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CONSIDERACIONES JURIDICAS DEL ABORTO
Lic. Alan Aguilar Rivera
UATx - Hospital Infantil de Tlaxcala
ETIOMOLOGÍA ABORTO
AB: privación
ORTUS: nacimiento
DEFINICION ABORTO
RAE: “…Interrumpir el desarrollo del feto…
durante el embarazo…”
OMS: “…Expulsión o extracción de un feto… cuyo
peso sea de 500 gramos o menos…”
Filosofía: “… La muerte de un ovulo humano
fertilizado… ”
DEFINICION ABORTO
MEDICINA: “… Interrupción de un embarazo…
previo a la viabilidad fetal…”
DERECHO: “… Muerte o expulsión de la concepción
en cualquier estado de preñez”
MEDICO-LEGAL: “… interrupción del embarazo en
cualquier época de su evolución… provocado
violentamente…”
TIPOS ABORTOEspontaneo Ilegal Terapéutico Legal
Perdida de la
gestación
Interrumpir el
embarazo
Interrumpir el
embarazo
Interrumpir el
embarazo
No es inducido Intencional,
doloso
Riesgo salud o
vida madre
Riesgo la salud,
libre decisión
Complicaciones Ocultación,
razones
economicas
Anomalía
congénita o
malformación
Violación ,
razones
económicas,
LEGISLACIÓN MÉXICO
Art. 14. “… Nadie podrá ser privado de la vida…”Const. Polit. Estados Unidos Mexicanos
Art. 22. “La capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento… desde el
momento en que un individuo es concebido, entra
bajo la protección de la Ley...”Código Civil D.F.
LEGISLACIÓN MÉXICO (CÓDIGO CIVIL DF)
“Art. 144. “Aborto es la interrupción del
embarazo después de la décima segunda semana
de gestación”
“Art. 145. “… De tres a seis meses de prisión a la
mujer que voluntariamente practique su
aborto…”
Al que hiciere abortar… con el consentimiento…
de uno a tres años de prisión.”
LEGISLACIÓN MÉXICO (CÓDIGO CIVIL DF)
“Art. 146. “Aborto forzado es la interrupción del
embarazo… sin el consentimiento de la mujer
embarazada”
Al que hiciere abortar… sin consentimiento…
cinco a ocho años de prisión… violencia física o
moral…de ocho a diez años de prisión.”
“Art. 147. “lo causare un médico cirujano,
comadrón o partera, enfermero o practicante …
se le suspenderá en el ejercicio de su profesión…”
LEGISLACIÓN MÉXICO (CÓDIGO CIVIL DF)
“Art. 148. “excluyentes de responsabilidad penal
en el delito de aborto:
Violación o inseminación artificial.
Peligro afectación grave a la salud madre.
Alteraciones genéticas o congénitas.
Conducta culposa mujer embarazada.
LEGISLACIONES ESTATALES
Sin restricciones Prohibido
Solo en DF
(Primeras 12
semanas)
32 entidades
Solo permitido si existen las condiciones medicas necesarias para no poner en riesgo la vida de la madre.
LEGISLACIONES ESTATALES
Riesgo Muerte Salud física o
mental madre
Violación Malformaciones
congénitas o
genéticas
29 entidades
(Tlaxcala)
10 entidades
(Tlaxcala)
Todas 13 entidades
Exclusiones (En teoría si se permite)
Razones
socioeconómicas
Inseminación
artificial sin
consentimiento
Imprudencial
o culposo
1 entidad 13 entidades 29 entidades
(Tlaxcala)
DIFICULTADES
Carencia de normatividad cumplir leyes.
Hospitales sin capacidad para dicha practica.
Elevados costos.
Conlleva:
Acudir tardíamente.
Clandestinidad.
Complicaciones.
Muerte.
Consideraciones
“Derecho de toda persona a la vida”Declaración derechos hombre y del ciudadano.
“Derecho de toda mujer a disponer libremente de
su cuerpo”
¿El feto como persona jurídica?
La vida humana desde la concepción, una
continuidad intrauterina, extrauterina y la
muerte.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Las legislaciones no permiten el aborto.
Únicamente por causas medicas.
Disposiciones medicas y medico-sociales.
Disposiciones sociales y económicas.
LEGISLACIONES
Antiguas: conservadoras, lo toman como un
problema penal.
Moderadas: atención por problemas médicos y
sociales.
Liberales: es la decisión de la mujer embarazada.
Antiguas
Normas penales.
Valer el estado por encima de todo.
Ausencia normas para aborto.
No protege a la madre.
Moderadas
La exigencia de una norma para poder
interrumpir.
Requiere consentimiento mujer.
El derecho del Medico a practicar el aborto,
cuando sea legal.
Consideraciones que permitan la interrupción.
Liberales
Libre decisión de la mujer (hasta las 12
semanas).
Libre practica cuando sea realizado por un
medico regularizado.
Proceso
Concurrir por información.
Medico debe hacer comprobaciones sanitarias.
Informar riesgos médicos.
Consecuencias legales.
Prisión:
3 a 6 meses hasta 5 a 8 años madre;
1 a 3 años hasta 8 a 10 años a quien haga abortar;
8 a 10 años de prisión y suspensión profesión a
profesionales salud que lo practiquen.
Otras consecuencias.
Complicaciones de la salud.
Muerte de la madre.
Complicaciones para la vida del producto.
Complicaciones para la manutención del
producto.