Download - Consolidacion de Los Estados Financieros
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
1/33
CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
TRABAJO PRESENTADO POR:
NATALIA RODRIGUEZ CAICEDO
Encargada del grupo de la conol!dac!"n de lo e#ado $!nanc!ero
TRABAJO PRESENTADO A:
%ILSON &ARGAS ABELLO
INSTITUCION UNI&ERSITARIA ANTONIO JOSE CA'AC(O
CONTADURIA P)BLICA
SE*TO SE'ESTRE
SEDE NORTE
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
2/33
CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La consolidacin es una tcnica contable correlativa del mtodo de registrode laparticipacin patrimonial, pues mientras en la participacin patrimonial lacontroladora reconoce su participacin en el capitalcontable de las subsidiarias oasociadas, en la consolidacin, reconoce su intervencin en los activosy pasivos.
Los entes no consolidados debern ser objeto de revelacin. Estos son empresassubordinadas que:
Su controlpor parte del ente matrizaya sido impedido o evitado de alguna
manera
!al control sea ejercido temporalmente
ASPECTOS JURIDICOS
SEG)N EL ART+CULO ,- DE LA NIC ./
"o se e#ige la consolidacin de estados $inancieros de controlantes si y solo si se
cumplen los siguientes requisitos:
la controladora es a su vez subsidiaria de otra controladora y los otros
accionistas an sido in$ormados acerca de ello y no a abido objecin.
la controladora no tienen acciones ni t%tulos en el mercado p&blico de
valores,
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
3/33
la controladora no est ni tiene intenciones de ir a las entidades reguladora
con miras a emitir instrumentos $inancieros en el mercado p&blico, y
la controladora <ima 'la matriz de todo el grupo( presenta estados
$inancieros consolidados disponibles al p&blico.
SEG)N LAS NIFF
La consolidacin a de basarse en el principio de la entidad y en la ip tesiscontable del devengo.
Principio de la Entidad econmica:El ente econmico es la empresa, esto es, laactividad econmica organizada como una unidad, respecto de la cual se predicael control de los recursos. El ente debe ser de$inido e identi$icado en $orma tal quese distinga de otros entes.
En materiade capital y de decisiones, al ser consolidada, la empresatenedora ysus subsidiarias, integran una unidad econmica y centro de decisiones sinpersoner%a jur%dica propia e independiente de otras entidades. En consecuencia,para los lectores de los estados $inancieros es de primordial inters conocer lasrelaciones de la empresa controladora y sus subsidiarias con terceros, as% comosus e$ectos. )ara que esta comunicacin sea adecuada, se requiere que losestados $inancieros incluyan todos los derecos, obligaciones, restricciones,patrimonio y resultados de operacin de la empresa controladora y sussubsidiarias, ya que se trata de una sola empresa, lo que se logra con los estados$inancieros consolidados y sus revelaciones.
Hiptesis del Devengo contable: El devengo se re$iere a lo que deberconsiderarse como un evento susceptible de ser valuado cuando ocurre unatransaccin y por lo tanto deba re$lejarse en estados $inancieros. Los e$ectos delas transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando serecibe o paga dinerou otro equivalente de e$ectivo. *simismo, se registran en lacontabilidady se in$orma sobre ellos en los estados $inancieros de los ejercicioscon los cuales se relacionan.
Las operacionesy dems sucesos que la contabilidad cuanti$ica se reconocendevengados cuando:
an a$ectado las transacciones con otros entes econmicos
an tenido lugar trans$ormaciones internas que modi$ican la estructurade
los recursos o de sus $uentes
an ocurrido eventoseconmicos e#ternos a la entidad o derivado de las
operaciones de esta y cuyo e$ecto puede cuanti$icarse de manerarazonable en trminos monetarios.
http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtml -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
4/33
*l prepararse una consolidacin, se tendr en cuenta como principios
$undamentales que un ente econmico no puede poseer ni deberse as%mismo, ni puede realizar utilidades o e#cedentes o prdidas poroperaciones e$ectuadas consigo mismo.
E#isten dos mtodos de consolidacin: el mtodo de integracin global y elmtodo de integracin proporcional:
Mtodo de integracin global:Se entiende por mtodo de integracin global
aquel en el que se incorporan a los estados $inancieros de la matriz ocontrolantes, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados delas sociedadessubordinadas, previa eliminacin en la matriz o controlante,de la inversin e$ectuada por ella en el patrimonio de la subordinada ytambin de las operaciones y saldos rec%procos e#istentes a la $eca decorte de los estados $inancieros consolidados. Este es el mtodo utilizadoen la ejercicio sobre consolidacin desarrollado al $inal del presente
documento. Mtodo de integracin proporcional:Se entiende por mtodo de integracin
proporcional aquel en el que se incorporan a los estados $inancieros de lamatriz o controlantes, el porcentaje de participacin de cada uno de losparticipantes en el capital o en las decisiones, previa eliminacin en lamatriz o controlante, de la inversin e$ectuada por ella en el patrimonio dela subordinada y tambin de las operaciones y saldos rec%procos e#istentesa la $eca de corte de los estados $inancieros consolidados.
La regulacin de la consolidacin contable en Colombia: La consolidacinconsiste en sustituir en los estados $inancieros de la controladora o tenedora el
valorde la inversin registrado en la cuenta +-/ *cciones+ por el valor de losactivos y pasivos de las subsidiarias y asociadas. El *rt%culo -0 del Estatuto1ontable colombiano '2ecreto -345 de 550(, establece que +Son estados$inancieros consolidados aquellos que presenten la situacin $inanciera, losresultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situacin$inanciera, as% como los $lujos de e$ectivo de un ente matriz6subordinadas, o unente dominante y los dominados, como si $uesen los de una sola empresa+.
SEG)N EL CODIGO DE CO'ERCIO 0LE1 ... DE ,2234Artculo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
La matriz o controlante, adems de preparar y presentar estados $inancierosdepropsitogeneralindividuales,debenprepararydi$undirestados$inancieros depropsito general consolidados, que presenten la situacin $inanciera, losresultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, as% como los $lujos dee$ectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si$uesen los de un solo ente.
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
5/33
Los estados $inancieros de propsito general consolidados deben ser sometidos aconsideracin de quien sea competente, para su aprobacin o improbacin.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz ocontrolante por el mtodo de participacin patrimonial.
SEG)N LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 0C!rculare E5#erna -3 6-7 de -78-98 .---4
Seg&n la 1ircular E#terna / de - de la Superintendencia de Sociedades,e#isten dos mtodos de consolidacin: el mtodo de integracin global y el mtodode integracin proporcional.1uando el control sea ejercido directa o indirectamente por una sola persona, se
utilizar el mtodo de integracin global, el cual consiste en incorporar a los
estados $inancieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad de los
activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas,
eliminando en la matriz o controlante tanto la inversin e$ectuada por ella en elpatrimonio de la subordinada, como las operaciones y saldos rec%procos. La
participacin de los minoritarios deber registrarse en un rubro aparte despus del
pasivo y antes del patrimonio, denominado inters minoritario.
1uando el control 'conjunto( sea ejercido por dos o ms matriceso controlantes,seg&n la posibilidad consagrada e#presamente en el art%culo -3 del 1digo de1omercio, se utilizar el mtodo de integracin proporcional, el cual consiste enque cada una de ellas incorporar a sus estados $inancieros individuales laproporcin de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades quecontrole, e$ectuando las eliminaciones a que aya lugar. La aplicacin de este
mtodo no da lugar a registrar inters minoritario, teniendo en cuenta que slo seintegra la proporcin que se controla.
1uando el control provenga de una cualquiera de las presunciones desubordinacin di$erentes a la de participacin en el capital, deber aplicarse elmtodo de integracin global o proporcional, seg&n corresponda. El patrimonio delas subordinadas se denominar )*!789"8 1"!7L*2, el cual seclasi$icar despus del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto en elmtodo de integracin global como en el proporcional.
'ATRIZ FILIAL 1 SUBSIDIARIA
;
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
6/33
de$initiva son los que toman las decisiones estratgicas y se;alan el rumbode la organizacin. El trmino es usado especialmente con relacin agrandes corporaciones.
;
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
7/33
;
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
8/33
EJE'PLOS
Si la sociedad * posee el ?/= del capital de otra @ y el 3= de otra 1,
entonces * es una matriz de @ y 1. Las sociedades @ y 1 sern $iliales de
*, teniendo en cuenta que entre @ y 1 no e#iste ning&n v%nculo.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
9/33
Si la sociedad * posee el 3/= del capital de otra @ y esta <ima es due;a
del A= del capital de otra 1, entonces * es una matriz de @ y 1, @ ser
$ilial de *. La sociedad 1 ser subsidiaria de *.
Si la sociedad * posee el ?= de las acciones de otra @ y del 4= de otra
1, sobre la cual la sociedad @ tiene tambin el 4/= de su capital, entonces
* es una matriz de @ y 1, @ ser $ilial de * y la 1 ser subsidiaria de *.
Si la sociedad * posee respectivamente el ?/= y el 3/= del capital de dos
sociedades @ y 1 y estas tienen a su vez el 4/= y el 4= del capital de una
cuarta, entonces @ y 1 sern $iliales de *. La sociedad * no tiene
vinculacin directa con 2, pero posee una parte de esta a travs de @ y 1,
por ello 2 es subsidiaria de *.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
10/33
ASPECTOS LEGALES
1digo tributario en el *rt 53 Bcuando los sujetos pasivos posean
sucursales, establecimientos o agencia que con$orman junto a la casamatriz una sola entidad o persona jur%dica, debern presentar una sola
declaracin tributaria y con$ormar los datos en $orma consolidada, sin
perjuicio de que la administracin tributaria pueda solicitar la in$ormacin
desagregada por agencia, sucursales, establecimientos o centros de
costosC.
'ETODO DE PARTICIPACION PATRI'ONIAL
La uper!n#endenc!a de oc!edade 6 de ?alore en c!rcular con@un#a -,,del , de ago#o de .--3 lo de$!ne de la !gu!en#e $ora:
La aplicacin del mtodo de participacin patrimonial en los estados $inancieros de
la matriz o controlante, contenido en la presente circular, no elimina la obligacin
de presentar estados $inancieros consolidados, los cuales se regirn por lo
dispuesto en el 2ecreto 7eglamentario -345 de 550, la Ley --- de 55/, las
normas que los modi$iquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la
materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia deDalores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados.
Los entes econmicos sometidos a la inspeccin, vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades y los emisores sometidos al control e#clusivo de
la Superintendencia de Dalores debern registrar sus inversiones utilizando el
mtodo de participacin patrimonial, seg&n las siguientes reglas generales:
, DEFINICIN
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
11/33
El Bmtodo de participacin patrimonialC es el procedimiento contable por el cual
una persona jur%dicao sucursal de sociedad e#tranjera registra su inversin
ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo
ajustado por in$lacin, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de
acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su
adquisicin, en lo que le corresponda seg&n su porcentaje de participacin.
Las contrapartidas de este ajuste en los estados $inancieros de la matriz o
controlante deben registrarse en el estado de resultados yo en la 1uenta 0--/
Supervit 9todo de )articipacin.
El 9todo de )articipacin )atrimonial deber utilizarse para la contabilizacin de
cada una de las inversiones, de $orma individual.
. SUJETOS OBLIGADOS
2ebern contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el
9todo de )articipacin )atrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantesy cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades
que s on subordinadas o estn controladas por su matriz, incluso aquellas
sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices
con$orme al prra$o F del art%culo -? de la Ley --- de 55/. )ara e$ectos de la
presente circular, son sociedades subordinadas las $iliales o subsidiarias, en los
trminos establecidos por los art%culos -3 y -3 del 1digo de 1omercio,
modi$icados por los art%culos -3 y -? de la Ley --- de 55/, y dems normas que
los adicionen, modi$iquen o sustituyan.
En tal sentido, ser considerada subordinada la entidad que est, entre otros, en
cualquiera de los siguientes casos:
6 1uando ms del cincuenta por ciento '/=( del capital pertenezca a la matriz,
directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las
subordinadas de estas. )ara tal e$ecto, no se computarn las acciones con
dividendo pre$erencial y sin dereco a voto.
6 1uando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el
dereco de emitir los votos constitutivos de la mayor%a m%nima decisoria en la junta
de socios o en la asamblea, o tengan el n&mero de votos necesario para elegir la
mayor%a de los miembros de la junta directiva, si la ubiese.
6 1uando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de lassubordinadas, en razn de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus
socios, ejerza in$luencia dominante en las decisiones de los rganos de
administracin de la sociedad.
Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el e#terior por
sociedades colombianas, por ser una e#tensin de estas, no son $iliales o
subordinadas, por lo cual, no deben aplicar el mtodo de participacin patrimonial.
http://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/inflacion.htmlhttp://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/inflacion.html -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
12/33
PRESUPUESTOS BSICOS DE APLICACIN
2eben contabilizarse por el 9todo de )articipacin )atrimonial, las inversiones
permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios bsicos de
contabilidadgeneral aceptacin, siempre y cuando cumplan los siguientes
presupuestos:
a4La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de lasubordinada en el per%odo siguienteG
4La matriz o controlante no tenga la intencin de enajenar la inversin dentro delos doce '-( meses siguientes al corte del ejercicio para el cual estn
elaborndose los respectivos estados $inancieros, y
c4 La subordinada no tenga ninguna restriccin para la distribucin de susutilidades.
Entendiendo que e#isten restricciones para la distribucin de utilidades, entre
otros, cuando la subordinada est en liquidacin o cuando en el curso de un
proceso de reestructuracin de acreencias, en el marco de la Ley // de 555, $ue
pactada tal situacin.
9 PERIODICIDAD
El mtodo de participacin patrimonial debe ser aplicado por parte de los sujetos
obligados de que trata el numeral - de la presente circular al cierre del ejercicio de
la matriz o controlante, al corte de estados $inancieros e#traordinarios o cuando
sea requerido por la entidad de control respectiva al corte de estados $inancieros
de per%odos intermedios.
Los cambios en las subsidiarias debern re$lejarse en la matriz o controlante a
travs de las $iliales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las
instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el mtodo de
participacin patrimonial ajustndose a un cronograma que le permita $inalmente a
la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados $inancieros.
Los estados $inancieros de per%odos intermedios y e#traordinarios son los
de$inidos en los art%culos -3 y -5 del 2ecreto -345 de 550 y dems normas que
lo sustituyan o modi$iquen.
3 ESTADOS FINANCIEROS IN&OLUCRADOS
El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al corte
del per%odo corriente con el del per%odo inmediatamente anterior, o el estado de
cambios en el patrimonio.
Si eventualmente la subordinada no est obligada a cerrar sus cuentas en la
misma $eca que la matriz o controlante, aquella deber, con sujecin a lo
dispuesto en el art%culo -3 del 2ecreto -345 de 550 y dems normas que lo
http://www.gerencie.com/obligados-a-llevar-contabilidad.htmlhttp://www.gerencie.com/obligados-a-llevar-contabilidad.html -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
13/33
sustituyan o modi$iquen, preparar para este propsito estados $inancieros de
per%odos intermedios a la $eca en que la matriz o controlante cierre sus cuentas.
La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestin sobre la
subordinada deber adoptar todas las medidas necesarias para que pueda
disponer en cada corte, de la in$ormacin de la subordinada a la $eca en que esta
debe elaborar estados $inancieros e#traordinarios o de cierre de ejercicio.
H (O'OGENEIZACION DE POLITICAS 1 'ETODOS CONTABLES
Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan pol%ticas o mtodos de
contabilidaddi$erentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias
similares, deben ajustarse los estados $inancieros de la subordinada en los
papeles de trabajo elaborados para el e$ecto. Si los ajustes carecieren de
importancia relativa podrn omitirse, siempre que as% lo revelen.
7 BASE DE CLCULO PARA EL AJUSTE DE LA IN&ERSIN
La base de clculo es la di$erencia entre las cuentas del patrimonio de la
subordinada, correspondiente al per%odo corriente con las del inmediatamente
anterior. !al base debe clasi$icarse en resultados del ejercicio y otras partidas
patrimoniales.
2e los resultados del ejercicio deben e#cluirse las utilidades o prdidas originadas
por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las
subordinadas, que a&n no ayan sido realizadas por esta a travs de operaciones
con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas,
reconocerse en 1uentas de rden '2iversas( y revelarse en notas a los estados
$inancieros.
!ambin deben e#cluirse las utilidades que corresponden al capital pre$erente, es
decir, los aportes con dividendo garantizado.
La di$erencia patrimonial as% depurada es la base para la aplicacin del porcentaje
de participacin a las inversiones en subordinadas, de con$ormidad con el
procedimiento se;alado en el numeral 5 de esta circular, teniendo el debido
cuidado para no registrar di$erencias que previamente ayan incrementado o
disminuido el costo de la inversin.
/ DETER'INACIN DE LA PARTICIPACIN
El porcentaje de participacin debe calcularse dividiendo el total del capitalsuscrito y pagado o capital social pose%do por la matriz o controlante en la
subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta
<ima, e#cluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con
dividendo pre$erencial y sin dereco a voto.
*ntes de calcular dico porcentaje, el capital de la subordinada, as% como la
participacin de la matriz o controlante, deben incrementarse en lo que
http://www.gerencie.com/contabilidad.htmlhttp://www.gerencie.com/contabilidad.html -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
14/33
corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendospagaderos en
acciones, que a pesar de aber sido decretados por la subordinada a&n no estn
re$lejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de
requisitos legales.
Lo que corresponda a aportes pre$erenciales sin dereco a voto, recibirn el
tratamiento de las dems inversiones permanentes, de acuerdo con las normas
contables sobre la materia.
AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIN
El e$ecto de la aplicacin del mtodo de participacin queda reconocido totalmente
en el valor de las inversiones en cuestin, al cierre de cada per%odo. Este valor
ser la base para que, siguiendo las reglas generales, durante el transcurso del
per%odo siguiente contin&en realizando los ajustes integrales por in$lacin con
periodicidad mensual.
2 PROCEDI'IENTO DE REGISTRO DE LOS CA'BIOS PATRI'ONIALES ENLAS SUBORDINADAS
2, riginados en resultados. Los incrementos o disminuciones en el patrimoniode la subordinada originados en los resultados del per%odo, debern ser
depurados con$orme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3. Este valor
en la parte proporcional de la participacin de la controlante o matriz en la
subordinada, ser reconocido como un mayor o menor valor de la inversin a la
$eca en que se est realizando el clculo, su contrapartida ser un ingreso o
gasto en el estado de resultados y tendr la caracter%stica de operacional o no,
dependiendo del objeto social de la matriz o controlante.
2. riginados en otras partidas patrimoniales. Las variaciones originadas enpartidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participacin
que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse
el valor de los ajustes por in$lacin que aplic la controlante a la inversin durante
el per%odo, deben registrarse como un aumento o reduccin del <imo costo
ajustado de la inversin, con abono o cargo al Supervit 9todo de )articipacin,
seg&n sea el caso.
En todo caso, en el primer per%odo de aplicacin del mtodo, el monto de los
ajustes por in$lacin que deben ser e#cluidos del total de la variacin patrimonial,
corresponde a la acumulacin de los mismos desde el momento en que seadquiri el control y el cierre del per%odo o al corte de los estados $inancieros de
per%odos intermedios o e#traordinarios.
En caso de no e#istir un saldo su$iciente dentro del Supervit 9todo de
)articipacin registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las
disminuciones patrimoniales deber reconocerse como prdida, a$ectando
directamente los resultados de la matriz o controlante.
http://www.helptax.co/no-cobre-ingresos-cobre-dividendos-y-pague-menos-impuestos.phphttp://www.helptax.co/no-cobre-ingresos-cobre-dividendos-y-pague-menos-impuestos.php -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
15/33
!ratamiento alternativo. En el even to en que la subordinada presente variaciones
positivas en las cuentas del patrimonio de $uturos ejercicios, la prdida registrada
con$orme a lo se;alado en el prra$o anterior puede ser reconocida como un
ingreso por recuperacin de deducciones, asta el monto del gasto previamente
contabilizado, si las variaciones superan el monto del gasto tal di$erencia se
llevar al supervit mtodo de participacin.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
16/33
,,. 2el registro de prdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales nooriginadas en resultados, el valor de la inversin en la subordinada llegare a cero.
Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante
reiniciar la utilizacin del mtodo de participacin patrimonial en esas utilidades,
slo despus de que su participacin en ellas sea igual a su participacin en las
prdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, procedern a
reconocer el valor de las prdidas dentro de 1uentas de rden '2iversas(,
originadas en el e#ceso de las mismas con respecto al valor de la inversin
contabilizada por el mtodo de participacin. !al circunstancia, deber ser objeto
de revelacin a travs de notas a los estad os $inancieros.
,. RE&ELACIONES
En relacin con la aplicacin del mtodo de participacin patrimonial en la
contabilizacin de inversiones en subordinadas, debern e$ectuarse, como
m%nimo, las revelaciones e#igidas por los art%culos /, / numeral 0 y 3
numeral del 2ecreto -345 de 550, a travs de las notas a los estados$inancieros bsicos individuales.
En el estado de resultados deber presentarse en renglones separados las
utilidades o prdidas producto de la aplicacin del mtodo de participacin, y en
nota a los estados $inancieros revelar tales situaciones.
En todo caso deber incluirse la siguiente in$ormacin adicional:
6 2escripcin general de las inversiones contabilizadas por el mtodo de
participacin, indicando razn social de las subordinadas '$iliales y subsidiarias(
objeto de la aplicacin del mtodo, porcentajes de participacin, as% como la
composicin patrimonial de las mismas al cierre del ejercicio objeto de la
aplicacin y ejercicio anterior, discriminando por cada una de las cuentas su
denominacin y valor.
6 1uando e#istan inversiones ordinarias permanentes con las que no apliquen el
mtodo de participacin, debern indicar de cada una de ellas la razn social
completa y participacin, se;alando la justi$icacin para la no aplicacin del
mtodo.
6 8n$ormar de manera sucinta el e$ecto de la aplicacin del mtodo de participacin
en la estructura de los estados $inancieros de la matriz 'activos, patrimonio y
resultados(.
0. *spectos $iscales
Los ingresos o gastos derivados de la aplicacin del mtodo de participacin
patrimonial deben tratarse $iscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia
aplicables a cada contribuyente.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
17/33
Los impuestos di$eridos originados por el uso del mtodo de participacin deben
ser reconocidos con sujecin a lo previsto en los art%culos 3? y ?A del 2ecreto
-345 de 550.
,9 PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo y, en general, toda la documentacin que soporte e ilustrelas tareas y pasos realizados para la aplicacin del mtodo de participacin
patrimonial para la contabilizacin de las inversiones, deben arcivarse en $orma
organizada, conservarse por un per%odo m%nimo de diez a;os y mantenerse a
disposicin de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de
Dalores.
FUSION 1 ESCISION
La creacin de empresas es un acto que se a vuelto com&n en los <imos a;os
por las $acilidades que se an presentado, con relacin a conseguir el capital y la
generacin de empleos que produce, aunque a estado en auge la $usin y la
escisin que son recomposiciones societarias por la globalizacin, estas $iguras
tienen algunos bene$icios por la nueva $igura que adoptan. Las $usiones y
escisiones tienen gran importancia en el mbito tributario debido al tratamiento
$avorable que tienen en el marco de las reorganizaciones empresariales, las
cuales estn estipuladas en el estatuto tributario, se puede observar en el art%culo
4 numeral uno y dos la clara de$inicin de la $usin y escisin en relacin altributo y a la no e#istencia del eco generador que es $undamental para el pago
del tributo.
FUSIN:
La $usin es una re$orma estatutaria en la cual una o ms sociedades se
disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derecos y
obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una
nueva, es aprobada por los participantes en la integracin de la *samblea o
Huntas de Socios y es e$ectiva una vez la Superintendencia respectiva la aprueba
mediante una 7esolucin.
ESCISIN:
Es una re$orma estatutaria por medio de la cual una sociedad 'escindente(traspasa parte de sus activos yo pasivos en bloque a una o varias sociedades ya
constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas bene$iciarias. Iabr
escisin cuando una sociedad sin disolverse, trans$iere en bloque una o varias
partes de su patrimonio a una o ms sociedades e#istentes o las destina a la
creacin de una o varias sociedades y cuando una sociedad se disuelve sin
liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o ms partes, que se trans$ieren a
varias sociedades e#istentes o se destinan a la creacin de nuevas sociedades. El
http://www.gerencie.com/ilustre.htmlhttp://www.gerencie.com/ilustre.html -
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
18/33
proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea
general de accionistas de la sociedad que se escinde. 1uando en el proceso de
escisin participen sociedades bene$iciarias ya e#istentes se requerir, adems, la
aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas.
CLASES DE ESCISIN
ESCISIN POR ABSORCIN:
se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, trans$iere parte de su patrimonio
a una empresa ya e#istente. La escisin por absorcin es un contrato, celebrado
entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.
ESCISIN POR CREACIN:
se presenta cuando una sociedad trans$iere parte su patrimonio para la
constitucin de una o varias nuevas empresas. !ambin se le llama escisin
parcial. * di$erencia de la escisin por absorcin, esta modalidad por creacin, no
es un contrato pues al no e#istir sociedad bene$iciaria, solo ser una decisin de
un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.
ESCISIN PARCIAL:
2e igual manera esta clase de escisin se presenta cuando la sociedad escindida
se reserva parte de su patrimonio para s%, y trans$iere solo una parte del mismo
para la creacin de una empresa nueva o pree#istente.
ESCISIN TOTAL:
Se presenta cuando la sociedad trans$iere la totalidad de su patrimonio, una parte
para ser absorbida y la otra parte ara la creacin de una nueva empresa, en estetipo de escisin, la sociedad objeto de escisin se disuelve sin liquidarse. Es de
anotar que la lgica nos induce a concluir que toda sociedad escindida se ve
a$ectada en su patrimonio.
CLASES DE FUSIN
FUSIN POR ABSORCIN:
curre cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la
totalidad de derecos y obligaciones de las sociedades absorbidas, a su ente.
FUSIN POR CREACIN:Se lleva a cabo cuando dos o ms sociedades se disuelven y $unden todo su
patrimonio en una nueva sociedad, la cual las va a sustituir en todos sus derecos
y obligaciones.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIN ART ,9,
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
19/33
El Estatuto !ributario colombiano considera en el caso de $usin de sociedades no
e#iste enajenacin. Esto trae como consecuencia:
*l no e#istir enajenacin, el crecimiento patrimonial de sociedad
absorbente se encuentra justi$icado, no e#iste ning&n tipo de renta para
aplicarle impuesto, no se genera impuesto de renta. 1omo no e#iste enajenacin, no se genera impuesto a las ventas ni
impuesto de industria y comercio.
Se deben cancelar todos los registros comerciales y $iscales de las
sociedades absorbidas, los cuales son el registro en cmara de comercio y
el registro &nico tributario.
La nueva sociedad o la sociedad absorbente seg&n aplique, atiende
!odos los eventuales requerimientos que las autoridades $iscales soliciten a las
sociedades absorbidas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la $usin,responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dems
obligaciones tributarias de las sociedades $usionadas o absorbidas.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISIN ,9. ET
2e la misma manera que en la $usin, el Estatuto !ributario colombiano considera
que la escisin de sociedades no es enajenacin. En consecuencia:
"o se genera renta, por tanto no se genera impuesto de renta.
1omo no e#iste enajenacin, no se genera impuesto a las ventas ni
impuesto de industria y comercio.
Las nuevas sociedades producto de la escisin sern responsables solidarios con
la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses y dems obligaciones tributarias, de esta <ima, e#igibles al momento de
la escisin, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como
consecuencia de los procesos de cobro, discusin, determinacin o$icial del tributo
o aplicacin de sanciones, correspondientes a per%odos anteriores a la escisin.
'*7! 46-(
PROCEDI'IENTO TRIBUTARIO EN LA FUSIN 1 LA ESCISIN
CANCELACIN DEL RUT
Las sociedades que se disuelven por un proceso de $usin o escisin deben
cancelar el registro &nico tributario ante la 28*", as% lo dispone el decreto
reglamentario -?AA del -4, este reglamento estipula los casos cuando se
procede a la cancelacin, con respecto a la $usin y escisin dice que B!ratndose
de personas jur%dicas o asimiladas: por liquidacin, $usin o escisin, sobre el
supuesto de la disolucin de la sociedad $usionada o escindida.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
20/33
RESPONSABILIDAD POR LOS I'PUESTOS DE LA SOCIEDAD
En el art%culo ?50 del estatuto tributario trata de la responsabilidad solidaria que es
Bresponden con el contribuyente por el pago del tributoC y en el literal c dice BLa
sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbidaCG adems en el art%culo 46- del E!, aclara que las nuevas
sociedades producto de la escisin sern responsables con la sociedad escindida,
tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dems
obligaciones tributarias.
CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA FUSION
Se convoca una Hunta Jeneral E#traordinaria, la cual decidir el aumento y crear
las acciones que sern atribuidas en representacin del aporte e$ectuado por la
compa;%a absorbida. Iar tambin las modi$icaciones estatutarias que sean la
consecuencia del aumento. *cuerdo @ase de la >usin. 1onstituye el primer paso
para realizar la >usin. Este puede acerse tanto ante notario, como por acto bajo
$irma privada, el cual deber ser aprobado mediante el consentimiento unnime delos accionistas de las sociedades a ser $usionadasG esta aprobacin surge como
consecuencia de que la >usin conlleva el traslado a otra empresa de los capitales
aportaos por los accionistasG o por la Hunta Jeneral E#traordinaria, cuando la
$aculten los estatutos de la sociedad para ello. Se deber acer un original, de
idntico tenor, por cada sociedad interesada del 1ontrato @ase de >usin y
tambin un n&mero de originales necesario para el registro y la publicacin.
)royecto, *nte )royecto, !ratado )rovisional o )rotocolo de >usin. Los pasos de
la >usin empiezan con la e#istencia de actos anteriores al acto de$initivo
propiamente dico.
CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA ESCISION
El proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea
general de accionistas de la sociedad que se escinde. 1uando en el proceso de
escisin participen sociedades bene$iciarias ya e#istentes se requerir, adems, la
aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisin respectiva se
adoptar con la mayor%a prevista en la ley o en los estatutos para las re$ormas
estatutarias. El proyecto de escisin deber contener por lo menos las siguientes
especi$icaciones:
. Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar.
.El nombre de las sociedades que participen en la escisin.
. En el caso de creacin de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.
9La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos que se integrarn alpatrimonio de la sociedad o sociedades bene$iciarias.
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
21/33
3El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones opartes de inters que les correspondern en las sociedades bene$iciarias, con
e#plicacin de los mtodos de evaluacin utilizados.
7. La opcin que se o$recer a los tenedores de bonos.
/. Estados $inancieros de las sociedades que participen en el proceso de escisindebidamente certi$icados y acompa;ados de un dictamen emitido por el revisor
$iscal y en su de$ecto por un contador p&blico independiente.
La $eca a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelvenabrn de considerarse realizadas para e$ectos contables, por cuenta de la
sociedad o sociedades absorbentes. 2ica estipulacin solo produce e$ectos entre
las sociedades participantes en la escisin y entre los respectivos socios.
DE ACUERDO A LA LE1 ... DE ,223 CONTIENE:
Ar# 3 PUBLICIDAD
Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de
escisin publicarn en un diario de amplia circulacin nacional y en un diario de
amplia circulacin en el domicilio social de cada una de las sociedades
participantes, un aviso que contendr los requerimientos previstos en el art%culo
?4 del 1digo de 1omercio. *dicionalmente, el representante legal de cada
sociedad participante comunicar el acuerdo de escisin a los acreedores
sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca e$ectos
similares.
Ar# 7 DEREC(OS DE LOS ACREEDORES
Los acreedores de las sociedades que participen en la escisin, que sean titulares
de deudas adquiridas con anterioridad a la publicacin a que se re$iere el art%culo
anterior, podrn, dentro de los treinta d%as siguientes a la $eca del <imo aviso,
e#igir garant%as satis$actorias y su$icientes para el pago de sus crditos, siempre
que no dispongan de dicas garant%as. La solicitud se tramitar en la misma $orma
y producir los mismos e$ectos previstos para la $usin. Lo dispuesto en el
presente art%culo no proceder cuando como resultado de la escisin los activos
de la sociedad escindente y de las bene$iciarias, seg&n el caso, representen por lo
menos el doble del pasivo e#terno. )argra$o. )ara e$ectos de lo dispuesto en el
presente art%culo los administradores de la sociedad escindente tendrn a
disposicin de los acreedores el proyecto de escisin, durante el trmino en quepuede ejercer el dereco de oposicin.
Ar# / DEREC(OS DE LOS TENEDORES DE BONOS
Los tenedores de bonos de las sociedades participantes en la escisin tendrn los
derecos previstos en las disposiciones e#pedidas al respecto por la Sala Jeneral
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
22/33
de la Superintendencia de Dalores. 8gualmente tendrn el dereco de in$ormacin
previsto en el presente 1ap%tulo.
Ar# PERFECCIONA'IENTO DE LA ESCISION
El acuerdo de escisin deber constar en escritura p&blica, que contendr,
adems, los estatutos de las nuevas sociedades o las re$ormas que se introducena los estatutos de las sociedades e#istentes. 2ica escritura ser otorgada
&nicamente por los representantes legales de estas <imos. En ella, debern
protocolizar los siguientes documentos:
, El permiso para la escisin en los casos en que de acuerdo con las normassobre prcticas comerciales restrictivas, $uere necesarioG
.. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisinG
La autorizacin para la escisin por parte de la entidad de vigilancia en caso deque en ella participe una o ms sociedades sujetas a tal vigilanciaG
9. Los estados $inancieros certi$icados y dictaminados, de cada una de lassociedades participantes, que ayan servido de base para la escisin. 1opia de la
escritura de escisin se registrar en la 1mara de 1omercio correspondiente al
domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de
escisin.
Ar# 2 EFECTOS DE LA ESCISION
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
23/33
1uando una sociedad bene$iciaria incumpla alguna de las obligaciones que
asumi por la escisin o lo aga la escindente respecto de obligaciones anteriores
a la misma, las dems sociedades participantes respondern solidariamente por el
cumplimiento de la respectiva obligacin. En este caso, la responsabilidad se
limitar a los activos netos que les ubieren correspondido en el acuerdo de
escisin. En caso de disolucin de la sociedad escindente y sin perjuicio de lodispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no $uere
atribuido especialmente a alguna de las sociedades bene$iciarias, estas
respondern solidariamente por la correspondiente obligacin.
CONCLUSIONES
En las $usiones o escisiones no estamos $rente a una ausencia de eco
generador sino $rente a una presuncin de eco que establece que no e#iste el
eco que d lugar al nacimiento de una obligacin tributaria, teniendo en cuenta
que no ay una realizacin e$ectiva de una posible utilidad, adems no ay pago a
quien trans$iere, ya que la sociedad desapareceG por tanto la eventual utilidad serealizar en el $uturo cuando llegue e$ectivamente a los socios o accionistas de la
sociedad $usionada, absorbida o escindida. La $usin y escisin son
recomposiciones societarias que tiene un bene$icio $iscal, en el sentido que no ay
un eco generador que lleve a la obligacin sustancial que es el pago del tributo,
por lo que no se considera que aya una enajenacin en este proceso que lleve a
la generacin de una utilidadG por lo cual se a convertido en un mtodo muy
usado en 1olombia por la globalizacin y no simplemente entre empresas
colombianas, sino entre empresas nacionales e internacionales que les permite un
crecimiento acelerado y algunos bene$icios tributarios.
, EJE'PLO PRACTICO
ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA
Cuentas Matriz Subsidiaria Total
Activos
Activos corrientes
Bancos 20.000 5.000 25.000
Cuentas por cobrar 40.000 10.000 50.000
Inventarios 60.000 40.000 100.000
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
24/33
Activos no corrientes
Propiedades, planta y E. 0.000 20.000 100.000
Inversi!n en subsidiaria 10.000 10.000
Activos "otales 210.000 #5.000 25.000
Pasivo
Cuentas por pa$ar 150.000 40.000 1%0.000
Patri&onio 0
Capital 40.000 20.000 60.000
'eserva 15.000 10.000 25.000
(tilidades 5.000 5.000 10.000
Participaciones no control 0
Patri&onio y pasivos total 210.000 #5.000 25.000
Estado del 'esultado Inte$ral
Cuentas )atri* +ubsidiaria "otal
entas 100.000 50.000 150.000
Costos #0.000 -0.000 100.000
(tilidad bruta -0.000 20.000 50.000
astos 25.000 15.000 40.000
(tilidad 5.000 5.000 10.000
/atos a consolidar
"ransacciones relacionadas entre cuentas por pa$ar y cuentaspor cobrar 20.000
entas de la &atri* a la subsidiaria -0.000
Inversi!n de la &atri* en subsidiaria 10.000
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
25/33
DESARROLLO
ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA
Cuentas "otalAustes
"otal/bitos Crditos
Activos
Activos corrientes
Bancos 25.000 0
Cuentas por cobrar 50.000 20.000 20.000
Inventarios 100.000 0
Activos no corrientes 0
Propiedades, planta y E. 100.000 0
Inversi!n en subsidiaria 10.000 10.000 10.000
Activos "otales 25.000 -0.000
Pasivo
Cuentas por pa$ar 1%0.000 20.000 1#0.000
Patri&onio 10.000 310.000
Capital 60.000 10.000 50.000
'eserva 25.000 5.000 20.000
(tilidades 10.000 2.500 #.500
Participaciones nocontrol 1#.500 1#.500
Patri&onio y pasivostotal 25.000 4#.500 4#.500 255.000
Estado del Resultado Integral
Cuentas rupo
Austes"otalconsolidado/bitos Crditos
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
26/33
entas 150.000 -0.000 120.000
Costos 100.000 -0.000 #0.000
(tilidad bruta 50.000 50.000
astos 40.000 40.000
(tilidad 10.000 10.000 0
(tilidad casa &atri* #.500 #.500
(tilidad no controlada 2.500 2.500
. E@eplo PrKc#!co
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
27/33
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
28/33
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
29/33
-. Ee&plo Prctico
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
30/33
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
31/33
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
32/33
-
7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros
33/33