Download - Contabilidad - Cierre Tributario 2014
CIERRE TRIBUTARIO
2014
CONCEPTO DE RENTARenta ProductoSe considera renta al producto que una
fuente durable produce o puede
producir periódicamente, habiendo sido
habilitada racionalmente para
producir beneficios.
Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetario
o en especie que fluye hacia el
contribuyente en el período a raíz de
transacciones a terceros.
Consumo más incremento de
patrimonioSe considera renta al valor del consumo
más el Incremento del patrimonio
registrado en el período, sea
Incorporación de nuevos bienes o por la
simple valorización de los existentes.
Ingresos a título gratuito
Ganancias de capital
Ingresos por actividades
accidentales
Ingresos de naturaleza
eventual
Variaciones patrimoniales
Consumo de bienes y serv.
de propia producción
Rentas Presuntas
Renta ProductoRenta Producto
COSTO COMPUTABLE
INVENTARIOS
DEFINICIONES
Las existencias son:
Activos
que se:
mantienen para su venta.
hallan en proceso de
producción para dicha venta.
encuentran en forma de
materiales o suministros que
serán consumidos en el
proceso de producción o
en la prestación de servicios.
En ningún caso el valor resultante será inferior al
Valor en Libros.
No se acepta la Provisión para Desvalorización de
Existencias.
Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario
permanente o Inventario Físico valorizado
ASPECTOS TRIBUTARIOS:
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Mermas:
Informe técnico
Metodología Empleada
Desmedros:
Destrucción
Presencia de Notario Público
Comunicación a la SUNAT
Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C
RTF 01932-5-04
No es deducible la merma (pérdida de energía) nosustentada con Informe Técnico emitido porprofesional independiente, competente y colegiado opor el O.T.C., conteniendo por lo menos lametodología empleada y pruebas realizadas.
El Informe Técnico determina, entre otros, el origen,la calificación como merma y si ésta se encuentradentro de los márgenes normales de la actividadrealizada, lo que será evaluado por la Administraciónpara establecer si se encuentra acreditada sudeducción.
El Informe elaborado por el Organismo Regulador nocontiene los requisitos señalados.
MERMA
DESMEDROS DE EXISTENCIASRgto., Art. 21°, inc. c), segundo párrafo
• “Tratándose de los desmedros de existencias, la
SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las
existencias efectuada ante Notario Público o Juez
de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique
previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se
llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
...”
INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO
DEFINICIONES
Los Activos Fijos son:
Activos
Tangibles
que :
posee una empresa para su uso
en la producción o suministro
de bienes y servicios
para arrendarlos a terceros ó
para propósitos administrativos
y se esperan usar durante más
de un período económico.
INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
(IME) - NIC 16
• Probabilidad que los beneficios económicos futurosfluirán a la empresa (grado de certidumbre).
• El costo de IME puede ser medido confiablemente (evidencia o documentación)
• Considerar la naturaleza y circunstancia de uso
LIR NO DEFINE ACTIVO FIJO
(RTF 00561-4-96)
La controversia se centra en determinar si construir
un activo de manera temporal, por ejemplo un “stand”
en un recinto ferial a fin de publicitar o vender
productos, constituye o no, un activo fijo.
Lo anterior no constituye un bien con carácter
permanente, por lo que no se puede considerar como
un activo fijo, teniendo en cuenta que según la NIC
16, se registrarán como activos fijos, aquéllos bienes
que sean utilizados en la producción de bienes o
servicios durante más de un período.
REQUISITO PARA CALIFICAR
COMO ACTIVO
Costo computable
¿La exclusión de los intereses sólo alcanza el costo de adquisición
o también el costo de producción o construcción?
Como se sabe, financieramente los gastos financieros vinculados
con activos aptos (calificados) se activan (la NIC 23 actual ha
eliminado el tratamiento referencial que permitía la afectación a
resultados). La norma tributaria no distingue entre activos aptos o no
por lo tanto, tributariamente los intereses siempre son deducibles y en
ningún caso se activan, pese a la disposición de la Norma Contable.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1112 se dispuso que, a partir del 1
de enero de 2013 los intereses no forman parte del costo
computable en forma general.
Informe N° 093-2013-SUNAT/4B00001
1. Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un
financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo
debían excluirse del costo computable.
2. El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del
artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por
todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y
que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones
necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma
prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se
encuentren comprendidos en la Sección F de la CIIU Rev. 4, o que
todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo
de construcción (por ejemplo, las reparaciones)
Costo computable
ACTIVO FIJO RECIBIDO EN
DONACION
RTF Nº 5349-3-2005
Procede deducir la depreciación de los bienesrecibidos en donación, ya que el Art. 20º de la LIRseñala que el Costo no sólo es el de Adquisición,Producción, Construcción, sino también el Valor deIngreso al Patrimonio.
No es renta gravable el Activo Fijo recibido endonación al amparo de una Ley.
DEPRECIACION DE INSTALACIONES
RTF Nº 7724-5-2005
Granjas avícolas: Depreciación de galpones y cercoperimétrico a razón de 10% anual de depreciación.SUNAT acotó por considerar que se debió depreciara razón de 3% (palos de eucalipto que el TF señalóque efectivamente tienen 10 años de vida útil).
REGISTRO CONTABLE DE LA
DEPRECIACION
RTF Nº 10498-3-2008
La deducción para efectos de la determinación de larenta neta del Impuesto a la Renta, de ladepreciación de bienes del activo fijo está supeditadaa la obligación de efectuar el registro contablecorrespondiente.
TRATAMIENTO DE DEPRECIACIÓN
ESTABLECIDOS EN LEYES
ESPECIALES Entre otras, las siguientes tasas especiales de
depreciación:
DEPRECIACIONES ACELERADAS
• Depreciación acelerada para las pequeñas empresas(Artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° delDecreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento del TUOde la Ley de MYPE). Para efectos del Impuesto a laRenta, las pequeñas empresas tendrán derecho adepreciar aceleradamente en forma lineal los bienesmuebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a larealización de la actividad generadora de rentagravadas, en el plazo de tres (3) años, contados a partirdel mes en que sean utilizados en la generación derentas gravadas y siempre que su uso se inicie encualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó2011.
DEPRECIACIONES ACELERADAS
• El beneficio de depreciación acelerada, se perderá apartir del mes siguiente a aquél en el que la pequeñaempresa pierde tal condición.
• Promoción de la inversión para la generación deelectricidad con el uso de energías renovables conrecursos Hídricos y con otros recursos renovables(Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058, normaque promueve la inversión en la actividad degeneración eléctrica con recursos hídricos y con otrosrecursos renovables y Decreto Supremo N° 050-2008-EM - Reglamento de la Generación deElectricidad con energías renovables).
DEPRECIACIONES ACELERADAS
• Este régimen será aplicable a las centrales queentren en operación comercial a partir de la vigenciadel Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente apartir del 29.06.2008. La depreciación aceleradaserá aplicable a las maquinarias, equipos y obrasciviles necesarias para la instalación y operación dela central, que sean adquiridos y/o construidos apartir de la vigencia de la referida norma. Para estosefectos, la tasa anual de depreciación será no mayorde veinte por ciento (20 %) como tasa global anual.
DEPRECIACIONES ACELERADAS
• La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de
generación, previa comunicación a la SUNAT, sin
exceder el límite señalado en el párrafo que
antecede, excepto en los casos en que la propia Ley
del Impuesto a la Renta autorice porcentajes
globales mayores.
Depreciación de edificios y
construcciones-Elevación del
Porcentaje. Ley N° 29342
En virtud a la Única Disposición Complementaria de laLey N° 29342 (pub. 07.04.2009) se modifica el artículo39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, seestablece que el porcentaje de depreciación de losedificios y construcciones es de 5% anual.
Régimen Especial de Depreciación
LEY N° 29342
A partir del 01.01 de 2010 con la entrada en vigor dela Ley N° 29342 (pub.07.04.2009) se establece unRégimen Especial de Depreciación consistente enuna depreciación acelerada sobre edificios yconstrucciones aplicándose un porcentaje del 20%anual, en tanto la construcción se haya iniciado apartir del 01.01.2009, siempre que cumpla conrequisitos.
Diferencias Temporales:
1.- Mayor gasto de depreciación: Muebles mínimo
2 años, tasa máxima 50%. Inmuebles mínimo 5
años, tasa máxima 20%.
2.- Aplicación de la NIC 16 para la vida útil
contable.
3.- Ajuste Tributario DJ: Deducción del resultado
contable.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
. . . Qué hacemos con la diferencia en cambio
Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda
extranjera relacionados con activos fijos existentes o en
tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá
afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de
aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté
relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La
depreciación de los activos registrados por diferencias de
cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años
que falte para depreciarlos totalmente.
Inciso f) del artículo 61
Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?
Tributaria:
- El activo se deprecia desde que es utilizado en la
generación de renta
- Los intereses no forman parte del costo del activo
- La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del
activo pero todavía se encuentra activada la diferencia
en cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores
- Los costos de desmantelamiento y remoción serán
gasto en el ejercicio en que se incurran
- Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios
- ¿descomponetización?
- La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada
Depreciación
NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD
NIC 38
ACTIVOS
INTANGIBLES
EJEMPLOS DE ACTIVOS
INTANGIBLES
o las marcas de fábrica
o los membretes de diarios y nombres de
publicaciones
o los programas de computador (software)
o las licencias y franquicias
o los derechos de autor, patentes y otros derechos de
propiedad industrial, derechos de servicio y
operación)
o recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y
o activos intangibles en desarrollo.
DEFINICIÓN
ACTIVO
INTANGIBLE
ES:
1. Un activo no monetario identificable
2. Sin sustancia física
la producción
3. Destinado a el suministro de bs y servicios
el arrendamiento de terceros
fines administrativos
Se requiere:
Que cumpla con la definición de un A.I.
Que cumpla con los criterios de reconocimiento,
como, entre otros:
a.- Sea probable que los beneficios futuros que son
atribuibles al A.I. fluyan a la empresa.
b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente.
Inicialmente el A.I. debe medirse al costo
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
INICIAL DE UN ACTIVO
INTANGIBLE
ACTIVOS INTANGIBLES
GENERADOS INTERNAMENTE
Para evaluar si un activo intangible
generado internamente cumple con los
criterios de reconocimiento, la empresa
clasificará la generación del activo en:
(a) un fase de investigación; y
(b) una fase de desarrollo
AMORTIZACIÓN: ASPECTOS
TRIBUTARIOS
Activos Intangibles adquiridos y de duración
Limitada: Amortizables o 100% gasto.
Activos Intangibles de duración Ilimitada: No
amortizables
AMORTIZACION DE
INTANGIBLES• RTF Nº 2013-3-2009:
No resulta ajustado a Ley que la Administración
Tributaria se limite a sostener que las
amortizaciones, por regla general, deban efectuarse
en 1 ó 10 años, sin establecer un plazo mínimo para
efectuar la amortización del intangible, y que en
vista de ello, el contribuyente efectúe la
amortización del intangible en 5 años, procediendo
a acotar el exceso que resultará de aplicar a los
software un plazo de amortización de 10 años.
GASTOS PRE OPERATIVOS
• No considerado Intangible por la NIC 38:
– Son desembolsos efectuados por una entidad,
siendo aprovechados solo por una entidad (no
separables).
– La institución los controla
– Se efectúan con la finalidad de generar beneficios.
• Tratamiento tributario similar al de los Intangibles
COSTO COMPUTABLE
SUSTENTADO CON
COMPROBANTES DE PAGO
(artículo 20 de la LIR)
El costo computable de los bienes enajenados deberá
sustentarse con comprobantes de pago. Si a la fecha de
emisión el proveedor tenía la condición de no habido el
sustento del costo estará supeditado al levantamiento de dicha
condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el
comprobante.
Excepciones:
1. cuando el enajenante perciba rentas de la segunda
categoría por la enajenación del bien.
2. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes
de Pago no sea obligatoria su emisión.
3. Cuando de conformidad con el artículo 37º de la LIR se
permita la sustentación del gasto con otros documentos,
en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales
documentos.
Costo Computable
SUSTENTACION DE COSTOS antes del 1 de enero de 2013
RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-
2001, 7451-2-2004)“….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones
tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún
extremo de la norma se estableció que para efecto del
Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de
producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar
sustentados en comprobantes de pago, emitidos de
conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago,
por lo que la Administración no puede reparar el costo de
ventas por este motivo.”
(Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)
RENTA NETA:
REGLAS GENERALES
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
RE
GL
AS
GE
NE
RA
LE
S
¿es causal?
¿es fehaciente?
¿se usó Medios de Pago?
¿se adquirió a valor de mercado?
¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
síno No es deducible
no
no
sí
sí
sí
sí
no
no
nosí
SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
*
*
*
*
*
No es deducible
No es deducible
Se reduce a
Valor de Mercado
Costo vía
depreciación
Ver excepciones
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ARTÍCULO 37°
Principio de Causalidad
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley, …”
DEFINICIÓN
Relación existente
Se considerará que un gasto cumplirá con el
principio de causalidad; aun cuando no se logre la
generación de la renta.
HECHO (egreso, gasto o
costo).
EFECTO DESEADO O
FINALIDAD
(generación de rentas gravadas
o mantenimiento de la fuente).
NECESARIO PARA GENERAR
RENTAS??
El requisito para la deducción de los gastos, es que“potencialmente” el gasto genere ingresos.
RTF N° 3942-5-2005
Procede considerar como gasto el efectuado enactividades destinadas a obtener mayores ingresos,inclusive si estas fueron infructuosas.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ELEMENTOS
CONCURRENTES
PARA CALIFICAR
DESEMBOLSOS
COMO GASTOS
DEDUCIBLES
Que sea necesario para generar y/o
mantener la fuente generadora de
renta
Que NO se encuentre expresamente
prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente
acreditado documentalmente con
comprobantes de pago y
documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de
Normalidad, Razonabilidad y
proporcionalidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos Mínimos de Prueba
RTF N° 6689-5-2005:
“... Pagos al exterior por diversos conceptos
relacionados con la cesión de uso de licencias y la
prestación de servicios por la matriz del exterior. Los
correos electrónicos pueden ser evaluados como
documentos probatorios en la medida que forman
parte de un conjunto de elementos probatorios, pero
de manera individual no constituyen prueba suficiente
de que los servicios se brindaron………pudo haber
sido sustentado con Informes, dictámenes, etc.”
LA
BANCARIZACIÓN
JURISPRUDENCIA
INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN
EN LA FISCALIZACIÓN
RTF Nº 04131-1-2005
“No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal,
gasto o costo para efectos del impuesto General a las
Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las
operaciones cuya cancelación se hubieran
efectuado…sin observar la utilización de los Medios de
Pago a los que se refieren las normas de
Bancarización.”
DEVENGADO
SUSTENTACION DE
GASTOS
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas
establecidas en el artículo 57º serán aplicables
para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
Devengo
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
DEVENGO (Contable): Postulado Básico o Fundamental
que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22
Marco Conceptual de las NIC)
¿QUÉ
IMPLICA?
Reconocer (registrar) lastransacciones cuando seincurren
Informar en los estados
financieros de los periodos con
los que se relacionan.
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:
OPORTUNIDAD
Asociación
directa
(simultánea)
con el Ingreso
que genera.
Distribución sistemática
y racional entre los
períodos que involucra.
Si no genera
beneficios
económicos
futuros, cuando
se produce.
JURIDPRUDENCIA
• CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 8534-5-
2001: En cuanto a los gastos por intereses
devengados por pagares, por alquileres, por
servicios de energía eléctrica, etc, se establece que
la causa eficiente o generadora del gasto es el
transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que
se prestan en forma continua, según lo pactado
contractualmente, sin que interese que se haya
pagado la retribución o que se haya emitido el
comprobante.
JURISDPRUDENCIA
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-
2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar
su devengamiento y adicionalmente que esté
sustentado en un comprobante de pago en caso que
exista la obligación de emitirlo.
RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001
ACREDITACION DOCUMENTAL
El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la
Renta establece que no son deducibles los gastos
cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidas por
el Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…)
No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los
casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de
la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros
documentos.
RTF. Nº 1622-1-2005
”No son deducibles los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos
establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT,
para el caso de las facturas, recibos por honorarios,
liquidaciones de compra, tickets que permitan la
sustentación de gasto o costo para efecto tributario,
así como los documentos autorizados previstos en
los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado
reglamento, los cuales son los únicos que permiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario.”
USO DE COMPROBANTES
ERRÓNEOS Y FALSOS
Uno de los temas que mayor desconcierto generaba
entre los contribuyentes, radicaba en si una factura,
que no cumplía con alguno de los requisitos
exigidos por el RCP, al ser convalidable el crédito
fiscal, al amparo de lo previsto por la Ley 29214 y
29215, resultaba aceptable para efectos de la
deducción del gasto para efectos del IR.
USO DE COMPROBANTES
ERRÓNEOS Y FALSOS
INFORME N.° 146-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si lo dispuesto en el quinto párrafo del
inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, resulta de aplicación a fin de
sustentar el costo o gasto para efecto del Impuesto a
la Renta.
USO DE COMPROBANTES
ERRÓNEOS Y FALSOS
CONCLUSIÓN:
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del
TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo
resulta de aplicación para validar el crédito fiscal
sustentado en comprobantes de pago que no cumplen
con los requisitos legales y reglamentarios, mas no
para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a
la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe
norma alguna que haga extensivas las disposiciones
analizadas a este último tributo.
COMPROBANTE DE PAGO
POSTERIOR ALCIERRE DEL
EJERCICIO
¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?
Hoy 16 de enero de 2015 la empresa A
recibe una factura por los servicios prestados
en Noviembre de 2014 por la empresa B
EJEMPLO
GASTOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A
EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X EJERCICIO X + 1
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL
DEVENGOSiempre que se cumplan de manera concurrente
(Art. 57º LIR):
REQUISITOS
Por razones ajenas no
hubiera sido posible
conocer el gasto
oportunamente.
SUNAT compruebe
que su imputación no
implica obtención de
beneficio fiscal.
Se provisione y
se pague antes
del cierre.
GASTOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
Aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medidaque dichos gastos sean provisionados contablementey pagados íntegramente antes de su cierre.
Anteriormente, la condición sólo era que los gastos deaños anteriores sean provisionados en el nuevo añoprevio a su pago.
RENTA NETA:
REGLAS ESPECIFICAS
Deducciones Limitadas
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int.
Vinculados (3)
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
Edif.: 5%
Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanente
Administración: Límite Ingresos
6% utilidad comercial
Donaciones y LiberalidadesRegla General: Prohibido
Exc.: 10% Renta Neta Imponible
Deducciones Limitadas
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetos
RUS
Viajes: Indispensable
Viáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras
200 UIT
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
Deducciones Condicionadas
Mermas, desmedros y
faltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico
Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Probar trabajo
Valor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEF
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Constancia Notarial
Deducciones Condicionadas
Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana
Comprobante normas país más req. mín.
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
Deducciones Prohibidas
Gastos Personales
Impuesto a la Renta
Multas y Sanciones
Intangibles
Gastos sin comprobante de pago
Accionistas y Dirección
Propio y de terceros.
Exc: Intereses no domiciliados
Impuestas por Sector Público Nacional
Duración Ilimitada: No deducible
Duración Limitada: Ejercicio o
Amortización
Requisitos Rgto. Comprobantes
de Pago
No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT
Lugares de Baja o Nula ImposiciónTodo lo que sea gasto
Excepciones previstas en LIR
CARGAS DE PERSONAL
Aguinaldos
(Remuneraciones
convencionales)
SUMAS
VOLUNTARIAS
Inciso l) Art. 37°
LIR
GASTOS
RECREATIVOS
Inciso ll) Art. 37°
LIR
GASTOS DE SALUD
Inciso ll) Art. 37°
LIR
Agasajos
o
Festividades
JURISPRUDENCIAEXCLUSIÓN DEL INCISO V) ARTÍCULO 37º LIR
RTF Nº 07719-4-2006 Pub 14.01.2006
“Las remuneraciones vacacionales, dada su
condición de tales y por tanto de rentas de quinta
categoría, son deducibles como gasto de
conformidad con lo establecido en el inciso v) del
Artículo 37º de la Ley”.
VACACIONES
OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713
Descaso remunerado, equivalente a 30 días
calendarios por cada año de servicio condicionado a
ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que
ingresó a la empresa.
Percepción de una remuneración vacacional
equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitual y regularmente en caso de
continuar laborando, considerando la remuneración
compensable de CTS.
Respecto de las Vacaciones señaló:
* El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio
social, y
* La Remuneración que lo sufraga tiene la calidad de
renta de quinta categoría.
RTF N° 07719-4-2006
Publicada el 14.01.2006)
VACACIONES
BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19
Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a
cambio de sus servicios.
Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago
será atendido en el término de doce meses de cierre del
ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto
plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.
Tratamiento: A medida que los derechos se van
acumulando por la prestación de los servicios debe
reconocerse la obligación - Párrafo 11.
VACACIONES
Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto
que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre
equivalente a 7/12 de la Remuneración Computable.
31/12Fecha de
Ingreso:
01.06.13 Tiempo Laborado:
7 MESES
DJ
GASTOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
GASTO que para
su perceptor sea
Renta de 2da,
4ta. y
5ta. categoría
a) Será gasto del ejercicio al que
corresponde:
Si cumplió con el pago al perceptor
antes del vencimiento de la D.J. O
pagó retención en la fecha de
vencimiento.
b) Será gasto en otro ejercicio (no
importa que sea anterior):
Si efectúa el pago extemporáneo
de la renta
(14 DT y F. D. Leg. Nº 945)
Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin.
D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)
Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición
Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el
literal l) del Art. 37º LIR.
Regla General : Devengado
31/12 DDJJSerán deducibles en el
ejercicio en que se paguen.
AGUINALDOS
PavosPanetones
FORMAS TRADICIONALES:
Canastas navideñas
Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo,
adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como
aguinaldo siempre y cuando se encuentre debidamente
acreditada.
AGUINALDOS Y SIMILARES (*)
• Debe considerarse como una mayor renta de quintacategoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) delartículo 37º TUO LIR.
• Debe anotarse en la Planilla.
(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otrasfestividades, tales como Fiestas Patrias, Día de laMadre o Padre.
¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?
Constituye una liberalidad no deducible.
RTF N° 2000-1-2006:
“(...) Que en relación a las compras de panetones
(...) no se ha acreditado que los mismos hayan
sido entregados a los trabajadores ni el motivo
ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que
procede confirmar el reparo (...)”.
JURISPRUDENCIA
ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
SUSTENTO DEL
GASTO
Tipo del bien
entregado o
desembolso realizado.
Número de DNI del
trabajador y su firma.
Una relación completa
de los trabajadores.
Fecha de recepción
o realización.
Adjuntar
GASTOS RECREATIVOS
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la
posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.
NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA
(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.
RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003
“…Dicha característica debe evaluarseconsiderando situaciones comunes del personal, loque no se relaciona necesariamente concomprender a la totalidad de trabajadores de laempresa…”
JURISPRUDENCIACRITERIO DE GENERALIDAD
• Jerarquía;
• Nivel;
• Antigüedad;
• Rendimiento;
• Área; y
• Zona geográfica.
PARAMETROS A OBSERVAR
PARA EVITAR
CONTINGENCIAS
Contar con “Documento Probatorio” en el que se
plasme la política de la empresa para otorgar este
tipo de beneficios.
Estructurar de manera objetiva y racional.
RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004
•“…Si el gasto observado no cumple con lacaracterística de la generalidad, el mismo seríadeducible en la determinación de la renta netaimponible de tercera categoría, sin perjuicio deincrementar la renta quinta categoría del empleado…”
JURISPRUDENCIA
VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA
Agasajos o Festividades
Gastos realizados con la finalidad de motivar a los
trabajadores para el mejor desempeño de sus
obligaciones.
CAUSALIDAD INDIRECTA
¿Incluye a los Trabajadores Independientes?
GASTOS RECREATIVOS
GASTOS RECREATIVOS
LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
Límite 2: 40 UITs.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la
tercera categoría devengados en cada mes menos
las devoluciones,descuentos y demás conceptos de
naturaleza similar que respondan a la costumbre de
la plaza.
RTF N° 654-3-2001:
“Las erogaciones realizadas por la empresa por
concepto de evento interno (toldos, cena, licores,
etc.) fueron realizadas para agasajar a los
trabajadores por fin de año, las mismas que se
encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la
Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede
reconocer el gasto como deducible.”
JURISPRUDENCIA
ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los
gastos deducibles contemplados en los otros
incisos del referido artículo 37º que constituyan para
su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta
categoría.ar
(*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la
Ley Nº 27356 (18.10.2000).
RTF N° 07719-4-2006
Publicada el 14.01.2006)
• Intereses (inciso a)
• Gastos de personal voluntarios (inciso l)
• Dietas de directorio (inciso m)
• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas,
participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del
cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ).
• Regalías (inciso p)
RTF N° 07719-4-2006
Publicada el 14.01.2006)
Una obligación asumida por la Empresa en virtud de un
convenio colectivo suscrito con sus trabajadores tiene
carácter vinculante y normativo para ella. Los gastos de
salud del trabajador, del cónyuge, de los hijos, de los
padres son deducibles pues provienen de un pago que
se origina en virtud de un vínculo laboral existente,
según los términos del inciso l) del Artículo 37º de la
LIR.
(RTFs.: 5380-3-2002, 7209-4-2002, 600-1-2001, 1090-
2-2008).
SEGUROS MEDICOS
RTF 9484-4-2007: “……siendo ello así, tratándose
de gastos educativos, éstos deben estar referidos a
aquellos desembolsos que permitan efectuar de una
manera adecuada la labor, como es el caso de
cursos de capacitación y no a gastos de formación
profesional o que otorguen un grado académico,
como es el caso materia de autos.”
GASTOS EDUCATIVOS:
CAPACITACION
Informe Nº 021-2009- SUNAT/2B0000:
No existe impedimento para que las empresas, al
amparo del inciso ll) del Artículo 37º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los
gastos incurridos por concepto de maestrías,
postgrados y cursos de especialización de sus
trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan
con el criterio de generalidad, entre otros criterios.
GASTOS EDUCATIVOS:
CAPACITACION
A partir del 01.01.2013, respecto a este concepto se
producen los cambios siguientes:
1. Se retira del inciso ll), la referencia a los gastos de
capacitación.
2. Los gastos de capacitación deben responder a una
necesidad concreta del empleador de invertir en la
capacitación de su personal a efectos que repercuta en la
generación de renta gravada y mantenimiento de la fuente
productora.
GASTOS EDUCATIVOS:
CAPACITACION
3. No le resultará aplicable el Criterio de Generalidad.
4. Serán deducibles en su integridad en tanto cumplan
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, Normalidad,
Razonabilidad y Proporcionalidad.
5. Se deroga la Ley N 29498. En función a ello, se
entiende quedan derogadas también las normas
reglamentarias o complementarias.
GASTOS EDUCATIVOS:
CAPACITACION
¿ Gastos de Capacitación o Gastos Educativos?
Exposición de motivos del D. Leg. N 1120:
“Cabe indicar que aquellos otros gastos distintos a los de
capacitación, en el sentido que se esta entendiendo, en
que las empresas incurran con el objetivo de educar al
trabajador podrán seguir siendo deducibles al amparo de
lo que dispone el inciso ll) del artículo 37 TUO LIR”.
Gastos de Maestrías, posgrados y
cursos de especialización
GASTOS DE PUBLICIDAD VS.
GASTOS DE REPRESENTACION
MEDIOS DE PROMOCIÓN
VENTA PERSONAL
Presentación directa
efectuada por el
representante de la
empresa.
PUBLICIDAD
Comunicación
masiva e impersonal
(anuncios en medios
impresos)
PROMOCIÓN
DE VENTA
Actividad
estimuladora de la
demanda.
RELACIONES PÚBLICAS
Actividades comunicativas
que contribuyen a crear
actitudes y opiniones
respecto a una
organización y sus
productos.
PROMOCIONES: PUBLICIDAD Y RRPP
GASTOS DE PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
RTF Nº 7827-1-2008: Los gastos ocasionados por la
visita de terceros a la fábrica de producción deberán
dividirse en base al tipo de visitantes. Es decir, si los
visitantes son clientes (minoristas, distribuidores,
dueños de bares, licoreros, etc.) el gasto calificará
como de representación y podrá ser deducido como
tal respetando los límites establecidos; y en caso que
los visitantes sean institucionales (organizaciones
gremiales, sociales, educativas, etc.) podrá deducirse
como gasto de publicidad o propaganda.
GASTOS DE PROMOCION
RTF Nº 5995-1-2008: El principal elemento
diferenciador entre los gastos de representación y los
gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso
m) del Artículo 21º del Reglamento de la LIR (gastos
de publicidad) está constituido por el hecho que los
últimos son erogaciones dirigidas a las “masa de
consumidores reales o potenciales” y no el elemento
netamente promocional, ya que este último también
puede verificarse en el caso de un gasto de
representación, cuyo objeto de promoción es la
imagen misma de la empresa.
LOS GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTE
Boleto de viaje
Alimentación
Alojamiento
Movilidad
Concepto incluido a raíz de la
modificación establecida por el
Decreto Leg. N° 970
(24.12.2006)
Al exteriorEn el
país
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE
Siempre que exista
CAUSALIDAD
son “indispensables” o
“necesarios
El GASTO ES
DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37° de
la LIR
Aquellos vinculados a:
•Clientes
•Proveedores
•Supervisión de la empresa
GASTOS DE VIAJE
¿Y como acredito
la necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas,
correos electrónicos internos
(intranet). En éste último caso, ver
RTF N° 09457-5-2004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado por
trabajador (es) de la empresa
con los cuales existe relación de
dependencia.
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
GASTOS DE
VIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTO
Deberá sustentarse de acuerdo a
lo señalado en el Art. 51-A de la
LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD
• Deberá sustentarse de
acuerdo a lo señalado en el
Art. 51-A de la LIR.
• Con Declaración Jurada
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gasto
deducible si
se sustenta
en:
Con comprobante de
pago. El gasto se
deducirá hasta el
máximo establecido.
Con Declaración Jurada.
El gasto no deberá
exceder del 30% del doble
que, por concepto de
viaticos, concede el
Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de
mayor jerarquía.
Límite previsto en el D.S.
N° 056-2013-PCM
(19.05.2013)
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN
JURADA
Datos generales de la DJ
Datos específicos de la
movilidad
Datos específicos de la
alimentación
Total de gasto por
movilidad y alimentación
¿Qué requisitos
debe contener
la Declaración
Jurada?
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
África $ 480,00
América Central $ 315,00
América del Norte $ 440,00
América del Sur $ 370,00
Asia $ 500,00
Medio Oriente $ 510,00
Caribe $ 430,00
Europa $ 540,00
Oceanía $ 385,00
GASTOS DE VIAJE
La modalidad de la sustentación es exclusiva y
si se aplican ambas, solo se reconocerá el
sustento por comprobante.
Tenga en cuenta que:
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
DEL PAÍS
GASTOS DE
VIAJE
AL INTERIOR
DEL PAÍS
Deberá sustentarse con
comprobantes de pago
(conteniendo los requisitos y
caracteristicas previstos en el
Reglamento de CP).
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
DEL PAÍS
GASTOS DE
VIAJE
AL INTERIOR
DEL PAÍS
LIMITES
Se sustenta con el respectivo comprobante
de pago.
El gasto a deducir no podrá exceder del
doble del monto que, por este concepto,
concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de mayor jerarquía.
Base Legal:
Inc. n) Art. 21° RLIR
Decreto supremo Nº 007-2013-EF (23 Ene 2013
Se establece un monto fijo como escala de
viáticos ascendente a S/.320. En consecuencia el
limite diario máximo asciende a 640
RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)
La necesidad de los viajes se justifica por la
naturaleza de las relaciones comerciales de la
recurrente en el lugar de destino de dichos
viajes, No siendo indispensable que se sustente
cada una de las actividades realizadas durante
el viaje, sino que basta la existencia de una
adecuada relación entre documentación
presentada y el lugar de destino.
CRITERIO
DEL
TRIBUNAL
FISCAL
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
DEL PAÍS
CASO: Empresa extendida a nivel nacional que
requería cambio de coresidencia de sus funcionarios
de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a
dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler
de vivienda.
RTF N° 54-4-2005
“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables
para el cabal desempeño de las funciones de sus
trabajadores, siendo que más bien resultan ser un
beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia
de la aceptación de la oferta de trabajo...”
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
DEL PAÍS
PROVISION DE COBRANZA
DUDOSA
Enunciado
Una empresa importadora y distribuidora de repuestospara vehículos, tiene como política realizar ventas alcontado y a plazos. Realizando un análisis de lacuenta clientes al 31.12.2013, determinó que tienefacturas y letras vencidas a dicha fecha de acuerdo ala relación siguiente:
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
MÉTODO INDIVIDUALIZADO Número de Factura /
Boleta de VentaFecha de Emisión
Importe
S/.
Observaciones
001-18031 30.12.2012 5,435.00
001-18046 14.08.2012 8,230.00
Canjeada con letras (*)
001—18052 20.09.2012 6,342.00
B/V 003-00901 14.06.2012 3,235.00
Canjeada con letras (**)
B/V 003-00914 05.05.2012 2,240.00
Total 25,482.00
(*) Se tiene conocimiento que con respecto a la factura
canjeada con letras, ésta ha sido protestada.
(**) Respecto a la boleta de venta canjeada con letra,
esta no ha sido protestada.
Determinar la incidencia tributaria y el tratamientocontable que debe efectuar, con la finalidad derealizar la provisión de las cuentas de cobranzadudosa.
Solución
a. Incidencia Tributaria
Las provisiones de cobranza dudosa, seránconsideradas como gastos deducibles a efectos dedeterminar la Renta Neta de tercera categoría,siempre que se determinen las cuentas a l as quecorresponden y se cumplan los requisitosestablecidos.
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
///…
A continuación se determinarán aquelloscomprobantes de pago que cumplen los requisitostributarios para realizar la provisión de cobranzadudosa.
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Número de Comprobante de Pago
Fecha de Emisión
Importe
S/.
Situación al
31.12.2013
001-18031 30.12.2012 5,435.00
Han transcurrido más de doce meses de vencimiento
001-18046 14.08.2013 8,230.00 Letra Protestada
B/V 003-00914 05.05.2013 2,240.00
Han transcurrido más de doce meses de vencimiento
Total 15,905.00
Documentos que no cumplen con los requisitostributarios
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Número de Comprobante de Pago
Fecha de Emisión
Importe
S/.
Situación al
31.12.2013
001-18052 20.09.2013 6,342.00
No se evidencian dificultades financieras y no han transcurrido más de doce meses de vencimiento
B/V 003-00914 14.06.2013 3,235.00Letra No ha sido protestada
Total 9,577.00
Por lo tanto sólo se efectuará la provisión respecto delas facturas que cumplen con los requisitos para quesean provisionadas, por un importe de S/. 15,905.00y que será aceptada como gasto deducible.
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
JURISPRUDENCIA
DISCRIMINACIÓN DE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE
COBRANZA DUDOSA EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
RTF Nº 01657-4-2007
“…la discriminación de las deudas se cumpliría si la
recurrente la hubiese consignado en otros libros o
registros en forma discriminada o en hojas sueltas
anexas legalizadas, lo que deberá ser verificado por
la Administración…”.
Criterios recogidos en las RTFs Nºs 01317-1-2005 y
04658-6-2006
GASTOS DE VEHICULOS
Gastos de vehículos automotores
El inciso w) del artículo 37° de la Ley dispone que
tratándose de los gastos incurridos en vehículos
automotores de las categorías:
– A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de
cilindrada),
– A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de
cilindrada) y
– A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada).
Gastos de vehículos automotores
Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen
en forma permanente para el desarrollo de las
actividades propias del giro del negocio o empresa, son
deducibles los siguientes conceptos:
• Cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros.
• Funcionamiento, entendido como los destinados a
combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares.
• Depreciación por desgaste.
Gastos de vehículos automotores
Para calificar que los gastos por mantenimiento de
automóviles son deducibles se requiere acreditar una
relación de causalidad entre dichos gastos y la generación
de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que
dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá
determinar si los autos son indispensables y si se aplican
en forma permanente para el desarrollo de las actividades
propias del negocio.
En tal sentido, si una empresa que se dedica a la
producción y venta de productos (dispone de vehículos
para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio
de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos
serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.
Gastos de vehículos automotores
De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles
los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas
categorías, asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa, de acuerdo
con la tabla que fi je el Reglamento de la Ley de Renta.
Por su parte el Reglamento de la Ley establece en el
numeral 4 del inciso r) de su artículo 21 que, tratándose de
vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4
destinados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa, la deducción procederá
únicamente en relación con el número de vehículos
automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:
Gastos de vehículos automotores
Gastos de vehículos automotores
Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de
iniciación tenga una duración inferior a un año
establecerán el número de vehículos automotores que
acuerdan derecho a deducción, considerando como
ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar
por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales
obtenidos en el ejercicio de iniciación.
Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de
la Ley señala que, en ningún caso la deducción por
gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o
funcionamiento de los vehículos automotores de las
categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades
Gastos de vehículos automotoresde dirección, representación y administración, podrá
superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos
realizados por dichos conceptos el porcentaje que se
obtenga de relacionar el número de vehículos
automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la
tabla, acuerden derecho a deducción con el número total
de vehículos de propiedad y/o en posesión de la
empresa.
Así, de los vehículos que se destinan a las actividades
de dirección, representación y administración de la
empresa, la deducción de los gastos estará sujeta al
límite mencionado en el numeral 5, inciso r) del artículo
21 del Reglamento de la Ley.
Gastos de vehículos automotores
A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto
Legislativo N° 1120 se ha incorporado a las categorías
B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N°
258-2012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que
modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, corresponden a los siguientes vehículos:
– B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados,
de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 kg. de peso
bruto vehicular.
– B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus
derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta
de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.
Gastos de vehículos automotores
Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles
los gastos de vehículos automotores cuyo costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se
trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya
sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT
correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó
le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
Gastos de vehículos automotores
Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles
los gastos de vehículos automotores cuyo costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se
trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya
sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT
correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó
le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
Gastos de vehículos automotores
Al respecto, el Decreto Supremo Nº 258-2012-EF también
contiene las siguientes disposiciones transitorias:
• El contribuyente podrá sustituir los vehículos automotores
identificados, que al 31.12.2012, no hubiesen completado
el plazo establecido en el numeral 4 del inciso r) del
Artículo 21° del Reglamento y cuyo costo de adquisición o
valor de ingreso al patrimonio exceda el valor señalado en
el tercer párrafo del mismo numeral. Si el vehículo que
sustituye tiene una depreciación en curso, el
contribuyente sólo podrá deducir el saldo no depreciado
(Segunda Disposición Complementaria Transitoria).
Gastos de vehículos automotores
• Si al 01.01.2013 el contribuyente no hubiese
completado el número total de vehículos automotores
permitidos de conformidad con el numeral 4 del
inciso r) del Artículo 21° del Reglamento, el
contribuyente podrá incluir a los vehículos
automotores comprendidos en las categorías B1.3 y
B1.4, a efectos de completar dicho total (Tercera
Disposición Complementaria Transitoria).
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 –
San Isidro
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