A. Antecedentes de la Carta Autonómica
En 1887 se funda en Ponce el Partido Autonomista
Puertorriqueño. Este partido se forma con el fin de que se
reunieran allí todos aquellos puertorriqueños que deseaban que
España el otorgara mayores poderes a la isla de Puerto Rico,
puesto que había en la is la otro partido, el Conservador, que como
bien sugiere su nombre estaba compuesto de individuos a quienes
las relaciones políticas y económicas con España le beneficiaban y
por lo tanto eran renuentes al cambio.
Los autonomistas en cambio, habían redactado en su
plataforma la mayoría de sus exigencias para con el gobierno
español. Así, por ejemplo, solicitaban que se administrase el país
con el concurso de sus habitantes, que se le concediera a la
diputación la facultad de acordar en todo lo relacionado con los
asuntos de la isla. Además, buscaban obtener la capacidad de
regular la inmigración, las aguas y los puertos sus correos, el
presupuesto gubernamental, los aranceles y poder tener la
capacidad de celebrar tratados de diversa índole, incluidos los de
comercio, con otras naciones1. De modo que lo que se quería era
igualar a la isla con la península. Sin embargo, estas peticiones
las hacían sin dejar de reconocer el dominio español en la isla.
Para aquella época existía en España la práctica del turno de
partidos. Este cambio de turno se daba mayormente entre los dos
partidos principales ambos de corte monárquico que eran, El
Partido Liberal Fusionista encabezado por Práxedes Mateo
1 Trías Monge, José. Historia Constitucional de Puerto Rico.. Editorial Universitaria. Río Piedras, Puerto Rico.1980. Vol. I. Pág. 75.
Sagasta y el Conservador de Cánovas del Castillo2. Hemos dicho
que ambos partidos peninsulares eran de corte monárquico, pero
existían en España partidos de corte republicano. Es decir aquellos
que favorecían un sistema constitucional de gobierno.
En Puerto Rico había quien favorecía más la facción monárquica
y otros por su parte se identificaban más con el lado republicano.
En el Partido Autonomista Puertorriqueño, al menos en teoría, no
intervenía en las preferencias de sus miembros con respecto a sus
preferencias entre estos dos partidos españoles3.
Para la época en que los autonomistas se dirigían a someter sus
propuestas de mayores poderes ante el gobierno español quien se
encontraba en el poder era el Sr. Sagasta. Éste, con tan sólo
escuchar el nombre del partido lo vio con malos ojos. Rápido
comenzó a indagar de qué clase de autonomía se estaba
hablando. Alegaba que sólo favorecería planes autonómicos si se
tratase de autonomía municipal o autonomía del gobierno insular o
una mayor descentralización pero si de lo que se estaba hablando
era de otorgarle a Puerto Rico de un mayor grado de autonomía
con respecto a España, el no lo iba a fomentar ni a tolerar4.
La otra opción que tenían los autonomistas era con Cánovas del
Castillo que como hemos dicho se alternaba con Sagasta en el
poder. Mas las expresiones de este sobre el particular fueron aún
peores. Tildaba la autonomía de anarquía5. En realidad, tanto
Sagasta como Cánovas creían que concederle esta autonomía las
2 Ibíd. Pág. 723 Ibíd. Pág. 764 Ibíd. Pág. 79-805 Ibíd. Pág. 80
antillas no era otra cosa que la víspera de la separación de estas
dos colonias del régimen español. El único partido que apoyaba
un mayor grado de autonomía para la isla era el Partido
Centralista, pero había un problema con este Partido y es que de
los partidos republicanos que como hemos dicho no llegaban al
poder en aquella época este partido era el más débil6.
Por otra parte, dentro del Partido Autonomista comenzaron a
suscitarse varías controversias que amenazaban con dividir al
partido. Una de ellas era que habían unos que favorecían a los
monárquicos y otros a los republicanos. Luís Muñoz Rivera que
creía en el oportunismo o pragmatismo político intentaba bajarle el
tono a estos debates alegando que aquellas disputas eran
sumamente innecesarias pues los autonomistas no eran ni
monárquicos ni republicanos, sino puertorriqueños y por tanto
deberían de aliarse con el partido de turno7.
Así las cosas, Muñoz se lanza con una comisión hacia España,
no sin antes entrevistarse con Don Gerardo Forets quien era
miembro de la junta revolucionaria radicada en la ciudad de Nueva
York. Forets intenta disuadir a Muñoz de que fuera a España e
intentó persuadirlo para que entrara en las filas de los separatistas
a lo que Muñoz se negó. Empero, Muñoz al parecer tenía un plan
B en todo este asunto con España que podemos entrever en lo
que le dice al Sr. Forets cuando sostiene que si su viaje a España
fuere un fracaso volvería Puerto Rico por la vía de Nueva York. Es
decir, que Muñoz si no obtenía el tan anhelado pacto que quería
6 Ibíd. Pág. 817 Ibíd. Pág. 84
realizar con Sagasta lucharía por independizarse de la Metrópoli
europea.
Mas esto nunca llega a concretarse pues Sagasta
repentinamente llega a un acuerdo con Muñoz de otorgarle mayor
autonomía a la isla a cambió de fusionar el partido autonomista
con el liberal8.
Cuando la comisión llega a la isla a dar la noticia algunos
miembros del Partido Autonomista vieron el acuerdo de fusionar su
partido con el de Sagasta como un acto de alta traición. Esta
protesta estaba encabezada entre por Barbosa entre otros
personajes. Lo consideraron un abuso de confianza por parte de
la comisión, pues el propósito original para el que fueron enviados
a España era el de auscultar entre otras cosas, con que partido era
preferible establecer una alianza. Alegaban que el Partido
Autonomista era uno de aspiraciones republicanas y como el
partido de Liberal Fusionista era monárquico, ese acuerdo iba en
contra de los intereses de los autonomistas.
Así las cosas, hubo que celebrar una Asamblea para votar por el
pacto establecido, obteniendo un resultado de 79 a favor y 17 en
contra. Ese mismo día Barbosa y sus seguidores abandonaron el
Partido9.
Antes de redactarse la Carta Autonómica hubo algunos
precedentes como lo fueron el proyecto de Antonio Maura10, el de
Buenaventura de Abárzuza11, ambos Ministros de Ultramar, los
8 Ibíd. Pág. 869 Ibíd. Pág. 8710 Ibíd. Pág. 9011 Ibíd. Pág. 93
Decretos de Castellano12 y las Reformas de Cánovas13. Sin
embargo todos ellos fueron infructuosos, pues cada uno lo que
otorgaba era un ínfimo grado de autonomía y eso tenía
descontentos tanto a cubanos como a puertorriqueños pero más a
los cubanos que se encontraban en guerra.
Ahora bien, veamos ahora los factores que verdaderamente que
más peso tuvieron para la sospechosamente rápida redacción de
la Constitución Autonómica. En primer lugar, Estados Unidos
crecía con rapidez. La joven nación tenía una sed insaciable de
expandirse. En 1803 le compra Luisiana a los franceses, en 1819
adquiere Florida, en 1823 se proclama la Doctrina Monroe en la
cual se dice en resumen que “América es para los Americanos” y
no tolerarían la presencia europea en occidente, en 1845 Texas se
incorpora a la unión en el 46 obtienen a Oregon y así
progresivamente hasta alcanzar el nec plus ultra al que cualquier
imperio puede llegar con su flamante Destino Manifiesto donde
incluso llegan a creer que Jesucristo estaba con ellos respaldando
sus acciones pues ese era el destino que el tenía guardado para
ellos y por tanto todos sus actos incluyendo los conflictos bélicos
eran píos.
Habiendo dicho esto, no debe causarnos ninguna duda de que el
conflicto, o más bien la guerra que tenía Cuba con España tenía a
los Estados Unidos un tanto nerviosos por lo cercano que esta
Cuba a su nación. Igualmente, es nuestra opinión que los
estadounidenses estaban como carroñeros velando las relaciones
12 Ibíd. Pág. 9613 Ibíd. Pág. 99
entre Cuba y su no deseada metrópoli para intervenir en el más
mínimo descuido.
Y así fue. En 1895 el Secretario de Estado de los Estados
Unidos comenzó a presionar a Madrid para que le diera a Cuba un
gobierno merecedor de ese nombre para que de esa manera no se
prolongara más la guerra que tan preocupado tenía a los Estados
Unidos14. Pero el tono de las conversaciones se fue tornando cada
vez más tenso y contencioso ya que la nación norteamericana
notaba que España no tenía ningún control sobre Cuba. El curso
de los acontecimientos llegó a tal punto que Estados Unidos, so
pretexto de seguridad nacional, le dio a España en 1897 un plazo
de sólo meses para darle a Cuba lo que le pedía o de lo contrario
se vería obligado a intervenir15. Y fue precisamente en esos
meses cuando se aprueba la Carta Autonómica.
B. Configuración del Gobierno bajo La Carta Autonómica de 1897.
Analizaremos de la Constitución Autonómica solamente aquellos
aspectos que contrastan sobremanera con aquellos de la Ley
Foraker de 1900. En el preámbulo mismo de la Carta Autonómica
se dice que “el aspecto insular se desenvuelve de manera
completa y acabada, como lo pudieran imaginar los más exigentes,
en la autonomía central, provincial y municipal”.
14 Ibíd. Pág. 9715 Ibíd. Pág. 104-105
Se le otorgan amplios poderes autonómicos al poder legislativo y
al ejecutivo entendiéndose por el poder legislativo a las Cámaras
Insulares y por ejecutivo, al gobernador y sus ministros. Ahora
bien, se advierte que cualquier ley aprobada en el parlamento
insular no puede ir en contra de las leyes del gobierno peninsular
central. Esto se asemeja bastante al sistema político de los
Estados Unidos donde ningún Estado puede aprobar leyes que
vayan en contra de aquellas aprobadas en el gobierno central
federal.
El Parlamento se componía de dos Cámaras y de un
Gobernador general16. Las dos Cámaras se titulaban Consejo de
Administración y Cámara de Representantes. El Consejo se
componía de 15 miembros 8 elegidos y 7 nombrados por la
Corona y en su defecto por el Gobernador17. La ley no habla de
las facultades del Consejo de Administración pero aún así su
nombre nos sugiere que compartía las facultades administrativas
con el ejecutivo. Aún así, podemos ver aquí que a diferencia de la
Ley Foraker, que reseñaremos adelante, la mayoría del Consejo
de Administración que es algo parecido al Consejo Ejecutivo, ya
que comparte funciones ejecutivas, aquí se dividen en electos y
nombrados y la mayoría eran los primeros. Esto contrasta con la
Foraker pues allí todos eran nombrados por el presidente. No
obstante, existía un gran contrapeso: “El nombramiento de los
Consejeros que la Corona designe se hará por Decretos
especiales, en los cuales se expresará siempre el título en que el
16 Carta Autonómica de 1897, Título I Art. 2.
17 Ibíd. Título III Art. 5.
nombramiento se funda. Los Consejeros así nombrados ejercerán
el cargo durante su vida18”.
De modo que los Consejeros nombrados eran vitalicios y los
electivos se renovaban por mitad cada cinco años. Esto es un gran
freno tanto para la mayoría del Consejo como para la Cámara de
Representantes, sin embargo, a diferencia de la Ley Foraker y de
las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, la Constitución
española le otorgaba ciudadanía a los puertorriqueños, por tanto los
miembros nombrados ora podían ser puertorriqueños ora podían ser
españoles.
Cuando ambas Cámaras se reunían conformaban el Parlamento
Insular. Dicho parlamento tenía diversas facultades, mas
recalcaremos aquí las más significativas. Reza el Artículo 32:
“En este sentido, y sin que la
enumeración suponga limitación de sus
facultades, les corresponde estatuir
sobre cuantos asuntos y materias
incumben a los Ministerios de Gracia y
Justicia, Gobernación, Hacienda y
Fomento en sus tres aspectos de Obras
Públicas, Instrucción y Agricultura.
Les corresponde además el
conocimiento privativo de todos aquellos
asuntos de índole puramente local que
afecten principalmente al territorio
colonial; y en este sentido podrán
estatuir sobre la organización adminis-
18 Ibíd. Art. 8
trativa; sobre división territorial,
provincial, municipal o judicial; sobre
sanidad marítima y terrestre; sobre
crédito público, bancos y sistema
monetario”19.
Son dignas de admiración las
concesiones que España le concede a la
isla. Vemos pues, el amplio grado de
autonomía que se le otorga al
Parlamento Insular. Además, tenía la
facultad de aprobar el presupuesto20.
Pero la mayor de las concesiones es la
siguiente:
“Artículo 37°. La negociación de los
tratados de comercio que afecten a la
isla de Puerto Rico, bien se deban a la
iniciativa del Gobierno insular, bien a la
del Gobierno central, se llevará siempre
por éste, auxiliado en ambos casos por
Delegados especiales debidamente
autorizados por el Gobierno colonial,
cuya conformidad con lo convenido se
hará constar al presentarlos a las Cortes
del Reino.
Estos tratados, si por ellas fueren
aprobados, se publicarán como leyes
19 Ibíd. Art. 3220 Ibíd. Art. 35
del Reino, y como tales regirán en el
territorio insular.
Artículo 38°. Los tratados de comercio
en cuya negociación no hubiere
intervenido el Gobierno Insular, se le
comunicarán en cuanto fueren leyes del
Reino, a fin de que pueda en un período
de tres meses declarar si desea o no
adherirse a sus estipulaciones. En caso
afirmativo, el Gobernador General lo
publicará en la Gaceta como Estatuto
colonial.
Artículo 39°. Corresponderá también
al Parlamento insular la formación del
Arancel y la designación de los
derechos que hayan de pagar las
mercancías, tanto a su importación en
el territorio insular como a la
exportación del mismo21”.
Además, dice el Artículo 40:
Como transición del régimen
actual al que ahora se establece, y sin
perjuicio de lo que puedan convenir en
su día los dos Gobiernos, las relaciones
mercantiles entre la Península y la isla
de Puerto Rico se regirán por las
siguientes disposiciones:
(1) Ningún derecho, tenga o no
carácter fiscal, y establézcase para la
21 Ibíd. Arts. 37, 38 y 39
importación o la exportación, podrá
ser diferencial en perjuicio de la
producción insular o peninsular.
(2) Se formará por los dos
Gobiernos una lista de artículos de
procedencia nacional directa, a los
cuales se les señalará de común
acuerdo un
derecho diferencial sobre similares de
procedencia extranjera.
En otra lista análoga, formada por
igual procedimiento, se determinarán los
productos de procedencia insular
directa que habrán de recibir trato
privilegiado a su entrada en la
Península y el tipo de los derechos
diferenciales.
Este derecho diferencial en ningún
caso excederá para ambas proceden-
cias del treinta y cinco por ciento.
Estos artículos representan en nuestra opinión la diferencia más
grande entre el trato que España nos daba y el que luego nos dio
Estados Unidos. Mientras España, allá para finales del siglo XIX
nos facultaba para comerciar con otros países, Estados Unidos aún
hoy en el siglo XXI nos lo niega. Es evidente la influencia del
sistema inglés en estos artículos puesto que Canadá colonia
inglesa, en aquel tiempo gozaba de esa facultad y de hecho era
más amplia aún, pues ya para esa época no necesitaba de la
intervención de la metrópoli para ese tipo de negociaciones22”.
Existen otros artículos que reiteran la autonomía puertorriqueña en
cuanto al comercio. En el artículo del gobernador, por ejemplo, dice
que este tiene la facultad para: “Publicar, ejecutar y hacer que se
ejecuten en la isla las leyes, decretos, tratados, convenios
internacionales y demás disposiciones emanadas del Poder
legislativo23” (énfasis nuestro). Más abajo, en ese mismo artículo,
dice que el gobernador también tiene el deber de: “Comunicar
directamente sobre negocios de política exterior con los
Representantes, Agentes diplomáticos y Cónsules de España en
América”24 (énfasis suplido).
Así las cosas, España le otorgaba a Puerto Rico una autonomía
cuasi-soberana. Cierto es que tenía sus contrapesos en el hecho
de que nuestras leyes no podían ir en contra de las peninsulares;
que los consejeros nombrados eran administrativos; que para
concertar tratados era necesaria la presencia de políticos
españoles y que el gobernador era nombrado por el Rey. Pero si
bien es cierto que estos frenos limitaban el poder de acción del
gobierno insultar, no es menos cierto que era más de lo que
tenemos hoy día.
Pasemos ahora a analizar algunos aspectos de la ley Foraker
para compararlos con la Carta Autonómica, no sin antes hacer un
breve preámbulo de qué cosas ocurrieron antes de la
implantación de la ley norteamericana.
22Trías Monge, op. cit pág. 12123 Carta Autonómica op. cit Art. 42 24 Art. 42 supra
C. Los acontecimientos que llevaron a la redacción de la Ley
Foraker.
Cuando comienza la guerra hispano-filipino-cubano-
norteamericana, José J. Henna presidía la Sección de Puerto Rico
del Partido Revolucionario Cubano, organismo que, para aquella
época, representaba el ideal separatista puertorriqueño. Cuando
Henna se entera de que Estados Unidos planea invadir Cuba, se
dirigió presto hacia Teodoro Roosevelt, Secretario de la Marina en
aquella época y al presidente Mckinley solicitándoles que también
liberaran del yugo español a los puertorriqueños. Con el fin
facilitarles a los norteamericanos dicha invasión, Henna llevó
consigo una serie de documentos y mapas de los puntos débiles
de la armada española en la isla. Hay que aclarar, que Henna no
pretendía quitarle la soberanía a España para ofrecérsela luego a
los norteamericanos, sino que más bien, su intención era la de
liberarlos del "ignominioso yugo del tirano [español]"25.
Tanto Eugenio María de Hostos como otros personajes ilustres
del ideal separatista puertorriqueño, estaban convencidos y
querían convencer a las masas de que Estados Unidos “no era un
nuevo señor que vendría a [esclavizarlos]”.26 De hecho los mismos
separatistas sirvieron de interpretes y guías a los generales
norteamericanos una vez llegaron a la isla.
Sucede que muchos de los intelectuales que defendían la
intervención norteamericana en los asuntos entre Puerto Rico y 25 Luque de Sánchez, María Dolores. La Ocupación Norteamericana y La Ley Foraker (la opinión pública puertorriqueña) 1898-1904. 1980. Editorial Universitaria. Río Piedras, Puerto Rico. Pág. 5326 Memoria de los trabajos realizados por la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. Págs. 147-148
España admiraban sobremanera el sistema republicano del
Sistema Político de Estados Unidos27.
Creían que la mejor medicina para la isla era la transición
inmediata del régimen monárquico español al sistema de gobierno
estadounidense con sus instituciones liberales. No obstante, fue
grande la sorpresa que recibieron los puertorriqueños al saber que
Estados Unidos, la supuesta democracia por excelencia, implantó
en Puerto Rico un gobierno militar de dos años de duración28.
Aún así, con el tiempo irónicamente las aspiraciones del pueblo
puertorriqueño apuntaban a la estadidad. Uno de los líderes del
movimiento estadista en la isla, Luís Muñoz Rivera, solicitaba que
se terminara el gobierno militar y en su lugar se implantara un
gobierno territorial civil provisional para posteriormente dar paso a
la ansiada estadidad. Los puertorriqueños en fin, daban por
sentado que los estadounidenses le otorgarían la estadidad.29
D. Las demandas económicas de los puertorriqueños.
Al España perder su soberanía sobre la isla de Puerto Rico,
comenzó a considerar los productos insulares como extranjeros.
En consecuencia, les impuso tarifas a nuestros productos. Esto
afectó significativamente la economía nacional, ya que en el caso
del café, por ejemplo, dos terceras partes del producto eran
exportados a España y Europa pues en los Estados Unidos el café
27 Luque de Sánchez. Op.cit. Pág. 5128 Ibíd. Pág. 5629 Ibíd. Pág. 56-57
puertorriqueño no se vendía tanto, los norteamericanos preferían
el café brasilero30.
En el caso del tabaco, Cuba era el principal mercado de Puerto
Rico, pero luego de la guerra, la Antilla Mayor fijó un impuesto de
cinco dólares por cada libra de este producto que otrora pagaba
veinte centavos por libra31. Ni el azúcar se salvó, pues a pesar de
que era muy bien recibido en el mercado norteamericano, en el
1897 se aprobó una ley congresional que establecía que el azúcar
sin refinar pagaría un dólar con sesenta y cinco centavos la libra,
mientras que el refinado tendría un costo de un dólar con noventa
y cinco centavos. Esto, claro está, es producto de un intento de
los Estados Unidos por proteger sus propios productos, en este
caso en particular, el azúcar de remolacha32.
Todos estos factores combinados desembocaron en una petición
por parte de los puertorriqueños al gobierno americano de un libre
comercio entre ambas naciones.
Nos parece interesante e incluso contradictoria la opinión política
de Eugenio María de Hostos, quien a pesar de que apoyaba la
independencia de Puerto Rico, sugería sin embargo, que Estados
Unidos mantuviera en la isla un gobierno tutelar, que durara
algunos veinte años, mediante el cual, Puerto Rico se educaría en
las “grandes virtudes" del pueblo norteamericano. Una vez
culminado el proceso, según Hostos, se debería realizar un
30 Caroll, Henry K Report on the island of Porto Rico. (Washington Government Printing Office). 1899 Pág. 769
31 Report of Brig Gen. Geo W. Davis on Civil Affairs of Puerto Rico (Washington Government Printing Office) Págs. 40-41.32 Luque de Sánchez, op. cit pág 63
plebiscito para saber cual era la opinión de los puertorriqueños en
cuanto a su preferencia de status, si querían la independencia o la
estadidad33.
Otra de las peticiones era la ciudadanía estadounidense.
Cuando España cede a Puerto Rico a los Estados Unidos en el
Tratado de París, entre uno de los convenios a los que llegan
estos dos países, es que los puertorriqueños nacidos en la
perderían el derecho a la ciudadanía española. No obstante,
Estados Unidos no se había dignado en otorgarnos una
ciudadanía, ni siquiera una supletoria. Luego, los puertorriqueños
carecían de ciudadanía y consecuentemente de personalidad
jurídica, lo cual implica que no eran ciudadanos de ningún Estado,
aunque pertenecen a, pero no son parte de los Estados Unidos34.
Y no sería hasta casi veinte años más tarde que nos la
extenderían35. Lo que ubica al país en una encrucijada, puesto
que al no ser soberano no puede hacer tratados de índole
comercial o, de cualquier otra índole y tampoco puede hacer
alianzas. Por el otro lado, al ser territorio de Estados Unidos
estaba sujeto a los tributos y aranceles que dicho país le imponía.
Además, la Ley Foraker, a diferencia de la Carta Autonómica, no 33 De Hostos, Eugenio Maria Madre Isla. Obras Completas. Habana Cuba 1939. Vol. V Págs.70-71.34 Ver Casos Insulares.35 Decimos extender porque hay un debate que ha durado años sobre si el Congreso nos impuso la ciudadanía porque ya nosotros no la queríamos y nos la impusieron para que fuéramos a luchar sus guerras. Por otro lado, están los que piensan que esto fue un acto de altruismo y un gesto de bondad por parte de los Estados Unidos. Mientras que otros alegan que ese gesto fue producto de largos años de lucha por parte de los puertorriqueños que peleaban por su derecho a la ciudadanía norteamericana. De esta forma, tenemos tres opiniones sobre el mismo particular, si la ciudadanía, fue impuesta, otorgada o adquirida e incluso cedida. Por tanto, el término extendida suena más neutral que las otras.
habla de que la isla pueda tener tratados con otras naciones, ya
que según se desprende de esta Ley, el comercio de Puerto Rico
sería regido por el Congreso de forma unilateral.
Una de las justificaciones para el libre comercio que utilizaban
los puertorriqueños era que en el artículo I sección 9 de la
Constitución de los Estados Unidos de América establece que “[n]o
se impondrán contribuciones o impuestos sobre los artículos que
se exporten de cualquier estado”. Y en la Sección 8 del mismo
artículo que habla de las facultades del Congreso, reza, que éste
tiene la facultad para: “imponer y recaudar contribuciones,
derechos, impuestos y arbitrios… pero todos los derechos,
impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación”36
Para 1899 el café bajo a trece pesos el quintal, el azúcar perdió
el mercado de España y el tabaco se quedó sin mercado37, la cosa
comenzaba a tornarse apretada, los puertorriqueños necesitaban
desesperadamente un remedio.
E. El punto de vista de los norteamericanos en relación a
Puerto Rico.
El debate en los Estados Unidos se dividiría en cuatro
facciones, dos económicas y dos políticas con ideas opuestas
cada una en sus respectivos ámbitos. En el ámbito económico
estaban los que apoyaban el libre comercio con Puerto Rico y
aquellos que se oponían a esta medida. Los primeros
fundamentaban sus alegaciones en la justicia y en las
36 Luque de Sánchez, op. cit pág 7637 Luque de Sánchez, op. cit pág 77
consideraciones humanitarias. Los que se oponían al comercio
libre con la isla se basaban en el hecho de que era menester del
gobierno estadounidense el proteger sus productos domésticos de
la competencia que podía representar Puerto Rico Cuba y las
Filipinas. De igual forma argüían que el darle tal exención a Puerto
Rico establecería un precedente para Filipinas la cual, al enterarse
de este trato de Estados Unidos para con Puerto Rico, exigiría un
trato igual cosa que los grandes intereses proteccionistas de la
nación del norte miraban con espanto, pues representaría más
competencia para sus productos domésticos38.
En cuanto al tema político, a nuestro parecer ninguna de las
dos facciones que debatían sobre como debería ser el gobierno a
implantarle a los puertorriqueños querían brindarle un gobierno
enteramente controlado por boricuas. En lo que sí se
diferenciaban, era en unos abogaban por más participación para
los puertorriqueños en su propio sistema político insular, otros
querían darle la más mínima posible. Era en realidad una
diferencia de grado y no de especie. De éstos últimos, debemos
decir que su principal fundamento era el hecho de que según la
Comisión Insular, durante aquella época el 85% de los
puertorriqueños eran analfabetos. Había individuos que incluso
alegaban que no se les debía dejar a los puertorriqueños
gobernarse ellos mismos, pues la mayoría de los países de
descendencia hispana siempre terminaban convirtiéndose
paulatinamente en dictaduras39.
38 Luque de Sánchez, op. cit pág 8739 W. Davis, Reports of Brigs on civil affairs of PuertoRico. Geo.Washington, Government Printing Office. (1900) Pág. 69.
En fin, estas disputas fueron largas y tediosas, además
dejaban notar prejuicio por parte de los norteamericanos hacia
nuestra cultura hispana como señalamos arriba. Empero, todas
ellas culminaron a fin de cuentas y como es usual en este mundo
donde predomina el dinero y las riquezas, en la victoria de los
grandes intereses proteccionistas norteamericanos. Y el presidente
Mckinley, que en tiempos anteriores se proyectaba como un fiel
defensor de los derechos de los puertorriqueños, tuvo que ceder a
ellos, pues recordemos que nos encontramos ubicados en el año
de 1900, año de elecciones en los Estados Unidos, y él no se iba a
jugar la silla presidencial por defender los reclamos de nuestro
pueblo40. Todos estos debates culminaron en la redacción e
implantación en la isla de la Carta Orgánica de 1900, mejor
conocida como la Ley Foraker.
F. Configuración del Gobierno bajo la Ley Foraker.
La Ley Foraker otorga a Puerto Rico poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales. Sin embargo, para propósitos de este
ensayo, nos enfocaremos únicamente en el poder legislativo y
ejecutivo que son los más controversiales de esta Carta Orgánica.
El Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo estaba compuesto de un Secretario, un
Procurador General, un Tesorero, un Contador, un Comisionado
del Interior y un Comisionado de Educación. Además de estos
cargos habrá otros cinco miembros del Consejo Ejecutivo para un
40 Luque de Sánchez, op. cit pág 133
total de once miembros. De estos once miembros al menos cinco
serían de origen puertorriqueño. Todos estos miembros eran
nombrados por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo
y el consentimiento del Senado. Ahora bien, analicemos como
operaba este Consejo. En primer lugar, hay que destacar que los
cargos que ostentaban mayores poderes en este Consejo eran
detentados por norteamericanos41. Estos cargos y sus funciones
son descritos a continuación:
1) El Fiscal General tenía todas las atribuciones y ejercería todas
las funciones que le corresponden los fiscales de Territorio en los
Estados Unidos42. Como podemos ver, la ley no especifica cuales
son esas atribuciones ni que funciones son aquellas que ejerce un
Fiscal de Territorio en los Estados Unidos. Esta omisión en la
redacción de la ley se presta a la ambigüedad y en consecuencia a
un amplio margen de interpretación, cosa esta que podía propiciar
que la persona que ejercía dicho cargo se excediere en el ejercicio
de sus funciones.
2) En cuanto al Tesorero, ni hablar. Este tiene la facultad de
fianza en la forma en que lo apruebe el Fiscal General. Aquí
vemos como estos dos cargos se solapan y se acentúa el poder
del Fiscal General pues, tiene el poder de aprobar las fianzas.
Continuando con la descripción del Tesorero, este, tiene la facultad
de recaudar y custodiar nada más y nada menos que los fondos
públicos43. De esta información se puede deducir que ya de
41 Luque de Sánchez, op. cit pág 13742 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.21, 31 Stat. 82.43 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.22, 31 Stat. 82.
entrada, dos funcionarios del Consejo Ejecutivo tienen entero
control de las finanzas del país.
3) El Contador llevaba las cuentas de los ingresos y egresos del
dinero del pueblo44. Y así se completa el triunvirato de los que
controlaban la economía del país, tres norteamericanos que recién
llegaban a la isla y que nada conocían sobre ella, ya manejaban
nuestros fondos45.
4) El Comisionado del Interior por su parte, ostentaba la
superamplia facultad de tener a su cargo todos los edificios, fincas
y terrenos públicos que no pertenezcan a los Estados Unidos, lo
que es tanto como decir, que tenía el pleno control de los bienes
patrimoniales del pueblo de Puerto Rico46.
5) El Secretario registraba y conservaba todas las actas de las
sesiones del Consejo Ejecutivo y de las leyes votadas por la
Asamblea Legislativa.
6) El Comisionado de Instrucción tenía la facultad de diseñar y
velar los currículos de educación, facilitando y agilizando de esta
manera el proceso de americanización.
7) Otros miembros del Consejo Ejecutivo este era el
verdadero título del resto de los miembros, no son sarcasmos
nuestros. Estos miembros eran en su mayoría puertorriqueños y su
función, según lo tipifica la misma ley, consistía en comparecer a
las sesiones y deliberar, sólo a esto se limitaba su función en el
Consejo47.
44 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.23, 31 Stat. 8245 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.23, 31 Stat. 8246 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.24,31 Stat. 82.47 Acta Orgánica Foraker Cap, sec.26,31 Stat. 82.
No hay que ser un experto analista en sistemas políticos para
darse cuenta de que en este Consejo Ejecutivo el verdadero poder
del gobierno insular radicaba en los primeros seis funcionarios
aquí mencionados, pues eran estos quienes controlaban el dinero,
la hacienda, la fiscalización y la instrucción pública, mientras los
otros cinco no eran más que meros observadores de los
procedimientos.
Nótese otro aspecto interesante del Consejo que además de,
como bien sugiere su nombre, tener la función de velar por que se
ejecuten las leyes, también legisla. Así lo dispone la Ley Foraker
cuando establece que “[q]ue todos los poderes legislativos
locales…residirán en una Asamblea Legislativa… (El) Consejo
Ejecutivo).
Recordemos que una de las causas de las migraciones de los
ingleses para formar lo que hoy conocemos como Estados Unidos
eran las instituciones monárquicas de aquel país. Y recordemos a
los autores de la Constitución norteamericana que insistentemente
recalcaban la importancia de la separación de los tres poderes a
saber, ejecutivo, legislativo y judicial, en los famosos circulares
conocidos como Los federalistas. Esta ideología, que
originalmente surge de Charles de Secondant varón de
Montesquieu, sirvió de inspiración para formar la Constitución de
Estados Unidos. De hecho, el diseño final del gobierno federal fue
aún más allá del ideal original de Montesquieu, pues incluyó un
original sistema de pesos y contrapesos para que ninguna rama
tuviera más poder que las otras48.
Habiendo dicho esto, cabe preguntarse entonces, cómo
Estados Unidos que tanto admira y se enorgullece de su forma de
gobierno republicana y de tres ramas, le otorga a Puerto Rico esta
Constitución Foraker. Es decir, los legisladores estadounidenses
debieron estar conscientes del legado político que les dejaron
Madison, Hamilton y Jefferson, entre otros. Todas estas personas
estaban convencidas de que para que un gobierno sea saludable
es necesario dividir las fuentes de poder en distintas ramas y velar
que ninguna se exceda en el ejercicio de sus funciones. Entonces,
es inexplicable el porqué nos daban un gobierno donde se
fusionaban los poderes ejecutivo y legislativo y para colmo de
males, los norteamericanos ocupaban los puestos de mayor
investidura que los propios borincanos.
La opinión de los puertorriqueños sobre este particular no se
dejó esperar. Así lo evidencia el siguiente reportaje:
“De modo que una de las cosas
más antiamericanas que aquí
se ha hecho, es imponernos una ley
como la Foraker, en la cual esos
poderes se enredan, se confunden, se
enmarañan y se centralizan, en manos
48 Constitución de los Estados Unidos de América Artículos I, II y III (poderes legislativo, ejecutivo y judicial respectivamente)
de empleados que nosotros no hemos
elegido.
Una de las más descaradas
mentiras, de las muchas que aquí se
han dicho y se dicen, es afirmar que
esa ley, que tal confusión establece
como principio y como práctica, nos
está americanizando, cuando en
realidad por no ser americano el
sistema, lo que está haciendo es
corromper las costumbres públicas, dar
ocasión a granjerías, sonsacar a
políticos frágiles, enseñar a este pueblo
como mienten en nombre de su
bandera, los gobiernos hipócritas”49.
A diferencia de lo que pudieron haber pensado los congresistas
norteamericanos, en Puerto Rico ya conocíamos como funcionaba
el gobierno Americano y sus instituciones así como sus
concepciones de cómo debería ser un sistema político ideal. Otro
periódico que no escatimaba a la hora de criticar el diseño de la
nueva Constitución lo era el periódico La democracia el cual
argüía:
“Toda la atención del país se fijó
entonces en las Cámaras nacionales
de donde esperaba que había de surgir
por lo menos la declaración de
Territorio para la infeliz cenicienta, y
sólo se nos arroja la piltrafa del bill
49 Periódico La Correspondencia, 5 de Diciembre de 1903.
Foraker, como un gran favor que se
hacía a estos “Desgraciados indios”,
incapaces de tener un gobierno
honrado e indignos de ser honrados e
indignos de ser como ciudadanos de la
soberbia Unión”50
Consideramos estas alegaciones como palabras mayores. La
indignación y el repudio por parte de los puertorriqueños ante la
nueva ley era a todas luces clarísima. El pueblo estaba
desilusionado por el trato de los estadounidense para con los
puertorriqueños y comenzaba a notar que los norteamericanos se
sentían superiores a ellos. Así lo demuestra el mismo artículo
cuando dice “como un gran favor que se hacía a estos
“Desgraciados indios”. De hecho cabe destacar que el fragmento
de arriba fue sacado de un reportaje de1901, es decir, a sólo un
año de la implementación del Acta. Lo que evidencia el nivel de
descontento de los boricuas para con los norteamericanos.
Pero mientras los puertorriqueños lanzaban fuertes críticas al
nuevo régimen de gobierno, los miembros del Consejo Ejecutivo
opinaban todo lo contrario. Creían que era uno de los sistemas
políticos mejor diseñados por el congreso toda vez, que
garantizaba un mecanismo eficiente para americanizar a los
gobernados mientras ellos mismos participaban del gobierno51. De
modo que ellos se consideraban nuestros mentores políticos
quienes además creen que todos los pueblos de la tierra esperan 50 Periódico La Democracia,16 de Febrero de 1901.51 The executive council of Porto Rico Willouhby, William F. The American Political Sciences Review. Agosto (1907) Pág. 561.
con ansias locas ser americanizados como si la americanización
fuera una suerte de bautismo o un medio de emancipación tal que
todos quieren perder su identidad como pueblo para ser
americanizados. Mudemos ahora de tema pues el Consejo
Ejecutivo no es el único cuerpo creado por esta ley que les causó
decepción a nuestros antepasados.
La Cámara de Delegados
La Cámara de Delegados era un cuerpo que aunque parece ser
lo más democrático dentro del Sistema establecido por la Ley
Foraker ya que se componía de treinta y cinco miembros todos
ellos puertorriqueños. Mas, no todo lo aparente es real. La
Cámara carecía de poderes reales puesto que ya como hemos
visto el Consejo se había abrogado todos los grandes poderes y la
Cámara se quedaba con un ínfimo sobrante. ¿Qué poderes tenía
la Cámara? A nuestro juicio el único poder de la Cámara de
Delegados es que ninguna ley podía ser aprobada sino se vota en
ambas Cámaras y si la Cámara se abstuviere de votar pone en
jaque al Consejo. No obstante, ello no fue así al menos en las
primeras Sesiones.
El Consejo se aprovechaba de que la mayoría de las personas
que componían la Cámara eran gente común que desconocía de
procesos legislativos y les aconsejaban aprobar todas las medidas
con sospechosa celeridad. Sumémosle a eso el hecho de que los
proyectos de ley eran redactados en inglés lengua esta que la
mayoría de los Delegados desconocía y por tanto se puede decir
que aprobaban a ciegas los proyectos propuestos por el Consejo.
La prensa del país no tardó en enterarse de lo que sucedía entre
esos dos cuerpos y no vaciló en hacer una crítica de ello:
“Los últimos acuerdos de esa Cámara
(habla de un proyecto de ley sobre
tributos de bienes muebles e
inmuebles) causan verdadera
repugnancia. De prisa y corriendo se
han aprobado en ella bills impuestos
por los que mandan, bills en inglés,
leídos en este idioma, que no
entienden los delegados, y a los cuales
han dado su voto, sin saber lo que
aprobaban”52
De modo que una vez más confirmamos que el verdadero poder
político en la isla estaba en manos de los norteamericanos que
ocupaban puestos claves en el Consejo y en el gobernador todos
ellos, como ya hemos dicho, nombrados por el presidente de los
Estados Unidos.
Una última figura digna de análisis, es la del Comisionado
Residente53. Durante gran parte del siglo XIX los puertorriqueños
tenían derecho a enviar diputados a las Cortes españolas. Estos
diputados tenían no tan sólo voz sino que también tenían voto en
dichas Cortes. Representaban a la isla en su respectiva metrópoli
y eran escuchados y respetados54. Estados Unidos, en cambio
52 Periódico La Democracia, 4 de febrero de 1901. 53 Acta Orgánica Foraker Cap191, sec.39,31 Stat. 8654 Luque de Sánchez, op. cit pág 174
crea la débil y vergonzosa figura del Comisionado Residente. Este
individuo tenía voz pero no voto era y es nuestro entender un
payaso, un histrión, un fantoche ante los miembros del Congreso.
Es decir, ¿qué representación podía ofrecer un individuo que ni
siquiera tenía derecho a votar en el Congreso aún en asuntos
concernientes a su propio país?