COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
PROYECTO DE CUOTAS Y TARIFAS EJERCICIO 2016
En la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo,
Hidalgo en el año 2014 registró un padrón de 39128 usuarios activos.
Para el periodo 2015 se estima un registro de 40810 usuarios.
Los Ingresos del año 2014 de acuerdo a la información registrada es de $ 56,047,
610.05.
Los Egresos del año 2014 de acuerdo al a información registrada es de $67,
945,651.19.
Los ingresos para el ejercicio fiscal 2015 están proyectados por un monto de $54,
000,000.00.
Los egresos para el ejercicio fiscal 2015 están proyectados por un monto de $54,
000,000.00.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SUSTENTADO LEGALMENTE
A ustedes representantes de la ciudadanía y legisladores en el congreso del estado
comparezco para solicitar me sea aprobada la propuesta de cuotas y tarifas para el
ejercicio 2016. Donde propongo aplicar una actualización del 6.5% la cual expongo a
ustedes de la siguiente forma. En base a la fórmula de actualización contenida en el
artículo 139 de la ley estatal del agua y alcantarillado vigente para el estado de hidalgo.
Donde tomamos: el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el Salario Mínimo General
para el Área Geográfica que corresponde al Estado de Hidalgo, y la tarifa por consumo de
energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad. En la cual al despejarla nos al
mes de octubre del 2015 el 5.17% el otro 1.33% es para la creación de un fondo de
reserva y con esto adquirir 1000 micro medidores para continuar con el servicio medido ya
que los usuarios se resisten a que les sea medido el servicio y más a que ellos compren
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el medidor, por lo antes expuesto y apelando a su visión para continuar con la cultura del
cuidado y el pago del agua para poder atender la necesidad de los usuarios en materia de
agua en tiempo, forma y calidad. Esto para dar continuidad al siguiente fundamento:
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:
“Artículo 4.-…Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para
el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…”
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.”
Para efectos del cobro de derechos por la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado, existe criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
sentido de que se debe de atender no sólo a una razonable correlación entre el costo de
servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos por los usuarios,
sus posibilidades económicas y sociales y además a razón de orden extra fiscal entre
ellas la necesidad de relacionar el consumo de agua.
“Articulo 115. Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
…
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;…
Ley de Aguas Nacionales:
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“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
… L. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”. Conjunto de obra y acciones que
permiten la prestación de servicio público de agua potable y alcantarillado, incluyendo el
saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de
las aguas residuales;…”.
Ley Federal de Derechos
“Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por Organismos Descentralizados u Órganos Desconcentrados y en este último
caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.
También son derechos las contribuciones a cargo de los Organismos Públicos
Descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado…”.
“Artículo 2o.-…Los Organismos Públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto
para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o
presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los
derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se
señalan...”.
“Artículo 222.- Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y
las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al
amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el
Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su
extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley”.
Constitución Política para el Estado de Hidalgo
“Artículo 5.- Sin distinción alguna, todos los habitantes del Estado tienen los derechos y
obligaciones consagrados en esta Constitución.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado
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garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, el Estado y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines”.
“Artículo 12.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:…
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan
bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
III.- Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se
destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;…”
Artículo 139.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
A). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;…”.
Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
XXV.- Tarifa: la tabla autorizada para la fijación del pago por cada tipo de usuario, por
concepto de agua potable, alcantarillado y saneamiento considerando en su caso el nivel
de consumo y los precios por unidad de servicio que deberá pagar cada usuario;
(…)”
XXVIII.- Uso comercial: cuando el giro sea autorizado para actividades comerciales;
XXIX.- Uso industrial: cuando el giro autorizado sea parte de su proceso de producción,
servicio u actividad de la empresa;
XXX.- Uso doméstico: la utilización del agua potable en casa habitación, para consumo
humano, preparación de alimentos, producción de alimentos de traspatio o en huertos
urbanos, servicio sanitario y limpieza personal;
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XXX Bis.- Uso para la Conservación: cuando el consumo es destinado a actividades de
conservación de la biodiversidad, protección o restauración del ambiente, el paisaje y el
patrimonio natural.
XXXI.- Uso público: cuando el consumo es destinado para satisfacer las necesidades de
los bienes o servicios que prestan los gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de sus
Órganos Desconcentrados; y
(…)”
“Artículo 33.- El Organismo Operador Municipal tendrá a su cargo:
(…)
II.- Elaborar el anteproyecto de las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en
la presente Ley, debiéndolas enviar para su revisión, análisis y opinión a su Junta de
Gobierno y posteriormente al Congreso del Estado para su aprobación y publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
(…)”.
“Artículo 39.- El Director General del Organismo Operador tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
(…)
IV.- Ordenar la publicación de las cuotas y tarifas aprobadas por el Congreso del Estado
en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la localidad;
(…)”.
“Artículo 124.- Todo usuario, tanto del sector público como del sector social o privado,
está obligado al pago de los servicios públicos relacionados con el agua que se le
presten, con base en las cuotas y tarifas fijadas en los términos de esta Ley…
Artículo 133.- Las tarifas deberán proporcionar: I.- La autosuficiencia financiera de los prestadores de los servicios públicos;
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II.- La racionalización del consumo; III.- El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos, considerando la capacidad de pago de los distintos estratos de usuarios; IV.- Una menor dependencia de los prestadores del servicio hacia el Estado y la Federación, para el otorgamiento de los servicios públicos y V.- La orientación del desarrollo urbano e industrial. Artículo 134. Las cuotas y tarifas las someterá el prestador de los servicios aplicando las fórmulas que previamente se determinen, tomando en cuenta lo dispuesto para tal efecto en esta Ley, a la Junta de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo y serán aprobadas por el Congreso del Estado. Las fórmulas para la determinación de las cuotas y tarifas y sus modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 135.- El anteproyecto de las cuotas y tarifas se elaborará y actualizará por el prestador de los servicios con base en la aplicación de las fórmulas. Estas establecerán los parámetros y su interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio. Las tarifas medias de equilibrio deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. Las fórmulas deberán reflejar el efecto, que en su caso, tengan en las tarifas medias de equilibrio las aportaciones que hagan los gobiernos Estatal, Federal y Municipal, o cualquier otra instancia pública, privada o social. Las fórmulas también deberán tomar en cuenta explícitamente el efecto de la eficiencia física, comercial, operativa y financiera de los prestadores de los servicios. Artículo 136.- Las fórmulas para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio, deberán diferenciar las correspondientes a la prestación de los diferentes servicios. En ese sentido, las fórmulas que se establezcan determinarán: I.- La tarifa media de equilibrio de los servicios de abastecimiento de agua potable; II.- La tarifa media de equilibrio de los servicios de colección y tratamiento de aguas residuales; III.- La cuota por conexión a la red de agua potable; IV.- La cuota por conexión a la red de drenaje y V.- Las demás que se requieran conforme a los servicios que brinde el prestador del servicio.
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Artículo 138. Para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio, el prestador de los servicios substituirá en las fórmulas que establezcan la Junta de Gobierno y la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, los valores de cada parámetro que correspondan a las características del sistema en particular. Se deberá tomar en cuenta la evolución prevista en las eficiencias físicas, comercial, operativa y financiera, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo. El prestador de los servicios podrá determinar una estructura tarifaría que tome en cuenta el tipo y nivel socioeconómico o la capacidad de pago de los diferentes estratos de usuarios, de forma que permita establecer criterios de equidad en el costo de dichos servicios. La estructura tarifaria deberá diseñarse de manera que de su aplicación resulten los mismos ingresos que si se aplicaran las tarifas medias.
Alternativamente, el Ejecutivo del Estado, podrá reglamentar la instrumentación de un subsidio directo a estratos específicos de usuarios, determinando los porcentajes a subsidiar, los estratos de usuarios a quienes se dirigirán y la compensación a los prestadores de los servicios correspondientes.
El subsidio a que se refiere el párrafo anterior, se indicará en los recibos de manera separada a la cantidad a pagar por los usuarios en relación con el valor total de los servicios públicos. Artículo 139. Las tarifas a que se refiere esta Sección se actualizarán mensualmente considerando las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Salario Mínimo General para el Área Geográfica que corresponde al Estado de Hidalgo emitido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad establece para el prestador de servicios. Para ello, se utilizará el factor de actualización que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:
(
) (
) (
)
En donde: F es el factor de actualización. INPCr es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el mes en que se realiza la actualización. INPCa es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el mes inmediato anterior a aquél en que se realiza la actualización.
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SMGAGHr es el Salario Mínimo General para el Área Geográfica que corresponde al Estado de Hidalgo vigente en el mes en que se realiza la actualización. SMGAGHa es el Salario Mínimo General para el Área Geográfica que corresponde al Estado de Hidalgo vigente en el mes inmediato anterior al que se realiza la actualización. CFEr es la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad establece para el prestador de servicios y que se encuentra vigente en el mes en que se realiza la actualización. CFEa es la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad establece para el prestador de servicios y que se encuentra vigente en el mes inmediato anterior a aquél en que se realiza la actualización. En ningún caso el factor de actualización será menor a la unidad y tampoco será menor al que hubiese resultado de haber considerado exclusivamente la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Las tarifas actualizadas a que se refiere el presente artículo serán utilizadas para calcular los derechos por suministro de agua que correspondan al mes siguiente en que estas hubieran sido actualizadas. Los cálculos relativos a la actualización a que se refiere el presente artículo serán elaborados por el prestador de los servicios, a más tardar el día 15 del mes de que se trate, y serán validados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, previo a su entrada en vigor. Las cuotas y tarifas actualizadas y validadas, serán publicadas en el portal de Internet del prestador de servicios y de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Hidalgo, debiendo mantener en dichos portales, cuando menos, las correspondientes a todos los meses de calendario de los últimos cinco ejercicios fiscales.
Artículo 140.- Los derechos que deben cubrir los usuarios por la prestación de los servicios públicos se clasifican en: I.- Cuotas: a).- Por cooperación;
b).- Por instalación de tomas domiciliarias; c).- Por conexión de servicio de agua; d).- Por conexión al drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso doméstico;
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e).- Por conexión al drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por abajo de las concentraciones permisibles conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; f).- Por conexión al drenaje o alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por arriba de las concentraciones permisible, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descargas vigentes, en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; g).- Por instalación de medidores y h).- Por otros servicios. II.- Cuotas o tarifas por los servicios públicos: a).- Por uso mínimo;
b).- Por uso doméstico; c).- Por uso comercial; d).- Por uso industrial; e).- Por uso en servicios a los bienes del Estado y Municipio, excepto cuando estén en posesión de particulares por cualquier título; f).- Por otros usos; g).- Por servicios de drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso doméstico; h).- Por servicios de drenaje o alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por abajo de las
concentraciones permisibles conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia
Ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la Ley
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado;
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i).- Por servicios de drenaje o alcantarillado, y tratamiento de agua residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se efectúe por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y j).- Por otros servicios. Además de las clasificaciones anteriores, las tarifas serán aplicables por rango de consumo. No podrán existir exenciones respecto de las cuotas y tarifas a que se refiere el presente artículo.
OBJETIVO
Mantener y mejorar las acciones realizadas por el Organismo Operador, logrando con
esto que la ciudadanía tenga acceso a servicios de manera pronta y eficiente, dándoles
una atención inmediata a las oportunidades de mejora que se tienen en el aspecto hídrico
continuando con un sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento con cantidad y
calidad suficientes para nuestros usuarios.
META
Aumentar la calidad de los servicios del sistema de agua potable, alcantarillado y
saneamiento a través de mejores recursos financieros que nos lleven a una
sustentabilidad operativa y de infraestructura, para brindar servicios de calidad, logrando
de igual manera concientizar a la ciudadanía sobre una cultura del cuidado del agua, con
la adquisición e implementación de un sistema de micromedicion.
JUSTIFICACIÓN
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Este documento pretende mostrar que el aumento del 6.5% que se hará a las cuotas y
tarifas, esto se realiza solamente para actualizar las cuotas y tarifas existentes con un
5.17% y con esto absorber la inflación que se dará en el año 2016 y que este aumento a
las tarifas servirá para seguir operando y manteniendo el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado, así como el saneamiento de las aguas residuales, y con la diferencia
(1.33%) se adquirirán medidores para continuar con la concientización y cultura del
cuidado del agua.
PUNTO DE EQUILIBRIO
La Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo
estima que para el cierre del año 2016 la cantidad de usuarios que se tendrán en el
Organismo será de 41894 por lo que es necesario contemplar este aumento para los
ajustes de las Cuotas y Tarifas para el Ejercicio 2016, y seguir contemplando acciones de
desarrollo que permitan una eficiente operación del Organismo.
igual manera se proyecta un gasto de operación del Organismo de $57, 000,000.00 para
el Ejercicio 2016.
Por lo que para calcular el Punto de Equilibrio debemos de dividir los Gastos de
Operación del Organismo entre la cantidad de usuarios proyectados, quedando de la
siguiente manera:
Gastos de Operación= $57, 000,000.00
Usuarios Proyectados= 41894
Punto de Equilibrio=
$57,000,000.00 $1,360.57 Por Año 41894
$113.3813 Por Mes
Concepto costo porcentaje recaudación
por mes recaudación
por año
Punto de Equilibrio 113.38139 100%
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Tarifa Propuesta por Organismo $67.64 60% $2,833,668.27 $34,004,019.19
Subsidio $45.74 40% $1,916,331.73 $22,995,980.81
Total 100% $4,750,000.00 $57,000,000.0
Por lo que el organismo ingresara un aproximado de $34, 004,019.19 (TREINTA Y
CUATRO MILLONES CUATRO MIL DIECINUEVE PESOS 19/100 M.N.) Por pago
mínimo de agua, la diferencia tendrá que ser con un subsidio cruzado entre los
diferentes giros así como el alcantarillado, saneamiento y el IVA de $22,
995,980.81 logrando así la suma de $57, 000,000.00 que es el monto que
requiere el Organismo para continuar con el servicio prestado a la ciudadanía en
tiempo y forma.
PROYECCIÓN DE RECAUDACIÓN
INGRESOS C.A.A.M.T. EJERCICIO 2016
DERECHOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE $41,718,502.71
SERVICIOS DE ALCANTARILLADO $5,495,142.89
SERVICIOS DE SANEAMIENTO $1,576,916.93
POR CONTRATO DE AGUA $1,529,088.00
POR CONTRATO DE DRENAJE $79,728.00
POR CONEXIÓN $472,308.67
SERVICIOS DE DESCARGAS COMERCIALES $226,181.47
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS $1,393,871.83
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SERVICIOS DE DESAZOLVE $300,960.00
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD POR USUARIO $420,288.00
FACTIBILIDAD DE AGUA POR USUARIO $37,699.20
FACTIBILIDAD DE DRENAJE USUARIOS Y FRACCIONADORES $512,160.00
INSPECCIÓN A FRACCIONADORES DE OBRA AGUA POTABLE $183,943.58
RECARGOS Y REGULARIZACIÓN $1,344,250.75
SERVICIO DE VIDEOINSPECCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO $13,134.95
APROVECHAMIENTO
VENTA DE AGUA EN PIPA $504,768.00
RESELLO DE PIPA $48,772.42
MULTAS E INFRACCIONES $407,704.70
PRODUCTOS VENTA E INSTALACIÓN DE MEDIDOR $218,592.00
OTROS INGRESOS OTROS INGRESOS $515,985.89
TOTAL $57,000,000.00
PROGRAMA DE INVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN
El Organismo Operador no pretende programar obra, ni acciones, solamente la
adquisición de 1000 Micro medidores, para continuar con la cultura del cuidado del
agua, ya que el aumento que se propone del 6.5% en cuotas y tarifas solo será
para poder actualizar las cuotas y tarifas en el año 2016. Que es del 5.17% y se
tendrá solo para la operación y el mantenimiento del sistema de agua potable, el
alcantarillado y el saneamiento. Y el 1.33 % se utilizara para la adquisición de los
medidores en mención.
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ANÁLISIS Y PROPUESTA DE LA TARIFA PARA EL EJERCICIO 2016
Artículo 139. Las tarifas a que se refiere esta Sección se actualizarán mensualmente
considerando las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Salario Mínimo General para el Área
Geográfica que corresponde al Estado de Hidalgo emitido por la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos y en la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal
de Electricidad establece para el prestador de servicios. Para ello, se utilizará el factor de
actualización que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:
(
) (
) (
)
En donde:
F es el factor de actualización.
INPCr es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el mes en que se
realiza la actualización.
INPCa es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el mes inmediato
anterior a aquél en que se realiza la actualización.
SMGAGHr es el Salario Mínimo General para el Área Geográfica que corresponde al
Estado de Hidalgo vigente en el mes en que se realiza la actualización.
SMGAGHa es el Salario Mínimo General para el Área Geográfica que corresponde al
Estado de Hidalgo vigente en el mes inmediato anterior al que se realiza la actualización.
CFEr es la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal de
Electricidad establece para el prestador de servicios y que se encuentra vigente en el mes
en que se realiza la actualización.
CFEa es la tarifa por consumo de energía eléctrica que la Comisión Federal de
Electricidad establece para el prestador de servicios y que se encuentra vigente en el mes
inmediato anterior a aquél en que se realiza la actualización.
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En ningún caso el factor de actualización será menor a la unidad y tampoco será menor al
que hubiese resultado de haber considerado exclusivamente la variación en el Índice
Nacional de Precios al Consumidor.
Las tarifas actualizadas a que se refiere el presente artículo serán utilizadas para calcular
los derechos por suministro de agua que correspondan al mes siguiente en que estas
hubieran sido actualizadas.
Los cálculos relativos a la actualización a que se refiere el presente artículo serán
elaborados por el prestador de los servicios, a más tardar el día 15 del mes de que se
trate, y serán validados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Hidalgo, previo a su entrada en vigor.
Las cuotas y tarifas actualizadas y validadas, serán publicadas en el portal de Internet del
prestador de servicios y de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Hidalgo, debiendo mantener en dichos portales, cuando menos, las correspondientes a
todos los meses de calendario de los últimos cinco ejercicios fiscales.
DESPEJE DE FORMULA
(
) ( ) ( ) F= 0.54 INPCr + 0.26 SMGAGHr + 0.2 CFEr
INPCa
SMGAGHa
CFEa
(
) ( ) ( ) F= 0.54 116.373 + 0.26 70.1 + 0.2 336.9
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113.438
63.77
317.98
(
)
(
)
(
) F= 0.54 1.0259 + 0.26 1.0993 +
0.2 1.0595
F=
0.5540
0.2858
+
0.2119
F=
1.0517
- 1
= .05168271 X 100 =
5.17% ANUAL
POR LO QUE LA INFLACIÓN CALCULADA PARA EL AÑO 2016 ES DE 5.17%
PROPUESTA DE TARIFAS
TARIFA DOMESTICA MENSUAL
RANGO DE CONSUMO
(M3) CUOTA MÍNIMA
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
12% DEL
CONSUMO DE
AGUA POTABLE
SANEAMIENTO
3.24% DEL
CONSUMO DE
AGUA
POTABLE
TOTAL
0 10 $63.69 ---- $7.65 $2.07 $73.40
11 20 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.20 $0.75 $0.20 $7.15
21 30 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.88 $0.82 $0.22 $7.92
31 45 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.57 $0.91 $0.24 $8.72
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46 60 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.25 $0.99 $0.27 $9.51
61 75 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.95 $1.08 $0.29 $10.31
76 100 POR CADA M3 EXCEDENTE $9.63 $1.15 $0.31 $11.09
101 EN ADELANTE POR CADA M3 EXCEDENTE $12.38 $1.48 $0.40 $14.26
TARIFA SIN MEDIDOR (CUOTA FIJA) $124.40 $14.93 $4.03 $143.36
TARIFA SIN MEDIDOR (CUOTA FIJA TANDEADA) $58.68 $7.04 $1.91 $67.63
PROPUESTA DE TARIFAS
TARIFA PARA DISCAPACITADOS, JUBILADOS, Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD MENSUAL (DOMESTICO) 2016
RANGO DE
CONSUMO (M3) CUOTA MÍNIMA
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
12% DEL CONSUMO
DE AGUA POTABLE
SANEAMIENTO
3.24% DEL
CONSUMO DE AGUA
POTABLE
TOTAL
0 10 $31.83 ---- $3.82 $1.03 $36.68
11 20 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.20 $0.74 $0.20 $7.14
21 30 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.88 $0.83 $0.22 $7.93
31 45 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.57 $0.91 $0.25 $8.73
46 60 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.25 $0.99 $0.27 $9.51
61 75 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.95 $1.07 $0.29 $10.31
76 100 POR CADA M3 EXCEDENTE $9.63 $1.16 $0.31 $11.09
101 EN ADELANTE POR CADA M3 EXCEDENTE $12.38 $1.49 $0.40 $14.26
TARIFA SIN MEDIDOR (CUOTA FIJA ) $62.21 $7.46 $2.02 $71.69
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PROPUESTA DE TARIFAS
TARIFA COMERCIAL MENSUAL 2016
RANGO DE
CONSUMO (M3) CUOTA MÍNIMA
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
25 % DEL
CONSUMO DE
AGUA POTABLE
SANEAMIENTO
10 % DEL
CONSUMO DE
AGUA
POTABLE
TOTAL
0 10 $71.30 ---- $17.83 $7.13 $96.26
11 25 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.71 $1.68 $0.67 $9.06
26 35 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.27 $1.82 $0.73 $9.82
36 50 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.83 $1.96 $0.78 $10.57
51 65 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.39 $2.10 $0.84 $11.33
66 80 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.95 $2.24 $0.89 $12.08
81 100 POR CADA M3 EXCEDENTE $9.51 $2.38 $0.95 $12.84
101 EN ADELANTE POR CADA M3 EXCEDENTE $12.30 $3.08 $1.23 $16.61
TARIFA SIN MEDIDOR (CUOTA FIJA ) $188.57 $47.14 $18.86 $254.57
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
PROPUESTA DE TARIFAS
TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN MENSUAL
Rango de Consumo
(m3) Cuota Mínima
Agua Potable
Alcantarillado(25 % de Agua
Potable)
Saneamiento(10 % de Agua
Potable) Total
0 10 67.94 ----- $16.99 $6.79 $91.72
11 25
POR CADA M3 EXCEDENTE $6.44 $1.61 $0.64 $8.69
26 35
POR CADA M3 EXCEDENTE $6.99 $1.75 $0.70 $9.44
36 50
POR CADA M3 EXCEDENTE $7.55 $1.89 $0.76 $10.19
51 65
POR CADA M3 EXCEDENTE $8.11 $2.03 $0.81 $10.95
66 80
POR CADA M3 EXCEDENTE $8.67 $2.17 $0.87 $11.70
81 100
POR CADA M3 EXCEDENTE $9.23 $2.31 $0.92 $12.46
101 EN ADELANTE
POR CADA M3 EXCEDENTE
$11.35 $2.84 $1.14 $15.32
Nota en el caso de ser necesario
PROPUESTA DE TARIFAS
TARIFA INDUSTRIAL MENSUAL 2016
RANGO DE
CONSUMO (M3) CUOTA MÍNIMA
AGUA
POTABL
E
ALCANTARILLA
DO 25 % DEL
CONSUMO DE
AGUA POTABLE
SANEAMIEN
TO 10 % DEL
CONSUMO
DE AGUA
TOTA
L
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
POTABLE
0 20 $138.39 ---- $34.60 $13.84 $186.8
2
21 50 POR CADA M3
EXCEDENTE $8.95 $2.24 $0.89 $12.08
51 100 POR CADA M3
EXCEDENTE $11.18 $2.80 $1.12 $15.10
101 200 POR CADA M3
EXCEDENTE $13.42 $3.35 $1.34 $18.12
201 400 POR CADA M3
EXCEDENTE $16.77 $4.19 $1.68 $22.64
401 EN
ADELANTE
POR CADA M3
EXCEDENTE $22.37 $5.59 $2.24 $30.19
TARIFA PUBLICA MENSUAL 2016
RANGO DE
CONSUMO
(M3)
CUOTA MÍNIMA AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
25 % DEL
CONSUMO DE
AGUA POTABLE
SANEAMIENTO
10 % DEL
CONSUMO DE
AGUA
POTABLE
TOTAL
0 10 $64.58 ---- $16.15 $6.46 $87.19
11 20 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.16 $1.54 $0.62 $8.31
21 30 POR CADA M3 EXCEDENTE $6.71 $1.68 $0.67 $9.06
31 45 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.27 $1.82 $0.73 $9.82
46 60 POR CADA M3 EXCEDENTE $7.83 $1.96 $0.78 $10.57
61 75 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.39 $2.10 $0.84 $11.33
76 100 POR CADA M3 EXCEDENTE $8.95 $2.24 $0.89 $12.08
101 EN ADELANTE POR CADA M3 EXCEDENTE $11.18 $2.80 $1.12 $15.10
TARIFA PARA ESCUELAS PUBLICAS, HOSPITALES, CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD DEL
SECTOR PUBLICO (PÚBLICA)
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
RANGO DE
CONSUMO
(M3)
CUOTA MÍNIMA AGUA
POTABLE
ALCANTARILL
ADO 25 %
DEL
CONSUMO
DE AGUA
POTABLE
SANEAMIEN
TO 10 % DEL
CONSUMO
DE AGUA
POTABLE
TOTAL
0 50 $64.58 ---- $16.15 $6.46 $87.19
51 60 POR CADA M3
EXCEDENTE $7.83 $1.96 $0.78 $10.57
61 75 POR CADA M3
EXCEDENTE $8.39 $2.10 $0.84 $11.33
76 100 POR CADA M3
EXCEDENTE $8.95 $2.24 $0.89 $12.08
101 EN
ADELANTE
POR CADA M3
EXCEDENTE $11.18 $2.80 $1.12 $15.10
TARIFA ESPECIAL
Concepto Unidad Tarifa Mensual
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado, o baja temporal)*
Toma $72.69
Toma en predio baldío* Toma $45.85
Toma en construcción* Toma $229.24
Agua potable en bloque habitacional* M3 N/A
Suministro de agua tratada por línea de conducción*
M3 N/A
* PREVIA INSPECCIÓN
CONTRATACIÓN 2016
CONCEPTO DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL PUBLICA
CONTRATO DE AGUA $846.57 $1,279.74 $2,979.51 $950.51
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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CONTRATO DE DRENAJE $428.45 $860.21 $1,865.11 $587.08
MEDIDOR $834.80 $1,790.36 $2,118.66 $1,062.34
INSTALACIÓN DE MEDIDOR $1,424.35 $1,710.37 $2,240.08 $1,565.55
DERECHOS DE SERVICIO $1,497.72 $2,193.06 $2,570.94 $1,703.25
El Servicio Industrial, se cobrara en base al volumen y diámetro del medidor que
requiera la toma, cotizándole en el momento de la solicitud.
El costo de los medidores de mayor diámetro para industrias estará en función del
requerimiento de la misma.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Cambio de nombre o modificación de los datos en el contrato o registro
Trámite $140.90
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación , cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado
Trámite N/A
Reposición de contrato Trámite $79.96
Baja del padrón de usuarios Trámite $211.35
Constancias de no adeudo Trámite $79.96
Constancias de no servicio(PREVIA
INSPECCIÓN) Trámite $317.03
Copia de recibo de pago Trámite $31.31
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo
Trámite
Notificaciones en general Documento $50.32
Impresión de estado de cuenta Documento $31.31
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no
Registro $1677.38
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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potable
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable
Registro
$559.13
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento
M3 N/A
Venta de agua tratada en planta de tratamiento
M3 N/A
Solicitud de agua Trámite $132.52
Solicitud de drenaje Trámite $132.52
Reubicación de toma de agua potable servicio $475.26
Reubicación de descarga de drenaje servicio $475.26
Estudio de factibilidad Trámite $128.60
Inspección Trámite $75.49
CORTE Y RECONEXIÓN 2016
CONCEPTO UNIDAD DOMESTICO COMERCIAL INDUSTRIAL PUBLICA
CIERRE DE LLAVE DE PASO O VÁLVULA LIMITADORA DE FLUJO O LLAVE DE BANQUETA O TAPÓN CIEGO EN CONTRATUERCA DE MEDIDOR COLOCANDO PRECINTO O SELLO
LOTE $149.10 $302.46 $504.81 $221.52
SUSPENSIÓN CORTANDO EL TUBO DE ALIMENTACIÓN E INTRODUCCIÓN TAPÓN DE MADERA, HACIENDO CUERDA EN TUBO PARA COLOCAR TAPÓN CACHUCHA CON SELLO
LOTE $204.48 $415.35 $692.25 $303.53
SUSPENSIÓN DE SERVICIO DESDE LA RED GENERAL, INCLUYENDO DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO, EXCAVACIÓN DE ZANJA, CIERRE DE LLAVE DE INSERCIÓN Y/O CORTE DE
LOTE $404.70 $821.12 $1,369.59 $601.73
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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TUBERÍA
RECONEXIÓN ABRIENDO LLAVE DE PASO O VÁLVULA LIMITADORA DE FLUJO O LLAVE DE BANQUETA RETIRANDO PRECINTO Y SELLO
LOTE $223.65 $453.69 $757.22 $332.28
RECONEXIÓN RETIRANDO TAPÓN DEL TUBO DE ALIMENTACIÓN Y CONECTANDO
LOTE $306.72 $621.96 $1,038.38 $455.82
RECONEXIÓN POR EL SERVICIO DESDE LA RED GENERAL, INCLUYE DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO, EXCAVACIÓN DE ZANJA , Y/O APERTURA DE LA LLAVE DE INSERCIÓN Y/O CORTE DE TUBERÍA
LOTE $607.05 $1,232.21 $2,055.45 $900.99
SERVICIO DE VIDEO INSPECCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Concepto Unidad Tarifa
Usuario doméstico en la cabecera municipal
Hora $852.00
Usuario no doméstico en la cabecera municipal
Hora $1,491.00
Cliente independiente en la cabecera municipal
Hora $2,130.00
Por cada 20 km de radio excedente, de la cabecera municipal
km $252.23
EMPRESAS QUE DESCARGAN AL ALCANTARILLADO MUNICIPAL
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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CONTRATACIÓN DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
Concepto Unidad Tarifa
Registro industrial tipo I (Empresas que no contaminan)
Descarga N/A
Registro industrial tipo II (Empresas que descargan solidos no contaminantes)
Descarga N/A
Registro industrial tipo III (Empresas que descargan con contaminantes)
Descarga N/A
REGISTRO DE DESCARGA
Concepto Unidad Tarifa
Micro empresas 0 A 50 M3 Registro $846.68
Pequeñas empresas 51 A 100 M3 Registro $1,382.90
Medianas empresas 101 A 150 M3 Registro $2,003.80
Grandes empresas 151 A 250 M3 Registro $5,503.39
Macro empresas 251 M3 en adelante Registro $7,877.81
RESELLO ANUAL DE DESCARGA
Concepto Unidad Tarifa
Micro empresas 0 A 50 M3 Resello $846.68
Pequeñas empresas 51 A 100 M3 Resello $1,382.90
Medianas empresas 101 A 150 M3 Resello $2,003.80
Grandes empresas 151 A 250 M3 Resello $5,503.39
Macro empresas 251 M3 en adelante Resello $7,877.81
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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PERMISOS DE DESCARGA AL ALCANTARILLADO
POR DEBAJO DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles).
Rubro Tipo Costo Resellos
ndustrial
(I) Empresas que no contaminan
N/A
El costo se multiplica por los L.P.S. Anual
descargados
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes
N/A Anual
(III) Empresas que descargan con contaminantes
N/A Semestral
I T Empresa que descargan agua tratada
N/A
(P) Empresas que descargan agua pluvial
N/A Pago cada 10 años por cada descarga
Solo por verificación
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
Resello N/A Cuando se haga la entrega del análisis
El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5%
Combinada N/A
El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT
De acuerdo al tipo
POR ENCIMA DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles).
Rubro Tipo Costo Resellos
Industrial
(I) Empresas que no contaminan
N/A
El costo se multiplica por los L.P.S. Anual
descargados
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes
N/A Anual
(III) Empresas que descargan con contaminantes
N/A Semestral
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
I T Empresa que descargan agua tratada
N/A Semestral
(P) Empresas que descargan agua pluvial
N/A Pago cada 10 años por cada descarga
Solo por verificación
Resello N/A Cuando se haga la entrega del análisis
El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5%
Combinada N/A
El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT
De acuerdo al tipo
SONDEO Y DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
Concepto Unidad Tarifa
Usuario de tarifa doméstica con rotosonda
Jornada De 1 Hrs. $1,387.29
Usuario de tarifa no domestica con rotosonda
Jornada De 1 Hrs. $1,387.29
Usuario de tarifa doméstica con equipo hidroneumático
Hora $1,387.29
Usuario de tarifa no domestica con equipo hidroneumático
Hora $1,387.29
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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ANÁLISIS DE LABORATORIO
Concepto Unidad Tarifa
Solidos sedimentables, solidos suspendidos totales, solidos totales.
Análisis N/A
Solidos volátiles, solidos disueltos totales.
Análisis N/A
Demanda bioquímica de oxigeno DBO Análisis N/A
Demanda química de oxigeno DQO Análisis N/A
PH, temperatura, conductibilidad, cloro residual libre
Análisis N/A
Oxígeno disuelto Análisis N/A
Nitrógeno amoniacal y orgánico Análisis N/A
Dureza total y alcalinidad Análisis N/A
Turbidez, color, escala PT/CO Análisis N/A
Grasas y aceites (6 muestras) Análisis N/A
Coliformes fecales y coliformes totales Análisis N/A
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
Análisis N/A
Fosforo total Análisis N/A
Cromo hexavalente Análisis N/A
Cianuros Análisis N/A
Fenoles Análisis N/A
Nitros Análisis N/A
Sulfatos Análisis N/A
Cloruros o fluoruros Análisis N/A
Aluminio o fierro o níquel o zinc (mediante determinación fotométrica)
Análisis N/A
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PROPUESTA DE TARIFAS
MUESTREOS
Concepto Unidad Tarifa
Muestreo simple de agua potable Muestra N/A
Muestreo simple de agua residual Muestra N/A
Muestreo de 8 horas de agua residual Muestra N/A
Muestreo de 16 horas de agua residual Muestra N/A
Muestreo de 24 horas de agua residual Muestra N/A
Cálculo de caudal Calculo N/A
SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto Unidad Tarifa
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable
Presupuesto X toma N/A
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario
Presupuesto X toma N/A
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2"
Estudio $128.60
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria
Estudio $128.60
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable
Toma $475.26
Cambio de ubicación de descarga de alcantarillado sanitario
Descarga $475.26
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Elaboración de proyecto y presupuesto para la introducción o ampliación de redes de agua potable o alcantarillado sanitario (asentamientos irregulares)
Presupuesto N/A
Reposición de pavimento asfaltico M3 $2833.45
Reposición de pavimento hidráulico M3 $2697.1
Reposición de adoquín M2 $337.64
Reposición de empedrado M2 $2153.39
Corte de pavimento con cortadora ML $31.38
Excavación para realización de toma o reparación de fuga
M3 $405.43
Sopleteo de línea domiciliaria Lote N/A
Renta de camión vactor en un radio de 20 km
Hora $1387.29
Costo por km excedente para renta de camión vactor
Km $252.23
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8 - 10 m3
Viaje $458.48
MEDIDORES, MATERIALES DE RESTRICCIÓN Y REGULACIÓN
Concepto Unidad Tarifa
Medidor de 1/2" convencional Pza N/A
Medidor de 1/2" de diámetro con sistema de radio-frecuencia, para uso doméstico, comercial, servicio público y sustentable, para las zonas establecidas de uso de radio-frecuencia
Pza N/A
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
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Medidor de 1/2" de diámetro pre-equipado para sistema de radio-frecuencia, para uso doméstico, comercial, servicio público y sustentable, para las zonas donde no opera el servicio de radio-frecuencia
Pza N/A
Registro para medidor Pza N/A
Válvula reguladora de presión de 1/2" de diámetro
Pza
N/A
Válvula de restricción Pza N/A
Válvula de expulsión de aire Pza N/A
LOS COSTOS DE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL ORGANISMO SE TOMARAN DEL CATALOGO DE PRECIOS DEL SEPLADER QUE SE ACTUALIZAN CADA AÑO.
PIPAS 2016
CONCEPTO TARIFA
REGISTRO DE PIPAS $1,677.38
RENOVACIÓN DE REGISTRO $559.13
CARGO POR NO RENOVACIÓN DE REGISTRO $1,715.95
PIPA DE 8-10 M3 $458.48
PIPA DE 2-5, 3-5 M3 $391.39
PIPA DE AGUA TRATADA 8-10 M3 $319.50
PIPA DE AGUA TRATADA 2-5, 3-5 M3 $213.00
POR CADA 20 KM. DE RADIO QUE EXCEDA $201.29
AGUA EN POZO (CADA M3) $13.98
AGUA TRATADA EN PLANTA (CADA M3) $8.52
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PRESUPUESTO 2016
CONCEPTO TARIFA
PRESUPUESTO DE TOMA DOMICILIARIA $69.23
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA DESCARGA DOMICILIARIA $47.93
PRESUPUESTO DE TOMA PUBLICA $191.70
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA DESCARGA PUBLICA $133.13
PRESUPUESTO DE TOMA COMERCIAL $255.60
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA DESCARGA COMERCIAL $186.38
PRESUPUESTO DE TOMA INDUSTRIAL $479.25
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA DESCARGA INDUSTRIAL $404.70
POR CADA 1/2" SE INCREMENTARA UN 30% MAS DEL COSTO
DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS
El costo de este derecho estará en función del cálculo de la dotación solicitada
para lo cual se aplicaran los siguientes datos y ecuaciones:
Dotación de agua 150 Litros/habitante
Índice de hacinamiento 5 habitantes/vivienda
Coeficiente de variación diaria 1.2 Segundos comprendidos diarios 86,400 segundos Ecuación aplicada para la obtención del gasto requerido de agua potable.
Gasto = No. Viviendas x Habitantes por vivienda x Dotación x Coef de variación diaria
Segundos Diarios
Derecho de Conexión de Agua Potable $317,023.88 (por litro por segundo
requerido)
Ecuación aplicada para la obtención del gasto requerido de agua residual;
Derecho de Conexión al Alcantarillado Sanitario $253,619.10 (por litro por
segundo requerido)
El cálculo de los gastos para las áreas comerciales, equipamiento y de servicios
se realizara de acuerdo a las tablas de dotación vigentes.
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DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS DE
VIVIENDAS
Concepto Unidad Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable $ / L.P.S. $317,023.88
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario
$ / L.P.S. $253,619.10
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 101 a 300 m2
Estudio $585.75
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 301 a 600 m2
Estudio $718.88
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 601 a 1000 m2
Estudio $931.88
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 1001 a 5000 m2
Estudio $2769.00
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 5001 a 10000 m2
Estudio $5468.78
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable de más de 10001 m2
Estudio $8445.45
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario de 101 a 300 m2
Estudio $585.75
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 301 a 600 m2
Estudio $718.88
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 601 a 1000 m2
Estudio $931.88
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 1001 a 5000 m2
Estudio $2769.00
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 5001 a 10000 m2
Estudio $5468.78
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado de más de 10001 m2
Estudio $8445.45
Revisión y validación del proyecto de agua potable $ / L.P.S. $6843.69
Supervisión e inspección de la obra de agua potable $ / L.P.S. $3421.85
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario
$ / L.P.S. $4926.69
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario
$ / L.P.S. $3421.85
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Notas:
1. Al servicio de tarifa doméstica y discapacitados, jubilados y personas de la tercera edad, se cobrara por alcantarillado el 12% y por saneamiento el 3.24% del consumo respectivo de agua potable.
2. A los servicios, público, comercial e industrial de agua potable se cobrara por alcantarillado el 25% y por saneamiento el 10% del consumo respectivo, de agua potable.
3. Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que
no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.
4. Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con
excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente
el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y su Reglamento.
5. El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico,
comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra
para la instalación de la toma.
6. Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán
cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer
de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas
que le establezca el Organismo Operador.
7. Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado así como
excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma,
descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con
cargo al usuario.
8. Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o
mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de
fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.
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9. Los precios de los materiales que se utilicen, serán cotizados en el
momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado.
10. Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento
de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.
11. A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocará
la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin
que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento
de instalar su medidor.
12. En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al
Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa
a fin de evitar multas o sanciones.
13. Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar
adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al
trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio así como las
reparaciones y materiales requeridos.
14. Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargada una
cuota medida de acuerdo al promedio de las lecturas correspondientes y
en cuota fija se seguirá cobrando la tarifa establecida, durante el tiempo
que ésta se encuentre en dicha situación.
15. A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán
de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el
Ejercicio 2016, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar
la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a
consumos subsecuentes.
16. De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de
agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un
mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario
siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la
misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa
inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.
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HIDALGO.
17. No aplica
18. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la
prestación del servicio del agua potable y alcantarillado, se sujetaran a lo
dispuesto por el Titulo Cuarto, Capítulo I, de la Ley Estatal de Agua y
Alcantarillado vigente.
19. En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que
técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá
pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como
los demás cargos inherentes a dicho trabajo.
20. No aplica
21. Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo
y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta
de Gobierno.
22. En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de
derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe
mínimo será el precio unitario en litros por segundo., tanto en agua potable
con en alcantarillado sanitario.
23. En terrenos baldíos no se solicitara contratación de servicio, únicamente el
pago de la cuota correspondiente, como cuota de mantenimiento y
administración. Una vez que la condición del terreno cambie se solicitara al
propietario realice su contratación correspondiente.
24. Los requisitos para la contratación de cualquier tipo de toma de ½” de
diámetro, serán los que establezca la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado
vigente.
25. Los derechos, se causarán sin perjuicio del costo de medidores y mano de
obra que utilicen en la conexión y reconexión de tomas domiciliarias a la red
general de agua potable así como a las licencias exigibles para la ruptura
de pavimento, concreto y reparación del daño.
26. Los costos de conexión (mano de obra y materiales), en tomas de agua y
descargas en general, se consideraran con base a los conceptos que
COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO,
HIDALGO.
intervengan por los precios vigentes del catálogo de precios unitarios
utilizado por la Comisión Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de
Hidalgo y la Comisión Nacional del Agua.
27. En su caso cuando se autorice alguna toma que no esté contemplada en
este ordenamiento se cobrara dependiendo de la estudio de factibilidad
correspondiente, y los costos del mercado.
28. A los usuarios de la tarifa domestica fija que no tengan adeudos con el
organismo, al pagar en su totalidad el año 2016 se les hará un descuento
del 12% en enero y 6% si pagan en febrero.