Comparativa de los mandatos señoriales y reales.
Diplomática
Griselia C. Vizuete Linares
Grado en Historia
Curso 2014/2015
Universidad de Huelva
Comparativa de los mandatos señoriales y reales | Griselia C. Vizuete Linares
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Índice
1. Presentación…………………………………………2
2. Bloque I: Mandato señorial……………………........... 3-7
3. Bloque II: Mandato real............................................ 8-11
4. Conclusiones: Semejanzas y diferencias de los mandatos reales
y señoriales……………………………………… 12
5. Anexo……………………………………………. 13
6. Bibliografía………………………………………. 14
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1. Presentación
El trabajo que vamos a realizar es una comparativa entre los mandatos reales y los
señoriales usando como ejemplo dos textos extraídos del documento titulado “Un
documento señorial de nombramiento de escribano en Castilla. 1517.” Este articulo
está escrito por el autor Antonio J. López Gutiérrez y en él hace uso del documento
encontrado en el Archivo Ducal de Medinaceli y de un documento de nombramiento de
escribano real escrito por Alfonso X el Sabio en su obra “Las Siete Partidas del Sabio
Rey Alfonso X”.
La intención inicial al realizar este trabajo es poner en la palestra ambas maneras de
hacer un nombramiento tanto por la parte señorial como la real, en la parte real al usar
un texto de la Baja Edad Media es seguir una linea temporal hasta los Reyes Católicos
que es el reinado bajo el que se encuentra el Duque de Medinaceli emisor de este
mandato de nombramiento de escribano.
Tambien daremos una visión jurídica de cómo se hacían las concesiones señoriales de
este tipo de nombramiento y como el rey era el que tenía la potestad de hacer
nombramientos de escribanos y pasa la potestad al señor y pasa a ser este el que nombra
en el nombre del rey las escribanías y a sus escribanos.
Por ultimo sacaremos las conclusiones del trabajo en las que nombraremos las
diferencias y semejanzas entre los mandatos reales y los señoriales.
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2. Bloque I: Mandato señorial.
El texto que vamos a usar para hacer la comparación entre los mandatos señoriales, en
concreto las mercedes expedidas por las cancillerías señoriales, es una merced
concedida por Don Juan de la Cerda, duque de Medinaceli a Juan Sesmero en la que lo
nombra escribano del concejo y escribano público de Arbancón por petición del concejo
de la misma ciudad.
A continuación dejaremos la transcripción del dicho documento y pasaremos a hablar
sobre la diplomática señorial y más en concreto sobre los mandatos señoriales.
“Yo, don Juan de la Cerda, duque de Medinaceli, çonde del Puerto de Santa
Maria, señor de las villas de Cogolludo y Deça, hago saber a vos el conçejo y omes /
buenos del lugar de Arvançon, mis vasallos, que por vuestra parte me fue dada
petiçicion diciendo que teniades mucha necesidad asy para las cosas / de vuestro
conçejo como para otras a los vecinos dél necesarias de tener vn escriuano y que Juan
Xismero, el moço, vuestro vezino es persona (sic) ávile y suficiente / asy por ser de
buenos constunbres commo por ser ávile en el escriuir y notar. Me suplicáuades e
pedíades por merçced que yo lo hiziese merçed para que en ese / lugar y en sus
términos él fuese escriuano y vsase de ofiçio de escriuanía y que los abtos que antél
pasasen valiesen e hiziesen feé commo he-/chos por ante escriuano público.
Y considerada vuestra necesidad y la abilidad del dicho Juan Xismero, por os
hazer bien y merçed, por la presente es/ mi voluntad de hazer merçed al dicho Juan
Xismero, el moço, para que en ese dicho lugar e en sus términos vse del ofiçio de
escriuania, asy de lsa cosas del / conçejo commo en todos los que / antél pasaren,
poniendo el día e mes y anno y testigos y el lugar limitado donde lo tal se hiziere y
conçertare y su signo commo en esta carta / de merçed va figurado (signo), valgan e
fagan feé, commo hechos por ante escriuano público. Con que ante todas cosas en
vuestro público/ conçejo jure de guardar bien y lealmente. E que porná por escripto por
todas las partes lo que antél se contratare, sin diminuçión de verdad / ni otra adiçión; y
que no cometerá falsedad. Ni reuelara el secreto de lo que le fuere manifestado. E que
no hará ysntrumento / ni contrato alguno en fraude de vsura. Y que de todos los
instrumentos y abtos que antél pasaren retendrá en si registro y protocolo. Y que de
todos los abtos o escripturas que antél pasaren no deterná maliciosamente contra
voluntad de los contrayentes de les dar traslado de / qualquier escriptura que ayan de
aver. Y que si algún contrato falso a sus manos viniere lo rasgará o porná en manos de
juez.”
Este documento es un original del nombramiento de escribano de concejo y escribano
público del lugar de Arbancón, por parte de Juan de la Cerda, II duque de Medinaceli, a
favor de Juan Sesmero, vecino del lugar.
Al empezar el estudio de los nombramientos de escribanos en los inicio de la Edad
Moderna nos encontramos con varios contratiempos, estos contratiempos son
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principalmente el marco documental donde quedaron reflejadas todas las prácticas y
observancias que contemplaban las fuentes legales no solo de este periodo sino desde la
Baja Edad Media.
A medida que hemos ido realizando el presente trabajo en cada uno de los documentos
encontrados nos hacen referencia a que era el rey quien tenía la potestad para realizar
los nombramientos de escribanos públicos o en su defecto una persona que el delegara
para tal acción. Las fuentes legales otorgaban facultad de nombrar escribano, entre otras
cosas, a todo aquel que tuviera la potestad jurisdiccional, se explica en la máxima:
“quilibet potest facere tabellionem qui potest dare vel facere iudicem ordinarium”, que
queda perfectamente consignada en el documento de concesión del condado de
Medinaceli a Bernal de Bearne: “Et damos vos poder para que podades poner e
pongades en la dicha villa et en sus aldeas et en sus términos alcaldes e merinos et
escriuanos et otros oficiales qualesquier que uos quisiéredes et quanto quisiéredes et
viéredes que cumplan para la dicha villa et para sus términos”.
Esta forma le da al señor una doble facultad, por un lado, la de elegir para un oficio a
una persona entre varios candidatos anteriormente seleccionados por el concejo y
también le concede la facultad de “confirmar” a los elegidos por el concejo
previamente. Aunque el documento que nosotros vamos a estudiar no cumple ninguna
de estas formas ya que se trata de una concesión de merced.
Es evidente como en el nombramiento de escribanía se le facultad para ejercer su oficio
en Arbancón y sus términos pero también para realizar otros asuntos del concejo.
Parecida concesión se encuentra en el “Formulario de Juan II” donde aparecen varios
modelos de nombramientos de escribanos y uno de ellos es precisamente de un
nombramiento de escribano público y del concejo.
Desde el punto de vista jurídico se diferencian cuatro clausulas esenciales en la
concesión del título de escribano público: designación y constitución del cargo, reseña
del juramento, imposición de la auctóritas y el praeceptum regio.
El documento que estamos estudiando fue emitido en papel y validado con sello de cera
placado. Su estructura diplomática consta de: intitulación, expositivo, dispositivo, data y
suscripciones. La intitulación es la que se realiza habitualmente, compuesta por
pronombre, nombre y título con expresión de dominio. El expositivo refleja uno de los
momentos de la actio documental, la petitio.
Este dispositivo de merced refleja la concesión del oficio de escribanía, expresando el
contenido y el alcance jurídico. El documento carece de anuncio de validación y se
cierra con la data y las suscripciones tanto del duque como la de su secretario, estando
esta última consignada la iussio a él dirigida.
A tenor del carácter rogado de su expositivo parece situarnos en el expositivo de las
reales provisiones. El mismo alcance de la merced parece corroborar esta hipótesis: la
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merced no va dirigida al peticionario sino al beneficiario de la merced que en este caso
es un tercero, y este hecho responde al esquema de la real provisión de este periodo,
pero como no tenemos razones suficientemente consolidadas para hacerle tal
calificación y tal como se expresa el documento en su dispositivo lo vamos a calificar
como carta de merced, ya que el dispositivo de las reales provisiones se inicia con la
formula iusiva, y en segundo lugar las reales provisiones se hace constante la aparición
de las clausulas conminatorias, en palabras de Pascual Martinez nos encontramos con
una provisión-albalá que era usual en los casos de concesiones de mercedes.
2.1. Clasificación del documento por la naturaleza del dispositivo.
La primera división y quizás las más evidente es la que se representa al intentar
clasificar la documentación señorial acumulada se establece entre los documentos de
concesión y los documentos inyuntivos o de mandato, a la misma vez los primero
podrán dividirse en documentos de concesión y de confirmación.
Documentos de concesión: donaciones.
Los documentos de concesión son aquellos por los cuales el rey, o el señor en este caso,
ejercen su jurisdicción y otorga alguna gracia o merced. Hay que distinguir entre los
conceptos “de merced” y de “privilegio”, ya que en el último caso solo lo puede
conceder el rey, mientras que la concesión de una merced también se hace extensiva al
señor.
Documentos de concesión: confirmaciones.
La confirmación de los documentos o de las mercedes concedidas en nuestro caso con
anterioridad es una práctica habitual en las diferentes cancillerías, comenzando por la
real, siendo imitadas sus prácticas por las señoriales.
Al comienzo de cada reinado se procede a la confirmación de las mercedes concedidas
por el anterior monarca, y en el caso de los señores ocurre el mismo hecho y se procede
de la misma manera habitualmente. Los documentos de confirmación señoriales se
dividen en varios tipos: los más simples son los que las confirmaciones sucesivas se
hace en el mismo soporte y los que suponen un nuevo proceso documental insertando el
nuevo documento en el documento confirmado que constituye la manera de
confirmación más habitual en la cancillería real. Los neo-originales suponen un tercer
grupo aparte en los que la confirmación se une a la concesión, pero no se inserta el
documento confirmado en ningún momento.
La profesora Pardo Rodríguez ha analizado documentos de confirmación emitidos por
los de La Cerda y ha establecido una serie de características:
o Tienden a realizar las confirmaciones en pergamino aunque con el paso
del tiempo el uso del papel se fue incrementando, y es la Cancillería Real
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la que produce un determinado documento en papel, la llamada carta de
merced, que se empleaba para la concesión de mercedes.
o Las intitulaciones siempre expresan el título y en multitud de ocasiones
también el dominio.
o La exposición se articula mediante la motivación de la merced y la
recompensa por los servicios prestados, y en caso de inserciones, la vista
y la petitio.
o Al cierre del texto aparecen las clausulas finales yusivas y conminatorias,
entre las que merece la pena destacar las cláusulas de ira señorial en
parangón con las cartas reales.
o La validación se atenía a la legislación coetánea que prohibía el uso del
sello plomado a los señores territoriales laicos, de manera que estos
documentos se sellaban con el sello de cera pendiente o el sello de placa
mayor cuando se hacía sobre papel la confirmación.
o La suscripción solía ser la señorial donde se expresaba el nombre o el
título aunque en ocasiones aparecía una suscripción notarial.
o Por ultimo las confirmaciones tomaban la forma diplomática de carta
abierta, confirmación de privilegio o carta de merced.
Documentos de nombramiento de oficiales de concejo.
Los nombramientos de magistrados y oficiales de concejo por parte del señor en los
estados del señorío son una manifestación de la influencia ejercida por el señor sobre el
concejo. Aunque era normal que los nombramientos en cuestión fueran el resultado de
un acuerdo entre el concejo y el señor, por el cual se elegía a las personas que llevarían
a cargo los puestos anteriormente mencionados y es lo que también hemos observado en
el documento que hemos seleccionado, ya que en él se muestra como Juan de la Cerda
hace un nombramiento a pedido del concejo de Arbancón.
Y la forma diplomática que adoptan estos nombramientos de oficiales es la carta de
merced.
Documentos de concesión de mercedes.
La relación no se establece solamente con personas jurídicamente dependientes del
señor sino también con instituciones religiosas jurisdiccionales. Son muy numerosas y
toman formas diplomáticas de carta real de privilegio, carta de merced, albalá de
merced e simple instrumento notarial.
o Privilegios señoriales o nobiliarios.
Como hemos visto anteriormente la concesión de privilegios estaba reservada para los
reyes desde un punto de vista legal, aunque la realidad es que el mimetismo de las
cancillerías señoriales con las reales condujo al discurso diplomático a que la concesión
de una merced por parte del señor fuera tomada como un privilegio, obviamente no
rodad porque este se reservaba en exclusividad al rey y con la particularidad de que los
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privilegios señoriales estaban sellados con el sello de cera pendiente ya que al igual que
con el privilegio rodad el sello de plomo se reservaba para el monarca.
Estos documentos al estar sellados con cera pueden considerarse una especie de híbridos
entre la carta real de privilegio y la carta abierta, pero con la diferencia de que la
validación se encuentra en autocalificación de carta abierta y se menciona
constantemente el sello pendiente de cera.
Estos sellos de cera pendían de una plica en la que se realizaban tres perforaciones
idénticas a las que se realizaban en la cancillería real para los sellos de plomo. Por
ultimo decir que las cartas de privilegios señoriales estaban realizadas en pergaminos y
con la denominada escritura de privilegio.
o Carta de merced.
Se trata de un documento en papel, sellado con el sello de placa y subscrito por el
monarca, pero en nuestro caso ha de ser el señor quien lo hace junto con el secretario u
oficial de cancillería. Esta tipo de documento fue utilizado desde el reinado de Alfonso
XI en adelante para el nombramiento de funcionarios y concesiones de tierra y otras
mercedes y se caracteriza por el empleo de unas determinadas formulas.
La forma de validación, mediante sello de placa, no difiere en nada de los usos
cancillerescos reales, lo cual también se ha observado en las oficinas de otros señoríos.
Las cartas de merced señoriales pueden presentar un inicio intitulativo como ocurre en
el documento de nombramiento de escribano por parte del duque de Medinaceli.
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3. Bloque II: Mandato real.
En este punto el documento que vamos a usar es un nombramiento de escribano por
parte de Alfonso X el Sabio, que se encuentra dentro de su obra “Las siete partidas de
Alfonso X el Sabio”. Este texto se encuentra localizado en la Partida III, Titulo XVIII,
ley VIII y cumple las clausulas necesarias para el nombramiento de escribano público
por parte del monarca castellano y su cancillería real.
“Sepan quantos esta carta vieren como nos don Alfonso por la gracia de Dios
rey de Castiella &c., otorgamos á Velasco Ibañez por escribano público de Segovia; et
habiéndonos él jurado de facer et de complir este oficio bien et lealmente, tambien en
las posturas que los homes ficiesen entre si, como en los testamentos et en los actos de
los pleytos que hobiese de facer ante algunt juez, et en todas las otras cosas que
pertenescen á este oficio, et otrosi en guardar nuestro señorio sobre todas las cosas del
mundo, envestimosle en este oficio público con la escribania et la peñola, et dámosle
poderio para usar dél publica mente: et mandamos que las cartas que él escribiere de
aqui adelante en pública forma, que sean valederas et creidas por todo nuestro señorio,
asi como deben seer cartas fechas por mano de escribano público. Et porque esto non
venga en dubda, dímosle esta carta seellada con nuestro seello de cera”.
Al escoger este documento nos vemos obligados a realizar una serie de puntualizaciones
referidas a la diplomática real de la Baja Edad Media que nos debe situar en un punto de
partida y a la vez de referencia para poder realizar la comparación entre la diplomática
real y la señorial. Como punta de partida hemos escogido este texto de Alfonso X el
Sabio donde hace el nombramiento de escribano público de la ciudad de Segovia.
A continuación mostraremos un cuadro donde se muestran unos pequeños fragmentos
de documentos donde se nombra a un escribano real:
Intitulante Anuncio de Validación
Materia escriptoria
Calificación Diplomática
Destinatario Acto Jurídico
Merced Concedida.
Alfonso X Et porque esto non venga en
dubda, dimosle esta carta sellada con nuestro
seello de cera.
Pergamino Carta abierta Velasco Ibáñez
Escribano publico Segovia
Pedro I Et desto le mandé da esta
mi carta seellada de
plomo.
Pergamino Carta Plomada
Juan López Escribano mayor de Burgos y Obispado
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RR.CC. E sy necesario vos fuere e ge lo pidierdes
vos den sobre ello nuestra
carta de previlegio la más firme e
bastante que les pidierdes e
menester ovierdes.
Papel Carta de merced
Fernand Alvarez Toledo
Notario mayor de los privilegios
El rey a la hora de realizar el nombramiento de escribano utiliza el documento típico de
concesión de merced, este documento se emitía en los usos cancillerescos normales de
la época y que puede comprobarse como a partir del reinado de Pedro I la utilización de
la carta abierta cayó en desuso. Un aspecto bastante obvio era que las cartas de
mercedes podían tener un carácter provisional hasta que se emitiese el documento
definitivo como podemos observar en la cláusula contenida en el documento de los
Reyes Católicos.
En la cancillería real se emitían multitud de documentos pero nosotros nos vamos a
centrar en los que nos interesan que son los mandatos y cartas de merced real.
3.1. La Real Provisión.
La real provisión es uno de los documentos más solemnes de los que se expedían en la
cancillería real. Su origen se encuentra en el mandato medieval. En sus inicios ambos
documentos eran muy parecidos pero la provisión evolucionara en la etapa
bajomedieval de manera diferente al mandato, hasta su configuración definitiva en el
siglo XVI.
El formulario de la real provisión puede constar con intitulación, dirección, salutación,
notificación, expositivo, dispositivo, fecha y validación, aunque no siempre se usaban
todas estas cláusulas. Las cláusulas que eran permanentes en los documentos eran la
intitulación, el expositivo, el dispositivo, la fecha y la validación. La salutación y la
notificación son exclusivas de la provisión.
La real provisión estaba destinada para comunicar órdenes de los Consejos, conceder
mercedes, hacer nombramientos, otorgar ordenanzas municipales, notificar pragmáticas
y resolver pleitos judiciales.
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o Concesión de mercedes.
A través de este tipo de documento la autoridad real otorgaba un favor que previamente
había sido solicitado por un particular, todas las mercedes son a petición de parte.
Su formulario se compone de intitulación, exposición, disposición, fecha y validación.
Al proceder todas del Consejo de Ordenes llevan en su intitulación la cláusula que hace
mención a la función del rey como administrador de la Orden de Santiago. Y como son
a petición de parte, en el expositivo aparece el particular que hace la petición y la
formula de súplica.
En la parte final del expositivo también aparece invariablemente la formula ya
mencionada que expresa el acuerdo de los miembros del consejo en la resolución del
negocio. La dirección por su parte siempre va implícita en el dispositivo.
La validación al no contar con la firma real, es parecida a las descritas en las
disposiciones de gobierno.
o Nombramientos.
Es un documento que otorgaba el derecho de uso y disfrute de un oficio a la persona
seleccionada para ello, en nuestro caso, Velasco Ibáñez. Normalmente estos
nombramientos en la Corte de los Austrias los realizaba la Cámara Real de Castilla. Hay
que mencionar el hecho de que en la mayoría de los casos los nombramientos estaban
subscritos por los monarcas.
Títulos.
Con esto nos referimos a las reales provisiones de nombramiento de regidores,
procuradores, escribanos, sargento mayor, alférez mayor, teniente de maestre de campo,
maestre de campo y comisario general de la caballería. Los regidores era un cargo
similar a los actuales concejales de los ayuntamientos, pero con mayores poderes y
atribuciones que estos. El escribano era el oficial público autorizado para dar fe de las
escrituras y demás actos que pasaban ante él. Los nombramientos de escribano y alférez
mayor fueron realizados por el Consejo de Castilla y a partir de 1588 por la Cámara
Real de Castilla.
Lo habitual era que estos títulos se consiguieran a petición de parte, lo que aparece
claramente marcado en el expositivo. En su mayoría estos nombramientos eran a
perpetuidad, pero existían casos en la que la duración del cargo era por un tiempo
determinado que marcaba el consejo.
Su estructura es siempre la misma: intitulación, disposición, fecha y validación, solo en
el caso de los escribanos y alférez mayor al ser expedidos por la Cámara Real tiene una
intitulación más completa. La exposición suele ser breve. El dispositivo es amplio y
contiene la dirección del documento. Y aparece toda una suerte de cláusulas que regulan
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los términos del nombramiento. En los nombramientos también se utilizan los
emplazamientos, lo que obligaba a una persona a presentarse en un lugar determinado y
en un espacio de tiempo. Por ultimo contiene las derogativas que anulan cualquier
derecho, ley o privilegio contrario a lo establecido en el documento.
3.2. La Real Cedula.
Es un documento menos solemne y más sencillo que la real provisión, pero en muchas
ocasiones cumple las mismas funciones. Su origen se encuentra en la carta misiva y
surge en el reinado de Juan II. Su usaba principalmente para comunicar disposiciones de
gobierno, instrucciones, para conceder mercedes, en nombramientos y en comisiones.
Estas podían ser de oficio o a petición de parte, pero este hecho no implicaba el uso de
un determinado formulario.
Los elementos que forman parte permanente de su formulario son intitulación,
disposición, fecha y validación. La exposición suele aparecer normalmente, pero no
siempre. La dirección puede hallarse tras la intitulación o de manera implícita en la
disposición y en ocasiones podemos encontrarnos la notificación tras la dirección,
aunque su uso no era habitual.
Todas las cedulas están firmadas por los monarcas, lo que implicaba la aparición del
secretario en la fórmula de refrendo de la validación. También hay que hacer mención al
hecho de que las cedulas no llevaban sellos, la única manera de saber la institución que
la expidió es el nombre del secretario.
o Concesión de mercedes.
Las concesiones de mercedes hacían las mismas funciones que las provisiones de este
tipo: concesión de un favor solicitado por un particular, ya fuese una persona o una
institución y por parte de alguno de los consejos. El favor podía ser de tipo económico,
y en este caso recibirá el nombre de libranza o la expresión de consentimiento para
realizar algo, y en este caso se llamara licencia.
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4. Conclusiones: Semejanzas y diferencias de los
mandatos reales y señoriales.
Una vez realizado todo el trabajo podemos llegar a las conclusiones que los documentos
señoriales en su gran mayoría siguen una formula parecida a la utilizada por las
cancillerías reales, donde la única gran diferencia que se puede apreciar es la
prohibición de los privilegios rodados y el uso del sello de plomo, pero aun así las
cancillerías señoriales usan un sello parecido a este pero en su caso es de cera, incluso a
la hora de hacer uso del sello siguen modelos parecidos a los reales.
También debemos observar cómo se expone en la tabla en el punto de los documentos
reales que desde la Baja Edad Media hasta los albores de la Edad Moderna se siguen
usando formulas similares, de hecho no es hasta la llegada de los Reyes Católicos
cuando se realiza una profunda reforma en las cancillerías reales, y sus fórmulas de
expedición de documentos.
También detallaremos algunos puntos sobre lo anteriormente mencionado:
- Las oficinas señoriales de expedición de documentos suelen seguir los usos
diplomáticos reales pero siguiendo la legislación vigente.
- No hay una tipología documental para un mismo asunto y al contrario hay
muchos asuntos jurídicos que pueden tomar la misma medida diplomática.
- Y por último suele haber confusiones entre dos tipos de documentos que
habitualmente expiden la Cancillería Real.
En conclusión hay que entender que en muchas ocasiones los señoríos jurisdiccionales y
sus señores querían ser un pequeño rey dentro del reino y tener las mismas capacidades
que el monarca, por lo que usar las formulas diplomáticas reales para la expedición de
documentos señoriales es una manera de acercarse a este hecho.
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5. Anexo
1517, enero, 4. Medinaceli.
“Juan de la Cerda, Duque de Medinaceli, a propuesta del concejo de Arbancón,
hace merced a Juan Sesmero del oficio de escribano de concejo y escribano público del
citado lugar.”
A. --- A.D.M., Sección Cogolludo, leg. 11, nº 50. Papel, medio pliego,
verjurado; filigrana: mano con flor. Tinta ocre. Escritura cortesana con
gran influencia humanística. Sello de cera. Buena conservación.
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6. Bibliografía. - Hernández García, Ángel: “Clasificación diplomática de los documentos
reales en la Edad Moderna”. Norba 15, Revista de Historia. Págs. 169-186.
Cáceres, 2001.
- López Gutiérrez, Antonio J.: “Un documento señorial de nombramiento de
escribano en Castilla. 1517”.
- Sánchez Prieto, Ana Belén: “La diplomática castellana bajomedieval. La
diplomática señorial”.