Download - CONCESION MINERA DIAPOSITIVAS
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Concesin Minera
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Temario
Rgimen Legal
Definicin de Concesin Minera
Caractersticas
Otras clases de concesiones mineras
Procedimiento
Obligaciones y derechos de los titulares de la concesin minera
Limitaciones para el otorgamiento de concesiones mineras
Extincin de la Concesin Minera
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Rgimen Legal
1. Constitucin Poltica del Per
Artculo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la
Nacin. El Estado es soberano en su
aprovechamiento. (...)
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2.Ley Orgnica de Aprovechamiento de
los Recursos Naturales Ley N 26821
Artculo 1o.- mbito de aplicacin
La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artculos 66o y 67o del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Per.
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Artculo 6.- El Estado y los recursos naturales
El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberana se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
Artculo 19o.- Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales
Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, as como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares.
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Artculo 23o.- La concesin
La concesin, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el ttulo respectivo.
La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacin especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesin deber sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre ella, debern inscribirse en el registro respectivo.
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3. Texto nico Ordenado de la Ley
General de Minera, aprobado por
D.S. N 014-92-EM. Titulo Preliminar II.- Todos los recursos minerales pertenecen al Estado,
cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.
El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones.
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Artculo 7.- Las actividades de exploracin,
explotacin, beneficio, labor general y
transporte minero son ejecutadas por
personas naturales y jurdicas nacionales o
extranjeras, a travs del sistema de
concesiones.
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Definicin
De acuerdo con el articulo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, la concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida.(...)
Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
Puede tratarse de concesiones metlicas o no metlicas.
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La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas,
El rea de la concesin minera podr ser fraccionada a cuadrculas no menores de 100 hectreas. (Articulo 11 del TUO de LGM
CUADRICULA
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Caractersticas Legal.- La Ley fija las condiciones de su
utilizacin y otorgamiento.
Formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.
Irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia y penalidad.
Derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extrado.
Inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.
Tiene unidad bsica de medida.- Con una extensin mnima de 100 Has.
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Otras clases de concesiones
mineras Concesin de Beneficio
Beneficio: Procesos fsicos, qumicos y/o fisicoqumicos que se realiza para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o para purificar, fundir o refinar metales.
Base legal: Artculo 18 del TUO de la LGM.
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Concesin de Labor General
Labor General: Toda actividad minera que
brinda servicios auxiliares tales como
ventilacin, desage, o extraccin de dos o
mas concesiones otorgadas a distintos
concesionarios. La concesin de labor
general otorga el derecho de prestar estos
servicios.
Base legal: Artculo 20 del TUO de la LGM.
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Concesin de Transporte Minero
Todo sistema utilizado para el transporte
masivo continuo de productos minerales, por
mtodos no convencionales (fajas
transportadoras, tuberas o cables carriles).
La concesin de transporte minero le confiere
al titular el derecho de instalar y operar el
sistema de transporte.
Base legal: Artculo 23 del TUO de la LGM.
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PETITORIO
DICTAMEN
TECNICO
DICTAMEN
LEGAL
PUBLICACIONES
DICTAMEN
TECNICO
DICTAMEN
LEGAL
TITULO DE
CONCESIN PUBLICACIN INSCRIPCIN
Procedimiento
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Derechos y Obligaciones
Derechos del Concesionario (Arti. 37 TUO de la LGM):
Uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro y fuera de la concesin
Solicitar servidumbres en terrenos de terceros
Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones
Solicitar la expropiacin
Utilizacin de aguas necesarias para el servicio domstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislacin sobre la materia
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Obligaciones de los titulares
de la actividad minera Realizar labores propias de acuerdo con sistemas,
mtodos y tcnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48)
Libre acceso a las autoridades para fiscalizacin (Art. 49)
Presentacin anual de declaracin jurada (DAC) (Art. 50)
Permitir prcticas pre profesionales de ingeniera, geologa y qumica en la medida de lo posible (Art. 51)
Paralizacin de labores y devolucin o indemnizacin de minerales en caso de invasin de concesin ajena o de labores en concesin vecina con autorizacin de la autoridad (Art. 53 y 55)
Obligacin de pago de derecho de vigencia incluso en caso de controversia judicial (Art. 39 y 54)
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1. reas de no admisin de petitorios (Art. 25 del TUO de la LGM)
Autorizadas por MINEM
Plazos mximos de 5 aos
Para prospeccin regional
2. Obligacin de respetar la integridad de construcciones e instalaciones
(Art. 22 D.S. 018-92-EM)
Se fijan en el ttulo de concesin
Referida a restos arqueolgicos, red vial nacional, oleoductos, etc.
3. reas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas
Reservadas (Ley N 26834 y Reglamento)
De acuerdo a categora, zonificacin y Plan Maestro del rea
Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP
Derechos adquiridos
Limitaciones para el otorgamiento de concesiones
mineras
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4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansin
urbana (Ley N 27015 y modificatorias)
Para concesiones mineras. reas mximas de 10 Has. Hasta 100 Has.
reas urbanas: Ley expresa
reas de expansin urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo de
la Municipalidad Provincial respectiva.
Plazo: 5 aos para metlicas 10 aos para no metlicas
5. Limitacin a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71 de la
Constitucin)
Limitacin para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en
sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energa, etc.)
Excepcin por necesidad pblica expresamente sealada por Decreto
Supremo del Consejo de Ministros.
6. Reservas Territoriales / Reservas Indgenas (Decreto Ley N 22175
y Ley N 28736 )
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Extincin
CADUCIDAD1. No pago de derecho de vigencia durante dos aos
consecutivos o no.
2. Si no se llega a acreditar produccin mnima hasta
el vencimiento del dcimo quinto ao de otorgada la
concesin minera se declara su caducidad, se podr
prorrogar la vigencia de la concesin hasta por un
plazo de 5 aos no prorrogable por:
Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario.
Pago de penalidad y acreditando inversiones mnimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la
penalidad.
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Abandono
De la solicitud de concesin. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.
Nulidad
De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhbiles (Arts. 31, 32 y 33 del TUO de la LGM).
Cancelacin
De los petitorios o cancelaciones. Por superposicin con otros derechos o por inubicabilidad.
Renuncia