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Ventajas
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CONTABILIDAD
ELECTRONICA
¿que es?
Obligaciones
Contabilidad
electrónica
Pág. 4
documentos XML
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Multas
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Casos considerados
como Delitos de
Defraudación Fiscal
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INDICE
Contabilidad electrónica ……………………………………….. 4
Las Personas quedan exentas de la contabilidad electrónica …. 4
¿Qué es contabilidad? …………………………………………. 5
¿Cuales serán los documentos que contendrá el
formato XML ? ………………………………………………… 5
¿Que documentos integran la contabilidad …….…………..…... 6
La porosidad en la que se enviaran los documentos
Relacionados con la contabilidad ……………………………… 7
Error en el formato XML ……………………………………… 8
Ventajas del nuevo sistema contable …………………………. 8
Documentos que se deberán conservar …………………….. ..9
Obligaciones de la contabilidad electrónica ………………….10
Multas relacionadas con la contabilidad ………………………12
Casos considerados como Defraudación Fiscal …………….. 14
Multas …………………………………………………………15
INTRODUCCION
La contabilidad electrónica es el nuevo sistema contable que
a sido desarrollado por el Sistema de Administración
Tributario que tiene como finalidad el facilitar los tramites,
disminuir costos y por supuesto realizar las declaraciones de
una manera mas eficaz y eficientes.
No todas las personas están obligadas a realizar la
contabilidad electrónica, ¡pero si tienes que cumplir con eta
obligación! Es importante que cuides no cometer no
cometer un delito o tendrás que pagar una multa.
Respecto a la regla 1.2.8.6
de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal indica que los contribuyentes
deberán llevar la contabilidad en sistemas
electrónicos con la capacidad de general
archivos en formatos XML, bien adquirir un
Software que les permita genera archivos
en el mencionado formato; con el fin de
poder enviar su contabilidad en la página
del SAT.
A partir del 1 de julio del 2014 están obliga-dos a llevar contabilidad electrónica y en-viar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físi-cas con actividad empresarial.
¿Qué sabes acerca
de la contabilidad
electrónica?
Justificación
¿Quienes quedan exentos
de la obligación?
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
La Federación, municipios entidades federativas. Personas físicas con actividad empresarial cuyos in-
gresos no excedan de 2 millones de peses y utili-cen Mis cuentas.
Se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué es
contabilidad?
La NIF-1 define a la contabili-dad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afecta eco-nómicamente a una entidad y que produce la Información financiera.
Para los formatos XML en el cual se envié las
contabilidad electrónica al SAT contendrá lo si-
guiente:
¿Qué doc. e informa-
ción integran a la con-
tabilidad?
Según el artículo 33 del Reglamento del Código Fis-cal de la Federación nos menciona a los siguientes:
Los registros o asientos contables auxiliares inclu-yendo catalogo de cuen-tas y pólizas de dichos registros y asientos.
Los avisos o solici-tudes de inscrip-ción es a RFC
Las declaraciones anuales informativas y de pagos provisionales, mensua-les, bimestrales, tri-mestrales o definitivos.
Los estados de cuenta ban-carios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto a los registros
contables
Las acciones, partes so-ciales y títulos de crédito en los que sean parte el contribuyente .
La documentación relaciona-da con la contratación de per-sonas físicas que presten servicios personales subordi-nados.
Las declaraciones a que estén obligados en los tér-minos de las disposiciones Fiscales aplicables.
Los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, la enviaran conforme a
la siguiente periósidad:
El catálogo de cuentas con el Código agrupador del SAT
Por única vez en el primer envió y cada vez que dicho catalogo sea modificado
Los datos y los archivos re-lativos a la balanza de com-probación.
Para personas morales: antes del 25 del mes posterior a la fecha que corresponda
Para personas físicas: antes del 27 del mes posterior al que co-rresponda.
Los datos y los archivos relativos a la balanza de comprobación.
Para personas morales: a más tardar el día 20 de abril del ejercicio posterior.
Para personas físicas a más tardar el día 22 ma-yo del ejercicio poste-rior.
En caso de presentar algún
error en tu documentación
Se te enviara por parte
de las autoridades un avi-
so atreves del buzón tri-
butario para que dentro
del plazo de tres días há-
biles contados a partir de
que surte efecto la no-
tificación del referido
aviso el contribuyente
corrija dicha situación
y lo envié.
1.- Es mas eficiente el tramite contable ya que Anteriormente todo el proceso era manual lo que generaba problemas en las empresas por concepto de IVA, pagos tardíos e intereses.
3.- Ahorras tiempo
¿ cuales son las ventajas de este nuevo
sistema contable?
En caso de no enviarlos archivos corregidos dentro del citado plazo se tendrán como no presentados y se reali-zara una auditoria.
2.- Se logran la Henríquez gracias al ahorros significa-tivos en la generación, almacenamiento y administra-ción de los libros contables.
7.– Aumenta la se-guridad de la información ya que en caso de perdida cuentas con un respaldo
4.- Se genera un mejor calculo ya que ante-riormente todo el proceso era manual lo que generaba problemas en las empresas por concepto de IVA, pagos tardíos e intereses
5.- Facilitar el cumplimiento
tributario.
6.– Facilitar los procesos de fiscalización y auditorías interna y externa.
8.– Facilitar los procesos de tramites.
Es necesario conservas la documentación
De acuerdo al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los sig. Doc. Deberán conservarse asta que sub-sista la sociedad.
Actas Constitutivas de las personas morales Actas en las que se hagan constar el aumento o la disminución
del capital social. Actas en las que se haga constar la fusión. Constancias que emitan o reciban las personas morales en los
términos de la Ley del ISR al distribuir dividendos o utilidades Información necesaria para determinar los ajustes por enajena-
ción de acciones a que se refiere los Artículos 22 y 23 de la Ley del ISR
Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contri-buciones Federales
Si eres persona moral del
régimen general
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código, su Reglamento de la Ley del ISR así como efectuar los re-gistros en la misma. Todos estos fun-damentados con el Artículo 76, Frac-ción I de la Ley del ISR.
¿Cuáles serán las obligaciones de las personas
que lleven su Contabilidad Electrónicamente?
Levaran contabilidad de con-formidad con el Código y su re-glamento, llevar por separado un registro de ingresos, gastos e in-versiones de operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código con fun-damento en el Art 74, séptimo párrafo y 75, Fracción II de la Ley del ISR.
Para los contribuyentes del Régimen
de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas, pesqueras
Para las personas morales con fines
no lucrativos
Llevaran los sistemas conta-
bles de conformidad con el
Código, su reglamento y el
Reglamento de la Ley del ISR
así como efectuar registros
en los sistemas contables
respecto de sus operaciones,
fundamento en el Art.
86, Fracción I de la Ley
del ISR.
Personas físicas del nuevo
régimen de incorporación
fiscal
Registraras en los medios o sistemas electró-
nicos a los que se refiere el Art. 28 del
Código, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente
fundamentado en el Art 112, Fracción III de la
Ley del ISR.
¿Cómo serán las multas
relacionadas a la
contabilidad?
$260 a $5980 (Fracción III)
No llevar la contabilidad en forma distinta a co-mo lo señalan el Código.
$1200 a $11960 (fracción I)
No llevar contabilidad
$260 a $5980 (Fracción II) No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las Leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inven-tarios o no llevar el procedimiento de control de los mis-mos.
$260 a $4790 (Fracción IV) No efectuar los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de tiempo.
$730a $9560 (Fracción VI) No conservar la contabilidad a disposiciones de las autoridades por el plazo que señalan las dis-posiciones Fiscales
$5490 a $27400(Fracción XIII) No registrar el valor de los actos o activida-des con el publico en general en maquinas registradoras de comprobación Fiscal y sis-temas electrónicos.
¿Cómo serán las multas
relacionadas a la
contabilidad?
$1380a $4150 (Fracción XV) No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley del ISR
Registrar en las declaraciones
que se presenten para efectos
Fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables, valor de
actos, actividades menores a los
realmente obtenidos cuando
realicen en un ejercicio Fiscal
erogaciones superiores a los in-
gresos declarados en el propio
ejercicio y no compruebe a las
autoridades el origen de la dis-
crepancia en los pasos y el pro-
cedimiento señalado.
Omitir enterar a las
autoridades fiscales
dentro del plazo que
la Ley establezca las
cantidades que por
concepto de contri-
buciones hubiera re-
tenido o recaudado.
Con fundamento en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación , el delito de Defraudación Fiscal y los previstos en el Artículo 109, serán calificados, cuando se originen por no llevar los sistemas o regis-tros contables a que se esté obligado, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros:
CASOS CONSIDERADOS COMO DE-LITOS DE DEFRAUDACION FISCAL.
Beneficiarse
sin derecho
de un subsi-
dio o estimu-
lo Fiscal.
Simular uno o
mas contratos,
obtenido un be-
neficio indebido
con prejuicio del
Fisco Federal.
Darle efectos fisca-
les a los compro-
bantes digitales
cuando no reúnan
los requisitos de
los Art. 29 y 29-A
del Código Fiscal
de la Federación.
Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1369930.00.
Prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defrau-dado sea superior a$1369930.00, pero inferior a $2054890.00.
Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defrau-dado sea superior a $2054890.00.
Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado la pena será de 3 a 6 meses de prisión. Si el monto de lo de-fraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibi-ción, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%, cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumen-tar en 50%.
Conforme a los artículos 108 y109 del código, el
delito de defraudación fiscal y los delitos indica-
dos en los numerales anteriores se sancionaran
con las penas siguientes:
Dirección: General Anaya No. 20 Progreso de
Director general: C. P. Blanca Monroy Estrada.
Teléfono: 738-725-08-50 Teléfono cel. 772-109-25-37
Consultoría Contable Fiscal Monro E