Conocimientos y habilidades para la
intervención judicial oralMexicali, 15 al 26 de junio de 2009
CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES
(Colombia)www.litigacionoral.com
Concepto de reglas prueba Conjunto de normas que regulan
La preparación, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, rechazo, exclusión, práctica, contradicción y valoración
de medios de conocimiento,
con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia, y, en general, su confiabilidad,
para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.
Funciones de las reglas prueba
Garantizar la confiabilidad de la prueba.
Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales.
Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado.
Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos.
Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.
• Dignidad Humana
• Estado pluralista
1. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (Const. EUM)
• Dignidad Humana
PODER DE CONFIGURACIÓN
LEGAL
PODER DE RESERVA JUDICIAL
Determinar condiciones y
alcance de de la prueba
Controlar legalidad y merito de la prueba
• Estado pluralista
Convicción real de la comisión del hecho (374 CPP)
Ignorancia
Certeza? ConvicciónVerdad? Duda
Posibilidad Probabilidad
Razonable
Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos
decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia.
No arbitraria, no absurda e infundada, no especulativa ni imaginaria, producto de:
- Lógica
- Reglas de la experiencia
- Sana crítica
- Ciencia
Aproximación razonable a la convicción
El proceso penal tiene por objeto establecer laverdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgidocomo consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco derespeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (Art. 1 CPP. B.C.)
Finalidad del proceso penal
Resolver el conflicto surgidocomo consecuencia del delito, a través de una decisión judicial:
• JURIDICAMENTE CORRECTA(Legalidad de la prueba)
• MATERIALMENTE JUSTA (Mérito probatorio)
Finalidad del proceso penal
Convicción para condenar
Pruebas debatidas en el juicio Art. 20 – A - III CP. EUM
Conocimiento más allá de toda
duda
Acerca del hecho delictivo y la
responsabilidad penal del acusado
Valoración reglas de la sana crítica, lógica, conocimientosCientíficos y máximas de la experiencia (Art 333 CPP)
Finalidad de la prueba en el proceso penal
InmediaciónArtículo 316 - 374(CPP)
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las
demás partes
El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el
juicio oral.
Prueba anticipada
Prueba de referencia
Oportunidad de la pruebaOfrecimiento de
medios de prueba Exclusión de
medios de pruebaPráctica para
inadmisibilidad
Audiencia intermedia Audiencia juicio oral
Práctica de pruebas
Art. 332
ContradicciónArtículo 20 – A -IV CP EUM
Controvertir
Medios de prueba
1. Conocer. No secreto, descubrimiento total
2. Oponerse: exclusión evidencia, declarar, oposiciones.
Allanarse (acuerdos reparatorios, abreviado)
1. Ofrecer (medios de prueba A. intermedia, prueba anticipada
2. Intervenir (en la formación de la prueba.
Interrogar y contrainterrogar, Práctica de la prueba.
Publicidad
Toda prueba se práctica en audiencia de juicio
oral
Público
Partes e intervinientes
Artículo 20 – A -IV CP EUM
Oralidad
Actuación oral
Registro de la actuación
Acta de lo acontecido
Artículo 20 – A -IV CP EUM
Objetos de la investigación
(evidencia física)
Medios de
prueba
Prueba (en sentido formal)
Prueba (en sentido material)
Informaciones
Huellas, rastros, manchas, armas, instrumentos, objetos, dinero, bienes, documentos, fotografías, grabaciones, mensajes de datos, etc.
Objetos de la investigación
(evidencia física)
Entrevistas, declaraciones de eventuales testigos, interrogatorios a imputados, informes de investigaciones de campo o técnico-científicas
Informaciones
Testimonios, peritajes, documentos, inspecciones, o cualquier medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico. (Libertad Probatoria – 330 - 352 CP. B.C)
Medios de
prueba
Medio que se practica con inmediación del Tribunal y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad, continuidad.
Prueba (en sentido formal)
Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de prueba presentados y controvertidos.
Prueba (en sentido material)
Actos de investigación
Hallazgos Medios de prueba
Prueba
INVESTIGACION JUICIO
Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores:
identidad, estado original, condiciones derecolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodia haya realizado. Igualmente se registrara el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
. (Art. 297 CPP.)
Cadena de custodia
Prueba anticipada Art. 363 CPP
Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la pruebaanticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;
Contenido de la acusación.
La acusación deberá contener:
VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juiciooral; 294 CPP.
Descubrimiento probatorio
2. Pertinencia
3. Conducencia
1. Legalidad
4.Conocimiento personal
6. Existencia de privilegios. Abstención
5. Capacidad testimonial
7. Autenticidad evidencia física
Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula, y
Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
Artículo 20 – A – IX y X CP. EUM
Legalidad
Los elementos de prueba no tendrán valorsi han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conformea las disposiciones de este Código.
Artículo 331 CPP
Legalidad
Regla de exclusión por ilegalidad
El Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones odiligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas coninobservancia de garantías fundamentales.
Artículo 314 CPP
Allanamiento y registro
Prueba directa Prueba derivada
Ilícito Ilícita Ilícita
Doctrina del fruto del árbol envenenado
Fundamentos políticos de la exclusión por ilicitud
• Disuadir y desalentar al órgano persecutor de violar las protecciones constitucionales del imputado
• Velar por la integridad judicial
• Impedir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos
Admisibilidad excepcional de la prueba ilícita
1. Vínculo atenuado
2. Fuente independiente
3. Descubrimiento inevitable
Teoría de los frutos curados
Vínculo AtenuadoDebilitamiento del factor vinculante entre la prueba ilícita y la prueba derivada
Nexo Causal viciado
“Empalidece” – “Se disipa la mancha”
Allanamiento y registro
Ilegal
Armas
Pedro
Interrogatorio a Pedro con Abogado
Allanamiento con orden a Juan
ARMAS
Fuente Independiente
Allanamiento y registro
Fuente independiente
Ilegal
Orden de allanamiento (Posterior)
Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal
Descubrimiento Inevitable
Cadáver
Interrogatorio sin abogado
Búsqueda exhaustiva del
área
Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales
Artículo 314 (CPP)
Hechos o circunstancias
Responsabilidad penal del acusado
Comisión del delito y sus consecuencias
Medio de conocimiento
Vínculo directo o indirecto
Probabilidad de existencia
Credibilidad testigo
Pertinencia
El Juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan aquellas pruebas manifiestamente impertinentes…
Regla de exclusión por impertinenciaArtículo 314 (CPP)
El medio de conocimiento es conducente, cuando ostenta valor probatorio y no conduce a error, confusión o dilación injustificada de la actuación. ( suficiencia, relevancia).
Conducencia
a) Prueba del hecho notorio
b) Prueba dilatoria.
a) Prueba acumulativa.
Regla de exclusión por inconducenciaArtículo 314 (CPP)
“Toda persona debe declarar la verdad de cuanto conozca”. Art. 334 CPP.
El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir
Conocimiento personal
Regla de exclusión por prueba de referencia
Elementos1. Una declaración (aseveración) hecha fuera del juicio
2. Un declarante o persona que hace la declaración
3. Propósito de probar la verdad de la declaración
4. Medio de prueba (un escrito, una grabación, el testimonio de un testigo que escuchó la declaración o que fue receptor directo de la declaración.
ERNESTO me dijo que RAUL mató a JUAN
Testimonio de PEDRO en juicio oral
Declaración de ERNESTO fuera de juicio oral
MEDIO DE PRUEBA
DECLARANTE no sometido a contrainterrogatorio
Aseveración
Para probar la verdad de lo aseverado
Fundamentos políticos de la exclusión de la prueba de referencia
• Garantizar la aplicación del principio de inmediación de la prueba.
• Garantizar la contradicción de la prueba y su confrontación a través del contraionterogatorio del declarante.
Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:
II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidadpara declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;
III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al imputado; y,
IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar aljuicio, con aprobación del Tribunal.
Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia
Artículo 363 CPP
Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia
Artículo 20 – B - 5 CP. EUM
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.
El juez debe examinar si el órgano de prueba cumple con los requisitos mínimos para ser testigo:
1. Puede expresarse de manera que puede ser entendido
2. Comprende su obligación de decir la verdad
Capacidad testimonial
Art. 334, 335, 336 CPP
El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que le pueden deparar responsabilidad penal
Abstención. Conyuge, compañeros permantes (2años) tutor, curador, pupilo, parientes (4) consang o civil 3 afinidad.
Deber guardar secreto. Oficio, profesión, secreto asuntos públicos
Existencia de privilegios
Regla de exclusión por privilegios. Facultad de abstención
a) Abogado con su cliente
b) Médico con paciente
c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente
d) Trabajador social con el entrevistado
e) Clérigo con el feligrés
f) Contador público con el cliente
g) Periodista con su fuente
h) Investigador con el informante
Relaciones privilegiadas
Admisibilidad excepcional de testimonios privilegiados
Renuncia
• Libre
• Voluntaria
• Debidamente informada
• Asesorada
Denunciante
El juez informara sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá aceptar rendir testimonio
Dueño del secreto o privilegio puede liberar al testigo del deber de guardar secreto
Art. 335, 336 . CPP
Liberación
Tipos de evidencia
Evidencia Física
Objetos de naturaleza tangible, que el juzgador percibe a través de los sentidos, ordinariamente utilizados por las partes en los hechos pertinentes al caso en juzgamiento.
Evidencia Demostrativa
Prueba perceptible a los sentidos, directamente relacionada con los hechos, que ayuda al juzgador a entender mejor la prueba o que haga más comprensible otra evidencia. Maquetas, diagramas,
mapas, fotografías, etc.
Elementos materiales probatorios
Armas, huellas, bienes, dinero, documentos,
grabaciones, etc.
Métodos de autenticación
• Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido
• Reconocimiento de la persona contra la cual se aduce
• Certificación expedida por la entidad calificadora de firmas digitales de personas física o morales
• Informe de experto en la respectiva disciplina (Grafólogo)
AutenticidadArtículos 348, 349(CPP)
Presunción de autenticidad
• DOCUMENTOS PUBLICOS SUSCRITOS POR QUIEN TENGA COMPETENCIA PARA SUSCRIBIRLOS O CERTIFICARLOS
Documentos
AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS NO
PUBLICOS
Mejor evidenciaArtículos 350, 351 (CPP)
Documentos
Para propósitos de establecer el contenido de un documento, se debe presentar el original como mejor evidencia. Excepto:
1. Documentos públicos
2. Duplicados auténticos o copia autenticada .
3. Original extraviado.
4. Voluminosos y se requiere de una parte o fracción.
5. Por estipulación. Innecesario
6. En poder de la parte contra la cual se ofrece.
7. Cuando no hay controversia sobre la autenticidad del documento.