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CON VALORES HUMANOS Y
CRISTIANOS TRANSFORMAMOS LA SOCIEDAD
COLEGIO DIOCESANO JUAN PABLO II
Manual de CONVIVENCIA
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1.1 MANUAL DE CONVIVENCIA
JUSTIFICACIÓN
Todo grupo humano necesita normas o acuerdos que regulen sus derechos –
deberes individuales con sus derechos – deberes colectivos, de tal manera que se
eviten los conflictos o, al menos, se reduzcan. Este documento es importante en la
medida en que cada uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se
considere comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para
desarrollar la labor orientadora y formadora.
El manual de convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, es el resultado de
un proceso democrático que busca fortalecer en la comunidad educativa las
relaciones interpersonales.
Este manual se sustenta en unos principios sociológicos, por cuanto establece los
derechos y deberes; su finalidad es profundamente ontológica porque facilita el
actuar con libertad partiendo del respeto a la individualidad desde los diferentes
aprendizajes básicos: ser, saber, hacer y convivir.
El Colegio Diocesano Juan Pablo II, en su interés para que la comunidad
educativa conozca, se apropie y lleve a la práctica normas para una sana
convivencia, se ha dado a la tarea de estructurar y publicar el presente Manual de
Convivencia.
Pretende que toda la comunidad educativa participe activamente en el proceso de
adopción de su Manual de convivencia, por ello convoca a los diferentes entes que
hacen parte de esta comunidad a leerlo y aplicarlo, particularmente a los padres
de familia y/o acudientes como primeros responsables de la educación de los hijos
y/o acudidos.
FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, se fundamenta en:
• Constitución Política de Colombia de 1991: Titulo II, de los derechos, las
garantías y los deberes.
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• Ley 16 de 1972: Convención americana sobre los derechos humanos.
• Ley 12 de 1991: Convención Internacional sobre los derechos del niño.
• Ley 115 de 1994 :Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X
• Decreto 1860 de 1994: Reglamentario Ley 115 en los aspectos
pedagógicos y organizativos.
• Decreto 1108 de 1994: Disposiciones en relacion con el porte y
consumo de estuperfacientes y sustancias sicotropicas.
• Decreto 2253 de 1995: Reglamento general para definir tarifas de
matrículas, pensiones y otros costos.
• Resolución 4210 de 1996: Por la cual se establecen reglas generales
para el servicio social obligatorio.
• Ley 375 de 1997 : Ley de la Juventud
• Decreto 2247 de 1997: Por el cual se establecen normas relativas a la
prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras
disposiciones.
• Ley 599 de 2000: Código Penal Art. 25 Ley de garantes.
• Decreto 1286 de 2005: Norma sobre la participación de los padres de
familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y
privadas.
• Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.
• Decreto 1290 de 2009: Sobre evaluación y promoción de estudiantes.
• Resolución 3612 de 2010: Directrices para la conformación de
instancias de participación escolar.
• Ley 1620 de 2013: Sistema nacional de convivencia escolar.
• Ley 1650 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de
1994.
• Decreto 1965 de 2013: Reglamentario de la Ley 1620 de 2013.
• Sentencias de las altas cortes sobre la materia.
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CAPITULO I GENERALIDADES DEL COLEGIO
(Capítulos I y II del PEI)
ARTÍCULO 1: RESEÑA HISTÓRICA
El Colegio Diocesano Juan pablo II de Planeta Rica, nace como resultado del
oficio del 9 de febrero de 2004 presentado por Monseñor JULIO CESAR VIDAL
ORTIZ Obispo de Montería y obrando en representación de la Diócesis de
Montería, el cual solicita la fusión del Colegio Diocesano Juan Pablo II código
DANE: 323555007969 con reconocimiento de estudios mediante resolución N°
0000651 de agosto 13 de 2003 en sus niveles de Preescolar y Básica Secundaria
ubicado en la calle 18 N° 4G 175 del Municipio de Planeta Rica y el colegio Santa
Teresita código DANE:323555000158, con reconocimiento oficial de estudios;
mediante resolución N° 00052 de noviembre 1 de 1998 en los niveles de
Preescolar, Básica y Media Técnica, ubicado en la calle 17 N° 7-48 del municipio
de Planeta Rica.
Por lo anterior la Secretaria de Educación Departamental resuelve fusionar a la
Institución Educativa Colegio Diocesano Juan Pablo II código DANE:
323555007969 ubicado en la calle 17 N° 7-48 del Municipio de Planeta Rica con el
Colegio Santa Teresita código DANE: 323555000158, ubicado en la calle 17 N° 7-
48 del Municipio de Planeta Rica, las cuales conforman en adelante la Institución
Educativa “Colegio Diocesano Juan Pablo II” código DANE: 323555007969.
El Colegio Santa Teresita dirigido por las Hermanas Misioneras de Santa Teresita
con treinta y cinco años de labores académicas y el Colegio Juan Pablo II dirigido
por la Diócesis de Montería, en aras de prestar un mejor servicio a la comunidad,
se fusionan e inician labores como una sola Institución Educativa en el mes de
Enero de 2004, avalado este acto por la Secretaría de Educación Departamental
según resolución 0000068 expedida por el señor Tomas Villadiego Carrascal
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secretario de Educación y el especialista Santander Hoyos Regino como
delegado de la curia.
La nueva Institución queda entonces bajo la dirección general de Monseñor Julio
Cesar Vidal Ortiz y es nombrada como rectora la hermana María Ángela Suarez
Vargas, siguiendo las directrices del Ministerio de Educación Nacional y lo que en
conjunto se acuerde en CONACED.
En Enero de 2006 se hacen cargo del colegio las hermanas Dominicas de Santa
Catalina de Siena y como rectora Sor Zoraida Gómez Prada hasta el año 2010.
En el año 2011 asume el cargo como rectora Sor María Amparo Gómez Devia.
ARTÍCULO 2: SIMBOLOS INSTITUCIONALES Son códigos que definen la imagen institucional
y contribuyen con el fortalecimiento de la
identidad, la pertenencia y el conocimiento de
la propuesta Juanpablista.
ARTÍCULO 3: ESCUDO
Ø Triángulo: Signo de la comunidad
educativa, a imagen de la Santísima
Trinidad.
Ø El círculo: signo del amor que debe unir
a las personas en la comunidad, que es a
la vez el signo de la trinidad.
Ø Las dos palmas: es el signo del sacrificio que debe hacerse para
construir el amor en la comunidad educativa.
Ø El libro: es el instrumento del estudio y la investigación. Es signo de las
habilidades intelectuales que debe adquirir el estudiante.
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Ø La antorcha: es una luz que ilumina
ARTÍCULO 4: BANDERA
COLORES Y SIGNIFICADO
Verde: Signo de esperanza. Significado que tiene la actual
generación de que los jóvenes como nuevo cuerpo social,
construyen con el potencial de sus valores, la futura
civilización del amor, asentada sobre los supremos valores
de justicia, la paz y el amor.
Amarillo: Signo de la abundancia y de riqueza. Significa los
valores potenciales de la juventud: el espíritu de riesgo, la
capacidad de compromisos radicales, el poder creativo, su
aspiración a la libertad, la sensibilidad ante los problemas
sociales y su rechazo de la hipocresía y de los anti valores.
ARTÍCULO 5: HIMNO
Alborada en tierra cordobesa Luz radiante de un amanecer
Tierra libre que lucha con fuerza De mi pueblo que va a renacer.
Juanpablista eres luz de la esperanza, Que alimenta el gran labrador
Que en tus ojos brilla la añoranza De un pueblo que lucha con fervor.
Y tú tienes el don de ser líder Disciplina, bondad, caridad
Acompaña nuestra educación Y son valores que se deben cultivar (Bis)
¡OH JUAN PABLISTA YA VERÁS! ¡OH JUAN PABLISTA YA VERÁS!
Que el Dios del cielo Te bendecirá. (Bis)
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Con valores cristianos y humanos Transformamos nuestra sociedad Por Colombia todos caminamos
Procurando nuestra libertad.
Tus ideas serán el futuro De esta patria que lucha por la paz
En tus manos estamos seguros Habrá cambios de prosperidad. Y tú tienes el don de ser líder Disciplina, bondad, caridad
Acompañan nuestra educación Y son valores que se deben cultivar.
¡OH JUANPABLISTA YA VERÀS! ¡OH JUANPABLISTA YA VERÁS!
QUE EL DIOS DEL CIELO TE BENDECIRÁ (Bis)
ARTÍCULO 6: ORACION A NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
“Nuestra Señora del Rosario, en el silencio de este día
Vengo a pedirte la paz, la sabiduría, la fortaleza.
Quiero mirar al mundo con los ojos llenos de amor
Para ser paciente, comprensivo, dulce y bueno.
Ver a tus hijos más allá de las apariencias, como Tú misma los ves.
Cierra mis oídos a toda calumnia, guarda mi lengua de toda maledicencia
Que sólo los pensamientos que bendicen moren en mi espíritu,
Que sea tan benevolente y tan alegre, que todos aquellos que se me aproximen
Sientan tu presencia.
Revísteme Madre mía de tu belleza y que a lo largo de este día
Yo te dé a conocer a los demás. Amén.
ARTÍCULO 7: LEMA DEL COLEGIO
“Con valores humanos y cristianos, transformamos la sociedad”
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ARTÍCULO 8: DE NUESTRO PATRONO JUAN PABLO II
Juan Pablo II, de nombre secular Karol Józef Wojtyła, nació en Wadowice,
Polonia el 18 de mayo de 1920.
Fue el 264.º papa de la Iglesia católica y jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano
desde el 16 de octubre de 1978 hasta su muerte en 2005.
Tras haber sido obispo auxiliar (desde 1958) y arzobispo de Cracovia (desde
1962), se convirtió en el primer papa polaco de la historia, y en el primero no
italiano desde 1523. Su pontificado de casi 27 años fue el tercero más largo en la
historia de la Iglesia católica, después del de San Pedro.
Juan Pablo II fue aclamado como uno de los líderes más influyentes del siglo XX,
recordado especialmente por ser uno de los principales símbolos del
anticomunismo, y por su lucha contra la expansión del marxismo por lugares como
Iberoamérica, donde combatió enérgicamente al movimiento conocido como la
teología de la liberación.
Jugó asimismo un papel decisivo para poner fin al comunismo en su Polonia natal
y, finalmente, en toda Europa, así como para la mejora significativa de las
relaciones de la Iglesia católica con el judaísmo, el islam, la Iglesia ortodoxa
oriental, y la Comunión Anglicana.
Entre los hechos más notorios de su pontificado destacó el intento de asesinato
que sufrió el 13 de mayo de 1981, mientras saludaba a los fieles en la Plaza de
San Pedro, a manos de Mehmet Ali Agca, quien le disparó a escasa distancia
entre la multitud. Tiempo después el terrorista fue perdonado públicamente por el
pontífice en persona. A este se sumó otro atentado ocurrido en Fátima en la noche
del 12 al 13 de mayo de 1982 a manos del sacerdote ultraconservador Juan María
Fernández Krohn, hecho que no trascendió hasta después de la muerte del
pontífice.
Fue uno de los líderes mundiales más viajeros de la historia, visitó 129 países
durante su pontificado, hablando además los idiomas siguientes: italiano, francés,
alemán, inglés, español, portugués, ucraniano, ruso, croata, esperanto, griego
antiguo y latín, así como su natal polaco. Como parte de su especial énfasis en la
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llamada universal a la santidad, beatificó a 1340 personas y canonizó a 483
santos, más que la cifra sumada de sus predecesores en los últimos cinco siglos.
El 19 de diciembre de 2009, Juan Pablo II fue proclamado venerable por su
sucesor, el papa Benedicto XVI, quien posteriormente presidió la ceremonia de su
beatificación el 1 de mayo de 2011.
El 30 de septiembre de 2013 el papa Francisco anunció que Juan Pablo II sería
proclamado Santo el 27 de abril de 2014.
ARTÍCULO 9: MISIÓN El Colegio Diocesano Juan Pablo II está comprometido con la formación integral
de las personas desde el evangelio y mediante una gestión educativa de calidad.
ARTÍCULO 10: VISIÓN
En el 2017, el Colegio Diocesano Juan Pablo II de Planeta Rica (Córdoba), será
Reconocido por una gestión educativa de calidad que contribuya al desarrollo
sostenible de la comunidad.
ARTÍCULO 11: FILOSOFÍA DEL COLEGIO El Colegio Diocesano Juan Pablo II, de Planeta Rica - Córdoba de carácter
privado, consciente del compromiso de transformar integralmente al educando a
través de procesos que propicien el fortalecimiento científico, los valores, las
relaciones humanas y la participación de los estudiantes, en los procesos de
cambio de la sociedad, a la luz de las exigencias del evangelio, y asumiendo el
compromiso apostólico con la iglesia católica, se ha propuesto orientar a la niñez y
a la juventud con los siguientes elementos:
• Una visión clara y coherente de la realidad basada en conocimientos
científicos, históricos, culturales que ha forjado la humanidad.
• Una visión humanística que permita el respeto por las diferencias y la
construcción de un modelo de sociedad sostenible.
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• Una visión cristiana del hombre, testimoniada por los servidores y expresada a
través de asignaturas que permitan la realización y la trascendencia de las y
los educandos según los postulados del Carisma Dominicano y la Fe Católica.
• El seguimiento de las directrices del M.E.N, las Secretarias de Educación
Departamental y Municipal.
• El cumplimiento de los requisitos y los objetivos señalados en la Constitución
Política de 1991, la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 2006, Ley 12 de 1991, Ley
1620 de 2013 y demás decretos y normas complementarias.
ARTÍCULO 12: PRINCIPIOS JUANPABLISTAS
Los principios que fundamentan la propuesta Juanpablista son: • La educación Juanpablista exige el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva
y analítica a través de procesos de transformación adecuados que potencien
el desarrollo de los conocimientos y competencias de los educandos para que
participen en la sociedad.
• La educación Juanpablista busca un desarrollo personal y humano dentro del
amor y el ejercicio de los valores para una transformación plena del ser.
• La educación Juanpablista favorece el ejercicio de la libertad, la paz, la
democracia y el respeto por la vida como normas esenciales para la tolerancia
y la convivencia pacífica.
• La educación Juanpablista favorece el desarrollo de los valores cristianos
para que el hombre sea agente transformador de su entorno, anuncie
explícitamente el evangelio y realice la plenitud en Cristo.
• La educación Juanpablista reconoce y acepta los ritmos y estilos de
aprendizaje de cada uno de los educandos, entendiendo que cada persona es
única.
• La educación Juanpablista sensibiliza a los educandos acerca de la necesidad
de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, la calidad de vida, el uso
racional de los recursos naturales y la prevención de desastres dentro de una
cultura ecológica ambiental.
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• La educación Juanpablista promociona la participación, el trabajo en equipo y
el liderazgo como elementos esenciales del proceso transformador.
ARTÍCULO 13: VALORES JUANPABLISTAS
Los valores, como sistemas de creencias, explicitan la filosofía institucional, guían
el pensamiento y la acción de la comunidad educativa Juanpablista y constituyen
el marco de caracterización y referencia de la cultura institucional. Estos son:
Formamos en la verdad: En el colegio Juan Pablo II, la verdad es signo de
identidad Juanpablista y principio fundamental de la construcción de la
convivencia; en este sentido, formamos para que cada integrante actúe con
rectitud y claridad de conciencia; expresada en: humildad, sinceridad, identidad,
rectitud, honestidad, autenticidad
Formamos en la libertad: En el Colegio Juan Pablo II, la LIBERTAD es asumida
como un compromiso con la formación de personas que sean capaces de auto
determinarse, de decidir por si mismas; de expresar lo que piensan, de ordenar su
vocación y de elegir sus posibilidades dentro de un proyecto de vida, manifestada
en: responsabilidad, creatividad, autonomía, puntualidad, disciplina, compromiso
Formamos en el amor: En el Colegio Juan Pablo II, el AMOR es signo de
compromiso cristiano, vivenciado en la aceptación de las diferencias y
singularidades del otro; su propósito es la consolidación, mostrado en: confianza,
tolerancia, respeto, bondad, empatía, calidez.
Formamos en la justicia: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el valor de la
JUSTICIA, fomentando las actitudes de cada uno de los miembros de la
comunidad que le permiten reconocer, respetar y darle al otro lo que le
corresponde en su dignidad como persona y se ve en: Paz, solidaridad, gratitud,
honradez, alteridad, misericordia.
Formamos en la trascendencia: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el
valor de la TRASCENDENCIA, a partir del reconocimiento que cada individuo
descubre en sus dimensiones como hombre y que se convierten en el fundamento
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que favorece su crecimiento, integridad personal y testimonio de vida y se ve por:
el testimonio de vida, patriotismo, integridad, laboriosidad, superación.
Formamos en el patriotismo: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el valor
del PATRIOTISMO, que nos hace vivir plenamente nuestro compromiso como
ciudadanos y fomentar el respeto que debemos a nuestra nación. Que puede
notarse en: Actitudes cívicas, respeto por la pluralidad étnica, respeto y amor por
la patria, preservación y respeto de costumbres y folclor, cumplimiento de leyes y
normas.
ARTÍCULO 14: POLÍTICA INSTITUCIONAL La educación está en constante evolución, la cual permite crear procesos de
formación integral en cada uno de los miembros que conforman la comunidad
educativa del Colegio Juan Pablo II. Para ello, se implementan las siguientes
políticas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el cumplimiento del Plan de
Desarrollo Institucional.
• La consolidación de los canales de comunicación interno y externo, entre todos
los miembros de la comunidad educativa y de ésta con la sociedad con el fin
de lograr un ambiente de convivencia institucional y social.
• La preparación académica a los estudiantes para afrontar los retos
profesionales y la competencia en los diferentes servicios dentro de su
comunidad.
• La realización de convenios, asesorías, seguimiento y control, con entidades
como el SENA, ONG e Instituciones Educativas de nivel técnico y superior
afines con la misión y la filosofía de la Institución.
• Capacitación y asesoría en proyectos productivos y de convivencia, tendientes
a mejorar la calidad de vida de la comunidad.
• Preparación de los estudiantes en actividades científicas, culturales y
deportivas, que le permitan representar dignamente al colegio en eventos
locales, departamentales y nacionales.
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• Orientación a la comunidad educativa en temas de prevención y desastre,
educación sexual, drogadicción, tabaquismo, alcoholismo y prostitución infantil,
que ayuden a crear conciencia en la conservación de la salud y la integridad
física.
• Establecimiento de criterios que ayuden a fortalecer en los y las estudiantes
conciencia de cultura ciudadana para la conservación del ambiente.
• Establecimiento de mecanismos de participación de la comunidad educativa en
la conformación del gobierno escolar.
• Incentivar a través de becas u otros estímulos a los estudiantes que se
destaquen en la parte académica, científica, deportiva y/o manifestaciones
artísticas.
• Formación de los estudiantes para la misión evangelizadora encomendada a
la Iglesia, mediante la formación en valores éticos y morales.
• Fortalecimiento a los docentes mediante acciones que vivifiquen su quehacer
académico, profesional y personal, reconociéndolos como parte
fundamental del proceso académico.
• Creación de espacios de solidaridad, cooperación, cordialidad y
compañerismo, que permitan integrar al personal administrativo en el ambiente
escolar de manera activa.
• Creación espacios que permitan la armonía entre los estamentos
institucionales que conlleven a un ambiente sano dentro y fuera del colegio.
• Abrir espacios para que los egresados se organicen y participen activamente
en las actividades programadas por el plantel.
• Implementación de un currículo integral, interdisciplinario y flexible, basado en
competencias que favorezcan la permanencia de los estudiantes en la
institución.
• Construcción de una cultura investigativa, incentivando el pensamiento crítico
mediante el desarrollo de proyectos de investigación.
• Fortalecimiento de procesos de inclusión de diferentes grupos poblacionales o
diversidad cultural.
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• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes mediante la
formación para el trabajo y su vinculación laboral en la sociedad.
• Ofrecer formación técnica a estudiantes de 10º y 11º grado que proporcione
posibilidades de movilidad hacia otras modalidades y niveles educativos para
vincularse laboralmente
ARTÍCULO 15: FACTORES CLAVES
• Hacer del Colegio Juan Pablo II una de las más reconocidas en el
Departamento de Córdoba, por su alto nivel académico, humanístico, científico,
investigativo, cultural, religioso y deportivo.
• Alcanzar y mantener altos niveles de desempeño en las pruebas de estado y
pruebas de saber de competencias básicas, ciudadanas y laborales.
• Lograr el acceso con éxito de los estudiantes a la educación superior y/o al
sector productivo regional y nacional.
• Generar cambios en la comunidad que favorezcan el desarrollo y mejoramiento
a través de proyectos.
• La vivencia de la fe cristiana, de la comunidad educativa, mediante el carisma
Dominicano y las enseñanzas de la Iglesia Católica.
CAPITULO II INSTANCIAS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO
ESCOLAR (Capítulos III del PEI)
ARTÍCULO 16: GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno escolar Juanpablista fundamenta su acción en las disp.
osiciones legales vigentes; las nuevas formas y procesos de participación
democrática; el ejercicio de la mediación y elaboración de normas y acuerdos de
convivencia. Es la estrategia organizativa que promueve mecanismos de
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participación en la comunidad educativa para la definición, despliegue y logro de
objetivos institucionales.
El gobierno escolar, como instancia de participación, promueve la dignidad de las
personas, el sentido democrático, el pluralismo, la libertad, el respeto mutuo, el
diálogo, la tolerancia, la actitud crítica y propositiva para conformar una sociedad
abierta y gestora de su desarrollo. Para ello, el Colegio Diocesano Juan Pablo II
favorece la participación de los organismos colegiados en las actividades y toma
de decisiones conjuntas para el logro de objetivos comunes.
La formación del sentido ciudadano es una necesidad que encuentra en la
cotidianidad del Colegio un escenario privilegiado para desarrollar habilidades
sociales. Allí se aprende a vivir con otros, a crecer juntos, a trabajar en equipo, a
identificar las diferencias pero también los componentes para la unidad, los
intereses particulares y el bien común al que propende la actitud auténticamente
política en sociedad.
El Colegio Diocesano Juan Pablo II, tendrá su propio gobierno escolar integrado
por:
Órganos Principales:
• Rectora
• Consejo Directivo
• Consejo Académico
Órganos de Apoyo Escolar:
• Comité de Convivencia Escolar
• Comisión de Evaluación y Promoción
• Consejo Estudiantil
• Personero (a)
• Consejo de Padres
• Comité de Pastoral
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ARTÍCULO 17: RECTORA Es la representante Legal y primera autoridad del Colegio, es autónoma en el
ejercicio de sus funciones administrativas, disciplinarias y académicas, las cuales
debe realizar de acuerdo con las normas de M.E.N y los principios y fines del
Colegio.
Es nombrada por el Obispo de la Diócesis de Montería.
Mediante su desempeño coordina los esfuerzos y armoniza las tareas
institucionales.
Delega los diferentes aspectos del proceso educativo en los organismos
colegiados y unipersonales para lograr los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 18: FUNCIONES DE LA RECTORA La Rectora tiene la representación del plantel, es responsable de su organización,
del cumplimiento de los planes y programas de estudio, y de que se realice en el
la labor pastoral de la misión educativa. En consecuencia le corresponde:
• Orientar la elaboración y ejecución del PEI y llegar a acuerdos con el
Gobierno escolar en la toma de decisiones.
• Orientar el proceso educativo, con la asistencia del Consejo Académico.
• Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y la asignación de los
recursos necesarios para tal efecto.
• Promover un proceso continuo de mejoramiento de la formación integral en
el colegio.
• Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencia de la educación,
para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI
• Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores del Colegio y la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
• Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la
comunidad educativa
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• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y
el Manual de Convivencia.
• Promover actividades de beneficio social, que vinculen al colegio con el
entorno social.
• Aplicar las disipaciones que se expidan, por parte del estado con respecto
al servicio educativo.
• Ejecutar las funciones complementarias que le atribuye el PEI.
• Presidir el comité de convivencia escolar y hacer cumplir sus funciones
• Todas las responsabilidades referidas en la Ley 1620 de 2013, articulo 18
• Las demás que la Ley le asigne, acordes con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 19: CONTENIDOS Y PROBLEMÁTICAS QUE ABORDA ESTA INSTANCIA Trata los asuntos de mayor importancia para la comunidad educativa
relacionados con necesidades, intereses y expectativas de la comunidad
educativa en cuanto a:
• Horizonte Institucional y Gobierno escolar.
• Estructura organizacional, administración y organización de recursos
financieros, humanos, físicos y de infraestructura.
• Pastoral Educativa.
ARTÍCULO 20: CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano de participación de la comunidad educativa, de orientación
académica y administrativa del Colegio.
Por ser de carácter privado, el Consejo Directivo del Colegio está conformado por:
• La Rectora, quien lo presidirá y convocará.
• Las Coordinadoras del Colegio.
• Un representante de los docentes por nivel; preescolar, básica y media.
• Dos representantes de los padres de familia.
• Un representante de los estudiantes.
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• Un representante del sector productivo.
• Un representante de los exalumnos.
Decreto 1860 de 1994.
Parágrafo 1: en los establecimientos educativos no oficiales, quien ejerza su
representación legal será considerado como el Director Administrativo del Colegio
y tendrá autonomía financiera.
ARTÍCULO 21: PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Para el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo deben
cumplir los siguientes requisitos:
• Ser fieles a los principios educativos y a la filosofía Juanpablista.
• Poseer un alto sentido de pertenencia y tener responsabilidad ética, humana y
profesional en el ejercicio de sus respectivas funciones.
• Para ser representante de los profesores al Consejo Directivo, los candidatos
deben, estar vinculados al colegio por un periodo mínimo de dos años. La
elección se efectuará en asamblea de docentes, dentro de los 60 días
siguientes a la iniciación del año lectivo.
• Los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo serán
nombrados uno por la Asociación de Padres de Familia y el segundo nombrado
por el Consejo de Padres.
• El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el
Consejo Estudiantil entre los estudiantes que se encuentren cursando grado
once.
• El representante al sector productivo es un empresario que será elegido por el
Consejo Directivo entre candidatos propuestos por el mismo.
• El representante de los exalumnos será elegido por la Junta Directiva de este
órgano o en su defecto ejercerá este cargo el estudiante que el año
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inmediatamente anterior haya sido representante de los estudiantes o su
delegado.(exalumno con disponibilidad)
ARTÍCULO 22: DERECHOS
• Opinar y ser escuchado
• Solicitar y obtener permisos cuando no pueda asistir justificando su ausencia.
ARTÍCULO 23: DEBERES • Cumplir puntualmente a las reuniones establecidas en el cronograma.
• Justificar la inasistencia por escrito y con anterioridad.
• Enviar con anterioridad a los integrantes citaciones a las reuniones incluyendo
la agenda de trabajo.
• Asistir a reuniones periódicas y extraordinarias cuando sea necesario.
• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
• Adoptar el pacto de convivencia y el reglamento de la institución.
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
• Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación.
• Darse su propio reglamento y cumplir sus funciones.
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ARTÍCULO 24: ESTÍMULOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO • Participar en talleres de capacitación y actualización.
• Reconocimiento público por el buen desempeño de sus funciones
ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
• Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento de la Institución, excepto
las que sean competencias de la otra autoridad, tales como la reserva de
dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
adolescentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o
manual de convivencia.
• Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
• Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
• Promover el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
• Promover estímulos y distinciones para los miembros de la comunidad
educativa.
• Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
• Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
• Darse su propio reglamento.
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ARTÍCULO 26: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
Los representantes al Consejo Directivo se eligen anualmente. No son reelegibles
para un periodo inmediato y continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando
sean elegidos los nuevos integrantes.
Se exceptúan la Rectora, las Coordinadoras y Docentes según contratación.
ARTÍCULO 27: CONSEJO ACADÉMICO
Es una instancia del Gobierno Escolar que acompaña el proceso de diseño
curricular y formación académica, teniendo en cuenta, el plan de estudios, la
evaluación, las metodologías y demás aspectos relacionados con la vida
académica.
Está compuesto por los siguientes miembros:
2. La Rectora, que es quien lo preside.
3. Los Directivos Docentes.
4. Un Docente por cada área y asignaturas definidas en el Plan de Estudios.
5. Un representante de los estudiantes.
Decreto 1860 de 1994.
ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del Proyecto Educativo Institucional.
• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes de acuerdo con lo previsto en la Ley general de
educación y sus decretos reglamentarios.
• Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución.
• Liderar las orientaciones pedagógicas de la Institución y participar en la
evaluación institucional.
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• Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los estudiantes y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación.
• Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los estudiantes y
decidir sobre ella, según conducto regular.
• Establecer el cronograma del Colegio y autorizar las actividades extraclase,
según indique la Ley y las directivas ministeriales.
• Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuyen el Proyecto Educativo Institucional. (Decreto 1860, Art.24 y Decreto
1290)
ARTÍCULO 29: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El comité escolar de convivencia, es el encargado de apoyar la labor de promoción
y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación
del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El Comité de Convivencia se instalará entre los primeros sesenta (60) días
calendario escolar y se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. Además, lo
hará extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente. Según la Ley 1620 de 2013 artículo 12, este comité está compuesto por los
siguientes miembros:
1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
2. El personero estudiantil.
3. El docente con función de orientación.
4. El coordinador cuando exista este cargo
5. El presidente del consejo de padres de familia.
6. El presidente del consejo de estudiantes.
7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
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Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Parágrafo 2: Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente
del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el
docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del
respectivo comité.
Este comité se rige según la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013.
ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Las funciones del Comité de Convivencia son la siguientes: articulo 13 Ley 1620
de 2013.
• Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre los docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes
y entre docentes.
• Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
• Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten
en la localidad y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
• Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de
la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,
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madre de familia o acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
• Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar, definida en
el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido
en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que
hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.
• Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
• Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
Parágrafo 1: Este comité de darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
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ARTÍCULO 31: PRINCIPIOS DEL SISTEMA Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar:
1. Participación: En virtud de este principio las entidades y
establecimientos educativos deben garantizar su participación activa
para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de
sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines
del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32,
43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos
deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se
adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En
armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los
diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la
sociedad y el Estado son corresponsables de la formación
ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de
acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código
de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones
educativas son autónomos en concordancia con la Constitución
Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones.
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4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto
y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por
razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición
física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en
una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada
hacia la promoción de la educación para la autorregulación del
individuo, de la educación para la sanción social y de la educación
en el respeto a la I Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 32: DEFINICIONES DE LA LEY 1620 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1965
En el marco de la Ley 1620 se entiende por:
• Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se
define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
• Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales
y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por
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el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a
la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .
• Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un
tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia
o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y
sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento
educativo.
• Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
Para efectos del Decreto se entiende por:
1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus
intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
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afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos
o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de
cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad
causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir
de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos.
Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes
en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los
envía.
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4. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a
lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia
o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley
1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146
de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo
acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es
el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan
para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de
su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
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ARTÍCULO 33: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Y PROTOCOLOS DE ATENCION (Ver anexo Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, según el MEN) Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente
en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965,
deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
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reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo
involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará
constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los
artículos 43 y 44 del Decreto 1965.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965,
deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,
preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
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6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la
situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El
comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del
Decreto 1965.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y
de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo 1: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la
atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el
artículo 45 del presente Decreto.
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo III: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las
situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965,
deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
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3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el
medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia.
De la citación se dejará constancia.
S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en
el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de
aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
autoridad competente. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento
de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes
a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte
del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y
del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
ARTÍCULO 34: RESPONSABILIDADES
DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias,
tendrá las siguientes responsabilidades:
• Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e
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integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
• Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el
cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos
11,12 Y 13 de la presente Ley.
• Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a
través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos
humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
• Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y
en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos,
de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la
Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
• Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores
protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité
escolar de convivencia.
• Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia
y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los
demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
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• Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de
acoso y violencia escolar más frecuentes.
• Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar,
la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
• Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre
las distintas áreas de estudio.
DEL DIRECTOR O RECTOR Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
• Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.
• Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
• Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
• Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar
de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos
casos.
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DE LOS DOCENTES Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrán las siguientes responsabilidades:
• Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con
el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
• Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes.
• Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
• Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
DE LA FAMILIA
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar,
además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución
Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y
demás normas vigentes, deberá:
• Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social
y ambiental.
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• Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
• Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y
la sexualidad.
• Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional
del establecimiento educativo.
• Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
• Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
• Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de
sus hijos cuando éstos sean agredidos.
ARTÍCULO 35: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Es el órgano encargado de definir la promoción de los estudiantes y hacer
estímulos, recomendaciones de actividades de recuperación y nivelación para
estudiantes que presenten dificultades. Además, analizaran los casos de los
estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
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Al finalizar el período académico se constituirá el Comité de Evaluación y
promoción convocado por el Rector e integrado por el Coordinador Académico y
de Convivencia, los Docentes de cada nivel, el Psicólogo, el representante de los
Padres de Familia y la Secretaria Académica.
ARTÍCULO 36: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN • Estudiar los casos de estudiantes por que demuestren un desempeño superior
en el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias
básicas del grado que cursa y recomendar su promoción anticipada al grado
siguiente al Consejo Académico.
• Analizar los casos persistentes de desempeño bajo y brindar posibles
estrategias para mejorar su compromiso escolar.
• Elegir al mejor estudiante de cada curso para hacer parte del Cuadro de Honor
del Colegio.
• Al finalizar el año académico el comité analizará y aprobará los estudiantes que
van a ser reconocidos y condecorados por la Institución.
• Analizar y aprobar la promoción de los estudiantes al grado siguiente.
• Analizar y aprobar los estudiantes que no son promovidos de grado.
El sistema de evaluación Institucional del Colegio Diocesano Juan Pablo II se rige
por el decreto 1290 de 2009 artículo 4:
• Los criterios de evaluación y promoción.
• La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
• Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
• Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes durante el año escolar.
• Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
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• Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes.
• Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados
en el sistema institucional de evaluación.
• La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
• La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,
comprensibles y den información integral del avance en la formación.
• Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción.
• Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción
del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 37: CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un representante
de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos por votación
secreta en asamblea de curso.
La elección de los estudiantes al Consejo Estudiantil se realizara en una jornada
electoral donde participaran los estudiantes.
Decreto 1860 de 1994.
ARTÍCULO 38: REQUISITOS DE LAS O LOS ESTUDIANTES QUE CONFORMAN EL CONSEJO ESTUDIANTIL • Ser estudiante legalmente matriculado en la Institución con mínimo tres años
de permanencia en la Institución.
• Identificarse con la filosofía Juanpablista y vivenciar sus valores.
• Demostrar capacidades de liderazgo positivo.
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• Cumplir las normas del Manual de Convivencia.
• Reflejar, durante el año inmediatamente anterior, excelente convivencia y no
tener compromiso de orden disciplinario ni académico.
• Tener y mostrar sentido de pertenencia por la Institución.
ARTÍCULO 39: FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y DEL REPRESENTANTE DE GRUPO • Apoyar y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo en el cumplimiento de su representación.
• Determinar, en reunión plenaria, los requerimientos para los representantes del
Consejo Estudiantil que no estén cumpliendo con sus funciones a cabalidad,
según previo informe por los estudiantes del grupo.
• Hacer llegar por escrito a las Coordinadoras el cronograma de actividades.
• Mantener constante comunicación con el Director de grado.
• Servir de puente de comunicación entre docentes, director de grado,
coordinaciones y el curso que representa.
• Mantener informado al curso acerca de actividades académicas, culturales,
cívicas y deportivas.
• Diligenciar y actualizar formatos según acuerdos establecidos con los docentes
y directivos docentes.
• Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil y aquellos que incurran en faltas de
disciplina constantes.
• Generar espacios importantes para que los estudiantes desarrollen toda su
iniciativa y hagan de la participación un valor ejercitado en su cotidianidad.
• Informar a Coordinación Académica y de Convivencia anomalías presentadas
en el aula o espacios académicos en presencia o ausencia del docente.
• Motivar a sus compañeros por el respeto, la tolerancia, la disciplina y vivencia
del Manual de Convivencia.
• Ser ejemplo de vida mediante la vivencia de los valores.
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• Crear su propia organización interna.
Parágrafo 1: En caso de incumplimiento de las funciones como representante de
grado o personero (a) del Colegio, desde el primer bimestre, existe la posibilidad
de revocatoria del mandato, en tal caso el Director de grado presenta la solicitud
por escrito a la Coordinación para llevar a cabo el procedimiento. (Asume el
estudiante de segunda en votación)
ARTÍCULO 40: PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES
Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los
estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y el reglamento o
manual de convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II.
El personero de los estudiantes se estableció en la Ley 115 de 1994 en su artículo
94 y se reglamentó en el Decreto 1860 en su artículo 28.
ARTÍCULO 41: PERFIL Será un estudiante de grado once con las siguientes características:
• Buen desempeño académico.
• Actitudes que reflejen el perfil Juanpablista y que propicien la sana
convivencia.
• Haber iniciado su formación en el colegio por lo menos con 3 años de
antigüedad.
• Creencia, convicción y actuación de los principios y filosofía del colegio.
• Capacidad comunicativa al servicio de la convivencia.
• Liderazgo positivo en los diferentes espacios y actividades programadas
por la Institución.
ARTÍCULO 42: FUNCIONES DEL (LA) PERSONERO(A) • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación;
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• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
• Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
• Fomentar actitudes que promueven la interiorización y vivencia de los
valores Institucionales.
• Informar a todos los estudiantes y demás formas organizativas, en qué
consiste el ser personero, discutir y aclarar interrogantes, ilustrarlos sobre
las ventajas educativas que ofrecen los personeros y la organización
estudiantil.
• Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
ARTÍCULO 43: ELECCIÓN DEL (LA) PERSONERO(A) El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios
siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto
el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
La elección del personero de los estudiantes debe convertirse en acto educativo,
de formación cívica y política. Esta acción consolidada en esos términos ayudará
a que los estudiantes vayan, desde sus prácticas, acudiendo a la comprensión de
lo que es la democracia representativa y participativa.
Los requisitos para ejercer este cargo son los mismos para pertenecer al Consejo
Estudiantil.
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Los candidatos a este cargo se inscribirán en Rectoría y presentaran su plan de
trabajo.
ARTÍCULO 44: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento
educativo destinado a asegurar su continua participación en los procesos
pedagógicos del Colegio y a evaluar los resultados de calidad del servicio. Está
integrado por dos (2) padres de familia de cada grado ofrecido por el Colegio.
Decreto 1860 de 1994.
Parágrafo 1º: El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda
la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus
funciones.
ARTÍCULO 45: COMITÉ DE PASTORAL Está constituido por representantes de todos los grados y niveles, bajo la
orientación de la coordinadora de Pastoral, los docentes de religión y el capellan,
como medio de apoyo en la formación integral de los estudiantes.
Consideramos que toda actividad organizada y/o realizada es pastoral pues a
través de ella se lleva a los miembros de la comunidad educativa a relacionarse
con Dios, consigo mismo y con los demás.
Como colegio Católico y administrado por las Dominicas de Santa Catalina de
Sena, la pastoral ocupa un lugar céntrico en la formación integral de nuestros
estudiantes.
Las actividades programadas por este comité fortalecen la vivencia de la fe y el
carisma Dominicano, la integración de los grupos, el crecimiento personal, la
solidaridad con el más necesitado y despertar en los servidores, niños, jóvenes y
sus familias la sensibilización frente a los valores del evangelio; estas actividades
son variadas y se realizan durante todo el año de acuerdo al tiempo litúrgico y a
las necesidades de las comunidad educativa.
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CAPITULO III MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa está conformada por todas las personas que tienen
responsabilidades directas en el diseño, ejecución, evaluación y buena marcha del
PEI.
Hace parte de este capítulo y del PEI el manual de funciones del Colegio.
ARTÍCULO 46: LOS ESTUDIANTES El estudiante Juanpablista se identifica porque: hace vida los valores
institucionales, mostrándose en cada momento como un ser humano que ama a
Dios, respeta su obra y ama por ello entrañablemente a su patria, es una persona
integral y con un amplio manejo del énfasis Técnico Comercial.
ARTÍCULO 47: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Los derechos son condiciones que aseguran la dignidad de la vida del ser
humano.
El estudiante Juanpablista tiene, en primera instancia, los derechos consagrados
en la Constitución Política, Ley 12 de 1991, Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006,
Ley 1620 de 2013 y demás decretos que las modifique o complementen, así como
lo contemplado en el presente manual de convivencia. Tiene derecho a:
• Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su
buen nombre (Art 115, Constitución Nacional), al libre derecho de su
personalidad (Art 16, Constitución Nacional), el derecho a la honra (Art 21
Constitución Nacional).
• Al desarrollo de su personalidad y formación integral (Art 16 – 45 Constitución
Nacional, Art 7 Ley de la infancia y la adolescencia).
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de convivencia (Art
18 Constitución Nacional)
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• A expresar con libertad responsable sus opiniones, utilizando correctamente
los canales de comunicación establecidos en el Colegio (Art 10 Ley de la
infancia y la adolescencia).
• A disfrutar el descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte y participar de la
cultura y de las artes (Art 13 Ley de la infancia y la adolescencia).
• A disponer de un ambiente de paz, armonía y solidaridad. (Art 95 Constitución
Nacional)
• Hacer uso del derecho de petición en forma escrita, como lo establece el Art.23
de la Constitución Nacional, siguiendo un conducto regular, cuando se
presenten casos de carácter académico y/o convivencia así:
o Docente
o Director de grupo
o Coordinadora Académica y/o de Convivencia
o Rectora
o Consejo Directivo
o Núcleo Educativo
o Secretaría de Educación Municipal
• Conocer el manual de convivencia desde el inicio del año lectivo.
• ser capacitado como mediador o conciliador escolar. Decreto 1965 de 2013
• Derecho a la legítima defensa cuando se encuentre, incluso, en algunos de los
comportamientos anticonvivenciales de este manual.
• Tener derecho al debido proceso en cuanto a las actividades tendientes a la
aprobación de un grado o la superación de dificultades y en cuanto al retiro del
plantel.
• Desarrollar las clases de acuerdo al horario académico reglamentado por MEN,
por la Secretaria de Educación respectivas y por el P.E.I.
• Utilizar en forma adecuada la planta física del Colegio, al igual que sus
recursos (Laboratorio, Biblioteca, Sala de informática, implementos deportivos
y material didáctico), que sea para el servicio de los estudiantes.
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• Usar el servicio de bienestar estudiantil que presta el Colegio: Orientación y
Consejería, Capellanía, Cafetería y Restaurante, en el horario estipulado por la
Institución.
• Asociarse para integrar los diferentes comités que conforman el gobierno
escolar, para trabajar en beneficio de la Institución.
• Informarse acerca de las determinaciones del Consejo Directivo y el Consejo
Académico, a través de sus representantes.
• Ser escuchado cuando necesite dialogar con los Directivos y los docentes, en
el momento oportuno.
• Recibir oportunamente el carné estudiantil, que le permita identificarse en
cualquier lugar, como miembro de la Institución.
• Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I., de acuerdo con
los mecanismos que para ello se estipulen.
• Contar con un seguro médico estudiantil, que garantice la protección del o la
estudiante.
• Solicitar y recibir certificación y demás documentos atendiendo al horario de
secretaria académica y estando a paz y salvo con el Colegio.
• Participar activamente en los eventos académicos, culturales, artísticos,
curriculares y extracurriculares propiciados por el Colegio u otras Instituciones.
• Ser protagonista en la vida institucional en celebraciones Religiosas, Desfiles,
Convivencias, Retiros Espirituales, Actos Culturales y todas aquellas
actividades organizadas por la Institución.
• Participar a través de sus representantes en el Gobierno escolar.
• Elegir y ser elegido democráticamente como representante estudiantil ante el
gobierno escolar.
• Recibir los Estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su
liderazgo positivo y participación en eventos en representación del Colegio.
• Recibir orientación formativa en todos lo aspectos de su desarrollo integral,
durante la escolaridad.
• A recibir información veraz, oportuna y precisa, sobre el quehacer educativo de
la Institución.
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• Recibir en buen estado el mobiliario que ofrece la Institución.
• A que sus conflictos personales y familiares sean escuchados y evaluados en
su verdadera dimensión por profesores, orientadores, directores de grupo,
directivos y manejados con la debida discreción.
• Recibir un trato respetuoso digno y cortés por parte de todos los miembros de
la comunidad educativa sin discriminación.
• Participar en las jornadas pedagógicas y mesas de trabajo.
• Presentar por el conducto regular los reclamos que considere necesario para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los
deberes.
• Presentar las excusas y solicitar permiso cuando por motivos justos lo requiera.
• Ser representado por sus padres o acudiente ante el Colegio en caso
necesario.
• Aprovechar las horas de descanso para el libre esparcimiento, el juego y el
deporte en los lugares dispuesto para este fin.
• A ser escuchado en la justificación de sus actos y se le aplique el
procedimiento estipulado, según el manual de convivencia.
• Recibir la atención adecuada en caso de los accidentes e inconvenientes que
se presenten en la Institución.
• Recibir formación cristiana, académica, científica, tecnológica e integral y de
calidad por parte de profesionales en educación.
• Participar y Conocer oportunamente el cronograma y el calendario de
actividades académicas establecidos para cada año.
• Participar en el proceso educativo, colaborando en las distintas comisiones de
trabajos.
• Recibir las orientaciones pertinentes del proceso pedagógico durante el
desarrollo de las clases.
• Recibir una bibliografía y direcciones en la web que le permita hacer las
consultas de complementación.
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• Recibir información a tiempo sobre los logros de cada asignatura, estrategias,
metodologías, evaluaciones y demás actividades curriculares y
extracurriculares programadas por la Institución.
• A ser evaluados con equidad, justicia y objetividad de acuerdo a las
disposiciones del ministerio de Educación nacional y del manual de
convivencia.
• Recibir oportunamente los resultados de sus evaluaciones y apelar, en caso
de desacuerdo, el concepto dado por el docente.
• Recibir apoyo pedagógico en caso de obtener bajo rendimiento, a través de
actividades complementarias que le ayuden a superarlas.
• Presentar dentro del tiempo límite establecido: Trabajos, evaluaciones, previo
acuerdo con el docente del área respectiva en caso de ausencia con excusa
justificada.
• Recibir informe académico y disciplinario por intermedio del padre de familia o
acudiente, siempre que esté a paz y salvo con el Colegio.
• Derecho a explicaciones aclaratorias cuando tenga dudas sobre un tema en el
momento oportuno, sin que esto ocasione retrasos o interrupciones en el
desarrollo normal de la temática de dicha área.
• Participar de actividades Religiosas, Deportivas, Culturales y Científicas que
conlleven a su formación integral.
• Autoevaluarse y hacer críticas constructivas sobre el proceso pedagógico y
demás actividades que se realicen.
• Ser reconocido cuando sus actitudes, comportamiento y desempeño
académico lo amerite.
• A ser promovido al grado siguiente, o a recibir el título de bachiller, siempre
que haya cumplido con los requisitos académicos, estipulados en el Modelo de
evaluación, disciplinarios y económicos exigidos por el Colegio.
• Ser acompañado y apoyado en el proceso de formación por los padres y/o
acudientes.
• Solicitar respetuosamente a los profesores, el cumplimiento de sus deberes:
puntualidad, preparación de clases y responsabilidad.
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• En caso de seguimiento convivencial, los padres de familia deberán conocer y
firmar los acuerdos establecidos, para mejorar su comportamiento.
• Ser respetado en la integridad personal, sexual y creencias religiosas.
ARTÍCULO 48: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Derechos y Deberes son dos conceptos correlativos, no hay derechos sin deberes,
ni hay deber sin derecho correspondiente.
El PEI considera que toda responsabilidad es explicita como un deber-derecho por
tanto es deber de cada estudiante:
• Cumplir con el manual de convivencia, conocer el PEI y las leyes, normas y
decretos que hacen parte fundamental del servicio educativo.
• Mantener un comportamiento ejemplar en los salones de clase aún en
ausencia del profesor y demás actos curriculares y extracurriculares.
• Ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.
• Dirigirse al docente y demás Servidores Juanpablistas ante cualquier
reclamo, utilizando vocabulario adecuado y tono de voz respetuoso.
• Entrar y salir de los salones en completo orden, silencio y de manera
puntual.
• No permanecer en los salones de clase durante los descansos.
• Utilizar vocabulario adecuado dentro y fuera del Colegio.
• Responder por los daños que causen en bienes ajenos y de la institución.
• Respetar el turno en la tienda escolar, restaurante y demás sitios que las
circunstancias lo exijan.
• Conservar el orden y aseo de aulas, patios, corredores, baños, paredes y
demás lugares y materiales del Colegio a su servicio.
• Acatar las observaciones de los Servidores Juanpablistas que acompañan
en los descansos.
• No masticar chicle, comer o tomar líquidos en ninguna actividad curricular o
en actividades extracurriculares.
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• Presentar respetuosamente y por escrito las quejas o reclamos ante las
instancias respectivas; e informar oportunamente sobre las situaciones de
peligro, daño, robo y otros actos de mal comportamiento por parte de
compañeros o personas ajenas a la institución.
• No realizar cualquier tipo de negocios de compraventa y/o trueque de
artículos, comestibles y bebidas en las instalaciones del Colegio y sus
alrededores.
• No traer celulares, Ipod, reproductores de música, PSP, tablets,
computadores portátiles, agendas digitales u otros aparatos electrónicos,
sin la debida autorización.
• No practicar rituales espiritistas, satánicos y otros que atenten contra los
principios religiosos, éticos y morales, dentro y fuera de la Institución.
• Asistir puntual y diariamente a clase, a las actividades de nivelación,
actividades pedagógicas complementarias especiales o académicas y
demás actividades extracurriculares programadas por el Colegio.
• Solicitar por escrito ante la coordinación académica los permisos
necesarios, plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no
asistir al Colegio. Solamente se podrá justificar la no asistencia al Colegio
en las siguientes circunstancias: Casos de fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad debidamente comprobada.
Parágrafo 1º: La Rectora del Colegio citara a los padres o acudientes del estudiante cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas en el mes. Si se estable que el responsable es el padre o acudiente del estudiante, se remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones pertinentes (código de la Infancia y la Adolescencia) Parágrafo 2: Cuando el estudiante no asista al 25% de las clases, o un porcentaje mayor, perderá la asignatura o área.
• Preparar debidamente los contenidos, tareas, talleres y evaluaciones que
se desarrollen durante las clases que no pudo asistir.
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• Portar el carnet estudiantil, carnet de seguro estudiantil y demás
documentos requeridos, en todas las actividades curriculares y
extracurriculares.
• Informar oportunamente, a los padres o acudientes, las comunicaciones
que envía el Colegio a través de circulares, boletines, agenda y otros.
• No traer al Colegio material pornográfico, juegos de azar, armas de
cualquier índole, cigarrillos, estupefacientes, bebidas alcohólicas u otros
elementos que atenten contra la filosofía y principios del Colegio.
• Actuar con honestidad en la presentación de evaluaciones y trabajos
escolares, siendo puntuales, salvo caso de gravedad o calamidad
doméstica.
• Mantener libre de contaminación visual y auditiva el medio que lo rodea,
evitando los grafittis, mensajes en puertas, paredes, escritorios, sillas, en su
piel y los ruidos estridentes.
• Entregará a la coordinación de convivencia o académica todo objeto que no
le pertenezca.
• Respetar y cuidar sus pertenencias, las de sus compañeros y la propiedad
ajena (evitando cogerlas sin autorización de los dueños) y responder por los
daños que cause. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de objetos de alto valor, dinero u otros objetos que el estudiante pierda.
• Escuchar las observaciones o llamados de atención del personal que
laboran en la institución y acatarlos.
• Respetar y valorar el trabajo de los empleados de Servicios Generales.
• Evitar las agresiones físicas y verbales y los juegos bruscos dentro y fuera
de la institución.
• Llamar a sus compañeros por sus nombres y no colocar apodos.
• Escuchar las propuestas, opiniones, comentarios, etc de los compañeros
con respeto
• Manifestar actitud de respeto y buen trato entre compañeros.
• Evitar toda forma de discriminación con sus compañeros y compañeras.
• Valorar a sus compañeros como personas con cualidades y limitaciones.
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• No fomentar, incitar e involucrar compañeros en desórdenes en las clases y
demás actividades curriculares y extracurriculares.
• Evitar manifestaciones amorosas que trastornen el normal funcionamiento
de las clases o cualquier actividad del plantel.
• Evitar gritos, mofas, ridiculizaciones, actitudes despectivas, escribir letreros
en paredes, muros o pupitres, escribir o decir frases denigrantes y las
posturas vulgares.
• Conocer y respetar los símbolos patrios y de la institución.
• Aprender y cantar con respeto y orgullo los himnos de la Institución, Planta
Rica, Córdoba y Colombia. También el del SENA como miembro de esta
Institución en los grados 10° y 11° según convenio.
• Reconocer al Colegio como segundo hogar, lugar y espacio donde se lleva
a cabo el proceso de educación formal integral, socialización y convivencia.
• Hablar siempre bien de la institución.
• Esmerarse por mantener buena salud a nivel físico y mental, y no ingerir,
vender o estimular el consumo de bebidas embriagantes y sustancias
psicoactivas.
• Ser fiel a la verdad en actos y palabras.
• Cumplir con las disposiciones expresadas por el Colegio mediante
resoluciones, circulares, memorando, plataforma, Manual de Convivencia y
otras comunicaciones.
• Emplear los textos, útiles, plataforma y demás elementos para el buen
desempeño en las actividades curriculares.
• No fumar dentro ni fuera de la institución.
• No sustraer ni alterar de las dependencias registro escolares de valoración,
certificados, planillas, evaluaciones y recibos de pago.
• Contribuir al aseo, preservación y embellecimiento de los espacios físicos y
bienes materiales del Colegio. Mantener siempre decorado y aseado el
salón de clases.
• Responder económicamente, ya sea individual o en grupo, por los daños,
que ocasione a las instalaciones, bienes del Colegio y de sus compañeros.
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• Solicitar los certificados, constancias y fotocopias en el horario estipulado.
• Permanecer en Psicoorientación cuando necesite servicio o cuando sea
remitido(a) por algún docente o la coordinadora.
• Utilizar los servicios de teléfono, fotocopiadora y otros ofrecidos por el
Colegio en los horarios establecidos.
• Asistir a toda actividad organizada por el Colegio como parte de su
formación integral.
• Participar activamente en la creación de una convivencia pacífica, en la
construcción de la comunidad educativa y en su continuo mejoramiento.
• Emplear el tiempo libre de manera que beneficie su desarrollo integral y el
del grupo.
• Las horas del proyecto de servicio social, deben realizarse en grado 10°y
son de carácter obligatorio.
• No hacer uso de los uniformes en actividades diferentes a las programadas
por el plantel.
• Respetar las propiedades privadas y avisos en la vía pública.
• No frecuentar establecimientos públicos: discotecas, cantinas, billares y
otros similares portando el uniforme de la Institución.
• No participar en pandillas y organizaciones dedicadas al vicio, creando
pánico o inseguridad en la comunidad. Igualmente, se abstendrá de crear
situaciones perjudiciales para la comunidad, en los buses y otro medio de
transporte masivo.
• Desarrollar su espíritu investigativo, realizando con creatividad, las
diferentes tareas prácticas y complementarias a cada asignatura.
• Los textos escolares que el Colegio pone a disposición de los estudiantes
deben ser devueltos una vez utilizados.
• Recordar que reprueba una asignatura cuando se acumula más del 25% de
inasistencia a clases sobre el tiempo previsto.
• Mantener al día los apuntes de cada una de las asignaturas.
• Pegar las evaluaciones en los cuadernos respectivos y responderlas
correctamente.
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• Acatar las órdenes relacionadas con la presentación personal y uso de los
uniformes.
• Hacer buen uso de las redes sociales y de la plataforma del colegio,
evitando publicar fotos, videos, comentarios, memes, gifts, y otros que
atenten contra su integridad y dignidad, la de sus compañeros y
compañeras, personal del Colegio o del Colegio mismo. Las anteriores
conductas negativas pueden ser de tipo virtual (ciber-bullying). Ley 1098 y
Ley 1620.
• Abstenerse de conductas como:
Conflictos.
Conflictos manejados inadecuadamente.
Agresión escolar, la agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
Acoso escolar (bullying
Ciberacoso escolar (ciberbullying).
Violencia sexual.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Los anteriores conceptos se describen según la Ley 1620 de 2013 y su Decreto
reglamentario 1965, el PEI y este Manual de Convivencia.
EL UNIFORME Y PRESENTACION PERSONAL El uniforme constituye el distintivo exterior de la Institución, que hace que los y las
estudiantes se identifiquen como Juanpablistas en cualquier lugar donde se
encuentren, por tanto, debe portarse diariamente según el horario, debe llevarse
con sencillez, esmerándose siempre por su pulcritud y haciendo que su
presentación sea agradable, sin utilizar prendas o accesorios que no hace parte
del uniforme.
DE DIARIO
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Mujeres: Está compuesto por: Jumper escocés, a mitad de la rodilla. Camisa
blanca manga corta, zapatos negros colegiales con cordones de goma,
debidamente embetunados, medias blancas largas, accesorios blancos, rosados o
grises de tamaños discretos.
Varones: Pantalón largo negro clásico, camisa guayabera blanca según modelo,
correa negra clásica, zapatos negros clásicos sin cordones, medias negras
clásicas. Los zapatos deben portarse debidamente lustrados.
DE EDUCACIÓN FÍSICA Está compuesto por sudadera y camiseta según modelo, tenis blancos sin detalles
de ningún color, medias blancas largas.
Parágrafo 1º: Los estudiantes que utilicen camisilla, esta deberá ser blanca sin
ningún tipo de letras o dibujos.
Parágrafo 2: A los estudiantes de undécimo se les permitirá utilizar un uniforme
con un logo referente al lema de su promoción, previamente autorizado por la
Rectora. Este uniforme lo utilizarán según convengan con la Rectora.
Parágrafo 3º: Los estudiantes de décimo y undécimo utilizarán un uniforme así:
camiseta con el logo del Colegio, del SENA y del programa que estén
desarrollando según el convenio, pantalón o jean sin rotos, zapatos cerrados. Este
uniforme lo utilizarán para las clases y demás actividades según cronograma.
Parágrafo 4º: Cada uniforme deberá utilizarse de acuerdo al horario o según la
actividad programada. No se permite la combinación de uniformes.
Parágrafo 5º: Cuando se autorice asistir a las actividades con ropa diferente al
uniforme, los estudiantes deberán vestir de manera adecuada teniendo en cuenta
la filosofía de la institución. Se deben evitar jean rotos y descaderados,
pantalonetas, bermudas, blusas de tiras, ombligueras y con escotes.
1. Para la presentación personal, no debe usarse, cabello tinturado que
distorsione el tono original del mismo, cortes extravagantes, cabellos
largos para niños y jóvenes, uso de pulseras, collares, anillos, aretes,
maquillaje, tatuajes, uñas pintadas, piercing y otros accesorios no
acordes con el uniforme.
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2. Los estudiantes deberán utilizar el corte de cabello tradicional o clásico,
es decir no se admiten peinados o cortes de moda; en ningún caso
se aceptan rapados ni cabellos largos. Debe evitarse utilizar prendas
como joyas, aretes de gran tamaño, manillas y otros accesorios que no
están incluidos en el porte del uniforme.
3. Los uniformes son de uso exclusivo para las actividades escolares, por
ningún motivo serán utilizados para realizar actividades que no tengan
que ver con la Institución
ARTÍCULO 49: CAUSAS MERITORIAS Y ESTIMULOS
El Colegio reconoce expresamente el esfuerzo individual, sin crear competencias y
conflictos entre los estudiantes, cuando sobresalgan en comportamientos o
actitudes:
• Actuación destacada en el deporte, en cada una de las disciplinas que se
practican dentro de la institución y fuera de ella.
• Participación activa en los programas de proyección social y comunitaria.
• Espíritu investigativo y creativo.
• Obtención de un excelente promedio en las pruebas de estado.
• Capacidad de liderazgo en actividades propias del Colegio, tales como:
monitorias, personería, representación ante el consejo estudiantil, ante el
consejo académico y el Directivo.
• Actuación permanente y relevante en actividades curriculares y
extracurriculares.
ARTÍCULO 50: ESTIMULOS
• Reconocimiento en el observador del estudiante. En el se registraran las
actitudes y aptitudes positivas, a juicio de la comisión de evaluación.
• Reconocimiento público mención especial. Para los estudiantes que hayan
puesto en alto el nombre del Colegio en eventos culturales, sociales,
artísticos, deportivos y académicos a juicio de Rectoría.
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• Derecho a izar el pabellón nacional. Será otorgado a los estudiantes que se
destaquen por la vivencia de los valores que promueve el Colegio.
• Medalla de excelencia Colegio Diocesano Juan Pablo II: se entregara en la
ceremonia de graduación al estudiante que durante su permanencia en la
institución haya demostrado aprovechamiento, buen comportamiento y
sentido de pertenencia.
• Reconocimiento al estudiante que obtenga el mejor puntaje en las pruebas
saber 11.
• Salidas de campo para los grupos destacados por su esfuerzo y
comportamiento.
• Medalla a los estudiantes de Undécimo grado que hayan realizado en el
Colegio los estudios completos de preescolar o primer grado a 11°
• Promoción anticipada para aquellos estudiantes que muestren capacidades
excepcionales y que llenen ciertos requisitos exigidos por las promociones.
• Ser seleccionado como monitor o representante de curso.
• Divulgación de trabajos científicos, artísticos por los medios de información
con que cuenta el Colegio.
• Medalla al mejor deportista. los estudiantes que se hayan destacado en
algunos de los deportes que lidere el Colegio se elige al que reúne mayores
méritos.
• Descuentos en pensiones, previo análisis de su situación económica.
Parágrafo 1º: Los estudiantes que tengan algún descuento en costos educativos, deberán mantener en todos los periodos las áreas o asignaturas con promedios de mínimo 8.0 y disciplina con desempeño mínimo de alto.
ARTÍCULO 51: ACUERDOS CONVIVENCIALES PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS El manual de convivencia es el marco de referencia de los derechos, deberes y
normas que rigen el proceder de la comunidad Educativa Juanpablista.
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En términos generales, los conflictos que se presentan entre estudiantes,
estudiantes y docentes, docentes y padres de familia, se resuelven de manera
asertiva y a través del dialogo.
En concordancia con la filosofía de la Institución y principios Juanpablistas
contenidos en el presente manual, las acciones pedagógicas están orientadas
hacia la información, prevención, tratamiento y corrección de actitudes que atentan
contra la sana convivencia y el buen desempeño académico. En este orden de
ideas, el Colegio realiza, entre otras, las siguientes acciones.
• Campañas tendientes a cultivar los valores desde las distintas áreas y/o
asignaturas.
• Invitación a la reflexión para reconocer la falta.
• Capacitación para utilizar adecuadamente el conducto regular.
• Confrontación individual y/o grupal de la problemática objeto de análisis.
• Evaluación permanente del resultado de los procesos individuales y
grupales.
• Reflexión con padres de familia y/o acudientes.
• Acompañamiento de psicoorientación.
• Acompañamiento del comité de convivencia escolar.
El debido proceso es el conducto regular que debe seguirse para la solución de
conflictos:
• Dialogo respetuoso con el profesor de la asignatura respectiva o con
quien se haya tenido el incidente.
• Director de grupo.
• Coordinador académico, para la convivencia y la autoconducción
según sea el caso.
• Comisión de evaluación y/o de convivencia según el caso.
• Rectora.
• Consejo Directivo.
• Secretaria de educación municipal.
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• Comisaria de familia.
ARTÍCULO 52: FALTAS LEVES
• La impuntualidad a las clases y demás actos realizados en la
Institución.
• El portar el uniforme en forma inadecuada o sin pulcritud y orden, en
los días que corresponde, dentro y fuera de la Institución. Además del
no uso del mismo o combinación.
• Descuido en la presentación personal y/o útiles de trabajo.
• Uso de maquillaje, uñas pintadas, peinados inadecuados (mechones,
afros, cortes extravagantes en el cabello, colas en los varones,), aretes
en los varones y aretes exagerados en las niñas, tatuajes, pirsin, uso
de alhajas u otros accesorios no acordes con el uniforme. la
reincidencia afecta la conducta. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de joyas y objetos de valor (cadenas, anillos, dinero, celular y otros). En el caso de las niñas con maquillaje y uñas pintadas, deberán retirarse la pintura antes de entrar al aula o actividad programada por la institución o el Colegio dispondrá de materiales para que se lo quiten y las niñas cancelaran su costo.
• Comportamientos inadecuados y charlas en las clases, biblioteca,
laboratorios, sala de proyección, sala de sistemas, y demás
dependencias de la Institución.
• Porte de grabadoras, celulares, Ipod, reproductores de música, PSP,
tablets, computadores portátiles, agendas digitales, revistas y otros
distractores ajenos a las actividades propias de la Institución y sin
previa autorización.
Los distractores antes mencionados se le decomisarán al estudiante y se le devolverán al padre de familia o acudiente dejando constancia de lo sucedido, si reincide en la falta, se le
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decomisa el distractor y se entregará al finalizar el año escolar es decir el 30 de Noviembre.
• Promover desordenes al entrar y salir de clases, no hacer caso a la
señal de cambio de clase o permanecer fuera del salón durante la
misma; pelear o crear situaciones que alteren el normal desarrollo de
las actividades escolares y extracurriculares.
• No llevar oportunamente a los padres o acudientes la información que
envía al Colegio a través de circulares, citaciones, etc.
• Comer o masticar chicle en clase o en actos comunitarios.
• Permanecer en horas de descanso en los salones de clase.
• Frecuentar la tienda escolar en horas de clase, sin permiso del
docente.
• Permanecer en los alrededores del Colegio con el uniforme, al
terminar una jornada académica.
• Vender o comercializar artículos dentro de la Institución.
• Consumir alimentos dentro del aula de clase y demás espacios no
autorizados.
• Realizar compras o negociaciones de cualquier tipo con vendedores
ambulantes en los alrededores del Colegio.
• Tomar el nombre del Colegio para desarrollar actividades tales como:
rifas, paseos, fiestas, tómbolas, bingos, minitecas, etc. sin autorización
expresa del Colegio.
• No portar el carnet estudiantil, seguro estudiantil y demás documentos
requeridos o portarlos inadecuadamente.
• Realizar durante las actividades académicas, deportivas, religiosas, y
culturales asuntos diferentes a los correspondientes para cada caso.
• Arrojar basura y botellas fuera de las canecas o canastas
respectivamente.
• Incumplimiento con el aseo del aula de clase, según la organización
interna del director de grupo y el apoyo de los demás docentes.
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• Ocasionar indisciplina con harina, huevos, sustancias químicas y otros,
dentro y fuera de la Institución.
• Fomentar, inducir o participar en actos de indisciplina y/o violencia
dentro y fuera de la Institución.
• Manifestaciones afectivas eróticas entre parejas (besos, abrazos) en
las distintas actividades escolares.
• Juego de manos, chanzas bruscas entre compañero/as y abuso de
confianza.
• Retirarse de clase sin permiso del docente o encargado del aula.
• Ingresar y salir del Colegio sin el debido permiso escrito, según el caso
• Falta de delicadeza y buenos modales al solicitar cualquier servicio al
Colegio.
• Maltrato a plantas, árboles frutales y el consumo de la fruta sin su
debida autorización.
• Daños a elementos decorativos del Colegio.
• Causar daños a mobiliaria escolar, elementos de ayuda educativa,
material de laboratorio, implementos deportivos, elementos de la
biblioteca, enfermería, informática, vehículos, motos o cualquier otro
objeto.
• Irrespetar los símbolos patrios.
• Irreverencia en la reflexión y oración de la mañana y en los demás
actos religiosos, patrios, cívicos, culturales y deportivos.
• Actitud de rebeldía, manifestada en comportamiento que indique
desprecio hacia las normas de convivencia o hacia las sugerencias de
los educadores, coordinadores, Rectora, personal administrativo y de
servicios generales.
• Escribir o dibujar figuras o frases de cualquier tipo en sillas y paredes.
• Negarse a representar al Colegio en eventos señalados sin previa
excusa.
• Inasistencia al Colegio, comprobado previo acuerdo de dos o más
estudiantes.
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• Mal uso de objetos personales, lápices, lapiceros, bisturí, cortaúñas,
entre otros( que ateten contra y sean accionados contra la integridad
física de las personas o contra el buen estado de mueble o
inmuebles).
• No traer implementos de trabajo solicitados a clase.
• Incumplimiento en tareas, trabajos, consultas o investigaciones.
• Pagar o inducir a sus compañeros para que le haga o presten tareas.
igualmente sustraer o tomar tareas o trabajos sin autorización del
autor.
• Obtener dinero a través de la realización de trabajos para compañeros.
• Entrar a la sala de profesores sin la debida autorización.
• Manifestar comportamientos inadecuados como gritos, silbidos, risas y
otros.
• Asistir sin el uniforme correspondiente a las actividades institucionales
programadas.
• Realizar actividades que pongan en peligro la vida(colgarse en
puertas, aros, tableros de baloncesto, árboles y otros)
• Portar joyas de reconocido valor o traer dinero en cantidad mayor a las
requeridas para sus necesidades en Colegio.
• Comprar, vender y atender por las paredes del Colegio.
• Faltar al reglamento interno de las aulas especializadas.
ARTÍCULO 53: EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Para evaluar una falta se tendrá en cuenta:
• Que se tenga en cuenta el debido proceso.
• La naturaleza: la cual se medirá según el perjuicio causado.
• Edad y grado: con lo que se determina tanto la etapa del desarrollo en
que se encuentra el estudiante, como su madurez emocional.
• Las circunstancias: para lo cual se tendrá en cuenta:
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Los atenuantes:
• El buen comportamiento, cumplimiento y responsabilidad permanente en el tiempo anterior.
• La confesión personal y voluntaria de la falta.
• El haber sido inducido a cometer la falta.
• El haber actuado por defender derechos personales o comunitarios.
• El buen rendimiento académico y disciplinario.
• El haber enaltecido el nombre de la Institución y sentido de pertencia.
• El grado de compromiso que haya habido por parte de los padres de familia, con respecto a la formación de su hijo/a.
Los agravantes
• La mentira
• El bajo rendimiento académico y disciplinario.
• El haber sido sancionado con anterioridad.
• El haber incurrido en falta con el propósito de hacerlo.
• El haber cometido la falta para ocultar otras.
• La complicidad con otro u otros.
• El cometer la falta abusando de la confianza depositada.
• El haber procedido por razones o motivos de los cuales ya estaba
avisado y advertido.
• Evadir y ocultar la falta.
• El buscar testigos falsos.
• Cualquier otra conducta con la intencionalidad comprobada.
ARTÍCULO 54: PROCEDIMIENTO CORRECTIVO
Comprende tres etapas a saber:
1. Etapa informativa: El conocimiento del acto que produjo la falta por parte
de cualquier instancia del plantel, para lo cual se hace una relación del
hecho por parte de afectados, testigos y/o protagonistas e identificando el
inculpado.
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2. Etapa analítica: En la cual se presentan las pruebas y antecedentes
disciplinarios, descargos o derecho de defensa, análisis de motivos,
circunstancias atenuantes, agravantes, aceptación del hecho y tipo de falta.
3. Etapa decisoria: Determinación de la falta, aplicación racional de la medida
correctiva y compromiso personal.
ARTÍCULO 55: CONSECUENCIAS FALTAS LEVES Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS Las faltas a la disciplina se sancionaran con:
• Llamado de atención verbal por parte de la autoridad educativa que
presencia el acto, o tenga conocimiento de este, quien de inmediato lo
comunicara al respectivo director de grupo y/o comité de convivencia
escolar.
• Amonestación escrita por parte del coordinador cuando se presente
por segunda vez la misma falta u otra diferente ocasionada por el
mismo estudiante, con remisión a la orientación para tratamiento y
seguimiento.
• Cuando él o la estudiante sea reincidente en faltas a la disciplina hasta
por tres veces, será amonestado(a) por escrito, con firma de acta en
coordinación y remitida a consejería escolar con anotación en su hoja
de vida y notificación a padres de familia o acudientes.
• Si el estudiante continua en forma reiterativa cometiendo faltas leves
hasta por cuatro veces, el o la coordinador(a) de convivencia pasara el
caso a la Rectora, quien previa citación al acudiente o padre de
familia, podrá aplicar suspensión provisional hasta por cinco días, sin
perjuicio de recibir orientación por parte de consejería. En caso de
suspensión, el estudiante afrontara las consecuencias académicas.
• De todo lo anterior se dejara constancia escrita con copia a la hoja de
vida de él o la estudiante y observando las reglas del debido proceso.
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ARTÍCULO 56: FALTAS GRAVES
• Atentar contra la integridad física o afectar la de los demás así como la
de la propia persona.
• Vocabulario soez y trato descortés con los y las compañeras,
educadores, superiores o cualquier miembro de la comunidad
educativa.
• Retirarse de la institución sin permiso del coordinador o encargado.
• Afectar la integridad moral de los demás así como la de la propia
persona mediante las redes sociales.
• No entregar a las directivas o a los docentes, objetos o dineros
encontrados dentro de la Institución.
• Agredir de hechos o palabra a un superior o a un compañero/a o a
cualquier empleado de la institución.
• Hacer justicia por sí mismo, y en general tomar decisiones que están
reservadas a profesores, directivos y padres de familia.
• Irrespeto a la dignidad de su cuerpo y el de los demás.
• Mostrar partes íntimas a sus compañeros(as) o profesores(as).
• Difamar o causar mal imagen a compañeros/as, trabajadores,
profesores/as o directivos por medio de comentarios, pasquines, redes
sociales y otros.
• Intento y fraude en evaluaciones, alterar documentos, libros, registro
de calificaciones, control de asistencia y facturas de pensiones.
• Presentar como propios, trabajos, tareas o cuadernos ajenos.
• Falsificar la firma de padres, o acudientes, en excusas, notas o
documentos, así como en certificados, constancia, informe, etc.
• Intento de soborno, amenazas, chantaje, presión o mentiras por sí
mismo o por segundas personas.
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• Disponer fraudulentamente de dineros del grupo u otras dependencias
del Colegio.
• Desvío de dineros destinados a pagos de costos educativos, o
cualquier otra obligación contraída con el Colegio.
• Apropiarse de objetos y de bienes de los/as compañeros/as.
• Traer o hacer explotar material explosivo o inflamable y/o
contaminante del medio ambiente.
• Utilizar apodos para llamar a sus compañeros/as, empleados,
directivos o profesores.
• Comportamiento indebido en lugares públicos, atentando contra el
buen nombre de la institución.
• Salir de casa con el uniforme para el Colegio y no llegar a el.
• Asistir a lugares públicos inadecuados con el uniforme del Colegio o
usar el uniforme como ropa de casa.
• Propiciar escándalos en espacios públicos o en otras entidades,
portando el uniforme, estando en grupo o a nombre de la institución.
• Unión libre, prostitución, aborto, escándalo en la calle, inmoralidad
comprobada.
• Si durante la permanencia en la institución, una estudiante resulta en
estado de gravidez, o un estudiante con paternidad responsable,
automáticamente pierde el cupo y será cancelada su matrícula,
teniendo en cuenta el estado anímico y psicológico, se concertara con
el estudiante o la estudiante y con los padres de familia sobre las
estrategias para culminar sus actividades académicas. este
procedimiento lo realizara la institución con el fin de facilitarle al
estudiante el asumir su responsabilidad y prepararse para su futuro
como padre de familia.
• Portar o vender revistas pornográficas, drogas alucinógenas, y otros
elementos como armas de fuego, corto punzante, venenos, etc. que
perjudiquen su integridad física y moral o la de sus compañeros/as y
que vayan en contra de la filosofía católica de la institución.
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• Hurto, pelea, actos vandálicos dentro o fuera de la institución.
• Presentarse al establecimiento educativo y a otras actividades del
mismo o fuera de el, fumando, o en estado de embriaguez o bajo
efecto de drogas alucinógenas.
• Practicar juegos de azar, brujería, ritos satánicos, escribir grafitis,
hacer striptease, juegos morbosos y actividades obscenas dentro o
fuera de la Institución.
• Fijar afiches, letreros o avisos murales que opaquen la imagen de la
institución.
• Chismes, desacato permanente, críticas irónicas, destructivas y
desobediencias.
• Fugarse del establecimiento o inducir a otros/as a hacerlo.
• Organización de grupos y pandillas que lesionen los principios de la
Institución.
• Escuchar dentro de la institución, o en actividades respaldadas por
esta, música cuya letra atenta contra la moral y las buenas
costumbres.
• Rebeldía o desacato a la sugerencia de profesores o directivos.
• Desacato al reglamento o manual de convivencia.
• Las faltas repetidas de disciplina son causa de afección a la conducta.
• La reincidencia en tres faltas leves se considera falta grave.
• La comisión de hechos que atenten contra la libertad y pudor sexual.
relaciones de pareja, lesbianismo y homosexualismo.
• Cualquier forma de espionaje a persona individual o grupos.
• Desobediencia a parámetros establecidos en los concursos y
actividades programadas por la institución.
• El proxenetismo (inducir a una persona honesta al comercio carnal o
prostitución, para obtener lucro a costa de ella).
• Rebelarse o incitar a sus compañeros/as por capricho en contra de
directrices impartidas por directivos y docentes.
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• Involucrar a terceras personas en actos de venganza en contra de sus
compañeros, docentes, empleados y/o directivos del Colegio.
ARTÍCULO 57: CONSECUENCIAS DE LAS FALTAS GRAVES
• Toda falta grave en la que incurra un estudiante, amerita un proceso
disciplinario.
• Las faltas de conducta se sancionarán con suspensión provisional
hasta por cinco días, con firma de acta de compromiso y, de acuerdo a
la gravedad de la falta, negación del cupo para el año siguiente o
cancelación de matrícula, en cualquier época del año escolar.
• Los estudiantes que al final del año no alcancen los logros estándares
propuestos para la convivencia serán excluidos/as del plantel, previo
concepto de la comisión de evaluación y promoción, en caso de ser
estudiante del grado 11 se les excluirá de la ceremonia de graduación.
Los estudiantes que por su comportamiento disciplinario se hagan
merecedores de matrícula con compromiso, no serán miembros del
gobierno escolar ni representarán al Colegio en los diferentes eventos.
ARTÍCULO 58: ACCIÓN DISCIPLINARIA • Toda acción disciplinaria, se desarrollará de conformidad a los
principios de igualdad, moralidad, proporcionalidad, eficacia,
imparcialidad y justicia.
• Toda acción deberá adelantarse con agilidad, en el menor tiempo
posible.
• Amonestación en privado: la debe aplicar el educador que se enteró
de la falta, consiste en un diálogo con el estudiante para hacerlo
reflexionar sobre su comportamiento inadecuado y para fijar
compromisos a corto plazo, se requiere dejar constancia por escrito; el
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compromiso debe ser firmado por el estudiante y se informará de ello
al padre de familia o acudiente, quien también firmará.
• Amonestación en público, si el estudiante persiste en su
comportamiento inadecuado, el director de grupo y el coordinador para
la convivencia o coordinador académico, según el caso, citará a los
padres o acudientes para que, en diálogo conjunto, se adopten
acciones pedagógicas. Se dejará constancia en el observador del
estudiante, con la firma de los intervinientes, y, si el caso lo requiere,
se firmará compromiso académico. El estudiante no podrá asistir a
clases mientras no se hagan presentes los padres o acudientes. En los
casos que lo ameriten, la amonestación se hará en público.
• Privación de actividades extraescolares. Si el estudiante persiste en
su inadecuado comportamiento, la comisión de evaluación, previo
análisis del problema y de las consecuencias, podrá optar por privar al
estudiante de actividades extraescolares.
• Retiro temporal de clase. Ante reincidencia, esta sanción debe ser
producto de nuevo análisis por parte de la comisión de evaluación. la
suspensión no excederá los cinco días (5) y se decidirá por resolución
Rectoral. el/la estudiante se responsabiliza de toda actividad o
compromiso académico que se desarrolle durante su ausencia.
permanecerá en el Colegio realizando talleres de crecimiento personal.
• Las sanciones impuestas a los estudiantes se anotarán en la hoja de
vida correspondiente y serán comunicadas a los padres de familia o
acudientes.
• Antes de aplicar una sanción se tendrá en cuenta la edad y los
antecedentes personales, buscando que el/la estudiante asuma su
responsabilidad ante los hechos y reconozca sus errores para que
aprenda a valorarse a si mismo/a y a los demás. se seguirán los
siguientes pasos:
Diálogo.
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Acuerdos.
Compromisos.
Registro de acta.
Parágrafo 1º: Para los casos específicos se actuará conforme a la Ley 1620 de
2013 “Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” y su Decreto Reglamentario1965 de 2013 y
la Ley 1098 de 2006
ARTÍCULO 59: LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES El Colegio Juan Pablo II, requiere de hogares plenamente identificados con su
misión y su visión, estimulantes de las potencialidades de sus hijos e hijas,
sembradores de valores morales, capaces de liderar el proceso intelectual. Por lo
tanto, los padres o acudientes deben ser:
• Formadores permanentes de valores humanos y cristianos, con su
ejemplo más que con sus palabras.
• Colaboradores armónicos en el proceso formativo.
• Participativos, aportando sugerencias para la solución de conflictos.
Haciendo aportes materiales, intelectuales o de cualquier otra índole,
para el mejoramiento del Colegio y de los procesos que en el se
adelantan.
• Respetuosos de sus deberes, exigiendo sus derechos con decoro y
amabilidad, demostrando respeto y consideración con el Colegio y
todos sus miembros, convirtiéndose en un aliado de estos en la
formación de sus hijos.
• Orientadores hacia la verdad, la honestidad, respeto a si mismo y a los
demás.
• Atentos al desarrollo integral que se opera en sus hijos, a medida que
confrontan la información que reciben con las vivencias diarias en que
se desarrolla su vida.
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• Maestros con el ejemplo, porque los hijos son el reflejo de los padres:
si les dan amor ellos lo expresan, si los comprenden ellos los apoyan,
si les enseñan deberes ellos los aprenden.
• Guías en los procesos vocacionales, enfatizando en la responsabilidad
hacia el cumplimiento de los deberes.
ARTÍCULO 60: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
• Recibir un trato digno, cordial y respetuoso de directivos, profesores,
estudiantes y demás empleados de la Institución.
• Solicitar al Departamento de Orientación y Consejería, asesoría para
sus hijos(as), cuando lo estime necesario.
• Recibir asesorías pedagógicas, sobre reforma o cambios en la
educación.
• Conocer totalmente el Manual de Convivencia.
• Participar en el desarrollo de la formación integral de sus hijos.
• Ser informado oportunamente sobre el comportamiento y rendimiento
académico de sus hijos.
• Ser escuchado en reclamos, siempre y cuando se hagan con cultura y
respeto siguiendo el conducto regular.
• Participar en la Escuela de Padres.
• Participar activamente en programas culturales, deportivos, religiosos
y otros.
• Recibir orientaciones y asesoría en los casos en los que se requiera
(Capellán, Psicoorientadora u otra dependencia).
• Participar en el Gobierno Escolar.
• Recibir charlas educativas que ayuden a orientar el proceso formativo
de sus hijos.
• Recibir informes, periódicamente, sobre los avances y dificultades en
el proceso formativo de su hijo.
• Ser informado oportunamente sobre correctivos y sanciones aplicadas.
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• Ser informado de la ausencia de sus hijos cuando no asisten al
Colegio sin excusa justificada.
• Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva, del consejo de
padres o de los comités de trabajo de la asociación de padres de
familia.
• Ser atendido por el docente teniendo en cuenta el horario de atención
estipulado por el Colegio.
•
ARTÍCULO 61: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
• Enviar sus hijos al Colegio puntualmente, dotarlos de los uniformes
completos y de los textos e implementos necesarios para una eficiente
participación en las actividades escolares.
• Seguir el conducto regular respectivo para la solución de conflictos.
• Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el plantel.
La asistencia a las reuniones será controlada por el director de grupo.
En caso de no asistir deberá presentarse a la institución al día
siguiente a dialogar con coordinador. En caso de no hacerlo el
estudiante no ingresará al aula de clase hasta tanto no se presente su
acudiente.
• Revisar permanentemente la agenda de actividades programada por
la Institución.
• Abstenerse de lanzar críticas destructivas contra el Colegio. Los
comentarios o sugerencias se deben presentar en privado a la
coordinación o a la rectoría.
• Velar por el cumplimiento del proceso formativo integral de sus hijos e
hijas.
• Diligenciar personalmente la matrícula en la fecha que establezca el
Colegio.
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• Conocer y comprometerse con las pautas establecidas en el Manual
de Convivencia.
• Fomentar en el hogar un ambiente de convivencia que acreciente los
valores para una mayor formación de sus hijos.
• Dar testimonio de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
• Informar por escrito y oportunamente a la Institución, las causas de
inasistencia de sus hijos.
• Acudir al llamado que le haga la Institución, ya sea la Rectora,
Coordinadora, Consejera, o cualquier Docente.
• Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I.
• Responder económicamente por los daños que ocasionen sus hijos en
el Colegio.
• Asistir y participar en las Asambleas y reuniones convocadas por la
Rectora, Consejo Directivo o Junta de padres de familia.
• Controlar el buen uso de los medios de comunicación y seleccionar los
programas y el horario de la distracción, frente al mismo (Televisión,
radio, Internet, celular, entre otros).
• Responder por los daños o robos que sus hijos realicen en el Colegio.
• Cuando considere necesario hacer un reclamo, hacerlo personalmente
en el plantel, nunca por teléfono o en el hogar del Docente y en ningún
momento en presencia del estudiante, utilizando el conducto regular.
• Respaldar y apoyar los programas que el Colegio brinda para
promoción y desarrollo de sus hijos.
• Comunicar al plantel cualquier situación anómala que impida o retarde
el proceso de aprendizaje de sus hijos.
• Cerciorarse de la versión del Colegio antes de hacer reclamos por
quejas de sus acudidos. Recordar que algunos estudiantes se basan
en sentimientos de defensa para justificar sus fallas y negligencias
particulares.
• Evitar dejar estudiantes abandonados en el Colegio después de la
salida, especialmente los de primaria y preescolar.
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• Realizar consultas con profesionales que puedan ayudar a su hijo a
superar dificultades graves en aprendizaje, desarrollo o
comportamiento.
• Cancelar los costos educativos, matrícula, pensiones, sistematización,
examen del estado, derecho de grado, entre otros, dentro del intervalo
de tiempo exigido por la institución.
• Aceptar la pérdida del cupo de su hijo o acudido por faltas reiteradas
de disciplina o falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente
Manual, por descuido académico y desconocimiento de citaciones
para participar en el proceso educativo a través de encuestas,
reuniones de capacitaciones o reflexión (Código del Menor, Art. 13 y
14).
• Presentar propuesta de solución a los conflictos de tipo escolar, por el
debido proceso.
• Velar por la presentación personal de sus hijos.
• Evitar escándalos o querellas personales entre padres de familia, que
generen dificultad en el desarrollo de los procesos llevados en la
institución.
• No ingresar al plantel sin previa autorización de la Directiva en horas
en que los estudiantes se encuentran laborando.
• Tratar con respeto a todo el personal del Colegio.
• Informar al Colegio de los procesos terapéuticos extra institucionales
del estudiante y las pautas que se necesite poner en práctica.
• Presentar el paz y salvo en contabilidad y firmar en secretaria la
cancelación de la matrícula.
• Ser responsable como lo indica la Ley 1620 y su decreto reglamentario
1965
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ARTÍCULO 62: CONSECUENCIAS DE UN COMPORTAMIENTO INADECUADO POR PARTE DE LOS PADRES O ACUDIENTES Cuando los padres como miembros de la comunidad educativa del Colegio, no
cumplan con la formación holística de sus hijos (Art.38 Código de Infancia y
Adolescencia, Ley 1620 y su decreto reglamentario, responsabilidad de la familia)
o incurran en algunas de las siguientes faltas:
• No cancelen el valor de la pensión escolar mensual y otros costos
educativos.
• Falten reiteradamente y sin justificación a las reuniones de padres de
familia programadas por el Colegio.
• Respalden comportamientos inadecuados de sus hijos.
• Profieran amenazas contra algún integrante del Colegio, o acusen a
los mismos sin seguir el conducto regular.
• Se nieguen a reconocer y responder por los daños ocasionados por el
estudiante.
• Incumplan sin justificación los compromisos adquiridos como
miembros de consejos u órganos de participación.
• Incumplan con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios
educativos o en el manual de convivencia.
El caso será estudiado por la Rectora del Colegio y/o el Consejo Directivo, quienes
determinaran la continuidad del estudiante o si se debe aceptar, según lo amerite
el caso el retiro inmediato de la institución.
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ARTÍCULO 63: PROCEDIMIENTO PARA PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES FRENTE A LOS LLAMADOS POR PARTE DE ALGUAN INSTANCIA DE LA INSTITUCION
• Citación.
• Notificación escrita por parte del coordinador académico y/o de
convivencia.
• Notificación escrita por parte de la Rectora.
• Remisión por escrito a la secretaria de Educación Municipal.
• Notificación por escrito a la comisaría de familia.
ARTÍCULO 64: ESTIMULOS • Exaltación a los padres que se destaquen por su influencia y apoyo en
el desempeño de sus hijos en las diferentes actividades académicas,
culturales, deportivas, científicas, religiosas, cívicas, entre otras.
• Reconocimiento y mención por su sentido de pertenencia hacia la
institución.
• Celebración día de la familia.
• Jornada de integración familiar.
ARTÍCULO 65: LOS SERVIDORES JUANPABLISTA
“Los educadores competentes, convencidos y coherentes, lo mismo que el
personal administrativo y de apoyo, de esta institución constituyen un estamento
de alta significación para la misma; son por lo tanto personas que, como maestros
del saber y de la vida, son imágenes del UNICO MAESTRO”. Jesús de Nazaret.
El servidor Juanpablista es, por tanto una persona que:
• Es fiel a la filosofía de la Institución.
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• Se compromete ante todo con su ejemplo de vida, enmarcada en la
fe Católica, a despertar e los estudiantes el amor filial a la Virgen
María, bajo la advocación del Rosario y a Juan Pablo II, a la vez
fomentar en ellos la sensibilidad social.
• Cultiva y propicia las buenas relaciones con toda la comunidad
Juanpablista, brindando confianza para un mejor conocimiento,
ayuda y amistad.
• Evidencia con sus actitudes y actividades el compromiso y amor por
lo que hace.
• Desempeña su labor con ética profesional, cuidándose de
discriminar, comparar y hacer referencias con determinados
estudiantes.
• Se esfuerza por mantener y transmitir una profunda formación en lo
académico, humano, espiritual, afectivo y doctrinal.
• Responsable con sus labores pedagógicos y socio laborales.
• Comparte los conocimientos con sus compañeros, para tomar
decisiones en equipo sobre bases de mutua cooperación.
• Se preocupa por convertir el lugar donde se desempeña en un
ambiente propicio para promover las virtudes y los valores
cristianos: El respeto por la vida y la dignidad de las personas, el
conocimiento y respeto de los derechos humanos.
• Su presentación personal es adecuada según sus funciones.
• Observa y tiene en cuenta el potencial creativo tanto de los
estudiantes aventajados como en los estudiantes con dificultades
en los procesos.
• Son leales con la Institución y responsables en el ejercicio de sus
funciones
• Es un orientador y mediador en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
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ARTÍCULO 66: DERECHOS DE LOS SERVIDORES JUANPABLISTA
Son Servidores del Colegio Juan Pablo II de Planeta Rica, todas las personas
vinculadas legalmente a la Institución por medio de un contrato a término fijo o por
el año escolar, sean docentes, auxiliares de servicios generales, administrativos,
directivo y personal de apoyo, todos con funciones definidas.
El servidor es el orientador en el establecimiento educativo, del proceso de
formación integral del estudiante. Por lo tanto merece:
• Ser tratado dignamente de acuerdo a los derechos que establece la
Constitución Política Nacional y otras legislaciones vigentes. (por parte
de los estudiantes, padres de familia y demás estamentos con quien
se relacione)
• A recibir una asignación académica acorde a su especialidad y/o
experiencia.
• Elegir y ser elegido para los organismos del Gobierno Escolar y otros
estamentos.
• Recibir capacitación permanente que le permita mejorar la calidad de
sus servicios.
• Conocer y recibir a tiempo su salario y las prestaciones sociales de
acuerdo al contrato de trabajo.
• Tener las condiciones de tiempo necesarias que le faciliten su
mejoramiento profesional.
• Ser atendido oportunamente en sus problemas y dificultades.
• Recibir estímulos por parte de las directivas del Colegio.
• Obtener permisos por consulta médica o calamidad doméstica.
• A ser evaluado permanentemente por las autoridades académicas y
administrativas y conocer los resultados de estas evaluaciones.
• A tener información oportuna de la modificación del plan de
actividades.
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• Ser respetado en sus opiniones.
ARTÍCULO 67: DEBERES DE LOS SERVIDORES JUANPABLISTA
Todo servidor Juanpablista tiene el compromiso de:
• Conocer y dinamizar con los demás miembros de la comunidad
educativa, el manual de convivencia.
• Desempeñar con eficiencia e idoneidad las funciones de su cargo.
• Asistir puntualmente al Colegio para dar cumplimiento al horario
establecido.
• Respetar a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y
superiores.
• Colaborar, participar y permanecer en eventos programados por la
institución.
• Participar en la elaboración del P.E.I., planeación y demás actividades
programadas por la institución.
• Entregar oportunamente los informes y trabajos, solicitados según el
cargo que desempeñe.
• Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y
bienes que le sean confiados.
• Justificar por escrito sus ausencias en el trabajo y presentar
constancia médica debidamente diligenciada.
• Desarrollar proyectos pedagógicos encaminados a lograr la formación
integral de las y los educandos.
• Ser director de grupo si las directivas del Colegio se lo aginan.
• Ser discreto en el manejo de alguna información para evitar perjuicios
al plantel o a algunos de sus miembros.
• Manifestar actitud de simpatía, respeto, colaboración con los
estudiantes y personas de la Institución.
• Al realizar las explicaciones de un tema, hacerlo con paciencia y
forma adecuada.
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• No tener preferencias ni dar tratos discriminatorios a los estudiantes.
• Entrega los exámenes, trabajos y actividades complementarias en el
tiempo estipulado por la Institución, teniendo en cuenta que conocer
esos resultados es un derecho de los estudiantes.
• Traer los materiales necesarios para el desarrollo de su trabajo.
• Cumplir responsablemente con el acompañamiento a los estudiantes
durante los descansos y demás actividades organizadas, según la
fecha y lugar asignados por la institución.
• Mantener una adecuada presentación personal, expresión del respeto
y aprecio por la profesión, por la institución y por las estudiantes.
ARTÍCULO 68: ESTIMULOS 1. Celebración del día del maestro y día del trabajo e integraciones.
2. Recibir oportunamente su remuneración y prestaciones sociales de ley.
3. Convivencias de interacción o espacios para el esparcimiento
semestralmente.
4. Reconocimiento público de su idoneidad, eficiencia y colaboración
profesional.
5. Hacer parte de la programación de jornadas pedagógicas, capacitación y
crecimiento espiritual.
6. Mención de honor los Servidores Juanpablistas, que se destaquen en la
presentación y ejecución de proyectos de investigación y otros, que
redunden en beneficio de la comunidad educativa.
7. Mención de honor, por sentido de pertenencia a los Servidores
Juanpablistas que vivencien la filosofía del Colegio, el lema y colaboren
con la institución.
8. Disfrutar de todos los beneficios que dispone la Ley laboral.
9. Jornadas de integración y recreación.
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CAPITULO IV ESTRUCTURA CURRICULAR Y SISTEMA DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 69: ESTRUCTURA CURRICULAR Está enmarcada en los principios básicos de la construcción de la Identidad
Cultural, Nacional, regional y local, incluyendo de manera efectiva una formación
para el mundo del trabajo que lleve al estudiante hacer gestor de su propia
empresa. Responde al grupo de Áreas obligatorias y fundamentales exigidas por
el art. 33 de la ley 115. Además el Colegio implementa el énfasis técnico
comercial y genera la articulación con la educación superior teniendo como
principios el art. 35 de la ley 115 y el art. 6° de la ley 749 de 2002.
En este se concretan, los principales aspectos que orientan el proceso de
evaluación de la enseñanza, el aprendizaje y los procesos de formación de los
educandos, de acuerdo con las directrices establecidas desde el modelo
pedagógico de la institución (Modelo de aprendizaje significativo, centrado en la formación, el desarrollo y la evaluación de capacidades y competencias)
El 26 de marzo de 2012, se firma el Convenio Interinstitucional, No.000001 para el
desarrollo del programa de articulación del SENA con la Educación Media. Con
este convenio se refuerza el énfasis del Colegio y los estudiante al cumplir con
todos los requisito exigidos por el SENA recibirán el diploma que lo acredite según
el programa desarrollado.
Cada uno de los procesos y criterios guardan coherencia con las premisas
fundamentales del proyecto educativo Juanpablista en construcción, y están
argumentados por los lineamientos establecidos en la ley 115 de 1994 y sus
normas reglamentarias, entre ellas el decreto 1860 de 1994, la resolución 2343 de
junio de 1996 y el decreto 1290 de Abril 16 de 2009.
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ARTÍCULO 70: AREAS Y ASIGNATURAS
• Desarrollo del pensamiento lógico (matemáticas, tecnología e
informática).
• Comunicación, creación y cultura (Lengua castellana e Inglés)
• Eco-ternura (Ciencias Naturales y educación ambiental, física y
química)
• Corporeidad, axiología y trascendencia (Educación Religiosa,
Educación ética, educación física).
• Hacia una sana convivencia. (Sociales, Democracia, Filosofía).
• Formación para el mundo del trabajo (Énfasis-Especialidad):
Educación Artística, contabilidad, técnicas de oficina, salud
ocupacional, fundamentos de administración, legislación laboral y
comercial, Orientación Empresarial.
• El programa escogido para desarrollar en convenio con el SENA en los
grados 10° y 11° es de carácter obligatorio y hace parte de los
requisitos para aprobar grado 11°.
El Colegio Diocesano Juan Pablo II, también implementa los proyectos
transversales según lo establecido por la Ley y otros complementarios para una
educación integral y de calidad. (Anexo Plan de Estudios)
ARTÍCULO 71: SISTEMA DE VALORACIÓN En el Colegio Diocesano Juan Pablo II, la valoración de cada Capacidad
(Competencia), nivel de competencia y desempeño, desarrollado y logrado por el
estudiante, se evalúa utilizando los conceptos de:
DESEMPEÑO SUPERIOR: Cuando el estudiante logra la capacidad, nivel de
capacidad (competencia) y desempeños planteados de forma significativamente
alta y destacada.
• Alcanza todas las competencias y niveles de desempeño propuestos,
sin actividades complementarias.
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• No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin
que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
• No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto
relacional con todas las personas de su Comunidad Educativa.
• Desarrolla actividades curriculares, que exceden las exigencias
esperadas.
• Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.
• Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
• Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo
DESEMPEÑO ALTO: Cuando logra la capacidad, nivel de capacidad
(competencia) y desempeños planteados de forma satisfactoria o buena (no del
todo excelente), debido a ciertas dificultades o limitaciones presentadas en el
desarrollo de los requerimientos exigidos a lo largo del proceso.
• Alcanza todas las competencias y niveles de desempeño propuesto.
• Tiene faltas de asistencia justificadas.
• Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
• Desarrolla actividades curriculares específicas.
• Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
• Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
DESEMPEÑO BASICO: Cuando logra la capacidad, nivel de capacidad
(competencia) y desempeños planteados de forma aceptable, en el límite de lo
establecido a nivel institucional. Expresa que el estudiante logró los requisitos
mínimos de lo esperado en la evaluación de su proceso de formación.
• Alcanza las competencias y niveles de desempeño mínimos, con
actividades complementarias dentro del periodo académico.
• Presenta faltas de asistencia justificada e injustificada.
• Presenta dificultades de comportamiento.
• Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
• Manifiesta poco sentido de pertenencia a la Institución.
• Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.
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DESEMPEÑO BAJO: Cuando no logra la capacidad (competencia), nivel de
capacidad (competencia) y desempeños planteados y, por lo tanto, tiene un
proceso inferior a lo esperado institucionalmente.
No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de Revaloración
y/o nivelación, sin embargo, después de realizadas dichas actividades no
alcanza los logros previstos.
• Presenta faltas de asistencia injustificadas.
• Presenta dificultades de comportamiento.
• No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
• No manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.
• Tiene dificultades no superadas.
• Presenta dificultades asociadas a una privación que afecta su
aprendizaje
Para generar conciencia de la toma de decisión basada en datos cualitativos y
cuantitativos, el Colegio promueve estrategias como la autoevaluación, la
coevaluación y la hetereoevaluaciòn fundamentada en el diálogo permanente
entre los docentes y los estudiantes, la socialización oportuna de resultados, el
seguimiento permanente al proceso individual y la continua comunicación con los
padres de familia.
En el Colegio Diocesano Juan Pablo II, la valoración de los desempeños de los
estudiantes en los diferentes niveles de competencia propuestos para cada una de
las áreas, asignaturas y proyectos, guardan correspondencia con los lineamientos
establecidos por el M.E.N y por el ICFES. Además incluyen un concepto
cualitativo (descripción del desempeño) y un concepto cuantitativo (porcentajes de
valoración del nivel alcanzado en cada desempeño), lo cual permite realizar
análisis estadísticos para valorar los procesos de formación durante el año, hacer
una transcripción por puestos, ubicar la actuación y el desempeño de los
estudiantes por promedios y resaltar las capacidades, entre otros aspectos.
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CONCEPTO DE DESEMPEÑO CONCEPTO CUANTITATIVO
Superior 9,0 a 10,0
Alto 7,6 a 8,9
Básico 6,0 a 7,5
Bajo 1,0 a 5,9
Las calificaciones para los grados de 1° a 11°, tendrán el siguiente porcentaje:
20% Trabajo o actividades similares según la asignatura y las indicaciones del docente.
20% Evaluaciones, quices y similares.
20% Otros (comportamiento, participación, cuadernos, presentación y las demás indicadas por cada docente en su asignatura)
40% Evaluación final de periodo (nota mínima 6.0)
Nota: si al finalizar el periodo el estudiante presenta asignaturas con desempeño
bajo, deberá presentar un trabajo escrito, sustentarlo y ser evaluado, el resultado
de esta evaluación se registra en el periodo siguiente.
Para el nivel de educación preescolar, según lo contempla la Constitución
Política, la Ley 115 y sus decretos reglamentarios, los lineamientos del MEN, la
formación preescolar, se considera, desde una visión integral, de todas las
dimensiones del desarrollo para los niños y niñas, en edad preescolar.
Las dimensiones que trabaja el Colegio Diocesano Juanpablo II, son:
• Dimensión Corporal.
• Dimensión Comunicativa.
• Dimensión Cognitiva.
• Dimensión Ética - Espiritual
• Dimensión Socio-Afectiva.
• Dimensión Estética.
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ARTÍCULO 72: NIVELES DE FORMACIÓN
Se denomina nivel a cada una de las divisiones estipuladas por el MEN para la
educación formal de acuerdo con las etapas del desarrollo humano que se
evidencian durante la vida escolar:
1. NIVEL DE PREESCOLAR o Párvulos
o Pre-Jardín
o Jardín
o Transición
2. NIVEL DE LA BASICA 2.1 Primaria de 1° a 5°
2.2 Secundaria 6° a 9°
3. NIVEL DE LA MEDIA TÉCNICA COMERCIAL Y CONVENIO SENA o Grados 10 y 11
ARTÍCULO 73: REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR Al finalizar el año escolar, la comisión de evaluación y promoción de cada grado
será la encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un grado
determinado. Se considera la reprobación de un grado por las siguientes causales:
• Cuando él o la estudiante tenga como nota definitiva en el quinto
periodo insuficiente o deficiente en tres o más áreas del plan de
estudio.
• Cuando los y las estudiantes hayan obtenido valoración final
insuficiente o deficiente en matemáticas y español (Lengua
Castellana) durante dos años consecutivos de la Educación Básica
• Cuando hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de
las actividades académicas durante el año escolar.
• Para determinar la Reprobación de Estudiantes en el caso de
que haya un número de candidatos superior al 5% que estipula
la ley general de educación, se tendrá en cuenta algunos criterios
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como: el esfuerzo demostrado, la justificación de las ausencias,
el compromiso propio y de los Padres de Familia, la actitud frente
a las recomendaciones planteadas durante el año, entre otras.
ARTÍCULO 74: INFORMES VALORATIVOS
Se entregará un informe académico escrito al final de cada periodo y un quinto
boletín donde presenta la nota definitiva de cada área al finalizar el año escolar.
ARTÍCULO 75: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación integral del estudiante Juanpablista será un proceso continuo,
permanente, objetivo, formativo, dialógico, sistemático, cualitativo y coherente, que
se fundamenta en el trabajo integrado del aspecto académico y el convivencial.
ARTÍCULO 76: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Respecto de la promoción escolar, el criterio de la educación y la evaluación
en La Institución se orienta al desarrollo y promoción de las personas bajo los
principios Juanpablistas. La Institución promueve y despliega diferentes
estrategias para asegurar el éxito escolar de todos los estudiantes y optimizar el
nivel de exigencia y asegurar la calidad educativa.
• Será promovido el estudiante que haya obtenido nivel bajo en alguna
de las áreas pero que alcance un promedio aritmético por encima de
7.6 en las demás áreas.
• Verificar el Cumplimiento de todas las actividades en cada uno de los
cuatro periodos académicos con desempeño básico, alto o superior.
• Un área(s) y/o asignaturas queda aprobado, cuando posterior a la
finalización del cuarto período, y cumplidas las estrategias de apoyo
para resolver situaciones pedagógicas pendientes, el estudiante se
ubica en desempeño Básico, Alto o Superior.
La Institución define los siguientes criterios para la REPROBACIÓN del año
Escolar:
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• En todos los grados hay reprobación.
• Si al finalizar el cuarto período un estudiante presenta desempeño
bajo en
una o dos asignaturas debe cumplir con el proceso de nivelación para
ser
promovido al grado siguiente.
• En caso de inasistencia acumulada equivalente al 25% del año
escolar. Se exceptúan los casos de inasistencia justificada, tales
como: incapacidad médica, calamidad doméstica, estudios en el
exterior y participación Institucional.
• Se garantiza el cupo en los casos de reprobación. Se exceptúan los
casos de Desempeño Bajo en Convivencia y si reincide en la
reprobación del año Escolar, se hace necesario el cambio de ambiente
educativo.
• Se pierde el cupo cuando de manera consecutiva se reprueba el año
escolar (dos años consecutivos).
ARTÍCULO 77: OTROS ACUERDOS INSTITUCIONALES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION INASISTENCIAS
Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada por el
estudiante ante la Coordinación Académica y ante los docentes, el día que se
reintegra al plantel. Las evaluaciones, trabajos, talleres, etc, pendientes se
deben presentar durante los tres días de clase siguientes, previa autorización
de la respectiva instancia. Esta debe ser mostrada a todos los docentes.
PROMOCIÓN ANTICIPADA Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo
consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la
promoción anticipada al grado siguiente de los estudiantes que demuestren un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de
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las competencias básicas del grado que cursa; en un período no máximo de cinco
días hábiles. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es
positiva en el anecdotario escolar. La promoción anticipada de grado a grado se
realiza al interior de la institución y durante el primer periodo académico, por tanto
no hay promoción anticipada de estudiantes de grado 11 a la universidad.
GRADUACIÓN Y PROCLAMACIÓN
El estudiante de último grado, accede a su graduación cuando ha cumplido todos
los requisitos de promoción establecidos por la Institución, lo cual implica haber
cursado y aprobado los cuatro períodos académicos en la totalidad de las
asignaturas. Cuando el estudiante de grado once, después de haber cumplido
todas las actividades institucionales para revaloración persista la insuficiencia en
cualquier asignatura, continuará en su proceso de nivelación, según la
normatividad vigente. La Comisión de Evaluación y Promoción le determinará un
cronograma de actividades, con un plazo máximo de un año, con el fin de
subsanar las deficiencias presentadas en cualquiera de los niveles de
competencia y revalorar su desempeño, teniendo en cuenta los criterios
establecidos institucionalmente para tal fin: desarrollo de un trabajo, sustentación
ante un comité de docentes y evaluación escrita.
PROCLAMACIÓN La proclamación de bachilleres en ACTO PÚBLICO no es un derecho, es un honor
al que se hace merecedor un estudiante con perfil JUANPABLISTA.
Para que un estudiante de grado once pueda ser proclamado en la ceremonia de
grado debe cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Convivencia.
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ARTÍCULO 78: SALIDAS PEDAGÓGICAS Y CULTURALES
La Institución para retroalimentar los procesos pedagógicos y hacer del universo
un ambiente educativo, durante cada año lectivo programará una salida
pedagógica a sitios que permitan tener experiencias de aprendizaje, encuentros
con nuevas culturas, esparcimiento lúdico y oportunidad de convivir
armónicamente con la belleza del paisaje natural.
Cada director de grupo o docentes por área organizará de común acuerdo entre
padres y estudiantes el sitio a visitar informando al Consejo académico para
organizar las guías de trabajo y presentar la propuesta al Consejo Directivo para
su respectiva aprobación.
El Costo de estas salidas serán sufragados por cada padre de familia, y solo
podrán participar quienes por escrito manifiesten la intención de ir bajo la estricta
responsabilidad del Padre y/o acudiente y los informes serán presentados a toda
la Comunidad Educativa en una Programación especial, quienes participen
tendrán su respectiva calificación.
Para fortalecer las experiencias significativas de aprendizaje los Servidores
Juanpablistas también disfrutaran de estas salidas, después de presentar los
respectivos permisos de recuperación de tiempo a los organismos competentes.
CAPITULO V
PROCESO DE MATRÍCULAS
ARTÍCULO 79: PROCESO DE MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil entre los padres o acudientes legales y la
Institución mediante el cual ésta se compromete a integrar al aspirante al proceso
educativo en calidad de estudiante, durante un año escolar y los padres a sufragar
los costos que este proceso implique, además se comprometen a trabajar en
forma integrada para la consecución de los fines y propósitos de la educación.
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Los padres de familia y el estudiante al firmar la matricula académica están
obligados a cumplir y respetar el Manual de Convivencia, previamente adoptado
por el Consejo Directivo. Este tiene carácter de norma o disposición legal que
regula el contrato educativo.
En caso de que el estudiante tenga un proceso establecido, se hará renovación de
matrícula bajo ciertas condiciones establecidas por la Institución. El padre de
familia y el estudiante firmaran un acta de compromiso académico, disciplinario o
según el caso.
El padre de familia debe matricular a su hijo en la fecha estipulada por la
Institución (Matricula Ordinaria), si por motivo de fuerza mayor no la puede hacer,
cancelará un porcentaje adicional del valor total de la Matricula Ordinaria
(Matricula Extraordinaria).
La Institución tiene como cobro periódico la pensión mensual, cuyo valor se
cancelará los cinco primeros días de cada mes. Los padres de familia que no
cancelen las pensiones por lo menos el último día del mes, deberán cancelar un
porcentaje del valor de la pensión, por mora.
La Institución se reserva el derecho de admisión de estudiantes en los siguientes
casos:
• Estudiantes repitentes de otras Instituciones Educativas.
• Estudiantes reprobados en un mismo grado por segunda vez.
• Estudiantes con problemas de convivencia y/o académicos cuyos
padres no acudieron a dos o más de las citaciones obligatorias que se
hayan hecho durante el año
• Estudiantes cuyos padres no cumplen con el pago de matrículas y
pensiones como está señalado en el contrato de Prestación de
Servicios Educativos y en el manual de convivencia Juanpablista
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• Estudiantes que después de ser admitidos no se presenten a la
matricula en las fechas estipuladas para tal fin
• Todo estudiante, podrá permanecer en la Institución, hasta culminar
sus estudios siempre y cuando no sea sancionado con la cancelación
de la matricula por violaciones graves al Manual de Convivencia.
• La Reprobación por primera vez de un determinado grado asociado a
la acumulación reiterada de faltas disciplinarias, da derecho a la
Institución para negar el cupo al año siguiente.
La edad de los estudiantes en los diferentes grados se mantendrá en los
siguientes rangos:
GRADO RANGO DE EDAD GRADO RANGO DE EDAD
PÁRVULOS 2 años cumplidos SEXTO 11 a 12 años
PREJARDÍN 3 años cumplidos SÉPTIMO 12 a 13 años
JARDÍN 4 años cumplidos OCTAVO 13 a 14 años
TRANSICIÓN 5 años cumplidos NOVENO 14 a 15 años
PRIMERO 6 a 7 años DÉCIMO 15 a 16 años
SEGUNDO 7 a 8 años UNDÉCIMO 16 a 17 años
TERCERO 8 a 9 años
CUARTO 9 a 10 años
QUINTO 10 a 11 años
Cualquier excepción a estos rangos será analizado por Rectoría.
ARTÍCULO 80: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS
• Proceso de selección estudiantes nuevos:
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• Solicitar y diligenciar oportunamente el formulario de inscripción en la
fecha programada por la Institución.
• Presentar la ficha de seguimiento de los años anteriores al grado
solicitado como requisito obligatorio.
• Para el grado décimo y undécimo solo podrán ser admitidos
estudiantes que aprueben las evaluaciones propuestas por la
Institución en la modalidad Técnico Comercial y demás asignaturas y
en casos especiales, estudiantes con desempeño académico y
comportamentales Alto y Superior.
• Presentarse al examen de admisión en la fecha y hora establecida por
la Institución.
• La Institución publicara los resultados del examen de admisión e
indicara la fecha de la entrevista.
• El padre de familia y el estudiante presentaran en el tiempo
establecido por la Institución la entrevista para determinar si cumplen
con el perfil establecido en el manual de convivencia.
• Los estudiantes favorecidos deben presentar en la fecha establecida
los documentos exigidos para su matrícula, de lo contrario se
dispondrá del cupo.
• Cuando se trate de solicitudes de transferencia de otra Institución
educativa en cualquier periodo del año escolar, se seguirá el
procedimiento ya señalado para la admisión de estudiantes nuevos.
Además de los requisitos establecidos para la matricula, se requiere
constancia de la Institución anterior, indicando la fecha hasta cuando
estuvo matriculado.
ARTÍCULO 81: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PAGARÉ
La tarifa anual de pensiones se distribuye en diez mensualidades, de febrero a
noviembre y se pagara en los cinco primeros días de cada mes.
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En estos documentos, los padres de familia o el acudiente al firma, se
comprometen a estudiar y aceptar las disposiciones internas y políticas educativas
del Colegio, exigiendo para sus hijos una educación integral de excelente calidad.
El contrato de matrícula será renovado anualmente.
El pagare se firmara en blanco.
Se firmará una carta de autorización para diligenciar el pagare en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO 82: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de prestación de servicios educativos se da por terminado por una o
varias de las siguientes causas:
• Cumplimiento de su término.
• El irrespeto de palabra o de hecho por parte del padre de familia o
acudiente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
• Incumplimiento de los compromisos pactados en el contrato de
matrícula por cualquiera de las partes, previo agotamiento del debido
proceso
• Ausencia constante de los padres de familia o acudientes a las
citaciones programadas por la Institución.
• Incumplimiento de cualquiera de los deberes contemplados en el
Manual de Convivencia por parte del estudiante, padre de familia y/o
acudiente.
ARTÍCULO 83: DOCUMENTOS EXIGIDOS A ESTUDIANTES NUEVOS
• Formulario de Inscripción.
• Fotocopia del observador o ficha de seguimiento de los años
anteriores al solicitado.
• Registro Civil del estudiante.
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• fotos 3x4 fondo azul con el uniforme de la Institución.
• Paz y salvo del Colegio de donde proviene.
• Certificado médico para los estudiantes que lo ameriten.
• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad (a partir de los 7 años)
• Para Preescolar y Primaria boletín del año anterior al solicitado.
• Fotocopia del carné de vacunas (alumnos de preescolar).
• Fotocopia del carné o certificado de afiliación a EPS
• Certificados de Estudio de años anteriores desde grado Quinto (5º)
hasta el grado solicitado.
• Factura cancelada de la matrícula y demás costos educativos
aprobados por la Institución.
• Contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por parte del
padre de familia o acudiente.
• Retiro del SIMAT o constancia de liberación de cupo del Colegio de
procedencia.
• Firma de contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por
parte del responsable de los costos educativos.
• Fotocopia de la Cedula del responsable de los costos educativos.
Presentados los documentos exigidos, se debe firmar la matricula académica, por
parte del estudiante y de los padre de familia y/o acudientes autorizados
legalmente.
ARTÍCULO 84: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS Los requisitos de continuidad de los estudiantes antiguos son los siguientes:
Un estudiante podrá ser matriculado al año siguiente en el Colegio Diocesano
Juan Pablo II, cuando su desempeño integral indica aceptación del Proyecto
Educativo Institucional, del Manual de Convivencia y de todas las directrices
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emanadas por la Institución y ha cumplido con todos los logros estipulados en el
plan de estudios del grado que ha cursado.
• Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
• Que haya diligenciado dentro de la fecha programada por la Institución
la reserva del cupo.
• Cancelar la factura de la matrícula y demás costos educativos
aprobados por la Institución.
• Actualizar documentación.
• Firma de contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por
parte del responsable de los costos educativos.
• Presentados los documentos exigidos, se debe firmar la matricula
académica, por parte del estudiante y los padres de familia y/o
acudientes, autorizados legalmente.
ARTÍCULO 85: OTROS COSTOS • La expedición de certificados, actas de grados, constancias y paz y
salvo económico, deben ser cancelados en la oficina de tesorería en
el momento de su solicitud, luego presentar el recibo de pago a la
secretaría para fijar la fecha de entrega que es de 5 días hábiles.
• La factura de pago se entrega totalmente gratis al igual que el informe
valorativo la primera vez, pero si lo pierden deben solicitar una nueva
copia y se debe cancelar su valor, el cual tendrá el mismo costo de un
certificado de estudio.
• Papelería matricula.
• Carnet Estudiantil.
• Seguro Estudiantil.
• Derecho a laboratorios.
• Derecho a Internet.
• Agenda estudiantil.
• Periódico de la Institución.
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• Fotocopias y/o módulos de asignaturas o áreas.
• Inscripción de estudiantes nuevos.
• Derecho a grados. (Transición, 5º y 11º)
• Apoyo a la nueva edición del Manual de Convivencia.
• La preparación extra clase que se le brinda a los estudiantes como
capacitación para las Pruebas Saber y Saber ICFES.
• Las convivencias y las salidas pedagógicas se cobraran en el
momento de prestar el servicio.
• La realización de investigaciones de carácter científico, cultural,
deportivo, artístico, religiosos que ocasionen gastos.
El valor de estos costos no se estipula, porque varían según el lugar y las
circunstancias.
CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 86: RECURSOS Cuando se considere que una decisión atenta contra los derechos,
procedimientos y formulaciones establecidas en el Manual de
Convivencia, los interesados podrán recurrir ante el Consejo Directivo,
indicando con claridad y precisión la norma violada y la razón que
considera le asiste para la solicitud.
ARTÍCULO 87: SITUACIONES ESPECIALES Los casos no previstos en el presente manual serán resueltos por el
Consejo Directivo o el ente competente según la Ley y las Normas
vigentes.
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ARTÍCULO 88: DESCONOCIMIENTO DEL MANUAL El argumento de desconocimiento o ignorancia de las normas
contenidas en el Manual para la Convivencia no puede invocarse
como causal de justificación para su inobservancia.
ARTÍCULO 89: VIGENCIA El Presente Manual de Convivencia surte sus efectos a partir del 1º
Enero de 2015 y deja sin vigencia los acuerdos anteriores.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Hacemos constar que recibimos, leímos, interiorizamos y aceptamos el Manual de Convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, para el año 2015 y como integrantes de la comunidad educativa, nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir. Entendemos que es el marco de referencia de nuestros derechos y deberes, para garantizar la convivencia escolar mediada por los valores humanos y cristianos como garantes del pleno desarrollo de las personas. En constancia firmamos a los ______________ días del mes _____________ de 2015. ____________________ ________________________ Firma de la Madre Firma del Padre
__________________________ Firma del acudiente
Legalmente autorizado.