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Módulo 2
MateriaConcursos y QuiebrasProfesorEduardo N. Chiavassa
Concursos y Quiebras
Módulo 2Objetivos generales
• Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho Concursal argentino.
• Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos.
• Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados.
• Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal.
• Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado.
• Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia.
Concursos y Quiebras
Módulo 2Esquema conceptual de la materia
Derecho Concursal
Concurso preventivo Quiebra
Principios rectores
Estado de cesación de
pagos
Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)
Rasgos distintivos
posee y también
Presupuesto para la apertura de los procesos
concursales
Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando
deudas
Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.
Atenuados Deudor continúa administrando
DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc
Finalidades diferentes
Efectos personales y patrimoniales
Y los remedios o soluciones son:
Dificultades económicas financieras
Concursos y Quiebras
Módulo 2Objetivos específicos
• Valorar, reconocer y describir en su real dimensión la naturaleza de la misión de la sindicatura en el proceso concursal.
• Describir los deberes y facultades de la sindicatura y las sanciones en caso de incumplimiento.
• Conocer los distintos informes que produce la sindicatura y su función en las distintas épocas.
• Identificar a los distintos funcionarios que intervienen en el proceso concursal y el rol que desempeñan.
• Reconocer la utilidad del acuerdo preventivo extrajudicial como instituto idóneo para reestructurar deudas.
• Aprehender los requisitos y la conveniencia práctica de la presentación del concurso en caso de grupo y de garante.
• Determinar los efectos jurídicos que genera la aplicación del salvataje.• Ponderar el tratamiento legal de la conversión de quiebra en concurso
preventivo.
Concursos y Quiebras
Módulo 2Esquema conceptual del módulo
Naturaleza jurídica
Órgano del concursoRepresentante
Sindicatura
Designación
Clase A (Estudios)
Clase B (contadores individuales)
Actuación• Personal
• Indelegable
• Pieza clave del proceso concursal
Otros funcionariosFacultades –deberes y atribuciones
Unidad 4
Unidad 5
Soluciones Concursales Preventivas
Cramdown • Segunda vuelta• Requisitos• Acuerdo preventivo extrajudicial• Reestructuración de deuda
Concurso• Procedimientos de grupos y garantes.• Conversión de quiebra en preventivo.
Concursos y Quiebras
Módulo 2Desarrollo de clase
CSJN, Amiano, Marcelo Eduardo y otro c/ E. N. CSJN
- 04/11/2003
Síndico omite inscribir inhibición general de
bienes (Art. 14 inc. 8).
Venta realizada por el concursado a un
adquirente de buena fe
Ineficaz la venta. El comprador inicia demanda contra síndico y el Estado
Síndico se lo condena por aquel error como funcionario
auxiliar de la justicia
Funcionario “del concurso”, no del Estado
Protección de interés privado, no público
Sujeto auxiliar de la justiciaAutonomía, sin
subordinación jerárquica y con la idoneidad técnica
(título)l
No es funcionario del Estado
No actúa ni puede actuar "por" los
acreedores o "por" el deudor.
El síndico no es parte en el proceso
concursal.
El síndico “es lo que hace”
“Es parte toda persona que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción” (Palacio).
Art.21 inc.3º LCQ es dar intervención, puede controlar. No actúa como parte
Su función es indelegable (art. 252 LCQ) e irrenunciable (art.
255 1ºparte LCQ);
Debe actuar personalmente (art. 258 LCQ)
Daniel Truffat en “Tratado del Síndico Concursal”, enumera
las siguientes
Síndico
• Pronunciarse sobre pasivos laborales denunciados. Art. 14, inc. 11, LCQ.• Pronunciarse sobre la situación futura de trabajadores en relación de
dependencia por suspensión convenio colectivo trabajo. Art. 14, inc. 11, LCQ.• Emitir informe mensual sobre la evolución de la empresa, fondos líquidos
disponibles y cumplimiento normas legales y fiscales. Art. 14, inc. 12, LCQ.• Vigilar administración del patrimonio concursado, efectuando denuncias
pertinentes. Arts. 15, 16 y 17 LCQ.• Efectuar plan de pagos proporcional a los créditos y privilegios laborales. Art. 16 • Intervenir como “parte necesaria” en los juicios que pueden continuarse o
deducirse en sede extraconcursal. Art. 16 LCQ.• Remitir carta certificada a los acreedores. Art. 29 LCQ.• Recibir pedidos de verificación en su estudio y dar recibos de documentación
con firma, fecha y hora. Arts. 32 y 200 LCQ.• Realizar la auditoría de los pasivos conservando legajos. Art. 33 LCQ.• Recibir informaciones e impugnaciones a los pedidos de verificación de créditos.
Art. 34 LCQ• Redactar los informes individuales. Art. 35 LCQ.
• Redactar el informe general. Art. 39 LCQ.• Recibir el proyecto de categorización, dando recibo datado. Art. 41 LCQ.• Controlar el cumplimiento del acuerdo homologado cuando no se hubiera
dispuesto su cese (Art. 59 LCQ.) o en pequeños concursos (art. 289 LCQ).• Recibir la correspondencia interceptada del fallido (art. 114 LCQ).• Administrar los bienes desapoderados y participar en su disposición en la
medida fijada por la ley (art. 109 LCQ).• Actuar en todo litigio referido a bienes desapoderados (art. 110 LCQ. • Ejercer las acciones de recomposición del activo en la quiebra: -Ineficacia por
conocimiento del estado de cesación de pagos (art. 119 LCQ).-Pedir la extensión de quiebra en supuestos art. 161 LCQ.-Deducir acciones de responsabilidad concursal o societaria (arts. 174 y 175 LCQ).• Participar de la incautación e inventario de los bienes desapoderados (art.
177 LCQ).
• Adoptar medidas de administración y conservatorias de los bienes desapoderados (art. 179 LCQ).
• Incautar libros y papeles del deudor (art. 180 LCQ).• Pedir medidas urgentes de seguridad para locales inseguros (art. 181 LCQ).• Cobrar créditos adeudados al fallido (art. 182 LCQ).• Depositar sumas percibidas en bancos de depósitos oficiales (art. 183 LCQ).• Pedir venta inmediata de bienes perecederos (art. 184 LCQ).• Celebrar contratos para la conservación de los bienes o para que estos rindan
frutos (art. 185 y 186 LCQ).• Continuar con la inmediata explotación de la empresa en la quiebra si de su
interrupción resultan daños evidentes (art. 189 LCQ). O la explotación hasta la venta de los bienes (art. 190 LCQ).
- Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ).- Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ).
• Opinar fundadamente en todos los traslados que el tribunal le confiera.
• Realizar todos los actos procesales, pedidos de informes y demás obligaciones que la ley prevé (arts.254 y 275 LCQ).
• Brindar información y cumplir diligencias para el cobro de los créditos del fisco.
Acuerdo preventivo
extrajudicial A.P.E.
Origen: crisis 1979/80. Clubes de
Bancos
Evitar el concurso judicial
La denominación aludía
intervención entidad
financierasEn 1890 se habló
de sindicatos financieros y en
1930 de convenios extrajudiciales
Fundamento: mayor practicidad, rapidez y
menores costos
Inconveniente: eficacia parcial e posible
ineficacia en caso de quiebra
No es necesario igualdad de trato y
unanimidad
Contractual
Homologación: no podían ser declarados
ineficaces en la quiebra
En 1983 se lo reconoce
legislativamente
Acuerdos preventivos
extrajudiciales A.P.E.
Ley 22.917/1983: incorporó Arts.125/1 y 125/2
Ley 24.522 los incorporó luego de la regulación destinada al concurso
preventivo
Mantuvo la naturaleza contractual y efectos para
los que lo celebraron
Ley 25.589 cambió drásticamente el enfoque
del instituto. 26.086 modificó el Art.72
Naturaleza
Efectos
Concurso preventivo prearmado
Concurso preventivo extrajudicial o
abreviado
Sub tipo concursal
Institución muy diferente a la anterior
J. Bas: resalta los dos aspectos.
Contrato judicial
Autocomposición de intereses. Erga
omnes
Naturaleza jurídica
No es igual a insolvencia
Variante intermedia entre solvencia y cesación de pagos
Dificultades que suponen su reversibilidad
Remedio más importante que la refinanciación aislada
Adelantamiento en el remedioAcrecienta la necesidad de información
Dificultades económicas o financieras de
carácter general
Basta la confesión del deudor
Dificultades económicas
Cuestión patrimonial
Rentabilidad
Capacidad remunerar medios
financieros
De acuerdo al mercado y tecnología
Causas financieras
Liquidez o disponibilidad
Superávit para repago de pasivos
Mayoría
Mayoría absoluta acreedores 2/3 partes pasivo quirografario
Oposición (10 días)Acreedores denunciados y
omitidosOmisión o exageración
pasivo o activo10 días de prueba
Publicidad (art.74)5 días publicación legal y
1 gran circulaciónArt.72 in fine: quedan
suspendidas las accionesPresentación incompleta: no publica. No resol. apertura
Requisitos (Art.72)
Competencia art.3 Sujetos Información precisa
Efectos
Arts. 55 a 64 LCQ Se ha discutido el efecto novatorio
A todos los acreedores de título o causa anterior a la
presentación
Incumplimiento del APEQuiebra,
imposibilidad de dar tramite a un
concurso preventivo
Inconstitucionalidad de la figura
Daniel Marx - 2004 más del 40% de la deuda se reestructuró o se
propone reestr bajo esta vía
Multicanal, CableVisión, CTI,
AUSOL, TGS, Transener o Acindar
u$s10.000 M provenientes de deuda privada
empresaria
Fue pensado para grandes compañías
Concurso en caso de
agrupamiento
La ley 24.522 reconoce
“agrupamientos empresarios”
Integrado por personas jurídicas o por personas físicas.
No se concursa el agrupamiento, sino
las sociedades o personas agrupadas.
Permanencia
Continuidad
Preservación
Exteriorización del
agrupamiento
Cúmulo de medios y otras
directrices utilizadas para
evidenciar
Formales: participaciones accionarias
contabilidad consolidada
garantías comunes
Pasivos cruzados
Identidad de acreedores
Requisitos del agrupamiento
Pluralidad de sujetos
Relaciones de subordinación y
dirección
Permanencia
Todos los integrantes
• Sin exclusiones
Simultanea o con escasa diferencia temporal
• Que afecte a los demás
Basta el estado de cesación de pagos de un integrante• Mayorías absoluta de acreedores y 2/3 capital• No menos 50% capital de cada categoría y no
menos 75% capital todos concursados• Falta de aprobación: quiebra de todos los
concursadosCompetente: activo mas importante
Sindicatura única
Procesos separados e informe general único
Propuesta y categorías unificadas
Propuestas individuales para cada persona concursada
Concurso de agrupamiento
Requisito subjetivo
S.R.L.
Sociedades por acciones
Sociedades cooperativas
Sociedades del Estado
Gran concurso preventivo (art.289 LCQ)
Requisito objetivo
Vencido periodo de exclusividad (art.46 LCQ)
No publicidad de las propuestas (art.43 5 º párr
LCQ)
Estimación de causal del art.51 LCQ
No se declara la quiebra, sino que se abre este procedimiento
Apertura de un registro• Inscriben terceros interesados• Adquirir las participaciones sociales• Naturaleza jurídica: cesión o transferencia forzosa de
participaciones• Cambio de manos de empresarios previo arreglo del pasivo• Pago de edictos
Inexistencia de inscriptos• Quiebra
Inscriptos: evaluador • Valuar la empresa valor real de mercado• Informe del art.39• Alta y bajas activos• Pasivo postconcursal• Puede ser observada• Adiciona 4%
Período de concurrencia• Propuestas de arreglo a acreedores• Terceros pueden ofrecer una propuesta de arreglo• Deudor concursado recobra posibilidad ofrecer acuerdo• 20 días posterior fijación valuación para obtener las conformidades de acreedores• 5 días antes: audiencia informativa, ultima oportunidad variar propuesta
Quien primero obtiene comunica en el expediente
• Si es deudor, se aplican las reglas del art.49 y ss LCQ
Si es un tercero, ahora juego la valuación de la empresa
• Inexistencia valor positivo: nada se debe a los socios. Adquiere derecho transferencia• Valuación positiva. Se debe reducir del valor en igual proporción al pasivo según acuerdo del tercero. Cramdista tiene dos opciones:
- (1) Paga ese valor reducido, depositando el 25%- (2) 20 días para negociar con los socios una reducción. Acuerdo con los dueños
Homologación (art.53)
Concursos y Quiebras
Módulo 2Cierre de clase
• Sindicatura
• Acuerdo preventivo extrajudicial
• Cramdown o salvataje
• Concurso de agrupamiento
• Órgano del concurso