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Contaminación acústica y salud
El ruido es una de las principales causas de preocupación entre la población de las
ciudades, ya que incide en el nivel de calidad de vida y además puede provocar efectos
nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos
psicológicos y sociales. El incremento de los niveles de ruido ha crecido de forma
desproporcionada en las últimas décadas y sólo en España se calcula que al menos 9
millones de personas soportan niveles medios de 65 decibélios (db), siendo el segundo
país, detrás de Japón, con mayor índice de población expuesta a altos niveles de
contaminación acústica.
Según la O.C.D.E.-Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo- 130
millones de personas, se encuentran con nivel sonoro superior a 65 db, el límite
aceptado por la O.M.S. y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad
acústica, es decir entre 55 y 65 db. Por debajo de 45 db no se perciben molestias. Con
sonidos de 55 db, un 10% de la población se ve afectada y con 85 db todos los seres
humanos se sienten alterados.
Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual provienen de
los vehículos de motor, que se calculan en casi un 80%; el 10% corresponde a las
industrias; el 6% a ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres
industriales, etcétera. Desde hace pocos años el fenómeno conocido como "movida"
juvenil provoca, en diversas zonas de las grandes ciudades, graves problemas entre los
habitantes de esos espacios residenciales, que han de soportar contaminación acústica
procedente de vehículos, aparatos de música y las emisiones sonoras de los
participantes en la "movida".
El actual parque automovilístico de España, con más de 16 millones de vehículos,
genera continuamente un ruido especialmente intenso, ya que sólo como consecuencia
del roce de neumáticos con la calzada se producen sonidos que, acumulados, resultan
contaminantes. La construcción de autovías o circunvalaciones cercanas a diferentes
núcleos de población han multiplicado el efecto del trafico rodado y el sonido que
genera. Hay zonas
especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de ferrocarril o
aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que pueden ser extremos, en general se sufre
una multiexposición fuera del hábitat doméstico y dentro de la vivienda y el trabajo,
que incide sobre la salud personal dependiendo del tiempo que se sufre y la
sensibilización especial que pueda tener cada individuo.
* Efectos sobre la salud
Es similar al asociado al miedo y la tensión, con un aumento de pulsaciones,
modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, resistencia de
la piel, agudeza de visión y vasoconstricción periférica. Estos efectos no son
permanentes, desparecen al cesar el ruido, aunque pueden presentar estados de
nerviosismo asociados y no hay constancia de que puedan afectar a la salud mental.
La pérdida de audición inducida por el ruido es irreversible por la incapacidad de
regeneración de las células ciliares de la audición. La sordera podría aparecer en
casos de soportar niveles superiores a 90 db y de forma continuada. Además, el ruido
puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo
cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos
de carácter neurovegetativo. Sobre las glándulas endocrinas, con alteraciones
hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede
generar un incremento de la enfermedad gastroduodenal por dificultar el descanso.
En general puede ser negativo para otras afecciones, por incremento inductor de
estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades
de observación, concentración, rendimiento y facilita los accidentes.
Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación sería
incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de
crear "islas sonoras" o insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de
ruido, pero ello conlleva un coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas
preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables. Hay que potenciar
campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan la
disminución de los niveles de ruido.
En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias de las legislaciones europeas,
marcan como límite aceptable 65 db durante el día y 55 db durante la noche, ya que la
capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa
a un nivel doloroso, cuando se superan los 125 db, El umbral de dolor llega a los 140
db.
ALGUNOS RUIDOS Y SUS NIVELES
- Pájaros trinando: 10 db
- Claxon automóvil: 90 db
- Rumor de hojas de árboles: 20 db
- Claxon autobús: 100 db
- Zonas residenciales 40 db
- Interior discotecas: 110 db
- Conversación normal: 50 db
- Motocicletas sin silenciador: 115 db
- Ambiente oficina: 70 db
- Taladradores: 120 db
- Interior fábrica: 80 db
- Avión sobre la ciudad: 130 db
- Tráfico rodado: 85 db
- Umbral de dolor: 140 db
MÁXIMO PERMITIDO DE RUIDOS EN EDIFICIOS PUBLICOS
- Hospitales: 25 db
- Bibliotecas y Museos: 30 db
- Cines, teatros y Salas de conferencias: 40 db
- Centros docentes y Hoteles: 40 db
- Oficinas y despachos públicos: 45 db
- Grandes almacenes, restaurantes y bares: 55 db Modelo de ordenanza para facilitar
a los municipios la lucha contra el ruido
Elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España)
La gran mayoría de los municipios pequeños no tienen recursos para poder elaborar
complejas normativas jurídicas. Una ordenanza contra la contaminación acústica
supone un elemento fundamental para lucha contra los ruidos. El gobierno autónomo
de Andalucía (Sur de España) ha elaborado un modelo de ordenanza que puede ser
aplicado a los diferentes municipios. Se pretende regular la protección del medio
ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o
daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
La nueva ordenanza tipo contempla entre otras novedades la elaboración de mapas de
ruidos, que tendrán que ser aprobados tras el trámite de información pública. Los
mapas, que deberán revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la
fecha de su aprobación, se utilizarán como un documento básico para conocer la
situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar así planes de acción.
De esta manera los ayuntamientos elaborarán dichos planes para afrontar en su
territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos.
Asimismo, la normativa ya en vigor establece distintas áreas de sensibilidad acús-tica.
Estos ámbitos territoriales en los que se pretende que exista una calidad acústica
homogénea se clasifican como áreas de silencio, levemente ruidosa, tolerablemente
ruidosa, ruidosa, y especialmente ruidosa, estableciéndose en cada uno de ellos los
límites que deben cumplirse.
Las prescripciones contenidas en esta ordenanza se tendrán también en cuenta en la
elaboración de los planes urbanísticos municipales. Además, en los nuevos proyectos
de edificación o de instalación se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fachada de
las edificaciones afectadas, los definidos en la Tabla número 3 del Anexo I de esta
norma..
Otras novedades que contempla la orden son las certificaciones de cumplimiento de
las normas de calidad y prevención acústica para asegurar el correcto y permanente
funcionamiento de los equipos limitadores-controladores, así como la incorporación
de los criterios para la medición sonora derivado de la nueva normativa - inmisión y
emisión de elementos acústicos.
Contaminación acústica
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el ruido ambiental tiene
efectos adversos sobre la salud de las personas. Deficiencias en la audición, trastornos
del sueño y la conducta, merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de
salud mental son algunas de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la
sociedad actual.
Aunque el control del ruido es competencia de los ayuntamientos, la Junta de An-
dalucía ha realizado desde 1992 mediciones de los niveles de ruido en las ciudades de
más de 50.000 habitantes, en los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, y en la
actuali-dad se está terminando el análisis de los niveles sonoros en localidades de
menos de 20.000 habitantes.
De acuerdo con los datos obtenidos, que se facilitan a los ayuntamientos para que
adopten las correspondientes medidas contra este problema, las principales fuentes de
ruido en Andalucía son el tráfico, las zonas de ocio en periodos nocturnos y las
actividades industriales y comerciales.
Zonas acústicas
Tipo I: Area de silencio.
Zona de alta sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que
requieren unaespecial protección contra el ruido. En ella se incluyen laszonas con
predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso sanitario.
b) Uso docente.
c) Uso cultural.
d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
Tipo II: Area levemente ruidosa.
Zona de considerablesensibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorioque requieren una protección alta contra el ruido. En ella seincluyen las
zonas con predominio de los siguientes usos delsuelo:
a) Uso residencial.
b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonasde transición.
c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo,aulas de la naturaleza y
senderos.
Tipo III: Area tolerablemente ruidosa.
Zonas de moderadasensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorioque
requieren una protección media contra el ruido. En ellase incluyen las zonas con
predominio de los siguientes usosdel suelo:
a) Uso de hospedaje.
b) Uso de oficinas o servicios.
c) Uso comercial.
d) Uso deportivo.
e) Uso recreativo.
Tipo IV: Area ruidosa.
Zona de baja sensibilidad acústica,que comprende los sectores del territorio que
requieren menorprotección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas
conpredominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso industrial.
b) Zona portuaria.
c) Servicios públicos, no comprendidos en los tiposanteriores.
Tipo V: Area especialmente ruidosa.
Zona de nula sen-sibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorioafectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructurasde
transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación,ejes ferroviarios,
aeropuertos y áreas de espectáculos al airelibre.
Zonas acústicamente saturadas
Artículo 13. Presupuesto de hecho.De conformidad con las determinaciones de esta
Ordenan-za, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas zonas del
municipio en las que existan numerosas actividadesdestinadas al uso de
establecimientos públicos debidamenteautorizados, y en las que los niveles de ruido
ambiental pro-ducidos por la adición de las múltiples actividades existentesy por las
de las personas que las utilizan, provoquen afecciónsonora importante, según lo
establecido en el apartado e) delartículo 14.1 de esta Ordenanza, para el área de
sensibilidadacústica en la que se encuentren incluidas.
Infracciones y sanciones
Artículo 75. Infracciones y sanciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las accionesu omisiones que sean
contrarias a las normas de prevencióny calidad acústica tipificadas como tales en la
Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/1994, de 18de mayo, de
Protección Ambiental, siendo sancionables deacuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Las infracciones se clasifican en graves y leves, de con-formidad con los criterios
siguientes:
- Leves: Cuando el informe de inspección defina la acti-vidad como Poco Ruidosa o
Ruidosa.
- Graves: Cuando el informe desfavorable de inspeccióncatalogue la actividad ruidosa
como Intolerable.
Artículo 76. Personas responsables.
Son responsables de las infracciones, según los casos,y de conformidad con el artículo
130 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,las siguientes personas
físicas o jurídicas:
a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de laactividad causante de la
infracción
.b) Los explotadores o realizadores de la actividad.
c) Los técnicos que emitan los certificados correspon-dientes.
d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.
e) El causante de la perturbación acústica.
Artículo 77. Procedimiento sancionador.1. Las autoridad municipal competente
ordenará la incoa-ción de los expedientes sancionadores e impondrá las san-ciones que
correspondan, de conformidad con la normativavigente sobre procedimiento para el
ejercicio de la potestadsancionadora.2. El plazo máximo para resolver y notificar la
resoluciónexpresa en el procedimiento sancionador en materia de pro-tección
ambiental, será de 10 meses, de conformidad conla Ley 9/2001, de 12 de julio, por la
que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos de
determinadosprocedimientos como garantías procedimentales para losciudadanos
.Artículo 78. Graduación de las multas.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracciónse graduarán teniendo en
cuenta, como circunstancias agra-vantes, la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud de las personas.
b) El beneficio económico derivado de la actividadinfractora.
c) La intencionalidad o negligencia del causante de lainfracción.
d) La reincidencia por comisión en el término de dosaños de más de una infracción de
la misma naturaleza cuandoasí haya sido declarado con resolución firme.
e) La comisión de la infracción en zonas acústicamentesaturadas.
f) El grado de superación de los niveles admisibles y dela obstaculización de la labor
inspectora, así como el gradode incumplimiento de las medidas de autocontrol.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuantede la responsabilidad, la
adopción espontánea, por parte delautor de la infracción, de medidas correctoras con
anterioridada la incoación del expediente sancionador.
Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones y sanciones
administrativas previstas enla presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes
plazos:Las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazode seis
meses.Disposición adicional únicaEl Ayuntamiento, dentro del ámbito de aplicación
de estaOrdenanza, es competente para hacer cumplir la normativacomunitaria, la
legislación estatal y la legislación de la Comu-nidad Autónoma, en materia de
protección acústica.Disposición transitoria única.Las actividades e instalaciones a que
se refiere la presenteOrdenanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridadal
18 de marzo de 2004, deberán ajustarse a las normasestablecidas en el Reglamento de
Protección contra la Con-taminación Acústica en Andalucía, aprobado por
Decreto326/2003, de 25 de noviembre, sin perjuicio de serles apli-cables desde la
entrada en vigor de esta Ordenanza los límitesde inmisión sonora, los de vibraciones,
así como las normasde prevención acústica.
Límites máximos de emisión sonora para motocicletas y ciclomotores
Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomotores
y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c.,
serán:
De dos ruedas: 80 dBA.
De tres ruedas: 82 dBA.
Los límites para las motocicletas serán los siguientes:
Categoría de motocicletas
Valores expresados
Cilindrada - en dB(A)
n 80 c.c. - 78
n125 c.c. - 80
n350 c.c. - 83
=500 c.c. - 85
)500 c.c. - 86
Límites máximos de emisión sonora para otros vehículos
Categorías de vehículos Valores expresados en dB(A)
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas
como máximo, además del asiento del conductor 80
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas
sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso má-
ximo no sobrepase las 3,5 toneladas 81
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8
sentadas, además del asiento del conductor, y cuyo peso máximo exceda
las 3,5 toneladas 82
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para más de 8 plazas
sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una po-
tencia igual o superior a 147 kW (ECE) - 85
- Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máxi- mo que
no exceda de 12 toneladas - 86