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7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.
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NTRODUCCION.
Antes de entrar en desarrollo el tema, cabe advertir en este punto, que este
problema de la compraventa Armas, La Credencial de Junta Directiva de las
ociedades ! los "oderes Judiciales, tienen cabida #nicamente, en le$islaci%n
como la nuestra, en las que e&isten cuerpos de le!es id%neos que se aplican a
situaciones 'ur(dicas propias, como lo son el C%di$o Civil, el C%di$o de Comercio !
el C%di$o "rocesal Civil ! )ercantil tambi*n la Le! Del Notariado con sus
+ormalidades.
l presente traba'o de tipos de contratos, nos -a brindado la oportunidad deasomarnos al umbral de ese estudio ! al mismo tiempo analiando, la variedad de
doctrinas, que inspiran a los distintos tratadistas del derec-o, en el /mbito
mercantil aplicando nuestro vi$ente C%di$o Civil ! C%di$o de Comercio.
Nos encontramos con que debemos re+erirnos a las distintas soluciones que se
-an dado ! que en el +uturo creemos que se dar/n a los problemas doctrinarios !
pr/cticos de la compraventa de Armas.
Tratamos de reunir en el presente traba'o, los temas +undamentales, de la
Compraventa de Armas, La Credencial de Junta Directiva ! el "oder 0eneral
Administrativo, sabemos que estamos le'os de a$otar cuanto puede decirse sobre
tan comple'os contratos1 pero al menos creemos que estamos de'ando un
instrumento para +acilitar los estudios a quienes nos sucedan.
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2Contrato es una convenci%n en virtud de la cual uno o m/s personas se obli$an para conotra u otras, o rec(procamente, a dar, -acer o no -acer al$una cosa.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.-
El Art. 1314 C.C. en su inciso segundo, se refere los ele!entos de cd
contrto " el Art. 131# del !is!o cuer$o legl, se encrg de defnirlos.
As% deci!os, &ue los ele!entos de un contrto son' ( Ele!entos esenciles'$or tles de)e entenderse, &uells coss sin ls cules o no $roduce e*ectolguno o degener en otro di*erente. )( Ele!entos Nturles' Son ls coss &ueno siendo esenciles, se entienden $ertenecer l contrto sin l necesidd decl+usul es$ecil, s% tene!os &ue en l co!$rent, no es necesrio &ue seesti$ule l o)ligcin de grnt% &ue tiene el endedor, $or ser un ele!entonturl de cuerdo lo est)lecido $or el rt. 13/ " siguientes del CdigoCiil0 c( Ele!entos Accidentles' Son &uells coss &ue se gregn l contrto$or !edio de cl+usuls es$eciles, $or no $ertenecer l contrto, ni esencil, ninturl!ente. oliendo l co!$rent, ser+ un ele!ento ccidentl, lesti$ulcin de un $l2o $r &ue el endedor entregue l cos.
( C$cidd0 )( Consenti!iento0 c( O)eto " d( Cus. En los contrtossole!nes indis$ens)les, l o)sernci de ls *or!s $rescrits $or l le".
( L c$cidd es l $titud de un $erson $r d&uirir derecos "contrer o)ligciones " $oderlos eercer $or s% !is!.
)( Defnen el consenti!iento co!o 5el cuerdo de oluntdes de dos o !+s$ersons con un o)eto l%cito6.
El ele!ento estudido, de)e tener los siguientes re&uisitos' 1( 7ue se trte deun oluntd seri, es decir, &ue se e!it con el $ro$sito de $roducir e*ectos
ur%dicos0 8( 7ue se e9teriorice0 3( 7ue no dole2c de icios0 " &ue recordr&ue los icios del consenti!iento son' :- Error, ::( ;uer2 " :::(Dolo.
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$restcin, de lo &ue se des$rende &ue si el contrto es unilterl, )r+ unsolo o)eto " dos, si el contrto es )ilterl.
D( L cus est+ defnid $or el rt. 133> C.C. en l $ri!er $rte del
inciso segundo, co!o 5el !otio in!edito &ue induce contrero)ligciones6. De l lectur del rt%culo ntes !enciondo, se des$rende&ue l cus, !+s )ien entr en el cu!$li!iento de ls o)ligcionese!nds del contrto, " no en el $er*eccion!iento del !is!o.
CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS.
( Atendiendo l n=!ero de $rtes &ue se o)lig.
?nilterles' Son &uellos contrtos en los &ue un de ls $rtes se o)lig $rcon otr &ue no contre o)ligcin lgun. Co!o ee!$los $ode!os citr' El!utuo, el co!odto, l $rend, etc.
8. @ilterles' Entindse $or tles, &uellos en los cules, ls $rtes seo)lign rec%$roc!ente. Ee!$los' L co!$rent, el rrend!iento, ltrnsccin, etc.
)( Atendiendo l utilidd &ue re$ortn los contrtntes BArt. 1311 C.C.(
1. rtuitos o de )enefcenci' Son grtuitos o de )enefcenci, los contrtos&ue solo re$ortn utilidd uno de los contrtntes, &uien nd d en c!)io.
8. Onerosos' Distinguense estos contrtos, $or&ue en ellos, !)oscontrtntes se )enefcin
c( Co!o un su)diisin de los contrtos onerosos " tendiendo le&uilenci de ls $restciones, el rt. 1318 C.C. ce l siguienteclsifccin'
1. Con!uttios' Son &uellos en los cules, ls $restciones se !irn co!oe&uilentes, en ellos ls $rtes $ueden deter!inr desde el !o!ento decontrtr, los )enefcios o $rdids &ue el contrto les re$ortr+. Ee!$los' l
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co!$rent, l $er!ut.
8. Aletorios' Al contrrio de los nteriores, ser+n letorios &uellos contrtosen los cules, ls $rtes no $ueden est)lecer l !o!ento de contrtr, el)enefcio o l $rdid &ue el !is!o les re$ortr+ " &ue l e9istenci de ls
o)ligciones de ellos, de$ende de un conteci!iento *uturo e incierto. Entreeste ti$o de contrtos $ode!os citr' L Rent itlici, el uego " l $uest,etc.
d( Atendiendo l *or! co!o e9iste, se clsifcn en'
1.
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Ade!+s de l nterior, e9isten otrs clsifcciones $ur!ente doctrinris,entre ls cules se encuentrn'
( De cuerdo su enu!ercin en l Le", los contrtos $ueden ser' 1(No!indos' Son los &ue regl!entn l Le", seFlndo sus e*ectos " regls$lic)les0 8( :nno!indos' contrrio sensu, son inno!indos los &ue notienen no!)re, ni regl!entcin en l Le".
LA COM
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d(Oneroso' $or&ue !)os contrtntes resultn )enefcidos0 "
e( De eecucin instnt+ne' $or&ue es un contrto &ue se got en un solocto.
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nte ue2 co!$etente, rt. #8 inciso 3 C.C., en relcin con el rt. 44
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O@L:AC:ONES DEL ENDEDOR, DER:ADAS DEL CONTRATO DECOM
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diligente!ente l cos, cindose res$ons)le =nic!ente del dolo o de lcul$ gre.
C.- Co!o tercer o)ligcin del co!$rdor, est+ l de )onr los gstos de
trns$orte de l cos, est o)ligcin se refere el rt. 18> $rte fnl C.C.
D.- Co!o =lti! o)ligcin del co!$rdor $rece l de $gr el testi!onio del escritur " l seFl el rt. 11I inc. 8 C.C. El incu!$li!iento de ls dos=lti!s o)ligciones enu!erds no $roducen l resolucin del contrto, sino&ue solo dn dereco l endedor $r e9igir el ree!)olso de tles gstos, encso de )erlos eco.
El contrato de compra venta de arma.
e$#n el art(culo 3456 del c%di$o civil nos describe lo que es un contrato de
compraventa
n este caso es el contrato de compraventa de armas.
"ero para realiar este tipo de contrato -a! que e+ectuar ! cumplir con ciertos
pasos le$ales
e$#n el art(culo 3784 inc. 3. Del c%di$o civil. 2La venta se reputa per+ecta, desde
que las partes
9an convenido en la cosa que es ob'eto de la venta ! en el precio, salvo las
e&cepciones se$u(:
ntes, ! las contenidas en las le!es especiales.;
l art(culo 373< del c%di$o civil se lee; "ueden venderse todas las cosas
corporales o incorpora:
les, cu!a ena'enaci%n no est*pro-ibida por la le!.;
ste contrato tiene las si$uientes caracter(sticas=
s bilateral porque en el momento de per+eccionarse el contrato nacen
obli$aciones reciprocas.
s oneroso porque -a! una compensaci%n o +avorecimiento en ambas partes.
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Art. 3>38 CC.
s conmutativo porque lo que una parte entre$a se ve como equivalente a lo que
la otra parte
ntre$a. Art. 3>3? CC.
s principal porque tiene vida propia pues no necesita para su e&istencia de la
vida de otro
contrato. Art. 3>3> CC.
s solemne porque para per+eccionarse se necesita que el contrato sea en
escritura p#blica
Art. 3>3< CC. Art. >?, N 3@ de la le! del notariado.
La solemnidad, en este caso viene a ser la manera de e&presar el consentimiento
en conceptoDe la le! que determina las +ormalidades. Art. 3>37, 3>36, 3>3 ! 3>?? CC.
s real porque se -ace la tradici%n del dominio, posesi%n ! uso de la cosa.
Art. 776 CC.
s nominado porque es re$ulado en una le! especial.
Art. 778 CC. Art. ?? de la le! del control de armas.
ELEMENTOS DE ESTE CONTRATO:
e$#n el art(culo 3456 cc. La cosa, el precio ! el consentimiento.
La cosa, articulo 373< cc. "ueden venderse todas las cosas corporales o
incorporales, cu!a ena'enaci%n no est* pro-ibida por la le!.
La cosa que se vende debe reunir estos requisitos=
La cosa debe e&istir.
Bue susceptible de ser vendida, que sea comerciable.
Bue la cosa sea sin$ular ! determinada.
Bue la cosa sea propia del vendedor o a'ena, en otras palabras que no perteneca
al comprador.
l precio, se$#n el art(culo 376> cc. Bue la obli$aci%n del vendedor es pa$ar el
precio.
Bue el precio sea en dinero.
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Bue el precio sea real ! serio.
Bue sea determinado o determinable.
l consentimiento, Art.3>37 CC. N@ ?@
Bue consienta en dic-o acto o declaraci%n ! su consentimiento no adoleca de
vicio
Art. 3??? CC. Los vicios de que pueda adolecer el consentimiento, son error,
+uera ! dolo.
"ara comprar un arma de +ue$o, la L D CONTROL R0ULACIN D
AR)A,
)UNICION, E"LOIFO ARTGCULO I)ILAR, con respecto al
comercio de armas.Art. 37. : Las personas naturales o 'ur(dicas que se dediquen al comercio de
armas ! municiones
Deber/n cumplir con los requisitos si$uientes=
A. "resentar solicitud ante el )inisterio de la De+ensa Nacional, la cual
contendr/ nombres! apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, pro+esi%n u
o+icio, n#mero dedocumento de identidad personal, direcci%n e&acta de su
residencia ! del lu$ar donde -abitualmente permanece.H. "resentar ori$inal ! +otocopia del documento de identidad personal, o
+otocopiaCerti+icada1 indicando la clase ! tipo de armas de +ue$o ! municiones que
vender/ al"#blico.
C. )atr(cula de comercio, n#mero de NIT ! n#mero de re$istro +iscal1D. Declaraci%n 'urada ante notario que la in+ormaci%n es ver(dica, adem/s de
in+ormarsobrecualquier cambio en los datos proporcionados. n el caso de
laspersonas 'ur(dicas esta declaraci%n la -ar/ su representante le$al.. presentar constancias de carencia de antecedentes penales ! policiales del
representante le$al, de la persona natural propietaria de la empresa! de los
miembros de la directiva de la sociedad de que se trate.
art. 36. : adem/s de los requisitos sealados en el art(culo anterior las personas
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'ur(dicas deber/n presentar +otocopia certi+icada de la escritura de constituci%n de
la sociedad ! la acreditaci%n de su o sus representantes le$ales vi$ente. 3K
art. 3. : las personas autoriadas para comercialiar armas de +ue$o, !
dem/sart(culos re$ulados por esta le!, est/n obli$ados a llevar un inventario
especial enun libro autoriado por el ministerio de la de+ensa nacional, donde se
-ar/ constardiariamente los in$resos ! e$resos de los art(culos en su
establecimiento. dic-o librodeber/ por lo menos ser revisado cada seis meses por
el ministerio de la de+ensanacional, quien podr/ realiar la comprobaci%n +(sica del
inventario en el momentoque lo estime necesario. el incumplimiento de estas
disposiciones dar/ lu$ar a la aplicaci%n de las sanciones establecidas en la le! sin
per'uicio de las acciones penalescorrespondientes. 3K
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS DE
UEGO! MUNICIONES!
E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES.
CO)RCIO
Art. 46.: Los permisos especiales para comercialiar armas de +ue$o, municiones,
e&plosivos o
art(culos similares, tendr/n un per(odo de vi$encia de un ao contacto a partir de
su emisi%n ! ser/nrenovables por per(odos i$uales, previo al pa$o de los derec-os
correspondientes.
Art. 4.: Las personas naturales o 'ur(dicas autoriadas para comercialiar
art(culos re$ulados por laLe!, deber/n presentar un in+orme bimensual, !a sea por
escrito o utiliando cualquier medio
In+orm/tico, al )inisterio de la De+ensa Nacional, de las armas, municiones o
e&plosivos que -ubieren Comercialiado durante el bimestre anterior, de las que
-ubieren adquirido de +abricantes oimportadores ! de las que todav(a tuvieren en
inventarios.
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LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!
MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES
art. ?3. : el re$lamento de esta le! determinar/ los limites de las cantidades
dearmas ! municiones a ser compradas. no podr/n comprarse m/s de un arma de
+ue$opor persona natural o 'ur(dica cada dos aos, e&cepto=
aK las personas naturales cali+icadas de alto ries$o, por las autoridad competentes1
bK los tiradores deportivos debidamente +ederados o acreditados respectode sus
armas para pr/ctica, en estos casos previa autoriaci%n delministerio de la
de+ensa nacional1
cK las personas 'ur(dicas contempladas en la le! de servicios privados dese$uridad
que 'usti+icaren dic-a adquisici%n.el re$lamento determinar/ adem/s la +orma en
que el vendedor llevar/ control"ara ello, sin per'uicio de los dem/s controles que correspondan.
"ara la importaci%n de armas ! municiones en cantidad ma!or del limite
establecido, el ministerio de la de+ensa nacional, e&tender/ autoriaci%n especial
paraque las personas naturales o 'ur(dicas interesadas en la adquisici%n de las
mismas,puedan importarlas a trav*s de cualquiera de las empresas autoriadas
para este comercio.
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"ara el comprador tiene que cumplir con estos requisitos=
LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!
MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES
art.35. :para comprar un arma de +ue$o en un establecimiento con autoriaci%n
para su comercialiaci%n, el interesado deber/ presentar su licencia para el uso de
armas de +ue$o. recibido dic-o documento, el vendedor deber/ entre$ar al
comprador,
una solicitud de matr(cula, una ve completada la in+ormaci%n, deber/ el vendedor
remitirla 'unto con los documentos requeridos en la misma, a la o+icina de re$istro
! control de armas, de la direcci%n de lo$(stica del ministerio de la de+ensa
nacional.
dic-a dependencia comunicar/ al establecimiento comercial, dentro de un plaom/&imo de cinco d(as -/biles, contados a partir del recibo de los documentos, la
autoriaci%n o dene$atoria de la solicitud presentada, para que se$#n sea el caso,
se le entre$ue el arma al comprador ! sean completados los tr/mites de la
compraventa.
es obli$aci%n del vendedor e&tender la +actura o comprobante de cr*dito +iscal.3
art. ?3. : el re$lamento de esta le! determinar/ los limites de las cantidades de
Armas ! municiones a ser compradas. no podr/n comprarse m/s de un arma de
+ue$o "or persona natural o 'ur(dica cada dos aos, e&cepto=
aK las personas naturales cali+icadas de alto ries$o, por las autoridades
competentes1bK los tiradores deportivos debidamente +ederados o acreditados respecto de
sus armas para pr/ctica, en estos casos previa autoriaci%n del ministerio
de la de+ensa nacional1cK las personas 'ur(dicas contempladas en la le! de servicios privados
dese$uridadque'usti+icaren dic-a adquisici%n.
l re$lamento determinar/ adem/s la +orma en que el vendedor llevar/ control
para ello, sin per'uicio de los dem/s controles que correspondan.
para la importaci%n de armas ! municiones en cantidad ma!or del limite
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establecido, el ministerio de la de+ensa nacional, e&tender/ autoriaci%n especial
para
que las personas naturales o 'ur(dicas interesadas en la adquisici%n de las
mismas,
puedan importarlas a trav*s de cualquiera de las empresas autoriadas para este
comercio. .: "ara los e+ectos de la presente Le! se establecen tres Licencias para
uso,reparaci%n de armas de +ue$o ! recar$a de munici%n=
aK LICNCIA "ARA L UO D AR)A D U0O= Autoria a una persona
naturalpara el uso de armas de +ue$o
1bK LICNCIA "ARA LA R"ARACIN D AR)A D U0O= Autoria a
unapersona natural a reparar ! e+ectuar modi+icaciones, con +ines comerciales, en
armasde +ue$o1 !,
cK LICNCIA "ARA RCAR0AR )UNICIN= Autoria a una persona natural
pararecar$ar municiones.
DE LAS LICENCIAS
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Art. 3?. Todo salvadoreo o e&tran'ero residente de+initivo en l alvador, que
desee obtener licenciapara el uso de armas de +ue$o o para dedicarse a la
reparaci%n de *stas o recar$a de munici%n,
Deber/ llenar el respectivo +ormulario de solicitud ! cumplir con todos los
requisitos sealados en el
Art. ?> de la Le!, tomando en consideraci%n las circunstancias que se mencionan
en los art(culos
i$uientes.
Art. 3>. La solicitud ser/ presentada por el interesado, en la O+icina de Re$istro de
Armas de ue$o
m/s inmediata a su lu$ar de domicilio o residencia, donde ser/ tramitada salvo
que -ubiere necesidadde trasladar su tr/mite a otra dependencia.
Art. 3
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Art. 34. n el caso de e&tran'eros residentes de+initivos, su respectiva partida de
nacimiento deber/contar con las aut*nticas necesarias para surtir e+ectos en l
alvador !, si no estuvieren escritos encastellano, deber/n ad'untarse las
dili$encias notariales de traducci%ncorrespondientes.
Id*nticas modalidades se adoptar/n en el caso de cualquier otro documento
e&tendido por
+uncionarios e&tran'eros, que se lle$ar* a presentar para obtener la autoriaci%n
de al$una de las
actividades re$uladas por la Le! ! el Re$lamento.
LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!
MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES
Una ve obtenida la licencia para el uso de arma de +ue$o por parte de A TRAFM
D LA DIRCCIN D LO0GTICA DL )INITRIO D LA DNA
NACIONAL.
e podr/ llevar a cabo el contrato de compraventa de arma de +ue$o se$#n L
D CONTROL R0ULACIN D AR)A,
)UNICION, E"LOIFO ARTGCULO I)ILAR. i$uiendo el art. ?? de
esta le!
art. ??. :todo traspaso de dominio de un arma de +ue$o, deber/ constar en
escritura p#blica. el notario autoriante deber/ tener a la vista ! relacionar en el
instrumento, el n#mero de re$istro de la matr(cula del actual propietario, o en su
de+ecto el documento que demuestre la le$(tima propiedad o posesi%n del arma
por
parte del vendedor. as( mismo, deber/ relacionar el n#mero de la licencia para uso
de
arma de +ue$o del comprador. dic-o instrumento deber/ re$istrarse en la o+icina
de
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re$istro ! control de armas del ministerio de la de+ensa nacional dentro de los
quince
d(as si$uientes a la +ec-a de celebraci%n de la escritura. el documento re$istrado
servir/ adem/s para la obtenci%n de la matr(cula del arma, previo cumplimiento de
los
requisitos e&i$idos por la le! ! su re$lamento.
el vendedor deber/ in+ormar al ministerio de la de+ensa nacional, a m/s tardar
dentro de los die d(as -/biles subsi$uientes a la +ec-a de celebraci%n de la
escritura,
sobre la transacci%n e+ectuada ! para tal e+ecto el notario autoriante le e&tender/
copia del testimonio del re+erido instrumento.
las armas que se pueden comercialiar son descritas en el art. 6 de la presente
le!.
art. 6.: son permitidas las armas de +ue$o ! calibres si$uientes=
aK rev%lveres ! pistolas de acci%n mec/nica o semiautom/tica, es decir tiroa tiro,
-asta once punto seis mil(metros de calibre o su equivalente enpul$adas1 3K
bK +usiles ! carabinas de acci%n mec/nica o semiautom/ticos, es decir tiro a tiro
-asta once
punto seis mil(metros de calibre o su equivalente en pul$adas1
cK escopetas= de acci%n mec/nica o semiautom/tica, es decir tiro a tiro, delos
calibres desde cero punto cuatrocientos die -asta cero puntosetecientos setenta
! cinco de pul$ada1 siempre que el ca%n no seamenor de diecioc-o pul$adas o
su equivalente en cent(metros1
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Art. .: n cuanto a la munici%n para armas autoriadas en esta Le!, se permite el
uso de munici%n
con o'iva ! pro!ectil del tipo convencional o s%lida ! del tipo e&pansivo. Bueda
pro-ibido el uso de
munici%n con o'ivas o pro!ectiles de los tipos si$uientes=
aK "er+orantes1
bK Incendiarias1 !,
cK &plosivas, !a sean estas pre +ra$mentadas o detonantes.
n el caso de la munici%n para escopetas, se permite el uso de los cartuc-os de
cacer(a
convencionales, comprendi*ndose en estos, aquellos de perdi$%n m#ltiple ! depro!ectil de posta. Buedapro-ibido el uso de cartuc-os e&plosivos, !a sea pre
+ra$mentados o de detonaci%n, o los cartuc-os detipo lec-ette, los cuales son de
uso e&clusivamente militar.
"osteriormente se lleva a cabo la matricula del arma de +ue$o.
art. ?
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armas de +ue$o, donde quedar/ en dep%sito para e+ectos de control !
re$istro1 cuando *sta no -ubiere sido adquirida en establecimientos
nacionales debidamente autoriados para la venta. 3K
cK proporcionar cuatro municiones con el ob'eto de tomar las -uellasbal(sticas del
arma. 3
dK ad'untar a la solicitud la documentaci%n si$uiente=
s +actura del establecimiento nacional o e&tran'ero donde se
compr% el arma o el documento de propiedad de la misma1 !,
s +otocopia de la licencia para el uso de armas de +ue$o. 3K
eK ser ma!or de veinti#n aos para las matr(culas de colecci%n, tenencia
! conducci%n1 ! de veinticuatro aos para la portaci%n. 3K
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Art. ?6. : Una ve constatada la in+ormaci%n respectiva ! veri+icada la ine&istencia
de al$una de
las causales de incapacidad sealadas en la presente Le!, se proceder/ a
comprobar en los re$istroscorrespondientes, si el arma que se desea matricular no
tiene re$istro a nombre de otra persona naturalo 'ur(dica, no corresponde a un
decomiso 'udicial o policial, -a sido reportada como robada, -urtada oe&traviada1
no e&istiendo nin$una anomal(a, se $uardar/n debidamente clasi+icados los
pro!ectiles !vainillas utiliadas en la prueba bal(stica ! se devolver/ el arma al
interesado, e&tendi*ndosele la matr(cularespectiva, donde se indicar/ tipo de
matr(cula, nombre o denominaci%n social de su titular, marca, modelo,calibre,
n#mero de serie, lar$o del ca%n o caones del arma matriculada, n#mero de
re$istro, color depav%n, lu$ar ! +ec-a de e&pedici%n ! su +ec-a de vencimiento.l )inisterio de la De+ensa Nacional, realiar/ las pruebas t*cnicas necesarias
para el re$istro de
las -uellas bal(sticas de cada arma de +ue$o re$istrada, debiendo mantener
arc-ivos sobre las mismas,enviando peri%dicamente a la "olic(a Nacional Civil tres
pruebas bal(sticas por cada arma de +ue$omatriculada.para cumplir con lo
establecido en el art(culo ?7 e inciso anterior, la polic(a
Nacional civil ! la direcci%n $eneral de centros penales proporcionar/ a la
direcci%nde lo$(stica del ministerio de la de+ensa nacional la in+ormaci%n pertinente
! sin costoal$uno, debiendo emplear para ello la tecnolo$(a ! los medios mas
/$iles que posean.3K
art. ?. :cuando se trate de matr(cula de tenencia ! conducci%n, o
portaci%notor$adas a +avor de personas naturales o 'ur(dicas, que emplearen
personal para laprotecci%n de sus vidas o bienes1 deber/n e&tender una
autoriaci%n especialdebidamente le$aliada ante notario, a la persona natural
ba'o cu!a responsabilidadse encontrar/ el arma en posesi%n, la que contendr/ la
aceptaci%n de *sta, adem/s deentre$arle la matr(cula ori$inal o, en su de+ecto,
+otocopia certi+icada de lamisma.3K?K
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las personas naturales o 'ur(dicas dedicadas a la prestaci%n de servicios
dese$uridad, para cumplir con el inciso anterior, podr/n -acerlo mediante los
re$istrosmencionados en los art(culos ?> !
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quien por no conocer lo identi+ico por medio de su Documento nico de Identidad
n#mero
, portador de su N#mero de Identi+icaci%n
Tributaria! de su Licencia para uso de arma de +ue$o
n#mero 1 ! ) DIC= Bue espropietario de un arma de +ue$o
debidamente le$aliada en el )inisterio de la De+ensa Nacional ba'ola )atr(cula
n#mero= , de las caracter(sticas si$uientes= )arca= 1
Calibre=1 N#mero de erie= 1 )odelo=
1 Tipo=
1 Lar$o de Ca%n= . Bue por el precio de
DLAR D LO TADO UNIDO D A)MRICA, que en este acto recibe asu entera satis+acci%n,
vende el arma de +ue$o anteriormente descrita al seor , en
consecuencia,
por medio de este instrumento le -ace la tradici%n del dominio, posesi%n, uso !
dem/s derec-os quesobre la misma le corresponden, ! se la entre$a
materialmente, obli$/ndose a responder
'udicialmente por vicios ocultos de la misma. : "resente desde el inicio de esta
escritura el seor
, quien es de aos de edad, pro+esi%n u
o+icioK, del
domicilio de , Departamento de 1 a quien no conoco,
pero identi+ico por
medio de su Documento nico de Identidad n#mero ,
portador de su N#merode Identi+icaci%n Tributaria ! de
su Licencia para uso de arma de +ue$on#mero 1 ! ) DIC=
que acepta la venta que por esta escritura se le -ace de elarma de +ue$o
anteriormente descrita, as( como la tradici%n del dominio, posesi%n, uso !
dem/sderec-os que sobre la misma se le trans+ieren ! la recibe materialmente
'unto con la )atricula paraarma de +ue$o anteriormente relacionada.: "ara los
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e+ectos le$ales, ambos comparecientes sealancomo domicilio especial el de esta
ciudad, a cu!os tribunales se someten en caso de acci%n 'udicialpor reclamaci%n
de vicios ocultos del arma de +ue$o.: As( se e&presaron los comparecientes
aquienes e&pliqu* los e+ectos le$ales de este instrumento1 ! le(do que les -ube
todo lo escrito(nte$ramente en un solo acto sin interrupci%n, rati+ican su contenido
! +irmamos.: DO .
CREDENCIAL DE &UNTA DIRECTI$A
INTITUCION, L NOR)A BU R0ULAN L 0OHIRNO
COOR"ORATIFO
)ARCO L0AL
"or lo $eneral la naturalea del ser -umano es con+lictiva, es por esta ra%n la
necesidad
del establecimiento de un 0obierno que interven$a para implantar el orden !
disolver el
caos. As(, al i$ual que en todos los /mbitos de la vida diaria, la e&istencia de
normas que
re$ulen el comportamiento de los individuos se -ace notar en el mundo de los
ne$ocios,
inclu!endo a los istemas de 0obierno Corporativo, por lo que en los #ltimos
aos se -an
desarrollado en varios pa(ses del mundo, un n#mero considerable de re$las,
C%di$os de
"r/ctica, "ol(ticas ! Lineamientos sobre el tema1 todo esto con la +inalidad de
combatir los
ries$os consecuentes de un 0obierno Corporativo ine+iciente o inadecuado a los
ob'etivos
de cada empresa.
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C%di$o de Comercio
n l alvador el marco normativo es el C%di$o de Comercio en el que se
establecen los requisitos para crear ! administrar una or$aniaci%n sociedadK, es
en este conte&to de re$ulaciones que se establecen los lineamientos le$ales
m(nimos para la direcci%n de una or$aniaci%n, as( como las pautas para el control
! vi$ilancia
l C%di$o de Comercio reconoce el Directorio Junta DirectivaK como una de las
+ormas de
desi$nar la administraci%n de la or$aniaci%n por parte de los socios, establece los
requisitos para su elecci%n ! determina sus atribuciones. sta normativaestablece como
deben tomarse las decisiones del ne$ocio, cuales son los derec-os, obli$aciones
de los
inversionistas, los requisitos de rendici%n de cuentas a los accionistas ! se crea la
+i$ura de
la Auditor(a &terna como una +orma de vi$ilancia de la or$aniaci%n. De i$ual
manera se
establecen los lineamientos para la preparaci%n de in+ormaci%n +inanciera en base
a
est/ndares internacionales de aceptaci%n $eneral en el /mbito de los ne$ocios
NIIK.
La le! permite di+erenciar ! establecer los roles m(nimos de los tres elementos
b/sicos que
P con+i$uran el 0obierno Corporativo Accionistas, Directorio ! 0erencia.
)ARCO TRICO
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l nacimiento del 0obierno Corporativo se da debido a la responsabilidad que
tienen las Juntas Directivas ! los Comit*s de Auditor(a de dar se$uridad sobre la
con+iabilidad de los reportes +inancieros, !a que se -a demostrado que entre
ma!or sea la calidad del 0obierno Corporativo ma!or es la con+iabilidad de los
reportes +inancieros, entre m/s supervisada ! m/s miembros independientes
ten$a la empresa en la en la Junta Directiva menos +raudes que se cometen.
e debe observar ciertos principios b/sicos=
P 3. +iciencia= procurando $enerar el m/&imo valor con los m(nimos recursos
posibles.
P ?. quidad= tratando por i$ual a los que pertenecen a un mismo $rupo.
P >. Respeto de los derec-os= -aciendo prevalecer los derec-os
especialmente los de
propiedadK que asisten a los participantes.
P
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s el proceso de planear, or$aniar, diri$ir ! controlar los es+ueros de los
miembros de la or$aniaci%n ! de aplicar los dem/s recursos de ella para alcanar
las metas establecidas
JUNTA DIRCTIFA
P Junta Directiva= s el m/&imo %r$ano de administraci%n de la sociedad, al
cual le corresponde la toma de todas las decisiones operativas ! de inversiones,
salvo las que e&presamente corresponden por Le! o por statutos al 0erente
0eneral o a la Asamblea de Accionistas.
CONJO D AD)INITRACION o JUNTA DIRCTIFAK.
P l Conse'o de Administraci%n es, con+orme a lo dispuesto en la Le! ! en los
statutos ociales, el m/&imo r$ano de administraci%n ! representaci%n de la
Compa(a, estando +acultado, en consecuencia, para realiar, en el /mbito
comprendido en el ob'eto social delimitado en los statutos, cualesquiera actos o
ne$ocios 'ur(dicos de administraci%n ! disposici%n, por cualquier t(tulo 'ur(dico,
salvo los reservados por la Le! o los statutos ociales a la competencia
e&clusiva de la Junta 0eneral de Accionistas.
"ROCO D LCCIN
La Junta Directiva es el %r$ano de Administraci%n de la Compa(a desi$nado
por la Junta 0eneral de Accionistas para diri$ir las operaciones de la compa(a,
con el +in de cumplir ! -acer cumplir los acuerdos adoptados en ella. Tiene
poderes para resolver, acordar ! pactar todas las $estiones que estime oportunas,
dando cuenta de ellas a la Junta 0eneral de Accionistas. Tendr/ como principal
ob'etivo a!udar a la $erencia a determinar ob'etivos ! estrate$ias para el lo$ro de
los mismos.
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"LAQO
P Los directores ser/n electos por la Junta 0eneral de Accionistas, salvo que
en el pacto social estableca que lo ser/n por 'untas especiales representativas de
las distintas cate$or(as de acciones. 'ercer/n sus car$os por tiempo +i'o, salvo
revocaci%n acordada por la Junta 0eneral Ordinaria de Accionistas1 el plao de
e'ercicio ser/ determinado por el pacto social, no pudiendo ser ma!or de siete
aos. A menos de que e&ista pacto e&preso en contario, los directores ser/n
reele$ibles.
La Junta 0eneral.
La Junta 0eneral, al ele$ir al Administrador o Administradores de la sociedad,estar/ obli$ada a desi$nar un n#mero de suplentes i$ual al de propietarios, a#n
cuando el pacto social no lo determine. "ara llenar las vacantes temporales o
de+initivas de cualquiera de los directores propietarios, se llamara por parte del
Conse'o de Administraci%n, al #nico suplente electo a cualquiera de los suplentes
que -a!an sido electos por la Junta 0eneral, sin importar el orden de su
nombramiento o del orden de su nombramiento o del director propietario al que
sustituir/
P Los administradores continuar/n en el desempeo de sus +unciones aun
cuando -ubiese concluido el plao para que +ueron desi$nados, mientras no se
eli'an los sustitutos ! los nuevamente nombrados no tomen posesi%n de su car$o,
pero lo Junta 0eneral Ordinaria de Accionistas tendr/ la obli$aci%n de -acer el
nuevo nombramiento de sus administradores, a m/s tardar dentro del plao de
seis meses vencido el per(odo de +unciones de los anteriores administradores.
RUNION ACURDO
l pacto social determina la +orma de convocatoria de la Junta Directiva, el lu$ar !
la +recuencia de la reuni%n, los requisitos para el levantamiento de las actas ! los
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dem/s detalles sobre su +uncionamiento. La Junta Directiva deber/ reunirse al
menos una ve al mes % cuando lo crea conveniente para evaluar la $esti%n de la
$erencia el cumplimiento a los ob'etivos ! planes encomendados por la Junta
0eneral de Accionistas, as( como para tomar acuerdos que permitan adoptar
pol(ticas, procedimientos ! estrate$ias en +unci%n del lo$ro de los ob'etivos
propuestos
P Los acuerdos se tomaran por ma!or(a de votos, en caso de empate se
podr/ decidir a trav*s del voto de calidad el cual corresponde al presidente de la
Junta Directiva. Los acuerdos de la sesi%n se asentar/n en el Libro de Actas que
para tal e+ecto lleve la sociedad ! -abr/ qu%rum con la asistencia de la ma!or(a de
sus miembros ! tomar/n sus resoluciones por la ma!or(a de los votos presentes.Ane&o N@ ?>K
P Los acuerdos se tomaran por ma!or(a de votos, en caso de empate se
podr/ decidir a trav*s del voto de calidad el cual corresponde al presidente de la
Junta Directiva. Los acuerdos de la sesi%n se asentar/n en el Libro de Actas que
para tal e+ecto lleve la sociedad ! -abr/ qu%rum con la asistencia de la ma!or(a de
sus miembros ! tomar/n sus resoluciones por la ma!or(a de los votos presentes.
Ane&o N@ ?>K
ORMATO DE CREDENCIAL DE ELECCION DE &UNTA DIRECTI$A O
ADMINISTRADOR UNICO Y SU#LENTE
L INRACRITO CRTARIO D LA JUNTA 0NRAL ORDINARIA D
ACCIONITA o mani+estar el car$o de la persona que ostente la Representaci%n
Le$alS
P de la
OCIDAD
, la denominaci%n de la ociedad ! su abreviatura deben consi$narse con+orme
la "acto ocial InscritoK que se abrevia ,
la cual se encuentra Inscrita en el Re$istro de Comercio ba'o el n#mero
del Libro del Re$istro de ociedades, CRTIICA= Bue en el Libro de
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Actas de Junta 0eneral de Accionistas que le$almente lleva la sociedad se
encuentra asentada el Acta n#mero de Junta 0eneral Ordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de , a las
-oras del d(a de de dos mil !
en la que consta que en su "unto N#mero o "unto nicoS se acord%
ele$ir la nueva administraci%n de la ociedad, quedando inte$rada la nueva Junta
Directiva por las si$uientes personas= en caso de que la Administraci%n de la
ociedad se -a$a a trav*s de
P Administrador nico "ropietario ! uplente se dice 2Resultando electos
para los car$os de
P Administrador nico "ropietario ! uplente las si$uientes personas=;S
P )ani+estar los car$os de los Directores o Administradores "ropietarios !uplentes de acuerdo al pacto ocial ! nombres completos con+orme al DUI o
Documento de Identidad correspondiente en caso de e&tran'eros, de las personas
electas, su edad, pro+esi%n ! o+icio, domicilio ! nacionalidadS
P Las personas nombradas +un$ir/n para el per(odo de aos de
acuerdo al pacto socialS, contados a partir de la +ec-a de elecci%n o de la
inscripci%n de la presente en el Re$istro de Comercio, de acuerdo a lo que di$a al
respecto el "acto ocialS para ser presentada en el Re$istro de Comercio, se
e&tiende la presente en la ciudad de , a las
-oras del d(a de de dos mil .
irma ! mani+estaci%n del ecretario de la Junta 0eneral de AccionistasS
Le$aliaci%n Notarial de +irmaS
NOTA I)"ORTANT
Deber/ tenerse siempre presente que la elecci%n de Directores o Administradores
nicos "ropietarios, requiere la elecci%n de un solo uplente, a menos que el
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pacto social requiera un n#mero ma!or de suplentes, de con+ormidad con el Art.
?7< C. Com.
P : n el caso de elecci%n de Junta Directiva mani+estar cu/les Directores
tienen la representaci%n le$al de acuerdo al pacto social.
P : Debe constar e&presamente, dentro de la certi+icaci%n o en documento
aparte, la aceptaci%n de los car$os por parte de los Administradores electos.
INTITUCION, L NOR)A BU R0ULAN L 0OHIRNO
COOR"ORATIFO.
#ODER GENERAL ADMINISTRATI$O
#OSTULACION #RESE#TI$A #OR MEDIO DE RE#ERESENTANTE
ART. 76 C.".C.). n los procesos civiles ! mercantiles ser/ receptiva la
comparecencia por medio de procurador, nombramiento que -abr/ de recaer en
un abo$ado de la rep#blica, sin cu!o concurso no se le dar/ tramite al proceso.
Bui*nes no puede e'ercer la procuraci%n
No pueden e'ercer la procuraci%n= art. 76 C.".C.)
3: Los pastores o sacerdotes de cualquier culto.
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?: los militares en servicio activo.
>:Los +uncionarios ! empleados p#blicos que laboren a tiempo completo , e&cepto
cuando procuren a la entidad a la que pertenecan o e'eran la docencia en la
Universidad de el alvador.
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l otor$amiento de +acultades especiales se ri$e por el principio de literalidad ! no
se presume la e&istencia de +acultades especiales no con+eridas e&pl(citamente
Aceptaci%n del poder. Art. 68 C.".C.).
P l poder se presume aceptado por su e'ercicio. Desde su aceptaci%n el
procurador deber/ prestar el asesoramiento ! de+ensa 'ur(dica a la parte en el
proceso ! la representara en la realiaci%n de los distintos actos procesales,
actuando en nombre ! por cuenta de esta, salvo cuando deban ser realiados
personalmente por la parte.
DHR DL "ROCURADOR.P l procurador oir/ ! +irmara lo que se re+iera a su parte.
P Incluso la noti+icaci%n de sentencias
P tales actuaciones tendr/n la misma +uera que tuvieran si -ubiese
intervenido directamente el poderdante, sin que se pueda pedir que se entiendan
con este.
ustituci%n ! dele$aci%n del poder.
P l apoderado puede sustituir sus +acultades o dele$arlas, siempre que se
encuentre e&presamente autoriado para ello.
P La sustituci%n implica el cese de la representaci%n sin posibilidad de
reasumirla.
La dele$aci%n +aculta al dele$ante para revocarla ! reasumir la representaci%n
Cese de la representaci%n
Cesara el procurador en su representaci%n=
P "or la revocaci%n e&presa o tacita del poder, lue$o de que conste en el
proceso. e entender/ revocado taspitamente el poder por el nombramiento
posterior de otro procurador que se -a!a personado en el proceso.
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P "or renuncia voluntaria o por cesar en el e'ercicio de la pro+esi%n. No
podr/ el procurador abandonar la representaci%n antes de que se provea la
desi$naci%n de otro dentro del plao de die d(as. Transcurrido estos sin que se
-a!a desi$nado nuevo procurador, se le tendr/ por de+initivamente apartado de
la representaci%n, ! el proceso se$uir/ su curso
P "or +allecimiento del poderdante.
P "or +allecimiento del procurador.
P por separarse el poderdante de las pretensi%n
P por -aber terminado el asunto o -aberse realiado el acto para lo que se le
otor$o el poder
P por vencimiento del plao para lo que +ue otor$ado el poder.
"rocuraci%n o+iciosa. Art. 6
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de 'unio del ao dos mil cinco.: Ante m(, ,
Notario, de este
domicilio, CO)"ARC= La seora , quien es de
aos de edad, pro+esi%nK , del domicilio de 1 persona de mi
conocimiento, a
quien identi+ico por medio de su Documento nico de Identidad N#mero
1 ! ) DIC= Bue por medio del presente instrumento
con+iere
"ODR 0NRAL AD)INITRATIFO, amplio, bastante ! su+iciente en cuanto a
derec-o
+uere necesario a +avor de , ma!or de edad, ,del
domicilio de 1 para que en su nombre ! representaci%n, pueda
realiar
cualquier tr/mite o dili$encia en que la otor$ante ten$a inter*s en toda
dependencia estatal,
aut%noma, semi:aut%noma o privada1 CLAUULA AD)INITRATIFA= para que
administre
sus bienes, de la clase que +ueren sean estos inmuebles, muebles, valores o
derec-os1
reciban las cantidades que le deban, e&tiendan cartas de pa$o, otor$uen
cancelaciones de
las $arant(as reales constituidas a su +avor1 +iniquitos, obten$an toda clase de
cr*ditos
comerciales, prendarios o personales ! $iren sobre las cuentas abiertas en ra%n
de ellos1 o
reciban cantidades a t(tulo de mutuo, con o sin inter*s1 abran ! cierren cuentas
bancarias,
libren, acepten, rec-acen, protesten o avalen toda clase de letras de cambio,
pa$ar*s,
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c-eques ! cualquier otro $*nero de libranas1 $iren, constitu!an, retiren o
cancelen sobre
sus dep%sitos a plao +i'o o de a-orro en las cuentas que ten$a en bancos o en
Asociaciones de A-orro ! "r*stamo1 celebren, modi+iquen ! den por terminados
toda clase
de contratos que sean necesarios para e'ercer todas las +acultades contenidas en
este
instrumento1 para que reciban su correspondencia o $iros postales que sean
consi$nados a
su nombre o librados a su +avor1 para que e'eran todos los actos
correspondientes al $iro
ordinario de sus ne$ocios1 adquieran toda clase de bienes1 emitan ! cobrenc-eques que
sean emitidos a su nombre por cualquier o+icina estatal, aut%noma, semi:
aut%noma o
privada1 para que en su nombre pueda realiar cualquier tipo de ne$ociaciones !
suscribir
acuerdos 'udiciales ! e&tra'udiciales ! recibir las cantidades de dinero procedentes
de estos
acuerdos, as( como realiar cualquier tr/mite o dili$encia en que ten$an inter*s,
en
cualquier dependencia estatal, aut%noma, semi:aut%noma o privada. Bue para
todos esos
e+ectos concede a sus apoderados las +acultades $enerales del mandato ! las
especiales a
que se re+iere el Art(culo Ciento Trece del C%di$o de "rocedimientos Civiles.: Todo
lo cual
e&pliqu* a la compareciente, quien mani+iesta que las conoce, comprende ! por
eso las
con+iere a su apoderado.: inalmente lo +aculta para sustituir este poder, total o
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parcialmente, revocar sustituciones ! -acer otras nuevas, teniendo el sustituto las
mismas +acultades que su apoderado nombrado, con quien podr/ actuar con'unta
o
separadamente.: As( se e&pres% la compareciente a quien e&pliqu* los e+ectos
le$ales de
este instrumento1 ! le(do que le -ube todo lo escrito (nte$ramente en un solo acto
sin
interrupci%n, rati+ica su contenido ! +irmamoss.: DO .
DATOS 'ISTORICOS DE LA RE#RESENTACION:
RO)A= no pod(a darse la representaci%n !a que e&ist(a el principio N)OALTRI TI"ULARI "OTT. 9a! que recordar que el pueblo Romano era por
esencia materialista ! concreta. Las obli$aciones eran personal(simas, de tal
manera que el deudor respond(a con su persona a di+erencia del derec-o real que
perse$u(a la cosa, cuando ca(a en la insolvencia, sus acreedores lo encarcelaban
o lo llevaban tras Tiver, lo mataban lo descuartiaban ! se repart(an entre ellos el
cuerpo d/ndose por pa$ado de su cr*dito.
0N dice= se$#n la concepci%n se nos su$iere una concepci%n in$enua de las
cosas, cada uno est/ li$ado en la vida 'ur(dica sino por los actos que e'ecuta
personalmente.
9a aparecido que conven(a reconocer directamente, mediante ciertas condiciones
voluntarias, o le$ales, la +acultad de -acer en la persona de un tercero, los
derec-os creados por la voluntad de un contratante, que se convierte en e&trao a
sus propios actos. Hastar(a se dira para lle$ar a ese resultado con invertir el
principio inicial.
RE#RESENTACION $OLUNTARIA:
e realia dentro del /mbito de la libertad ! autonom(a de la voluntad por medio
de ella +aculta a otra, para actuar ! decidir por su nombre o cuenta.
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La doctrina com#n a cali+icado a la representaci%n voluntaria en directa e indirecta.
La primera se re+iere a la actuaci%n de una persona en nombre ! representaci%n
de otra en cu!o caso los e+ectos 'ur(dicos ! patrimoniales recaen sobre el
representado estableciendo entre este ! el tercero una revisi%n directa e
inmediata. e llama indirecta cuando una persona activa en su nombre propio o
por cuenta de otro, quien, +rente a terceros, adquiere personalmente los derec-os
! obli$aciones como en el mandato la prestaci%n de servicios el +ideicomisa, Art.
364 ! 367 C.C.
La +i$ura de la representaci%n propiamente se relaciona con diversos problemas
'ur(dicos como por e'emplo la titularidad con los derec-os ! obli$aciones del
representante, la capacidad 'ur(dica del representado ! del representante, la
disposici%n de los derec-os ! +acultades con+eridas a este #ltimo, la naturalea delos derec-os ! obli$aciones otor$adas al repres*ntate, todo lo cual pone en
relieve, sin ma!or di+icultad, la comple'a naturalea 'ur(dica de la representaci%n, !
la valide de las +acultades otor$adas a este.
ste #ltimo aspecto nos lleva a considerar la naturalea intrans+erible sustituci%n o
intrans+erible de los derec-os ! acciones que a trav*s de la representaci%n se
pretende con+erir al representante.
De manera que el acto o ne$ocio de la representaci%n ! sobre todo de su valide !
e+icacia 'ur(dica, supone una serie de cuestiones relativas a su otor$amiento, as(
como a las +acultades del representado, ! la aptitud le$al del repres*ntate para
e'ercer las +acultades a el con+eridas.
"oder 0eneral Administrativo
e recomienda cuando el poderdante requiere que el apoderado administre toda
clase de bienes muebles e inmuebles, ne$ocios etc., que posea el poderdante.
ste tipo de poder se utilia por e'emplo, para el arrendamiento de vivienda o
mane'o de cuentas bancarias.
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l "oder 0eneral Administrativo puede contener las si$uientes cl/usulas
especiales=
3. De compra de propiedad
?. "ara -acer al$una inda$aci%n en el Re$istro de la "ropiedad
>. "ara escriturar una propiedad que se -ab(a comprado a plaos ! !a se
termin% de cancelar
"ara cancelaci%n de -ipotecas.
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"rocedimientos Uni+ormes para la "resentaci%n, Tr/mite ! Re$istro o Dep%sito de
Instrumentos en los Re$istros de la "ropiedad Ra( e 9ipotecas, ocial de
Inmuebles, de Comercio ! de "ropiedad Intelectual. "ara concluir, autoria
sustituir total o parcialmente este poder, de manera de que pueda representarla
con'unta o separadamente con el sustituto. As( se e&pres% la otor$ante a qui*n
e&pliqu* los e+ectos le$ales del presente instrumento, ! le(do que le +ue por m( lo
escrito (nte$ramente en un solo acto ininterrumpido, rati+ica su contenido !
+irmamos. DO .
NOTA ACLARATORIA= n cuanto a las sustituciones, la si$uiente clausula2Buedan +acultados los apoderados aqu( desi$nados para sustituir parcial o
totalmente este "oder de manera que puedan representarlo con'unta o
separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones ! otor$ar poderes
especiales los que tambi*n podr/n sustituir ! revocar; se$#n el Art. 6? del C%di$o
"rocesal Civil ! )ercantil, el abo$ado no puede sustituir el poder que se le -a
otor$ado para actuar con'untamente con el sustitutoW en el c%di$o de
procedimientos civiles, se -ac(a as( con muc-a +recuencia, pero la nueva
normativa !a no lo permiteW $racias a un cole$a que -iso la observaci%nW FerK
&isten tres opciones= Bue el poderdante otor$ue= 3K aculto a mi apoderado para
sustituir este poder1 ?K aculto a mi apoderado para dele$ar este poder1 ! >K
aculto a mi apoderado para sustituir o dele$ar este poder se$#n conven$aW
e$#n el Art. 6> num 7o del C%di$o "rocesal Civil ! )ercantil, el "rocurador
cesar/ en su representaci%n, por vencimiento del plao para el cual +ue otor$ado
el poder... es decir, que se debe estipular un plao de vi$encia, aunque esto es
una interpretaci%n mu! limitada, t(pica de personas escasas de raonamiento, !a
que la le! no dice que es obli$atorio, solo dice que en caso de pactarse plao, el
mandato termina en ese momento1 pero pudi*ndose otor$ar por tiempo inde+inido
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7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.
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! sin orden e&presa de estipularse plao, debe entenderse, a +alta de ese, que es
inde+inido
CONCLUSION.
9emos e&puesto en las p/$inas anteriores, como nuestra le$islaci%n en el
transcurso del tiempo. 9a ido dando soluci%n a los problemas de sociedades,
compraventa ! representaci%n 'udicial de acuerdo a la le! ! los avances de la
doctrina.
Nuestra opini%n est/ del todo con+orme, con los postulados del pro!ecto antes
elaborado, los ar$umentos en apo!o a este traba'o1 son abundantes1 entre otros
-emos citado 2e&posici%n de motivos;, ar$umentos de valide indiscutibles ! que
no es necesario comentario al$uno !a que todo lo provee nuestra le!.
Aclarando que las caracter(sticas que le dan autonom(a al derec-o mercantil, !
no obstante ser un derec-o especialiado ! propio de las operaciones comerciales
! requisitos de las sociedades establecidas ! e&i$idas por el C%di$o de Comercio,
siempre continuaran siendo una rama del Derec-o "rivado, destinado a re$ular las
relaciones, entre su'etos que act#an, como particulares ! por ello en intimo !
pro+undo contacto con el Derec-o Civil al que tendr/ como supletorio ! re$la
$eneral para todo aquello que no -alla tras+ormado.