Download - Conciliación en organismos reguladores
CONCILIACION EN LOS ORGANISMOS REGULADORES
INTEGRANTES1. Evelin Zarela Ortis Huata.2. Alejandra Espinosa Rocha.
3.Carmen Soledad Rojas Rosas.4.Cialer Benito vilca zapana. 5. Walter Fernando Coronado
De la Riva.
CONCILACION ADMINISTRATIVA
SAC.INDECOPIGRATUITO
COMICION DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR AL
INDECOPI TIENE COSTO
FORMAS DE RESOLVER RECLAMOS
Art. 40 decret
o l. 807
MATERIAS DE CONCILIACIONMATERIA• intervención
financiera• seguros
• transportes• trasporte aéreo
• servicios profesionales
alimentos y bebidas• Restaurantes
• agencia de viajes• Hospedaje
• Servicios Educativos• Edición de Libros,
Folletos y otras Publicaciones
• Supuestos de discriminación, • Métodos comerciales
coercitivos. • Métodos abusivos
de cobranza o reporte indebido a
las centrales de riesgo.
• construcción de edificios completos
y partes de edificios
• fabricación y venta de productos destinados a utilizarse en
• Inmuebles• agencias de
empleo• de lavanderías• de espectáculos
NO SE PUEDE
en materia de
consumo
Cuando esta no
este reglamenta
da OSINERMING
Es compete
nte
SUTRAN
OSIPITEL
MATERIAS QUE INDECOPI
NO ES COMPETENTEOrganismos creados con
rango de ley
LINEAMIENTOS 2006DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDORRESOLUCIÓN N°
001-2006-LIN-CPC/INDECOPI
Ley de Conciliación Ley N° 26872 decreto legislativo 1070
código de protección de al consumidor ley N° 29571
el decreto 807 facultades, normas y organización del
indecopi
Se rige a través
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDORRESOLUCIÓN N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI
código de protección de protección al consumidor ley N° 29571
Artículo 147.- ConciliaciónLos consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con
anterioridad e incluso durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere al presente
Código.Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden
promover la conclusión del procedimiento administrativo mediante conciliación.En la conciliación, el funcionario encargado de dirigir la audiencia, previo análisis del caso, puede intentar acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas o, alternativamente, propone una forma de conciliación de acuerdo con los hechos que son
materia de controversia en el procedimiento, la que es evaluada por las partes en ése acto a fin de manifestar su posición o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria
no genera responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo constar ello en el acta correspondiente así como la fórmula
propuesta.
el decreto 807 facultades, normas y organización del indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor, establecerá, directamente o mediante convenios con instituciones públicas o privadas, mecanismos alternativos de
resolución de disputas del tipo de arbitraje, mediación, conciliación o mecanismos mixtos, que mediante procedimientos sencillos y rápidos, atiendan y resuelvan con
carácter vinculante y definitivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las competencias administrativas.
El incumplimiento de acuerdos, laudos arbitrales o resoluciones en favor de los derechos de los consumidores constituyen infracciones al presente Decreto
Legislativo.La Comisión queda facultada a sancionar el incumplimiento de los acuerdos, laudos o resoluciones que pongan fin a la controversia entre los proveedores y consumidores,
de la siguiente manera(…).:
Procedimiento conciliatorioDe acuerdo a ley de conciliación
SOLICITUD
AUDIENCIA CONCILIATORIA
DESIGNACION DEL
CONCILIADORINVITACION
2 DIAS UTILES
7DIAS UTILE
S
DEBE MEDIAR 3 DIAS HABILES ENTRE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD Y LA
FECHA DE AUDIENCIA
DURACION 30 DIAS
CALENDARIO
SOLICITUDART.12
La solicitud de la conciliación podrá realizarse verbalmente. Para este efecto
los centros de conciliación elaboran formatos de la solicitud de conciliación,
los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo
anterior(…)
Designación del conciliador y actividad conciliatoria
Recibida la solicitudDesignación al día
siguiente, pudiendo designarlo el mismo día.
Elabora las invitaciones
Las invitaciones; Contenido según el
art. 16
Cursadas dentro de 2 días hábiles siguientes
CONCILIACION
FUNCIONES
Función supervis
ora
Función fiscalizad
ora y sanciona
dora
función regulad
ora
Función de
atención de
reclamosFunción normativ
a
Función de
solución de
controversias
Resolver en vía
administrativa
Dentro de su ámbito
de competenc
ia
Termina controver
sia
Comprende la
CONCILIACION de
intereses
FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y DE ATENCION
DE RECLAMOS
ART.7 : MATERIA DE RECLAMOS Y CONTROVERSIAS
A) Facturación y el cobro de los servicios por uso de infraestructura
B).calidad y oportuna prestación de servicios
C). Daños o perdidas por negligencia o dolo de funcionarios de las entidades
D). Mal estado de infraestructura de trasporte de uso
REGLAMENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS DE OSITRAN
c).- procedimiento conciliatorio de
solución de controversias entre
entidades prestadoras
Entidades prestadoras--
usuariosConciliar intereses
contrapuestos
Art 9, procedimientos y procesos de solución de reclamos y
controversias .
Art. 15 secretarias técnicas: funciones
e) Conducir audiencias de conciliación
Delegar la realización
de la conciliación a OSITRAN
O a entidades
competentes de acuerdo
a la ley de conciliación.
j) Proporcionar facilidades para acceder a los expedientes y documentos que integren a las partes involucradas o a sus representantes.
ART 49). AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
El tribunal podrá
disponer que el secretario técnico cite a las partes a
conciliar
Ante el secretar
io técnico
(positivo) acta de
conciliación
Efectos de transacción extrajudicial
Personal de OSITRAN a quien le fue delegada la conducción
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
ART. 79) inicio de conciliación
Art 80) subsanación de requisitos
Presentación de solicitudFirma o huella del
solicitanteDirigida al S. T
Nombre y domicilio de la entidad
prestadora( también con los que desea conciliar
Hecho- pretensión
Dentro de 3 días revisa si la solicitud cumple con los
requisitos
En caso de que no los solicitantes tienen 2 días
para que subsane la omisión o el defecto
Art.82) normas aplicables al
procedimientoArt. 81) designación
del conciliador
Dentro de 3 días Las partes deciden el
centro de conciliación Si no el OSITRAN designa
el centro conciliatorioSi una de las partes no acude a la reunión y no justifica su inasistencia
dentro de 3 días se declara concluido el
proceso
Regido por disposiciones de cada centro conciliatorio
De acuerdo a la ley de conciliación
CONCILIACIÓN
LEY Nº 27332 - LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA
INVERSION PRIVADA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
Fecha de publicación 29 de Julio del 2000,
ART. 3 FUNCIONES
FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: comprende la facultad de conciliar interesescontrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia.
Tribunal de Solución de Controversias
CONCILIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE RECLAMOS – OSIPTEL
entro en vigencia el 3 de Agosto de 2015 TITULO IVSOLUCION
ANTICIPADA DE RECLAMOS
ART 19° , Art. 20° Art. 21Las empresas operadoras podrán
establecer mecanismos para solucionar las reclamaciones de los usuarios con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamo.
A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU evaluará
el cumplimiento de la solución anticipada aceptada por el usuario con anterioridad al
inicio del procedimiento de reclamos.
Las empresas operadoras deberán contar con un registro de solución
anticipada dereclamos.
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Transacción
Conciliación
Desistimiento
RECLAMO ANTE
LA EMPRES
A PRESTADORA
SOLUCIÓN
ANTICIPADA DE RECLAMOS
Recurso de
Apelación
TRASU
Resolución del
Recurso
1RA Instancia 2da INSTANCIA
. Vía teléfono : Formulario (anexo
2), > 500,000 abonados.
- Por escrito.- Por pagina web.
3días x suspensión, corte o baja.
15 días facturación <o.5% UIT.
> 15 días
- La empresa operadora deberá
remitir dicha apelación en máximo
5 días .
De 15 a 25 días
Formación de Expediente
Notificación
(5 días)
Posibilidad de
Acumulación de
pretensiones.
Audiencia de conciliación.- No exceder
de 200 folios.
- Enumeradas- Documentos:
caratula, documentos de sustento del reclamo…
- Notificación Personal
(Constancia).- Notificación
bajo la Puerta.
- N. por correo electrónico.
(autorización x escrito)
- La empresa operadora o el
TRASU, deberán
pronunciarse sobre la
solicitud .
Emitida por vía electrónica.
10 DIAS
-Su cumplimento
se da :- Evaluación
Muestra.- Evaluación
Individual.
ACTA DE CONCILIACIÓN
Tribunal de Solución de
Controversias
Cuerpo Colegiado del OSIPTEL
Conformado por tres , pero puedes ser 5. Designación
10 días . 1ra° Instancia
2da Instancia
Secretaria Tecnica /S.T.Adjuntas.
Conciliación en el Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias
entre Empresas.
Presentación del Reclamo
Notificació
n
Emisión de
Resolución
Audiencia de
conciliación
5 días <7 días
Traslado y Contestación
15 dias
Etapa postulatoria Etapa Conciliatoria 20 días
Audiencia de pruebas
Admisión de medios
probatorios
ETAPA PROBATORIA 60 días
Audiencia de pruebas
Admisión de medios
probatorios
Apelación
Tribunal de
Solución de
Controversias
Resolución de
la Apelación (15 días)
Resolución Final 30
días
Segunda Instancia
CONCILIACION EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN
La interconexión es la conexión física y lógica entre dos o más redes de telecomunicaciones. Su objetivo es facilitar que los usuarios de cualquier operador se puedan comunicar con los usuarios de los demás operadores, y dar acceso a los servicios ofrecidos por las distintas redes
TRAFICO EFICAZ LIQUIDABLE
1. Conciliación Global
2. Conciliación Detallada
Conciliación GlobalIntercambio de Reportes
Solicitud de Conciliación
Conciliación
5días
Conciliación
Discrepancia del trafico total
menor o igual al 1%
Discrepancia mayor al uno por
ciento (> 1%)
GLOBAL
Conciliación Detallada.
GRACIAS