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SEMANA 1
COMERCIANTE Y EMPRESA
Trámites Legales para la Creación de una Empresa
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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURÍSTICOS
REGIONAL SANTANDER
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1. DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I.
CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 10. COMERCIANTES-CONCEPTO-CALIDAD: Son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona.
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES
MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas
comerciales en cuanto a dichas operaciones.
ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL
COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y
obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean
incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en
desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
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Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional,
pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho
peculio.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en
actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y
responsabilidad de éstas.
ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los
efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles
para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles
que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de
actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será
sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del
circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de
las penas establecidas por normas especiales.
ARTÍCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO -
COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. El comerciante que tome posesión de un
cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante
copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la
diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes
a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara
de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
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ARTÍCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL
COMERCIO COMO PENA ACCESORIA. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por
delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por
contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de
cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la
prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES
SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad
sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
ARTÍCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA
EJERCER EL COMERCIO. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el
comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin
perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo
comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la
ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus
negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones
mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
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TÍTULO II.
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES
CONCEPTO Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento
de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los
préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de
administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o
acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra
para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de
aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren
la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
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13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y
expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás
destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la
naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o
circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por
tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles
todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los
ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES.
Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la
enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus
cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que
dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
ARTÍCULO 24. ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS
EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son
declarativas y no limitativas.
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2. LA EMPRESA
CONCEPTO
Según el artículo 25 del Código de Comercio, podemos definir la Empresa como “Toda
actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
“Unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad
económica”.
“La organización, más o menos larga cuyo objetivo es la consecución de un
beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado”.
Es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran
variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y talento humano) para
suplir necesidades con el fin de obtener lucro o no.
En toda empresa, grande o pequeña existen tres factores necesarios para que
puedan realizar su actividad; ellos son:
Personas
Capital
Trabajo
El factor PERSONAS está representado por los propietarios, los administradores y los
trabajadores que laboren en la empresa.
El CAPITAL, esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede
estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria y equipo, tecnología, muebles y
otros bienes.
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El TRABAJO, es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el
cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la
prestación de un servicio.
2.1. OBJETIVOS PRINCIPALES DE UNA EMPRESA
La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano,
necesita un Patrón u objetivos deseables que le permiten satisfacer las necesidades del medio en
que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son desde el punto de vista económico,
social, técnicos.
PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
Son aquellos tendientes a lograr beneficios monetarios. Dentro de ellos tenemos:
Cumplir con los intereses monetarios de los Inversionistas al retribuirlos con dividendos
justos sobre la inversión realizada.
Cubrir los pagos a acreedores con interés sobre préstamos concebidos.
Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
PUNTO DE VISTA SOCIAL
Son aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad. Tenemos entre otros:
Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en las
mejores condiciones de venta.
Incrementar el bienestar socio-económico de una región al consumir materias primas y
prestar servicios; y al crear fuente de trabajo.
Contribuir al sostenimiento de los servidores públicos mediante el pago de las cargas
tributarias.
Mejorar y conservar la ecología de la región evitando la contaminación ambiental.
Producir productos y bienes que no sena nocivos al bienestar de la comunidad.
PUNTO DE VISTA TECNICO
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Dirigidos a la optimización de la tecnología.
Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas mas modernas en
las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus objetivos.
Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actulaes para la creación de
tecnología nacional.
Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.
2.2 ELEMENTOS QUE COMPONEN UNA EMPRESA
Una empresa combina tres factores que son:
Factores Activos
Factores Pasivos
La organización
2.2.1 FACTORES ACTIVOS:
Esta compuesto por aquellas personas físicas y/o jurídicas, que participan en sentido amplio, en el
desarrollo de la Empresa, entre otros tenemos: Administradores, Clientes, Colaboradores,
Accionistas, Proveedores y Trabajadores.
2.2.2 FACTORES PASIVOS:
Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la
empresa. Ejemplo: Tecnología, materias primas utilizadas, etc.
2.2.3 ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA
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Cualquier empresa tiene organizados sus recursos de una determinada manera. El problema
consiste en saber si esa organización es la más eficiente, es decir, la que nos lleva a alcanzar los
objetivos propuestos con el mínimo costo posible, ya que una buena organización, es capaz de
multiplicar varias veces la capacidad productiva.
Organizar, consiste en definir el diseño y el mantenimiento de un sistema de funcionamiento,
basado en la determinación de las funciones o roles que debe desempeñar cada persona
integrante de la compañía, así como las relaciones de Todo tipo que se establecen entre ellas.
ROL ORGANIZACIONAL: Papel que cada persona desempeña en el conjunto de la empresa.
Aspectos a tener en cuenta en su diseño:
Los objetivos asignados a cada persona deben definirse con claridad, precisión y certeza.
Delimitación de tareas para cada persona con la máxima de concreción.
Determinación de áreas y niveles de autoridad de cada persona.
Organizar también supone crear una estructura, unidad, formada por pares o componentes,
distintos unos de otros. Esa unidad es la empresa, con objetivos propios de cada uno, que al
lograrse, la suma de todos esos objetivos parciales dé como resultado el logro de los objetivos
generales.
En consecuencia la organización, dentro de la empresa, ha de concretar las siguientes tareas:
Dividir el conjunto de actividades que debe ejecutar la empresa en grupos de actividades
homogéneos; esto es, definir los departamentos, secciones, áreas, etc. en que se va a
dividir la empresa.
Asignar a cada uno de los grupos las Actividades estableciendo un Administrador o
responsable, dotándoles de la autoridad necesaria para supervisar el trabajo de cada
componente de su grupo.
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Coordinar, tanto en sentido vertical como en sentido horizontal, toda la estructura de la
empresa.
2.2.3.1 Tipos de organización atendiendo a su estructura
FORMAL:
Las personas tienen y persiguen intereses comunes
La autoridad de cada miembro está delimitada
Es flexible, abierta a los cambios
Cumple el principio del objetivo
Cumple el principio de la eficiencia
La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento de
productos, con la contraprestación de precios.
Las empresas bajo la dirección del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios con la
finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del precio.
Para determinar o fijar los precios del mercado debemos distinguir entre otros:
Ámbito Geográfico
Ámbito Conceptual
2.3 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
Sectores Económicos
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El origen de su capital.
Su Tamaño
Conformación de su capital
Según sus obligaciones tributarias
El número de propietarios
La función social
La forma de explotación
2.3.1 SEGÚN EL SECTOR DE ACTIVIDAD
Empresas del Sector
Primario
También denominado extractivo ya que el elemento básico de la
actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura,
ganadería, caza, pesca, extracción minerales, petróleo, etc.
Empresas del Sector
Secundario o
Industrial
Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la
materia prima. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la
maderera, metalmecánica, textil, etc.
Empresas del Sector
Terciario o de
Servicios
Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana
para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una
gran variedad de empresas como las de transporte, comercio, hotelería,
educación, etc.
2.3.2 POR SECTORES ECONOMICOS
Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales del suelo y el subsuelo. Ejemplo:
Cerrejón, ECOPETROL, minas esmeraldas en Muzo.
Comercial: Desarrolla la venta bienes tangibles terminados o semiterminados.
Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, Almacenes Éxito, Supermercados
Cajasan.
Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado semiterminado.
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Ejemplo: Alpina, Acero & Mallas Ltda.
Servicios: Satisfacen necesidades por medio del talento humano. Ejemplo: Clínicas,
Salones de belleza, Cotrander, Asecasa Ltda.
Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.
Ejemplo: Granja Paraíso, agroindustria.
2.3.3 POR SU TAMAÑO
Grande
Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran
número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de
trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Nacional de Chocolates,
Postobón, Gino Pascalli, etc.).
Mediana
Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son
limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas
e inferior a 100.
Pequeñas: Se dividen a su vez en:
Micro
Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en
cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10
(trabajadores y empleados).
Pequeña Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el
número de trabajadores no excede de 20 personas.
Famiempresa Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio
convirtiéndose en una unidad productiva.
2.3.4 POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Público Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de
Bucaramanga, Instituto Técnico Superior Damaso Zapata
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Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo:
Almacenes Éxito.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo:
Bancafé, La Previsora S.A.
2.3.4 POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales
En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en
diferentes países del mundo (globalización). Explota el “Good wild”.
Ejemplo: Army, Pronto.
Grupos Económicos
Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al
mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Carlos Ardilla Lulle, Julio
Mario Santo Domingo
Nacionales Cuentan con una casa matriz y varias sucursales a nivel departamental
y regional. Ejemplo: Almacenes Éxito, principal Medellín.
Locales Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma
localidad. Ejemplo: Pastas Gavassa, Transejes, Lechesan.
2.3.5 SEGÚN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Personas Naturales
El empresario como Persona Natural es aquel individuo que
profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la
Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se
debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le
corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que
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ejercen el comercio. Los libros que se deben inscribir ante Cámara y
Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de
Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances.
Sucesiones Ilíquidas En este grupo corresponde a las herencias o legados que se
encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado
Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que exige la
DIAN. Tributariamente están obligados a declarar Renta y
complementarios. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a
llevar contabilidad.
Régimen Común Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del
régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente
Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos
compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos.
Son las más grandes del país.
2.3.6 POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
Individuales Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso
del negocio.
Unipersonales
Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica,
que destina parte de sus activos para la realización de una o varias
actividades mercantiles.
Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la
expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la
expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes
aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más
de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general
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pertenecen al régimen común.
2.3.7 POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más
dinero.
Sin Ánimo de Lucro Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el
factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Trabajo Asociado Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes
E.A.T.
Economía Solidaria
En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que
actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados
y su familia.
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3. PERSONA
A nivel comercial, encontramos que existen dos clases de personas que son:
3.1 PERSONA NATURAL
1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin
importar edad, sexo o religión (Sócrates).
2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación
jurídica.
4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición”. (Art. 74).
Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene
el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.
La persona natural, o física es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de
los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento
jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy
similar.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el
Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo
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siendo considerado como tal puede por ejemplo contratar o contraer matrimonio.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre,
el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el
patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos
interesa.
La Persona Física es todo individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer
derechos. Todo ser humano está dotado de una cualidad: la personalidad jurídica, esta
personalidad es la capacidad o aptitud para ser titular de relaciones jurídica, es decir, ser
sujeto de derechos y obligaciones.
El nacimiento determina la personalidad jurídica de los individuos. Sin embargo, no basta
el hecho de nacer. El artículo 30 del Código civil establece que para ser considerado
persona y, por tanto, adquirir personalidad, el nacido debe cumplir dos requisitos:
Tener figura humana.
Vivir 24 horas separado del claustro materno. A este requisito se le denomina viabilidad.
Con estas condiciones la persona física adquiere la denominada personalidad jurídica
propia e individual.
3.1.1 El nacimiento de la Persona Natural: concepto y prueba
La persona natural es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el
nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o
intervención quirúrgica.
La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al
respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el
niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el
cordón umbilical.
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Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la
partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.
Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las
formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.
Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado
por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El
primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el
patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación
correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En
algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez
alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor
jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de
propiedad intelectual.
2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a
completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y
el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la
habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones,
determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro
Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
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3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o
activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el
momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad
de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí
mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del
matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano,
abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda
persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde
mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no
se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el
Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano
o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse
cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de
nacionalización entre otras.
6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de
valorarse económicamente.
3.1.2 La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la
muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
-Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
-Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga
íntegramente del vientre de su madre.
-Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
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Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a
la herencia
3.2. PERSONA JURIDICA
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de
determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser
titular de derechos y contraer obligaciones.
En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las
personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el
Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer
bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que
son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público
y de Derecho Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como
distinguir conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
3.2.1 Nacimiento de la personalidad jurídica
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de
constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de
ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede
existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
3.2.2 Organismos rectores
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La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un
conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan
el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más
habituales son:
El administrador
Varios administradores solidarios o mancomunados.
El Consejo de Administración.
La Junta de socios, accionistas, etc.
3.2.3 Responsabilidad de la persona jurídica
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga
responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede
recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y
toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo
responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,
históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar
penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los
tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden
ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina
considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del
derecho penal.
De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir
responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo
algunos países, como Italia o Alemania, lo admiten.
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4. SOCIEDADES
Una sociedad es una persona jurídica constituida por contrato de sociedad o escritura de
constitución, en virtud de la cual dos o mas personas se comprometen a aportar un capital en
dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, a fin de repartirse entre si las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social.
4.1 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades se clasifican en:
4.1.1 Desde el punto de vista jurídico:
Sociedades de Derecho: Son aquellas que se constituyen por escritura pública y
cumplen con los requisitos de ley.
Sociedades Irregulares: Son aquellas que se constituyen por escritura pública y no
cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.
Sociedades de Hecho: Son aquellas que no se constituyen por escritura pública
pero cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.
4.1.2 Desde el punto de vista de asociación:
Sociedades de Personas: Son aquellas sociedades caracterizadas por la
solidaridad de los socios, la responsabilidad, la confiabilidad, este grupo de
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sociedades la conforman las sociedades colectivas y las sociedades en comandita
simple.
Sociedades de Capital: Son aquellas sociedades donde se caracteriza el factor
económico de los accionistas, la responsabilidad de los accionistas va hasta el
monto de sus aportes, este grupo de sociedades la conforman las sociedades
anónimas, sociedades en comandita por acciones y las sociedades anónimas
simplificadas.
Sociedades Mixtas: Son aquellas sociedades que se caracterizan por la
responsabilidad de los socios, corresponden a este grupo las sociedades de
responsabilidad limitada y las empresa unipersonales.
25
4.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES
SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES MIXTAS
Sociedad Colectiva Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa Unipersonal
constitución Por escritura pública Por escritura publica Por escritura pública Documento privado
Situación Jurídica
La sociedad una vez constituida
legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios,
individualmente considerados; sobre
las utilidades paga un impuesto de
renta del 33%.
La sociedad una vez constituida
legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios,
individualmente considerados;
sobre las utilidades paga un
impuesto de renta del 33%.
La sociedad una vez constituida
legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios,
individualmente considerados;
sobre las utilidades paga un
impuesto de renta del 33%.
La empresa forma una persona
jurídica una vez se haya hecho la
inscripción del documento en la
Cámara de Comercio. Sobre las
utilidades se paga un impuesto de
renta del 33%.
Número de socios
Dos o más, máximo no hay.
Deben ser capaces.
Gestores o Colectivos: Mínimo 1
Comanditarios o Capitalista:
Mínimo 1
Mínimo: 2 socios
Máximo: 25 socios
Solamente 1 socio
Capital Social
Formada por los aportes que cada
socio promete entregar a la
sociedad; pueden ser objetos de
aportes: dinero, los créditos, los
muebles e inmuebles, la mera
industria y en general toda cosa
comerciable capaz de prestar alguna
utilidad. Ningún socio pude ser
obligado a aumentar su aporte o a
reponerlo si se perdiere durante la
sociedad, salvo estipulación expresa
en el contrato.
Se forma con los aportes de los
socios comanditarios o con los de
éstos y lo de los socios colectivos
simultáneamente, el socio
comanditario no puede aportar su
capacidad crédito o industria
personal.
Rigen las mismas disposiciones que
en la sociedad colectiva. El capital
social se pagará íntegramente al
constituirse la sociedad. El capital
se divide en cuotas de igual valor.
Formada por los aportes del socio.
El capital social se pagará
íntegramente al constituirse la
sociedad. El capital se divide en
cuotas de igual valor.
Derecho Aportes. Un gestor = un voto y Una cuota = un voto. Siendo único propietario es quien
26
Deliberar y decidir. Participación de
utilidades. Inspección.
Ceder sus partes. Veta u oposición
1 socio = 1 voto.
una cuota = un voto. toma las decisiones.
Responsabilidad de
cada uno de los
socios
Ilimitada y solidariamente.
Colectivos: Ilimitada y
solidariamente.
Comanditarios: Hasta el monto de
sus aportes.
Limitada a sus aportes y además a
la suma que a más de ésta se
indique en los estatutos.
En el caso de deudas por impuesto
nacionales los socios son solidarios.
Limitada a sus aportes.
En el caso de deudas por impuesto
nacionales los socios son solidarios.
Negociabilidad de las
particiones
Para ceder total o parcialmente sus
partes de interés en la sociedad,
todo socio deberá tener autorización
expresa de los consocios.
La cesión de las partes de interés
de un socio colectivo requiere la
aprobación unánime de los socios.
La cesión de las cuotas de un
comanditario del voto unánime de
los demás socios comanditarios.
Solo puede cederse por escritura
pública.
Podrá cederse a otros socios
extraños, si se es a favor de un
extraño deberá contar con la
autorización de la mayoría prevista.
No son negociables. En el momento
que ceda cuotas deberá cambiar los
estatutos para convertirse en
sociedad.
Razón social
Se forma con el nombre completo o
el solo apellido de algunos o algunos
de los socios, seguidos de las
expresiones “& Compañía”,
“Hermanos e hijos” u otros análogas
si no se incluyen los nombres
completos o apellidos de todos los
socios. No podrá incluirse el nombre
de un extraño.
Se forma con el nombre completo
o el solo apellido de uno o más
socios colectivos y se agrega la
expresión “& Compañía”, o sus
abreviaturas, seguida en todo caso
de la indicación abreviada S en C
“Sociedad en comandita simple”.
El socio comanditario o la persona
extraña que tolera su nombre en la
razón social, responderá como
socio colectivo.
La sociedad girará bajo
denominación o razón social, en
ambos casos seguida de la palabra
“LIMITADA” o de su abreviatura
“LTDA”, que de no aparecer en los
estatutos hará responsables a los
asociados solidaria e ilimitadamente
frente a terceros.
Se forma por la denominación o
razón social, seguida de las letras
“E.U.” o de la expresión “Empresa
Unipersonal”.
Control Los socios por si o por apoderado en
cualquier tiempo
Corresponde al (los) comanditarios
que no ejerzan mismas
actividades.
Cualquier socio en todo tiempo,
excepto los secretos industriales. Corresponde al empresario único.
Administración Corresponde a todos y cada uno de
los socios, quienes podrán delegar
por unanimidad en sus consocios o
Estará a cargo de todos los socios
colectivos quienes podrán
ejercerla directamente o por sus
Como en la colectiva. Gestión de los negocios
empresariales, el estatuto concede
la más amplia libertad para
27
en extraños, casos en el cual
delegantes quedarán inhibidos para
la gestión de los negocios sociales.
delegados, sujeción a lo previsto
para la sociedad colectiva, los
comanditarios no podrán ejercer
funciones de representación de la
sociedad, sino como delegados de
los socios colectivos y para
negocios determinados.
estructurarla y organizarla, exigiendo
tan solo que se precisen las
facultades y se identifiquen los
administradores designados.
Funciones de los
socios
Reunirse por lo menos una vez por
año en al fecha que determinen los
estatutos, estudiar y aprobar las
reformas de los estatutos, examinar,
aprobar o improbar los Balances de
fin de ejercicio, las cuentas que
deben rendir los administradores,
disponer de las utilidades sociales.
Hacer las elecciones, elegir y
renovar las personas libremente.
Considerar los informes de los
administradores sobre el estado de
los negocios sociales, adoptar todas
las medidas que reclamen el
cumplimiento de los estatutos.
Constituir las reservas ocasionales.
Las mismas que en la sociedad
colectiva; el comanditario podrá
inspeccionar en cualquier
momento, tiempo por si o por
medio de un representante, los
libros y documentos de la
sociedad.
Las mismas de la sociedad
colectiva.
El único socio aprobará las
decisiones básicas, atinentes a los
estados financieros, informes y
cuentas de los administradores,
utilidades y reservas, reformas
estatutarias, etc.
Distribución de
utilidades
Se hará en proporción a la parte
pagada de las cuotas o partes de
intereses social de cada asociado, si
en le contrato no se ha previsto
válidamente otra cosa; las cláusulas
que priven de toda participación en
las utilidades a algunos de los socios
se tendrán por no escritas. Para
distribuir utilidades se deberá
justificar por balances reales y
fidedignos, no podrá distribuirse
utilidades mientras no se cubran las
pérdidas de ejercicios anteriores.
Se hará en la forma estipulada en
el contrato entre los socios
gestores o colectivos y los
comanditarios o capitalista, a falta
de estipulación las utilidades se
repartirán entre los comanditarios
a prorrata de sus cuotas, pagando
previamente el beneficio de los
socios gestores.
Igual que en la colectiva.
El empresario es el único
beneficiario de las utilidades
generadas.
28
Reserva
Reserva Legal: No existe.
Otras: Las establecidas en los
estatutos.
Reserva Legal: No existe.
Otras: Las establecidas en los
estatutos.
Reserva Legal: 10% de las
utilidades liquidas del ejercicio, que
ascenderá por lo menos al 50% del
capital social.
Reserva Legal: 10% de las utilidades
liquidas del ejercicio, que ascenderá
por lo menos al 50% del capital
social.
Duración
Tiempo definido que debe fijarse en
la escritura pública.
La sociedad podrá continuar con los
herederos de un socio fallecido,
previos requisitos legales.
Tiempo definido que debe fijarse
en la escritura pública.
Tiempo definido que debe fijarse en
la escritura pública.
La sociedad podrá continuar con los
herederos.
Tiempo definido fijado en el
documento de constitución. En caso
contrario duración indefinida.
Causales de
disolución
Por vencimiento del término previsto.
Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Por reducción del número de asociados.
Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).
Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad
competente. Por muerte de alguno de los
socios, si no se hubiere estipulado su continuación con los herederos.
Por incapacidad sobreviniente de algún socio.
Por declaración de quiebra de alguno de los socios.
Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios.
Por vencimiento del término previsto.
Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Por reducción del número de asociados.
Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).
Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad
competente. Por pérdida que reduzca su
capital a 1/3 partes o menos. Desaparición de una de las
categorías de socios. Causales del socio gestor en
sociedad colectiva.
Por vencimiento del término previsto.
Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Por reducción del número de asociados.
Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).
Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad
competente. Por perdidas que reduzcan el
capital por debajo del 50% del capital suscrito.
Cuando el número de socios exceda de 25.
Por voluntad del titular único Por vencimiento del término
estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas.
Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
Por orden de autoridad competente.
Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%
29
SOCIEDADES DE CAPITAL
Sociedades anónimas Sociedades en comandita por acciones Sociedades anónimas simplificadas
constitución Por escritura pública. Por escritura pública. No es necesario que
intervengan los socios comanditarios.
Por documento privado o público salvo cuando
se hace aporte de bienes cuya transferencia
requiera escritura pública.
Situación jurídica
La sociedad una vez constituida legalmente,
forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados. La
sociedad paga un impuesto sobre las
utilidades del 33%.
La sociedad una vez constituida legalmente, forma
una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados. La sociedad paga un
impuesto sobre las utilidades del 33%.
La sociedad una vez constituida legalmente,
forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados. La sociedad paga
un impuesto sobre las utilidades del 33%.
Número de socios
Mínimo: Cinco (5) accionistas
Máximo: no Hay
Colectivos: Uno o más.
Comanditarios: Cinco accionistas
No exige numero de accionistas
Capital Social
El capital estará divido en acciones de igual
valor que se representan en título valores
negociables.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse
no menos del 50% del capital autorizado y
pagarse siquiera 1/3 partes del capital
suscrito.
El plazo para el pago total de las acciones no
excederá de un año.
Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin
mencionar el suscrito y el pagado.
Las acciones podrán ser privilegiadas,
ordinarias, de industria.
El capital está representado por acciones de igual
valor, las acciones serán nominativas.
El aporte de industria de los socios gestores no
formará parte del capital social.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo
menos el 50% de las acciones en que se divida el
capital autorizado y pagarse siquiera 1/3parte del
valor de cada acción suscrita.
Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin
mencionar el capital suscrito y el pagado y expresar el
capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para
cancelar la totalidad de acciones suscritas no
excederá de un año a partir de su suscripción.
El pago del capital social se puede pactar dentro
de los Estatutos Sociales, sin que pase de 2
años. Se pueden expedir diferentes tipos de
acciones: Privilegiadas; Con dividendo
preferencial y sin derecho a voto; Con dividendo
fijo anual; Acciones de pago.
30
Derecho Una acción = Un voto.
Un gestor = Un voto, y
Una acción = Un voto
El voto puede ser singular o múltiple.
Responsabilidad de
cada uno de los
socios
Por el total de la suscripción que el accionista
haya hecho. Como en la en comandita simple
Se limita al monto de los aportes. No son
responsables de obligaciones laborales y
tributarias.
Negocios de las
particiones
Las acciones serán libremente negociables
con excepción de :
1. Las privilegiadas. 2. Las comunes en que haya sido pactado
expresamente el derecho de preferencia. 3. Las de industrias no liberadas. 4. Las gravadas con prenda.
Para los socios gestores como en la sociedad
colectiva.
Para los socios comanditarios como en la sociedad
anónima
Se pueden pactar por estatutos restricciones a la
negociación de acciones, siempre que la
vigencia de la restricción no dure más de 10
años, prorrogables por igual término.
Razón Social
La sociedad girará bajo una denominación
seguida de las palabras “Sociedad Anónima”
o de las letras “S.A.”
Como en la comandita simple se agregará en todo
caso la indicación abreviada “S.C.A” (Sociedad en
comandita por acciones).
La sociedad girará bajo una denominación
seguida de las palabras “Sociedad Anónima
Simplificada” o de las letras “S.A.S.”
Control Los accionistas o su representante durante
los 15 días anteriores a la reunión.
Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las
mismas actividades. El representante legal
Administración
La asamblea general de accionistas, reunida
con el quórum y en las condiciones prevista
por los estatutos, elige una Junta Directiva y
un Revisor Fiscal: la Junta Directiva
presentará a la Asamblea los informes
necesarios, la Junta Directiva podrá nombrar
un representante legal. Los estatutos podrán
definir esta designación a la asamblea.
Corresponde a los socios colectivos como en la
comandita simple
La organización de la sociedad se puede pactar
en los Estatutos Sociales, no es obligatorio tener
algunos órganos corporativos. Solo está
obligada a tener revisor fiscal si los activos
brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior son o exceden el
equivalente a 5000 salarios mínimos legales
mensuales, y/o los ingresos brutos son o
exceden el equivalente a 3000 salarios mínimos
legales mensuales.
Funciones de los
socios Las mismas que en las colectivas Las mismas que en la sociedad en comandita simple Las mismas que en las colectivas
Distribución de
Con sujeción a las normas generales sobre
distribución de utilidades, se repartirán entre
los accionistas las utilidades aprobadas por
la asamblea, justificadas por Balances
Como en la comandita simple.
Con sujeción a las normas generales sobre
distribución de utilidades, se repartirán entre los
accionistas las utilidades aprobadas y
justificadas por Balances fidedignos y después
31
utilidades fidedignos y después de hechas las reservas
y la apropiación para el pago de impuestos.
de hechas las reservas y la apropiación para el
pago de impuestos.
Reserva
Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas
de cada ejercicio que ascenderá por lo
menos al 50% del capital suscrito.
Otras: Las estatutarias, las ocasionales que
ordena la asamblea.
Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada
ejercicio, que ascenderá por los menos al 50% del
capital suscrito.
Otras: Las establecidas en los estatutos.
Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas de
cada ejercicio que ascenderá por lo menos al
50% del capital suscrito.
Otras: Las estatutarias, las ocasionales que
ordena la asamblea.
Duración Tiempo definido que debe fijarse en la
escritura pública.
Tiempo definido que debe fijarse en la escritura
pública.
Tiempo definido fijado en el documento de
constitución. En caso contrario duración
indefinida.
Causales de
disolución
Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la
empresa social. Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.
(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente. Por pérdida que reduzca el patrimonio
neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa
social. Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.
(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente. Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por
debajo del 50% del capital suscrito.
Los Estatutos Sociales pueden prever causales de exclusión de accionistas.
Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.
(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente. Por pérdida que reduzca el patrimonio neto
por debajo del 50% del capital suscrito
32
5. FENOMENOS SOCIETARIOS
Entre los fenómenos jurídicos que se pueden presentar en las sociedades están:
5.1 TRANSFORMACIÓN
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad
Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las estructuras societarias
reconocidas por la legislación, mediante una reforma del contrato social,
conservando su personalidad jurídica inicial.
Si por la transformación dada se modifica la responsabilidad de los socios, esta
modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la
transformación.
5.2 FUSIÓN
“Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser
absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía
adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al
formalizarse el acuerdo de fusión.” Art 172 de Código de Comercio.
33
Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus
estatutos para la fusión o para la disolución anticipada y el compromiso respectivo.
Según el art 178 del Código de Comercio “En virtud del acuerdo de fusión, una vez
formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades
absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.”
La fusión de sociedades no se considera enajenación.
Este concepto de fusión se aplica además al caso de la formación de una nueva
sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre y cuando no
haya variaciones en la actividad comercial y la fusión se realice en los seis primeros
meses contados a partir de la fecha de disolución. Esta clase de fusión se llama
fusión impropia.
5.3 ESCISIÓN
Es un fenómeno jurídico opuesto a la fusión. Solo interviene una sociedad. Consiste
en que una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de Activo, Pasivo y Capital en dos o más partes que son aportadas para la
creación de nuevas sociedades llamadas escindidas, o cuando la sociedad
escindente sin extinguirse aporta parte de su Activo, Pasivo y Capital a la creación de
otra u otras sociedades.
Es un acuerdo unilateral, dado que solo interviene una empresa, la cual puede o no
extinguirse.
34
5.4 DISOLUCIÒN
Corresponde a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona
moral nacida de él, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones. Sin
embargo conserva su capacidad jurídica para efectos de resolver, en una etapa
posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con
terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí.
Es el estado especial al que llegan las personas jurídicas cuando, por voluntad
de los asociados, de causales especiales de orden estatutario, por disposición
legal expresa o por orden de autoridad competente, no pueden seguir
desarrollando su objeto social.
Se formaliza mediante el cumplimiento de los requisitos legales
correspondientes, de acuerdo con la causal que da lugar a ella.
5.4.1 Causas legales
a. Acuerdo de la Junta General
b. Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos
c. Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad
cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de
forma que no sea posible su funcionamiento
d. Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a
una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se
aumente o se reduzca en la medida suficiente
e. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal
f. Fusión o escisión total de la sociedad
35
g. Cualquier otra causa establecida en los estatutos
5.4.2 Clases de disolución de las sociedades mercantiles
Existen varias clases de disolución de las sociedades según Debe distinguirse entre
disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad.
1. Disolución parcial. Un socio deja de participar de la sociedad. Puede ser
Disolución parcial por separación. Tanto en los estatutos sociales, como en
la ley, se establecen las causas por las cuales puede separarse un socio por
motu propio o voluntariamente y sin responsabilidad.
Disolución parcial por exclusión. Tanto en los estatutos sociales, como en la
ley, se establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar a un
socio en contra de su voluntad.
2. Disolución total. Es un fenómeno previo a la liquidación. Puede ser:
Disolución total convencional o por acuerdo de los socios. Con fundamento
en el principio de la autonomía de la voluntad reconocido por el derecho
común mexicano, nada impide que en el contrato social se estipulen otras
causas de disolución total de la sociedad.
Disolución total obligatoria. La ley General de Sociedades Mercantiles prevé
únicamente dos casos de disolución obligatoria, estos es, que tienen por
causa un hecho o un acto fatal:
La expiración del término.
El objeto ilícito o la ejecución habitual de actos ilícitos.
Disolución total no obligatoria. Se caracteriza por tener por causa un hecho
o un acto no fatal, requiere de un acto potestativo de los socios; es decir un
acuerdo de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o de
36
comprobar de que ha ocurrido un hecho subsanable que no se desea
remediar.
5.5 LIQUIDACIÓN
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución,
que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo,
cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo
entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se
hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato
social o por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución.
5.5.1 Clases de liquidación de las sociedades mercantiles
Existen dos clases de liquidación:
1. Judicial. Es judicial la liquidación cuando proviene de sentencia que declara la
quiebra de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar
habitualmente actos ilícitos.
2. No judicial: Es la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de
disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término.
La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo
cual la sociedad queda extinguida.