20/1/2014 Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto — La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia
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Lunes, 20 de enero de 2014
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Viernes, 20 de diciembre de 2013
SE EVIDENCIÓ CONDUCTA NEGLIGENTE
Condenan a empleado público porpeculado culposo al no prevenir robo demoto
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Atentos trabajadores de la Administración Pública. Este caso puede ser el suyo. Por
motocicleta que fue robada condenaron a un funcionario público a un año de pena privativa
de libertad suspendida por delito peculado culposo en agravio del Estado.
Hagamos un flash back y retrocedamos en el tiempo. Lo que ocurrió fue lo siguiente. Un trabajador
encargado del abastecimiento de hospitales en Ayacucho, quien se transporta en moto de propiedad de
la entidad estatal, acudió a recoger unos documentos a un nosocomio ubicado en Huamanga.
Antes de ingresar, dejó estacionado el vehículo en el frontis del hospital, con la confianza –asegura– de
que nada le pasaría a la moto. El hombre reconoce, sin embargo, que no adoptó las medidas de
seguridad necesarias al estacionar, pese a que conocía que no es habitual que los trabajadores de la
institución estacionen en ese lugar. Es más, contó que tampoco le encargó a los vigilantes que
prestaban seguridad que cuiden la motocicleta.
Si bien el hospital tiene seguridad, no cuenta con una playa de estacionamiento en el frontis. Además,
en la parte exterior, no existe control o seguridad, y la zona en la que está ubicado es muy transitable y
no es segura.
Documentos en mano, el trabajador se dispuso a salir del nosocomio para continuar con sus labores,
cuando –oh, sorpresa– la motocicleta no estaba. Desapareció. Se la robaron.
La R.N. N° 901-2009-Ayacucho emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia
que condenó al trabajador por delito contra la Administración Pública –peculado culposo- en agravio del
Estado, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo.
Asimismo, inhabilita al trabajador por un año, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, y fija
en quinientos soles el monto por “concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor
de la entidad agraviada, sin perjuicio de restituir el valor del vehículo extraviado”.
NOTICIA LEGAL
Resoluciones del CNM debenpublicarse dentro de 48 horasen la web
La norma establece además
que las notificaciones se
publicarán sin perjuicio de la
notificación al interesado en su
domicilio real o procesal, o
correo electrónico cuando corresponda.
Mayores de 65 años tendránprioridad para recibir devoluciónde aportes de Fonavi
El MEF dispuso la
implementación de la
septuagésima segunda
disposición final de la Ley N°
30114 del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014. Es decir, el
procedimiento para la devolución de los aportes del
Fonavi. Quienes ya hayan sido beneficiados, directa
o indirectamente, se[...]
Precisan actividad de salas de laCS de Lima Norte en vacaciones
Una resolución publicada hoy en
El Peruano ha dispuesto el
funcionamiento de órganos
jurisdiccionales de emergencia
para el periodo vacacional del
01 de febrero al 02 de marzo del año en curso.
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JOSE PAUCAR
Edwin
leoncio
¿Hubo negligencia?
La institución empleadora estableció que no existía justificación alguna del trabajador para estacionar la
motocicleta en el frontis del hospital al que acudió, pues a 30 metros se localiza las instalaciones de esta
entidad estatal y, para mayor seguridad, en la portería se encuentra el personal de vigilancia.
La resolución de la Sala Permanente precisa también que se evidencia una “falta del deber objetivo de
cuidado” y concluye que existió una conducta negligente al dejar la moto en la calle, sin seguridad,
donde no existía vigilancia cercana ni estacionamiento, pese a que muy cerca estaba su centro laboral,
de donde había salido.
Conclusión: Con el índice de inseguridad ciudadana en el Perú, deberá tener mucho más cuidado
cuando salga con bienes de propiedad de la institución donde labora. Más aún, si es usted un trabajador
de la Administración Pública. Precaución.
Ayuda legal:
El peculado se encuentra previsto en el artículo 387 del Código Penal como un delito doloso –es decir,
consciente y voluntario- cometido por un funcionario o servidor público. Consiste en la apropiación o
utilización, en beneficio propio o de tercero, de dinero o bienes del Estado cuya percepción,
administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo.
Por otro lado, existe también el peculado culposo –regulado en el mismo artículo 387-, menos frecuente
que la modalidad dolosa. Se comete cuando el funcionario o servidor público permite, por negligencia,
que otra persona sustraiga el dinero o bienes de la administración pública que le hayan sido
encargados.
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17 Comentarios
Fecha: Domingo, 12 de enero de 2014 a las 21:50
“ Acaso esa motocicleta no contaba con seguro contra robos? „
Fecha: Miércoles, 8 de enero de 2014 a las 09:03
“ No esta establecido cual es el deber de cuidado que le correspondía al trabajador,
así como el instrumento normativo en el que se encuentra establecido, a si como la el
factico, de como es que se habría incumplido aquel deber de cuidado, a su vez, no
esta establecida la relación determinante entre la violación del deber de cuidado y el
resultado sustracción; omisiones que transgreden el debido proceso, por violar el
principio de legalidad, de motivación de resoluciones judiciales, así como el derecho de
defensa, por lo que la sentencia deviene en nula por afectar un derecho fundamental,
corresponde interponer una acción constitucional. „
Fecha: Viernes, 27 de diciembre de 2013 a las 21:28
“ Me parece que la sancion fue adecuada, quedando pendiente de informar cuanto
fue la reparacion civil a favor del Estado „
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Jacob
Antonio LavadoSinche
Lucio Neyra
AlexanderBenavidesRomán
Luis Antúnez
Jorge EugenioCastañedaMaldonado
enzo miguelbuendia diaz
EDSON
Fecha: Jueves, 26 de diciembre de 2013 a las 12:08
“ Por eso los empleados público temen la acción, pues son condenado por quitame
estas pajas. En todo caso, porqué no le cobran la moto nada más en vez de también
encausarlo penalmente? Si fuera una empresa privada la agraviada, el cobro de la
moto sería lo más drástico y lo más probable es que el empresario corrija a u
em`pleado y lo perdone. Pero el estado no perdona porque es como un nido de
reptiles, donde el que se equivoca y cae se lo comen todos. Por eso, a menos Estado,
mejor. „
Fecha: Jueves, 26 de diciembre de 2013 a las 09:18
“ Es tema es de mucha discusion en la doctrina, sobre todo si aplicamos la
negligencia, pero en el sector publico se pueden apreciar muchos casos mas
importantes como casuistica. La Corte Suprema debe reflexionar un poco mas sobre
sus propios fallos. „
Fecha: Martes, 24 de diciembre de 2013 a las 08:48
“ Podría llamarse también delito culposo, contra el Administrador Público, que no
cumple con los pactos, y negociaciones colectivas. Por que son multados, pero al final
indiferentes por que ellos NO pagan las multas, sino la Institución. „
Fecha: Martes, 24 de diciembre de 2013 a las 08:44
“ Considero muy bien aplicado el tipo penal, dado que de la lectura se deduce, que el
imputado admitió no haber adoptado las medidas mínimas de seguridad para cautelar
el bien del Estado. Por ello, la justicia lo condenó; contrario sensu, si éste por lo menos
se aseguraba en colocar su motocicleta en algún lugar seguro o bajo la vigilancia del
personal de seguridad de la institución a que se dirigió, de seguro, no lo habrían
condenado, tanto que no hubo negligencia. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 20:05
“ Para opinar sobre el tema resulta necesario conocer todo lo que aparece en el
expediente y conocer los fundamentos de la sentencia. Bien es cierto que, a simple
vista, parece una exageración típica de la burocracia judicial. Tal como sucede en la
realidad, cualquier persona es pasible de robo de bienes aún cuando haya tomado
todas las precauciones necesarias, razón por la cual, me parece aventurado dar una
opinión al respecto. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 17:24
“ Mal aplicado el tipo penal. No es posible hacer recaer la figura de peculado doloso a
quien conduce un vehículo del Estado por el solo hecho de su desaparición sea por
hurto o robo. Es preciso apelar de dicha sentencia porque no se ha tomado en
cuenta que los bienes del Estado estan asegurados y se recupera su valor. Los
dueños y los conductores de vehículos motorizados en general al ponerlo en
circulación están comprendidos en la teoría del riesgo; es decir, civilmente responden
por los daños que puede causar el vehículo, aún cuando no hayan causado el
evento, pero ser pasibles de una sanción penal por un ilícito cometido por tercero, es
una barbaridad!. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 17:17
“ Considero que esta bien dada la sanción, por cuanto así enseñan a los trabajadores
del estado a cuidar lo que es de su centro laboral como si fueran sus propias
herramientas personales y evita que el estado asuma sus errores y responsabilidades
de los propios trabajadores. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 11:30
“ Responsabilidad y Negligencia... „
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RICSE
jorge pitaperalta
Martincasanova
Arturo TávaraVentocilla
Benito
Ricardo Bisso
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 11:03
“ Sobre el particar, soy de opinion que es de suma importancia el precedente que
deja este caso , toda vez que el trabajador no fue diligente y su actuar no se adecua
al comportartamiento de una persona razonable y diligente.Por lo tanto me parece
sumamente razonable la condesa que se le impuso a dicho trabajador. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 09:40
“ Es un buen ejemplo para que los servidores publicos para que asuman
resposabilidad de los bienes del Estado que en definitiva nos pertenecen a todos los
peruanos „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:59
“ Con esto, a cargar la motocicleta al hombro, sino... „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:41
“ Como Abogado pienso que hay una responsabilidad compartida, pues los Jefes
debe de impartir academias, a mas de supervisar el actuar del personal que tiene a su
cargo. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 08:20
“ Primeramente, con que referencia se contrató al trabajador.?..por lo tanto quien o
quienes serían los responsables.?. Son dos preguntas , como una opinión y
comentario. „
Fecha: Lunes, 23 de diciembre de 2013 a las 07:47
“ Que hacer? simplemete no trabajar o no cumplir con el encargo laboral por no
tener facilidades. Eso es lo que recomiendo: llamar a su jefe y comunicarle que no
tiene las facildades y que le confirme si cumple o no el encargo laboral. Dejar una
evidencia de no negligencia. „
Director : Walter Gutiérrez C.
Equipo legal : Manuel Torres, Percy Revilla, Maribel Achulli, Miriam Tomaylla, Pedro Salas, Branko Yvancovich, Luis Cárdenas, Carlos Montoya, Luis Valderrama, Manuel Muro.
Equipo periodístico : Francesca García, Giovanna Castañeda, Karen Burbano, Ángel García Catalá.
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