COLEGIO PARROQUIAL LA CONSOLATA
MANUAL DE CONVIVENCIA
1
CARTA DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
DEL COLEGIO PARROQUIAL LA CONSOLATA
Nombre del/a Estudiante: ______________________________________________________________ Grado: _________ Nombre de la Madre: _________________________________________________________________
Nombre del Padre: ___________________________________________________________________ Nombre del/a Acudiente: ______________________________________________________________ Hacemos constar que RECIBIMOS, LEÍMOS, INTERIORIZAMOS Y ACEPTAMOS el Reglamento o
Manual de Convivencia del Colegio Parroquial La Consolata para el año lectivo _________ y como integrantes de la Comunidad Educativa, NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIRLO Y HACERLO CUMPLIR. Entendemos que hace parte del contrato de matrícula y es el marco de referencia de nuestros derechos y deberes, de la resolución de conflictos y dificultades que eventualmente se puedan presentar. En constancia firmamos a los ________ días del mes de ________________________ del __________ _______________________________________ ________________________________________
PADRE MADRE
_______________________________________ _______________________________________
ACUDIENTE ESTUDIANTE
NOTA: ESTE MANUAL APLICA
PARA TODAS LAS PERSONAS VINCULADAS AL COLEGIO
Y PARA TODAS LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL MISMO
MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
RESOLUCIÓN RECTORIAL POR LA CUAL SE ADOPTARÁ EL MANUAL DE CONVIVIENCIA Y EL
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO ESCOLAR
El Rector del Colegio Parroquial La Consolata, como presidente del Consejo Directivo y en uso de sus
atribuciones legales y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 del Decreto 186 de 1994, ordena introducir dentro del PEI un Manual de
Convivencia (Reglamento), donde se exprese los aspectos fundamentales sobre derechos y
obligaciones de los alumnos y sus relaciones con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
2. Que es necesario establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos
de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
3. Que la educación es un servicio público, que cumple una función social.
4. Que la Constitución Nacional, igualmente dispone la participación de la Comunidad Educativa en la
dirección de las Instituciones de educación.
5. Que el Colegio Parroquial La Consolata es un establecimiento educativo de carácter privado.
6. Que se ha adelantado el proceso de información, ilustración y enseñanza, previstos para que toda la
comunidad del colegio, aprendiera sobre los nuevos principios del sistema educativo, especialmente lo
coherente con la doctrina de los lineamientos de una formación integral tales como: la convivencia
social, el pluralismo, la participación comunitaria, la democracia participativa, la solidaridad, el bien
común, la tolerancia, la concertación, los derechos humanos, el gobierno escolar y la ética dialogal.
7. Que después de escuchar los diferentes estamentos de la comunidad educativa, se procedió a
revisar y realizar los ajustes al Manual de Convivencia y Reglamento del Gobierno Escolar para la
Institución teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Nacional, Ley General de Educación, el
Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, el Decreto 1860 de 1994, el
Decreto 230 de 2002, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 del 11 de
septiembre de 2013 que reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, y así dar cumplimiento al desarrollo de la educación ético-moral, ambiental para la
convivencia social, respetuosa, justa y democrática y para la prevención de la drogadicción.
8. Que concluido el proceso de ajuste se debatió el proyecto final ante el Consejo Directivo y se aprobó
el MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL REGLAMENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR mediante acuerdo
del 25 de Octubre del dos mil trece (2013).
RESUELVE
1. Adoptar para la comunidad educativa del COLEGIO PARROQUIAL LA CONSOLATA el Manual de
Convivencia y el Reglamento del Gobierno Escolar.
2. Continuar el estudio periódico y adaptación de posibles ajustes o reformas de tales normas
presentándolas al Consejo Directivo para su análisis y aprobación.
3. Los Manuales de Convivencia y Gobierno Escolar tendrán vigencia a partir del mes de Febrero de
2015 y forman parte del mismo las reformas que se aprueben y se publiquen en ediciones posteriores
por el consejo directivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PBRO. FEDERICO ANTONIO VASQUEZ ADMRA. LILIANA MENDEZ PACHÓN
RECTOR SECRETARIA GENERAL
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MANUAL DE CONVIVENCIA
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTITUCIÓN
INTRODUCCION
Somos un establecimiento de carácter privado, de propiedad de la parroquia San Miguel
Arcángel bajo la tutela de la Diócesis de la Dorada-Guaduas (“se entiende por escuela
católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica
eclesiástica pública o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal, mediante
documento escrito. En ella se fundamentan los principios de la doctrina católica, los cuales
son destacados por los profesores con su recta doctrina e integridad de vida” (canon 803),
que atiende la educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica
secundaria y media técnica en el calendario “A”.
Por lo anterior nuestro colegio quiere propiciar un clima de fraternidad y respeto que
favorezca el desarrollo científico, cultural y social de los miembros de la comunidad
educativa, que lleve a tomar conciencia de la propia dignidad y vivir como cristianos con el
progreso de la sociedad.
Con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), titulado: “EDUCACIÓN PARA EL
DESARROLLO HUMANO CRISTIANO SOCIAL”, nuestra institución propende por una
formación integral para toda la comunidad educativa; por tanto, sin violentar el libre
desarrollo de la personalidad, realiza su labor basada en la disciplina. Esto conlleva a una
exigencia desde la presentación personal (uniforme, corte de cabello para los caballeros,
aseo personal), hasta el cumplimiento de nuestros fundamentos básicos para la buena
convivencia, atendiendo además la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006
(Código de la Infancia y Adolescencia), la Ley General de Educación 115 de 1994 y sus
decretos reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994; Ley 1620 de 2013 y el Decreto
1965 del 11 de septiembre de 2013 que reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y, concordantes.
El propósito del manual de convivencia dentro de una institución educativa, según lo
establece la sentencia de la corte constitucional T-124 de 1998, es regular los parámetros
"que permitan la adecuada convivencia social dentro de la comunidad educativa, la
expresión de los principios constitucionales señalados y la materialización de los mismos
dentro del pequeño grupo que constituye la comunidad educativa", conformada por
estudiantes, directivos, padres de familia, docentes, egresados, personal administrativo y
de servicios generales, además el Manual de Convivencia orienta la formación de la
persona favoreciendo la auto-regulación y la sana convivencia dentro de una sociedad
cambiante.
La Sentencia T-037 de 1995 de la corte constitucional nos dice que: "la disciplina, que es
indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un
orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la
formación del individuo pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus
alumnos comportamientos acordes con el régimen disciplinario al que está obligados
desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que
cumple la educación".
OBJETIVOS DEL MANUAL
Responder con las exigencias constitucionales, atendiendo el marco legal y
jurídico.
Atender y regular los deberes y derechos de los miembros de la comunidad
educativa.
Establecer procedimientos claros y precisos frente a las normas de la institución,
tendientes a la formación integral de la persona.
Establecer la participación activa de los miembros de la comunidad, dentro de
los diferentes organismos de la institución.
Fomentar un clima de investigación, reflexión y análisis para el logro de una
disciplina intelectual y científica y de una constante actualización a través del uso
de las nuevas tecnologías.
Presentar los diferentes servicios con que cuenta la comunidad educativa
vinculando la institución en proyectos y actividades sociales y comunitarias que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Guaduas.
Contribuir a la formación humano-cristiano-social de cada uno de los miembros
que integran la comunidad educativa, para la construcción de una sociedad más
justa, para educar en paz, en la fe, el amor, la justicia y la libertad.
Motivar el respeto a las leyes, a la Constitución Nacional, a los símbolos patrios,
religiosos y del colegio, y a las decisiones propias de las directivas del plantel y
profesores del mismo.
CRITERIOS DEL MANUAL
-El Manual de Convivencia, tiene como propósito dar a conocer a la comunidad educativa
del Colegio Parroquial La Consolata, los criterios y normas que serán medios para que
ejerzan derechos, se asuman compromisos y se expresen valores en un ambiente
espontáneo y alegre en el cual participa la comunidad educativa.
-El Manual de Convivencia, debe contemplar los derechos y deberes de los estudiantes y
de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. Además, los padres o
tutores y los estudiantes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus
hijos, estarán aceptando el mismo.
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CRITERIOS PARA TENER EN CUENTA:
-Este Manual de Convivencia se regirá por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115
de 1994 y sus normas reglamentarias, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la ley
1620 de 2013 que crea el Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.
-La aplicación de la norma se hará con base a la filosofía y principios del Colegio.
-El proceso formativo del educando, se trabajará acorde a los principios de justicia,
igualdad, equidad y ecuanimidad.
-Los principios de la convivencia social y el Proyecto de Formación Ciudadana, serán
pilares para la formación del educando.
-Se garantizará el debido proceso, cuando el alumno haya infringido alguna norma
establecida en el Manual de Convivencia.
-Los correctivos pedagógicos, se harán teniendo en cuenta el proceso evolutivo del
estudiante; entendiendo con ello, que la norma no se negocia y es igual para todos.
-El desconocimiento del Manual de Convivencia, no exime al estudiante en el momento de
hacer efectivo su cumplimiento.
-Siempre que se realice una anotación al estudiante en el observador, debe escribirse el
hecho y no el juicio de valor. Por ello, contemplada la falta, el estudiante pondrá su firma
aceptando su responsabilidad. De no firmar se requerirá la presencia del padre de familia o
acudiente iniciándose o continuando de esta manera el debido proceso.
-Cuando un estudiante haya infringido la norma y el hecho pueda afectar la intimidad del
menor, el coordinador de convivencia, realizará las anotaciones en hojas aparte, diferentes
a las del observador
-Todas las normas se encaminarán a conseguir procesos de convivencia donde prime el
bien colectivo sobre el bien particular
MISION
La institución educativa Parroquial la Consolata busca formar a sus estudiantes en valores
cristianos, promoviendo el desarrollo de los ámbitos de formación, capacitación,
investigación y creación de empresas con el propósito de preparar a la población
estudiantil para abordar con éxito los retos que le plantea la sociedad contemporánea.
Para lograrlo contamos con recursos físicos y talento humano de excelente calidad y en
permanente mejoramiento.
VISION
Para el año 2020 la Institución Educativa Parroquial la Consolata será líder regional en el
sector de la educación Media Técnica Empresarial, por medio de la aplicación de tecnologías y
recursos orientados a lograr la formación integral de sus educandos y la generación de
proyectos empresariales para beneficio de la comunidad, con proyección y sentido global.
En nuestra institución los empleados, docentes y educandos vivencian los valores y principios cristianos católicos para promover el respeto, la dignidad, la trascendencia y el desarrollo del tejido social y se preparan conjuntamente en el manejo de un segunda lengua (Inglés), como
fortalecimiento al proyecto desarrollado por la institución.
CAPÍTULO SEGUNDO
SISTEMA DE GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 1 EL GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar establecido por la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en
particular el 1860 de 1994 en sus artículos 20, 28 y 29 es una estrategia Pedagógica de
participación democrática que le permite a nuestra institución estructurar sus principios y
dinamizar sus procesos educativos, ya que establece derechos pero también
responsabilidades y posibilidades en aspectos como:
1. La organización de la Institución educativa
2. La construcción y desarrollo de una cultura de convivencia y respeto de los derechos
humanos y de la democracia
3. La organización de un proyecto pedagógico consistente, que supere los modelos
tradicionales y permita construir una propuesta que se aproxime a las necesidades y
realidades de los y las estudiantes.
ARTÍCULO 2 SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE
La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus
aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de
vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de
presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases,
descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución;
igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus
profesores y compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.)
Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos
los grados.
Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina, bajo el
cumplimiento de dos condiciones: a.- que dicha sanción esté contemplada en el Manual de
Convivencia y b.- que se lleve el debido proceso.
La promoción y el derecho a la Educación:
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No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (SNT. T-98 3-III-
94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (SNT.
T-596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina
(SNT. T-316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento
(SNT. T-439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento
o faltas de disciplina (SNT. T-439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo incumple el estudiante que no estudia porque viola
el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni
dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un estudiante comete un
delito).
“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno
de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de
comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su
inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que
correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del
estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la
Ley y del ordenamiento interno del ente educativo” Sentencia N° T-569/94, MP
Dr. Hernando Herrera Vergara. Santafé de Bogotá, Diciembre siete (7) de mil
novecientos noventa y cuatro (1994). Sala sexta de Revisión de la Corte
Constitucional.
El Manual de Convivencia de los Establecimientos Educativos está reglamentado
en la ley 115 de 1994 en su artículo 87 en armonía con el artículo 17 del Decreto
1860 de 1994, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley General de
Educación, en especial los aspectos pedagógicos y organizativos generales y al
interior del cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes.
Por ello “La potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar
sujeta al mismo rigor de los procedimientos judiciales” Sentencia T-492 de 1992,
M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
“Deben los estudiantes acatar las disposiciones del reglamento o Manual de
Convivencia de la respectiva institución, y respetar a sus directivas, profesores,
personal administrativo y compañeros, pues de esta manera se logra un mejor
ambiente de formación y se facilita el cumplimiento de la labor por parte de la
comunidad educativa” Sentencia N° T-157/96, M.P. Dr. Hernando Herrera
Vergara. Santafé de Bogotá, D.C. Abril (18) de mil novecientos noventa y seis
(1996).
“Los Manuales de Convivencia de los colegios y demás instituciones educativas
constituyen complejos normativos internos, aceptados por padres de familia,
educadores y estudiantes desde el momento mismo de la vinculación o
matrícula, en los cuales se dejan previamente establecidas las reglas de juego
que presidirán las relaciones entre unos y otros…” Sala Quinta de Revisión
mediante sentencia de Tutela T-618 de 1998, con ponencia del Magistrado Dr.
José Gregorio Hernández Galindo del 29 de Octubre de 1998.
El Manual de Convivencia de los establecimientos educativos está reglamentado
en la Ley 115 de 1994 en su artículo 87 en armonía con el artículo 17 del
Decreto 1860 de 1994, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley
General de Educación, en especial los aspectos pedagógicos y organizativos
generales y al interior del cual se definen los derechos y obligaciones de los
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el
mismo. (Aparte subrayado y en negrillas declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante sentencia C-866 del 15 de agosto de 2001, M.P. Dr.
Jaime Córdoba Triviño)
La convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia
mediante la ley 12 de 1991 forma parte del ordenamiento jurídico nacional.
La ley 375 del 4 de julio de 1997 o Ley de Juventud, indican el marco
institucional, orienta las políticas, planes y programas por parte del Estado y la
sociedad civil para la juventud, y en su capítulo II se refiere a los derechos y
deberes de la juventud.
El código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) tiene por finalidad
garantizar el desarrollo armónico de sus derechos, prevaleciendo el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
El presente manual conjuga las demás normas inherentes, concordantes y
pertinentes de carácter constitucional, legal y demás decretos reglamentarios
aplicables sobre la materia en desarrollo.
Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:
El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el
Manual de Convivencia)
El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
El derecho a los demás limita el derecho propio, a la educación y al libre desarrollo de la
personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento
académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y
aprovechan el tiempo.
Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al
pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no encuentra configurada violación a los
derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el
causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.
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ARTÍCULO 3 CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar del colegio parroquial La Consolata, estará conformado por:
1.1 El Rector
1.2 El Consejo directivo
1.3 El Consejo Académico
1.4 El Comité escolar de convivencia
1.5 El Consejo Estudiantil-Representantes de Grado
1.6 El Personero de Estudiantes
1.7 El personerito
1.1 EL RECTOR
Es el representante legal delegado por nombramiento oficial del señor Obispo de la
Diócesis de la Dorada-Guaduas, para todos los actos propios de su cargo
.
-SON DEBERES DEL RECTOR 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 5. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 6. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la presentación del servicio privado educativo. -SON DERECHOS DEL RECTOR 1. Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Recibir apoyo y sugerencias como aporte al buen desempeño de su cargo. 3. Todos aquellos consagrados como derechos fundamentales en la constitución política.
1.2 EL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo directivo es la máxima instancia directiva de participación de la institución educativa, la cual orienta tanto académica como administrativamente el funcionamiento educativo de la institución y estará conformada por: - El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente - Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
- Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo Estudiantil y que se encuentre cursando el grado once. - Un(a) representante de los ex alumnos (egresado del colegio), elegido por el Consejo Directivo - Un representante del sector productivo organizado en el ámbito local. - El Párroco - El Capellán del Colegio FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO - Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. - Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel. - Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. - Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. - Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios, para someterlos a consideración de la Secretaría de Educación para verificar el cumplimiento de sus requisitos. - Establecer estímulos y/o sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante - Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO - Participar de las deliberaciones con voz y voto - Presentar proyectos e iniciativas que favorezcan la formación integral de toda la comunidad educativa DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO -Cumplir las normas que describan la Constitución Nacional, la ley general de Educación y el Consejo Directivo. -Ser discretos y prudentes en el tratamiento de asuntos que puedan generar conflictos o prestarse a interpretaciones erróneas. -Concurrir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, previa citación de secretaría. -Participar en las deliberaciones y actividades que programe el Consejo Directivo
(Cada representante tendrá un suplente, los que quedarán registrados por escrito en la
primera reunión)
El Consejo Directivo se reunirá una vez por bimestre y/o en forma extraordinaria cuando el
Rector así lo considere.
1.3 EL CONSEJO ACADÉMICO
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El Consejo Académico determina sus funciones por el Artículo 145 de La Ley General de
la Educación y estará conformado por:
- El Rector, quien lo preside
- Coordinador Académico y de convivencia
- Los Docentes
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO - Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional - Estudiar su currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 115 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994. - Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. - Participar en la evaluación Institucional anual. - Integrar las comisiones de evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción; asignarles sus funciones y supervisando su cumplimiento, conformada por:
Rector Coordinadores Académico y Convivencia Dos docentes Padre de familia.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. - Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional - Reglamentar la promoción anticipada de los estudiantes matriculados en la institución, así como lo relacionado con el reconocimiento de saberes y la validación.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO - Gozar de estímulos y beneficios que ofrezca la institución - Participar de las deliberaciones del consejo académico con voz y voto - Presentar proyectos e iniciativas que favorezcan la formación integral del educando. - Sugerir distinciones o estímulos que contribuyan al mejoramiento en la prestación del servicio educativo. LA COORDINACIÓN ACADEMICA Los coordinadores actúan como máxima autoridad después del Rector.
FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO
Coordinar las actividades académicas inherentes al área de preescolar y básica, así como también las actividades que se desarrollan en la biblioteca de la Institución, supervisando y evaluando el proceso de enseñanza para garantizar el desarrollo integral del estudiantado.
Propone normas y procedimientos académicos.
Supervisa el cumplimiento de los reglamentos internos en materia educativa.
Estudia y aprueba la programación del año escolar presentada por los coordinadores a su cargo.
Supervisa la ejecución de programas complementarios para la educación de los estudiantes.
Vela por el cumplimiento de la programación para el área de preescolar y básica.
Elabora el plan académico anual de evaluación.
Supervisa la correcta aplicación de criterios de evaluación acorde con el proceso educativo de los estudiantes.
Detecta y analiza las necesidades que se derivan de las actividades académicas y canaliza su solución.
Convoca a los Coordinadores de áreas a su cargo a reuniones periódicas y constantes.
Realiza conjuntamente con los Coordinadores a su cargo la evaluación del Personal Docente.
Supervisa las actividades complementarias y especiales (extra-aula) organizadas por los Coordinadores de aula.
Organiza talleres de actualización académica para los Docentes.
Vela por el buen funcionamiento de la biblioteca.
Organiza y dirige mensualmente el Consejo de Profesores de la Escuela Básica.
Lleva el control de las estadísticas de la escuela básica o primaria (asistencia,
notas, ingresos, egresos).
Revisa las planillas de registro, certificados, materias pendientes y otros.
Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elabora informes periódicos sobre actividades realizadas.
Participa en la asignación académica de los docentes.
Elabora el horario general, para docentes y grupos.
Da asesoría general al plan de estudios de la institución.
Contribuye al análisis general del rendimiento académico en la institución.
Realiza ajustes permanentes al proceso evaluativo, que conlleven al desarrollo del pensamiento y las competencias.
Asesora las innovaciones de los educadores en temas como; metodologías, estrategias pedagógicas y en general en el proceso educativo docente.
Hace visitas permanentes a las aulas de clase, con fines formativos.
Participa en todas las reuniones con padres y/o acudientes de los estudiantes con dificultades.
Organiza y participa en las reuniones periódicas de las comisiones de evaluación y promoción.
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Rector.
1.4 EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El Comité Escolar de Convivencia es el encargado de prevenir y mitigar las situaciones
que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes del Colegio Parroquial La Consolata, teniendo en cuenta
que “cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es
definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y
construir su proyecto de vida” (Dec. 1965 de 2013) y relacionarse con sus pares en todas
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las etapas de la vida, es decir a convivir con otras personas de forma armoniosa y
constructiva.
Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y
Responsabilidades.
En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades
que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013,
los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los
componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del Decreto
1965 de 2013, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos
manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de
1994.( Sustentado en el Artículo 28 del Decreto 1965 del 11 de Septiembre del 2013) .
Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia.
Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el
manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan
como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y
valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad
educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
3. La clasificación de las situaciones consagradas en el artículo 40 del Decreto 1965 del
11 de septiembre del 2013.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los
artículos 42, 43 Y 44 del Decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013.
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la
convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación,
la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de
los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en
acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
FUNCIONES
El Comité Escolar de Convivencia, siguiendo los lineamientos de la Ley 1620 de 2013 y el
decreto 1965 de 2013, tendrá las siguientes funciones:
• Es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar.
• Identificar, documentar y analizar las situaciones que afecten la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
• Resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
• Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a
las necesidades de su comunidad educativa.
• Implementar estrategias, acciones y espacios de convivencia en el colegio para crear un
ambiente sano alrededor de la comunidad educativa (con participación activa de Padres de
Familia).
• Establecer pautas y acuerdos que deban atender todos los miembros de la comunidad
educativa e incluirlos en el presente manual para garantizar la convivencia escolar.
• Capacitar a los estudiantes en temas de derechos humanos, sexuales y reproductivos y
resolución pacífica de conflictos.
• Elaborar actas de todas las sesiones que adelante el Comité.
• Garantizar el derecho al debido proceso contemplado en el presente manual.
• Garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de datos que sean tratados en
éste, conforme en lo dispuestos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en
la ley 1098 de 2006, ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables.
• Decidir sobre acciones que garanticen la convivencia escolar, buscando el bien general,
enmarcado en los valores cristianos y en el respeto absoluto por la Constitución y la ley.
• Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29
de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revisten
las características de la comisión de una conducta punible.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
• Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
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Parágrafo. El comité deberá sesionar mínimo una vez por bimestre y, en casos
excepcionales (es decir casos que por su premura o gravedad merecen atención
inmediata), el rector o presidente convocará a sesión extraordinaria. Toda sesión
debe quedar consignada en un acta firmada por todos los participantes.
INTEGRANTES
El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Parroquial La Consolata estará integrado
por:
• El Rector.
• El Capellán.
• Los Coordinadores Académico y Convivencia.
• El representante de los docentes (Docente del área de ética y valores).
La psicóloga.
• El representante del consejo de padres.
• El representante de los estudiantes.
Parágrafo. Conflictos de interés y causales de impedimento. Para garantizar la
imparcialidad de los integrantes en el comité escolar de convivencia se tendrá en
cuenta las siguientes causales de impedimento:
• Cuando alguno de los integrantes del comité este directamente
involucrado en el conflicto o situación que afecte la convivencia en el colegio o
que vulnere los derechos humanos, sexuales o reproductivos del o los
estudiantes.
• Cuando alguno de los integrantes del comité sea familiar del o los
estudiantes involucrados en el conflicto o situación que afecte la convivencia en
el colegio o que vulnere los derechos humanos, sexuales o reproductivos.
Procedimiento para resolver conflictos de interés o causales de impedimento:
El integrante del Comité que este impedido o que tenga algún conflicto de interés
deberá informar dicha novedad por escrito, al rector o quien presida, cinco (5)
días hábiles antes de que éste sesione.
El rector o presidente del comité deberá informar al suplente del integrante
impedido por escrito tres días antes de la sesión convocada.
El consejo directivo de la institución será el encargado de definir el suplente del
coordinador y del representante de los profesores en caso de que alguno de
ellos esté impedido o tenga algún conflicto de interés.
El consejo estudiantil será el encargado de elegir al suplente del representante
de los estudiantes, en caso de que él este impedido o manifieste algún conflicto
de interés.
El Vicepresidente de la asociación de padres de familia será el suplente del
presidente de dicha asociación ante el comité escolar de convivencia en caso de
que él este impedido o manifieste algún conflicto de interés.
Si el Rector o Capellán son los impedidos o se plantea la recusación los
reemplaza según el decreto 1965 de 2013, el representante de los profesores.
Si las partes no llegan a conciliación alguna, el caso será remitido al Consejo
Directivo.
Según el artículo 28 del decreto 1965 de 2013 se deben incluir o complementar
las siguientes responsabilidades (o deberes) en el manual de convivencia.
Responsabilidades de los directivos o rectores
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12
y 13 de la Ley 1620 de 2013.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el
marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo,
en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
Responsabilidades de los docentes
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007; Ley
1620 de 2013; Decreto 1965 de 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar.
2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
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colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Responsabilidades de la familia
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del
Colegio.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos
sean agredidos.
De la ruta de atención integral para la convivencia escolar por parte del comité
escolar de convivencia.
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 de presente Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo
institucional PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de
1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia y
mediación y conciliación para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.;
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de
educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar,
que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en que se
encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el
derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información
fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente vayan
desarrollando las competencias que faciliten la toma de decisiones autónomas
frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de su proyecto de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para
el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima
escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas
con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de
decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio
de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia
escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias
ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en
el proyecto educativo institucional.
Parágrafo: Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos
pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley
1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 y 79
de la Ley 115 de 1994.
Acciones del componente de prevención.
Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los
comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción
que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del
análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y
culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la
comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo
17 de la Ley 1620 de 2013.
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2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades
mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones
más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan
la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la
información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras
fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y
métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del
marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas;
la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los
programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención
Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar.
Acciones del componente de atención.
Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la
comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación
y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación
cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan
implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Definiciones
Para efectos del cumplimiento de este decreto se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa,
de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal,
gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones
que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente
a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través
de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los
envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios
de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno
.
5 .Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,
es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil, videos, juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
6 .Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007,
"se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
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condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración
de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Clasificación de las situaciones.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y
aplicación.
Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a
las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes
aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas
por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se
genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los
tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el
Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en
concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de
convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si
la solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia,
Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil,
Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar,
de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el
establecimiento educativo.
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones
que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad
educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo
I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar
como mínimo el siguiente procedimiento:
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1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en
el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del
presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo
II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar
como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física
y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias
aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de
este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al
protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la
atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el
artículo 45 del presente Decreto.
Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo
III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar
como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física
y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación
se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las
partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de
sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
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1.5 EL CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el órgano que representa los intereses de la totalidad de los estudiantes de la institución. Lo integran los diferentes representantes de grupo y su respectivo suplente en carácter de invitados con voz pero sin voto. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL - Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes con la colaboración del personero. - Elegir a uno de sus integrantes del grado once como representante de los estudiantes en el Consejo Directivo, mediante elección directa. -Crear propuestas para ser llevadas al Consejo Directivo por el representante estudiantil. - Definir sus propios criterios de participación y funcionamiento. El consejo Estudiantil del Colegio Parroquial La Consolata estará organizado de acuerdo al
Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994 y conformado por:
- Un representante de estudiantes de cada grado
- El alumno Copacon
- El personero
- El personerito
- La terna de excelencia
El área de Ciencias Sociales será la encargada de velar por la óptima participación de los
miembros del consejo en el desarrollo de sus funciones y servirá como corte electoral en
las respectivas votaciones para la elección de sus miembros.
1.5.1 EL REPRESENTANTE DE GRADO
El representante del curso es el estudiante quien, elegido democráticamente por sus compañeros, coordina con el tutor de grupo las acciones tendientes a la buena marcha del mismo. Las condiciones para ser representante del curso son: -Ser persona seria, responsable y capaz de liderar procesos de cambio -Distinguirse por su sentido de pertenencia y por su esfuerzo de hacer realidad el perfil del estudiante del colegio. -Gozar de aceptación y aprecio de sus compañeros. -Tener buen desempeño académico y comportamental. -Llevar como mínimo tres (3) años en la institución educativa. ELECCION DEL REPRESENTANTE DEL CURSO Se seguirá el siguiente proceso para la elección de los representantes: -Se dará en todos los grados una inducción sobre los deberes y responsabilidades del líder. -Se dará la oportunidad para que los estudiantes se postulen o sean postulados para el cargo.
-Se hará una votación libre y se escogerá como representante al estudiante más aceptado por el curso y el segundo en la votación será su suplente. REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE El representante será removido de su cargo por las siguientes razones: -No cumplir sus funciones o por renuncia irrevocable de su cargo -Demostrar mal comportamiento o bajo rendimiento académico.
NOTA: En el momento de ser removido del cargo, el curso procederá a elegir un nuevo representante en forma democrática. No se olvide que los representantes de curso, junto con el personero, conformarán el Consejo Estudiantil. 1.5.2 CUADRO DE EXCELENCIA
El cuadro de excelencia lo conforman los estudiantes más destacados académicamente
en cada uno de los grados de la institución. Al finalizar el año escolar se destacara en el
cuadro de excelencia el mejor estudiante de secundaria y de primaria.
1.5.3 EL PERFIL DEL ALUMNO COPACON
El ser Alumno Copacon es la mayor distinción dada a los estudiantes del Colegio
Parroquial La Consolata, este honor se confiere como estímulo al esfuerzo, dedicación,
carisma, liderazgo y sentido de pertenencia a la institución.
La elección del Alumno Copacon se realiza finalizando cada periodo académico en
reunión de docentes mediante voto abierto, con un máximo de cinco (5) candidatos de
cada uno de los Grados.
Para que un estudiante pueda ser elegido alumno COPACON debe cumplir los siguientes
requisitos:
- Excelente rendimiento académico
- Cumplir con las normas establecidas en el Manual de Convivencia
- Vivenciar la filosofía del Colegio Parroquial La Consolata
- No haber sido sancionado en años anteriores
- Antigüedad en el colegio mínimo de tres años
- Ser líder positivo y poseer facilidad de expresión
- Suscitar valores entre sus compañeros
1.6 EL PERSONERO
El Colegio Parroquial La Consolata dando cumplimiento al Artículo 28 del Decreto 1860 de
1994 la cual promueve los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política Colombiana, convoca a los estudiantes con el fin de elegir a el
Personero de Estudiantes.
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REQUISITOS PARA SER PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES - Ser estudiante del último grado que ofrece el colegio - Tener cualidades de líder - Reflejar las cualidades del perfil del estudiante que se requiere formar en el colegio - Estar legalmente matriculado en el momento de su participación - No haber sido sancionado en el año anterior por faltas graves o gravísimas - Demostrar sentido de pertenencia, capacidad de diálogo, seriedad en su trabajo,
responsabilidad personal y comunitaria - Demostrar buen desempeño académico. -Tener una antigüedad de mínimo tres años en la institución. ELECCION DEL PERSONERO - Los integrantes del grado once interesados en ser personeros, propondrán su nombre al
resto de los estudiantes de la institución, con previo cumplimiento de los requisitos mencionados.
- Presentación de proyectos con las propuestas de trabajo, antes de los primeros 30 días después de haber iniciado las actividades académicas.
- Realización de la campaña electoral hasta el día de la elección, fijado por la coordinación del proyecto de democracia.
- Los estudiantes elegirán el personero mediante voto libre y secreto entre los candidatos postulados.
FUNCIONES DEL PERSONERO - Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes con la colaboración del consejo estudiantil. - Recibir y evaluar las quejas y los reclamos que presenten los estudiantes, para iniciar el conducto regular que esté contemplado el Manual de Convivencia. Asistir a las reuniones cuando sea convocado. - Participar activamente en las actividades, análisis y reflexión acerca de la vida de la Institución. - Proponer y realizar foros, debates sobre temas que convengan a la formación de todos los agentes educativos. - Ser portador de las inquietudes y necesidades de los estudiantes ante los consejos y los docentes del colegio. - Favorecer el diálogo entre la comunidad educativa y convertirlo en una herramienta formadora e integral. - Impulsar la formación de valores que promueva el colegio. REVOCATORIA DEL MANDATO DE PERSONERO Es un derecho político por medio del cual los estudiantes dan por terminada la representación que le han conferido al (la) personero (a) de los estudiantes.
OBJETIVOS DE LA REVOCATORIA - Procurar una mayor responsabilidad de quienes son elegidos - Estimular a los estudiantes para que mantengan un interés permanente sobre la
gestión que desarrollen sus elegidos.
CUÁNDO OBRA LA REVOCATORIA La revocatoria del mandato obra siempre y cuando haya transcurrido una cuarta parte del año escolar. De esta forma el personero da cuenta de su responsabilidad y eficiencia.
MOTIVOS DE LA REVOCATORIA
- El (la) personero (a) incurre en faltas académicas o disciplinarias incompatibles con su calidad de vocero(a) de los estudiantes.
- El (la) personero (a) no desempeña sus funciones de manera óptima. - El (la) personero (a) no da cumplimiento proporcional a sus propuestas de
campaña.
INICIATIVA DE LA REVOCATORIA
Cualquier estudiante debidamente matriculado en la Institución, quien demuestre que el personero incurrió en alguno de los aspectos señalados anteriormente y que presente el apoyo de un número representativo de los estudiantes (50%+1 del total de votos con el cual se eligió el personero) será suficiente para tomarse como iniciativa de revocatoria.
APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA REVOCATORIA
La iniciativa se presenta ante el consejo de los estudiantes, éste ente evaluará las circunstancias que motivan la iniciativa y los descargos presentados por el personero. De encontrarse viable la iniciativa, los representantes de cada grado harán una consulta simultánea a la población estudiantil para aprobar o desaprobar la iniciativa, se levantará un acta en cada grado del resultado de la votación; posteriormente con el total de las actas se hará un conteo global y se obtendrá el resultado final, debe levantarse un acta en la que conste el resultado del cual se desprenderá la continuidad o no del personero.
CUMPLIMIENTO DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DEL CARGO
En caso de quedar destituido el personero será sustituido por el candidato que ocupó el segundo lugar en votación, si éste no acepta, se deberá convocar a elecciones dentro de los siguientes 30 días.
1.7 EL PERSONERITO
Es el representante de los grados Preescolar a Tercero. Se elige el mismo día que el personero(a). Su función principal es promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, el Código del Menor y el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 4.- OTROS ESTAMENTOS EDUCATIVOS
1. EL CAPELLAN
FUNCIONES
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1. Ser un guía espiritual de la comunidad educativa de la institución parroquial La
Consolata.
2. Intervenir en las reuniones, para presidir unas reflexiones.
3. Guiar y dirigir la escuela de padres.
4. Atender a los alumnos y padres de familia en los horarios establecidos.
5. Presidir las celebraciones eucarísticas programadas en la institución.
6. Organizar y ejecutar las convivencias grupales.
7. Atender en confesión a todos los miembros de la comunidad educativa.
8. Dirigir y acompañar el proceso SINE
2. LOS DOCENTES
Los docentes son medio fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes por eso
reciben el nombre de maestros.
PERFIL DEL DOCENTE COPACON
1. Especialista en un área específica del saber
2. Que practique y divulgue diaria y permanentemente la filosofía institucional, además que
en todos sus actos de muestras de lealtad con el colegio. En síntesis, es un excelente
embajador del colegio
3. Que ejerce la autoridad que le confiere el rol de maestro de una manera espontánea y
respetuosa, exaltando su espíritu de servicio y laboriosidad con sus conocimientos, su
experiencia y don de gentes.
4. Que esté convencido de que el afecto dado con sinceridad es el mejor y más grande
modificador de la conducta humana y, en consecuencia, tiene gran capacidad para
brindarle afecto a todos los miembros de la comunidad escolar, en particular a los
estudiantes
5. Laborioso(a), productivo (a), aportante y con un alto sentido de responsabilidad. Sin
embargo, no hace del desarrollo de todas las actividades inherentes a su cargo un fin en sí
mismo, sino que las toma como una estrategia o medio para obtener resultados altamente
aportantes al logro del gran objetivo institucional de ser el mejor colegio de la región.
6. Con unos modales y una disciplina personal tan evidente, que en todo momento suscite
valores entre los estudiantes, y que con su ejemplo les transmita excelentes modelos de
una conducta humana ideal
7. Que se gane el respeto y el aprecio de los demás por su excelente trato, por la solidez
de sus conocimientos y experiencias, y porque en todos sus actos, apreciaciones y
decisiones procede con justicia y sensatez
8. Que ame lo que hace y se rija por el principio de que las cosas hay que hacerlas bien,
con criterios de excelencia, desde el comienzo, y que, además, no es suficiente con
obtener resultados buenos o muy buenos sino excelentes
9. Que tenga bien claro que la razón de ser de su cargo es desarrollar con gran
profundidad programas académicos y formativos, especialmente en valores, de excelente
calidad
10. Capaz de guardar un total equilibrio entre la cordialidad y la firmeza
11. Estudioso (a), investigador (a), innovador (a), tolerante y persistente
12. Que el fin último de su labor pedagógica en el aula es lograr que todos los estudiantes
le aprendan, que se formen en los más firmes valores y, en consecuencia crezcan como
personas auténticas
13. Que anime los procesos formativos del aprendizaje
14. Que permita el desarrollo de la autoestima y la autonomía en sus estudiantes
15. Que atienda y respete las diferencias individuales de los estudiantes
16. Que concibe la evaluación como un momento de reflexión intersubjetiva para mejorar
17. Que se preocupe por su mejoramiento profesional y se capacite continuamente
18. Que en todos los actos demuestre poseer un gran aplomo social y una persona dotada
con gran sensatez, idoneidad y alta autoestima
3. DERECHOS DE LOS DOCENTES
1. Recibir información pertinente y oportuna que contribuya al logro de la misión de la
institución.
2. Recibir atención respetuosa, sincera y de dialogo por parte de los estamentos de la
comunidad educativa.
3. Ser atendido en sus justos y respetuosos reclamos, siguiendo el conducto regular.
4. Utilizar adecuada y responsablemente, los espacios y recursos que ofrece la institución.
5. Poder ausentarse de la institución en caso de calamidad doméstica.
6. Recibir el sueldo justo, que tenga en cuenta su preparación académica y su experiencia
laboral.
7. Participar en la administración y el gobierno escolar de manera directa o a través de sus
representantes.
8. Participar en programas de capacitación, procurando un mejor cumplimiento de la
misión pedagógica.
9. Disfrutar de su intimidad y vida privada.
10. Recibir la dotación necesaria; marcadores, borradores y planillas durante el año lectivo,
para el buen desarrollo de sus labores académicas.
PARAGRAFO 1: Cuando un docente por razones justificadas debe ausentarse de su
trabajo, solicitará permiso por escrito con anterioridad y dejará trabajo o guías para los
grados en los cuales tiene que orientar su asignatura.
PARAGRAFO 2: En caso de enfermedad presentará la incapacidad o certificación médica
correspondiente, expedida por su E.P.S.
PARAGRAFO 3: Cuando el docente se ausenta sin previo aviso sin dejar remplazo ni
trabajos o guías, no se le remunerará el día.
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4. DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Servir de orientador estudiantil, realizar actividades de actualización y perfeccionamiento
pedagógico, así como las actividades de planeación y evaluación institucional, actividades
culturales y deportivas contempladas en el PEI y las demás relacionadas con el proceso
educativo.
2. Atender en forma personalizada a padres de familia y/o acudientes lo mismo que a los
estudiantes que así lo requieran, en los horarios establecidos por la institución.
3. Corregir los comportamientos inadecuados de los estudiantes, tomando las acciones
pertinentes en el momento y lugares apropiados.
4. Conocer y cumplir el manual de convivencia.
5. Inculcar y afianzar en los alumnos los valores Institucionales y del evangelio.
6. Elegir un monitor en su área de desempeño en cada uno de los grupos.
7. Dejar en alto en todo momento el nombre de la institución, de palabra, de obra y
especialmente con su conducta intachable y su espíritu de trabajo.
8. Solicitar con anticipación, los permisos para ausentarse de la institución, dejando
organizado su reemplazo y actividad prevista en su ausencia.
9. Usar el vocabulario correcto, comportarse con seriedad y no permitirse gestos o
actitudes impropias.
10. Guiar el proceso educativo y cumplir con responsabilidad los deberes profesionales:
puntualidad, preparación de clases, orden, evaluación, trabajos corregidos en el tiempo
adecuado.
11. Fijar pautas de trabajo, comunicarlas y hacerlas cumplir. No se deben dejar trabajos
para realizar en grupo fuera de la institución.
12. Cumplir responsablemente con el acompañamiento en clases, descansos, aseo,
salidas pedagógicas, jornadas culturales y deportivas, convivencias, retiros y demás
actividades programadas por el colegio.
13. Responder por el buen desempeño de su área de trabajo, haciéndolo con rectitud y
sinceridad.
14. Informar toda irregularidad observada a quien corresponda, utilizando el medio
asignado para ello.
15. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le
sean confiados.
16. Ejercer una continua labor educativa, de instrucción y formación, sobre cada uno de
los estudiantes a su cargo, manteniendo a su vez el sigilo propio sobre los asuntos que
puedan atentar contra el buen nombre del colegio.
17. Asignar trabajos de refuerzos, actividades complementarias y actividades de
profundización a los estudiantes, con relación al cumplimiento de sus logros académicos.
18. Asistir a las asambleas y reuniones de profesores y padres de familia, cada vez que
sean invitados, bien sea para entrega de informes o para otros asuntos.
19. Conocer, preparar y desarrollar de manera adecuada sus clases, entregar
oportunamente el plan de estudios para el año lectivo, así como el parcelador mensual y
los proyectos de su área.
20. Dar buen ejemplo y ser imparcial, en la aplicación del manual de convivencia lo mismo
que en el cumplimiento de sus obligaciones económicas tanto dentro como fuera de la
institución.
21. Crear un ambiente de diálogo e integración, entre todos los estamentos de la
comunidad educativa, interpretar, integrar, correlacionar y planear el programa de su
asignatura, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación, Rectoría y
Coordinación Académica.
22. Diligenciar el observador del alumno, para poder cumplir su misión y dar las
informaciones requeridas cuando sean solicitadas.
23. Abstenerse de pedir dinero a los estudiantes o vender libros, u otros materiales,
organizar paseos, rifas, fiestas, sin previa autorización de Coordinación y Rectoría.
24. Abstenerse de ingerir licor y fumar dentro de la institución, en jornada laboral.
25. Inculcar en los estudiantes el amor a los valores históricos y culturales de la nación, lo
mismo que el respeto por los símbolos patrios y religiosos.
26. Dar a conocer la lista de materiales requeridos por los estudiantes, con la debida
anticipación.
27. Dejar conocer las notas cada vez que el alumno las solicite.
28. No utilizar el celular en horas de clase.
29. Portar durante todas las jornadas académicas el carnet de la Institución.
PARAGRAFO 1.-Cumplir la jornada laboral, permaneciendo dentro de la institución, el
tiempo requerido y comprometerse con cada uno de los aspectos, que llevan a la
formación integral del estudiante, así como de mantener buenas relaciones con sus
directivos y compañeros.
PARAGRAFO 2.-No utilizar el nombre de la institución para rifas, negocios o actividades
diversas.
5. PADRES DE FAMILIA
PERFIL
Para desarrollar y promover un espíritu pedagógico que ilumine la formación integral
dentro de la perspectiva humanista y espiritual, personalizante y comunitaria como objetivo
primordial de la educación en el Colegio Parroquial; la actitud educadora de los padres de
familia ocupa un lugar de primer orden.
La acción de los padres de familia es un elemento inherente, imperativo y decisivo en la
acción educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe sentirse
dentro y fuera del colegio, por ello el padre de familia de la institución, debe ser una
persona responsable, preocupada por la educación integral de su hijo o acudido y por su
propia capacitación, dispuesta a acudir cada vez que sea solicitada por las directivas de la
institución, para escuchar las observaciones acerca de su hijo o acudido; para recibir el
boletín de calificaciones bimestral y para participar en talleres y charlas formativas; abierto
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al dialogo, tolerante y colaborador, con profesores y directivos en todo lo concerniente a su
hijo o acudido.
Colombia es un país fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran, por ello es deber de los ciudadanos, acatar las
leyes, respetar y obedecer a las autoridades (Artículo 1 C.N.).
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. (Artículo 22 C.N.).
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. (Artículo 42 C.N.).
El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. (Artículo 67.C.N.).
Los padres de familia deben ocuparse de los hijos a través de sus derechos y deberes.
6. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Todos los contemplados en el artículo 7 de la Ley General de Educación.
2. Elegir el tipo de educación, que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo
integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
3. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos, sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente, el proceso educativo de
sus hijos.
4. Presentar reclamos justos y respetuosos, sobre la evaluación, comportamiento,
sanciones o trato recibido por sus hijos. Debe seguir el curso regular (cfr. Cap- VI art.24
#3).
5. Formar parte de los diferentes órganos de participación, tales como el consejo de
padres, la asociación de padres, consejo directivo y el comité de convivencia acordes con
la ley general de educación 115 de 1994, decreto reglamentario 1860 de 1994 y 230 de
2002.
6. Pedir información, sobre el proceso de formación de sus hijos en la institución, de
manera continua o cuando la situación lo amerite.
7. Participar e informarse sobre los talleres de la escuela de padres.
8. Recibir los informes periódicos del rendimiento académico de sus hijos o acudidos.
7. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia constituyen, los cimientos de la personalidad de sus hijos, son por lo
tanto los primeros y principales educadores.
Dentro de los deberes los padres de familia han de tenerse en cuenta:
1. Todos los contemplados en el Código del Menor (Decreto 160, 20-01-89) en el cual se
establecen obligaciones de los padres al respecto, Artículo 311, 312, 313, 314.
2. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el estado y asegurar su permanencia acorde a la edad escolar obligatoria.
3. Cumplir dentro de los plazos fijados (los 10 primeros días del mes) con los compromisos
económicos adquiridos en el momento de matricular a sus hijos en el plantel. De no
efectuarse los pagos en el mes, el padre de familia deberá cancelar un recargo por mora.
El no cumplimiento de esto, será motivo de pérdida de cupo para el año siguiente.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos dentro y fuera de la
institución, proveyéndoles los elementos y materiales necesarios para el desarrollo del
proceso formativo.
5. Conocer y aceptar libremente la filosofía del proyecto educativo institucional al igual que
los criterios y políticas que dirigen el proceso formativo de sus hijos o acudidos.
6. Conocer y cumplir el presente manual de convivencia. Atender las citaciones hechas por
la institución (entrevistas, reuniones generales, etc.). La inasistencia será considerada
como manifestación de poco interés, en el modelo de educación que ofrece la institución.
PARAGRAFO 1.- Es de obligatorio cumplimiento, asistir a todas las reuniones de padres
de familia y/o escuelas de padres, estén o no a paz y salvo, con las pensiones de sus
hijos.
PARAGRAFO 2.-Los padres que acudan a la institución, por cualquier circunstancia,
deben anunciarse en la portería. No deben entrar a los salones ni a la sala de profesores
directamente.
PARAGRAFO 3.-La Institución se reserva el poder de quitar continuidad a un acudiente
cuando vea que no haya afinidad de los padres con la institución.
7. Responsabilizarse plenamente de la educación de sus hijos, según los lineamientos de
la Constitución Nacional, la ley general de educación, código del menor, por el presente
manual de convivencia y la filosofía de la institución.
8. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a los materiales e instalaciones del
colegio.
9. Acercarse personalmente a presentar excusas, por fallas o retardos, pedir permisos y/o
presentarlos por escrito y cuando desee averiguar por el comportamiento de su hijo,
hacerlo dentro de los horarios establecidos.
10. Proporcionar al hijo un ambiente de comprensión, respeto, amor, diálogo y dedicación
dentro del hogar, y no recargarlo con trabajos caseros que le impidan el cumplimiento de
su labor estudiantil.
11. Buscar los medios para que su hijo cumpla con los requisitos pedidos por su calidad de
estudiante, por su salud y bienestar general.
12. Manifestar lealtad con la institución, a través de la honestidad y rectitud en las excusas
escritas y permisos solicitados.
13. Realizar reclamos o solicitar una aclaración con altura y cultura.
14. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, con relación al
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas.
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15. Dirigirse con un trato amable y cortés, ante cualquier estamento de la Institución. En
caso de persistir maltrato, el colegio exigirá cambio de acudiente.
16. Apoyar la institución en acciones formativas o disciplinarias, campañas para mejorar el
servicio educativo, el bienestar estudiantil y consecución de materiales didácticos entre
otros, por la institución o la Asociación de padres.
17. Promover la conformación del consejo de padres y colaborar activamente con ella.
18. Comunicar a la institución cualquier falla del hijo, que tenga que ser analizada para su
formación integral, como por ejemplo amistades, pandillas, llegada a casa con cosas
ajenas, vocabulario y conversaciones no acordes con la edad.
19. Al finalizar el año escolar, es obligación del padre de familia, estar a paz y salvo por
todo concepto con la institución.
23. Suministrar implementos de trabajo, onces, dinero suficiente y necesario, antes de
iniciar la jornada escolar. (No se permite el ingreso de estos durante la jornada
escolar.)
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 5: ADMISION Y MATRICULA
Es el acto por el cual se otorga al estudiante el derecho de ingresar al Colegio Parroquial
La Consolata de Guaduas. Por ello es necesario presentar el formulario de inscripción
debidamente diligenciado.
Sólo se concederá admisión a los aspirantes que además de cumplir con los requisitos
exigidos por el Ministerio de Educación, reúnan los siguientes criterios:
1. certificado de Paz y salvo del Colegio anterior.
2. Estudio de la Edad Cronológica, Pedagógica y Psicológica acorde al curso al que aspira
ingresar, así:
- Prekinder …………………. 3 años cumplidos
- Kinder……………………… 4 años cumplidos
- Transición…………………. 5 años cumplidos
- Primero…………………….. 6 años cumplidos
-Segundo……………………. 7 años cumplidos
- Tercero……………………... 8 años cumplidos
- Cuarto……………………… 9 años cumplidos
- Quinto……………………… 10 años cumplidos
- Sexto………………………… 11 años cumplidos
- Séptimo……………………. 12 años cumplidos
- Octavo……………………… 13 años cumplidos
- Noveno……………………... 14 años cumplidos
- Décimo……………………… 15 años cumplidos
- Once………………………….16 años cumplidos
3. Compromiso escrito de superación y estudio si ha presentado fallas en la consecución
de logros.
4. Seguimiento académico y disciplinario de la institución de donde proviene.
5. Compromiso disciplinario si ha presentado dificultades en su proceso de convivencia.
6. A los estudiantes procedentes de otros establecimientos educativos, se les hará una
prueba diagnóstica al iniciar el año escolar, para determinar las asignaturas y los logros
que deberá nivelar y se firmará un compromiso académico en el que se comprometerán
tanto padres como estudiantes en la superación de dificultades.
Parágrafo 1. El Colegio se reserva el derecho de admisión para estudiantes nuevos.
Parágrafo 2. El colegio se reserva el derecho de admisión para los estudiantes antiguos
que no logren responder en forma correcta al Manual de Convivencia.
Parágrafo 3. Todo estudiante debe tener el respaldo y representación de los padres o
acudientes con condiciones morales y económicas capaces de asistirlos en las situaciones
que la Institución o las necesidades propias de educación requieran.
Parágrafo 4. La Institución se reserva el derecho de admitir dentro del estudiantado a
señoras, jóvenes embarazadas o madres solteras.
Parágrafo 5. El padre de familia antes de firmar la matricula deberá firmar un contrato que
lo compromete con la Institución y a la vez despierte conciencia en su hijo para que asista
regularmente a la Institución.
Parágrafo 6. Los estudiantes que procedan de otros planteles educativos con modalidad
distinta al Técnico en Gestión Empresarial, deberán nivelar las asignaturas
correspondientes al área técnica, esto para los estudiantes que ingresen a los grados
séptimo (7º), octavo (8º) y noveno (9º) y para los casos especiales de estudiantes que
ingresen a décimo (10º) y once (11º). El padre de familia asumirá el costo de la nivelación,
la cual se realizará en la primera semana del calendario escolar en horas de la tarde.
ARTICULO 6. Para la admisión de estudiantes del mismo plantel, que presentan fallas en
la consecución de logros, se exige compromiso escrito por parte de los estudiantes y
padres de familia, que asegure su constante esfuerzo y colaboración en la superación
académica.
ARTICULO 7. ADMISIÓN O PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión de los estudiantes nuevos o
antiguos que hayan reprobado el año.
ARTICULO 8. LA MATRICULA
Es el Acto mediante el cual él aspirante adquiere la calidad de estudiante de la Institución y
se legaliza con las firmas del Rector, la Secretaria General, el Padre de Familia o
Acudiente y el estudiante, en el libro correspondiente.
Los estudiantes antiguos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas
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19
para la promoción en las normas legales procederán cada año lectivo, en la fecha
determinada por el Colegio a la renovación de su matrícula. (Ley 115 art. 95).
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA
1- Formulario de inscripción debidamente aprobado por un directivo.
2. Certificados de estudio de los años anteriores.
3. Fotocopia del documento de identidad.
4. Registro civil de nacimiento.
5. Fotocopia Seguridad Social.
6. Tres fotos tamaño documento.
7. Certificado médico.
8. Paz y Salvo año anterior.
9. Cancelación costos educativos.
10. Para la legalización de la matrícula el estudiante debe estar acompañado por el padre
de familia o acudiente.
Parágrafo 1. Para el Ingreso a los grados décimo (10) y undécimo (11) solo se aceptan
alumnos que procedan de la misma modalidad, con la debida certificación de cada uno de
los años anteriores cursados y aprobados. En caso de recibir a un estudiante con otra
modalidad, deberá nivelarse y por no llevar el proceso con el SENA no quedará graduado
por esta institución. Recibirá únicamente el grado otorgado por el colegio.
ARTICULO 10. CLASES DE MATRÍCULA
La matrícula podrá ser ordinaria, si se realiza en los plazos y fechas señaladas por el
Colegio, en concordancia con los normas establecidas por las autoridades educativas
competentes. También podrá ser EXTRAORDINARIA, si se realiza después de dichas
fechas, en tal caso tendrá un sobre costo del 10% sobre el valor de la matrícula.
ARTÍCULO 11 CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
Para adquirir la condición de estudiante de la Institución Educativa Parroquial "La
Consolata" de Guaduas, es necesario haber sido admitido oficialmente, legalizar su
matrícula, aceptar su filosofía, objetivos, Manual de Convivencia y actuar acorde con sus
principios.
ARTICULO 12. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE
Se pierde la condición de estudiante de la Institución Educativa Parroquial "la Consolata"
de Guaduas:
1. Cuando se haya completado el ciclo de estudios que ofrece.
2. Cuando no se haga uso del cupo asignado.
3. A juicio de las directivas del plantel y mediante aviso previo, cuando así lo determine
una medida académica, disciplinaria o de prevención sanitaria, de manera temporal o
permanente.
4. Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del estudiante o del
acudiente.
5. Cuando se comprueba falsedad en la información o documentación presentada para
ingresar a la Institución.
6. Comprobada deslealtad con la Institución, en palabras o situaciones que vayan en
detrimento de su filosofía.
7. Exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo. Después de haber
seguido el debido proceso contenido en el presente Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 13 PERFIL DEL ESTUDIANTE COPACON
El perfil del estudiante que queremos formar y del ciudadano que necesita nuestra nación,
sólo será posible si se cuenta con la participación y el compromiso de padres de familia
cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las características
presentadas por la entidad educadora (en este caso nuestro colegio). Por ello el estudiante
COPACON ha de ser una persona que vivencie los valores cristianos reflejados en:
1- La aplicación responsable y creativa del conocimiento.
2- El liderazgo de proyectos que promuevan el bienestar común en todos los ámbitos en
los que se desenvuelva.
3- Una visión de la vida caracterizada por el optimismo, la curiosidad, la capacidad de
asombro y la sensibilidad.
4- Una actitud reflexiva ante sus acciones y la capacidad para reconocer sus errores y
replantearse.
5- El aprecio por diferentes manifestaciones culturales y deportivas.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con las directrices emanadas por la Ley General de Educación y demás
normas legales vigentes, son derechos de los estudiantes los siguientes.
1. FORMACIÓN:
1.1 Recibir una instrucción que le garantice, de acuerdo con los planes de estudio
vigentes, unos logros, fines, principios institucionales y su filosofía y una formación integral
(Artículo 78 y 311 del Código del Menor y cap. 2 art. 45 Constitución Política de Colombia.)
1.2 Conocer el Reglamento o Manual de Convivencia y sus implicaciones.
1.3 Recibir trato respetuoso por parte de todo el personal directivo, docente y
administrativo, con respeto aprecio y consideración que todo persona merece.
1.4 Ser escuchado y orientado en aquellos casos de conflicto que afecten su integridad
física, moral o su situación académica y/o disciplinaria.
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1.5 Expresar sus opiniones, dificultades o sugerencias a los integrantes de la comunidad
educativa en forma respetuosa para lograr un clima de armonía y progreso en la
institución.
1.6. Ser estimulado en virtud de sus acciones positivas y esfuerzo.
1.7 Recibir una orientación personal que favorezca el crecimiento Individual y espiritual.
2. ACADÉMICOS
2.1 Recibir los trabajos y demás actividades académicas con una distribución racional del
tiempo y los recursos.
2.2 Gozar de un ambiente de orden, silencio, trabajo o Investigación en el salón de clase
que permita la concentración necesaria para su óptimo aprovechamiento.
2.3 Ser informado oportunamente de su rendimiento académico y disciplinario. En caso de
inconformidad se debe seguir el conducto regular.
Parágrafo. En caso de inasistencia a una evaluación debe ser examinado posteriormente
una vez presente una excusa justificada dentro de los tres días siguientes a la inasistencia.
2.4 Que se dedique la totalidad del tiempo establecido por las normas, en el desarrollo
curricular vigente.
2.5 Recibir información oportuna sobre las normas de evaluación y promoción escolar.
2.6 Conocer oportunamente el resultado de sus calificaciones al finalizar cada periodo
académico.
2.7 El tiempo de descanso debe ser respetado y no utilizado para ser evaluado o cualquier
otro tipo de actividades.
3. PARTICIPACIÓN
3.1 Participar activamente en el proceso enseñanza - aprendizaje y en las demás
programaciones culturales, religiosas, sociales y deportivas del plantel.
3.2 Asistir a las diversas clases y actos comunitarios de acuerdo con los horarios y lugares
señalados dentro y fuera del colegio.
3.3 Elegir y postularse en actividades democráticas del gobierno estudiantil propias de la
Institución. (Siempre y cuando cumpla con los requisitos y del artículo 21 del decreto 1860
de 1994.)
3.4 Promover y participar en campañas que fomenten el bienestar y superación estudiantil
en pro del mejoramiento institucional.
3.5 Postularse o ser postulado para cargos de representación establecidos por el colegio,
siempre y cuando cumpla con los requisitos excelencia académica y disciplinaria.
3.6 Dialogar a menudo con los profesores y Directores de grupo para solucionar cualquier
problema con miras a su formación personal.
4. INFORMACIÓN
4.1 Conocer las anotaciones que se consignen en el observador.
4.2 Ser informado claramente de los motivos o razones por los cuales se le aplican
sanciones o correctivos.
4.3 Ser atendido oportuna o debidamente por parte del personal administrativo en cuanto a
certificados, constancias, paz y salvo, etc.
4.4 Ser informado sobre temas de prevención, como los de alcoholismo, drogadicción y
otros que atenten contra la integridad moral y física.
4.5 Ser oído y escuchado en descargos antes de que se apliquen los correctivos y/o
sanciones pertinentes y en todo caso que se garantice el debido proceso.
4.6 Ser informado de las disposiciones y actividades que le concierne.
4.7 Solicitar permiso para ausentarse o retirarse del plantel cuando medie una causa justa
y a juicio del coordinador de Convivencia
ARTÍCULO 15. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El estudiante del Colegio Parroquial " La Consolata" debe distinguirse por su cultura, porte,
armonía, disciplina y la moral cristiana.
Los deberes y obligaciones de los estudiantes son correlativos a sus derechos y se derivan
de ellos, ya que todo derecho de una persona supone en los demás la obligación de
respetarla.
1. DEBERES:
1.1 Presentarse en el plantel y permanecer en él con el uniforme completo en buen estado,
con sencillez y elegancia y de acuerdo con los requisitos de la actividad programada.
1.2 El uniforme es de uso exclusivo para la institución, por lo tanto no debe usarse en
horario diferente al del colegio ni obsequiarlo a personas ajenas a él.
1.3 Los estudiantes deberán llevar corte del cabello clásico, el cabello corto y sin tintura.
Las estudiantes no usarán maquillaje, uñas largas ni pintadas portando el uniforme.
1.4 Manifestar feminidad (las estudiantes) y caballerosidad (los estudiantes) en su porte,
modales y actitudes.
1.5 Colaborar con la buena presentación, orden y aseo de todas las dependencias del
colegio puestas a su disposición.
1.6 Es deber del estudiante firmar el observador cuando se le haga una anotación, si es
del caso, dejando constancia cuando no esté de acuerdo con ella.
2. COMPORTAMIENTO GENERAL:
2.1 Acatar y obedecer las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
2.2 Respetar a las demás personas como a sí misma, acatando normas disciplinarias y de
comportamiento que faciliten las relaciones interpersonales.
2.3 Practicar las normas de buena conducta y comportamiento cuando se encuentre fuera
de la Institución Educativa, de acuerdo con los principios consignados en este manual.
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2.4 Cuidar todos los enseres de las Instalaciones del Colegio y responder por los daños
causados a éstos con la cancelación de su valor.
2.5 Usar un vocabulario correcto y evitar palabras desobligantes o soeces, comportarse
con seriedad sin utilizar gestos o actitudes impropias, dentro y fuera de la Institución.
2.6 Abstenerse de difundir o propiciar dentro del plantel y a los miembros de la comunidad
educativa, cualquier género de propaganda política o religiosa distinta de la católica que
caracteriza la Institución.
2.7 Practicar buenos modales, como: saludar, pedir permiso, presentar excusas, dar
gracias, despedirse.
2.8 Tener un vocabulario correcto con los directivos, profesores, personal administrativo,
compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
2.9 Desarrollar la autodisciplina como base formativa integral de la personalidad (Const.
Nal. Art, 45).
2.10 Hacer buen uso de los servicios sanitarios.
2.11 Respetar a sus compañeros, profesores y demás personal del Colegio, evitando
sobornos, chantajes, amenazas, presiones o mentiras para obtener beneficios de cualquier
índole.
2.12 Cuidar sus propias pertenencias. El colegio no se hace responsable por objetos como
celulares, USB, portátiles, etc. que impidan el buen ejercicio de la labor educativa.
2.13 Denunciar de inmediato toda falta contra el bien común para no hacerse cómplice,
coautor y responsable de la misma.
2.14 Participar activamente en la elección de los Representantes de cada curso. Personero
y del Representante estudiantil al Consejo Directivo.
2.15 Mantener con los compañeros relaciones de ayuda y solidaridad que busquen el bien
común y social evitando rivalidades y enfrentamientos.
2.16 Respetar el conducto regular en cuanto a la presentación de quejas, reclamos y
peticiones. Teniendo en cuenta los horarios de clase y/o los sugeridos por la Institución
educativa.
2.17 Abstenerse de realizar rifas, ventas y compras no permitidas por el colegio.
2.18 Presentarse en pleno uso de sus facultades, sin muestras de haber ingerido licor o
sustancias alucinógenas.
2.19 Cuidar y respetar las puertas, muros y pupitres evitando deteriorarlos con avisos,
letreros, rayones, grafitis.
2.20 Disfrutar el descanso y la recreación sin quedarse en el salón de clase o dedicándose
a estudiar.
2.21 Abstenerse de entrar a la sala de profesores.
2.22 Realizar las entradas, salidas y desplazamientos con prontitud y orden.
2.23 No mantener relaciones ni manifestaciones públicas de noviazgo, abrazos, besos,
cogida de mano, dentro o fuera de la institución portando el uniforme.
2.24 Actuar con respeto y participar en los actos religiosos, cívicos, deportivos, salidas
recreativas, actos culturales, actividades de aula y convivencias entre otros.
2.25 Cuidar y responder por los elementos de la biblioteca, sala de informática,
laboratorios y otros salones especializados.
3. ACADÉMICOS
3.1 El Colegio elige excelencia académica a sus estudiantes y por lo tanto espera de ellos
un esfuerzo permanente por alcanzarla.
3.2 Presentar las evaluaciones y los trabajos correspondientes de las diversas asignaturas
en casos de ausencia justificada.
3.3 Organizar y entregar oportuna y responsablemente los ejercicios, talleres, y actividades
escolares de acuerdo al plan de trabajo.
3.4 Practicar deportes, gimnasia y recreación como medio de disciplina, salud e higiene.
3.5 Asistir puntualmente a la nivelación escolar en caso de ser citado.
4 .PROYECTO DE MANEJO DEL TIEMPO LIBRE
La Institución ofrece como actividades complementarias para el manejo de tiempo libre, los
siguientes proyectos: Banda marcial, Deportes, Danzas, Música y Coral entre otros. Los
estudiantes desde Transición hasta once, deben inscribirse al iniciar el año en uno de
estos proyectos, para cumplir con los requerimientos del manejo de tiempo libre. Cada
proyecto tiene un valor adicional mensual.
5. ASISTENCIA
-Permanecer dentro del Colegio en el tiempo establecido y en cada una de las actividades
correspondientes.
-Asistir puntualmente a todos los actos de comunidad y participar activamente en ellos.
-Ser puntual en el cumplimiento del horario y respetar horarios así:
a. Pre kínder y Kínder: Llegada a las 7:45 a.m. - 8:00 a.m. se cierra la puerta. Salida a las
12:30 p.m.
b. Transición: Llegada a las 7:45 a.m. - 8:00 a.m. se cierra la puerta. Salida a las 12:30
p.m.
c. Primaria: Llegada a las 6:15 a.m. – 6:20 se cierra la puerta, se hace formación y se
inician clases a las 6.30 a.m. Salida a las 01:20 p.m.
d. Secundaria: Llegada a las 6:15 a.m. – 6:20 se cierra la puerta, se hace formación y se
inician clases a las 6.30 a.m. Salida a las 01:20 p.m.
e. TARDE 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Según horario establecido por la institución.
6. RETARDOS
El retraso a la hora de iniciar la jornada escolar es considerado como falta que afecta el
normal funcionamiento institucional y la formación del educando.
Cuando el estudiante llegue tarde se le hace la debida anotación, con tres anotaciones se
suspende por un día con trabajo pedagógico, si reincide pierde disciplina, en el caso de
suspensión, tiene 0.0 de calificación en las notas que se saquen ese día.
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7. PERMISOS
-Las citas médicas y odontológicas o cualquier otra diligencia que debe realizar el
estudiante se programará en horas extraescolares. Si no es posible el estudiante deberá
solicitar permiso con un día de anticipación en la coordinación, presentando el soporte
médico para el caso.
-Los permisos para ausentarse del colegio durante las horas de clase deben ser
diligenciados directamente por los padres de familia o acudiente autorizado ante la
coordinación.
8. AUSENCIAS:
- Las excusas deben presentarse a primera hora del día siguiente de la inasistencia,
firmada por uno de los padres de familia o acudientes responsables mencionando el
nombre completo del estudiante, curso, fecha de ausencia, y motivo de la misma, con los
respectivos soportes. Una vez aceptada se le colocará la firma y sello del coordinador de
convivencia. En caso de no ser aceptada por éste, el estudiante deberá presentarse con
sus padres al colegio.
- Si la ausencia es justificada, y está autorizada, el estudiante deberá presentar la excusa a
cada profesor con el que tuvo clase en este día, junto con los trabajos y evaluaciones
correspondientes en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, una vez se reintegre al
colegio después de la inasistencia.
- La excusa justificada no remplaza la nota, solo da derecho a presentar las evaluaciones,
trabajos o actividades escolares dejadas de presentar en el o los días de inasistencia al
colegio.
- Se pierde una asignatura cuando el número de inasistencias, justificadas o no, superen la
cuarta parte del tiempo total previsto para cada asignatura. (Art 53, Resolución 1860 1994
M.E.N)
9. ACCIONES NO PERMITIDAS
El proyecto de formación de valores está fundamentado en el concepto de libertad con
responsabilidad. Para facilitar el uso de la libertad, este manual contempla algunas
limitaciones tendientes a ordenar el comportamiento de la comunidad educativa.
Vender artículos, comestibles u otros dentro de las instalaciones del Colegio.
No es permitido los hombres tener el cabello largo, usar aretes u otros
accesorios que no sean del uniforme.
No es permitido que las mujeres, usen la jardinera por encima de la rodilla, Usar
esmalte de color en las uñas, aretes diferentes a los permitidos o cualquier otro
accesorio que no sean del uniforme
No es permitido traficar, vender, portar y consumir drogas que produzcan
dependencia. (Con o sin uniforme).
No es permitido consumir bebidas alcohólicas dentro de la institución o fuera de
ella portando el uniforme.
No es permitido usar el uniforme en mal estado, medias que no correspondan a
éste.
No es permitido asistir a la Institución con una mala presentación personal.
No es permitido calumniar o difamar a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
No es permitido masticar chicle ni silbar, se consideran actos de poca urbanidad
No es permitido las demostraciones exageradas de afecto dentro del colegio
que conlleven a un mal ejemplo para los miembros de la comunidad educativa.
No es permitido los actos inmorales que atenten contra el buen nombre de la
institución: exhibicionismo, bajarle las prendas de vestir a sus compañeros (as),
tocar partes genitales etc.
No es permitido Incumplir con las funciones asignadas como miembro del
Consejo Estudiantil, Personero y Consejo Directivo, para las cuales fue elegido.
No es permitido utilizar el nombre del colegio para cualquier actividad diferente a
las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas si no
están autorizadas por la rectoría o el consejo Directivo.
Parágrafo. La violación frecuente de las pautas de convivencia llevará al estudiante a
un proceso disciplinario consistente en el seguimiento riguroso en el desempeño, dentro o
fuera del plantel con el fin de lograr un comportamiento armónico con la filosofía del
colegio, la convivencia comunitaria y la superación personal.
CAPÍTULO CUARTO
DEL UNIFORME
ARTÍCULO 16: SOBRE EL UNIFORME
Todo estudiante del Colegio Parroquial "La Consolata" debe portar el uniforme, según
modelo, sin adicionar otras prendas al mismo. Portar el uniforme de diario y sudadera
completo únicamente para las actividades programadas por el colegio.
1. UNIFORME DE DIARIO PARA LAS ESTUDIANTES.
1.- Zapatos azul oscuro según modelo elegido por el Colegio.
2.- Jardinera azul oscura según modelo exigido por el Colegio.
3.- Camisa azul clara según modelo exigido por el Colegio.
4.- Medias azules claras según modelo exigido por el Colegio.
5.- Bamba, moña, o caimán de color negro.
6.- Delantal de tela azul oscuro para preescolar.
7.- Morral según modelo exigido por el colegio.
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Parágrafo 1. La altura de la jardinera es a la mitad de la rodilla.
Parágrafo 2. En caso de utilizarse bicicletero debe ser de color azul oscuro.
Parágrafo 3. En caso de que el clima lo requiera se podrá utilizar un saco azul oscuro sin
combinaciones ni estampados. No se debe portar en la cintura ni en los hombros.
Parágrafo 4. En caso de utilización de aretes, ha de ser un solo par de color azul oscuro
de tamaño pequeño. Si se utilizan aretes de oro o plata será bajo la responsabilidad de la
estudiante.
Parágrafo 5. No se permite ninguna otra clase de accesorios a excepción de un reloj de
tamaño moderado y color acorde con el uniforme.
Parágrafo 6. Ninguna clase de maquillaje (base, rubor, labial, brillo, pestañina, sombras,
esmalte a excepción del transparente) hace parte del uniforme.
Parágrafo 7. El cabello debe permanecer aseado y bien presentado (No se admite el uso
de Chaquiras, pinzas o palos chinos).
Parágrafo 8. El calzado debe permanecer lustrado y en buen estado.
Parágrafo 9. Utilizar camisilla blanca.
2. UNIFORME DE DIARIO PARA LOS ALUMNOS
1.- Pantalón azul oscuro según modelo exigido por el Colegio con una bota así:
-Talla 6 a 12: 17 centímetros de bota
-Talla 12: 20 centímetros
-Talla 14: 20 centímetros
-Talla 16: 21 centímetros
-Talla 28: 22 centímetros
2.- Correa negra con la hebilla de tamaño moderado.
3.- Camisa guayabera azul clara, según modelo exigido por el Colegio.
4.- Medias azul oscuro según modelo exigido por el Colegio.
5.- Zapatos negros según modelo exigido por el Colegio.
6.- Delantal de tela azul oscuro para preescolar.
7.- Morral según modelo exigido por el colegio.
Parágrafo 1. En caso de que el clima lo requiera se podrá utilizar un saco azul oscuro sin
combinaciones ni estampados. No se debe portar en la cintura ni en los hombros.
Parágrafo 2. No se permite ninguna clase de accesorios a excepción de un reloj de
tamaño moderado y color acorde con el uniforme.
Parágrafo 3. El calzado debe Permanecer lustrado y en buen estado.
Parágrafo 4. El corte de cabello debe ser clásico, corto con peinado moderado.
Parágrafo 5. En caso de utilizar camisilla debe ser blanca.
3. SUDADERA
1.- Pantalón azul oscuro con vivo blanco: la dimensión de la bota acorde a las
medidas dadas para el pantalón de diario.
2.- Pantaloneta color azul oscuro.
3.- Buzo azul claro según modelo exigido por la Institución 4.- Tenis totalmente blancos
5.- Medias Blancas según el modelo exigido por la Institución, no tobilleras
Parágrafo 1. En caso de utilizar camisilla debe ser blanca.
Parágrafo 2. El calzado debe permanecer en buen estado.
Parágrafo 3. El uniforme debe permanecer en buen estado.
Parágrafo 4. Sólo se admite la cachucha según modelo exigido por el colegio.
Parágrafo 5. En caso de utilizar saco debe ser de color azul oscuro sin combinaciones ni
estampados. No se debe portar en la cintura ni en los hombros.
Parágrafo 6. El pantalón de la sudadera debe portarse en la cintura y no se le podrán
descoser las costuras laterales en el dobladillo, ni entubar.
4. UNIFORME DE GALA PARA LOS ALUMNOS
1.- Camisa azul clara según modelo exigido por la Institución.
2.- Corbata azul oscura para las niñas y los varones de acuerdo a su estatura.
3.- Pantalón azul oscuro para los varones
4.- Jardinera azul oscura para las niñas
Parágrafo: El uniforme de gala será utilizado en izadas de bandera y otras actividades en
las cuales se represente a la Institución.
CAPÍTULO QUINTO
FALTAS E INFRACCIONES
ARTÍCULO 17: DE LAS FALTAS
“La libertad de la persona se manifiesta como la capacidad de elegir entre posibilidades
distintas. La libertad de realización nos lleva a actuar o no”.
El Consejo Directivo del Colegio Parroquial la Consolata, entendiendo que la disciplina
hace parte fundamental en el proceso educativo de los estudiantes, ha reglamentado
algunas medidas disciplinarias para ser aplicadas por los profesores en caso necesario;
después de hacer uso del diálogo. Toda persona que quebrante sus deberes o abuse de
su libertad, debe aceptar su responsabilidad, asumir las consecuencias y cumplir las
sanciones correspondientes en aras a su mejoramiento.
Al quebrantar sus deberes o abusar de la libertad habitualmente dentro o fuera del
Colegio, el caso será estudiado por el Consejo Directivo, con la posibilidad de pérdida del
cupo para el año siguiente o exclusión definitiva (Art. 319 de Código del Menor).
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Desde lo anterior, es pertinente tener en cuenta que según Decreto 1965 y la Ley 1620 de
2013, las faltas contenidas en el manual de convivencia tienen como marco de referencia y
definición los siguientes términos implícitos en el Art.39 Inc.3
a. Agresión física: es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o
a la salud de otra persona, incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión Verbal: es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros.
c. Agresión Gestual: es toda acción que busque con los gestos humillar, degradar,
descalificar a otros.
d. Agresión Relacional: es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la distribución y divulgación de fotos o
videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u
ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o
mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como
cuando se revela la identidad de quien los envía.
De acuerdo a ello:
ARTICULO 18: SE CONSIDERAN FALTAS
1. Presentarse reiterativamente desprovisto de cuadernos o útiles escolares
necesarios para las clases y actividades programadas. Así como presentarse sin
sus responsabilidades académicas a lo cual se le aplicará la sanción
correspondiente según el caso, (anotación, nota mínima o asignación de un nuevo
trabajo entre otros).
2. Interrupción de clases sin autorización o motivo que lo amerite, sea en su propio
salón o de otros grupos.
3. La utilización dentro de las instalaciones del Colegio de elementos que perturben o
desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: juegos electrónicos
o no, cartas de cualquier clase, teléfonos celulares, Tablet, aparatos eléctricos y
electrónicos, entre otros , para ser utilizados en el desarrollo normal de las clases
por 2 ocasiones sin previa autorización, artículos que serán decomisados y
devueltos a los padres o acudientes, quienes firmaran con él o la estudiante un
compromiso para evitar reincidencia en estas faltas.
4. Ingerir alimentos, bebidas o masticar chicle dentro del aula de clases o alguna
actividad comunitaria tales como izadas de bandera, actos religiosos, graduaciones
o celebraciones importantes.
5. Uso de maquillaje al portar el uniforme (labial, rubor, sombras y esmaltes de
colores). El uso de accesorios no permitidos en el colegio serán decomisados y
devueltos a los acudientes quienes firmaran con él o la estudiante un compromiso
para evitar reincidencia en estas faltas y en la estética del uniforme como emblema
de la institución.
6. Los días de Jean Day programados, presentarse en shorts, bermudas, pantaloneta
o minifalda.
7. No presentar el carnet estudiantil o de ingreso de bicicletas en repetidas ocasiones.
8. Promover desorden en clase, actos comunitarios y/o en la tienda escolar.
9. Fomentar la indisciplina general, perturbar la tranquilidad de las aulas de clase con
elementos inadecuados tales como, sustancias químicas, polvos pica-pica, harina,
fiestas con contenidos en contra de la moral, juguetes y demás elementos que no
contribuyen al buen clima académico.
10. Permanecer en los salones durante el descanso.
11. Hablar con un compañero cosas ajenas a la clase, utilizar celular, objetos o
materiales no correspondientes a la clase. (Ver resolución anexa).
12. Llegar tarde a la jornada académica sin justificación.
13. Presentarse a la institución con el uniforme no correspondiente al horario
establecido, sin justificación escrita.
14. Inasistencia injustificada al Colegio. Si el estudiante no presenta la incapacidad
médica que justifique la inasistencia, no tendrá derecho a presentar trabajos y/o
evaluaciones correspondientes a ese día.
15. Promover y secundar actos contra la moral y las buenas costumbres.
16. Comprar o vender artículos dentro del colegio. La comercialización de las empresas
se debe realizar con la debida autorización del rector.
17. Desacreditar al Colegio en forma directa o indirecta, verbal o escrita, pública o
privadamente.
18. Faltar a la verdad cuando se solicita una información.
19. Manifestaciones de afecto impropias, dentro o fuera de la institución.
20. Dañar objetos o implementos de la planta física y/o de los compañeros (muebles, y
demás elementos de la institución y otros objetos que se requieran para el
desarrollo de las actividades propuestas.)
21. Porte de armas o instrumentos de agresión dentro o fuera de la institución.
22. Consumir suministrar o guardar bebidas alcohólicas y/o tabaco dentro y fuera del
Colegio.
23. El hurto comprobado.
24. La calumnia o difamación comprobada.
25. Fomentar la indisciplina general, perturbar la tranquilidad dentro o fuera de la
institución, hacer escándalo público, lanzar piedras, dañar propiedad privada o
pública.
26. Inasistencia a las actividades extracurriculares programadas por la institución.
27. Se considera falta, la modificación de medidas, color, accesorios y demás, en el
uniforme de diario, gala o de educación física por parte de los estudiantes.
28. Esconder maletas o demás útiles escolares de los compañeros.
29. Permanecer fuera del aula en horas de clase y/o ingresar tarde al aula de clase
después del descanso.
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ARTÌCULO 19: CASOS DE ESPECIAL GRAVEDAD
1. Portar el uniforme de manera inapropiada dentro o fuera de la institución, sin
ningún tipo de pudor haciéndolo en contra de los usos normales de cada parte
de las prendas del uniforme, así como hacerlo de manera desordenada o
carente de aseo.
2. Al estudiante que se le compruebe fraude en la presentación de evaluaciones,
tareas o trabajos, iniciará debido proceso. Así como la alteración, falsificación o
fraude en trabajos, notas, permisos, evaluaciones, talleres, notas oficiales
dirigidas a los padres de familia o viceversa que vayan en contra de la verdad.
3. Agraviar con respuestas, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces a
sus compañeros, profesores, directivos y demás personal de la institución.
4. Uso continuo de lenguaje vulgar y grosero tanto verbal como escrito dentro y/o
fuera de la institución (cumpliendo con actividades académicas).
5. Escándalo público dentro y/o fuera de la institución, portando el uniforme.
6. El porte de armas o instrumentos de agresión dentro y fuera de la institución.
7. Consumir, suministrar o guardar bebidas alcohólicas y/o alucinógenos dentro y
fuera del colegio.
8. El hurto comprobado.
9. La agresión relacional según la ley 1620 de 2013, así como la calumnia y
difamación comprobadas.
10. El acoso escolar o bullying de acuerdo con el Art. 2 de la Ley 1620 de 2013.
11. El ciberbullying de acuerdo con el Art.2 de la Ley 1620 de 2013.
12. Faltas a la moral y a las buenas costumbres aduciendo gestos, palabras,
actitudes o acciones con fines morbosos y vulgares faltando al respeto de
compañeros o docentes. Así como el ingreso y divulgación de pornografía o
material de contenido sexual y erótico.
13. Violencia sexual de acuerdo con lo establecido en la Ley 1146 de 2007.
14. Persistir en un bajo rendimiento académico por negligencia, irresponsabilidad,
según lo demuestre el desarrollo de los distintos procesos.
15. Al estudiante que se le compruebe fraude en la presentación de evaluaciones,
tareas o trabajos, se le calificará con la mínima nota. Si por segunda vez comete
fraude se entrará en el debido proceso, fijado en el capítulo séptimo del presente
manual.
a. Se considera fraude a la copia de trabajos, pruebas y tareas,
falsificaciones en firmas, permisos, notas oficiales dirigidas a padres
de familia o de los padres a la institución y todas las acciones que
vayan en contra de la verdad y la sinceridad debidamente
comprobadas.
b. El fraude o alteración, borrón o tachadura comprobada en
evaluaciones de conocimiento, trabajos, talleres o cualquier otro tipo
de actividad.
c. Adulteración, falsificación, alteración o mutilación de documento
público o privado, que acredite notas, calificaciones, títulos obtenidos,
escalafón, u otros que sean necesarios dentro del marco académico
estudiantil y laboral.
16. Presentarse en estado de embriaguez.
17. Hacer prácticas espiritistas, brujería, hechicería o inducir a éstos.
18. Cuando el o la estudiante sea requerido por autoridad civil o penal.
19. Salir de paseo del colegio o de la propia casa con uniforme so pretexto de
actividades extracurriculares.
20. Violación del domicilio (instalaciones del colegio)
21. Faltarle al respeto a los profesores, directivas o personal administrativo del
Colegio, con gestos, groserías, contestaciones desobligantes e irrespetuosas
Parágrafo: La sanción disciplinaria que este artículo cobija se reservará exclusivamente al
rector sin necesidad de reunir al Consejo Directivo.
CAPITULO SEXTO: DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 29 de la Constitución Nacional
ARTICULO 20. UNIFICACIÒN DEL PROCEDIMIENTO
El debido proceso debe seguirse paso a paso.
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA DEL PROCESO
1. Amonestación verbal: llamado de atención por parte del profesor a quien se le
cometió la falta, quien dejará registro firmado por el alumno en el observador.
2. En caso de reincidencia, el profesor al que se le comete la falta, debe
inmediatamente hacer la anotación debida en el observador, con firma del
profesor y del estudiante, citando a los padres de familia o acudientes por medio
de nota escrita para comunicarles la reincidencia del estudiante en la falta.
3. De continuar el problema o acumulación de faltas, se pasa el caso al tutor de
Curso en busca de solución, identificando la falta en el capítulo V del Manual de
Convivencia, citándose a reunión al tutor de curso, el profesor, el estudiante, el
psicólogo y el personero. En el observador se plasma el compromiso, nota que
se firma por las personas intervinientes y se manda citación al padre de familia
para notificarle el compromiso.
4. El director de curso viendo la reincidencia o acumulación de faltas cita a una
reunión en la coordinación al estudiante, al padre de familia o acudiente, al
profesor, al psicólogo y al personero, para exponer el incumplimiento del
compromiso adquirido y elaborar un informe que será enviado al consejo
directivo a través del coordinador para sanción correspondiente.
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ARTÌCULO 22: PROCEDIMIENTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO
1. Citación a los integrantes del Consejo Directivo, a los padres de familia o
acudientes, al director de curso, estudiante, por parte del coordinador.
2. El coordinador lee los cargos que se imputan al estudiante.
3. Se oye al estudiante en descargos en los que puede presentar las pruebas que
quiere esgrimir a su favor.
4. Se solicita al padre de familia y al estudiante que se retiren del recinto.
5. Entra el Consejo Directivo en las deliberaciones y define la sanción, que según la
gravedad de la falta y será:
Tres (3) días de suspensión en los que el estudiante asistirá al colegio para la
realización de trabajos sobre normas de comportamiento, lectura y análisis del
manual de convivencia de la institución, orientados por el coordinador de
convivencia. El estudiante presentará evidencia escrita de los trabajos realizados
en los tres días de sanción. El estudiante sancionado debe realizar las
actividades académicas correspondientes a los tres días de sanción por su
cuenta. En caso que dentro de los días de suspensión se realicen evaluaciones,
el estudiante tendrá la calificación correspondiente a su inasistencia (0.0)
Matricula condicional.
Pérdida del cupo escolar para el año siguiente.
6. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la reunión se
notificará personalmente a los padres o acudientes la decisión tomada por el
Consejo Directivo.
7. El estudiante a través de sus padres o acudientes podrá interponer el recurso de
reposición en contra de lo resuelto, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación personal recurso que se tiene que resolver dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de presentada la reposición. La decisión que desate la
reposición, no tiene recurso alguno, y quedara debidamente ejecutoriada o en
firme.
8. Las faltas de especial gravedad reguladas en este manual, serán sancionadas
directamente por el rector obviando al consejo directivo precisamente por la
gravedad de las mismas.
9. Las sanciones se harán efectivas una vez la resolución correspondiente quede
debidamente ejecutoriada o en firme.
ARTÌCULO 23: ATENUACIÒN DE LAS FALTAS
Dentro del debido proceso, la institución reconoce situaciones especiales que son
tenidas en cuanta no para hacer caso omiso de la falta, pero si para atenuarla.
1. Haber observado siempre buen comportamiento social, responsabilidad y
cumplimiento de sus deberes.
2. Confesar voluntariamente la comisión de la falta.
3. La comisión del hecho en estado de alteración psicológica.
4. La edad, madurez personal y proceso evolutivo del estudiante.
ARTÌCULO 24: CONDUCTO REGULAR
En la primera instancia, el docente encargado de la asignatura será quien atienda
las dudas de los padres de familia o acudientes con respecto al desempeño
académico y disciplinario de su hijo o acudido.
En segunda instancia, y si el profesor no aclara la situación del estudiante, el tutor
de grupo será el encargado de continuar con el proceso de investigación de los
hechos en cuestión.
Si por alguna razón, el tutor no puede llegar a un acuerdo o se encuentra
impedido por alguna razón legal o administrativa, para llegar a una solución
efectiva, el coordinador se encargará de seguir el proceso aclaratorio.
En caso de no poder esclarecer la situación será el Rector de la Institución quien
asuma la situación que motiva el conflicto.
En última instancia será el Consejo Directivo quien conozca de la situación para
tomar la decisión pertinente frente a la problemática.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 25: ESTÍMULOS
Dentro del proceso de formación integral de la persona, el estímulo se considera como un
medio eficaz para la promoción humana. Es recurso pedagógico oportuno para ayudar al
conocimiento personal, y para fortalecer el crecimiento, POR TANTO, EL Colegio
Parroquial La Consolata, implementará entre otros:
- Elogio personal privado o público.
- Ser reconocido en izadas de bandera, destacando sus valores.
- Proclamar a los estudiantes que hayan sobresalido en cada período escolar, por su
comportamiento y rendimiento académico, mediante la expedición de resoluciones que
serán entregadas en actos cívicos y/o públicos .
-Mención de honor al estudiante de cada grado que demuestre mejor rendimiento
académico durante el año.
-Mención de honor al estudiante de cada grado que se destaque por su identidad
institucional, mostrando el perfil del estudiante COPACON.
-Participación en eventos deportivos recreativos, culturales, académicos, y comités de
apoyo.
-Exaltar el desempeño de los estudiantes mediante anotación positiva en el Observador
del estudiante, la cual será dada a conocer a los padres de familia o acudientes.
-Participar de las salidas pedagógicas.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
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-Botón de oro “Colegio Parroquial la Consolata”, a los estudiantes que han cursado desde
preescolar o grado primero hasta el grado undécimo en la institución.
-Distinción al mejor bachiller.
-Distinción al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las prueba ICFES.
-Derecho a recibir y entregar los símbolos del colegio, en ceremonia especial (grados
décimo y undécimo).
-Reconocimiento con menciones de honor o medallas a los estudiantes que se destaquen
en las actividades culturales que se programen en la institución.
- Mención de honor al mejor estudiante de cada área.
- Los estudiantes que durante su año académico demuestren un rendimiento excelente,
harán parte a la terna de la excelencia.
- Creación de la beca Monseñor Fabio Betancourt Tirado la cual será otorgada al perfil
COPACON de primaria y secundaria.
-Ayuda social Colegio Parroquial La Consolata a los cinco mejores alumnos de los grados
quintos de cada establecimiento de educación primaria del municipio de Guaduas.
- Realizar acompañamiento psicológico y personalizado a aquellos estudiantes que
presentan dificultad académica y disciplinaria, la cual se hará teniendo en cuenta la
participación de funcionarios de comisaria de familia.
- Fomentar talleres de educación sexual, competencias ciudadanas y de creatividad,
involucrando la participación de los estudiantes con días deportivos o días de campo.
- Buscar espacios para actividades de socialización, motivando al estudiante, donde
puedan manifestar valores de tolerancia y respeto.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 26: CONSIDERACIONES GENERALES El decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 estableció los criterios generales de Promoción y Evaluación de las instituciones educativas de Colombia, que derogó al 230 de 2002 que a su vez haría modificado el decreto 1860, que señalaba la promoción por niveles educativos. La institución educativa Parroquial La Consolata que ofrece los niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria y el nivel medio técnico, denominado bachillerato técnico en Gestión Empresarial, aplica los siguientes criterios para la evaluación y promoción: ARTÍCULO 27. LOS CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Se define evaluación como el análisis crítico y relativo que se hace al comparar los resultados obtenidos con las metas propuestas, los logros alcanzados con el perfil de competencias diseñado previamente, las actividades desarrolladas frente a las planteadas, el cumplimiento de responsabilidades frente a lo asignado; dichas responsabilidades deben ser permanentes en todas las etapas del proceso educativo de manera integral.
Considerando el desarrollo de todas las dimensiones del ser humano, se pretende evaluar a los estudiantes en tres aspectos fundamentales:
1. Aspectos conceptual: hace referencia al proceso terminado, proceso intelectivos desarrollado, aprendizaje significativo, a los conocimientos adquiridos por los estudiantes y a la aplicación que ellos hacen de él. Se hacer con base al logro de las competencias adquiridas.
2. Aspecto procedimental : tiene ver a los procesos de construcción cognitivos, métodos y estrategias para alcanzar los conocimientos y aprendizaje, proceso investigación que le permite al educando alcanzar los logros propuestos en la institución.
3. Aspecto latitudinal: hacer referencias a las actitudes, valor, expectativas, intereses, motivación, autonomía , responsabilidad, voluntad ,talentos ,liderazgo comportamiento competencias , frente al colegio , a los compañeros, docentes, empleados y al manual de convivencia.
La evaluación en el Colegio Parroquial La Consolata tiene como características las siguientes: -Es continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa, formativa, crítica, cooperativa y competente. -Además la evaluación debe regirse por las siguientes condiciones para que cumpla con todas las características mencionadas anteriormente: - Utilidad: que satisfaga las necesidades prácticas de información de los estudiantes. - Habilidad o factibilidad: la relación debe llevar a la práctica las estrategias de la evaluación asegurando así una evaluación prudente, realista y adecuada. - Precisión: que contenga fuentes de datos e información confiables, con un control sistemático de datos, conclusiones fundamentales e informes objetivos. - Transparencia: La descripción de los resultados en el informe definitivo debe ser muy clara, comprensible y completa. Legitimidad: tiene el propósito de asegurar que ésta se dirija legalmente y con ética, en beneficio de quienes participan en la evaluación y a quienes los resultados les afecten. Para el informe a los padres de familia sobre los resultados de las evaluaciones y del cumplimiento de los logros propuestos se utilizará una escala valorativa que dará cuenta del rendimiento de los educandos en los siguientes términos: DESEMPEÑO SUPERIOR • Indaga información por cuenta propia • Manifiesta capacidades para el desarrollo de competencias laborales exigidas por el SENA. • Es cooperativo en el aula de clase. • Posee elevadas capacidades para argumentar y proponer. • Posee capacidad argumentativa y propositiva elevada. • Es responsable con los deberes como estudiante. • Asiste puntualmente a las clases y actividades. • Cumple con todas las normas y disposiciones disciplinarias. • Asume y vivencia valores. DESEMPEÑO ALTO
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• Supera con propiedad la mayoría de los logros. • Cumple con las metas establecidas. • Es participativo y cooperativo en las actividades. • Cumple con las tareas y demás actividades escolares. • Asiste cumplidamente a clases. • Propone problemas y plantea sus respectivas soluciones. • Asume y vivencia valores. DESEMPEÑO BÁSICO • Supera el mínimo de los logros exigidos en la asignatura. • Cumple la mayoría de las veces con las tareas y actividades escolares. • Asiste cumplidamente a la mayoría de las clases. • En ocasiones muestra desinterés por la realización de trabajo, actividades y tareas. • Se le dificulta interpretar, argumentar y proponer. • En ocasiones incumple con las normas disciplinarias. • Muestra dificultad en asumir y vivenciar valores. DESEMPEÑO BAJO • No alcanza a superar el mínimo de los logros exigidos en la asignatura. • Incumple frecuentemente con las tareas y actividades escolares. • Asiste irregularmente a clases. • En ocasiones altera la buena marcha de las actividades escolares e institucionales. • Muestra desinterés por aprender. • No desarrolla las competencias laborales exigidas por el SENA.
ARTICULO 28: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA
EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL
1. En cada uno de los períodos académicos, los docentes evaluarán los logros alcanzados
por sus estudiantes, empleando una escala numérica de 0.0 a 5.0. Para la nota definitiva
del período se utilizará una cifra decimal.
2. La evaluación final de cada período tiene el valor del 30% del total de la nota, las otras
que corresponden a trabajos, evaluaciones parciales y demás actividades corresponden al
70% restante.
3. No se realizarán nivelaciones al finalizar cada período escolar.
4. Para la valoración final de cada asignatura, se sacara el promedio de los cuatro periodos
con una cifra decimal..
5. Se pierde el año con tres o más áreas; se nivelan hasta dos y en caso de perder alguna
de las dos nivelaciones se pierde el año.
6. Después de sacar el promedio final, se hará la conversión a la escala nacional.
DESEMPEÑO SUPERIOR De 4.7 a 5.0
DESEMPEÑO ALTO De 4.0 a 4.6
DESEMPEÑO BÁSICO De 3.0 a 3.9
DESEMPEÑO BAJO De 0.0 a 2.9
7. la composición porcentual de cada área dependerá de la intensidad horaria de cada
asignatura que la conforma.
ARTICULO 29: ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
En el proceso de evaluación intervienen los siguientes agentes:
Los estudiantes: siendo el centro del proceso formativo, en ellos se aplican tres estrategias
básicas:
. La autoevaluación: cada estudiante evalúa sus propias acciones de acuerdo a los
criterios establecidos entre los cuales se encuentran los logros esperados y programados
en los distintos planes de área. Esta estrategia busca impulsar la formación integral, la
autoestima, el sentido de responsabilidad, honestidad y autonomía.
Algunas pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de ésta estrategia,
son las siguientes:
Aplicar técnicas de autocorrección de pruebas y trabajos de manera gradual, siguiendo
diferentes niveles de complejidad, según la edad, las características y las necesidades de
los estudiantes, a fin de que sea aceptada y si habitúen a ella; pues ellos deben aprender
a valorar su trabajo y el gusto o disgusto que éste produce.
Inculcar en los estudiantes la importancia que tiene para su formación es saber valorar su
propio desempeño con honradez, sinceridad y responsabilidad. Ejercitar la capacidad de
discernir, valorando los hechos con base en criterios acordados previamente.
. La coevaluación: Es la estrategia que complementa la anterior y es la evaluación mutua
que hacen los estudiantes. Por medio de ella se busca crear espacios de reconocimiento
mutuo de capacidades, logros y diferencias y de valoración de los avances personales y
grupales.
. La heteroevaluación: es la estrategia aplicada tradicionalmente en el aula por los
docentes con el fin de evaluar el rendimiento de los alumnos.
Los docentes: son los principales agentes y orientadores del proceso formativo de los
estudiantes considerando los aspectos cognitivos, valorativos, efectivos, biológicos y
comunicativos dentro de la interacción pedagógica que traspasa el aula de clase y se
extiende a toda la vida escolar compartida por la comunidad educativa.
Los padres de familia: Se constituyen en el apoyo de los estudiantes, por ser los primeros
educadores de sus hijos, y en la principal colaboración para el colegio. Su participación en
el sistema evaluativo es de interlocución facilitando las actividades de seguimiento y
evaluación.
Los directivos: Su función fundamental es la de liderar los procesos formativos, participar
de la orientación y asesoría de los procesos de evaluación a través del Consejo académico
y de las comisiones de evaluación y promoción.
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El Sena: Entidad gubernamental con la que el colegio se integra para otorgar el título de
bachiller técnico en procesos contables, dicha entidad evalúa a los estudiantes a partir del
desarrollo de competencias que se acumulan en un portafolio de evidencias de
aprendizaje.
ARTICULO 30: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIETO DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR
Conscientes de las dificultades que en determinado momento y los diferentes causas
puede presentar un estudiante, el colegio en procura de un mejor rendimiento y
bienestar estudiantil, ha diseñado unas acciones de seguimiento que permitirán el
mejoramiento del desempeño académico durante el año escolar.
1. El maestro motivará constantemente al estudiante para que se esfuerce y se
responsabilice en cada una de las actividades propuestas.
2. En caso de notar que un estudiante tiene dificultades en el manejo de las temáticas
trabajadas en su asignatura, el docente podrá establecer un plan de apoyo para su
superación, el cual puede consistir en:
• Desarrollo de talleres relacionados con las temáticas vistas.
• Lecturas sugeridas de las temáticas trabajadas.
• Realización de trabajos de investigación que permitan el dominio de una temática
determinada.
• Elaborar carteleras y hacer exposiciones que le permitan al estudiante apropiarse del
conocimiento en el tema que requiere.
• Desarrollo de guías, lectura de textos, periódicos, información en internet, elaboración de
textos, crucigramas, diagramas de flujo, mapas conceptuales, entre otros.
ARTÍCULO 31: COMISION DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Esta comisión es un ente asesor que está conformado por el Rector, quien preside por derecho propio, El coordinador académico, los docentes del grado al cual pertenecen los estudiantes que son evaluados, un representante de los padres de familia proveniente del Consejo de Padres, un representante del consejo estudiantil por grado al cual pertenecen los estudiantes que son evaluados. FUNCIONES DE LA COMISION
Valorar la situación académica de los estudiantes y buscar estrategias de solución.
Valorar el comportamiento social de los estudiantes (conducta y disciplina), tanto en sus aspectos positivos como negativos.
Aplicar las sanciones y estímulos contemplados en el Manual de Convivencia.
Atender los casos de reprobación y promoción, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación y el Reglamento Académico.
Recomendará actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten deficiencias.
Analizará la situación de los docentes en cuyas áreas se muestren altos índices de insuficiencia o deficiencia y hará las recomendaciones pertinentes.
Analizará el caso de estudiantes que demuestren desempeños excepcionales altos con el fin de recomendar la promoción anticipada.
ARTICULO 32: LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS y
DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS
EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
• Definición del plan de estudios incluyendo logros, indicadores, actividades y criterios de
evaluación.
• Seguimiento constante al Proyecto Educativo Institucional. (P. E. I.) por parte de Rectoría
y coordinación.
• Reuniones de Docentes de distintas áreas para analizar las dificultades y fortalezas de
los educandos.
• Llevar a cabo reuniones de Consejo Académico para buscar soluciones a situaciones de
algunos estudiantes en particular.
• Ser claros con los criterios de evaluación y promoción, a fin de que todos conozcan las
normas establecidas.
• Retroalimentación permanente, ajustando contenidos, actividades, recursos y demás
aspectos del proceso educativo, cuando las condiciones lo ameriten.
• Información constante a los padres de familia y alumnos sobre los resultados de la
evaluación y las decisiones tomadas para buscar correctivos.
DIRECTIVOS:
• Su misión fundamental es la de liderar los procesos formativos incluidos los de
evaluación.
• Hacer seguimiento de los procesos de evaluación.
ARTICULO 33: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
EN LA CONSTIUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
Serán escuchadas todas las propuestas que los estudiantes ofrezcan, pero solo serán
tenidas en cuenta aquellas propuestas que sean acordes con los parámetros
establecidos por el Decreto 1890 en el Artículo 4, Numeral 11.
Los padres de familia se harán partícipes del proceso de evaluación de sus educandos,
dándoseles a conocer las fechas de las evaluaciones finales de cada período y, además,
deben estar en constante comunicación con la institución, conociendo el proceso
evaluativo que se le lleva a cada uno de sus acudidos.
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Los educadores o Docentes participaran del proceso evaluativo liderando estrategias que
permitan el desarrollo integral de los estudiantes teniendo en cuenta los aspectos
cognitivos, valorativos, afectivos, biológicos y comunicativos, buscando nuevos
mecanismos de evaluación que ayuden a mejorar el proceso y el nivel de la Institución con
respecto a las pruebas de estado.
Los Directivos serán los encargados de liderar los procesos y participar en la orientación y
las asesorías de los mismos a través de los diferentes consejos que conforman la
Institución (Consejo Directivo, Académico y Estudiantil.)
ARTICULO 34: PERIODICIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE
FAMILIA
• Se entregará un informe escrito a los padres de familia cada período del año escolar.
• Se podrán realizar reuniones generales o personalizadas.
ARTICULO 35: ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES
Para que los informes sean claros, comprensibles y den información integral del avance
en el desempeño de los estudiantes, se ha establecido el siguiente formato:
ARTÍCULO 36: PROMOCIÓN ANTICIPADA
Atendiendo el decreto 1290 en el artículo 7 (Promoción anticipada de grado), los docentes
podrán recomendar al Consejo Académico, el análisis de casos especiales de estudiantes
con capacidades o talentos sobresalientes, los cuales pueden ser considerados para una
decisión de promoción anticipada al grado siguiente. Esta promoción también podrá ser
solicitada por los padres y/o acudientes del estudiante.
Para considerar esta promoción, los docentes o los padres y/o acudientes presentarán una
carta de solicitud al Consejo Académico, al terminar el primer período escolar, la cual será
entregada pasados tres días hábiles, después de la entrega de informes a padres de
familia.
El estudiante interesado en la promoción debe:
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-Obtener resultados superiores a 4.5 en cada una de las asignaturas del grado cursado en
el primer período.
-Someterse a una prueba de suficiencia en cada una de las asignaturas que determine el
Consejo Académico y obtener en ellas una valoración superior a 4.0. En caso de obtener
un resultado inferior, así sea en una de ellas, se rechazará la promoción.
-No presentar dificultades disciplinarias.
- Si el Consejo Académico decide la Promoción, las notas del primer período cursado,
serán tenidas en cuenta como notas del primer período a promover.
- El Consejo Académico emitirá un acta de promoción la cual será entregada a la
secretaría con el fin de legalizar la situación académica del estudiante.
- También se considera la Promoción anticipada para aquellos estudiantes que se
encuentren repitiendo un grado y que en el primer período académico demuestren un
desempeño alto o superior en cada una de las asignaturas y no presente dificultades en
su comportamiento. En este caso los padres de familia solicitarán la promoción por medio
de una carta dirigida al Consejo Académico que analizará el desempeño del estudiante y
presentará el informe al Rector quien ratificará o negará la promoción. Si la decisión es
favorable se hará entrega de un acta a la secretaría con el fin de legalizar la situación del
estudiante.
ARTÍCULO 37: DESESCOLARIZACIÓN
Como respuesta a condiciones especiales para estudiantes regulares, se establece la
posibilidad de realizar el proceso académico formal establecido por la institución bajo los
siguientes parámetros:
• Incapacidad Física: Por tratamientos médicos que impliquen aislamiento o dificultad para
desplazamiento asumiendo riesgos.
• Embarazo: Para garantizar la integridad física y emocional de la madre y su hijo evitando
los posibles riesgos de todo orden, se solicitará a la Estudiante o a su acudiente presentar
los soportes médicos correspondientes y luego de la oficialización la estudiante podrá
continuar su proceso académico en el programa de desescolarización.
• Inconveniencia: Cuando circunstancias especiales de convivencia o seguridad ameriten
la adopción de este procedimiento.
La desescolarización es un procedimiento aplicable, a cualquiera de los grados y deberá
efectuarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Solicitud escrita a Rectoría emitida por la Coordinación, por los padres de familia y/o
acudientes o por el Consejo Académico, en la que se establezca claramente el nombre del
estudiante, el grado que cursa y los argumentos que ameritan la desescolarización.
2. La Coordinación asignará a los estudiantes en tal condición, horario de atención para
desarrollo de tutorías, entrega de trabajos y presentación de evaluaciones.
3. Los estudiantes desescolarizados, deberán cumplir en su totalidad con los programas,
propósitos establecidos en el plan de estudios, así como cancelar oportunamente los
costos educativos.
4. La desescolarización podrá ser adoptada de oficio por el plantel y comunicada al
estudiante mediante notificación de Resolución Rectorial.
5. La desescolarización se podrá dar por el tiempo que se determine en la Resolución
Rectorial y se contemplará la posibilidad de que una vez finalizada, el estudiante pueda
reintegrarse normalmente al proceso académico.
El (la) Rector (a) solicitará previo concepto al Consejo de Convivencia Escolar o al Consejo
Directivo del plantel.
ARTÍCULO 38: PREICFES Y SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
- Todos los estudiantes que cursan grado once en la Institución deben acreditar el
PREICFES.
- El servicio Social estudiantil obligatorio que deben prestar los estudiantes de los
grados décimo y undécimo, busca fortalecer la formación integral y es requisito
para obtener el título de BACHILLER CON ÉNFASIS EN GESTIÓN
EMPRESARIAL otorgado por la institución.
- Tiene su soporte legal en la ley general de educación 115 de febrero 8 de 1994,
artículo 39; la resolución 4210 de 1996 y el decreto 1743 de 1994, artículo 7.
- Según la resolución 4210/96 , por la cual se reglamenta el Servicio Social
obligatorio estudiantil y que en su artículo 4 dice: “El servicio Social atenderá
prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de
aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de
influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la
promoción de la salud y prevención de la enfermedad, la educación ambiental, la
educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y la prevención de
factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de
actividades físicas e intelectuales”.
- Nuestra institución exigirá a sus estudiantes, la presentación de una carta de
solicitud al Coordinador de Convivencia, dentro de los primeros quince días del
calendario escolar, en la que se especifique su nombre, grado y actividad a
realizar para prestar dicho Servicio. Una vez aprobada el estudiante podrá iniciar
el proceso y cumplir con 80 horas de trabajo comunitario.
ARTÍCULO 39: PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES
El colegio Parroquial La Consolata otorgará diploma de BACHILLER CON ÉNFASIS EN
GESTIÓN EMPRESARIAL, a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos de ley,
académicos y convivenciales y serán proclamados en ceremonia pública.
No habrá proclamación:
-Si el Consejo Directivo de la institución ha impuesto sanción al estudiante de grado once,
por cometer faltas al Manual de Convivencia.
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- Cuando el alumno (a) haya cometido una falta muy grave que sin necesidad de reunir al
Consejo Directivo pueda el Rector optar entregarle el diploma por ventanilla.
-Para aquellos estudiantes que no se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la
institución.
-De los estudiantes que no hayan alcanzado los logros propuestos en todas las
asignaturas correspondientes al plan de estudios de grado once.
ARTÍCULO 40: DISPOSICIONES FINALES
Este Manual de Convivencia ha sido elaborado con la aprobación de todos los estamentos
que intervienen en la institución educativa Parroquial La Consolata.
Está sujeto a posibles adaptaciones por parte de las autoridades competentes, que no
afecte la pedagogía propia de la institución y la correcta aplicación de las leyes
constitucionales de nuestro país.
El presente Manual de Convivencia fue aprobado por los miembros del Consejo Directivo
en la vigencia del año 2003.
Revisión N° 1. El Presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa en reunión realizada el 28 de noviembre de
2005 y sus modificaciones fueron aprobadas por el Consejo Directivo el día 3 de diciembre
de 2005.
Revisión N° 2. El Presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa en reunión realizada el 29 de noviembre de
2006 y sus modificaciones fueron aprobadas por el Consejo Directivo el día 10 de enero de
2007.
Revisión N° 3. El Presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa en reunión realizada los días 21,25 y 26 de
noviembre de 2008 y sus modificaciones fueron aprobadas por el Consejo Directivo el día
27 de Noviembre de 2008.
Revisión No 4. El presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa en reunión realizada los días 25 de septiembre,
2 y 15 de Octubre de 2009 y sus modificaciones fueron aprobadas por el Consejo Directivo
el 20 de Octubre de 2009.
Revisión No 5. El presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa (Consejo Directivo, Personal Administrativo y
Docente y representantes de los estudiantes), en reuniones realizadas los días 7 y 19 de
Octubre de 2010 y sus modificaciones aprobadas en plenaria general por los participantes.
Revisión No 6. El presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa (Consejo Directivo, Personal Administrativo y
Docente y representantes de los estudiantes), en reuniones realizadas los días 21 y 25 de
Octubre de 2011 y sus modificaciones aprobadas en plenaria general por los participantes.
Revisión No 7. El presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa (Consejo Directivo, Personal Administrativo y
Docente y representantes de los estudiantes), en reuniones realizadas los días 7 y 8 de
Octubre de 2013 y sus modificaciones aprobadas en plenaria general por los participantes.
Revisión No. 8. El presente Manual de Convivencia fue sometido a revisión por los
representantes de la comunidad educativa (Consejo Directivo, Personal Administrativo y
Docente y representantes de los estudiantes), en reuniones realizadas 23, 27 y 30 enero y
3 y 4 de febrero de 2015 y sus modificaciones aprobadas en plenaria general por los
participantes.
ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA, TIENE CARACTER DE LEY Y REGULA LA VIDA
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO PARROQUIAL " LA CONSOLATA"
DE GUADUAS.
ANEXOS
RESOLUCIÓN RECTORIAL NÚMERO 001
Del 16 de Septiembre de 2011
Por la cual se prohíbe el ingreso de celulares, computadores y demás equipos electrónicos a la
Institución.
El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Coordinador de Disciplina y
Convivencia como Directivo del COLEGIO PARROQUIAL LA CONSOLATA y en uso de sus
atribuciones Legales y, CONSIDERANDO QUE:
1. Es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y
estricta en lo referente a las leyes y los Derechos.
2. Que en cumplimiento de los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus
semejantes y al bien ajeno, y acatando las disposiciones del Plantel se toma esta decisión teniendo en
cuenta los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia.
3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia deben tomar conciencia de su responsabilidad, de
contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben
comprometerse en el proceso educativo
RESUELVE:
Artículo 1° Prohibir el ingreso de Celulares, computadores y demás artículos electrónicos que
interfieran con el normal desarrollo de las clases dentro del COLEGIO PARROQUIAL LA
CONSOLATA.
Artículo 2° Adherir la siguiente Resolución al Manual de Convivencia.
Artículo 3° Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en Guaduas a los 16 días del mes de septiembre de 2014
Comuníquese y Cúmplase.
Pbro. PEDRO ALONSO GAVIRIA MONTOYA
RECTOR
COLEGIO PARROQUIAL LA CONSOLATA
MANUAL DE CONVIVENCIA
33
Párrafo: el anterior anexo es retirado TEMPORALMENTE del actual manual de convivencia por decisión
del actual rector Federico Vásquez quien ha permitido el ingreso de celulares y computadoras al colegio
de manera responsable.
Dado en Guaduas a los 16 días del mes de enero de 2016
Comuníquese y Cúmplase.
Pbro. FEDERICO VASQUEZ
RECTOR
C.C. PADRES DE FAMILIA COLEGIO PARROQUIAL