Download - Conclusiones de experticia
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONCLUSIONES
Integrantes:
Amira Fuad Mustafa Inojosa
BARQUISIMETO 2015
LA EXPERTICIA
Primeramente se establece que es una prueba pericial.
Es un medio probatorio personal que busca la convicción de, Juez sobre la
existencia o inexistencia de cierto hecho a través de personas con conocimientos
técnicos o científicos especiales.
Considerando la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una
actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales,
distintos a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez
razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o
entendimiento escapa al saber del común de las personas.
Toda Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse
dentro del proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se
produzca por actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las
partes por pedimento o promoción expresa
La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez
por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos
La diferencia entre la experticia y la inspección judicial es que mientras en la
experticia el reconocimiento técnico o científico está encomendado a terceros
denominados expertos o peritos, en la inspección judicial el mismo Juez hace la
constatación de hechos que se debaten en el proceso.
la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad
procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las
partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y
conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o
entendimiento escapa al saber del común de las personas.
Toda Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse
dentro del proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se
produzca por actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las
partes por pedimento o promoción expresa.
Es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión
de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos,
artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con
los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las
partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar
en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su
propia convicción.
REALICE EL TRABAJO INDIVIDUAL YA QUE EN EL EQUIPO ESTOY
SOLA, POR ELLO ME MANDE YO MISMA EL CONTENIDO A SKYPE PARA
CUMPLIR A CAVAL CON LA ACTIVIDAD. GRACIAS. SALUDOS