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NUMERO:
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COMPRAVENTA-------------------
---En la Ciudad de Ponce, Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a los dieciocho (18) días del
mes de junio del año dos mil doce
(2012).--------
--------------------ANTE
MI:---------------------
---Licenciado en Derecho __________, Notario
Público en y para el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, con vecindad y residencia en la
Ciudad de Ponce y Notaría localizada en
________________________________________________
______de dicha
Ciudad.----------------------------
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COMPARECEN:-------------------
DE UNA PARTE: ___________ y su esposa
_______________, mayores de edad, propietarios y
vecinos de Juana Díaz, Puerto Rico,
identificados mediante
.
.
en adelante denominados los VENDEDORES;
y--------
DE LA OTRA PARTE: _______________ y su esposa
______________, mayores de edad, propietarios y
vecinos de Villalba, Puerto Rico, identificados
mediante
.
.
en adelante denominados los
COMPRADORES.---------
---Por no conocer yo el NOTARIO a los aquí
comparecientes, Doy Fe de haberme asegurado de
la identidad de éstos por los medios supletorios
establecidos en la Ley Notarial, según se
expresa; asímismo la doy de sus respectivas
edades, sus estados civiles, profesión y
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vecindad con relación a sus dichos. Me aseguran
hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y teniendo a mi juicio la
capacidad legal necesaria para este
otorgamiento, EXPONEN:------
PRIMERO: Que los VENDEDORES son dueños en pleno
dominio y legítima propiedad del inmueble que se
describe en la forma
siguiente:------------------
URBANA: Solar radicado en________________________.--
--Número de Catastro: 391-002-030-02-000.-------
TITULO Y CARGAS: Adquirieron los VENDEDORES el
inmueble precedentemente descrito a título de
compraventa según resulta de la escritura número
doscientos veintinueve (229) otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el veinticuatro (24) de julio
de dos mil ocho (2008) ante la Notario
____________, inscrita en el Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de
Ponce, al folio doscientos veinticinco (225) del
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tomo quinientos veintidós (522) de Juana Díaz,
finca número diecinueve mil cuatrocientos
noventa y tres (19,492), inscripción
primera.------------
---Aseguran los VENDEDORES que el inmueble
precedentemente descrito se encuentra únicamente
afecto por su procedencia a servidumbre a:
servidumbre permanente de paso sobre una faja de
terreno de uno punto setenta y una cuerdas
(1.71) a favor del Pueblo de Puerto Rico,
servidumbre de canal de riego a favor del Pueblo
de Puerto Rico sobre una parcela de terreno de
punto sesenta y cuatro cuerdas (0.64),
servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, servidumbre a favor del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, traspasada a la
Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto
Rico, servidumbre a favor de la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico, condiciones restrictivas de edificación y
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uso, servidumbre a favor de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico, y servidumbre
pluvial a favor del Municipio de Juana Díaz; y
por sí a una primera hipoteca en garantía de un
pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o
a su orden, por la suma principal de CIENTO
CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
DOLARES ($114,444.00) y créditos adicionales que
devenga intereses al cinco y medio por ciento
(5.50%) anual, a vencer el primero de agosto de
dos mil treinta y ocho (2038), según escritura
número treinta y dos (32) otorgada en Juana
Díaz, el veinticuatro (24) de julio de dos mil
ocho (2008) ante la Notario ______________, que
motivara la inscripción segunda del inmueble;
cuya hipoteca tiene un balance de cancelación de
CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS DOLARES
CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($108,426.82) según
certificación de su Acreedor
Hipotecario.----------------------
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SEGUNDO: Los comparecientes tienen convenida la
compraventa del inmueble precedentemente
descrito y llevándolo a efecto lo formalizan en
la presente escritura bajo las siguientes
cláusulas y
condiciones:-----------------------------------
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PRIMERA:-------------------
VENTA: Los VENDEDORES por la presente venden,
ceden, renuncian y traspasan a favor de los
COMPRADORES, todo título, derecho, acción,
participación y/o interés que les corresponda o
pueda corresponderles en el inmueble descrito en
el hecho Primero expositivo de esta escritura
con todas sus pertenencias, anexidades y
mejoras, trasmitiéndoles a dichos COMPRADORES el
dominio pleno del mismo para que éstos lo
posean, usen, gocen, disfruten y dispongan de él
libremente como sus únicos y legítimos dueños
sin más formalidad que este
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otorgamiento.----------------
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SEGUNDA:--------------------
PRECIO: Constituye el precio de compraventa
del inmueble precedentemente descrito la suma de
DOSCIENTOS ONCE MIL DOLARES ($211,000.00), de
cuya suma los VENDEDORES recibieron de los
COMPRADORES la suma de DOS MIL DOLARES
($2,000.00) el día treinta (30) de abril de dos
mil doce (2012), siendo las partes de las mismas
circunstancias personales que al presente; CIEN
MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($100,573.18) declaran y
confiesan los VENDEDORES haber recibido de manos
de los COMPRADORES con anterioridad a este
acto, pero en el día de hoy, en dinero de curso
legal; y los restantes CIENTO OCHO MIL
CUATROCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON OCHENTA Y
DOS CENTAVOS ($108,426.82) los retienen los
COMPRADORES para pagar en su día el balance
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deudor de la hipoteca
relacionada precedentemente en la cláusula de
Título y Cargas; por lo que los VENDEDORES
otorgan a los COMPRADORES el más eficaz recibo
y resguardo en
forma.------------------------------
---------------------
TERCERA:--------------------
--—Manifiestan los COMPRADORES que en esta misma
fecha habrán de constituir hipoteca sobre el
inmueble así adquirido, con el propósito de
garantizar un préstamo que les ha sido concedido
por POPULAR MORTGAGE, INC., el producto del cual
ha sido utilizado para pagar el precio de la
compraventa del mismo.--------------------------
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CUARTA:--------------------
---Los comparecientes, expresamente convienen
que el inmueble a cuya compraventa se contrae
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esta escritura ha sido objeto de compraventa en
la forma y condición en que se encuentra al
presente ("as is"). Los COMPRADORES manifiestan
conocer el estado y condición en que se
encuentra dicho inmueble luego de haber
inspeccionado el mismo y están completamente
satisfechos con dicho estado y
condición.-------------------------------------
---Asimismo hacen constar los COMPRADORES que
los VENDEDORES no les han hecho representación
alguna respecto al estado y condición de dicho
inmueble. ----------------------
QUINTA:--------------------
---Los VENDEDORES representan y garantizan a los
COMPRADORES que, según su mejor conocimiento, el
inmueble a cuya compraventa se contrae la
presente escritura, no ha sido utilizado para el
almacenaje y/o disposición de materia o
sustancia peligrosa, tóxica o contaminante de
tipo alguno, según éstas se definen en las leyes
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y reglamentos estatales y federales aplicables;
incluyendo, pero sin limitarse a éstas, que
contengan asbesto, plomo, o cloruro de
polybifenil; como tampoco ha ocurrido derrame
alguno en el mismo de materia o sustancia
contaminante alguna.---------
---Los VENDEDORES indemnizarán y serán
responsables a los COMPRADORES de cualquier
acción remedial o de limpieza por razón de la
existencia de cualquier sustancia peligrosa o
tóxica en el susodicho inmueble, ocurrida
durante su titularidad o de la que puedan haber
tomado conocimiento, aunque no hubiese ocurrido
durante su
titularidad.----------------------------------
---A tenor con las disposiciones de la Ley
Federal para la Reducción de los Riesgos
Provocados por la Pintura a Base de Plomo en
Viviendas, 42 U.S.C. 4851 y siguientes, el
infrascrito Notario advierte en este acto a las
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partes, particularmente a los COMPRADORES como
sigue: (i) que si la estructura objeto de
compraventa fue construida con anterioridad al
mil novecientos setenta y ocho (1978), la misma
podría estar contaminada con plomo y/o
asbesto; (ii) de los peligros que dicha
contaminación puede causar a los ocupantes de la
propiedad; y (iii) de su derecho a inspeccionar
la propiedad con por lo menos diez (10) días de
antelación al otorgamiento de la presente
escritura con el propósito de detectar la
presencia de plomo o asbesto. Hechas así tales
advertencias, los COMPRADORES renuncian en
este acto a que se posponga este otorgamiento
para hacer uso de su derecho de inspección,
manifestando al infrascrito Notario su
decisión e interés en continuar con este
otorgamiento.-----------------------------------
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SEXTA:--------------------
CONTRIBUCIONES: Las contribuciones sobre la
propiedad impuestas o que se impusieren sobre el
inmueble objeto de esta compraventa serán de
cuenta y cargo de los VENDEDORES hasta la
fecha de este otorgamiento, a partir de cuya
fecha las mismas serán de cuenta y cargo de los
COMPRADORE
S.-------------------------------------
---ADVERTENCIA ESPECIAL SOBRE CONTRIBUCION
ESPECIAL: La Ley Número Siete (7) del nueve (9)
de marzo de dos mil nueve (2009) conocida como
“Ley Especial Declarando Estado de Emergencia
Fiscal y Estableciendo Plan Integral de
Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de
Puerto Rico”, establece una contribución
adicional, temporera para los años dos mil nueve
guión dos mil diez (2009-2010), dos mil diez
guión dos mil once (2010-2011), dos mil once
guión dos mil doce (2011-2012) y dos mil doce
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guión dos mil trece (2012-2013), sobre la
propiedad inmueble que será el cien por ciento
(100%) de la contribución que determine el
Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM). Dicha contribución se pagará en los
meses de septiembre y marzo de cada año. A su
vez la Ley autoriza aumentar el valor de
tasación de toda propiedad inmueble tasada por
el CRIM.-----------
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SEPTIMA:--------------------
---Los comparecientes, reconocen que esta
escritura está fundamentada en información
obtenida mediante estudio registral del inmueble
a cuya compraventa se contrae la presente
escritura efectuado por la Investigadora de
Títulos Capital title Services, Inc. de fecha
dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012) en
el cual se expresan las constancias registrales
del
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inmueble.------------------------------------
---El referido estudio fue efectuado por persona
ajena al Notario y a las partes, quién se dedica
a realizar estudios de título como contratista
independiente. Reconocen las partes que el
Notario les ha explicado el alcance y
significado de lo que expresa dicho estudio y
manifiestan que a su mejor conocimiento el mismo
refleja la realidad sobre la titularidad y
cargas del inmueble a la fecha de esta
escritura. Asimismo, reconocen que el Notario
les ha advertido de la conveniencia de que se
acredite el estado de cargas mediante
certificación del Registro de la Propiedad, o
que los comparecientes lo comprueben
personalmente examinando los libros de dicho
Registro, en cualquiera de cuyos casos se puede
posponer este otorgamiento para brindar a las
partes la oportunidad
necesaria.----------------- ---Las partes
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reconocen además haber sido advertidas que el
obtener una certificación registral o la
realización de un estudio registral no cierra
el Registro por lo que no obstante la
certificación negativa que se presente, pueden
surgir cargas o títulos inscritos con
posterioridad a dicha certificación o estudio
registral.-----------------------------
---Los comparecientes asimismo reconocen haber
tomado conocimiento del estado contributivo del
inmueble a que se ha hecho referencia mediante
información suministrada, consistente en
certificación del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM), de la que se
desprende el estado contributivo del inmueble y
sus deudas, si alguna, así como del contenido,
alcance y limitaciones de dicha certificación y
el riesgo de que el CRIM pueda expedir recibos
de cobro
adicionales.-------------------------------
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---Entendido a su satisfacción el alcance y
significado de las anteriores advertencias,
los comparecientes manifiestan su determinación
de proceder en este momento con el otorgamiento
de la presente
escritura.---------------------------
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NOVENA:-------------------
GASTOS: Los sellos de Rentas Internas para el
original de la presente escritura de compraventa
y los honorarios de abogado por concepto de la
misma, serán por cuenta y cargo de los
VENDEDORES, siendo por cuenta y cargo de los
COMPRADORES los sellos de Rentas Internas
correspondientes a su copia certificada y los
derechos para su inscripción en el Registro de
la Propiedad de Puerto
Rico.------------------------
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NOVENA:---------------------
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ADVERTENCIAS LEY 216 DE PRIMERO DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL ONCE (2011) (LEY DE TRANSICION DEL
PROGRAMA IMPULSO A LA VIVIENDA: Las partes le
representan al Notario autorizante que el
inmueble objeto de compraventa es una “propiedad
cualificada” según esta es definida en la Ley de
Transición del Programa Impulso a la Vivienda.
Por consiguiente la misma está exenta de los
siguientes arbitrios y/o
impuestos:-----------------Cincuenta por ciento
(50%) del pago de toda clase de cargos por
concepto de sellos de Rentas Internas y
comprobantes requeridos por ley para el
otorgamiento de este instrumento público y su
presentación e inscripción en el Registro de la
Propiedad, así como los sellos del arancel para
la Sociedad de Asistencia Legal que hasta esta
fecha eran requeridos por la Ley Notarial,
y-----
---Que los COMPRADORES, bajo su propia e
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indelegable responsabilidad, sin ulteriores
obligaciones del Notario autorizante, deberán
solicitar del Centro de Recaudación de Impuestos
Municipales (CRIM) el correspondiente cambio de
nombre como nuevos titulares del
inmueble.-------
---El Notario autorizante ha hecho estas
advertencias descansando en las representaciones
y manifestaciones por las partes comparecientes
y relevándose al Notario de cualquier
responsabilidad, si posteriormente resultase que
el inmueble objeto de compraventa no era
elegible y/o no cualificaba bajo el programa de
la “LEY DE TRANSICION DEL PROGRAMA IMPULSO A LA
VIVIENDA”.--
------------------DECIMA-
PRIMERA:----------------
CONDICIONES RESTRICTIVAS (MI NUEVO HOGAR): Para
viabilizar la adquisición del bien inmueble
descrito precedentemente, la Autoridad para el
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Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en
adelante la AUTORIDAD), a través del Programa Mi
Nuevo Hogar (en adelante el Programa) creado y
organizado bajo las provisiones dispuestas en la
Ley Número 122 del 6 de agosto de 2010 y el
Reglamento Número 7915 del 1 de septiembre de
2010, según enmendado, (en adelante el
"REGLAMENTO") concedió a los COMPRADORES la suma
de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) para sufragar
gastos de cierre y/o para aplicar al pronto
pago de esta transacción de
compraventa.---------
---Los COMPRADORES admiten y reconocen que la
regalía o subvención les ha sido concedida bajo
las disposiciones del Programa, por lo que
aceptan que la Propiedad está sujeta a las
siguientes condiciones
restrictivas:-------------
-----(a) El inmueble será la residencia
principal de los COMPRADORES y no puede ser
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arrendada o destinada a otro uso que no sea el
de su residencia principal y habitual. Los
COMPRADORES no podrán vender, donar, permutar, o
de otro modo transferir la propiedad sin el
previo consentimiento de la
Autoridad.------------------
-----(b) Será de aplicación a esta condición lo
establecido en el inciso ocho punto uno “a”
(8.1 a) del Artículo VIII del REGLAMENTO en
cuanto a la vigencia de la condición por el
término de DIEZ (10) AÑOS. El término de 10
años comenzará a contar a partir de la fecha de
la escritura de compraventa, permuta u otra, que
formalice la transferencia a favor de los
COMPRADORES. Dicho término es de caducidad, por
lo que podrá ser cancelado por el transcurso del
mismo tanto por la AUTORIDAD como por los
COMPRADORES.-----------
---(c) Los COMPRADORES quedarán eximidos del
cumplimiento de las condiciones ilustradas
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anteriormente, si cumplen, a satisfacción de la
Autoridad, con la provisión de aceleración
dispuesta en el inciso ocho punto uno “a” (8.1
a) del Artículo VIII del Reglamento. Dicha
provisión dispone para que los COMPRADORES
queden eximidos de la obligación impuesta
anteriormente, si durante los doce (12) meses
subsiguientes a la fecha de esta escritura
pública, participan en cincuenta (50) horas de
programas de servicio a la comunidad mediante
organizaciones de base comunitaria o fe
debidamente certificadas por el Director
Ejecutivo de la Autoridad.--------------
-----(d) Si los COMPRADORES incumpliesen con las
condiciones y/o restricciones consignadas en
este documento tendrán que rembolsar la
subvención a la AUTORIDAD, según la fecha de
incumplimiento y conforme la siguiente
proporción:----------------
----Año de
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Incumplimiento:------------------------
---PORCIENTO A SER REMBOLSADO A LA
AUTORIDAD:---------
----PRIMERO: Cien porciento
(100%)---------------
----SEGUNDO: Noventa porciento
(90%)-------------
----TERCERO: Ochenta porciento
(80%)-------------
----CUARTO: Setenta porciento
(70%)--------------
----QUINTO: Sesenta porciento
(60%)--------------
----SEXTO: Cincuenta porciento
(50%)-------------
----SÉPTIMO: Cuarenta porciento
(40%)------------
----OCTAVO: Treinta porciento
(30%)--------------
----NOVENO: Veinte porciento
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(20%)---------------
----DÉCIMO: Diez porciento
(10%)-----------------
-----(e) Se hace constar que no se requerirá
reembolso alguno de la Subvención en casos de
refinanciamiento de la primera hipoteca que
grave la
propiedad.------------------------------------
-----------------DECIMA-
SEGUNDA:-----------------
CLAUSULA SOBRE HOGAR SEGURO: El Notario
autorizante, en cumplimiento con las
disposiciones de la Ley Número Ciento Noventa y
Cinco (195) “Ley del Derecho a la Protección del
Hogar Principal y el Hogar Familiar” de trece
(13) de septiembre de dos mil once (2011),
advierte a los COMPRADORES su deber de
manifestar expresamente su decisión de
establecer y fijar su hogar seguro en la
propiedad inmueble descrita en el Hecho Tercero
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expositivo de esta escritura y que no ha
designado como tal ninguna otra propiedad en o
fuera de Puerto Rico. Se le
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advierte a los COMPRADORES que incurrirán en
delito grave de cuarto grado, toda persona que
intente o logre inscribir en el Registro de la
Propiedad la protección de hogar seguro en más
de una finca de su propiedad o intente o logre
inscribir a favor de otra persona la protección
de hogar seguro, a la que éste no tuviera
derecho y en los casos donde la persona se
encuentre culpable de tal delito, ésta no tendrá
derecho a hogar seguro sobre ninguna de las
propiedades objeto de su actuación ilegal. Los
COMPRADORES expresamente ratifican dicha
decisión y solicitan del Honorable Registrador
de la Propiedad tome razón de la misma en el
cuerpo de la
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inscripción.------------------------------------
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-----------------DECIMA-
TERCERA:-----------------
ADVERTENCIAS ADICIONALES: Yo, el Notario, les
hice verbalmente a las partes y en el acto de
este otorgamiento, las reservas y advertencias
legales pertinentes y específicamente les
advertí y expliqué lo
siguiente:-------------------------
---Que la presente escritura debe ser inscrita
en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de
Ponce.------------------------
---Que de encontrarse en zona inundable el
inmueble objeto de esta transacción, cualquier
titular y/o ocupante presente y futuro del mismo
queda obligado por ley a observar y cumplir con
los requerimientos y disposiciones del
Reglamento sobre Zonas Susceptibles de
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Inundación bajo apercibimiento de que incumplir
con los mismos resultaría en un acto ilegal a
tenor con las disposiciones de la Sección Tres
(3) de la Ley Once (11) de ocho (8) de marzo de
mil novecientos ochenta y ocho (1988) sobre
Zonas Inundables, Título Veintitres de las Leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección Doscientos
Veinticinco (g) (23 L.P.R.A. 225 (g). Los
COMPRADORES reconocen estar plenamente
advertidos sobre este requisito y se obligan a
su fiel cumplimiento en caso de que les sea de
aplicación el mismo.--------------
-----------------DECIMA-
CUARTA:------------------
ACEPTACION: Los otorgantes, impuestos de
cuanto precede, aceptan esta escritura en la
forma redactada por hallarla conforme a lo
convenido, y yo, el Notario, en cumplimiento de
lo dispuesto en la ley, les hice las
advertencias legales y pertinentes a este
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otorgamiento.--------------------Así lo dicen y
otorgan ante mi presencia, luego de haber
renunciado al derecho que les hice saber tenían
de requerir la presencia de testigos
instrumentales y leída en alta voz esta
escritura a los otorgantes por mí, el Fedatario,
y también leída personalmente por ellos en uso
de su derecho del que les advertí, se ratifican
en su contenido, fijan sus iniciales en todos y
cada uno de los folios de esta escritura y
firman ante mí, el Notario, que de cuanto queda
consignado, de que dejo adheridos y cancelados
los correspondientes sellos de Rentas Internas,
el del Impuesto Notarial así como los sellos de
la Sociedad de Asistencia Legal y estampado en
todas sus páginas el sello Notarial, DOY
FE.-----------
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