Download - Como propiedad intelectual
“se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a
favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras
artísticas, científicas, industriales y comerciales”
La propiedad intelectual se divide en dos grandes
temas:A) Derechos de autor
B) Propiedad industrial.
se divide en dos áreas:1. La protección sobre signos
distintivos, particularmente marcas que distinguen a los fabricantes, vendedores o prestadores de servicios, y las indicaciones
geográficas que distinguen el origen de ciertos bienes con características
atribuibles a dicho origen
2. La tutela a la innovación, diseño y creación
de tecnología.El fin último de la protección
de la propiedad industrial es el desarrollo de nueva
tecnología, a través de la investigación
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales
y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
copyright
El derecho de copyrightconstituye dos
concepciones sobre la propiedad literaria y
artística.
El primero proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho
francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón
La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en relación
con su obra, excepto la paternidad
no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas,
películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso
de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audio digital
Derechos de autorQue es autor
Es la persona que crea el libro con aventuras o ideas para enviarlas
al editor
Es una persona que crea una obra
susceptible de ser protegida con
derechos de autor
Tipo de autor
artistas
Es la persona que hace o produce obras de
arte
escritores
Quien escribe o es autor de cualquier
obra escrita o impresa
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta
Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes
ramas:
XIV. De compilación, integrada por
las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, siempre que
dichas colecciones, constituyan una creación intelectual.
El material puede estar protegido aun cuando no se menciona cuando está protegido se debe asumir que todo material de la fuente está
protegido (monografias.com, 2010)
regla de exclusión es un principio legal que sostiene que las pruebas recogidas o analizadas, en contra
de lo establecido por la Constitución de los Estados Unidos son inadmisibles ante el tribunal en
un proceso de índole penal, es decir, no se pueden utilizar en un
juicio penal.
Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y
creaciones que tiene el autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular
del derecho no es posible de forma legal
explotar económicamente una
obra.
Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y
resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la
obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se
puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre
los dos.
Se puede ceder el beneficio de la
explotación de una obra pero no será posible
considerar que quien creó una obra fue una persona
y no otra, pues esto se escapa a la realidad.
robo de obras ajenas dándolas como propias. Según eduteca.org “en
nuestra cultura, las palabras e ideas se consideran propiedad
intelectual; creemos que nuestras palabras nos
pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro
permiso”.
Porque la sociedad estudiantil carece de recursos discursivos, no sólo para
parafrasear a los autores, sino también para plasmar las relaciones y
comprensiones realizadas. “en las producciones de los estudiantes se pueden
identificar algunos problemas con la comprensión de los conceptos y carencia en
la escritura básica.
Esto se debe a que no están acostumbrados a escribir y, a
pesar de que no se intente copiar textual, no saben cómo no
alejarse del pensamiento del lector pero diferenciando cuánto hay de ellos y cuánto del autor”
(Farías, 5).
En primer lugar el plagio se puede identificar por “sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra persona. De manera que con la sustitución lograda
mediante el plagio se logra que desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual
constituye una violación frontal al derecho de paternidad.
Por otro lado, en otras ocasiones lo que hace el plagiario es
modificar la obra plagiada, asumiendo como
propias ideas y expresiones de la obra vulnerada. Estas
transformaciones podrían afectar el buen nombre y el
respeto del autor, disminuyendo, en
consecuencia, el valor de la obra en cuestión)
. Más aun cuando se trata de un derecho
fundamental, pues si no tuviera el autor la posibilidad de impedir que en su obra se
introduzcan cambios y modificaciones sin su
consentimiento, perdería realmente su soberanía sobre
ella y dejaría de ser suya” (ventana legal revista
El plagio académico es un acto realmente grave. “con la aparición de las fuentes electrónicas y las nuevas
tecnologías de la información, se ha hecho más sencillo el alcanzar de manera inmediata altos volúmenes de
información y trasladarlos de un lugar a otro de manera instantánea” (white, 36).
Este progreso ha traído consigo también hasta cierto punto una degradación en la calidad de la información que
se utiliza como respaldo en las investigaciones, en el
sentido de que muchas veces se incorporan datos o ideas sin verificar su certeza y en otros casos sin identificar al
autor original.
Toda expresión o idea que aparezca en un
trabajo de investigación sin ningún tipo de
referencia o crédito, se asume como una
idea original del propio estudiante.
1. poner entre comillas todo lo que provenga
directamente de un texto (impreso o electrónico). Refiérase a normas de
presentación reconocidas internacionalmente para dar el crédito debido a la fuente de la información.
2. al parafrasear, asegurarse de no haber hecho una simple sustitución de
palabras. Para ello, debe comprobar su redacción
contra el texto original para estar seguro que no ha
utilizado accidentalmente las mismas frases o las
mismas palabras, y que la información sigue siendo
exacta” (white, 36).
El artículo 2 del convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual (ompi) la define
como aquellos “.derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas a las interpretaciones
de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los
descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de
servicio
La protección sobre signos
distintivos, particularmente marcas que distinguen a los fabricantes, vendedores o
prestadores de servicios, y las indicaciones geográficas que
distinguen el origen de ciertos bienes con características atribuibles a dicho origen.
La tutela a la innovación, diseño y creación de tecnología. El fin último de la protección de las propiedades industriales el desarrollo de nueva
tecnología, a través de la investigación.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede
poseer una persona física o jurídica sobre
una invención , un diseño industrial, un signo distintivo (marca o
nombre comercial), etc.
El derecho de prohibir (Ius prohibiendo) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago
de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una
duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Patente: Una patente es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su
cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser
explotado industrialmente, por un
período limitado de tiempo a cambio de la divulgación
de la invención
La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El
titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el
titular fije.
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un
producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases,
formas del producto o su representación). La marca es un signo distintivo de un producto o servicio en el mercado.
Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca desde el aspecto experimental. El aspecto
experimental consiste en la suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia
de marca.
El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de las personas y consisten en toda la información y expectativas
asociadas con el producto o servicios.
Alternativa a la protección por propiedad industrial, consistente en
mantener en secreto una determinada información técnica de acceso
restringido (interneteando-lara.blogspot.mxl, 2011)
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan funciones electrónicas. Se han
convertido en elementos indispensables en la construcción de aparatos, equipos y productos
electrónicos modernos como calculadoras, teléfonos, relojes, cámaras de
video, equipos de televisión y de sonido, entre muchos otros.
El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como
transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están montados en un sustrato común como silicona
pura. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente
eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc.
De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe
realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el
Esquema de Trazado de Circuitos Integrados. (Esquemas de trazados.htm, 2008)
Bibliografíablogger. (25 de junio de 2012). blogger. Recuperado el 6 de mayo
de 2013, de blogger: http://laimportanciadelsaber.blogspot.mx/2009/06/monografia-
el-plagio-y-la-escritura.htmlEsquemas de trazados.htm. (enero de 2008). Esquemas de
trazados.htm. Recuperado el 07 de mayo de 2013interneteando-lara.blogspot.mxl. (29 de julio de 2011).
interneteando-lara.blogspot.mx. Obtenido de http://interneteando-lara.blogspot.mx/2011/07/definiciones-que-
conviene-saber.htmlmonografias.com. (marzo de 2010). monografias.com. Recuperado
el 06 de mayo de 2013, de monografias.com:
http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml
UNID. (2013). UNID. Recuperado el 06 de mayo de 2013, de UNID:
http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20mexicano%20de%20la%2
0propiedad%20industrial.pdfwikipedia. (5 de mayo de 2013). wikipedia. Recuperado
el 6 de mayo de 2013, de wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autorwikipedia. (25 de marzo de 2013). wikipedia. Recuperado
el 6 de mayo de 2013, de wikipedia.wikipedia. (10 de marzo de 2013). wikipedia. Recuperado
el 6 de mayo de 2013, de wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial
Wikipedia. (17 de Abril de 2013). Wikipedia. Recuperado el 7 de mayo de 2013, de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Patente