPEDIENTE N 3182008
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCODE LORENZO OF AMERICA CORP SA de CV
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
Doctor RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS
RESOLUCIÓN N 14
Lima 20 de julio del 2010
I NOMBRES DE LAS PARTES
Demandante UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD GEL
CUSCO
Demandado DE LORENZO OF AMERCA CORP SA de CV
II ANTECEDENTES
21 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato N04
2006lUNSAACALAASA para la Adquisición de Bienes para el
Equipamiento de Laboratorios para el Fortalecimiento de la Enseæanza en
Ciencias BÆsicas de fecha 20 de diciembre del 2006 se estableció que la
solución de controversias se realizarÆ mediante el arbitraje de conformidad
con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Instalación del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de
Instalación de fecha 05 de marzo del 2009 el Tribunal Unipersonalprocedió a instalarse con la presencia y aceptación de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del Cusco debido a la inasistencia de la
empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV estableciØndose las
normas aplicables reglas del proceso actuación de pruebas plazos y
tØrminos rØgimen de pago de los gastos arbitrales y los demÆs conceptosque aparecen en el acta respectiva debidamente suscrita
22 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación La
demanda fue presentada con fecha 27 de marzo del 2009 dentro Æel
I
plazo establecido asimismo la contestación de la demanda y
reconvención se presentó con fecha 28 de mayo del 2009 dentro del plazofijado para el efecto y el escrito de subsanación fue presentado con fecha
22 de junio del 2009 con fecha 23 de julio de 2009 la demandante
absuelve la reconvención dentro del tØrmino otorgado
III DEMANDA
La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita
31 Como primera pretensión principal de la demanda que se declare nula la
Resolución Parcial del Contrato N0742006UNSAACALAASAcontenida
en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril del 2008 referida al ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua con las respectivasespecificaciones tØcnicas ofertadas y mejoras tecnológicas resuelta por la
empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV por rü haberse
tramitado conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocon la respectiva indemnización de daæos y perjuicios por la arbitraria
resolución
32 Como pretensión accesoria a la primera pretensión principal que la
empresa De Lorenzo of AmØrica Corp SA de C V cumpla en todos sus
extremos con las obligaciones contractuales pactadas en el Contrato N
0742006UNSAACALAASA y las Bases Integradas N G052006
UNSAAC segœn a las especificaciones tØcnicas mejoradas presentadaspor la empresa proveedora
33 Como segunda pretensión principal se declare el plazo de ejecucióncontractual del Contrato N 0742006UNSAACALAASA en 68 días
naturales conforme lo establece el artículo 206 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado
34 Como tercera pretensión la expresa condena de costos y costas del
proceso arbitral
IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCION
La Empresa De Lorenzo Of AmØrica Corp SA de CV contestó la
demanda contradiciendo todos sus extremos y asimismo reconvino la
demanda formulando las siguientes pretensiones
41 Como primera pretensión principal se obligue a la Universidad de San
Antonio Abad del Cusco a dar la suma de dinero ascendente a US 12 500
dólares americanos correspondiente a la suma total de la carta fianza
garantía de fiel cumplimiento ilegalmente ejecutada Asimismo se obliguea la mencionada Universidad al pago de S 116 02912 correspondientesal valor de dos equipos analizadores de CO2 y Vapor de H2O entregadosa la Universidad
42 Como pretensión subordinada el pago que deberÆ realizar la Universidad
de San Antonio Abad del Cusco del interØs legal y actualización de su valor
constante que devenguen las sumas de dinero antes mencionadas hasta la
fecha de su cancelación
43Como segunda pretensión principal la indemnización por daæos y perjuicios
por responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones de la
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
V AUDIENCIA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 07 de setiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos fijÆndose los
siguientes puntos controvertidos
51 Determinar si corresponde declarar nula y sin efecto la Resolución Parcial
del Contrato N0742006UNSAACALAASA efectuada por la empresa
DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV referida al ˝tem 41
contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril de 2008 por
no haberse tramitado conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado
52 Determinar si la oferta tØcnica presentada por la empresa DE LORENZO
OF AMERICA CORP SA DE CV en el Proceso de Selección de
Licitación Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 comprendía la
entrega de cÆmaras y accesorios entendidos como mejoras tØcnicas
53 Determinar si la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE
CVha cumplido en todos sus extremos con las obligaciones contractuales
pactadas en el Contrato N0742006UNSAACALAASA referidas al ítem
41 conforme a la propuesta tØcnica ofertada y conforme a las bases
integradas y especificaciones tØcnicas del Proceso de Selección de
Licitación Pœblica N0052006UNSAAC
54 Determinar si corresponde ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO el pago a favor de la empresa DE
LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV de la suma ascendente a
S 11602912 Ciento DiecisØis Mil Veintinueve con 12100 Nuevos
Soles correspondiente al valor de dos equipos analizador de CO2 y vapor
de H2O entregados a la demandante y si corresponde el pago del interØs
legal y actualización de su valor constante devengado por la suma de
dinero antes citada hasta la fecha de su cancelación
55 Determinar si procede declarar el plazo de ejecución contractual del
Contrato N0742006UNSAACALRASA en 68 días naturales conforme
a lo dispuesto por el artículo 206 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
56 Determinar la valzde la ejecución de la Carta Fianza otorgada como
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N 0742006UNSAACAL
AASA y si corresponde que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
ANTONIO ABAD DEL CUSCO pague a la empresa DE LORENZO OF
AMERICA CORP SA de CV la suma de US 12 50000 doce mil
quinientos dólares americanos por el valor total de la referida Carta
Fianza y si corresponde el pago del interØs legal y actualización de su
valor constante devengado por la suma de dinero antes citada hasta la
fecha de su cancelación
57 Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y perjuiciosa favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL
CUSCO por la suma de S 18000000 ciento ochenta mil y 00100
nuevos soles por la resolución parcial del contrato N0742006UNSAAC
ALAASA
58 Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y perjuiciosa favor de la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV
por la suma de S 50000000 Quinientos Mil y 00100 Nuevos Soles por
responsabilidad contractual por inejecución de obligaciones de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
El texto del presente punto controvertido corresponde alrformulado mediante Resolución N 10
59 Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las costas y
costos del presente proceso arbitral
Asimismo en el œltimo pÆrrafo del punto 3 FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTiOVERTIDOS de la referida Acta de Audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos se estableció que el Arbitro Único
se reserva el derecho de pronunciarse respecto a la materia controvertida
no necesariamente en el orden en que han sido seæalados los puntos
controvertidos asimismo podrÆ omitir con expresión de razones el
pronunciamiento sobre algœn punto controvertido si ello careciera de objeto
en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos controvertidos con
el que el omitido guarde vinculación del mismo modo los puntos
controvertidos podrÆn ser ajustados o reformulados por el `rbitro Único si
ello a su juicio resultara mÆs conveniente para resolver las pretensionesplanteadas por las partes sin que el orden empleado o el ajuste u omisión
o interpretacl genere nulidad de ningœn tipo sin excederse de la materia
sometida a arbitraje
VI MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios admitidos y actuados fueron los siguientes
61 De la parte demandante Los documentos ofrecidos y presentadosmediante su escrito de demanda de fecha 27 de marzo del 2009 y que
obran en el acÆpite XI Medios Probatorios signados con los numerales
del 1 al 4 6 y del 8 al 14 y el œltimo signado repetidamente con el numeral
9 anexo 1P asimismo el medio probatorio ofrecido en su escrito de
contestación de reconvención presentado con fecha 23 de julio del 2009ofrecido en el punto sexto
62 De la parte demandada Son los medios probatorios ofrecidos y
presentados en su escrito de contestación de demanda y reconvención de
fecha 28 de mayo de 2009 signados con los numerales 1 pruebaasimilada consistente en los anexos del escrito de demanda 1C 1D 1E
1F 1G 11 1K 1L 1M 1N 10 1P 2 3 4 7 y 9 del acÆpite Mas
Dice y los contenidos en los numerales 5 6 y 8 que se tuvieron por
ofrecidos y fueron anexados al proceso mediante escrito de subsanación
de fecha 22 de junio del 2009
63 Respecto a los medios probatorios ofrecidos en los numerales 2 3 4 7 y 9
del acÆpite Mas Dice del escrito de Contestación de demanda yreconvención la Universidad y la empresa cumplieron con exhibir los
documentos y se dio por cumplido el mandato mediante las resoluciones 78 y 10
VII DE LOS ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
71 Con fecha 04 y 05 de mayo de 2010 la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusco presento extemporÆneamente sus alegatosescritos
72 Con fecha 07 de junio de 2010 se realizó la Audiencia de Informes Oralesen la que informaron oralmente los abogados designados por las partesprocediendo el `rbitro Único a realizar las preguntas que estimó
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de controversiaasimismo ambas partes presentaron informes escritos
73 Mediante Resolución N 13 notificada el 25 de junio de 2010 se fijó el
plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles contados a partir del día
siguiente de notificada dicha resolución conforme a lo establecido en el
numeral 24 del Acta de Instalación
VIII CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmarlo siguiente i que este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004
PCM en adelante el TUO de la LCAE y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 0842004PCM en adelante el RELCAE al que las
partes se sometieron de manera incondicional iique en ningœn momento
se declaró procedente recusación alguna contra el `rbitro Único o se
declaró procedente algœn reclamo contra las disposiciones establecidas en
el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral Unipersonal iii que la
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco presentó su
demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho
de defensa frente a las pretensiones incorporadas por la empresa De
Lorenzo of AmØrica Corp SAde CV iv que la empresa De Lorenzo ofAmØrica Corp SAde CV fue debidamente emplazada con la demanda y
ejerció plenamente su derecho de defØnsa v que las partes tuvieron
plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios asícomo ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar
oralmente y vi que este Tribunal Arbitral Unipersonal ha procedido a
laudar dentro del plazo establecido
Conforme se seæala en el artículo 41 literal b del TUO de la LCAE toda
controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberÆresolverse mediante conciliación o arbitraje y en caso que no se incluya la
clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno derecho la
clÆusula modelo establecida en el Artículo 274 del RELCAE En Øl
presente caso conforme aparece del Contrato N 0742006UNSAACAL
b
AASA de Adquisición de bienes para el equipamiento de laboratorios parael fortalecimiento de la enseæanza en ciencias bÆsicas de fecha 20 de
diciembre del 2006 las partes en la ClÆusula DØcimo Tercera han pactadoexpresamente su remisión
IX CONSIDERANDOS
Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el
presente laudo esta determinada en los puntos controvertidos fijados por el
Tribunal Arbitral Unipersonal y aceptados por las partes conforme consta
del Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de PuntosControvertidos de fecha 07 de setiembre del 2009 procediendo a
continuación al anÆlisis de cada uno de ellos considerando para el efectola facultad del `rbitro Único fijada en el œltimo pÆrrafo del numeral 3
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS de la referida acta En
adelante se denominarÆ a la demandante Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco como UNIVERSIDAD y a la demandada De
Lorenzo of AmØrica Corp SA de CV como EMPRESP
De acuerdo a las premisas antes indicadas se procede al anÆlisis de cada
uno de los puntos controvertidos
IX1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar nula y sin efecto la ResoluciónParcial del Contrato N0742006UNSAACALRASA efectuada por la
empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP SADE C V referida al
ítem 41 contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de abril
del 2008 por no haberse tramitado conforme a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
IX11POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
1 Que en las Bases Integradas de fecha 24 de octubre del 2006 a fojas 38
de 102 se encuentran las características tØcnicas que debe reunir el ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua siendo las siguientes Pantalla a
color interfase para software tableado y calibrado incluyendocombustible a criterio del postor El requerimiento era de dos unidades
con un precio unitario de S 57 75000 nuevos soles haciendo un total
de S 115 50000nuevos soles
2 Que la EMPRESA en el Cuadro Anexo 52 de la Propuesta TØcnica de
fecha 30 de octubre del 2006 referente a Especificaciones TØcnicas paraítems a todo costo la que se encuentra suscrita por Østa y la NotariaRodzana Negrón Peralta presenta la oferta y su correspondiente mejorade oferta tØcnica de la siguiente manera
7
b1 Especificaciones TØcnicas Ofertadas Pantalla a color interfase
para software tableado y calibrado Analizador estable para medidas
precisas de CO2 Y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9
cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojas CÆmara de
Respiración de tierra canopy de planta disponibles como mejoraAccesorios modulares incluidos Luz control de temperatura fuente
de CO2 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila Puede
controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de
CO2 y H2O en la cÆmara de hojas Mide fluorescencia clorofílica y
fotosintØtica simultÆneamente Carga Total Pot MÆx90W
b2 Mejoras Tecnológicas Analizador estable para medidas precisasde CO2 y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras
intercambiables para diferentes tipos de hojas CÆmara de
Respiración de tierra canopy de planta disponibles como mejorasAccesorios modulares incluidos Luz control de temperÆtura fuente
de CO2 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila Puede
controlar itomÆticamente la luz temperatura y concentración de
CO2 y H2U en la cÆmara de hojas Medida infrarroja sin contacto de
la temperatura de la hoja Mide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica
simultÆneamente Carga Total potencia MÆx 90W
b3Capacitación Teórico Experimental de 15 horas
3 Con fecha 20 de diciembre del 2006 la UNIVERSIDAD y la EMPRESA
celebraron el Contrato N 0742006UNSAACALAASA para la
Adquisición de Equipos para el Equipamiento de laboratorios para el
fortalecimiento de Ciencias BÆsicas por un monto ascendente de S 366
97592 nuevos soles estableciØndose en la clÆusula DØcimo Cuarta que
De acuerdo a ley ambas partes acuerdan que las Bases Administrativas
Integradas de la Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC y los
expedientes que contienen la propuesta tØcnica y económica
presentados por el postor ahora vendedor son parte integrante del
presente contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio bajoresponsabilidad
4 Mediante Acta de fecha 17 de julio del 2007 se recepcionan las dos
unidades de Analizador de CO2 y Vapor de Agua y posteriormente con
fecha 19 de setiembre del 2007 la Comisión de recepción informa que la
EMPRESA no ha cumplido con entregar los equipos del ítem 41 con las
ofertas tØcnicas mejoradas consistente en lo seæalado precedentementeen los numerales b1 b2y b3
El ComitØ de Recepción de Equipamiento 2006 nombrado mediante
Resolución NR0772007UNSAAC para la Licitación Pœblica N 005
2006UNSAAC emitió el Informe N 039007 en el que respecto al ítem
41 en el pÆrrafo sobre Observaciones informa que Se aclara que estÆ
5
pendiente la capacitación ya que la empresa aœn no ha entregado los
siguientes accesorios ofertados en su propuesta tØcnica
9 cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojaCÆmara de Respiración de tierra y canopy de planta disponiblescomo mejoraLuz control de temperatura fuente de CO2 H2O y medida de la
fluorescencia de clorofilaPuede controlar automÆticamente la luz temperatura y
concentración de CO2 y H2O en la cÆmara de hojasMide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica entre otros
Que mediante documento de fecha 04 de diciembre del 2007 la
Comisión de Recepción informó que el ítem 41 Analizador de CO2 y
Vapor de agua se encuentra pendiente de capacitación ya que la
EMPRESA aœn no ha entregado los accesorios descritos en los pÆrrafosprecedentes Asimismo la referida Comisión mediante documento de
fecha 1de abril del 2008 informa que la EMPRESA no ha cumplido con
realizar la entrega de los accesorios ofertados del ítem 41 ni ha realizado
la capacitación
5 La EMPRESA despuØs de neve meses de suscrito el contrato
mediante Carta N02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 seæala
que a raíz de las observaciones del ComitØ de Recepción presidido por la
doctora Celina Luizar Aragón se han dado cuenta que la oferta tØcnica
del ítem 41 referido al Analizador de CO2 y Vapor de Agua contiene una
declaración distinta a aquella que debió estar contenida en la oferta
tØcnica presentada por la EMPRESA es decir que la oferta tØcnica no
coincide con su voluntad de proveer œnica y exclusivamente el productodel ítem 41 sin bienes accesorios ni complementarios conceptuadoscomo mejora y que Øste hecho se le atribuye a un empleado de la
EMPRESA quien transmitió inexactamente la declaración que se le
encargó La EMPRESA ampara su argumento en el artículo 208 del
Código Civil aseverando que se trata de un vicio de la voluntad cuando
en realidad trata de justificar su negativa de cumplir con el contrato con
la intención de beneficiarse económicamente evidenciÆndose un
incumplimiento doloso por parte de la EMPRESA ya que despuØs de
nueve meses de suscrito el contrato trata de justificarse A raíz de esta
propuesta la EMPRESA obtuvo la buena pro y antes de la suscripcióndel contrato ha suscrito declaraciones juradas en las que expresa
conocer las bases las bases integradas el contrato y las leyes de
Contrataciones y Adquisiciones que lo regulan habiØndose ratificado en
el mismo por tanto su incumplimiento es doloso
6 Mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo del 2008 y
notificada notarialmente a la UNIVERSIDAD el 06 de marzo del 2008 la
y
EMPRESA requiere la ejecución de la obligación contractual y legal bajoapercibimiento de resolución parcial manifestando lo siguiente
concurrentemente en aplicación del pÆrrafo primero del articulo 226 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N
0842004PCM por su intermedio debido al injustificado retardo de los
funcionarios y servidores a contestar las cartas de la referencia existiendo
manifiesta responsabilidad administrativa al contrariar principios y deberes Øticos
del Código Ética de la Función Pœblica Ley N 27815 y su reglamento al
concurrir hechos que suponen la probable comisión del delito de omisión retardo
o incumplimiento de deberes funcionales articulo 244 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 378 del CódigoPenal peruano vigente es objeto de esta carta REQUERIR A SU
REPRESENTADA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD
DEL COSCO A CUMPLIR EN EL PLAZO DE CINCO DIAS CON LA
OBLIGACION CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CL`USULA DÉCIMO
TERCERA DEL CONTRATO N0742006UNSAACALASAR de fecha veinte
de diciembre del aæo dos mil seis cuyo sustento legal se encuentra contenido
ademÆs en los artículos 272 al 292 del texto legal referido BAJO
APERCIBIMIENTO DE RESOLVER PARCIALMENTE EL CONTRATO EN EL
EXTREMO REFERIDO AL ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE
AGUA que se halla sometido a controversia por denotarse roren la oferta
tØcnica como aparece expuesto detalladamente en la carta registrada con el N
118492
7 El requerimiento transcrito en el pÆrrafo precedente no esta ajustado al
ordenamiento jurídico de la materia específicamente al artículo 226 del
RELCAE al que incluso la EMPRESA hace mención ya que conforme a
este artículo si alguna de las partes incumple sus obligaciones la parteperjudicada debe requerir a la otra mediante carta notarial para que en un
plazo de cinco días cumpla bajo apercibimiento de resolver el contrato
esto quiere decir que la carta notarial debe contener la exposicióndetallada de la omisión que agravia a la EMPRESA
8 El espíritu del artículo 226 del RELCAE es que la parte perjudicada con
el incumplimiento de la obligación de la otra parte la requiera mediante
carta notarial para que cumpla a satisfacción la obligación omitida en un
plazo de cinco días bajo apercibimiento de resolverse el contrato Lo que
quiere decir que mientras no exista el incumplimiento de la obligaciónque pueda generar una posterior resolución del contrato Østa no es
posible ya que se estaría contraviniendo el principio de legalidad que rigeel derecho administrativo y que se encuentra normado en el artículo 11
de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sería
nula conforme al artículo 10 de la ley antes mencionada
En la carta N 00328022008 la EMPRESA no seæala cual es la
obligación que la UNIVERSIDAD debe cumplir y cual es la relación que
existe entre el artículo 225 del RELCAE la ley de Ética del Sector
Pœblico el artículo 378 del Código Penal el articulo 344 de la Ley N
27444 con la resolución parcial del contrato N0742006UNSAACAL
AASA
10
Si la UNIVERSIDAD hubiera incumplido alguna de sus obligaciones la
EMPRESA debió notificar a la UNIVERSIDAD con la carta N 118492 porconducto notarial para que cumpla con la obligación omitida en un plazode cinco días bajo apercibimiento de resolver el contrato tal como lo
establece el artículo 226 del RELCAE
Los artículos 272 al 292 del RELCAE establecen claramente la manera
de solicitar el inicio de un procedimiento conciliatorio seæalando en el
artículo 272 1 Recurrir a un centro de conciliación en el caso que la
conciliación se desarrolle bajo la legislación de la materia 2 Recurrir al
CONSUCODE el mismo que organizarÆ y administrarÆ el procedimientode conciliación de acuerdo al reglamento que apruebe para el efecto
Por tanto la parte que decide ingresar a un procedimiento de conciliación
debe cumplir con lo mencionado líneas arriba y no realizar acciones
distintas que no estÆn amparadas por ley La EMPRESA no realizó
ninguna de estas acciones
El artículo 273 del RELCAE establece que cualquiera de las partespuede iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el
artículo 53 de la LCAE
El artículo 274 del RELCAE establece que cualquier controversia
suscitada en la ejecución del contrato debe solucionarse mediante un
procedimiento arbitral seæalando ademÆs que si no esta inserto el
convenio arbitral en el contrato se considera incorporado como sigue
todos los conFlictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presentecontrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado
Asimismo el artículo 277 del RELCAE seæala que la parte que recibe
una solicitud de arbitraje debe contestarla en un plazo no mayor a 10
días hÆbiles y finalmente indica que la falta de respuesta a toda
oposición contra el arbitraje no interrumpirÆ la composición del Tribunal
Arbitral Por tanto una norma que prevØ incluso el silencio para ingresara un arbitraje u oponerse a Øste es de mayor jerarquía que el contrato
siendo su cumplimiento preferente conforme el artículo 51 y 138
segundo pÆrrafo de la Constitución Política del Estado
El artículo 280 del RELCAE establece que en caso las partes no hayanpactado respecto de la forma en que se designarÆ a los Ærbitros o no se
hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución
arbitral el procedimiento para la designación serÆ el siguiente
1 Para el caso del Ærbitro rinico una vez respondida la solicitud de arbitraje o
vencido el plazo para su respuesta las partes tiene diez días hÆbiles para
Il
ponerse de acuerdo en la designación del Ærbitro Vencido el plazo sin que se
haya llegado a un acuerdo cualquiera de las partes podrÆ solicitar al
CONSUCODE en el plazo de cinco días hÆbiles la designación de dicho Ærbitro
9 El hecho de no dar respuesta u oponerse para iniciar un arbitraje no es
causal de resolución de contrato ya que existen mecanismos legalespara el efecto siendo que estos mecanismos tienen mayor jerarquíaincluso que un contrato y deben reunir ciertos requisitos bajo sanción de
nulidad
La EMPRESA trata de generar un conflicto de intereses ante su negativade cumplir con los extremos del contrato respecto al ítem 41 quiere decir
que trata de fundar la resolución ilegal en hecho propio
10 A pesar de que la carta enviada por la EMPRESA no reœne los requisitosde ley la UNIVERSIDAD mediante Carta de fecha 12 de marzo del 2008
da respuesta a su requerimiento seæalando lo siguiente
tii respecto debemos seæalar que latNSAAC cumplió con los acuerdos del
contrato aplicando los tØrminos del mismo al haber recepcicnado la mayoría de
los equipos por parte de la Comisión de Recepción nombrada por la Autoridad
Universitaria conforme se puede apreciar en el Acta formulada por la Comisión
de Recepción cuya copia se le alcanzó con oficio N 7342007DIGA del
15122007
Los hechos antes expuestos nos conllevan a rnanilestar que su representadano puede unilateralmente resolver el contrato en forma parcial puesto que el
articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por DS N 0842004PCM establece en forma clara que sr
alguna de las partes alta al cumplimiento de sus obligaciones la parte
perjudicada deberÆ requerirla mediante Carta Notarial para que cumpla ccn los
acuerdos del Contrato bajo apercibimiento de resolver el contrato
De lo expuesto se establece que a UNSAAC en ningœn momenro ha
transgredido lo dispuesto en la norma precedentemente seæalada
En la carta se manifiesta a la EMPRESA que si Østa decide requerir a la
UNIVERSIDAD lo haga cumpliendo lo establecido en la ley La
EMPRESA no contestó la carta de la UNIVERSIDAD ni manifestó que su
requerimiento no había sido satisfecho a pesar de estar obligada
11 Con fecha 04 de abril del 2008 la UNIVERSIDAD ha sido notificada con
la carta N00503042008 que contiene la resolución parcial del Contrato
N 0742006UNSAACALAASA referente al ítem 41 y manifiesta lo
siguiente
Su representada de manera injustificada y dolosa ha incumplido las
obligaciones y deberes que la ley le asigna a ha ejecutado en su vigencia la
garantía de fiel cumplimiento contenida en una carta fianza de US 12 50000
equivalente a S 40 08750 a su emisión tipo de cambio S 3207 proceder queha ocasionado a mi representada graves daæos y perjuicios a la imagen y
prestigio empresarial en el circuito financiero y bancario internacional h porintermedio de sus funcionarios ha rehusado responder reiterada invitación de
esta parte para que en aplicación de ta clÆusula dØcima tercera del Contrato N
13
0742006UNSAACALASAR se resuelva a controversia suscitada respecto del
equipo analizador de C02 en ejecución de la clÆusula dØcimo terceradifiriendo responder pedido expreso por mas de seis meses a la fechaY estando a la facultad conferida por la clÆusula dØcimo segunda del contrato
antes referido concordante con el inciso 1 del articulo 225 del DS N 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopor intermedio de la presente hago conocer a usted la decisión de la empresaDe Lorenzo of AmØrica Corp SA de CVdeRESOLVER PARCIALMENTE ELCONTRATO N 0742006UNSAACALASAR CON RESPECTO AL EQUIPOANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE AGUA QUE CORRESPONDE AL ITEM41 DE LA LP N0052006UNSAAC por consiguiente a su consentimiento su
representada tiene que entregar a nuestro representante en Perœ dicho equipoen nœmero de dos en las mismas condiciones en que fue importado sindeterioro ni uso alguno devolver la suma ejecutada de la garantía de del
cumplimiento ascendente a US 12 50000
El contenido de la Carta de Resolución parcial no tiene relación con la
Carta de apercibimiento mencionada en pÆrrafos precedentes ya que en
la carta de resolución parcial de contrato la EMPRESA da entender que
quiere solucionar la controversia suscitada por el equipo analizador de
02 y vapor de agua en aplicación de la clÆusula dØcima tercera del
contrato difiriendo responder el pedido expreso por mas de seis meses
hasta la fecha sin embargo la UNIVERSIDAD no ha sido notificadamediante Carta Notarial de la controversia a que reciØn hace mención la
EMPRESA contraviniedo lo establecido en el artículo 226 del
RELCAE ya que esta controversia debió ser notificada antes de resolver
parcialmente el contrato
La Carta de Resolución Parcial del Contrato no reœne los requisitos del
artículo 226 del RELCAE ya que la UNIVERSIDAD no fue notificadamediante Carta Notarial de la controversia a que hace mención la
EMPRESA se resuelva la controversia suscitada respecto del equipoanalizador de C02 por tanto es nula de pleno derecho al amparo del
artículo 10 de la Ley N 27444
Por los fundamentos antes expuestos es que se debe declarar nula la
carta de Resolución parcial del Contrato N0742006UNSAACALAASA
de fecha 20 de diciembre del 2006 correspondiente al ítem 41
IX12POSICIÓN DE LA EMPRESA
12 Que la EMPRESA fue fundada en Italia hace mÆs de 50 aæos por UgoDe Lorenzo La EMPRESA estÆ enfocada a la solución de problemas en
la educación pœblica y privada prestación de servicios de consultoría ycapacitación y equipamiento de centros de estudios de todos los nivelescon tecnología de punta
Es por los motivos seæalados que la EMPRESA participó en el procesode selección N 0052006UNSAAC convocado por la UNIVERSIDAD
para implementar los laboratorios para fortalecer la enseæanza en
li
biología física y química La modalidad del proceso fue concurso ofertasistema de precios unitarios por relación de ítems con un valor
referencia de 6 299 14942
En el Cuadro N 1 de las bases del proceso de selección se encuentra el
listado de cada uno de los ítems que comprendió la convocatoria dentro
de los cuales se encuentra el ítem N 41 referido al Analizador de CO2 y
Vapor de H2O
13 La EMPRESA presentó sus ofertas para los ítems 03 05 07 08 09101112 13 14 19 20 22 23 30 33 41 51 69 74 75 76 82 85 87
90 97 98 103 107 y 108 resultando ganador de la Buena Pro de los
ítems 03 30 33 41 y 69 correspondiendo alos siguientes bienes
Refrigeradoras Secador de geles fuente de rayos ultravioleta y medidor
de protección contra radiación UV analizador de CO2 y Vapor de H2O
equipos de física módulo III respectivamente
Conforme se demuestra con la copia del Informe N 0392007 de fecha
28 de octubre del 2007 elaborada por Cetina Luizar Obregón Edilberto
Velarde DurÆn y Marco Zamalloa Jara en representación de la
UNIVERSIDAD y que obra como anexo 1G de la demanda la
EMPRESA cumplió con entregar todos los bienes ofertados incluidos el
item 41
La controversia surgió cuando la EMPRESA evidenció a la
UNIVERSIDAD que se había redactado erróneamente en la oferta
tØcnica del ítem 41 las mejoras tecnológicas situación que acepta la
EMPRESA por ser de su responsabilidad sin embargo no debe ser
motivo para que la UNIVERSIDAD se aproveche ilegalmente de esta
situación
La nulidad sólo se sanciona por ley y no se presume ni se alega por una
aparente contradicción con forma legal
La UNIVERSIDAD expresa que en la carta N 002280907 la EMPRESA
argumentó de manera inverosímil que la oferta tØcnica contenía una
declaración distinta a aquella que en realidad debió contener con la
intención dolosa de beneficiarse económicamente y no cumplir con el
item 41 La UNIVERSIDAD no ha considerado lo argumentado por la
EMPRESA respecto a la contradicción en la redacción de la oferta
tØcnica sustentada en documentación
14 La Carta N002280907 una vez recepcionada por la UNIVERSIDAD fue
remitida al Director de Administración MÆximo Villalba Pacheco quienreenvió dicho documento a Cetina Luizar Obregón a efecto de que se
pronunciara sobre los hechos labor que nunca se realizó Posteriormentela labor fue solicitada a otro profesional de la UNIVERSIDAD quien
I I
tampoco cumplió con su obligación privÆndose así de una respuesta a la
EMPRESA a pesar de ser un hecho generador de controversia
La UNIVERSIDAD no respondió la carta N 002280907 y exigía los
bienes que no son parte del equipo evitando así reconocer que aquellosbienes para hacer mÆs óptimo el funcionamiento del analizador de CO2 y
Vapor de H2O no eran parte del equipo requerido
Los documentos prueban que el valor de los accesorios superan el valor
del bien requerido por la UNIVERSIDAD lo que demuestra que la
EMPRESA cuyo objetivo es generar riqueza nunca hubiera propuestocomo mejora la entrega de bienes que en conjunto valen mÆs que los
equipos requeridos en el proceso de selección
El propósito de la carta N002280907 era permitir a la UNIVERSIDAD y
a la EMPRESA arreglar la controversia existente acudiendo a un centro
de conciliación y como œltima ratio recurrir a un tribunal arbitral lo que se
encuentra sustentado en la clÆusula riPcimo tercera del contrato que
remite al artículo 53 de la LCAE y los articulos 272 y 273 del RELCAE
El inciso 532 del artículo 53 del TUO de la LCAE permite resolver toda
controversia surgida entre las partes mediante conciliación o artraje si
Østas se originan en diferente interpretación acerca de la ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez del contrato
Por otro lado los artículos 272 y 273 del RELCAE establece los casos
en los que es admisible someter a conciliación o arbitraje las
controversias surgidas en un proceso de selección pues no todo hecho
sometido a estos mecanismos se origina en una resolución contractual
La diferente interpretación que tienen las partes sobre el valor de la oferta
tØcnica afecta la ejecución contractual y la conciliación y el arbitrajecorresponden al legítimo ejercicio del derecho de las partes para que se
resuelva la eficacia de un determinado acto jurídico originado en un error
en la declaración
La UNIVERSIDAD asevera que la carta N 002280907 de la EMPRESA
no ha cumplido con el artículo 226 del RELCAE pues no se indica la
obligación que la UNIVERSIDAD debía cumplir y que la EMPRESA
funda su resolución en un hecho propio
La carta N 002280907 demuestra que la UNIVERSIDAD ha sido
requerida en reiteradas oportunidades Cartas N 119807 del 18102007N 140892 del 31102007 y N 143452 del 30112007 a respondersobre la diferente interpretación del contenido de la oferta tØcnica sin
embargo a travØs de sus funcionarios la UNIVERSIDAD se ha rehusado
a tratar sobre el tema prueba de lo cual es que presenta como anexo
l
1M una carta en la cual deliberadamente no se tratan hechos que tienen
vinculación con la carta N 002280907
La UNIVERSIDAD exige la entrega de bienes por los cuales no ha
pagado evitando pronunciarse sobre la Carta N 002280907 ya que
tendría que admitir que el valor de las mejoras supera el valor de cada
Analizador de CO2 y Vapor de H2O proceder que se califica como un
enriquecimiento indebido
La UNIVERSIDAD de manera deliberada y maliciosa decidió no
responder la carta N 002280907 y ejecutar la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento a pesar de que Østa se encontraba vigente lo que es
contrario a lo establecido en el artículo 221 del RELCAE
El cuestionamiento que realiza la UNIVERSIDAD respecto a la Carta N
003 es insubsistente ya que no es verdad que no se haya precisado que
debía hacer la UNIVERSIDAD pues esta exigencia se encontraba
contenida en cada una de las cartas remitidas por la EMPRESA y
consistía en la obligación legal que tenía la UNIVERSIDAD de responderla Carta N 002280907 y admitir o negar la existencia del hecho
generador de la controversia
La UNIVERSIDAD pretende sustentar la nulidad de la resolución parcialen que la EMPRESA provocó deliberadamente inejecutar su obligacióncuando la EMPRESA jamÆs ha requerido de malas artes para ganar un
proceso pues la misma lógica tendrían los otros ítems a los que postulódebiendo ganar la buena pro de mÆs ítems de aquellos en los que fue
favorecido
15 La EMPRESA ha sido la œnica que ha presentado oferta tØcnica respectoal ítem 41 y no existió competencia lo que consta en el Acta de aperturade sobres de la LP N0052006UNSAACARASA por lo que no existe
razón tØcnica económica o legal para crear una controversia sustentada
en hechos propios
La UNIVERSIDAD manifiesta que la Carta de resolución N 005 de fecha
03042008 de la EMPRESA contiene hechos distintos como la ejecuciónilegal de la carta fianza a los requerimientos de la carta N 003 por lo
que se ha incumplido con el artículo 226 del RELCAE al no haberse
requerido por escrito antes y por la vía notarial
Este sustento si bien formalmente puede ser atendible no viene a ser
suficiente para que este proceder haya causado algœn agravio a la
UNIVERSIDAD ni considera que el literal b de la carta de resolución si
ha sido objeto de un requerimiento notarial previo requisito que la
UNIVERSIDAD omite mencionar para tomar una parte y afectar el todo
16
La UNIVERSIDAD no sustenta porque la omisión de una forma es una
causa de la nulidad de la carta de resolución cuando Østa cumplió su
finalidad y no fue cuestionada inmediatamente por sus representantescuando promovieron el proceso de conciliación como se aprecia de su
solicitud
IX13DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PRIMER PUNTO
CONTROVERTIDO
16 El Artículo 76 de la Constitución Política del Perœ seæala que
las obras y la adquisición de suministros con utilización de londos o recursos
pœblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pœblica asi como
tambiØn la adquisición o la enajenación de bienes
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seæala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso pœblico La ley establece el
procedimiento las excepciones y las respectivas responsabilidades
AI respecto el Tribuna Constitucional mediante Sentencia de fecha 17 de
mayo del 2004 expedida en el Expediente N 0202003AITC ha
seæalado que la LCAE representa una de las normas de desarrollo
constitucional que recoge los mecanismos y principios que deben
regir obligatoriamente la contratación estatal toda vez que la
contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquieracuerdo de voluntades entre particulares ya que al estar comprometidosrecursos y finalidades pœblicas resulta necesaria una especial regulaciónque permita una adecuada transparencia en las operaciones
El procedimiento de contrataciónz de la Licitación Pœblica N 0052006
UNSAAC conforme a la normativa antes indicada y al numeral 110 Base
Legal de las Bases Administrativas Integradas se rige bajo el Æmbito de
LCAE y del RELCAE
Segœn MIQUEL la resolución es la extinción de un contrato poracaecimiento del hecho que la ley o las partes expresa o tÆcitamenteprevieron al celebrarlo de modo que su vida estÆ sujeta desde un
Para tal efecto se debe tener en cuenta que todo procedimiento de contratación se desarrolla en tres
3 fases Fase de programación v actos oreoaraforios que comprende i Definición de necesidades
y aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ii realización de un estudio de
posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar el tipo de proceso de selección a convocarse
ü la aprobacón del Expediente de Contratación entre otros üi designación del ComitØ Espeaal y
iv elaboración y a robación de las Bases Fase de selección que se desarrolla en las siguientesetapas principales i convocatoria ii registro tle participantes iii formulación y presentación de
consultas iv formulación y absolución de observaciones v integración de Bases vi presentaciónde propuestas vii calificación y evaluación de propuestas y viii otorgamiento de la Buena Pro
hasta antes de la suscripción del contrato Ejecución contractual que va desde la suscripción del
contrato hasta el pago por las prestaciones ejecutadasMIQUEL Juan Resolución de los contratos por incumplimiento Buenos Aires Desalma 2da
edición actualizada 1986 p7
17
comienzo al cumplimiento o no del hecho previsto como causa de su
extinción en virtud de una clÆusula expresa o implícita en Øl contenida
Entonces la resolución de un contrato implica dejar sin efecto un contrato
por inejecución de las obligaciones En efecto debido a la injusticia que
genera la injuria del incumplimiento mediante este mecanismo
resolutorio se busca destruir los efectos de la fuente creadora de los
mismos5Decimos que se tornan injustos ya que de acuerdo con el
artículo 1371p6 del Código Civil la causal de resolución es siempresobreviniente a la celebración del contrato como son por ejemplo los
casos de incumplimiento
La resolución ataca los efectos del acto jurídico por ser post factum y no
el acto mismo El remedio de la resolución no ataca al acto jurídicomismo sino a sus efectos pues la causal que lo motiva no estÆ en la
mØdula misma del acto sino que es externa a Øl Lo que quiere decir queno se trata de un tema de invalidez del acto jurídico pues no adolece de
una causal de nulidad o de anulabilidad o sea no tiene vicios o defectosen cualquiera de sus elementos esenciales sino de uno de ineficacia
17 La ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato N 0742006UNSAACAL
AASA regula la resolución del contrato seæalando
El presente contrato serÆ resuelto en forma automÆtica por incumplimientoinjustificado a los tØrminos y condiciones del mismo y por disposición de la
autoridad universitaria en los siguientes casos
1 Por caso ortuito o fuerza mayor que imposibiliten su ejecución2 Por contravenir a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
ReglamentoEn los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor se liquidarÆ en forma exclusiva
la parte efectivamente ejecutadaLa resolución del contrato serÆ notificada a la parte mediante carta Notarial y
opera sin perjuicio al ejercicio de las acciones legales
18 Conforme al inciso c del Artículo 41 del TUO de la LCAE los contratos
regulados por la Ley incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidadclÆusulas referidas entre otras a la Resolución de Contrato por
Incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligacionesque haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido
materia de subsanación pudiendo la entidad resolver el contrato en
forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del
documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la
justifica se seæala que el documento serÆ aprobado por autoridad del
Incumplimiento de una obligación significa una conducta que no satisface el interØs del acreedors
DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel y BARBOZA BERAÚN Eduardo La clÆusula resolutoria y la
condición resolutoria En Colección de Derecho Civil Patrimonial Enero 2006e
De conformitlad con el artículo 1371 del Código Civil Ia resolución deja sin efecto un contrato vÆlido
por causal sobreviniente a su celebración
Is
mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El
contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de
dicha comunicación por el contratista Igual derecho asiste al
contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus
obligaciones esenciales siempre que el contratista la haya
emplazado mediante carta notarial y Østa no hava subsanado su
incumplimiento
El Artículo 225 del RELCAE establece que el contratista podrÆ solicitar
la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41
de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamentesus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las
Bases o en el contrato pese a haber sido requerido conforme al
procedimiento establecido en el artículo 226
Las obligaciones esenciales son aquellas que estÆn constituidas por
prestaciones relacionadas con el objeto mismo de la contratación en el
presente caso serÆ obligación esencial del contratista la entrega de los
bienes en las condiciones pactadas Con relaciónalas obligacionesesenciales de la entidad Mario Arteaga Zegarra seæala De acuerdo a
lo seæalado en el œltimo pÆrrafo del artículo 225 del RELCAE las
obligaciones esenciales de la entidad serÆn contempladas pomo tales en
las bases o en el contrato No obstante ello creemos yue siempre lo
serÆn el pago de la contraprestación en la cantidad oportunidad y forma
pactada
El Artículo 226 del RELCAE establece el procedimiento de resolución
de contrato seæalando que si alguna de las partes falta al
cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
requerirla mediante carta notarial para que as satisfaga en un plazono mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el
contrato Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación la Entidad
puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso mayor a quince
15 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso
de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte
perjudicada resolverÆ el contrato en forma total o parcial mediante
carta notarial
Asimismo el Artículo 227 del referido RELCAE regula los efectos de la
resolución estableciendo que si la parte perjudicada es la Entidad Østa
ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuiciode la indemnización por los mayores daæos y perjuicios irrogados Si la
ARTEAGA ZEGARRA MARIO F El incumptimienio en materia de la contratación pœblica Actualidad
Jurídica Gaceta Jurídica Lima N 138 Mayo 2005 p 3136
I
parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la
respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo
responsabilidad del Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la
Entidad segœn corresponda
Finalmente la solución de controversias se encuentra normada en el
artículo 53 del TUO de la LCAE el mismo que dispone que las
controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del
contrato se resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn el
acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del
contrato siendo dicho plazo de caducidad es decir que las partes tienen
la facultad de recurrir a dichos mecanismos conforme al procedimientoregulado en el artículo 272 del RELCAE y demÆs normas aplicables
19 En el presente caso la EMPRESA remitió a la UNIVERSIDAD la Carta
N 02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 en la que le indica que
existe un error en la declaración de su oferta tØcnica y por tanto Østa no
coincide con su real voluntad de proveer exclusivamente el ítem 41 sin
bienes accesorios o complementarios conceptuados como mejoras y queeste hecho se encuentra normado en el artículo 208 del Código Civil
como un vicio de a voluntad que produce la nulidad o la anulabilidad del
acto jurídico asimismo solicita a la UNIVERSIDAD en aplicación de la
clÆusula dØcimo tercera del contrato someter estos hechos
controvertidos generados en la ejecución contractual a conciliación o
arbitraje AI respecto la UNIVERSIDAD mediante escrito de fecha 15 de
setiembre del 2009 indicó haber dado el trÆmite legal a la referida carta
Posteriormente la EMPRESA remitió la Carta Notarial N 00328022008
REQUIERE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL Y LEGAL
BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLUCIÓN PARCIAL DEL
CONTRATOalaUNIVERSIDAD con fecha 06 de marzo del 2008 sin
embargo de la referida comunicación se advierte que la EMPRESA no
precisó cual era la obligación esencial incumplida por la
UNIVERSIDAD limitÆndose a seæalar que Østa œltima cumpliera con la
obligación contractual contenida en la clÆusula dØcimo tercera del
Contrato N 0742006UNSAACALAASA no obstante que la citada
clÆusula se encontraba referida a la solución de conflictos en la quese estipulaba que en caso de surgir conflictos dentro del plazo de
vigencia del contrato serian resueltos mediante conciliación o arbitrajeaspectos que se regulan en el Capítulo IV SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS del RELCAE procedimiento efectos yoconsecuencias del sometimiento rebeldía u oposición a un mecanismo
de solución de controversias y no constituyen causales de resolución de
contrato
0
Por tanto Øl requerimiento efectuado por la EMPRESA no cumplía con
las exigencias del inciso c del Artículo 41 de la LCAE y los artículos
225 y 226 del RELCAE al no haberse precisado las obligacionesesenciales incumplidas por la UNIVERSIDAD con el objeto de que Østa
pudiera satisfacerlas en el plazo otorgado para el efecto
Posteriormente con fecha 04 de abril del 2008 la EMPRESA remitió la
Carta Notarial N 00503042008 a la UNIVERSIDAD mediante la cual
pone en conocimiento de Østa la decisión de resolver parcialmente el
Contrato N 0742006UNSAACALAASA por haber incumplidoinjustificada y dolosamente las siguientes obligaciones a Ejecutado en
su vigencia la garantía de fiel cumplimiento contenida en la carta fianza
de US 12 50000 equivalente a S 40 08750 a su emisión proceder
que ocasionó graves daæos y perjuicios y b Por haber rehusado por mÆs
de seis meses a responder las invitaciones para que en aplicación de la
clÆusula dØcimo tercera del contrato se resuelva la controversia respectoal equipo analizador C02 y Vapor de Agua
La Carta Notarial referida en el pÆrrafo anterior mediante la cual la
EMPRESA resuelve parcialmente el Contrato N0742006UNSAACAL
AASA tampoco cumple ccn las exigencias establecidas en el inciso c del
Articulo 41 de la LCAE y los articulos 225 y 226 del RELCAE toda vez
que no se encuentra referida al incumplimiento de obligacionesesenciales de la UNIVERSIDAD ademÆs de sustentarse en otras
causales que no fueron objeto de un requerimiento previo como la
referida a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento a que hace
referencia en la mencionada carta aspecto controvertido que competíaser dilucidado conforme a los mecanismos establecidos para la solución
de controversias
El RELCAE en el Capítulo IV regula en forma específica e integral la
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS a travØs de la conciliación yoarbitraje Con relación al arbitraje se norma entre otros aspectos el
convenio arbitral la solicitud de arbitraje respuesta de arbitrajedesignación de Ærbitros proceso arbitral laudo etc precisÆndose las
consecuencias o efectos ante la falta de dar respuesta a una solicitud de
arbitraje u oponerse al inicio de un proceso arbitral por tanto la decisión
de las partes de someterse a un mecanismo de solución de controversias
conciliación yo arbitraje ó de oponerse a Østas no constituyen causales
de resolución de contrato ya que sus efectos yo consecuencias se
encuentra expresamente normadas
En conclusión corresponde declarar nula e ineficaz la resolución parcialdel Contrato N 0742006UNSAACIALAASA efectuada por la
EMPRESA mediante Carta Notarial N 00503042008 entregadanotarialmente el 04 de abril del 2008 por no cumplir con los exigenciasprevistas en el inciso c del Artículo 41 de la LCAE y los artículos 225 y
I
226 del RELCAE por lo que debe declararse fundada la primerapretensión principal de la demanda formulada por la UNIVERSIDAD en
la parte que solicita la nulidad de la resolución parcial del contrato antes
mencionado
IX2 SEGUNDO Y TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Segundo Punto Controvertido
Determinar si la oferta tØcnica presentada por la empresa DE
LORENZO OF AMERICA CORP SA DE C V en el Proceso de
Selección de Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC referida al
ítem 41 comprendía la entrega de cÆmaras y accesorios entendidos
como mejoras tØcnicas
Tercer Punto Controvertido
Determinar si la empresa DE LORENZO OF 4MERICA CORP SADE
C V ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas en e Contrato N 0742006UNSAACAL
AASA referidas al ítem 41 conforme a la propuesta tØcnica ofertada
y conforme a las bases integradas y especificaciones tØcnicas ce3
Proceso de Selección de Licitación Pœblica N0052006UNSAAC
IX21POSICION DE LA UNIVERSIDAD
20 Que en las Bases Integradas de fecha 24 de octubre del 2006 a fojas 38
de 102 se encuentran las características tØcnicas que debe reunir el ítem41 Analizador de C02 y Vapor de Agua siendo las siguientes Pantalla a
color interfase para software cableado y calibrado incluyendocombustible a criterio del postor El requerimiento era de dos unidades
con un precio unitario de S 57 75000 nuevos soles haciendo un total
de Sl 115 50000nuevos soles
Que la EMPRESA en el Cuadro Anexo 52 de la Propuesta TØcnica de
fecha 30 de octubre del 2006 referente a Especificaciones TØcnicas paraítems a todo costo la que se encuentra suscrita por Østa y la Notaria
Rodzana Negrón Peralta presenta la oferta y su correspondiente mejorade oferta tØcnica de la siguiente manera
b1 Especificaciones TØcnicas Ofertadas Pantalla a color interfase para
software cableado y calibrado Analizador estable para medidas precisas de
C02 Y H2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras intercambiables
para diferentes tipos de hojas CÆmara de Respiración de tierra canopy de
planta disponibles como mejora Accesorios modulares incluidos Luz control de
temperatura fuente de C02 H20 y medida de la Fluorescencia de la clorofila
Puede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de C02 yH2O en la cÆmara de hojas Mide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica
simultÆneamente Carga Total Pot MÆx90W
b2 Mejoras Tecnológicas Analizador estable para medidas precisas de C02 yH2O medidas en sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras intercambiables paradiferentes tipos de hojas CÆmara de Respiración de tierra canopy de plantadisponibles como mejoras Accesorios modulares incluidos Luz control de
temperatura fuente de C02 H2O y medida de la fluorescencia de la clorofila
Puede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentración de C02 yH2O en la cÆmara de hojas Medida infrarroja sin contacto de la temperatura de
la hoja Mide Fluorescencia clorofílica y fotosintØtica simultÆneamente CargaTotal potencia MÆx 90W
b3 Capacitación Teórico Experimental de 15 horas
Con fecha 20 de diciembre del 2006 la UNIVERSIDAD y la EMPRESA
celebraron el Contrato N 0742006UNSAACALAASA para la
Adquisición de Equipos para el Equipamiento de laboratorios para el
fortalecimiento de Ciencias BÆsicas por un monto ascendente de S 366
97592nuevos soles estableciØndose en la clÆusula DØcimo Cuarta que
De acuerdo a ley ambas partes acuerdan que las Bases Administrativas
Integradas de la Licitación Pœblica N 0052006UNSAAC los
expedientes que catienen la propuesta tØcnica y económica
presentados por el postor ahora vendedor son parte integrante del
presente contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio bajoresponsabilidad
21 Que respecto a la ejecución del contrato mediante Acta de fecha 17 de
julio del 2007 se recepcionan las dos unidades de Analizador de C02 y
Vapor de Agua y posteriormente con fecha 19 de setiembre del 2007 la
Comisión de recepción informa que la EMPRESA no ha cumplido con
entregar los equipos del ítem 41 con las ofertas tØcnicas mejoradasconsistente en lo seæalado precedentemente en el b1 b2y b3
El ComitØ de Recepción de Equipamiento 2006 nombrado mediante
Resolución NR0772007UNSAAC Licitación Pœblica N 0052006
UNSAAC emitió el Informe N 0392007 en el que respecto al ítem 41en el pÆrrafo sobre Observaciones informa que Se aclara que estÆ
pendiente la capacitación ya que la empresa aœn no ha entregado los
siguientes accesorios ofertados en su propuesta tØcnica
9 cÆmaras intercambiables para diferentes tipos de hojaCÆmara de Respiración de tierra y canopy de planta disponibles como
mejoraLuz control de temperatura fuente de C02 H2O y medida de la
fluorescencia de clorofilaPuede controlar automÆticamente la luz temperatura y concentraciónde C02 y H2O en la cÆmara de hojasMide fluorescencia clorofílica y fotosintØtica entre otros
3
Que mediante documento de fecha 04 de diciembre del 2007 la
Comisión de Recepción informa que el ítem 41 Analizador de C02 y
vapor de agua se encuentra pendiente de capacitación ya que la
EMPRESA aœn no ha entregado los accesorios descritos en los pÆrrafosprecedentes Asimismo la misma Comisión mediante documento de fecha
17 de abril del 2008 informa que la EMPRESA no ha cumplido con
realizar la entrega de los accesorios ofertados del ítem 41 ni realizado la
capacitación
La EMPRESA despuØs de nueve meses de suscrito el contrato
mediante Carta N02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007 seæala
que a raíz de las observaciones del ComitØ de Recepción presidido por la
doctora Cetina Luizar Aragón se han dado cuenta que la oferta tØcnica
del ítem 41 referido al Analizador de C02 y Vapor de Agua contiene una
declaración distinta a aquella que debió estar contenida en la oferta
tØcnica presentada por la EMPRESA es decir que la oferta tØcnica no
coincide con su voluntad de proveer œnica y exclusivamente el productodel ítem 41 sin bienes accesorios ni complementarios conceptuadoscomo mejora y que Øste hecho se le atribuye a un empleado de la
EMPRESA quien transmitió inexactamente la declaración que se le
encargó La EMPRESA ampara su argumento en el artículo 208 del
Código Civil aseveranoque se trata de un vicio de la voluntad cuando
en realidad trata de justificar su negativa de cumplir con el contrato con
la intención de beneficiarse económicamente evidenciÆndose un
incumplimiento doloso por parte de la EMPRESA
La EMPRESA obtuvo la buena pro y antes de la suscripción del contrato
ha suscrito declaraciones juradas en las que expresa conocer las baseslas bases integradas el contrato y las leyes de Contrataciones y
Adquisiciones que lo regulan habiØndose ratificado en el mismo por
tanto su incumplimiento es doloso
22 Mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo del 2008 y
notificada notarialmente a la UNIVERSIDAD el 06 de marzo del 2008 la
EMPRESA requiere la ejecución de la obligación contractual y legal bajoapercibimiento de resolución parcial manifestando lo siguiente
concurrentemente en aplicación del pÆrrafo primero del articulo 226 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N
0842004PCM por su intermedio debido al injustificado retardo de los
funcionarios y servidores a contestar las cartas de la referencia existiendo
manifiesta responsabilidad administrativa al contrariar principios y deberes Øticos
del Código Ética de la Función Pœblica Ley N 27815 y su reglamento al
concurrir hechos que suponen la probable comisión del delito de omisión retardo
o incumplimiento de deberes funcionales articulo 244 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 378 del CódigoPenal peruano vigente es objeto de esta carta REQUERIR A SU
REPRESENTADA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD
DEL CUSCO A CUMPLIR EN EL PLAZO DE CINCO DIAS CON LA
OBLIGACION CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CL`USULA DECIMO
TERCERA DEL CONTRATO N0742006UNSAACALASAAde lecha veinte
de diciembre del aæo dos mil seis cuyo sustento legal se encuentra contenido
ademÆs en los artículos 272 al 292 del texto legal referido BAJO
APERCIBIMIENTO DE RESOLVER PARCIALMENTE EL CONTRATO EN EL
EXTREMO REFERIDO AL ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y VAPOR DE
AGUA que se halla sometido a controversia por denotarse error en la oferta
tØcnica como aparece expuesto detalladamente en la carta registrada con el N
118492
Que la EMPRESA debe cumplir con las obligaciones pactadas en el
Contrato N0742006UNSAACALASAA y las Bases Integradas N 005
2006UNSAAC conforme a las especificaciones tØcnicas y mejoraspresentadas por la EMPRESA
Que si la pretensión principal es admitida la pretensión accesoria debe
admitirse debiendo cumplir la EMPRESA en el plazo legal con entregarlos accesorios por cada equipo analizador de C02 y vapor de Aguasegœn la propuesta que presentaron el 30 de octubre del 2006 y
conforme a la Orden de Compra N 01858 de fecha 29 de dicibre del
2006
IX22POSICIÓN DE LA EMPRESA
23 En el Cuadro N 1 de las Bases del proceso de selección se encuentra el
listado de cada uno de los ítems que comprendió la convocatoria dentro
de los cuales se encuentra el ítem N 41 referido al Analizador de C02 y
Vapor de H2O
La EMPRESA presentó sus ofertas para los ítems 03 05 07 08 09 1011 12 13 14 19 20 22 23 30 33 41 51 69 74 75 76 82 85 8790 9798 103 107 y 108 resultando ganador de la Buena Pro de los
ítems 03 30 33 41 y 69 correspondiendo alos siguientes bienes
Refrigeradoras Secador de geles fuente de rayos ultravioleta y medidor
de protección contra radiación UV analizador de C02 y Vapor de H2Oequipos de física módulo III respectivamente
Conforme se demuestra con la copia del Informe N 0392007 de fecha
28 de octubre del 2007 elaborada por Celina Luizar Obregón Edilberto
Velarde DurÆn y Marco Zamalloa Jara en representación de la
UNIVERSIDAD y que obra como anexo 1G de la demanda la
EMPRESA cumplió con entregar todos los bienes ofertados incluido el
ítem 41
24 Que la controversia surgió cuando la EMPRESA evidenció a la
UNIVERSIDAD que se había redactado erróneamente en la ofertatØcnica del ítem 41 las mejoras tecnológicas situación que acepta laEMPRESA por ser de su responsabilidad sin embargo no debe ser
1
motivo para que la UNIVERSIDAD se aproveche ilegalmente de esta
situación
Que la nulidad sólo se sanciona por ley y no se presume ni se alega poruna aparente contradicción con forma legal
La UNIVERSIDAD alega que la EMPRESA en la carta N 002280907
argumentó de manera inverosímil que la oferta tØcnica contenía una
declaración distinta a aquella que en realidad debió contener con la
intención dolosa de beneficiarse económicamente y no cumplir con el
ítem 41 no considerando lo argumentado por la EMPRESA respecto a la
contradicción en la redacción de la oferta tØcnica sustentada en
documentación
Una vez recepcionada por la UNIVERSIDAD la Carta N 002280907 fue
remitida al Director de Administración MÆximo Villalba Pacheco quienreenvió dicho documento a Celina Luizar Obregón a efecto de que se
pronunciara sobre los hechos labor que nunca se realizó Posteriormentela labor fue encomendada a otro profesional de la UNIVERSIDAD quientampoco cumplió con su obligación privÆndose así de una respuesta a la
EMPRESA a pesar de ser un hecho generador de controversia
La UNIVERSIDAD no respondió la carta N 002280907 y exigía los
bienes que no son parte del equipo evitando así reconocer que aquellosbienes para hacer mÆs óptimo el funcionamiento del analizador de CO Y
Vapor de H2O no eran parte del equipo requerido
Los documentos prueban que el valor de los accesorios superan el valor
del bien requerido por la UNIVERSIDAD lo que demuestra que la
EMPRESA cuyo objetivo es generar riqueza nunca hubiera propuestocomo mejora la entrega de bienes que en conjunto valen mÆs que los
equipos requeridos en el proceso de selección
El propósito de la carta N002280907 era permitir a la UNIVERSIDAD ya la empresa arreglar la controversia existente acudiendo a un centro de
conciliación y como œltima ratio recurrir a un tribunal arbitral lo que se
encuentra sustentado en la clÆusula dØcimo tercera del contrato queremite al artículo 53 de la LCAE y los artículos 272 y 273 del RELCAE
La UNIVERSIDAD tiene la intención de enriquecerse indebidamente a
costa del menoscabo de la EMPRESA
25 Se ha demostrado que el representante legal de la UNIVERSIDADconoce que su requerimiento estaba destinado a la compra de dos
Analizadores de CO2 y Vapor de H2O cuyas características eran
Pantalla a color interface para software tableado y calibrado incluyecombustible a criterio del postor y tiene conocimiento que los equipos
G
recibidos fue lo que pidieron siendo la exigencia de lo demÆs una
manera de aprovecharse de un error en la declaración de la EMPRESA
El anexo 1D presentado como prueba de la demanda esta referido al
cuadro 52 del ítem 41 y corresponde a una literal transcripción de la
oferta pœblica que la empresa CID Inc hace en su pÆgina web de los
equipos que fabrica En el cuadro se describe lo siguiente
El primer pÆrrafo del cuadro comprende cinco primeras líneas
describe el bien ofertado clasificado como CI340 y
El segundo pÆrrafo del cuadro describe todos aquellos bienes que
segœn la fabricante son bienes accesorios del equipo CI 340 y
describe sus bondades tecnológicas y nœmero bienes consistentes en
09 cÆmaras intercambiables cÆmara de respiración a tierra y canopy
de planta mÆs accesorios modulares en ningœn extremo asevera que
Østas formen parte de la oferta tØcnica
El cuadro 41ademuestra reiteradamente que quien se ocupó de esta
transcripción no tuvo el suficiente criterio para discriminar la
explicación oel fabricante acerca de las características tØcnicas del
analizador de C02 y Vapor de H2O y aquellos otros accesorios
comprendidos en la oferta como mejoras opcionales para su compra o
no
El Acta del ComitØ Especial que califica la oferta tØcnica evidencia que en
el ítem 41 la œnica oferta es de la EMPRESA y tambiØn evidencia que las
mejoras ofertadas como una opción a tomarse o no para su compra no
han sido relevantes para conceder la buena pro hechos que han sido
ocultados por la UNIVERSIDAD para favorecerse En todo caso la
UNIVERSIDAD debe demostrar la relevancia de las mejoras ofertadas
para conceder la buena pro
Esta pretensión accesoria debe declararse infundada como la principal
IX23 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SEGUNDO Y TERCER
PUNTO CONTROVERTIDO
26 La UNIVERSIDAD convocó la Licitación Pœblica N0052006UNSAAC
para la implementación de Laboratorios para el Fortalecimiento de la
Enseæanza en Ciencias BÆsicas y la EMPRESA presentó sus ofertas
para los ítems 03 05 07 08 09 101112 13 14 19 20 22 23 30 33
41 51 69 74 75 76 82 85 87 90 97 98 103 107 y 108 resultando
ganadora de la Buena Pro sólo de los ítems 03 30 33 41 y 69 que
corresponden a los siguientes bienes Refrigeradoras Secador de gelesfuente de rayos ultravioleta y medidor de protección contra radiación UV
analizador de C02 y Vapor de H2O y equipos de física módulo III
respectivamente razón por la cual con fecha 20 de diciembre del 2006
suscribió el Contrato N0742006UNSAACALRASA por un monto total
de S 366 97592
Con la finalidad de poder determinar si la oferta tØcnica presentada por la
EMPRESA referida al ítem 41 de la Licitación Pœblica N 0052006
UNSAAC comprendía tambiØn la entrega de cÆmaras y accesorios
entendidos como mejoras tØcnicas resulta necesario tener en cuenta lo
siguiente
27 Primero El marco legal del TUO de la LCAE y el RELCAE que
establecen las normas referidas a la presentación y evaluación de
propuestas suscripción del contrato y ejecución contractual en lo que se
refiere a la adquisición de bienes es
Conforme lo establece el artículo 29 del RELCAE cuando se va a
iniciar un procedimiento de selección la entidad que convoca debe
determinar las características tØcnicas de los bienes servicios u
obras debiendo incidir Østas sobre los objetivos funciones y la
operatividad de lo requeridoEl artículo 62 y 63 del RELCAE define a los requerimientos tØcnicos
mínimos como las características tØcnicas normas reglamentarias y
cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o
contratación y dispone que estos requerimientos deben ser
cumplidos y acreditados por todos los postores para que su
propuesta sea admitida salvo en la modalidad de selección por
subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimientoPara determinar cual es la mejor propuesta el artículo 64 del
RELCAE dispone que las Bases deben especificar los factores los
puntajes y los criterios para asignar los factores de evaluación y el
ComitØ Especial debe determinar los factores de evaluación tØcnicos y
económicos a ser utilizados los que deberÆn ser objetivos y
congruentes con el objeto de la convocatoria debiendo sujetarse a
criterios de razonabilidad racionalidad y proporcionalidad Dichos
factores no podrÆn calificar el cumplimiento del requerimiento tØcnico
mínimo exigido sin perjuicio de lo cual se podrÆ calificar aquelloque lo supere o me˝Ore siempre que no desnaturalice el
requerimiento efectuadoEl artículo 65 del RELCAE establece como factores de evaluación de
la propuesta tØcnica para la adquisición de bienes segœn correspondaal tipo del bien su naturaleza finalidad funcionalidad y a la necesidad
de la Entidad los siguientes a El plazo de entrega b Garantía
comercial del postor yo del fabricante c La disponibilidad de servicios
y repuestos d La capacitación del personal de la Entidad si fuese
necesario e La experiencia del postor sin embarpo el ComitØ
Especial podrÆ establecer otros factores siempre y cuando
cumplan con lo dispuesto en el mencionado artículo 64 Por otro
g
lado dicho artículo tambiØn menciona que para acceder a la
evaluación de la propuesta económica la Entidad determinarÆ en
las Bases el puntaie mínimo que se deberÆ alcanzar Las
propuestas tØcnicas que no alcancen dicho puntaíe serÆn
descalificadas en esta etapaPara la evaluación tØcnica y la admisión de las propuestas el ComitØ
Especial verifica que las ofertas cumplan con los requerimientostØcnicos mínimos establecidos en las Bases Sólo una vez
admitidas las propuestas el ComitØ Especial aplica los factores de
evaluación previstos en las Bases y asigna los puntajescorrespondientes conforme a los criterios establecidos para cada
factor La evaluación de propuestas en los procesos de adquisición de
bienes se sujeta a las reglas generales previstas en los Artículos 69 y
70 del RELCAEConforme lo establece el artículo 76 del RELCAE el postor a˝
presentar su propuesta tØcnicadeberÆ acompaæar una declaración
jurada simple en la cual manifieste lo siguientea Que no tiene impedimento para participar en e proceso de
selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9
de la Leyb Que conoce acepta y se somete a las Bases condiciones y
procedimientos del proceso de selección
c Que es responsable de la veracidad de los documentos e
información que presenta para efectos del proceso
d Que se compromete a mantener su oferta durante el procesode selección y a suscribir el contrato en caso de resultar
favorecido con la Buena Pro ye Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento
asi como en la Ley N 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo GeneralFinalmente el artículo 201 del RELCAE seæala que el contrato estÆ
conformado por el documento que lo contiene las Bases
integradas V a oferta ganadora así como los documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligacionespara las partes y que hayan sido expresamente seæalados en el
contrato asimismo este artículo seæala que el contrato es obligatoriopara las partes y se regula por las normas del Título V EjecuciónContractualyen todo caso son de aplicación supletoria las normas
del Código Civil
28 Segundo Las Bases Administrativas Integradas de la Licitación Pœblica
N 0052006UNSAAC y el Contrato N 0742006UNSAACALAASAestablecían lo siguiente
En el Anexo 5 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE
PROPUESTA TÉCNICA de las Bases Administrativas Integradas se
establecieron los formatos para la presentación de las
y
especificaciones tØcnicas para ítems a todo costo precisÆndose que
en las mejoras y certificaciones tecnológicas se deberían considerar
todas aquellas características superiores a las mínimas exigidas y
debían ser presentadas en hoja anexa por el postor para cada ítem
conforme al cuadro elaborada libremente por el postorConforme al Anexo 6 Numeral II Descripción y EspecificacionesTØcnicas de las Bases Administrativas Integradas el ítem 41 es a
todo costo cuyo valor referencia esta calculado a todo costo
instalación capacitación puesta en funcionamiento y otros
adecuados por tanto la formulación de la propuesta tØcnica y
económica debía sujetarse y presentÆrse de acuerdo a los formatos
especificados para ítems bajo el sistema a todo costo
En el Anexo 7 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA ECONÓMICA en el sistema a todo costo se estableció
en forma clara lo siguiente Esta propuesta económica incluye
cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de misobligacionesEn el Capítulo IV EVALUACON DE LAS PROPUESTAS de las
Bases Administrativas Integradas en el numeral 41 Etapa de
Evaluación TØcnica se estableció que para acceder a la evaluación
de la propuesta económica las propuestas tØcnicas deben
alcanzar el punta˝e mínimo de 60 puntos caso contrio esta sería
descalificadaEn el Capítulo V DISPOSICIONES FINALES de las Bases
Administrativas Integradas en el numeral 552 del punto 5 El
Contrato se estableció que el contrato esta conformado por el
documento que lo contiene las Bases Integradas V la oferta
ganadora V todos los documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente seæaladas en el TUO del LCAE Por otro
lado en el numeral 559 del referido capítulo se estableció que el
proveedor entregarÆ los bienes en el almacØn de la UNSAAC y la
comisión asignada verificarÆ v darÆ su conformidad la misma
que acompaæarÆ al proveedor quien se encargarÆ de instalar
cada uno de los equipos en la unidades acadØmicas respectivasen las condiciones y plazos establecidos en la propuesta
presentada y de acuerdo a lo estipulado en las Bases
En la clÆusula sØtima DE LA FORMA DE ENTREGA DEL BIEN del
Contrato N 0742006UNSAACALAASA LA EMPRESA se
compromete a entrepar los bienes en las condiciones y
especificaciones ofertadas
En la clÆusula dØcimo cuarta INTEGRACIÓN DE BASES
ADMINISTRATIVAS Y EXPEDIENTES del referido contrato se
estableció que de acuerdo a ley las Bases Administrativas
Integradas el expediente que contiene a propuesta tØcnica y
económica presentadas por el proveedor son parte integrante del
0
contrato dÆndole el carÆcter de cumplimiento obligatorio balo
responsabilidad
29 Tercero La Orden de Compra N 01858 de fecha 29 de diciembre del
2006 emitida por la UNIVERSIDAD detallaba a la EMPRESA la
descripción exacta del Analizador de CO2 y Vapor de Agua ítem 41
conforme se había ofertado propuesta tØcnica es decir con las mejorasy condiciones tecnológicas que incluía la propuesta tØcnica materia del
contrato N0742006UNSAACALAASA
30 Cuarto Se hace necesario analizar tambiØn los vicios de la voluntad
específicamente el error en la declaración toda vez que la EMPRESA
lo ha alegado para sustentar que ha cumplido con la entrega total de los
bienes al que estaba obligada contractualmente
Los artículos 201 al 218 del Código Civil regulan los vicios de la
voluntad en el acto jurídico y el artículo 208 del mismo cuerpo legal
establece los casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídicoEn Øste e estipula lo siguiente
Las disposiciones de los artículos 201 a 207 tambiØn se aplican en cuanto
sean pertinentes al caso en que el error en la declaración se refiera a la
naturaleza del acto al objeto princal de la declaración o a la identidad de la
persona cuando la consideración a ella hubiese sido el motivo determinante de la
voluntad así como el caso en que la declaración hubiese sido trasmitida
inexactamente por quien estuviere encargado de hacerlo
AI respecto es necesario seæalar que
Los vicios de la voluntad Son factores perturbadores o
distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera
sana Los vicios de la voluntad reconocidos por nuestra normatividad son
tres El dolo el error y la violencia e intimidación
EL ERROR Es un factor perturbador e inconsciente que distorsiona el
proceso formativo de la voluntad jurídica El error tiene o podría tener
su origen en la voluntad interna en cuyo caso estamos hablando del
error vicio o error motivo sin embargo tambiØn puede originarse en
el momento de la exteriorización de la voluntad en la declaración
dando lugar al error en la declaración razón por la cual se le
denomina obstativo u obstÆculo
El error en la declaración u obstativo Se origina en la
manifestación de la voluntad es decir cuando la voluntad interna se ha
formado sanamente pero incurre en el error en el momento de su
exteriorización Por eso se dice que la divergencia se da entre la
voluntad interna y la voluntad manifestada de manera que los efectos
de los actos jurídicos si se producen serian de acuerdo a lo
expresado mas no de acuerdo a la voluntad interna Como seæala
il
Covielloe el error en la declaración puede consistir en una simpledistracción lapsus linguae o lapsus calami
JosØ León BarandiarÆn9 dice que El error en la declaración es un
defecto en la manifestación de la voluntad desde que el declarante ha
manifestado querer algo que realmente no quiso
El Art 208 de nuestro código considera los siguientes tipos de error
en la declaración de la voluntad i El error en la naturaleza de acto
ii El error en el objeto principal de la declaración iii El error en la
identificación de la persona y iv El error en la transmisión de la
declaración10
Para constituirse como vicio de la voluntad el error debe reunir ciertos
requisitos puesto que cualquier error no constituye vicio de la
voluntad Los requisitos son Esencial Conocible
Determinante13 y causar perjuicio del errante14
AI respecto cabe precisar que para la existencia del error en la
trasmisión de la declaración primordialmente se requiere que el error
sea esencial y conocible es decir si el error de una parte no es
conocible por la otra parte el errante permanecerÆ vinculado al acto
jurídico por seguridad jurídica
La prueba del error Como el error debe ser probado por quien lo
invoca y solo puede hacerlo la parte que incurrió en Øl la pruebapuede versar sobre los hechos externos que lo hayan producido y los
elementos que evidencien su conocibilidad Fl error no es alegablecuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que lo
invocÆ
Coviello NicolÆs Doctrina General del Derecho Civil y Comercial T II UTEHA MØxico 1949
JosØ León Barandiaran Manual de Acto Jurídico Lima 199710
El error en la transmisión de la declaración Se configura cuando la manifestación de la voluntad
es transmitida inexactamente por la persona encargada de hacerla
Requisitos Es imprescindible precisar que para que se configure el error sea el error vicio o error
en ladeclaración es necesaria su espontaneidad La doctrina del eorse construye en base a la
espontaneidad pues si el errar es espontÆneo tendremos eleorstricto sensu en cambio si el error
es provocado par maquinaciones de la otra parte se entra en tos dominios del dolo La espontaneidad
del error es excluyente de la mala fe pues para que se configure el error la buena fe debe
caracterizar la conducta del errante y de su contraparte a la que se le imputa la conocibilidad del
error
Esencial Cuando determina el querer o sea aquel en virtud del cual el celebrante si no hubiese
incurrido en el error no habría celebrada el acto jurídico1z Conocible Cuando la otra parte desplegando una diligencia normal atendiendo a las circunstancias
habría podido descubrir y evitar la celebración del acto
Determinante Que haya existido un motivo conducente y defnitivo a falta del cual no se hubiera
adoptado esta voluntad1
Perjuicio del errante Es necesario este requisito siempre que se trate de error esencial y
conocible Este requisito se basa en el principio de la conservación o del mantenimiento del acto
pues tambiØn se evita que el errante se aproveche de su propio error Dora dejar sin efecto la relación
jurídica que ha creada en virtud de su propia voluntad Tiene por objeto evitar el dono en el errante
31 Como se ha precisado precedentemente en las Bases Administrativas
Integradas Anexos 5 6 y 7 se establecieron las especificacionestØcnicas mínimas del ˝TEM 41 a todo costo Equipo Analizador de C02
y de Vapor de Agua cuya descripción es Pantalla a color interfase parasoftware cableado y calibrado incluyendo consumible a criterio del
postor sin embargo el postor podía ofertar Mejoras y Certificaciones
Tecnológicas en las que se deberían considerar todas aquellascaracterísticas superiores a las mínimas exigidas la mismas que fueron
consideradas como factor de evaluación La EMPRESA en su propuestatØcnica para el ˝tem 41 ofertó mejoras y certificaciones tecnológicasconforme al Cuadro 41A DE CUMPLIMIENTO CONESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y MEJORAS TECNOLÓGICAS cuyodetalle es el siguiente
Especificaciones Especificaciones Mejoras TecnológicastØcnicÆs tØcnicas ofertadasre ueridas
Pantalla a color Pantalla a color interfase pa Analizador estable parainterfase para software cableado y calibrado medidas precisas de C02
software Analizador estable para medidas y H2O Medidas en
cableado y precisas de C02 y H2O Medidas en sistema abierto y cerrado
calibrado Incluye sistema abierto y cerrado 9 cÆmaras 9 cÆmaras intercambiables iconsumible a intercambiables para diferentes tipos para diferentes tipos de icriterio del postor de hojas CÆmara de Respiración de hojas CÆmara de
tierra y canopy de planta disponibles respiración de tierra ycomo mejora Accesorios modulares canopy de plantaincluidos Luz control de disponibles como mejorastemperatura fuente de C02H20 y Accesorios modulares
medida de la fluorescencia de incluidos Luz control de
clorofila Puede controlar temperatura fuente deautomÆticamente la luz temperatura C02 H2O y medida de la
y concentración de C02 y H2O en la fluorescencia de clorofila
cÆmara de hojas Medida infrarroja Puede controlar
sin contacto de la temperatura de la automÆticamente la luz
hoja Mide fluorescencia clorofílica y temperatura yfotosintØtica simultÆneamente Carga concentración de C02 yTotal Potencia MÆxima 90 W H2O en la cÆmara de
hojas Medida infrarrojasin contacto de la
temperatura de la hojaMide fluorescenciaclorofilica y fotosintØtica
simultÆneamente
Como se encuentra acreditado la EMPRESA ofertó los bienes con las
especificaciones tØcnicas mínimas con meioras v certificaciones
Tecnológicas y en la etapa de evaluación de la propuesta tØcnica laEMPRESA obtuvo el puntaje de 7740 conforme al siguiente detalle
ITEM 41 ANALIZADOR DE C02 Y DE VAPOR DE AGUA EQUIPO DE
INSTALACIÓN
3
Cert Mont Plaz Gar Sop Mej Imp Capacit Total Factor
Calid Fact Ent Oper Tec Cer Met 065
Func Tec
940 3 2 7000 1900 25000 1200 7740 5031
Como el puntaje obtenido en la propuesta tØcnica era superior al puntajemínimo 60 puntos exigido en las bases la EMPRESA accedió a la
evaluación económica para luego obtenerse el Puntaje Final de 8531en mØrito al cual se le otorgó la Buena Pro del ítem 41 conforme al
siguiente detalle
Calif TØc Pro Económ PromTec Prom Econ TOTAL
7740 58 01a56 5031 35 8531
Como puede apreciarse en la calificación tØcnica la EMPRESA obtuvo
7740 puntos que representaba la sumatoria de los puntajes de cada
factor de evaluación dentro de los que se encontraba el factor de
mejoras y certificaciones tecnológicas 2n el que obtuvieron 25
puntos15 razón por la cual la EMPRESA accedió a la etapa de
evaluación económica le permitió se le otorgara a Buena Pro ysuscribiera el Contrato N 0742006UNSAACALAASA con la
UNIVERSIDAD el 20 de diciembre del 2006 En el supuesto que la
EMPRESA no hubiera ofertado mejoras y certificaciones tecnoiógicasel puntaje de su propuesta tØcnica hubiera sido 524 resultando
insuficiente para acceder a la etapa de la evaluación económica en el
que el puntaje mínimo era 60 y como consecuencia no se le hubiera
otorgado la Buena Pro
Con posterioridad a la suscripción del Contrato N0742006UNSAAC
ALAASA y a la emisión de la Orden de Compra N 01858 en la que se
describía detalladamente al Analizador de C02 y Vapor de Aguaconforme estaba ofertado la EMPRESA entregó a la UNIVERSIDAD con
fecha 17 de julio del 2007 dos Equipos Analizadores de C02 y Vapor de
Agua lo que consta en el Acta de Recepción suscrita en dicha fecha En
la mencionada Acta se aclaró que el equipo sería instalado en el
Laboratorio de Biotecnología Vegetal siendo el responsable de su
cuidado el profesor AmØrico Chacón Campana
Del tenor de la Carta N 02280907 de fecha 28 de setiembre del 2007
remitida por la EMPRESA a la UNIVERSIDAD se aprecia que la
Comisión de Recepción observó el ítem 41 Analizador de C02 y Vaporde Agua en el sentido que la EMPRESA no cumplió con entregar los
equipos conforme a la oferta tØcnica ofrecida asimismo se advierte que
en respuesta a dicha comunicación la EMPRESA seæaló que reciØn se
había dado cuenta que la oferta tØcnica que presentó en la Licitación
Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 no coincidía con la
sA pesar de que el mÆximo puntaje para mejoras en los ítems balo el sistema a todo costo era 22
puntos
ií
real voluntad de proveer œnica y exclusivamenfe el producto referido
en el ítem 41 sin bienes accesorios o complementariosconceptuados como me˝Oras proceder atribuible a un empleado de
la EMPRESA quien trasmitió inexactamente la declaración que se le
encargó
Posteriormente la Comisión de Recepción de la UNIVERSIDAD con
fecha 18 de octubre del 2007 emitió el Informe N 0392007 en el que
indica que el ítem 41 Analizador de CO2 y Vapor de Agua aœn no
cumplía con las especificaciones tØcnicas ofertadas
La Comisión de Recepción mediante comunicación de fecha 04 de
diciembre del 2007 informa al Director General de Administración de la
UNIVERSIDAD que respecto al ˝tem 41 se encuentra pendiente de
entrega de accesorios y de capacitación conforme lo seæalaron en el
Informe N 0392007 dirigido al Jefe de AlmacØn Central es decir que se
ratifica en que no se otorgó la conformidad porque los bienes entregadospor la EMPRESA no cumplían con las especificaciones tØcnicas
ofertadas situación que no ha variado incluso con la comunicación de
fecha 17 de abril del 2008 que dicha comisión remitió al Jefe del `rea de
Abastecimientos yServicios Auxiliares de la UNIVERSIDAD
La EMPRESA mediante Carta N 00328022008 de fecha 05 de marzo
del 2008 requirió a la UNIVERSIDAD para que en un plazo de 05 días
cumpla con la obligación contractual contenida en la clÆusula dØcimo
tercera del contrato N0742006UNSAACALAASA y posteriormentemediante Carta N00503042008 de fecha 03 de abril del 2008 resolvió
parcialmente el contrato N0742006UNSAACALAASA
Como se podrÆ advertir la EMPRESA no cumplió con las
especificaciones tØcnicas ofertadas y la capacitación respectiva sin
embargo en su defensa sustenta la existencia de error en la declaración
del empleado que llenó los datos de la oferta tØcnica del cual no han
mencionado su nombre y tampoco ofrecido su testimonio acompaæandocomo medio probatorio una cotización de la empresa CID Inc de fecha
21 de setiembre del 2009 para sustentar que los equipos conceptuadoscomo mejoras tecnológicas tienen valores dinerarios independientes y
que en conjunto tienen un valor superior al equipo entregado a la
UNIVERSIDAD la misma que resulta insuficiente para probar la
existencia de error en la declaración Debe tenerse en cuenta que el
error para constituirse como un vicio de la voluntad tiene que cumplirciertos requisitos esencialidad cognocibilidad determinación causar
perjuicio al errante y ser espontÆneo los mismos que no se dan en el
presente caso ya que se encuentra plenamente probado que la
propuesta tØcnica de la EMPRESA fue presentada conforme a los
requerimientos y formatos establecidos en las bases integradas del
proceso de selección cuyo factor de mejoras y certificaciones
tecnológicas ha sido objeto de evaluación y de asignación de un puntajeque posibilitó a la EMPRESA pasar a la etapa siguiente de evaluación
económica se le otorgue la Buena Pro y se proceda con la suscripcióndel Contrato N 0742006UNSAACALAASA asimismo la
UNIVERSIDAD con una normal diligencia al recibir y evaluar la
propuesta tØcnica de la EMPRESA al momento de suscribir el contrato yde girar la orden de compra respectiva no habría podido advertir que lo
ofertado por la EMPRESA como una mejora o certificación tecnológicaeran optativas e independientes al equipo toda vez que Østa postura es
unÆ interpretación unilateral que realiza la EMPRESA ya que las mejorasforman parte de la propuesta a que se obliga todo contratista y su costo
se encuentra incluido en el monto de la propuesta económica es decirno tienen un costo adicional tampoco se trata de accesorios opcionalesni repuestos o bienes de consumo adicionales o complementarios razón
por la cual en la propuesta económica de la EMPRESA se seæaló Esta
propuesta económica incluye cualquier otro concepto que pueda
incidir sobre el costo de mis obligaciones consecuentemente no
se encuentra acreditada la existencia de error en la declaración como
vicio de la voluntad en la propuesta tØcnica correspondiente al ítem w1
de la EMPRESA materia del Contrato N0742006UNSAACALAASA
En ctnclusión La oferta tØcnica presentada por la EMPRESA en el
Proceso de Selección de Licitación Pœblica N 0052006UNSAACreferida al ítem 41 materia del Contrato N0742006UNSAACALAASA
comprende la entrega de cÆmaras y accesorios entendidos como mejorastØcnicas consecuentemente la EMPRESA debe cumplir en todos sus
extremos con las obligaciones contractuales pactadas conforme a la
propuesta tØcnica ofertada a las bases integradas y especificacionestØcnicas del referido Proceso de Selección de Licitación Pœblica Por lo
que debe declararse fundada la pretensión accesoria de la primerapretensión principal de la demanda presentada por la UNIVERSIDAD
IX3 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO el pago a favor de la empresaDE LORENZO OF AMÉRICA CORP SA DE C V de la suma
ascendente a S 11602912 Ciento Diez y Seis Mil Veinte y Nueve
con 12100 Nuevos Soles correspondiente al valor de dos equiposanalizador de C02 y vapor de H2O entregados a la demandante y si
corresponde el pago del interØs legal y actualización de su valor
constante devengado por la suma de dinero antes citada hasta la
fecha de su cancelación
IX31 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
36
32 La EMPRESA asevera en el pÆrrafo 21 que ha cumplido con ejecutar la
prestación comprometida por haber entregado los dos analizadores de
C02 y Vapor de H2O el 17 de julio del 2007 hecho que se prueba con el
anexo 1F pero es falsa esta afirmación ya que en dicho anexo no se
verifica la entrega de los accesorios de los equipos
En el pÆrrafo 24 de la reconvención la EMPRESA seæala que tiene el
derecho de recibir el pago por la contraprestación realizada en la forma y
modo pactados en tal razón refiere que la UNIVERSIDAD esta obligadaa pagar la suma antes mencionada por el valor de los dos analizadores
de C02 y vapor de H2O entregados
La EMPRESA cumplió parcialmente con dicha entrega pues no entrególos accesorios ofertados en el contrato por lo que no hay razón para que
pretenda el pago de la prestación ya que como seæala el artículo 1220
del Código Civil Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha
ejecutado íntegramente la prestación En el presente caso al no haber
cumplido hasta la fecha con la integridad de la prestación es imposiblecumplir con este pago por imperio de la ley
Asimismo el artículo 1221 del Código Civil seæala Que no puedecompelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de I
obligación por lo que cabe aclarar que el acreedor en este caso es la
UNIVERSIDAD y el deudor es la EMPRESA por haberse obligado a
cumplir una obligación con prestación de dar
Por estas razones la pretensión de obligación de Dar suma de Dinero de
S 116 02912 nuevos soles no debe ser amparada por tener una
argumentación falaz
La EMPRESA refiere que toda prestación económica que expresamenteno haya convenido interØs devenga el interØs legal respectivo conforme lo
dispone el artículo 1245 del Código Civil
El pÆrrafo 32de la reconvención seæala que la ilegal ejecución de la
Carta Fianza y el tardío cumplimiento del pago del valor de los
analizadores de C02 y vapor de H2O debe ser calculado
independientemente del interØs legal que genere
IX32 POSICIÓN DE LA EMPRESA
33 La UNIVERSIDAD tiene la obligación de Dar suma de dinero por un
monto de S 116 02912 cientos diecisØis mil veintinueve con 12100
nuevos soles correspondiente al pago del valor de dos equiposanalizador de C02 y Vapor de H2O entregados a Østa
37
La EMPRESA entregó a la UNIVERSIDAD junto con los otros equiposlos dos analizadores de C02 y Vapor de H2O con fecha 17 de julio del
2007 lo que se encuentra probado con el anexo 1F de la demandaarbitral de la UNIVERSIDAD
La UNIVERSIDAD ha pretendido situar a la EMPRESA como
inejecutante de sus obligaciones contractuales y obtener mediante la
demanda arbitral la entrega de accesorios que nunca le fueron ofertados
como una mejora adicional a los equipos antes mencionados tratando de
justificar la aplicación de penalidades para hacerse pago con el saldo queno ha pagado a la EMPRESA por el valor de los equipos que le han sido
entregados y con el monto total de la carta Fianza que ilegalmenteejecutó
Es derecho de toda persona recibir un pago por toda prestación recibidano pudiØndose obligar al acreedora recibir de manera distinta a la
convenida el pago acordado por lo que la UNIVERSIDAD esta obligada a
pagar la suma de S 16 02912por los analizadores de C02 y Vapor de
H2O entregados
La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1220 1221 y 1240del Código Civil vigente y solicita se declare fundada su pretensión de
obligación de dar suma de dinero
Toda prestación económica en la que expresamente no se hayaconvenido el pago de un interØs devenga el pago de un interØs legalconforme lo dispone el artículo 1245 del Código Civil vigente a la fecha
de la cancelación El interØs legal de los montos de la ilegal ejecución de
la Carta Fianza y el tardío pago por el valor de los dos analizadores de
C02 y Vapor de H2O deben ser calculados independientemente al valorconstante que dichas sumas tienen en aplicación de los artículos 12351236 y 1324 del Código Civil
Por lo que la EMPRESA solicita se declare fundada tambiØn su
pretensión subordinada de pago de interØs legal y actualización de su
valor constante hasta la fecha de su cancelación
X33 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL CUARTO PUNTO
CONTROVERTIDO
34 En la contratación pœblica la prestación debida involucra principioso características como la identidadlb la integridadl la oportunidad18
16 La identidad Determina que el contratista entregue o preste a la entidad el objeto de la obligación de
acuerdo a los tØrminos pactados sea que estos se encuentren en el contrato en las bases o en laofertaLa Integridad Significa que la obligación debe cumplirse en su totalidad caso contano se escaria
dando el cumplimiento parcial e inexacto de una prestación
y el lugar yo forma de cumplimiento19 siendo la consecuencia natural de
la concurrencia y cumplimiento de Østas el pago sin embargo cuando se
da el incumplimiento de todas o una de estas características estamos
ante la inejecución de la obligación o ante su cumplimiento inexacto ya
sea parcial tardío o defectuoso
35 Para el anÆlisis respectivo debe considerarse que conforme lo dispone el
artículo 233 del RELCAE la recepción y conformidad de los bienes es
responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios
designados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta œltima disponga en
sus normas de organización interna Asimismo la conformidad requieredel informe del funcionario responsable del Ærea usuaria quien deberÆ
verificar dependiendo de la naturaleza de la prestación la calidadcantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales debiendo
realizar las pruebas que fueran necesarias En el caso de órdenes de
compra o de servicio la conformidad puede consignarse en dicho
documento
El citado artículo establece tambiØn que en el caso de existir
observaciones se consignarÆn en el Acta respectiva indicÆndose
claramente el sentido de Østas dÆndose al contratista un plazoprudencial para su subsanación en funciónala complejidad del bien o
servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 2 ni mayor de diez 10días Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación la Entidad podrÆ resolver el contrato sin perjuicio de
aplicar las penalidades que correspondan
Por otro lado conforme lo establece el artículo 237 sobre la oportunidaddel pago todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del
contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato se
efectuarÆn despuØs de ejecutada la respectiva prestación salvo que porla naturaleza de Østa el pago del precio sea condición para la entrega de
los bienes o la realización del servicio
Asimismo el artículo 238 del RELCAE seæala que la Entidad deberÆ
pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la
oportunidad establecida en las Bases o en el contrato Para tal efecto el
responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o serviciosdeberÆ hacerlo en un plazo que no excederÆ de los diez 10 días de ser
Østos recibidos a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez
10 días siguientes
18La oportunidad Las prestaciones deben cumplirse en el plazo o en la fecha fjada lo contrario
implicaría la configuración de un cumplimiento extemporÆneo ya sea por anticipado o por tardíoi9 El lugar de cumplimiento EstÆ relacionada con la forma en que se ejecuta una prestación lo cual a
pesar de no ser lo misma es un elemento derivado y relacionado con la característica de la
identidad
j
36 Se encuentra acreditado con el Informe N 0392007 que la
UNIVERSIDAD respecto al ˝tem 41 no ha otorgado la conformidad de la
entrega realizada el 17 de julio del 2007 de los Analizadores de C02 y
Vapor de Agua al no cumplir con las especificaciones tØcnicas ofertadasasimismo como se ha sustentado en los considerandos 26 al 31 la oferta
tØcnica presentada por la EMPRESA en el Proceso de Selección de
Licitación Pœblica N0052006UNSAAC referida al ítem 41 materia del
Contrato N 0742006UNSAACALAASA comprende la entrega de
cÆmaras y accesorios entendidos como mejoras tØcnicas en tal sentidola EMPRESA no ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las
bases integradas y especificaciones tØcnicas del referido Proceso de
Selección de Licitación Pœblica consecuentemente no resulta
procedente ordenar a la UNIVERSIDAD el pago a favor de la EMPRESA
de la suma ascendente a S 11602912Ciento DiecisØis Mil Veintinueve
con 12100 Nuevos Soles correspondientes al valor de dos equiposanalizadores de C02 y Vapor de H2O por lo que debe desestimarse la
primera pretensión principal de la reconvención formulada por la
EMPRESA en la parte que solicita el pago de S 11602912 por el valor
de dos equipos analizadores de C02 y Vapor de H2O entregados a la
UNIVERSIDAD y desestimarse tambiØn la pretensión subordinada sobre
pago de interØs legal y actualización del valor constante
IX4 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si procede declarar el plazo de ejecución contractual del
Contrato N 0742006UNSAACALAASA en 68 días naturalesconforme a lo dispuesto por el artículo 206 del Reglamento de a
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
IX41 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
37 Que se declare el plazo de ejecución contractual del Contrato N 074
2006UNSAACALASARen sesenta y ocho días naturales conforme lo
establece el artículo 206 del RELCAE no debiendo computarse en días
hÆbiles
El artículo 206 del RELCAE establece en forma clara e indubitable queel plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el
día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de
cumplidas las condiciones establecidas en las bases razón por la cual
debe declararse el plazo de ejecución del contrato en días naturales
IX42 POSICIÓN DE LA EMPRESA
10
38 La UNIVERSIDAD intenta anular parte de la clÆusula sØtima del contrato
N0742006UNSAACALAASA que contiene la determinación del plazode entrega del bien en sesenta y ocho días hÆbiles
El tenor del contrato corresponde en su integridad a una redacciónefectuada por la misma UNIVERSIDAD evidenciÆndose de la clÆusulacuarta de los plazos de la proforma del contrato que aparece como
anexo 11 de las bases las mismas que se encontraban integradas y
forman parte del contrato que el plazo estaba en días hÆbiles
Asimismo en la clÆusula sØtima del contrato se reitera que el plazo de
entrega de los bienes es 68 días hÆbiles desde la emisión de la orden de
compra y transferencia bancaria segœn sea el caso
El texto del contrato ha sido empleado con todos los contratistasfavorecidos con la buena pro en distintos ítems de la licitación por lo que
de admitirse dicha pretensión se atentaría contra la seguridad jurídica de
los convenios y contratos suscritosnel Estado
La anulación que la UNIVERSIDAD solicita se declare se funda en un
hecho propio cuyo objeto es situar a la EMPRESA en condición de
morosa en la ejecución de sus obligaciones y justificar la ejecución de la
carta fianza por un presunto incumplimiento de obligaciones
En todo caso no compete al Tribunal Arbitral decidir el cambio de lo
acordado en el contrato en todo caso si la UNIVERSIDAD colocó el
plazo en días hÆbiles debiendo ser días naturales conforme lo establece
el artículo 206 del RELCAE es la responsabilidad de la UNIVERSIDAD
y no puede utilizar esta situación abusando de su derecho en perjuicio de
la EMPRESA
La infracción cometida en el contrato es responsabilidad administrativa
del ComitØ Especial que redactó el contrato o del titular del Pliego que lo
aprobó en todo caso si existe algœn perjuicio para la UNIVERSIDAD Østedebe reclamarse al comitØ especial o al Titular del Pliego para determinarsu responsabilidad civil penal o administrativa
Por lo que solicita se declare improcedente la segunda pretensiónprincipal de la UNIVERSIDAD
IX43DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL QUINTO PUNTOCONTROVERTIDO
39 El ComitØ Especial es el encargado de conducir los procesos de
selección y es responsable de su organización y ejecución desde la
preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentidaadministrativamente firme o se produzca la cancelación del proceso de
X41
selección conforme lo establece el artículo 45 del RELCAE asimismoes competente entre otras cosas para elaborar las Bases no pudiendomodificarse las Bases aprobadas
La œltima parte del artículo 50 del RELCAE estipula que el ComitØ
EspØcial elabora las Bases y las elØva a la autoridad competente para su
aprobación y luego de aprobadas el ComitØ Especial dispone la
realización de la convocatoria
Por otro lado conforme se encuentra establecido en el inciso a del
artículo 65 del RELCAE el plazo de entrega es uno de los factores
de evaluación que se podrÆ considerar en los procesos para la
adquisición de bienes asimismo de acuerdo al artículo 69 del RELCAE
la evaluación de las propuestas se realiza integralmente y de acuerdo a
factores y criterios de evaluación y calificación que se establecen en lasBases del proceso
Como ya e ha mencionado en el considerando 27 el contrato es
obligatorio para las partes el mismo que se encuentra conformado por el
documento que lo contiene las Bases integradas y la oferta ganadoraasí como los documentos derivados del proceso de selección queestablezcan obligaciones para las pastes y que hayan sido expresamenteseæalados en el contrato siendo de aplicación supletoria las normas del
Código Civil
El numeral 4 del Anexo de Definiciones del RELCAE define lo que debeentenderse por Bases Integradas seæalando que Østas son las Bases
definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas lasaclaraciones yo precisiones producto de la absolución de consultas así
como todas las modificaciones yo correcciones derivadas de la
absolución de observaciones yo del Pronunciamiento del
CONSUCODE20 o luego de transcurridos los plazos para dichas etapassin que los participantes las hayan formulado
En tal sentido y tal como lo establece la legislación de la materia una
vez integradas las Bases Østas constituyen reglas definitivas que regirÆnel proceso de selección y no podrÆn ser cuestionadas en ninguna otra víani modificadas por autoridad administrativa alguna bajo responsabilidaddel Titular o de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad En el
supuesto que no se hubiera formulado consultas ni observaciones lasBases integradas se encontrarÆn constituidas por las Bases originales
40 En el presente caso conforme a las Bases integradas de la Licitación
Pœblica N0052006UNSAAC se fijo el plazo de entrega de los bienes
OCon ocasión de la emisión del Pronunciamiento el OSCE efectœa una revisión integral de las Bases
por lo que de encontrar deficiencias o transgresiones a la normativa sobre contratación
gubernamental dispondrÆ que se efectœan lascoecciones que resulten necesarias
como un factor de evaluación estableciØndose que Øste debería ser
propuesto en días œtiles conforme se aprecia de los formatos
respectivos proforma de contrato etc es decir que la exigencia era
presentar la propuesta considerando el plazo de entrega en días
hÆbiles
Consecuentemente la EMPRESA presentó su propuesta tØcnica
considerando el plazo de entrega en días œtiles conforme se exigía en
las Bases mÆxime si dicho plazo fue considerado como factor de
evaluación al cual le correspondía un puntaje El referido plazo se iba a
computar a partir de la emisión de la orden de compra dependiendo del
ítem adjudicado posteriormente segœn correspondiera numeral 18 de
las bases
Para la evaluación tØcnica del ítem 41 se consideró el plazo de
entrega en días œtiles estableciØndose diferentes rangos y puntajespara dicho efecto segœn se verifica del Cuadro N 081 B de las Bases
Integradas Por otro lado en la clÆusula cuarta de la proforma del contrato
de las Bases antes citadas se estableció el plazo de entrega del bien en
días hÆbiles
Asimismo en el acta de Presentación de resultados apertura de sobres
de la propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro de fecha 13
de noviembre del 2006 la evaluación tØcnica efectuada a la EMPRESA
por el ítem 41 fue calificada con un puntaje de 02 en el factor de
evaluación plazo de entrega que correspondían a los 68 días hÆbiles
propuestos plazo que tambiØn se encuentra recogido en la clÆusula
sØptima del contrato N0742006UNSAACALAASApara la Adquisiciónde Equipos para el Equipamiento de Laboratorios para el fortalecimientode Ciencias BÆsicas en la que se establece que el proveedor se
compromete a entregar los bienes en las condiciones y especificacionesofertadas en el plazo de 68 días hÆbiles desde la emisión de la orden de
compra o transferencia bancaria segœn sea el caso
41 La UNIVERSIDAD solicita que el plazo de entrega en días hÆbiles quese encuentra pactado en el Contrato N 0742006UNSAACALAASA
para el ˝tem 41 se varíe a días naturales en mØrito a la disposición del
artículo 206 del RELCAE no obstante que el referido plazo ha sido
fijado para los otros ítems materia del mencionado contrato el mismo queha sido ofertado conforme a las exigencias de las bases integradasaprobadas por la citada entidad el cual ha sido considerado como factor
de evaluación
AdemÆs los otros ítems diferentes al ˝tem 41 se han ejecutadoconforme al citado plazo de entrega incluso cuentan con la conformidadde la UNIVERSIDAD
Ii
El Art 206 del RELCAE seæala que el plazo de ejecución contractual se
computa en días naturales sin embargo en mØrito a dicha norma no se
podría reducir el período de entrega pactado conforme a las bases
administrativas integradas de un proceso de selección en las cuales la
UNIVERSIDAD lo exigió y calificó en días œtiles ya que resultaría
arbitrario y contrario al principio de la buena fe contractual mÆxime si
dicho plazo reguló la ejecución contractual de los otros ítems del citado
contrato que no son materia del presente proceso respecto a los cuales
la UNIVERSIDAD otorgó su conformidad Debe considerarse que segœnla teoría de los Actos PropiostZjvenire contra factum propium non
valet22j a nadie le estÆ permitido ir contra sus propios actos Para los
tratadistas Guillermo A BORDA y Fernando FUEYO LANERI dicha
teoría se funda en el principio de la buena fet23j y por lo tanto impone a
las personas un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación
jurídica creada anteriormente por su conducta Dicha Teoría constituyeun límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad derivada
del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar
dentro del trÆfico jurídico un comportamiento coherente y consecuente
la misma que ha sido recogida en la sentencia cilctada por el Primer
Pleno Casatorio Civiliza AI margen de lo seæalado se estaría
contraviniendo los principios que rigen las contrataciones pœblicas entre
ellos los principios de Transparencia25 Trato Justo e Igualitarioz6
42 En consecuencia no procede declarar que el plazo de ejecucióncontractual del Contrato N0742006UNSAACALAASA es de 68 días
naturales ya que implicaría la modificación de las condiciones
establecidas en dicho proceso de selección contraviniendo los principiosque rigen a las contrataciones y adquisiciones del Estado por lo quedebe ser desestimada la segunda pretensión principal formulada por la
UNIVERSIDAD en su escrito de demanda
IX5 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
La teoría de los Actos Propios segœn Mario Castillo Freyre es una limitación al ejercicio de los
tlerechos subjetivos impuesta par el deber de un comportamiento coherente con la conducta anterior
del sujeto que suscita en otro una fundada confanzazz
Aforismo romanozJ
BORDA Guillermo A Tratado de Derecho Civil UndØcima edición Buenos Aires Editorial Perrot
1996 Tomo I pp 30 a 32Z
Primer Pleno Casatorio Civil realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
Repœblica de Perœ en la Casación N 1a652007Cajamarca el 22 de enero del 2008zs
Principio de Transparencia Toda adquisición o contratación deberÆ realizarse sobre la base de
criterios y califcaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores Los postores tendrÆn
acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las
contrataciones Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento la convocatoria el
otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de pœblico conocimientoze
Principio de Trato Jusoe Igualitario Todo postor de bienes servicios o ejecución de obras debe
tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los
demÆs estando prohibida la existencia de privilegios ventajas o prerrogativas salvo las excepcionesde ley
Determinar la validez de la ejecución de la Carta Fianza otorgadacomo Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N 074
2006UNSAACALAASA y si corresponde que la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO pague a la
empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP SA de C V la suma de
US 12 50000doce mil quinientos dólares americanos por el valor
total de la referida Carta Fianza y si corresponde el pago del interØs
legal y actualización de su valor constante devengado por la suma
de dinero antes citada hasta la fecha de su cancelación
IX51 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
43 Que la EMPRESA trata de obtener con la reconvención un beneficio
económico que no le corresponde pues la exigencia de un estado de
derecho y la seguridad jurídica obligan a las partes de un contrato a
cumplir con los extremos contenidos en Øste
La Carta Fianza fue ejecutada de manera legal a raíz del incumplimientopor parte de la EMPRESA de los tØrminos del contrato N 0742006
UNSAACALAASA que contiene la obligación de la entrega del
analizador de C02 H2O mÆs los accesorios ofertados por ella misma y
plasmados en el contrato referido el que nunca fue observado a pesar de
haber pasado por varias etapas antes de la suscripción del mismo como
lo establece el artículo 76 del RELCAE referente al contenido de la
declaración jurada en la que el postor en el momento de la presentaciónde propuesta tØcnica manifestó lo siguiente a Que conocía aceptaba y
se sometía a las Bases condiciones y procedimientos del proceso de
selección b Que es responsable de la veracidad de los documentos e
información que presenta para efectos del proceso c Que se
compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a
suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro
El Código Civil al respecto establece lo siguiente
El Articulo 1402 seæala que El objeto del contrato consiste en crear regularmodificar o extinguir obligaciones AI celebrarel contrato N0742006UNSAACAL
AASA se ha creado una obligación de dar por parte de la EMPRESA quien esta
obligada a cumplirla en todos sus extremos
Artículo 1373 seæala que El contrato queda perfeccionado en el momento y lugaren que la aceptación es conocida por el oferente de lo que se desprende que
ambas partes del contrato tenían pleno conocimiento desde el momento de la
suscripción del referido contrato de todas las obligaciones contenidos en el mismo
Articulo 1382 seæala que La oferta obliga al oferente si lo contrario no resulta de
los tØrminos de ella de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del
caso lo que explica que el referido contrato cumple con los requisitos de
obligatoriedad que debe cumplirla EMPRESA
i
44 La EMPRESA asevera que la UNIVERSIDAD ha incumplido el contrato ycon sus obligaciones al respecto el artículo 227 del RELCAE en su
primer pÆrrafo seæala Si alguna de las partes falta al cumplimiento de
sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta
notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días bajoapercibimiento de resolver el contrato sin embargo la EMPRESA no
generó controversia durante el transcurso de la ejecución contractual poreste motivo por lo que no puede culpar a la UNIVERSIDAD de
incumplimiento de obligaciones La EMPRESA debe cumplir con los
extremos del contrato legalmente suscrito
En la clÆusula 14de la reconvención la EMPRESA refiere que la
ejecución de la Carta Fianza no se sustentó en ninguno de los incisos del
artículo 221 del RELCAE La UNIVERSIDAD ejecutó la Carta Fianza
debido a la negativa de la EMPRESA de cumplir con el extremo del
contrato referido a las mejoras ofertadas por la misma sin embargo la
EMPRESA no generó controversia en este sentido debido a que no se
sintron perjudicados en ningœn momento porque eran conscientes de
que nabian incumplido el contrato razón por la cual nunca requirieron a
la UNIVERSIDAD para que en cinco días cumpla con satisfacer su
pretensión por lo que no es posible en aplicación al principio de legalidaddel derecho administrativo que mediante una demanda arbitral la
EMPRESA pretenda algo que ya quedó convalidado
En la clÆusula 15de la reconvención la EMPRESA seæala que la Carta
Fianza aseguraba el cumplimiento de cinco ítems y no sólo de uno
invocando el artículo 79 del RELCAE cabe seæalar que la carta Fianza
no se puede desmembrar ni dividir y a sabiendas de ello la EMPRESA
presentó para la firma del contrato una sola Carta Fianza por lo que al no
haber generado controversia por esto de acuerdo al artículo 226 del
RELCAE no debe ampararse su petición por haber dejado consentir
dicho trÆmite
La EMPRESA tambiØn seæala que Una correcta interpretación habría
permitido al representante de la UNIVERSIDAD estimar que sólo el
proporcional del valor de los analizadores de C02 y vapor de H2O podríahaber sido afectado del valor total de la Carta Fianza en caso de
inejecución Artículo 222 del RELCAE y la diferencia ser devuelta a su
propietaria LA EMPRESA
De lo expresado por la EMPRESA se desprende que Østa acepta la
ejecución de la Carta Fianza por parte de la UNIVERSIDAD en caso de
inejecución La inejecución de obligaciones por parte de la EMPRESA
esta plenamente probada y precisamente es materia del proceso arbitral
determinar si la diferencia debe ser devuelta a la EMPRESA Respecto a
este extremo la EMPRESA no generó controversia tal como lo establece
el primer pÆrrafo del artículo 226 del RELCAE
46
El pÆrrafo 16 de la reconvención seæala que la ejecución de la Carta
Fianza ha producido que la UNIVERSIDAD tenga ilegalmente en su
poder una suma de dinero que debió ser devuelta como documento al
concluir la prestación supuesto que no se ha producido hasta la fecha ya
que la EMPRESA no ha cumplido con entregar los accesorios que fueron
materia del contrato
La EMPRESA refiere que toda prestación económica que expresamenteno haya convenido interØs devenga el interØs legal respectivo conforme lo
dispone el artículo 1245 del Código Civil
El pÆrrafo 32de la reconvención seæala que la ilegal ejecución de la
Carta Fianza y el tardío cumplimiento del pago del valor de los
analizadores de C02 y vapor de H2O debe ser calculado
independientemente del interØs legal que genere
Es necesario precisar que la ejecución de la Carta Fianza realizada no es
ilegal porque como ya se ha mencionado la demandante no cumpliœ ion
generar la controversia conforme lo establece el artículo 226 del
RELCAE por lo que esta pretensión es ilegal
IX52POSICIÓN DE LA EMPRESA
45 Una de las obligaciones que la ley de contrataciones y adquisiciones del
Estado vigente y la derogada exigen de los contratistas es el
otorgamiento de garantias Una de dichas garantías es la Garantía de
Fiel Cumplimiento regulada por el articulo 215 del RELCAE cuyo objetoes lograr que el contrato se ejecute segœn sus tØrminos consta de la
entrega del 10 del monto del contrato a la entidad contratante y debe
tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación
La EMPRESA al momento de la firma del contrato entregó a favor de la
UNIVERSIDAD la Carta Fianza N00110708980001761756 expedidapor el Banco Continental por la suma de US 12 50000 dólares
americanos cuya fecha de vencimiento era el 15 de abril del 2007 y que
al tipo de cambio de la fecha supera el 10 de la garantía exigida verclÆusula novena del contrato
La Carta Fianza fue renovada por la EMPRESA durante la ejecución de
la prestación del contrato sin embargo la UNIVERSIDAD maliciosamente
decidió ejecutarla cuando se encontraba vigente y cobro el íntegro de la
Carta Fianza apropiÆndose ilegalmente de dicha suma
La UNIVERSIDAD es la que ha incumplido con sus obligaciones lo que
se prueba con los formatos de los documentos correspondientes al tardío
trÆmite que realizó el Rector de la UNIVERSIDAD ante el Ministerio de
47
Educación para que se conceda la exoneración de la importación de los
bienes con fines educativos proceder que ademÆs de haber ocasionado
dilación en la ejecución del contrato generó que la EMPRESA renueve la
Carta Fianza mientras la UNIVERSIDAD demoraba en realizar sus
compromisos
La ejecución de la Carta Fianza realizada por la UNIVERSIDAD sin
conocimiento de la EMPRESA es ilegal debido a que no se sustenta en
ninguno de los incisos del artículo 221 del RELCAE
La garantía que otorgó la EMPRESA fue por cinco ítems y no sólo por el
ítem 41 El artículo 79 del RELCAE dispone que en aquellos procesos
segœn relación de ítems cada ítem constituye un proceso menor dentro
del proceso principal por lo que al haber ejecutado el íntegro de la Carta
Fianza se ha involucrado las prestaciones de los items a los que la
propia UNIVERSIDAD dio su conformidad
Una correcta interpretación de la UNIVERSIDAD hubiera permitido que
Østa estime que sólo el proporcional del valor de los dos analizadores de
C02 y Vapor de H2O podría haber sido afectado del valor total de la
Carta Fianza en caso de inejecución artículo 222 del RELCAE y la
diferencia devuelta a la EMPRESA
La ejecución de la Carta Fianza no sólo a afectado el patrimonio de la
EMPRESA sino que ha dado lugar a que la UNIVERSIDAD tenga en su
poder una suma de dinero que debió devolver al concluir la prestacióncomprometida
La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1132 y 1134 del
Código Civil vigente y solicita se declare fundada su pretensión de
obligación de dar suma de dinero ascendente a doce mil quinientosdólares
46 Toda prestación económica en la que expresamente no se hayaconvenido el pago de un interØs devenga el pago de un interØs legalconforme lo dispone el artículo 1245 del Código Civil vigente a la fecha
de la cancelación El interØs legal de los montos de la ilegal ejecución de
la Carta Fianza y el tardío pago por el valor de los dos analizadores de
C02 y Vapor de H2O deben ser calculados independientemente al valor
constante que dichas sumas tienen en aplicación de los artículos 12351236 y 1324 del Código Civil
Por lo que la EMPRESA solicita se declare fundada su pretensiónsubordinada de pago de interØs legal y actualización de su valor
constante hasta la fecha de su cancelación
IX53 DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SEXTO PUNTO
18
CONTROVERTIDO
47 El artículo 221 del RELCAE establece que las garantías sólo se
ejecutarÆn en los siguientes casos
1 Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su
vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a
interponer reclamo algunoUna vez culminado el contrato y siempre que no existan deudas a
cargo del contratista el monto ejecutado le serÆ devuelto a Øste sin
dar lugar al pago de intereses TratÆndose de las garantías poradelantos no corresponde devolución alguna por entenderse
amortizado el adelanto otorgado2 La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto
diferencial de propuesta se ejecutarÆn en su totalidad sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa
imputable al contratista haya quedado consentida ó cuando por laudo
arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de
resolver el contrato El monto de las garantias corresponderÆíntegramente a la Entidad independientemente de la cuantificación del
daæo efectivamente irrogado3 Igualmente la garantía de fiel cumplimiento y de ser necesario la
garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆn cuando
transcurridos tres 3 días de haber sido requerido por la Entidad el
contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargoestablecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestacióna cargo del contratista en el caso de bienes y servicios o en la
liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriadaen el caso de ejecución de obras Esta ejecución serÆ solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista
Como se podrÆ advertir conforme a la normativa antes citada sólo procedela ejecución de las garantías cuando se configura alguno de los tres
supuestos iPor incumplimiento de renovar la garantía en forma oportunaii Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por causal
atribuible al contratista dando lugar a que el mismo sea resuelto y iiiCuando en el Acta de conformidad de recepción de la prestación de bienes
o servicios o la liquidación final del contrato de obra debidamente
consentida o con laudo firme se determine saldo a favor de la entidad
Asimismo el artículo 215 del RELCAE establece como requisitoindispensable para suscribir el contrato que el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta
deberÆ ser emitida por una suma equivalente al diez por cien 10 del
monto del contrato y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista en el caso de
bienes y servicios o hasta el consentimiento de la liquidación final en el
caso de ejecución y consultoría de obras
48 La UNIVERSIDAD mediante Carta Notarial de fecha 05 de setiembre del
2007 solicitó al BBVA Banco Continental que lÆ Carta Fianza N 0011
0708980002024356que garantizaba las obligaciones de la EMPRESAsea ejecutada a favor de la UNIVERSIDAD por incumplimiento del
Contrato N0742006UNSAACALAASA
Con fecha 17 de julio del 2007 la EMPRESA entregó a la UNIVERSIDADdos analizadores de CO2 y Vapor de Agua bienes materia del contrato
N 0742006UNSAACALRASA conforme consta en el Acta de
recepción de esa fecha sin embargo la UNIVERSIDAD con fecha 28 de
octubre del 2007 emitió el Informe N 0392007 en el que el ComitØ de
Recepción comunicaba al Jefe del AlmacØn Central que respecto al ítem41 faltaban entregar algunas especificaciones tØcnicas que habían sido
ofertados por la EMPRESA
La UNIVERSIDAD indicó en la Carta Notarial que envió al BBVA Banco
Continental que la ejecución era solicitada por incumplimiento de
Contrato sin embargo en el transcurso del proceso arbitral la
UNIVERSIDAD no acredito que dicha ejecución se haya efectuado por
alguna de las causales previstas en el artículo 221 del RELCAE siendo
insuficiente alegar un incumplimiento del contrato cuando el inciso 2 delcitado artículo exige la resolución del contrato por causa imputable al
contratista y que dicha decisión haya quedado consentida y ejecutoriada
En consecuencia la UNIVERSIDAD sólo podría haber ejecutado la
Garantía de Fiel Cumplimiento en la medida de que la conducta de la
EMPRESA se circunscriba a alguno de los tres supuestos regulados en
el Artículo 221 del RELCAE en el presente caso se encuentra
acreditado que la UNIVERSIDAD ejecutó la referida garantía sin que se
hayan producido ninguno de los supuestos antes seæalados por lo que
Østa resulta contraria a la normatividad antes citada
La EMPRESA bajo la premisa de que la ejecución de la garantía no se
realizó conforme a la normatividad aplicable y de haber cumplido en su
totalidad el Contrato N0742006UNSAACALRASA ha solicitado que
la UNIVERSIDAD le pague la suma de US 12 50000 dólares
americanos por el valor total de la Carta Fianza y el pago del interØs
legal y actualización de su valor constante devengado hasta la fecha de
su cancelación al respecto debe tenerse en cuenta que en los
considerandos 19 y 31 se ha concluido que corresponde declarar nula e
ineficaz la resolución parcial del Contrato N 0742006UNSAACAL
AASA efectuada por la EMPRESA mediante Carta Notarial N 005
03042008 de otro lado se ha determinado que la oferta tØcnica
presentada por la EMPRESA referida al ítem 41 materia del Contrato N
5Q
0742006UNSAACALAASA comprende la entrega de cÆmaras yaccesorios entendidos como mejoras tØcnicas consecuentemente Østa
debe cumplir en todos sus extremos con las obligaciones contractuales
pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las bases
integradas y especificaciones tØcnicas del referido Proceso de Selecciónde Licitación Pœblica evidenciÆndose que el referido contrato no ha
concluido
Por tanto al no haber concluido el Contrato N 0742006UNSAACALAASA se hace necesario mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento que al ser consustancial al referido contrato busca
asegurar su cumplimiento razón por la cual conforme al artículo 215 del
RELCAE es obligación del contratista mantener la vigencia de la CartaFianza de Fiel Cumplimiento hasta la conformidad de la recepción de la
prestación a su cargo sin embargo al encontrarse ejecutadairregularmente dicha garantía conforme a los principios que rigen las
contratacionesZ entre ellos el principio de economía28 la UNIVERSIDAD
deberÆ mantener el monto de dicha Garantía hasta que se otorcle la
conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la EMPfic3Aconsecuentemente debe desestimarse la primera pretensión principal de
la demanda reccnvencional formulada por la EMPRESA en la parterefida a la obligación de dar suma de dinero ascendente a doce mil
quinientos dólares americanos que corresponden a la suma total de la
Carta Fianza garantia de fiel cumplimiento así como la pretensiónsubordinada sobre el pago del interØs legal y actualización de su valor
constante
IX6 SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos y
perjuicios a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
ABAD DEL COSCO por asuma de S 18000000 ciento ochenta mil
y 00100 nuevos soles por la resolución parcial del contrato N 074
2006UNSAACALRASA
IX61 POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Los prinapios seæalados servirÆn tambiØn de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse en la aplicación de la Ley de Contrataciones y el Reglamento coma parÆmetrospara la actuación de los funcionarios y dependencias responsables y para suplir los vatios en la
normatividad antes citada
Principio de Economía En toda adquisición o contratación se aplicarÆn los criterios de simplicidadausteridad concentración y ahorro en el uso de los recursos en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos debiØndose evitar en las Bases y en
los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias
l
49 A raíz del incumplimiento de la EMPRESA la UNIVERSIDAD quiencuenta con un prestigio ganado por mÆs de trescientos aæos no cuenta
con los equipos de œltima generación para la capacitación profesional de
los alumnos de la facultad de Biología ocasionando una desventaja a
comparación de otras universidades nacionales y del extranjero por lo
que el perjuicio ocasionado a la UNIVERSIDAD asciende a la suma de
S 180 00000nuevos soles
IX62 POSICIÓN DE LA EMPRESA
50 Esta pretensión no tiene mÆs sustento que el hacer referencia a que
cientos de la alumnos de la facultad de Biología no cuenten desde
diciembre del aæo 2006 hasta la fecha con equipos de œltima generaciónpara su capacitación profesional con la consiguiente desventaja con otras
universidades del país y del extranjero ocasionando a la UNIVERSIDAD
y a los alumnos un perjuicio irreparable agregando la UNIVERSIDAD
que razón por la cual se hace necesario resarcir dicho perjuicio en
La pretensión indemnizatoria no especifica si esta se deriva de una
responsabilidad contractual o extracontractual ambigüedad que no
puede ser determinada por el Tribunal Arbitral pues no le correspondedeterminar el Æmbito de la pretensión y el derecho que lo ampara ni
asumir el rol que el abogado de la UNIVERSIDAD no ha desempeæado
en su labor de defensa y Æsesoría
La UNIVERSIDAD no ha mencionado la presunta desventaja de
compararse con otras universidades del país y del extranjero y que han
permitido calcular el perjuicio en S 180 00000 ni tampoco ha aportadopruebas para demostrar esta aseveración y la determinación de su
cuantía No basta alegar el daæo sino tambiØn debe demostrarse
La misma UNIVERSIDAD alega que el perjuicio es irreparable y luegodemanda reparar el inventado perjuicio en S 180 00000
Del tenor de la pretensión de daæos y perjuicios no se halla sustento del
daæo ocasionado por lo que debe entenderse que es una indemnización
por perjuicio
La UNIVERSIDAD se ha atribuido una representación de cientos de
alumnos que nunca le ha sido conferida puesto que los alumnos no han
sido debidamente identificados lo que evidencia que este argumento es
ilegal e insubsistente para pretender dar la impresión de la existencia de
un gran daæo y magnificar un hecho inexistente
Finalmente la UNIVERSIDAD ha recibido los equipos que fueron
requeridos en la Licitación Pœblica N0052006UNSAACAAASA porlo que no existe sustento tØcnico ni legal que sustente el perjuicio
demandado por lo que debe declararse infundada la pretensiónindemnizatoria por su manifiesta ilegalidad
IX63DETERMINACION DE LA PROCEDENCIA DEL SEPTIMO PUNTO
CONTROVERTIDO
51 De conformidad con el artículo 1321 del Código queda sujeto a la
indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligacionespor dolo culpa inexcusable o culpa leve El resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0
defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante
en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución Si la
inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligaciónobedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo que podríapreverse al tiempo enque ella fue contraída
De dicha definición se desprende que el daæo no es el œnico requisitopara que proceda una indemnización sino que ademÆs se requiere una
inejecución absoluta o relativa de una obligación debida a una
conducta imputable al deudor dolo culpa grave o culpa leve
En efecto como lo sostiene DE LA PUENTt29 si lo que produce el daæo
y determina la reparación del mismo es la inejecución de la prestacióndicho daæo serÆ indemnizable en la medida que el deudor sea
responsable de Øl
Así en caso el daæo fuera consecuencia inmediata0 y directa de una
inejecución dolosa o con culpa grave del deudor la indemnización
comprenderÆ tanto el damnum emergens32 o daæo actual como el lucrum
cessans33 o daæo futuro Si esta inejecución obedece a culpa leve la
indemnización se limita al daæo previsible3a
Entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de la ejecuciónde un contrato de adquisición de bienes por tanto los presuntos daæos y
perjuicios cuya indemnización se demandan son de naturaleza contractualrazón por la cual el `rbitro estima necesario analizar si vÆlidamente se
29DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El contrato en general Op cit pÆg 329
Se entiende por consecuencia inmediata a lo que acostumbra a suceder del curso natural y ordinario
de las cosas
Se trata de una causa exclusiva que genera la inejecución de la obligaciónZ
De acuerdo con DE CUPIS si el objetivo del daæo es un interØs actual o sea el interØs relativo a un
bien que ya corresponde a una persona en el instante en que el daæo se ha ocasionado se tiene un
daæo emergente DE CUPIS Adriano El daæo Bosch Casa Editorial SA Barcelona 1975
pÆg 312
Siguiendo con DE CUPIS si por el contrario el objeto del daæo es un interØs futura es decir el
interØs relativa a un bien que todavía no corresponde a una persona se tiene un daæo lucro cesante
DE CUPIS Adriano Et daæo Bosch Casa Editorial S A Barcelona 1975 pÆg 313Es aquel daæo que puede tenerse en mira sise emplea la debida atención y conoumiento que las
circunstancias exijan
i
han constituido los elementos esenciales de la responsabilidad civilindemnizatoria
Así la responsabilidad por daæos se basa en los siguientes elementos
que han de considerarse para declarar fundada una pretensión de esta
naturaleza i antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a lareclamación ii daæos efectivamente causados y probados como
consecuencia de dicho acto iii la relación o nexo de causalidad entre elacto ilícito que provoca el daæo y los daæos efectivamente probados y ivla imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha
causado y le obliga a indemnizarlos factor que se define por medio del
dolo o la culpa con el que actœa el causante
En materia indemnizatoria se debe tomar en cuenta que basta que uno
de los elementos propios de la responsabilidad civil estØ ausente para
que Østa no se genere jurídicamente y para que no proceda el
resarcimiento indemnizatorio pretendido En Øl presente caso el supuestamenoscabo sufrido por la UNIVERSIDAD no ha sido acreditado ni probadopor Østa en el transcurso del proceso por lo que no se configura el
elemento justificativo de los daæos efectivamente causados y probadosEste sólo hecho basta para declarar infundado este extremo de la
demanda relativo a a pretensión indemnizatoria por los daæos causadospor lo que resulta innecesario pronunciarse sobre el cumplimiento de los
otros elementos
En consecuencia debe desestimarse la primera pretensión principalformulada por la UNIVERSIDAD en su escrito de demanda en la parteque solicita el pago de daæos y perjuicios
IX7 OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde el pago de indemnización de daæos yperjuicios a favor de la empresa DE LORENZO OF AMÉRICA CORP
SADE C V por la suma de S 50000000 Quinientos Mil y00100
Nuevos Soles por responsabilidad contractual por inejecución de
obligaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
ABAD DEL COSCO
IX71POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
52 En el pÆrrafo 41la EMPRESA seæala que el artículo 1318 del CódigoCivil establece que procede con dolo quien deliberadamente no ejecutauna obligación argumentando que la UNIVERSIDAD pretende quedarsecon el íntegro de la suma de la Carta Fianza y el valor de los dosanalizadores de C02 y vapor de H2O
I
AI respecto es necesario precisar que la norma antes citada coincide
exactamente con la actitud dolosa de la EMPRESA de no querer cumplircon los extremos del contrato N 0742006UNSAACALRASA al
negarse sin razón vÆlida a entregar los accesorios y cÆmaras de los
equipos citados anteriormente Dicho contrato se encuentra amparadopor los artículos 76 201 del RELCAE y por lo preceptuado por los
artículos 1373 1382 y 1402 del Código Civil
La UNIVERSIDAD tiene el Ænimo de cancelar el total del valor de los
equipos analizadores de CO2 y vapor de H2O siempre y cuando la
EMPRESA cumpla con entregar los accesorios a que estÆ obligada La
conducta dolosa de no cumplir con los extremos del contrato es atribuibleœnica y exclusivamente a la EMPRESA
Respecto a los seæalado por la EMPRESA de quØ la UNIVERSIDAD
tuvo excesiva dilación para atender sus obligaciones y facilitar el
desaduanaje de los bienes importados y por tal motivo la EMPRESA
debió de mantener vigente la garantía por un espacio de tiempo mayor al
previsto generÆndole elevados sobrecostos ante la entiaad bancariaademÆs de los sobrecostos por almacenaje y gastos administrativos que
estiman en una suma no menor a quince mil nuevos soles debe
precisarse que la EMPRESA no ha acreditado los sobrecostos que refiere
haber tenido ni seæala cuales son esas obligaciones que cumplió la
UNIVERSIDAD con excesiva dilación ni tampoco motiva como es que
lega a estimar los sobrecostos de desaduanaje ni los otros gastosadministrativos que en suma ascienden a quince mil nuevos soles
La EMPRESA en su momento no generó controversia respecto a sus
pretensiones principio de convalidación ya que si se hubiera sentido
perjudicada habría actuado conforme al primer pÆrrafo del artículo 226
del RELCAE
Respecto a que la EMPRESA seæala que debido a la ejecución ilegal de
la carta Fianza ha sufrido un descrØdito comercial cuyos daæos y
perjuicios estiman en doscientos cincuenta mil nuevos soles es
necesario reiterar que la EMPRESA no generó controversia ni nos
requirió mediante carta notarial y respecto al monto de los daæos y
perjuicios que por este motivo en el supuesto caso de que se hubieran
producido la EMPRESA no presenta prueba alguna del descrØdito
comercial ni como llega a la suma de dinero solicitada como daæo
emergente y lucro cesante
La EMPRESA interpone la recoævención a raíz de que la UNIVERSIDAD
interpuso la demanda arbitral con la fina˝idad de hacer valer sus
derechos pues la EMPRESA funda sus pretensiones en hechos que ella
misma dejo consentir al no haber generado controversia Øn su momento
tal como lo seæala el primer pÆrrafo del artículo 226 del RELCAE
La EMPRESA reciØn el 29 de enero def 2009 mediante carta de fecha 23
de enero del 2009 presenta la documentación generada del aæo 2007 es
decir luego de dos aæos de retraso y con la finalidad de que se proceda al
pago correspondiente La Carta N 00123011119 de fecha 23 de enero
del 2009 emitida por la EMPRESA mediante la cual solicita el pago yremite documentación del aæo 2007 es prueba de su actuar negligente
Todos los argumentos de la reconvención formulada por la EMPRESA ysus pretensiones no son posibles de reclamar en esta vía arbitral ya queal no ser reclamados en su momento conforme a ley han quedadoconvalidados en virtud al principio de convalidación por lo que esta
pretensión debe ser declarada infundada
IX72POSICIÓN DE LA EMPRESA
53 El artículo 1318 del Código Civil establece que actœa con dolo quiendeliberadamente no ejecuta la obligación Se encuentra probado que los
funcionarios de la UNIVERSIDAD nan actuado con malicia y deliberada
intención de no pagar los bienes que le fueron entregados por la
EMPRESA y tambiØn se encuentra probado que la UNIVERSIDAD
ejecutó dolosamente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de un proceso
por relación de ítems y pretende quedarse con el íntegro de la suma y el
valor de los dos equipos analizadores de C02 y vapor de H2O
La UNIVERSIDAD como demuestra el Acta que obra como anexo 1Fha recibido los dos equipos analizadores de C02 y Vapor de H2O el 17
de julio del 2007 a pesar de que se le dio a conocer el error en la
declaración de la oferta tØcnica sin embargo han omitido tratar tal hecho
y así diferir el pago de estos equipos desde el 28 de setiembre del 2007
hasta la fecha conducta que ha generado graves daæos y perjuicios a la
EMPRESA produciendo una pØrdida financiera de un valor promedio de
ciento veinte mil nuevos soles anuales
La dilación producida por la UNIVERSIDAD para facilitar los trÆmites parael desaduanaje de los bienes importados han provocado que laEMPRESA mantenga vigente la garantía por fiel cumplimiento durante un
tiempo mayor al previsto financieramente por Østa generÆndole elevados
sobrecostos de almacenaje y otros gastos administrativos que la
EMPRESA ha estimado en no menos de quince mil nuevos soles
De igual manera la inmotivada e ilegal ejecución de la Carta Fianza ha
provocado un descrØdito comercial a la EMPRESA œnico en su historial
empresarial lo que ha provocado daæos y perjuicios que se estiman en
no menos de doscientos cincuenta mil nuevos soles que la
UNIVERSIDAD deberÆ pagar a la EMPRESA como resarcimiento por el
daæo causado
6
Debe considerarse que es obligación de la Entidad inejecutante pagar la
respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados al
contratista conforme lo dispone el artículo 227 del RELCAE
La EMPRESA ampara su derecho en los artículos 1318 y 1321 del
Código Civil vigente en concordancia con el artículo 227 del RELCAE ysolicita se declare fundada su pretensión indemnizatoria hasta por la
suma de quinientos mil nuevos soles
IX73DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL OCTAVO PUNTO
CONTROVERTIDO
54 Como se ha mencionado en el considerando 51 de conformidad con el
artículo 1321 del Código queda sujeto a la indemnización de daæos y
perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusableo culpa leve El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo
emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia
inmediata y directa de tal inejecución Si la inejecución o el cumplimientoparcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el
resarcimiento se limita al daæo que podapreverse al tiempo en que ellafue contraída
Asimismo entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de
la ejecución de un contrato de adquisición de bienes por tanto los
presuntos daæos y perjuicios cuya indemnización se demandan son de
naturaleza contractual motivo por el cual el `rbitro analizarÆ si se han
constituido vÆlidamente los elementos esenciales de la responsabilidadcivil indemnizatoria
Pero antes de analizar dichos presupuestos es necesario seæalar que la
EMPRESA menciona varios hechos por los cuales solicita el pago de
daæos y perjuicios como son a la negativa de la UNIVERSIDAD de pagarlos dos equipos que la EMPRESA le entregó b la indebida ejecución de la
carta fanza y c la dilación de la UNIVERSIDAD en el desaduanaje de los
bienes importados que provocaron que la EMPRESA mantenga la vigenciade la carta fianza mÆs tiempo del debido
Como se ha precisado precedentemente los elementos que se deben
considerar para declarar fundada una pretensión de responsabilidad pordaæos son antijuricidad daæos efectivamente causados y probados larelación o nexo de causalidad y la imputabilidad o el factor de atribuciónsin embargo basta que uno de los elementos propios de la
responsabilidad civil estØ ausente para que Østa no se generejurídicamente y para que no proceda el resarcimiento indemnizatorio
pretendido
i7
Respecto al pago de daæos y perjuicios por el supuesto a la negativa de
la UNIVERSIDAD de pagar los dos equipos que la EMPRESA le
entregó Cabe seæalar que en el considerando 36 se ha determinado
que la UNIVERSIDAD no ha realizado el pago de los analizadores de
C02 y Vapor de Agua entregados por la EMPRESA debido a que Østaœltima no ha cumplido en todos sus extremos con las obligacionescontractuales pactadas conforme a la propuesta tØcnica ofertada a las
bases integradas y especificaciones tØcnicas del referido proceso de
selección de licitación pœblica por tanto no corresponde el pago de daæos
y perjuicios en este extremo al no existir el elemento de la antijuricidadsiendo irrelevante pronunciarse sobre los demÆs elementos
l
Respecto al pago de daæos y perjuicios por el supuesto b Indebida
ejecución de la carta fianza Se ha determinado en el considerando 48
que la UNIVERSIDAD ha ejecutado la Garantía de Fiel Cumplimiento en
forma arbitraria y sin que exista causal que se circunscriba en alguno de
los tres supuestos regulados en el Artículo 221 del RELCAE situación
que resulta antijurídica al contraponerse a dicha normativa sin embargocon relación al elemento referido a los daæos efectivamente causados y
probados debe seæalarse que la EMPRESA en su escrito de
reconvención ha limitado a seæalar que la ilegal ejecución de la carta
fianza ha provocado en contra de la empresa un injustificado descrØditocomercial œnico en su historia empresarial sin acompaæar medio
probatorio alguno que pruebe los supuestos daæos causados y su
cuantificación consecuentemente no corresponde el pago de daæos y
perjuicios en este extremo al no haberse probado los daæos siendo
irrelevante pronunciarse sobre los demÆs elementos de la
responsabilidad por daæos
Finalmente respecto al pago de daæos y perjuicios del supuesto c a
dilación de la UNIVERSIDAD en el desaduanaje de los bienes
importados que provocaron que la EMPRESA mantenga la vigencia de
la carta trama mÆs tiempo del debido Debe considerarse que conforme
se ha determinado en el considerando 48 el contrato N 074
2006UNSAACALAASA no ha concluido aœn por lo que es obligación dela EMPRESA mantener la Garantía de Fiel Cumplimiento vigenteconforme lo prescribe el artículo 215 del RELCAE hasta que laUNIVERSIDAD otorgue la conformidad de la recepción de la prestación a
cargo de Østa En tal sentido las renovaciones de la garantía de fiel
cumplimiento son una obligación que la ley le impone al contratista por lo
que en este caso no se dan los elementos de la responsabilidad pordaæos por tanto no corresponde el pago de daæos y perjuicios en este
œltimo supuesto
En consecuencia debe ser desestimada la segunda pretensión principalformulada por la EMPRESA en su escrito de contestación yreconvención
IX8 NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las
costas y costos del presente proceso arbitral
IX81POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
55 La UNIVERSIDAD indica que debe condenarse expresamente a pagarlas costas y costos del proceso a la EMPRESA
IX82POSICION DE LA EMPRESA
56 La EMPRESA no ha emitido pronunciamiento al respecto
IX83PROCEDENCIA DEL NOVENO PUNTO CONTROVEFc i iDO
57 En Ic que se refiere al pago de las costas y costos del arbitraje el Articulo
52 de la Ley General de Arbitraje aplicable ante el silencio de la LCAE y
el RELCAE dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobrelos gastos del arbitraje teniendo presente lo pactado por las partes en
el convenio arbitral asimismo se precisa que dichos gastos incluyenpero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de
las partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal bajoanÆlisis establece que si el convenio arbitral no contiene pacto algunosobre los gastos el Ærbitro se pronunciarÆ en el laudo arbitral por su
condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido
del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los
que sean comunes en iguales proporciones
En el presente caso no existe pacto sobre las costas o costos en el
convenio arbitral celebrado entre las partes razón por la cual
corresponde a este `rbitro establecer a quien corresponde asumir las
costas y costos de este proceso arbitral En tal sentido y en atención al
resultado del laudo el `rbitro Único considera que cada parte debe
asumir los costos efectuados en su defensa
Por las razones expuestas y de acuerdo a lo establecido por la LCAE el
RELCAE y la LGA este `rbitro Único en Derecho procede a laudar
declarando
9
XI LAUDO
PRIMERO Declarar FUNDADA en parte la primera pretensión principal de lademanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en consecuencia SE
DECLARA nula e ineficaz la Resolución Parcial del Contrato N 074
2006UNSAACALAASA contenida en la Carta N 00503042008 de fecha 03 de
abril del 2008 efectuada por la empresa DE LORENZO OF AMERICA CORPSADE CV por las consideraciones expuestas
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de la
demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDAD
t NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en la parte sobre
indemnización de daæos y perjuicios
TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión accesoria de la primerapretensión principal de la demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuestapor la UNIVERSIDAD NACIONAL DF SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO en
consecuencia SE DISPONE que la empresa DE LORENZO OF AMÉRICACORP SA DE CV cumpla con las obligaciones contractuales pactadas en el
Contrato N0742006UNSAACALAASA y las Bases Integradas N 0052006
UNSAAC segœn las especificaciones tØcnicas mejoradas presetadas por Østa
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de la
demanda de fecha 27 de marzo del 2009 interpuesta por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL COSCO
QUINTO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de la
reconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE
LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV en la parte referida a la
obligación de dar suma de dinero ascendente a US 12 50000 dólares c
americanos que corresponden a la suma total de la Carta Fianza de Garantía de
Fiel Cumplimiento así como declarar IMPROCEDENTE la pretensiónsubordinada de Østa sobre el pago del interØs legal y la actualización de su valor
constante
SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de lareconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE
LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV en la parte referida al pago de
S 116 02912 nuevos soles correspondientes al valor de los equiposAnalizador de C02 y vapor de H2O entregados a la UNSAAC así como declararIMPROCEDENTE la pretensión subordinada de Østa sobre el pago del interØs
legal y la actualización de su valor constante
SÉPTIMO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de lareconvención de fecha 28 de mayo del 2009 interpuesta por la empresa DE
6U
LORENZO OF AMERICA CORP SA DE CV respecto a la indemnización de
daæos y perjuicios
OCTAVO DECLARAR que cada parte cubrirÆ sus gastos arbitrales y los quesean comunes en iguales proporcion s entendiendo como comunes los
honorarios del `rbitro gastos de admini ración y Secretaría
Notifíquese a las partes
RICHARD UIVEL LAS HERAS`rbitro Único
Pieri a Mariel Gu Ro erc
pp n de A Vaje1
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